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CURSO: DERECHO
TRIBUTARIO ESPECIAL
TEMA: RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Contenido
• Rentas de primera categoría.
Logro específico de aprendizaje
• Al finalizar la sesión, el estudiante explica en qué consisten las rentas de
primera categoría.
Importancia
• En esta sesión conocerás la importancia del estudio de las rentas de
primera categoría, pues esto nos permitirá comprender un tema
fundamental del impuesto a la renta.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Norma Legal
➢ TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :
➢ Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta :
➢ RS 099-2003/SUNAT y modificatoria 231-
2004/SUNAT.
➢ RS 053-2011/SUNAT
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
Norma Legal
IMPUESTO
A LA RENTA
PRIMERA
CATEGORIA
SEGUNDA
CATEGORIA
TERCERA
CATEGORIA
NRUS RER RMT GENERAL
CUARTA
CATEGORIA
QUINTA
CATEGORIA
CONTRIBUYENTES
SIN
NEGOCIO
CONTRIBUYENTES
CON
NEGOCIO
RENTAS DE CAPITAL RENTAS DE TRABAJO
Categorías de Renta
Categorías de Renta
Rentas de Capital
RENTAS DE
CAPITAL
GANANCIAS
DE CAPITAL
Rentas de Capital
Contribuyentes del Impuesto
PERSONA NATURAL
• Es la persona que ejerce los
derechos y cumple obligaciones a
titulo personal.
SUCESION INDIVISA
• Es un contribuyente de duración
determinada.
• Su existencia se inicia con el
fallecimiento de la persona
natural.
• Se extingue ya sea por mandato
judicial o por inscripción del
testamento de la persona
fallecida.
• Las rentas se declaran como de
una persona natural hasta que se
dicte la declaratoria de herederos
o se inscriba el testamento en los
Registros Públicos.
SOCIEDAD CONYUGAL
• Las rentas que obtiene cada cónyuge
son declaradas por cada uno de ellos
de forma independiente.
• Las rentas comunes : son las de 1ª. Y
2ª. Categoría
• Las rentas propias :son las de 4ª.
5ª.categoría y las de fuente
extranjera.
• En el caso de las rentas de los bienes
comunes ,los cónyuges pueden optar
por atribuirlas a uno de ellos para
efectos de la Declaración y pago
como sociedad conyugal.
Contribuyentes del Impuesto
DOMICILIADO (RESIDENTE)
• Se considera como domiciliado
en el país a:
• Las personas de nacionalidad
peruana que tengan domicilio en
el país.
• Las personas naturales
extranjeras que hayan residido o
permanecido en el país mas de
183 días calendario durante un
período cualquiera de 12 meses.
Los
contribuyentes
domiciliados en el
país, tributan por
la totalidad de sus
rentas de fuente
peruana y
extranjera.
NO DOMICILIADO
• Se considera como no
domiciliado en el país a:
• Las personas al 01 de enero de
cada año no tengan la condición
de domiciliados.
Los no
domiciliados
tributan por sus
rentas de fuente
peruana
Contribuyentes del Impuesto
IMPUTACION DE INGRESOS
Renta de Primera Categoría
Renta de Primera Categoría
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
A) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO
– Arrendamiento o Subarrendamiento de predios,
incluidos sus accesorios.
– Presunción: Merced conductiva, amoblado o no, no
inferior 6% valor del predio (autoevalúo).
– Subarrendamiento: Renta bruta es la diferencia entre
la merced conductiva que se abone al arrendatario y la
que éste deba abonar al propietario.
– Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor,
renta ficta forma proporcional al Nº de meses por los
que se cede el bien. Debe acreditarse, por ej. con
contrato con firma legalizada ante notario de fecha
anterior a la cesión.
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
B) LOCACION O CESION TEMPORAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
- Rentas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes de
predios, y derechos, incluidos predios, que no sean de llave, marcas, patentes, regalías o
similares.
- Renta presunta 8% VA, VP, VC o YPxIPM de bienes que se deprecien o amorticen:
cuando persona natural los cede gratuitamente, a precio no determinado (no sea
arrendamiento o subarrendamiento), o inferior al mercado
- Se presume cesión por todo ejercicio gravable y por el total del bien, salvo prueba en
contrario a cargo del cedente.
- Cesión menor ejercicio gravable: Renta presunta en forma proporcional al Nº de meses
del ejercicio por los que se cede el bien. (Contrato con firma legalizada ante notario).
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
C) MEJORAS NO REEMBOLSABLES
- Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a su restitución.
- Valor mejoras introducidas en el bien por arrendatario o
subarrendatario, que constituyen beneficio para propietario, en la
parte que no esté obligado a rembolsar.
- Se computarán como renta gravable, en el ejercicio en que se
devuelve el bien, y al valor determinado para el pago de tributos
municipales, y a falta de este, a valor de mercado, a la fecha de
devolución.
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
D) RENTA FICTA DE PREDIOS
- Predios cuya ocupación es cedida por propietarios gratuitamente o a precio no
determinado (siempre que no sea arrendamiento o subarrendamiento).
- Renta ficta= 6% del valor del predio declarado en el autoevalúo del Impuesto
Predial
- Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas. Se presume ocupación
por todo el ejercicio gravable, y por el total del bien, salvo prueba en contrario a
cargo del cedente. Si es parcial, renta ficta en forma proporcional a la parte
cedida.
- No aplica cuando un copropietario ocupe el bien
Renta de Primera Categoría
Art. 23 LIR
Pagos a cuenta
Art. 84 LIR / 53 RLIR
• Abono del 6.25% de la renta neta (Equivalente al 5% de la renta bruta).
• Se realiza en el Form. 1683 Guía de Arrendamiento (físico o virtual).
• La renta se considera devengada mes a mes.
• Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a
cuenta en el mes en que perciba el pago.
• En caso de condóminos cualquiera puede efectuar todo el pago a cuenta (en
función al íntegro de la merced conductiva).
• No hay pago a cuenta por rentas fictas (se declaran y pagan anualmente)
• No permite compensar perdidas.
• La renta en moneda extranjera se convertirá en moneda nacional al T.C.
promedio ponderado COMPRA.
Pagos a cuenta
Art. 84 LIR / 53 RLIR
Pago – Form. 1073
3 0 1 1
Multa por no declarar dentro del plazo
• Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la
declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien
mueble, o de un bien inmueble, incurre en infracción tributaria.
• Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del
Código Tributario. (tabla II)
• La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
• Si presenta la declaración (subsana infracción) antes que SUNAT le
notifique que incurrió en la infracción se aplicará una reducción respecto
del monto de dicha multa, en:
Multa por no declarar dentro del plazo
Multa por no declarar dentro del plazo
Multa por no declarar dentro del plazo
6041
3011
x
CASO PRACTICO
CASO INTEGRAL
Elizabeth Perez en el 2018 obtuvo S/ 600 mensuales
por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2018
es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de
ejercicios anteriores.
Consulta por su obligación mensual y anual:
CASO INTEGRAL
PARA LOS PAGOS A CUENTA
Obligación mensual:
• 5% del monto del arrendamiento.
• A través del Recibo por Arrendamiento (Formulario
1683) declarará según el cronograma de
obligaciones mensuales y realizará el pago a cuenta
de S/ 30 (5% S/ 600).
• En el año ha realizado pagos a cuenta por la suma
de S/ 360
PARA LOS PAGOS A CUENTA
PARA EL ANUAL
Obligación anual:
• Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para
ello debemos considerar lo siguiente:
• Cuando se arrienda inmuebles al finalizar el año se debe comparar la
Renta Bruta Anual obtenida con la Renta Mínima Presunta que viene a ser
el 6% del autoavalúo del inmueble.
• Si la RBA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la
renta anual.
• Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600x12) comparamos con la
RMP(6% de S/ 150,000). Se observa que la RBA (S/ 7,200) es menor a la
RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada
en la renta anual.
PARA EL ANUAL
CESION GRATUITA
El señor Jorge Arocutipa es propietario de una casa
habitación en el distrito de Lince, el cual lo ha cedido de
forma gratuita. El valor de dicha propiedad asciende a
S/ 300,000, según autoavalúo del año 2018.
Nos pregunta si tiene que realizar pagos a cuenta.
CESION GRATUITA
CESION GRATUITA
Al ser una cesión gratuita, no existe la obligación de
realizar pagos a cuentas mensuales, debiéndola
declarar y pagar anualmente.
Deducción 20% 3,600
Renta Neta Imponible 14,400
IMPUESTO A LA RENTA 900
CESION GRATUITA
CONSULTAS FRECUENTES
¿Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe
pagar algún impuesto?
• Si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de
renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición,
producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto
del Impuesto a la Renta de primera categoría.
• La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación
de realizar pagos a cuenta mensuales.
CONSULTAS FRECUENTES
¿Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son
asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá
parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del
inmueble?
Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos
por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se
consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del
arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar.
CONSULTAS FRECUENTES
Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está
obligado a pagar el impuesto?
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera
cancelado el monto del alquiler.
CONSULTAS FRECUENTES
Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos
tributarios?
Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas
de los contratantes estén legalizadas notarialmente.
Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto
a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado.
CONSULTAS FRECUENTES
Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión
minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial
configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la
Renta?
La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere
una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida
concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría.
CONSULTAS FRECUENTES
Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona
natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica
domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la
renta de primera categoría?
Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el
sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de
primera categoría del sujeto no domiciliado.
Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto
del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.
CONSULTAS FRECUENTES
Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a
terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02
de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas?
Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma
mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.
CONSULTAS FRECUENTES
Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de
Primera Categoría?
Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada
período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.
CONSULTAS FRECUENTES
Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte
de la renta de primera categoría?
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para
el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta
gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.
CONSULTAS FRECUENTES
¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado
en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá
pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el
propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del
Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061.
CONSULTAS FRECUENTES
Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga
el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo
Formulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento?
No, el propietario debe utilizar un Formulario No 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado.
Conclusiones
• Las rentas de primera categoría son las que se producen con la
simple afectación del capital a actividades productivas.
• Son renta de primera categoría: el alquiler de inmuebles, el
alquiler y cesión temporal de bienes distintos a predios, las
mejoras incorporadas al bien cedido y la renta ficta de predios.
Rentas de primera categoría.

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Rentas de primera categoría.

  • 1. CURSO: DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL TEMA: RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
  • 2. Contenido • Rentas de primera categoría. Logro específico de aprendizaje • Al finalizar la sesión, el estudiante explica en qué consisten las rentas de primera categoría. Importancia • En esta sesión conocerás la importancia del estudio de las rentas de primera categoría, pues esto nos permitirá comprender un tema fundamental del impuesto a la renta.
  • 3. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
  • 4. Norma Legal ➢ TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : ➢ Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : ➢ RS 099-2003/SUNAT y modificatoria 231- 2004/SUNAT. ➢ RS 053-2011/SUNAT Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Norma Legal
  • 5. IMPUESTO A LA RENTA PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA NRUS RER RMT GENERAL CUARTA CATEGORIA QUINTA CATEGORIA CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO CONTRIBUYENTES CON NEGOCIO RENTAS DE CAPITAL RENTAS DE TRABAJO Categorías de Renta Categorías de Renta
  • 6. Rentas de Capital RENTAS DE CAPITAL GANANCIAS DE CAPITAL Rentas de Capital
  • 7. Contribuyentes del Impuesto PERSONA NATURAL • Es la persona que ejerce los derechos y cumple obligaciones a titulo personal. SUCESION INDIVISA • Es un contribuyente de duración determinada. • Su existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural. • Se extingue ya sea por mandato judicial o por inscripción del testamento de la persona fallecida. • Las rentas se declaran como de una persona natural hasta que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los Registros Públicos. SOCIEDAD CONYUGAL • Las rentas que obtiene cada cónyuge son declaradas por cada uno de ellos de forma independiente. • Las rentas comunes : son las de 1ª. Y 2ª. Categoría • Las rentas propias :son las de 4ª. 5ª.categoría y las de fuente extranjera. • En el caso de las rentas de los bienes comunes ,los cónyuges pueden optar por atribuirlas a uno de ellos para efectos de la Declaración y pago como sociedad conyugal.
  • 8. Contribuyentes del Impuesto DOMICILIADO (RESIDENTE) • Se considera como domiciliado en el país a: • Las personas de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país. • Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses. Los contribuyentes domiciliados en el país, tributan por la totalidad de sus rentas de fuente peruana y extranjera. NO DOMICILIADO • Se considera como no domiciliado en el país a: • Las personas al 01 de enero de cada año no tengan la condición de domiciliados. Los no domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana Contribuyentes del Impuesto
  • 10. Renta de Primera Categoría Renta de Primera Categoría
  • 11. Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR A) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO – Arrendamiento o Subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios. – Presunción: Merced conductiva, amoblado o no, no inferior 6% valor del predio (autoevalúo). – Subarrendamiento: Renta bruta es la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. – Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor, renta ficta forma proporcional al Nº de meses por los que se cede el bien. Debe acreditarse, por ej. con contrato con firma legalizada ante notario de fecha anterior a la cesión. Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR
  • 12. Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR B) LOCACION O CESION TEMPORAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES - Rentas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes de predios, y derechos, incluidos predios, que no sean de llave, marcas, patentes, regalías o similares. - Renta presunta 8% VA, VP, VC o YPxIPM de bienes que se deprecien o amorticen: cuando persona natural los cede gratuitamente, a precio no determinado (no sea arrendamiento o subarrendamiento), o inferior al mercado - Se presume cesión por todo ejercicio gravable y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo del cedente. - Cesión menor ejercicio gravable: Renta presunta en forma proporcional al Nº de meses del ejercicio por los que se cede el bien. (Contrato con firma legalizada ante notario). Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR
  • 13. Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR C) MEJORAS NO REEMBOLSABLES - Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a su restitución. - Valor mejoras introducidas en el bien por arrendatario o subarrendatario, que constituyen beneficio para propietario, en la parte que no esté obligado a rembolsar. - Se computarán como renta gravable, en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor determinado para el pago de tributos municipales, y a falta de este, a valor de mercado, a la fecha de devolución. Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR
  • 14. Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR D) RENTA FICTA DE PREDIOS - Predios cuya ocupación es cedida por propietarios gratuitamente o a precio no determinado (siempre que no sea arrendamiento o subarrendamiento). - Renta ficta= 6% del valor del predio declarado en el autoevalúo del Impuesto Predial - Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas. Se presume ocupación por todo el ejercicio gravable, y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo del cedente. Si es parcial, renta ficta en forma proporcional a la parte cedida. - No aplica cuando un copropietario ocupe el bien Renta de Primera Categoría Art. 23 LIR
  • 15. Pagos a cuenta Art. 84 LIR / 53 RLIR • Abono del 6.25% de la renta neta (Equivalente al 5% de la renta bruta). • Se realiza en el Form. 1683 Guía de Arrendamiento (físico o virtual). • La renta se considera devengada mes a mes. • Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. • En caso de condóminos cualquiera puede efectuar todo el pago a cuenta (en función al íntegro de la merced conductiva). • No hay pago a cuenta por rentas fictas (se declaran y pagan anualmente) • No permite compensar perdidas. • La renta en moneda extranjera se convertirá en moneda nacional al T.C. promedio ponderado COMPRA. Pagos a cuenta Art. 84 LIR / 53 RLIR
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Pago – Form. 1073 3 0 1 1
  • 20. Multa por no declarar dentro del plazo • Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en infracción tributaria. • Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II) • La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). • Si presenta la declaración (subsana infracción) antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción se aplicará una reducción respecto del monto de dicha multa, en: Multa por no declarar dentro del plazo
  • 21. Multa por no declarar dentro del plazo Multa por no declarar dentro del plazo
  • 24. CASO INTEGRAL Elizabeth Perez en el 2018 obtuvo S/ 600 mensuales por arrendar su predio cuyo valor del autoavalúo 2018 es de S/ 150,000 y no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Consulta por su obligación mensual y anual: CASO INTEGRAL
  • 25. PARA LOS PAGOS A CUENTA Obligación mensual: • 5% del monto del arrendamiento. • A través del Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) declarará según el cronograma de obligaciones mensuales y realizará el pago a cuenta de S/ 30 (5% S/ 600). • En el año ha realizado pagos a cuenta por la suma de S/ 360 PARA LOS PAGOS A CUENTA
  • 26. PARA EL ANUAL Obligación anual: • Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos considerar lo siguiente: • Cuando se arrienda inmuebles al finalizar el año se debe comparar la Renta Bruta Anual obtenida con la Renta Mínima Presunta que viene a ser el 6% del autoavalúo del inmueble. • Si la RBA es menor a la RMP, la diferencia deberá ser declarada en la renta anual. • Para el presente caso, la Renta Bruta Anual (600x12) comparamos con la RMP(6% de S/ 150,000). Se observa que la RBA (S/ 7,200) es menor a la RMP (S/ 9,000). Esto implicará que la diferencia (S/ 1,800) sea declarada en la renta anual. PARA EL ANUAL
  • 27.
  • 28. CESION GRATUITA El señor Jorge Arocutipa es propietario de una casa habitación en el distrito de Lince, el cual lo ha cedido de forma gratuita. El valor de dicha propiedad asciende a S/ 300,000, según autoavalúo del año 2018. Nos pregunta si tiene que realizar pagos a cuenta. CESION GRATUITA
  • 29. CESION GRATUITA Al ser una cesión gratuita, no existe la obligación de realizar pagos a cuentas mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente. Deducción 20% 3,600 Renta Neta Imponible 14,400 IMPUESTO A LA RENTA 900 CESION GRATUITA
  • 30. CONSULTAS FRECUENTES ¿Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? • Si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. • La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.
  • 31. CONSULTAS FRECUENTES ¿Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble? Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar.
  • 32. CONSULTAS FRECUENTES Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto? Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.
  • 33. CONSULTAS FRECUENTES Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios? Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente. Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado.
  • 34. CONSULTAS FRECUENTES Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Renta? La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría.
  • 35. CONSULTAS FRECUENTES Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría? Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.
  • 36. CONSULTAS FRECUENTES Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas? Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.
  • 37. CONSULTAS FRECUENTES Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría? Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.
  • 38. CONSULTAS FRECUENTES Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría? El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.
  • 39. CONSULTAS FRECUENTES ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría? Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061.
  • 40. CONSULTAS FRECUENTES Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento? No, el propietario debe utilizar un Formulario No 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado.
  • 41. Conclusiones • Las rentas de primera categoría son las que se producen con la simple afectación del capital a actividades productivas. • Son renta de primera categoría: el alquiler de inmuebles, el alquiler y cesión temporal de bienes distintos a predios, las mejoras incorporadas al bien cedido y la renta ficta de predios.