CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Derecho tributario tasas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACÁDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Arianna Perdomo
Sección :
Saia A
Asignatura:
Derecho tributario
Barquisimeto, diciembre del 2016
2. TASAS
Es una contraprestación económica que exige la
administración a los particulares cuando estos hacen uso
de un servicio público, es decir, se trata de una
recuperación total o parcial de los costos que genera la
prestación de un servicio público; se autofinancia ese
servicio mediante una remuneración que se paga a la
entidad administrativa que lo presta.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA TASA
a) Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en
virtud de su poder de imperio.
b) b) Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en
sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.
c) Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado co
n una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
d) Destino del producido: el producto de la recaudación se destina exclusivamente
al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores.
f) Divisibilidad del servicio: se refiere al elemento individualización del servicio, es
decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la
particularización en personas.
g) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios.
4. CLASES DE TASAS
Las tasas por la
prestación servicios
públicos
Las tasas judiciales Tasas administrativas
se originan por servicios
prestados por el Estado de
naturaleza divisible,
cuantificables e individualizados
en el contribuyente, como por
ejemplo, el servicio de
abastecimiento de agua potable
y el servicio de aseo domiciliario.
So servicios prestados por el
Estado en el campo jurídico y
entre las cuales se distinguen:
Las de jurisdicción civil
contenciosas (juicios civiles
propiamente dichos,
comerciales, rurales, mineros,
etc.); Las de jurisdicción civil
voluntarias (juicios sucesorios,
información sumaria,
habilitaciones, etc.) y, las de
jurisdicción penal (procesos de
derecho penal común y derecho
penal contravencional).
Nacen de varios casos: : a)
contraprestación por la
concesión de licencias o
autorizaciones como son las
que se derivan de la concesión y
legalización de documentos o
por certificaciones o
autenticaciones; controles,
fiscalizaciones, inspecciones
oficiales, como las relacionadas
con la salubridad y pesas y
medidas; c) por autorizaciones,
concesiones y licencias, como
las relacionadas con permisos
de edificación, de conducir y de
caza, y d) por inscripción en los
registros públicos (registro civil,
del automotor, prendario, etc.)
5. DIFERENCIAS
Impuesto tasa Contribuyentes
especiales
• Definidos por la ley
para cada caso.
• Se destino es para
las necesidades
colectivas del ente
que la emite
• No está amarrado
a recibir un
retribución
individual por el
tributo pagado.
• Es Absolutamente
obligatorio.
• Beneficio por
servicios estatales
• Su destino es para
el mantenimiento
del servicio
otorgado en
contraprestación.
• Está orientada por
el pago de tributos
en virtud de un
servicio o
retribución que se
entrega a cambio.
• Obligatoriedad baja
• Obtención de
beneficios producto
de inversión estatal
• Su destino es para
el financiamiento de
la actividad social
del ente receptor.
• El pago de este
tipo de tributo está
atado a la
recepción
inmediata o futura
de posibles
retribuciones.
• Obligatoriedad
media