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INGRESOS, GASTOS,
PARTES RELACIONADAS,
FUENTES DE INGRESO ECUATORIANO
Y EXENCIONES
INGRESOS
Gravados
Son aquellos
ingresos que poseen
impuesto a la renta.
Administración
Tributaria: se los
toma en cuenta para
la Base Imponible.
Exentos
Son aquellos
ingresos que no
poseen impuesto a la
renta.
Administración
tributaria: sólo se
informan.
Se identifica sí:
Gravados
• Sueldos
• Comisiones
• Horas extras
• Bonos (incentivos)
• Utilidades
Exentos
• Décimo tercer sueldo
(Bono navideño)
• Décimo cuarto sueldo
[Bono escolar en Marzo
(Región Costa) y en
Agosto (Región Sierra)]
• Vacaciones
• Fondo de Reserva.
GASTOS
Deducibles
Son aquellos gastos
necesarios para
desarrollar la actividad
empresarial.
Administración
Tributaria: se los toma
en cuenta para la Base
Imponible
No Deducibles
Son aquellos que no
pueden ser tomados
para la determinación
del resultado fiscal.
Administración
tributaria: sólo se
informan.
Se identifica sí:
Deducibles
No Deducibles
- Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del
contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la
Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI).
- Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier
naturaleza que excedan de los límites permitidos por la LORTI o por el
Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de
rentas gravadas.
- La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes
de uso personal del contribuyente.
- Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie
o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya dirección no está
permitida por la LORTI.
- Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por
obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas
por autoridad pública.
- Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes
retenciones en la fuente, en los casos en los la ley obliga a tal retención.
- Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a
pesar de habérselas constituidos.
Art. 2 de la
(LORTI)
En base a este artículo se considera como renta a:
1) Ingresos de Fuente Ecuatoriana.- Aquellos ingresos originados en territorio ecuatoriano
y éstos pueden ser percibidos mediante donaciones (título gratuito) o también por la
prestación recíproca de un servicio (título oneroso) constatados en dinero, especies o
servicios
2) Ingresos Obtenidos en el Exterior.- Asocia a aquellos ingresos recabados en el exterior
por personas naturales que residan en el país o por sociedades nacionales, en avenencia con lo
estipulado en el artículo 98 de la LORTI. Conocidos también como Renta Global.
Dividendos.- Ingresos
por acciones de una
empresa
Intereses.- Ingresos
otorgados por asuntos
de dinero depositado o
invertido en los bancos.
Utilidad.- Ingresos por
venta de acciones.
Trabajo.- Ingresos
percibidos por una
persona mediante la
prestación de su
servicio en una
institución.
Ingresos Fuente Ecuatoriana
Renta Global
Es la renta que se obtiene en el Ecuador
más la renta que se obtuvo en el
exterior. Es un tema muy controversial
en el pago del impuesto y por ende los
países realizan convenios
internacionales con el único propósito
de evitar la doble tributación.
Persona Jurídica.- Sociedades con derechos y obligaciones pero en sí no son personas como
tal sino que son instituciones con o sin fines de lucro.
Sociedad de Hecho.- Aquellas sociedades que se constituyen por medio de un contrato
acordado entre dos o más personas sin solemnidad alguna.
Fideicomiso Mercantil.- Es aquel acto en virtud que una persona natural o jurídica transfiere
de manera temporal e irrevocable la propiedad de sus bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, existentes o que se espera a que existan para que una sociedad administradora
administre y cumpla con las especificaciones requeridas en el contrato a favor de un tercero
llamado beneficiario.
Art. 98 (LORTI).- Definición de
Sociedad
Patrimonios independientes o autónomos.- Aquellos que son transferidos a una entidad
fiduciaria (es decir a una institución que administra el dinero o bienes de la persona que se lo
solicita).
Art. 98 (LORTI).- Definición de
Sociedad
Art. 4.1.(LORTI).- Residencia fiscal de Personas Naturales.-
Considera los siguientes factores:
- Permanencia:
a) Cuando su permanencia en el Ecuador, incluyendo ausencias
ocasionales durante más de 183 días consecutivos o no en un lapso de
12 meses.
b) Cuando su permanencia en el Ecuador, incluyendo ausencias
ocasionales durante más de 183 días consecutivos o no en un lapso de
12 meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su
residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o
jurisdicción.
Ejemplos:
a) Pepito Piguave de nacionalidad colombiana vino a trabajar al Ecuador desde el 01 de Enero
del 2018 viajando una vez por mes a su país de origen, sabiendo que estamos 12 de Julio del
2018. Como podemos analizar Pepito Piguave ha permanecido 186 días en Ecuador por lo
tanto se lo reconoce como residente fiscal ya que excedió los 183 días límites.
a) Pepito Piguave de nacionalidad colombiana vino a trabajar al Ecuador desde el 02 de Octubre
del 2017, viajando una vez por mes a su país de origen, sabiendo que estamos 12 de Julio del
2018. Como podemos analizar Pepito Piguave ha permanecido 283 días en Ecuador por lo
tanto se lo reconoce como residente fiscal ya que excedió los 183 días límites durante los dos
periodos fiscales.
Art. 4.1.(LORTI).- Residencia fiscal de Personas Naturales.-
Considera los siguientes factores:
- Económico:
c) El núcleo económico de sus actividades o intereses económicos se
encuentren radicados en Ecuador ya sea de manera directa o indirecta.
Siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses el mayor
valor de ingresos con respecto a otro país asimismo se considerará el
mayor valor de sus activos siempre y cuando esté en el Ecuador.
Ejemplo:
c) Pepito Piguave trabaja como auditor externo para la empresa Terpel en Colombia y dicha
institución le envía a sus agencias en Ecuador para que realice su trabajo. Su permanencia en
Ecuador fue desde el 01 de Enero del 2017 hasta el 31 de Diciembre del 2018 y durante ese
periodo se compró una vivienda valorada en $52.000,00 destinada para alquiler.
Art. 4.1.(LORTI).- Residencia fiscal de Personas Naturales.-
Considera los siguientes factores:
- Familiar:
d) En caso que no haya permanecido en ningún otro país durante más de
183 días, consecutivos o no, en el periodo fiscal y sus vínculos familiares
más estrechos los mantenga en Ecuador.
Ejemplo:
c) Pepito Piguave de nacionalidad colombiana vino al Ecuador a trabajar el 01 de Enero del
2018 y se casó con Petita Naranjilla de nacionalidad ecuatoriana el 05 de Enero del 2018.
Pepito Piguave terminó su trabajo con la empresa Terpel el 31 de Mayo del 2018 y tuvo que
regresar sin su esposa de 3 meses de embarazo a Colombia por el momento, para dar el
respectivo informe a la institución que labora y regresará un año después.
Art. 4.(…) Considerará parte
relacionadas en los siguientes casos:
1) La sociedad Matriz (Entidad principal) y sus sociedades filiales (Aquellos sociedades en
las que más del 50% de su capital pertenecen a otras sociedades), subsidiarias (Controladas
por la sociedad Matriz) o establecimientos permanentes (Aquellas entidades que tienen
domicilio o ubicación fija en un determinado lugar o país).
2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí
(Mencionadas en el anterior numeral).
3) Las partes en que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente de
manera directa o indirectamente en las actividades administrativas (dirección,
administración, control o capital) de tales partes.
4) Cuando las decisiones sean tomadas por los mismos miembros
del órgano directivo.
5) Las partes en las que un mismo grupo de miembros sean
partícipes indistintamente de manera directa o indirecta en el
manejo administrativo (dirección, administración o capital) de éstas
6) Los miembros del órgano directivo de la sociedad, siempre y
cuando se establezcan relaciones no inherentes al cargo que
desempeñan en la misma.
7) Los administradores y comisarios de la sociedad, siempre y
cuando se establezcan relaciones no inherentes al cargo que
desempeñan en la misma.
8) Una sociedad respecto de los cónyuges o parientes que tengan
hasta el cuarto grado de consanguinidad (Ej: Padres, hijos,
hermanos, tíos, etc.) o segundo grado de afinidad (Ej: Suegros,
yernos, nueras, etc.) de los directivos administradores o
comisarios de la misma.
9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos (contrato o
virtud en las que una persona o sociedad transfiere sus bienes o
capitales a una entidad confiable para dárselas a un tercero o
beneficiario.) en los que tenga derechos.
Nota: La administración Tributaria establecerá la existencia de algún tipo de
relación o vinculación entre contribuyentes mediante la participación
accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio que posean en las
sociedades. Por último considerará partes relacionadas a sujetos pasivos que
realicen transacciones con aquellas sociedades que se encuentren
domiciliadas, ubicadas o constituidas en lugares donde la declaración del
impuesto sea menor o en Paraísos Fiscales (Países con menor impuesto a la
Renta). señalados por el SRI.
INGRESOS DE
FUENTE
ECUATORIANA
ARTÍCULO 8 DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Se consideran ingresos a la fuente ecuatoriana, a todas las actividades que se realicen
en el Ecuador, salvo una persona natural no residente en el país, estas actividades
pueden ser:1
Comercial Industrial
1
AgropecuarioMinera
• Ahora imaginemos que el
francés Antonie
Hernández viaja al
Ecuador a prestar sus
servicios de housing
• Los honorarios son
cubiertos en su totalidad
por la empresa francesa
en la que trabaja.
CASO 2
• Imaginemos que el francés
Antonie Hernández viaja al
Ecuador a prestar sus
servicios de housing
• Los honorarios son
cubiertos en su totalidad
por la empresa ecuatoriana
que solicita el servivio.
CASO 1
¿Cuál de los dos casos
representa Ingresos por
fuente ecuatoriana?
Caso 1, ya que la empresa que
paga los honorarios es
ecuatoriana
2
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el
exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o
extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector
público ecuatoriano
Y además recibe ingreso por
realizar charlas informativas en el
exterior. (Los pagos de los
honorarios los paga la empresa
ecuatoriana)
Pepito Piguave, recibe
ingreso por la venta de
escritorios en el Ecuador
La suma de los ingresos
nacionales y extranjeros
representa la renta global de
Pepito Piguave, y por ende es un
Ingreso a la Fuente Ecuatoriana
3
Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles
ubicados en el país.
Pepito Piguave en el Ecuador, se
dedica a la fabricación y venta de
escritorios para uso escolar.
Pepito Piguave vende cada
bicicleta a $150,00
Pepito Piguave, estima que el
costo unitario por bicicleta
asciende a $120,00
¿Qué representa para Pepito Piguave la diferencia entre el precio de venta y el
costo de elaborar una bicicleta?
Un ingreso proveniente de la venta de escritorios (bien
mueble)
3.1 Venta directa o indirecta de la enajenación de acciones
4
Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la
propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la
transferencia de tecnología.
1
Pepito Piguave
es dueño de una
licencia para
servicios
informáticos
2
Alina Plaza,
persona
natural, quiere
hacer uso de
esa licencia.
3
Pepito Piguave y
Alina Plaza
firman un
contrato por el
período de un
año.
4
Por el uso de
esta licencia,
Alina Plaza,
debe pagar una
regalía.
Regalía: participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo
¿Qué representa
para Pepito
Pihuave esa
regalía?
Ingresos a la fuente
ecuatoriana por
propiedad de bienes
intangibles.
5 Las utilidades y dividendos* distribuidos por sociedades constituidas
o establecidas en el país.
El croata le paga una suma de
dinero a Pepito Piguave por la
adquisición del producto.
6
Será considerado como fuente de ingresos ecuatoriana a los obtenidos por los
exportadores, sea persona natural o jurídica, a través de sus representantes,
directa o indirectamente.
* Los dividendos son la parte de los beneficios
corporativos que se le asigna a los accionistas.
Pepito Piguave, vende
sus productos a un
cliente de Croacia
El ingreso de divisas al
Ecuador representa
una fuente de ingresos
ecuatoriana.
7 Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas
naturales o sociedades sean nacionales o extranjeras o por entidades u organismos del
sector público
El banco paga una tasa de
interés anual del 1.5%
Pepito Pihuave,
deposita $1000,00 en
“Bank”
Los $15.00 por rendimiento financiero
representa ingresos de fuente ecuatoriana
$1015.00
8 Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y
similares, promovidas en el Ecuador
9 Los provenientes de herencias, legados, donaciones y
hallazgo de bienes situados en el Ecuador
Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales
o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no
justificado
10
EVENTO 1
Pepito Piguave
no era el dueño
legítimo de la
casa donde
vivía con su
familia EVENTO 2
Sin embargo, un día X,
se convierte en
propietario de esa casa
y de tres casas más,
cada una con dos carros
último modelo. EVENTO 3
Por ende, los activos de
Pepito Piguave aumentan
y supongamos que los
pasivos se mantiene, esto
provoca un aumento de
patrimonio
EVENTO 4
El SRI revisa las declaraciones realiza
por Pepito Piguave y se da cuenta que
los ingreso no han aumentado en la
misma proporción que el patrimonio
¿este evento significa un incremento
de patrimonial no justificado?.
Si Pepito no llega a demostrar la legalidad de los activos, se lo
considera como un incremento patrimonial no justificado y es un
indicio de defraudación tributaria.
ExencionesARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ART 9 DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
CÓDIGO TRIBUTARIO
ART “EXENCIONES
Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la
exclusión o la dispensa legal de la obligación
tributaria, establecida por razones de orden público,
económico o social.
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO ART = “EXENCIONES”
Para fines de la
determinación y
liquidación del
impuesto a la
renta, están
exonerados
exclusivamente
los siguientes
ingresos
Ingresos por Dividendos
y utilidades
Los dividiendo están exento de Impuesto a la renta siempre y cuando el pago
se realiza por empresa ecuatorianas y extranjeras, a sus similares.
• En caso que la empresa sea extranjera y este establecida en un paraíso fiscal o
jurisdicciones de menor imposición tributaria, el ingreso se lo considera
gravado.
• En caso que sea persona natural residente en Ecuador también es un ingreso
gravado.
Los dividendos están exentos de pago de Impuesto a la Renta por qué son
valores que la empresa paga luego de hacer la declaración del Impuesto a
la Renta.
Para las personas naturales no residente fiscal también están exento de pago.
Ingresos por instituciones
del Estado y las empresas
públicas
Entidades públicas poseedoras de
ingresos exentos, deberán presentar
únicamente una declaración
informativa de impuesto a la renta.
Las empresas públicas son entidades que
pertenecen al estado en los términos que
establece la constitución de la República,
personas jurídicas de derecho publico con
patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera y económica.
Estarán destinadas a la gestión de
sectores estratégicos, prestación de
servicio públicos, aprovechamiento
de recursos naturales y en general
actividades que corresponden al
estado
Cada empresa publica
deberán estar reguladas
por la “Ley Orgánica de
Empresas Públicas”.
Ingresos por convenios
internacionales
Se considera convenio
internacional aquel que haya
sido suscrito por el gobierno
Nacional con otros gobiernos u
organismos extranjeros.
Toda la ejecución que se realice bajo un convenio internacional sea en plazos o en montos
deberá ser informado a la Administración tributaria usualmente para efectos de devolución de
IVA. Se realizan los convenios internacionales para evitar la doble tributación.
Ingresos bajo reciprocidad
con estados extranjeros
Ejemplo: Los ingresos que genera
la embajada de EEUU en el
Ecuador para la generación de
visas. Dicho ingreso estará
exonerado en Ecuador si existiera
existiera la característica de
reciprocidad entre ambos estados
estados es decir la existencia de la
la embajada ecuatoriana en EEUU
EEUU que tambien goce de
generación de ingresos exentos.
Ingresos de instituciones
privadas sin fines de lucro
Las donaciones,
inclusive dinero en
efectivo, por su
naturaleza no constituye
un gasto deducible, no
genera ingreso ni causa
efecto tributario.
Serán exentas de
impuesto a la renta
las instituciones sin
fines de lucro que
sean registradas
legalmente como
tales, de no serlo se
consideraran
empresas fantasmas
* Excedentes que se generen
al final del ejercicio
economico sean invertidos
en los fines acordados hasta
el cierre del siguiente
ejercicio, caso contrario
informar al SRI
*Declaración anual del
impuesto a la renta en la
que no conste el impuesto
causado, cumpliéndose las
leyes del régimen
tributario interno
* Bienes, ingresos y
excedentes no serán
repartidos entre socios o
miembros.
* Presentar
declaración de Iva en
calidad de agente de
percepcion en caso
de que corresponda.
Las instituciones privadas sin fines de lucro deberán
cumplir con :
Tener
RUC
Llevar
contabilidad
Cumplir
con fines
específicos
Intereses percibidos por personas
naturales por depósitos de ahorro
Ingresos percibidos por beneficiarios
del IESS
IESS ISFFA ISSPOL ISSPN
Serán exonerados los ingresos de los
beneficiarios o miembros de:
*Jubilación
*Montepíos
*Gastos por
mortuorias
*Fondos de
reserva
El IESS estará exento de
tributos ya que su
misión es proteger a la
población urbana o
rural con relación de
dependencia o sin ella
contra contingencias
de enfermedad ,
maternidad,
discapacidad, cesantía,
invalidez, etc.
Ingresos percibidos por los
institutos de educación superior
estatales
Estarán exentos del pago de
impuesto a la renta las
asignaciones que por
concepto de becas para el
financiamiento de estudios,
especialización, capacitación
en instituciones educación
superior, entidades
gubernamentales nacionales
o extranjeras
Los mismos que serán
respaldados mediante
comprobantes de
venta o alguna
información que
compruebe la
ejecución de la
actividad becatoria.
Ingresos provenientes de
premios de loterías o sorteos
auspiciados por la junta de
beneficencia de Guayaquil y
por Fe y Alegría.
descuenta de los premios de la
Lotería Nacional es el 14% por
premios superiores a $50 para
distribuirse entre instituciones
benéficas.
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GRAVADOS-Y-EXENTOS-ISR-TRABAJADORES-1.JPG
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reserva-iess-ecuador%2F&psig=AOvVaw0jybMU-29XNK4KkDy6luSe&ust=1532399255830409
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6BAgBEAU&url=https%3A%2F%2Fcuidatufuturo.com%2Fpago-del-decimo-cuarto-sueldo-en-la-
sierra%2F&psig=AOvVaw2NtGakAVb4N23mHQzGYRPq&ust=1532399308748766
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KHe2YC4wQjRx6BAgBEAU&url=http%3A%2F%2Felempresario.mx%2Fopinion%2Flos-gastos-que-
comunmente-se-comen-tu-ingreso&psig=AOvVaw0qNqeiKhfxEPyJakLmS9Fd&ust=1532399710704779
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 http://icons.iconarchive.com/icons/treetog/junior/256/user-group-icon.png
 https://imgroup.com.ec/biblioteca/codigo-tributario-actualizado
 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/160429%20LORTI%20(2).pdf
 https://www.mexicoevalua.org/cajanegra/wp-content/uploads/2017/04/imagenes-02-840x424.png
 http://4.bp.blogspot.com/_lrgryWePXrk/TToQZBNuqRI/AAAAAAAAFXg/0rii28cZFs8/s1600/imagen-los-precios-de-
transferencia-entre-partes-relacionadas.jpg
 https://www.utadeo.edu.co/sites/tadeo/files/styles/internal_517x290/public/node/our_media/field_images/exenciones_tri
butarias_web.png?itok=GOockcB9

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  • 1. INGRESOS, GASTOS, PARTES RELACIONADAS, FUENTES DE INGRESO ECUATORIANO Y EXENCIONES
  • 2. INGRESOS Gravados Son aquellos ingresos que poseen impuesto a la renta. Administración Tributaria: se los toma en cuenta para la Base Imponible. Exentos Son aquellos ingresos que no poseen impuesto a la renta. Administración tributaria: sólo se informan. Se identifica sí:
  • 3. Gravados • Sueldos • Comisiones • Horas extras • Bonos (incentivos) • Utilidades Exentos • Décimo tercer sueldo (Bono navideño) • Décimo cuarto sueldo [Bono escolar en Marzo (Región Costa) y en Agosto (Región Sierra)] • Vacaciones • Fondo de Reserva.
  • 4. GASTOS Deducibles Son aquellos gastos necesarios para desarrollar la actividad empresarial. Administración Tributaria: se los toma en cuenta para la Base Imponible No Deducibles Son aquellos que no pueden ser tomados para la determinación del resultado fiscal. Administración tributaria: sólo se informan. Se identifica sí:
  • 6. No Deducibles - Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI). - Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la LORTI o por el Servicio de Rentas Internas (SRI). - Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas. - La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente. - Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya dirección no está permitida por la LORTI. - Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública. - Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los la ley obliga a tal retención. - Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituidos.
  • 7. Art. 2 de la (LORTI) En base a este artículo se considera como renta a: 1) Ingresos de Fuente Ecuatoriana.- Aquellos ingresos originados en territorio ecuatoriano y éstos pueden ser percibidos mediante donaciones (título gratuito) o también por la prestación recíproca de un servicio (título oneroso) constatados en dinero, especies o servicios 2) Ingresos Obtenidos en el Exterior.- Asocia a aquellos ingresos recabados en el exterior por personas naturales que residan en el país o por sociedades nacionales, en avenencia con lo estipulado en el artículo 98 de la LORTI. Conocidos también como Renta Global.
  • 8. Dividendos.- Ingresos por acciones de una empresa Intereses.- Ingresos otorgados por asuntos de dinero depositado o invertido en los bancos. Utilidad.- Ingresos por venta de acciones. Trabajo.- Ingresos percibidos por una persona mediante la prestación de su servicio en una institución. Ingresos Fuente Ecuatoriana
  • 9. Renta Global Es la renta que se obtiene en el Ecuador más la renta que se obtuvo en el exterior. Es un tema muy controversial en el pago del impuesto y por ende los países realizan convenios internacionales con el único propósito de evitar la doble tributación.
  • 10. Persona Jurídica.- Sociedades con derechos y obligaciones pero en sí no son personas como tal sino que son instituciones con o sin fines de lucro. Sociedad de Hecho.- Aquellas sociedades que se constituyen por medio de un contrato acordado entre dos o más personas sin solemnidad alguna. Fideicomiso Mercantil.- Es aquel acto en virtud que una persona natural o jurídica transfiere de manera temporal e irrevocable la propiedad de sus bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, existentes o que se espera a que existan para que una sociedad administradora administre y cumpla con las especificaciones requeridas en el contrato a favor de un tercero llamado beneficiario. Art. 98 (LORTI).- Definición de Sociedad
  • 11. Patrimonios independientes o autónomos.- Aquellos que son transferidos a una entidad fiduciaria (es decir a una institución que administra el dinero o bienes de la persona que se lo solicita). Art. 98 (LORTI).- Definición de Sociedad
  • 12. Art. 4.1.(LORTI).- Residencia fiscal de Personas Naturales.- Considera los siguientes factores: - Permanencia: a) Cuando su permanencia en el Ecuador, incluyendo ausencias ocasionales durante más de 183 días consecutivos o no en un lapso de 12 meses. b) Cuando su permanencia en el Ecuador, incluyendo ausencias ocasionales durante más de 183 días consecutivos o no en un lapso de 12 meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.
  • 13. Ejemplos: a) Pepito Piguave de nacionalidad colombiana vino a trabajar al Ecuador desde el 01 de Enero del 2018 viajando una vez por mes a su país de origen, sabiendo que estamos 12 de Julio del 2018. Como podemos analizar Pepito Piguave ha permanecido 186 días en Ecuador por lo tanto se lo reconoce como residente fiscal ya que excedió los 183 días límites. a) Pepito Piguave de nacionalidad colombiana vino a trabajar al Ecuador desde el 02 de Octubre del 2017, viajando una vez por mes a su país de origen, sabiendo que estamos 12 de Julio del 2018. Como podemos analizar Pepito Piguave ha permanecido 283 días en Ecuador por lo tanto se lo reconoce como residente fiscal ya que excedió los 183 días límites durante los dos periodos fiscales.
  • 14. Art. 4.1.(LORTI).- Residencia fiscal de Personas Naturales.- Considera los siguientes factores: - Económico: c) El núcleo económico de sus actividades o intereses económicos se encuentren radicados en Ecuador ya sea de manera directa o indirecta. Siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses el mayor valor de ingresos con respecto a otro país asimismo se considerará el mayor valor de sus activos siempre y cuando esté en el Ecuador. Ejemplo: c) Pepito Piguave trabaja como auditor externo para la empresa Terpel en Colombia y dicha institución le envía a sus agencias en Ecuador para que realice su trabajo. Su permanencia en Ecuador fue desde el 01 de Enero del 2017 hasta el 31 de Diciembre del 2018 y durante ese periodo se compró una vivienda valorada en $52.000,00 destinada para alquiler.
  • 15. Art. 4.1.(LORTI).- Residencia fiscal de Personas Naturales.- Considera los siguientes factores: - Familiar: d) En caso que no haya permanecido en ningún otro país durante más de 183 días, consecutivos o no, en el periodo fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador. Ejemplo: c) Pepito Piguave de nacionalidad colombiana vino al Ecuador a trabajar el 01 de Enero del 2018 y se casó con Petita Naranjilla de nacionalidad ecuatoriana el 05 de Enero del 2018. Pepito Piguave terminó su trabajo con la empresa Terpel el 31 de Mayo del 2018 y tuvo que regresar sin su esposa de 3 meses de embarazo a Colombia por el momento, para dar el respectivo informe a la institución que labora y regresará un año después.
  • 16. Art. 4.(…) Considerará parte relacionadas en los siguientes casos: 1) La sociedad Matriz (Entidad principal) y sus sociedades filiales (Aquellos sociedades en las que más del 50% de su capital pertenecen a otras sociedades), subsidiarias (Controladas por la sociedad Matriz) o establecimientos permanentes (Aquellas entidades que tienen domicilio o ubicación fija en un determinado lugar o país). 2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí (Mencionadas en el anterior numeral). 3) Las partes en que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente de manera directa o indirectamente en las actividades administrativas (dirección, administración, control o capital) de tales partes.
  • 17. 4) Cuando las decisiones sean tomadas por los mismos miembros del órgano directivo. 5) Las partes en las que un mismo grupo de miembros sean partícipes indistintamente de manera directa o indirecta en el manejo administrativo (dirección, administración o capital) de éstas 6) Los miembros del órgano directivo de la sociedad, siempre y cuando se establezcan relaciones no inherentes al cargo que desempeñan en la misma. 7) Los administradores y comisarios de la sociedad, siempre y cuando se establezcan relaciones no inherentes al cargo que desempeñan en la misma.
  • 18. 8) Una sociedad respecto de los cónyuges o parientes que tengan hasta el cuarto grado de consanguinidad (Ej: Padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o segundo grado de afinidad (Ej: Suegros, yernos, nueras, etc.) de los directivos administradores o comisarios de la misma. 9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos (contrato o virtud en las que una persona o sociedad transfiere sus bienes o capitales a una entidad confiable para dárselas a un tercero o beneficiario.) en los que tenga derechos. Nota: La administración Tributaria establecerá la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes mediante la participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio que posean en las sociedades. Por último considerará partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con aquellas sociedades que se encuentren domiciliadas, ubicadas o constituidas en lugares donde la declaración del impuesto sea menor o en Paraísos Fiscales (Países con menor impuesto a la Renta). señalados por el SRI.
  • 19. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA ARTÍCULO 8 DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
  • 20. Se consideran ingresos a la fuente ecuatoriana, a todas las actividades que se realicen en el Ecuador, salvo una persona natural no residente en el país, estas actividades pueden ser:1 Comercial Industrial 1 AgropecuarioMinera • Ahora imaginemos que el francés Antonie Hernández viaja al Ecuador a prestar sus servicios de housing • Los honorarios son cubiertos en su totalidad por la empresa francesa en la que trabaja. CASO 2 • Imaginemos que el francés Antonie Hernández viaja al Ecuador a prestar sus servicios de housing • Los honorarios son cubiertos en su totalidad por la empresa ecuatoriana que solicita el servivio. CASO 1 ¿Cuál de los dos casos representa Ingresos por fuente ecuatoriana? Caso 1, ya que la empresa que paga los honorarios es ecuatoriana
  • 21. 2 Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano Y además recibe ingreso por realizar charlas informativas en el exterior. (Los pagos de los honorarios los paga la empresa ecuatoriana) Pepito Piguave, recibe ingreso por la venta de escritorios en el Ecuador La suma de los ingresos nacionales y extranjeros representa la renta global de Pepito Piguave, y por ende es un Ingreso a la Fuente Ecuatoriana
  • 22. 3 Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país. Pepito Piguave en el Ecuador, se dedica a la fabricación y venta de escritorios para uso escolar. Pepito Piguave vende cada bicicleta a $150,00 Pepito Piguave, estima que el costo unitario por bicicleta asciende a $120,00 ¿Qué representa para Pepito Piguave la diferencia entre el precio de venta y el costo de elaborar una bicicleta? Un ingreso proveniente de la venta de escritorios (bien mueble) 3.1 Venta directa o indirecta de la enajenación de acciones
  • 23. 4 Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología. 1 Pepito Piguave es dueño de una licencia para servicios informáticos 2 Alina Plaza, persona natural, quiere hacer uso de esa licencia. 3 Pepito Piguave y Alina Plaza firman un contrato por el período de un año. 4 Por el uso de esta licencia, Alina Plaza, debe pagar una regalía. Regalía: participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo ¿Qué representa para Pepito Pihuave esa regalía? Ingresos a la fuente ecuatoriana por propiedad de bienes intangibles.
  • 24. 5 Las utilidades y dividendos* distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país. El croata le paga una suma de dinero a Pepito Piguave por la adquisición del producto. 6 Será considerado como fuente de ingresos ecuatoriana a los obtenidos por los exportadores, sea persona natural o jurídica, a través de sus representantes, directa o indirectamente. * Los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que se le asigna a los accionistas. Pepito Piguave, vende sus productos a un cliente de Croacia El ingreso de divisas al Ecuador representa una fuente de ingresos ecuatoriana.
  • 25. 7 Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales o sociedades sean nacionales o extranjeras o por entidades u organismos del sector público El banco paga una tasa de interés anual del 1.5% Pepito Pihuave, deposita $1000,00 en “Bank” Los $15.00 por rendimiento financiero representa ingresos de fuente ecuatoriana $1015.00 8 Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador 9 Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador
  • 26. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado 10 EVENTO 1 Pepito Piguave no era el dueño legítimo de la casa donde vivía con su familia EVENTO 2 Sin embargo, un día X, se convierte en propietario de esa casa y de tres casas más, cada una con dos carros último modelo. EVENTO 3 Por ende, los activos de Pepito Piguave aumentan y supongamos que los pasivos se mantiene, esto provoca un aumento de patrimonio EVENTO 4 El SRI revisa las declaraciones realiza por Pepito Piguave y se da cuenta que los ingreso no han aumentado en la misma proporción que el patrimonio ¿este evento significa un incremento de patrimonial no justificado?. Si Pepito no llega a demostrar la legalidad de los activos, se lo considera como un incremento patrimonial no justificado y es un indicio de defraudación tributaria.
  • 27. ExencionesARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ART 9 DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
  • 28. CÓDIGO TRIBUTARIO ART “EXENCIONES Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
  • 29. LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ART = “EXENCIONES” Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos
  • 30. Ingresos por Dividendos y utilidades Los dividiendo están exento de Impuesto a la renta siempre y cuando el pago se realiza por empresa ecuatorianas y extranjeras, a sus similares. • En caso que la empresa sea extranjera y este establecida en un paraíso fiscal o jurisdicciones de menor imposición tributaria, el ingreso se lo considera gravado. • En caso que sea persona natural residente en Ecuador también es un ingreso gravado. Los dividendos están exentos de pago de Impuesto a la Renta por qué son valores que la empresa paga luego de hacer la declaración del Impuesto a la Renta. Para las personas naturales no residente fiscal también están exento de pago.
  • 31. Ingresos por instituciones del Estado y las empresas públicas Entidades públicas poseedoras de ingresos exentos, deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta. Las empresas públicas son entidades que pertenecen al estado en los términos que establece la constitución de la República, personas jurídicas de derecho publico con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera y económica. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicio públicos, aprovechamiento de recursos naturales y en general actividades que corresponden al estado
  • 32. Cada empresa publica deberán estar reguladas por la “Ley Orgánica de Empresas Públicas”.
  • 33. Ingresos por convenios internacionales Se considera convenio internacional aquel que haya sido suscrito por el gobierno Nacional con otros gobiernos u organismos extranjeros. Toda la ejecución que se realice bajo un convenio internacional sea en plazos o en montos deberá ser informado a la Administración tributaria usualmente para efectos de devolución de IVA. Se realizan los convenios internacionales para evitar la doble tributación.
  • 34. Ingresos bajo reciprocidad con estados extranjeros Ejemplo: Los ingresos que genera la embajada de EEUU en el Ecuador para la generación de visas. Dicho ingreso estará exonerado en Ecuador si existiera existiera la característica de reciprocidad entre ambos estados estados es decir la existencia de la la embajada ecuatoriana en EEUU EEUU que tambien goce de generación de ingresos exentos.
  • 35. Ingresos de instituciones privadas sin fines de lucro Las donaciones, inclusive dinero en efectivo, por su naturaleza no constituye un gasto deducible, no genera ingreso ni causa efecto tributario. Serán exentas de impuesto a la renta las instituciones sin fines de lucro que sean registradas legalmente como tales, de no serlo se consideraran empresas fantasmas
  • 36. * Excedentes que se generen al final del ejercicio economico sean invertidos en los fines acordados hasta el cierre del siguiente ejercicio, caso contrario informar al SRI *Declaración anual del impuesto a la renta en la que no conste el impuesto causado, cumpliéndose las leyes del régimen tributario interno * Bienes, ingresos y excedentes no serán repartidos entre socios o miembros. * Presentar declaración de Iva en calidad de agente de percepcion en caso de que corresponda. Las instituciones privadas sin fines de lucro deberán cumplir con : Tener RUC Llevar contabilidad Cumplir con fines específicos
  • 37. Intereses percibidos por personas naturales por depósitos de ahorro Ingresos percibidos por beneficiarios del IESS IESS ISFFA ISSPOL ISSPN Serán exonerados los ingresos de los beneficiarios o miembros de: *Jubilación *Montepíos *Gastos por mortuorias *Fondos de reserva El IESS estará exento de tributos ya que su misión es proteger a la población urbana o rural con relación de dependencia o sin ella contra contingencias de enfermedad , maternidad, discapacidad, cesantía, invalidez, etc.
  • 38. Ingresos percibidos por los institutos de educación superior estatales Estarán exentos del pago de impuesto a la renta las asignaciones que por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización, capacitación en instituciones educación superior, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras Los mismos que serán respaldados mediante comprobantes de venta o alguna información que compruebe la ejecución de la actividad becatoria.
  • 39. Ingresos provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la junta de beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. descuenta de los premios de la Lotería Nacional es el 14% por premios superiores a $50 para distribuirse entre instituciones benéficas.
  • 40. BIBLIOGRAFÍA  HTTP://WWW.BLOGDELHUMOR.COM.AR/WP -CONTENT/UPLOADS/2015/07/DON -RAMON-NO- FUE-UN-VAGO.JPG  HTTPS://WWW.EKOSNEGOCIOS.COM/NEGOCIOS/EQUIDNA/ARCHIVOS/ARCHIVOS/ 126.PDF  HTTP://WWW.FOROSECUADOR.EC/FORUM/ECUADOR/ECONOM%C3%ADA -Y-FINANZAS/10939- GASTOS-NO-DEDUCIBLES-EL-IMPUESTO-A-LA-RENTA  HTTPS://IMGROUP.COM.EC/BIBLIOTECA/CODIGO -TRIBUTARIO-ACTUALIZADO  HTTPS://STATIC.VECTEEZY.COM/SYSTEM/RESOURCES/PREVIEWS/000/164/61 3/NON_2X/GAINI NG-REVENUE-ILLUSTRATION-VECTOR.JPG  HTTPS://WWW.GOOGLE.COM.EC/URL?SA=I&SOURCE=IMAGES&CD=&CAD=RJA&UAC T=8&VE D=2AHUKEWIYXOGELLTCAHXSCT8KHEDOB - MQJRX6BAGBEAU&URL=HTTP%3A%2F%2FWWW.GRUPOENCONCRETO.COM%2FFIBRA -MTY- TRIMESTRE-INGRESOS-2018-FIBRAS%2F&PSIG=AOVVAW3KPTYGFZ2K878LON - 7KNKV&UST=1532398520191807  HTTPS://BLOG.TODOCONTA.COM/WP -CONTENT/UPLOADS/CALCULAR-INGRESOS- GRAVADOS-Y-EXENTOS-ISR-TRABAJADORES-1.JPG  HTTP://WWW.ACCOUNTER.CO/WP-CONTENT/UPLOADS/2016/10/IE-IMPUESTO-IVA.JPG
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