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CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 1
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 2
Ilustración 1
Resolución No. 96/2011.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, publicada en Diario Oficial Nº
42 Tomo Nº 346 de fecha veintinueve de febrero de dos mil establece que son
atribución del consejo: j) Emitir o autorizar las Normas de Ética Profesional y
cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que deban cumplirse en el
ejercicio de la profesión; y q) Promover la educación continuada de los contadores
públicos;
II. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, literales j) y q), el día
veinticinco de abril de dos mil tres, se emitió la Norma de Educación Continuada; y el
seis de mayo de dos mil cinco se emitió el Código de Ética Profesional, el cual
contiene como principio fundamental la “Preparación y Calidad del Profesional”, que
consiste en que el Contador Público que acepte brindar sus servicios debe tener el
entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades
profesionales; instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial Nº 89 TOMO
Nº 363 del 17 de mayo de 2004, Diario oficial Nº 99 TOMO Nº 367 del 31 de mayo de
2005 respectivamente.
III. Que de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria, el Contador Público
tiene el deber de mantener el conocimiento y habilidad profesional al nivel que se
requiere, con el fin de asegurar que un cliente o empleador reciba un servicio
profesional competente que se base en desarrollos actuales de la práctica, la
legislación y las técnicas.
IV. Que en virtud de la necesidad que el Contador Público tenga entrenamiento técnico,
capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales, es necesario
mantener un plan continuo de entrenamiento y educación que permita asegurar la
competencia suficiente y calidad profesional en la prestación de sus servicios
profesionales
POR TANTO:
Con base en todo lo antes expresado a lo dispuesto en el articulo 36 literales j) y q) este
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 3
consejo
RESUELVE:
I. Ratificase la obligatoriedad para los contadores públicos al cumplimiento de esta
Norma de Educación Continuada.
NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA
INTRODUCCIÓN
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, en
cumplimiento a las facultades que le otorga la Ley Reguladora del Ejercicio de la
Contaduría, como ente colegiado y rector de la vigilancia de la profesión de la
contaduría pública y auditoría, está trabajando en promover la actualización de
conocimientos, por medio de un plan continuado de la educación, que permita
asegurar el nivel de calidad de la profesión, para responder con más eficiencia y
efectividad a las exigencias que la sociedad requiere de la profesión y sus miembros.
Con el propósito de establecer un marco de referencia a observar por los
Contadores Públicos, se emite la presente “Norma de Educación Continuada”, la cual
es congruente con la normativa internacional definida al respecto y sus finalidades
principales, como ya se indicó, están encaminadas a promover la actualización de
conocimientos por medio de un plan continuo de educación, establecer las bases y
condiciones para que el contador público preste un mejor servicio de calidad, así
como, promover la divulgación de las regulaciones de los pronunciamientos
nacionales e internacionales en el campo de la contabilidad y la auditoría.
I. BASE LEGAL
La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública entró en vigencia
el 1 de abril de 2000, por decreto legislativo 828, publicado en el Diario
Oficial número 42, Tomo número 346 del 29 de febrero 2000,
estableciéndose entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Artículo 3, literal a), numeral 2º: Ser de honradez notoria y
competencia suficiente.
2. Artículo 26: El Consejo tendrá como parte de su finalidad regular los
aspectos éticos y técnicos de la profesión.
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 4
3. Artículo 36, literal q): Promover la educación continuada de los
contadores públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios
correspondientes para tal efecto.
4. Artículo 42: Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo
podrá nombrar comisiones o personas auxiliares en aspectos
especializados de sus funciones, tales como: literal e), Educación
Continuada.
5. Artículo 43: El Consejo podrá solicitar colaboración y asistencia técnica
en los casos que considere necesarios a entidades públicas o privadas.
6. Acuerdo tomado en sesión de Consejo de fecha 03 de diciembre de
2010, según consta en acta No. 28/2010, aprobándose los cambios de
la presente Norma de Educación Continuada.
II. OBJETIVOS
El Consejo, ha definido como objetivos para el desarrollo de la educación
continuada, los siguientes:
1. Promover la actualización de conocimientos por medio de un plan
continuo de educación, mediante el cual se permita asegurar el nivel
de cualificación de la profesión, a fin de conservar la confianza del
público.
2. Crear e implementar documentos informativos sobre requisitos
previos de formación y prácticas necesarios para el desarrollo de la
formación profesional continuada para el contador público.
3. Establecer las bases y condiciones en las que deben apoyarse los
programas de formación y de prácticas, tanto previos como
posteriores a la inscripción y registro en el Consejo como contador
público.
4. Crear las condiciones para que el contador público preste un servicio
de calidad, manteniendo la competencia profesional por medio de la
actualización de los conocimientos, fortaleciendo factores como el
criterio, actitud y capacidad para aplicar las normas técnicas
adecuadas en que se sustenta la profesión.
5. Divulgar las regulaciones como los pronunciamientos nacionales e
internacionales en el campo de la contabilidad y la auditoría, así como,
otros requisitos estatutarios que garanticen el servicio profesional.
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 5
III. SUJETOS DE ESTA NORMA
Los sujetos obligados a cumplir con esta normativa son:
1. Los contadores públicos inscritos en el Consejo (independientemente
del área profesional en que se desempeñen).
2. Personal técnico que labora en despachos de auditoría.
IV. AREAS DE EDUCACIÓN
Las áreas principales de educación continuada que deberán cubrirse son:
auditoría, contabilidad, impuestos, informática y cualquier otra materia
afín al quehacer de la profesión de la contaduría pública.
Las materias básicas a tomar en consideración en el plan de Educación
Continuada son:
1. Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Normas Internacionales de Auditoria.
3. Tributación.
4. Leyes penales.
5. Leyes mercantiles.
6. Áreas especializadas.
a) Bancos
b) Seguros
c) Administradoras de Pensiones
d) Organizaciones no gubernamentales
e) Gubernamentales
f) Municipales
g) Comercio electrónico
7. Código de Ética Profesional
8. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del contador
público.
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 6
V. ALCANCE DEL ADIESTRAMIENTO
Horas acreditables de Educación Continuada. El Consejo deberá definir un
nuevo número de horas por temática de acuerdo al entorno.
Como parte integral del desarrollo de la educación continuada, los
contadores públicos deberán cumplir con un mínimo de horas de
actividad educativa que el Consejo definirá en enero de cada año
mediante publicación.
El contador público deberá llenar el formulario de actualización vigente
de Educación Continuada, que para efectos del registro debe tener en su
expediente.
El Consejo podrá requerir un certificado de participación y podrá verificar
su validez, tanto como la lista de los participantes y el registro de su
asistencia a la misma.
Las horas deberán acreditarse mediante la participación en distintos
eventos aprobados por el Consejo.
La elección de los temas contables será decisión de cada contador público.
Para la educación continuada del personal técnico de auditoría, que no
están inscritos en el Consejo de Vigilancia, deberán considerarse los
siguientes aspectos:
a) El despacho que mantenga un programa de adiestramiento
presentará al Consejo antes del 31 de marzo de cada año el
programa anual de educación continuada que impartirá a su
personal.
Al final de cada año calendario, se enviará al Consejo la lista de
personas que participó en el adiestramiento y las horas que le
fueron acreditadas.
El Consejo se reserva el derecho de requerir el material utilizado
en el programa de adiestramiento para su evaluación.
b) El personal técnico que labora en despachos de auditoría debe
cumplir con el mismo número de horas de educación continuada
que se le requerirá al contador público inscrito en el Consejo.
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 7
c) El Consejo podrá realizar visitas a los despachos de auditoría con
el objetivo de verificar la calidad de la capacitación.
VI. AUTORIZACIÓN DE CAPACITADORES
El Consejo podrá celebrar contratos con las gremiales de contadores
públicos y otras entidades para que puedan impartir capacitación a los
contadores públicos, siempre que se cumpla con los requerimientos
establecidos para su autorización.
El control sobre la calidad de la misma y la acreditación de horas es
atribución del Consejo.
El Consejo autorizará a las entidades capacitadoras por medio de una
evaluación de la temática y del material de apoyo, así como de la
experiencia y capacidad de los ponentes a quienes a su vez se les
autorizará como horas de educación continuada las horas dedicadas a las
capacitaciones impartidas.
Las instituciones que el Consejo podrá autorizar para impartir la
educación continuada son:
a) Gremiales de contadores públicos y/o asociaciones al servicio de la
profesión.
b) Instituciones de especialización o desarrollo profesional, cuya
característica especial sea ofrecer cursos al público en general.
c) Instituciones de enseñanza superior.
La institución que solicite impartir capacitación, deberá presentar ante el
Consejo como mínimo lo siguiente:
a) Currículum Vitae actualizado de los ponentes que impartirán la
capacitación.
b) Descripción del temario y la metodología que se utilizará para
desarrollarla.
c) Copia del material de apoyo utilizado en el evento.
Al finalizar la capacitación, la institución capacitadora deberá
proporcionar al Consejo una lista de los contadores públicos que
asistieron indicando el total de horas efectivas del evento acreditables a
cada participante.
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 8
VI-A Firmas de Auditoría *
Aquellas firmas de auditoría, que soliciten que las horas de educación
continuada impartidas internamente a sus profesionales, sean tomadas
como válidas en el consolidado anual que para tal efecto lleva el Consejo,
deberán firmar una carta de entendimiento con el mismo. Para la validez
de dichas horas se establecen los requisitos siguientes:
a) Sólo se podrá reportar a profesionales que estén laborando con
carácter permanente en la Firma o Despacho solicitante.
b) Se presentará al Consejo, en los primeros tres meses del año, el
programa de educación continuada a desarrollarse.
c) Se establece un mínimo de cuatro horas de ética profesional.
d) El Consejo podrá verificar el cumplimiento de los programas, así
como de la temática, y de cualquier otro aspecto relacionado con el
desarrollo de los cursos y seminarios, para lo cual podrá designar
un Directivo o empleado del Consejo, quien podrá presentarse sin
previo aviso, pero con la respectiva designación del Consejo.
e) Las firmas que requieran esta validación de horas deberán cancelar
anualmente, junto con el programa de capacitación al Consejo, el
costo por validación según la tabla siguiente:
1º. Los despachos que reporten de 1 a 10 participantes,
cancelarán cien dólares de los Estados Unidos de América
(US $100.00) anuales.
2º. Los despachos que reporten de 11 a 25 participantes
cancelarán doscientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América (US $250.00) anuales.
3º. Los despachos que reporten 26 o más participantes
cancelarán quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (US $500.00) anuales.
VII. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUADA
1. Proponer las áreas de estudio para la educación continuada, así como
también los temas específicos que se desarrollarán.
2. Evaluar, analizar y resolver sobre las solicitudes que presenten las
entidades que desean impartir la capacitación.
3. Publicar en la web u otros medios, la lista de profesionales que
cumplen con el requisito de la Norma.
VIII. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014
Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 9
El Consejo podrá sancionar al contador público que no cumpla con los
requisitos establecidos en esta norma. Las sanciones se aplicarán de la
siguiente manera:
a) Por un año de incumplimiento corresponderá una amonestación
verbal.
b) Por dos años de incumplimiento corresponderá una amonestación
escrita.
c) Por tres años de incumplimiento la sanción será de tres salarios
mínimos urbanos.
d) Por cuatro años de incumplimiento la sanción será de seis salarios
mínimos urbanos.
e) Por más de cuatro años de incumplimiento la sanción será de doce
salarios mínimos urbanos.
f) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la
contaduría pública, por reiteración continuada de las infracciones
anteriores; por faltas éticas en el ejercicio de la profesión sin que
ocasionen daños a terceros.
Las sanciones económicas no eximen al contador público de cumplir con
el programa de educación continuada normada por el Consejo.
IX. VIGENCIA DE LA NORMA
Esta norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE
CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA: San Salvador, a los tres días del
mes de diciembre del año dos mil diez.
II. Transcríbase y publíquese.
MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ GUARDADO CARLOS ALBERTO MEJÍA VALLE
PRESIDENTE SECRETARIO
*Modificación hecha por medio de Resolución 65/2014 del 12 de septiembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial Número 186, Tomo 405, de fecha 8 de octubre de 2014.

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  • 1. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 1
  • 2. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 2 Ilustración 1 Resolución No. 96/2011. CONSIDERANDO: I. Que la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, publicada en Diario Oficial Nº 42 Tomo Nº 346 de fecha veintinueve de febrero de dos mil establece que son atribución del consejo: j) Emitir o autorizar las Normas de Ética Profesional y cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesión; y q) Promover la educación continuada de los contadores públicos; II. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, literales j) y q), el día veinticinco de abril de dos mil tres, se emitió la Norma de Educación Continuada; y el seis de mayo de dos mil cinco se emitió el Código de Ética Profesional, el cual contiene como principio fundamental la “Preparación y Calidad del Profesional”, que consiste en que el Contador Público que acepte brindar sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales; instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial Nº 89 TOMO Nº 363 del 17 de mayo de 2004, Diario oficial Nº 99 TOMO Nº 367 del 31 de mayo de 2005 respectivamente. III. Que de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria, el Contador Público tiene el deber de mantener el conocimiento y habilidad profesional al nivel que se requiere, con el fin de asegurar que un cliente o empleador reciba un servicio profesional competente que se base en desarrollos actuales de la práctica, la legislación y las técnicas. IV. Que en virtud de la necesidad que el Contador Público tenga entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales, es necesario mantener un plan continuo de entrenamiento y educación que permita asegurar la competencia suficiente y calidad profesional en la prestación de sus servicios profesionales POR TANTO: Con base en todo lo antes expresado a lo dispuesto en el articulo 36 literales j) y q) este
  • 3. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 3 consejo RESUELVE: I. Ratificase la obligatoriedad para los contadores públicos al cumplimiento de esta Norma de Educación Continuada. NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA INTRODUCCIÓN El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, en cumplimiento a las facultades que le otorga la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, como ente colegiado y rector de la vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoría, está trabajando en promover la actualización de conocimientos, por medio de un plan continuado de la educación, que permita asegurar el nivel de calidad de la profesión, para responder con más eficiencia y efectividad a las exigencias que la sociedad requiere de la profesión y sus miembros. Con el propósito de establecer un marco de referencia a observar por los Contadores Públicos, se emite la presente “Norma de Educación Continuada”, la cual es congruente con la normativa internacional definida al respecto y sus finalidades principales, como ya se indicó, están encaminadas a promover la actualización de conocimientos por medio de un plan continuo de educación, establecer las bases y condiciones para que el contador público preste un mejor servicio de calidad, así como, promover la divulgación de las regulaciones de los pronunciamientos nacionales e internacionales en el campo de la contabilidad y la auditoría. I. BASE LEGAL La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública entró en vigencia el 1 de abril de 2000, por decreto legislativo 828, publicado en el Diario Oficial número 42, Tomo número 346 del 29 de febrero 2000, estableciéndose entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Artículo 3, literal a), numeral 2º: Ser de honradez notoria y competencia suficiente. 2. Artículo 26: El Consejo tendrá como parte de su finalidad regular los aspectos éticos y técnicos de la profesión.
  • 4. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 4 3. Artículo 36, literal q): Promover la educación continuada de los contadores públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto. 4. Artículo 42: Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo podrá nombrar comisiones o personas auxiliares en aspectos especializados de sus funciones, tales como: literal e), Educación Continuada. 5. Artículo 43: El Consejo podrá solicitar colaboración y asistencia técnica en los casos que considere necesarios a entidades públicas o privadas. 6. Acuerdo tomado en sesión de Consejo de fecha 03 de diciembre de 2010, según consta en acta No. 28/2010, aprobándose los cambios de la presente Norma de Educación Continuada. II. OBJETIVOS El Consejo, ha definido como objetivos para el desarrollo de la educación continuada, los siguientes: 1. Promover la actualización de conocimientos por medio de un plan continuo de educación, mediante el cual se permita asegurar el nivel de cualificación de la profesión, a fin de conservar la confianza del público. 2. Crear e implementar documentos informativos sobre requisitos previos de formación y prácticas necesarios para el desarrollo de la formación profesional continuada para el contador público. 3. Establecer las bases y condiciones en las que deben apoyarse los programas de formación y de prácticas, tanto previos como posteriores a la inscripción y registro en el Consejo como contador público. 4. Crear las condiciones para que el contador público preste un servicio de calidad, manteniendo la competencia profesional por medio de la actualización de los conocimientos, fortaleciendo factores como el criterio, actitud y capacidad para aplicar las normas técnicas adecuadas en que se sustenta la profesión. 5. Divulgar las regulaciones como los pronunciamientos nacionales e internacionales en el campo de la contabilidad y la auditoría, así como, otros requisitos estatutarios que garanticen el servicio profesional.
  • 5. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 5 III. SUJETOS DE ESTA NORMA Los sujetos obligados a cumplir con esta normativa son: 1. Los contadores públicos inscritos en el Consejo (independientemente del área profesional en que se desempeñen). 2. Personal técnico que labora en despachos de auditoría. IV. AREAS DE EDUCACIÓN Las áreas principales de educación continuada que deberán cubrirse son: auditoría, contabilidad, impuestos, informática y cualquier otra materia afín al quehacer de la profesión de la contaduría pública. Las materias básicas a tomar en consideración en el plan de Educación Continuada son: 1. Normas Internacionales de Contabilidad. 2. Normas Internacionales de Auditoria. 3. Tributación. 4. Leyes penales. 5. Leyes mercantiles. 6. Áreas especializadas. a) Bancos b) Seguros c) Administradoras de Pensiones d) Organizaciones no gubernamentales e) Gubernamentales f) Municipales g) Comercio electrónico 7. Código de Ética Profesional 8. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del contador público.
  • 6. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 6 V. ALCANCE DEL ADIESTRAMIENTO Horas acreditables de Educación Continuada. El Consejo deberá definir un nuevo número de horas por temática de acuerdo al entorno. Como parte integral del desarrollo de la educación continuada, los contadores públicos deberán cumplir con un mínimo de horas de actividad educativa que el Consejo definirá en enero de cada año mediante publicación. El contador público deberá llenar el formulario de actualización vigente de Educación Continuada, que para efectos del registro debe tener en su expediente. El Consejo podrá requerir un certificado de participación y podrá verificar su validez, tanto como la lista de los participantes y el registro de su asistencia a la misma. Las horas deberán acreditarse mediante la participación en distintos eventos aprobados por el Consejo. La elección de los temas contables será decisión de cada contador público. Para la educación continuada del personal técnico de auditoría, que no están inscritos en el Consejo de Vigilancia, deberán considerarse los siguientes aspectos: a) El despacho que mantenga un programa de adiestramiento presentará al Consejo antes del 31 de marzo de cada año el programa anual de educación continuada que impartirá a su personal. Al final de cada año calendario, se enviará al Consejo la lista de personas que participó en el adiestramiento y las horas que le fueron acreditadas. El Consejo se reserva el derecho de requerir el material utilizado en el programa de adiestramiento para su evaluación. b) El personal técnico que labora en despachos de auditoría debe cumplir con el mismo número de horas de educación continuada que se le requerirá al contador público inscrito en el Consejo.
  • 7. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 7 c) El Consejo podrá realizar visitas a los despachos de auditoría con el objetivo de verificar la calidad de la capacitación. VI. AUTORIZACIÓN DE CAPACITADORES El Consejo podrá celebrar contratos con las gremiales de contadores públicos y otras entidades para que puedan impartir capacitación a los contadores públicos, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos para su autorización. El control sobre la calidad de la misma y la acreditación de horas es atribución del Consejo. El Consejo autorizará a las entidades capacitadoras por medio de una evaluación de la temática y del material de apoyo, así como de la experiencia y capacidad de los ponentes a quienes a su vez se les autorizará como horas de educación continuada las horas dedicadas a las capacitaciones impartidas. Las instituciones que el Consejo podrá autorizar para impartir la educación continuada son: a) Gremiales de contadores públicos y/o asociaciones al servicio de la profesión. b) Instituciones de especialización o desarrollo profesional, cuya característica especial sea ofrecer cursos al público en general. c) Instituciones de enseñanza superior. La institución que solicite impartir capacitación, deberá presentar ante el Consejo como mínimo lo siguiente: a) Currículum Vitae actualizado de los ponentes que impartirán la capacitación. b) Descripción del temario y la metodología que se utilizará para desarrollarla. c) Copia del material de apoyo utilizado en el evento. Al finalizar la capacitación, la institución capacitadora deberá proporcionar al Consejo una lista de los contadores públicos que asistieron indicando el total de horas efectivas del evento acreditables a cada participante.
  • 8. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 8 VI-A Firmas de Auditoría * Aquellas firmas de auditoría, que soliciten que las horas de educación continuada impartidas internamente a sus profesionales, sean tomadas como válidas en el consolidado anual que para tal efecto lleva el Consejo, deberán firmar una carta de entendimiento con el mismo. Para la validez de dichas horas se establecen los requisitos siguientes: a) Sólo se podrá reportar a profesionales que estén laborando con carácter permanente en la Firma o Despacho solicitante. b) Se presentará al Consejo, en los primeros tres meses del año, el programa de educación continuada a desarrollarse. c) Se establece un mínimo de cuatro horas de ética profesional. d) El Consejo podrá verificar el cumplimiento de los programas, así como de la temática, y de cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo de los cursos y seminarios, para lo cual podrá designar un Directivo o empleado del Consejo, quien podrá presentarse sin previo aviso, pero con la respectiva designación del Consejo. e) Las firmas que requieran esta validación de horas deberán cancelar anualmente, junto con el programa de capacitación al Consejo, el costo por validación según la tabla siguiente: 1º. Los despachos que reporten de 1 a 10 participantes, cancelarán cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00) anuales. 2º. Los despachos que reporten de 11 a 25 participantes cancelarán doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $250.00) anuales. 3º. Los despachos que reporten 26 o más participantes cancelarán quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $500.00) anuales. VII. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUADA 1. Proponer las áreas de estudio para la educación continuada, así como también los temas específicos que se desarrollarán. 2. Evaluar, analizar y resolver sobre las solicitudes que presenten las entidades que desean impartir la capacitación. 3. Publicar en la web u otros medios, la lista de profesionales que cumplen con el requisito de la Norma. VIII. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA
  • 9. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORÍA AÑO 2014 Norma de Educación Continuada y Modificaciones 2014 9 El Consejo podrá sancionar al contador público que no cumpla con los requisitos establecidos en esta norma. Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera: a) Por un año de incumplimiento corresponderá una amonestación verbal. b) Por dos años de incumplimiento corresponderá una amonestación escrita. c) Por tres años de incumplimiento la sanción será de tres salarios mínimos urbanos. d) Por cuatro años de incumplimiento la sanción será de seis salarios mínimos urbanos. e) Por más de cuatro años de incumplimiento la sanción será de doce salarios mínimos urbanos. f) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la contaduría pública, por reiteración continuada de las infracciones anteriores; por faltas éticas en el ejercicio de la profesión sin que ocasionen daños a terceros. Las sanciones económicas no eximen al contador público de cumplir con el programa de educación continuada normada por el Consejo. IX. VIGENCIA DE LA NORMA Esta norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. II. Transcríbase y publíquese. MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ GUARDADO CARLOS ALBERTO MEJÍA VALLE PRESIDENTE SECRETARIO *Modificación hecha por medio de Resolución 65/2014 del 12 de septiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial Número 186, Tomo 405, de fecha 8 de octubre de 2014.