2. Párrafo 4º
De la Capacitación y su Financiamiento.
Articulo 34
Los desembolsos que demanden las
actividades de capacitación serán de cargo
de las empresas.
Articulo 36
Los contribuyentes de la Primera Categoría
de la Ley sobre el Impuesto a la Renta,
podrán descontar del monto a pagar de
dichos impuesto, siempre y cuando no
excedan en el año la suma máxima al uno
por ciento de las remuneraciones
imponibles .
3. Articulo 37
Articulo 39
El Servicio Nacional autorizará, el monto
de los gastos de capacitación que las
empresas podrán descontar.
Las empresas deberán contribuir con:
-El 50% de los gastos cuando los
trabajadores tengan una renta entre25 a
50 U.T.M
- El 85% de los gastos de capacitación
cuando estos superen las 50 U.T.M.
4. Párrafo 5º
De la Capacitación Financiada Directamente por el
Estado y del Fondo Nacional de Capacitación.
6. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Es el ente público chileno encargado de supervigilar, dictar las
normas y acreditar el sistema nacional de capacitación laboral,
así como de la administración del Fondo Nacional de
Capacitación (Foncap). Depende del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
7. El sistema nacional de capacitación distingue las
siguientes organismos encargadas de
impartir capacitación laboral.
•Las empresas que realizan por sí solas la capacitación laboral.
•Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación (OTEC)
•Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC)
•Las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral.
8. Articulo 46
a) trabajadores y
administradores o
gerentes de
empresas que tengan
una planilla anual de
remuneraciones
imponibles inferior a
45 unidades
tributarias
b)
reconversión
laboral,
cuando se
trate de un
sector
productivo o
parte de él
c) ejecución de planes
de aprendizaje que se
desarrollen dispuesto
art 57
d) capacitación
y de formación
a cesantes,
dependientes
independientes
e)
capacitación y
formación de
jóvenes de
escasos
recursos
Programas
destinados a:
f) de estudios,
investigaciones y
actividades
experimentales de
acciones destinadas al
perfeccionamiento y
modernización del
Sistema Nacional de
Capacitación.
9. Articulo 47 asignación de los recursos se realizará
mediante licitación
Articulo 49
ser beneficiarios de la modalidad de
financiamiento ,las cuales tengan 3 meses
de antigüedad desde su correspondiente
iniciación de actividades
Articulo 50
Dicho financiamiento podrá alcanzar en
cada año calendario hasta la suma máxima
equivalente de 26 unidades tributarias
mensuales por cada empresa beneficiaria,
con un límite de 9 unidades tributarias
mensuales por persona beneficiada.
10. Articulo 53 solo podrán solicitar financiamiento al
contratar con los organismos inscritos en
el Registro Nacional de Organismos
Técnicos de Capacitación.
Articulo 58
-El contrato de aprendizaje a que se refiere
este estatuto podrá celebrarse solo por
mayores de 15 años y menos de 25 años, y
tendrá una duración de 2 años.
- Y en el caso de menos de 15 y 18 años
deberán acreditar haber terminado su
educación básica y media.
11. TITULO II
De la Información Laboral.
• Colocación: Acción de relacionar a
quienes buscan una ocupación con
quienes la ofrecen para dar paso a un
contrato de trabajo.
• Encargados de la fiscalización de las
normas legales y la regulación de las
acciones de las oficinas municipales de
información laboral.
12. • Se dan a conocer 6 funciones que
tendrá la oficina de información a
parte de cumplir con lo que dice el
artículo 7.
• Por último se menciona que la OMIL
no podrá negarse a prestar sus
servicios de forma discriminativa, se
impartirá de forma igualitaria para
todos sin excepción.
13. TITULO III
De las Infracciones y Sanciones.
Infrinjan normas
de ésta ley
multa de 3 a
50 UTM.
14. • Funcionarios Servicio Nacional
•(aplican las sanciones y notifican la resolución correspondiente)
• Resolución puede ser reclamada ante el juez de letras del trabajo
Finja inscripción en el
Registro Nacional de
Organismos Técnicos de
Capacitación, y ejerciere
Presidio menor en
sus grados mínimos
a medio y multa de
hasta 50 UTM.
15. Organismos técnicos de capacitación
No cumplan las normas de esta ley
Mala utilización de la autorización del servicio
nacional
Proporcione información falsa a cerca de las
características mostradas al interior del sistema
Por la promoción de servicios, productos, bienes u
otros, distintos de capacitación, asociados al uso de
la franquicia tributaria
Cancelación
inscripción en
el Registro
Nacional
16. Servicio Nacional
Cuando no cumpla los
requisitos del otorgamiento de
la personalidad jurídica
Si interfiriere en la libre
afiliación o desafiliación de las
empresas
Por incumplimiento grave o
reiterado de las normas de la
presente ley
cancelación del
registro del
organismo de
capacitación
Aportes efectuados por los asociados a los organismos
de capacitación no se destinen a los fines previstos
17. Cancelación del registro de un organismo técnico intermedio para
capacitación
Publicarse en extracto en
el Diario Oficial
(Plazo 30 días, desde la fecha de
dicha resolución.)
Esperar 2 años contados
desde la fecha de
publicación para volver a
obtenerlo nuevamente.
Pena de presidio
menor en su grado
medio a máximo.
indebidos
Información falsa