La sociedad anónima puede adoptar el régimen de sociedad anónima cerrada cuando tiene 20 accionistas o menos y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Una sociedad anónima cerrada tiene como máximo 20 accionistas, otorga el derecho de adquisición preferente a los socios a menos que el estatuto diga lo contrario, y se constituye cuando los fundadores suscriben todas las acciones en la escritura pública.
Análisis legal organizativo, formacion de una empresa
Constitución y trámites SA cerrada menos 20 socios
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2. 1. CONCEPTO
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen
de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no
más de 20 accionistas y no tiene acciones
inscritas en el Registro Publico del Mercado de
Valores. No se puede solicitar la inscripción en
dicho registro de las acciones de una sociedad
anónima cerrada.
3. 2. CARACTERISTICAS
• El número de accionistas no puede ser menor de dos y
como máximo tendrá 20 accionistas.
• Se impone el derecho de adquisición preferente por los
socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
• Se constituye por los fundadores al momento de
otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y
el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las
acciones.
• El Capital Social está representado por acciones
nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en
efectivo de los socios, quienes no responden personalmente
por las deudas Sociales.
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5. 1.- DOCUMENTOS DE IDENTIFIFICACION
2.- TRÁMITES Y REQUISITOS DE LA
EMPRESA
3.- RESERVA DE NOMBRE
- Copia de la Búsqueda del Indicé de
Personas Jurídicas
- Solicitud de Reserva de Nombre, firmada
por el Socio, Titular o Representante
Legal.
6. 4.- ELABORACIÓN DE LA MINUTA
Es el documento privado, elaborado y firmado
por un abogado, que contiene el acto o contrato
(constitución de la empresa) que debo presentar
ante un notario para su elevación a escritura
pública. Para la constitución de una micro o
pequeña empresa, la utilización de la minuta es
opcional, ya que puedo acudir directamente
ante un notario y
hacerlo a través de una declaración de
voluntad.
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14. 5.- ELEVACION A ESCRITURA PÚBLICA ANTE
NOTARIA
6. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
PÚBLICOS
7. REGISTRO ANTE LA SUNAT(RUC)
Es un registro que contiene información del
contribuyente. Por ejemplo, mis datos de
identificación, mis actividades económicas, mi
domicilio fiscal,
así como los tributos a los que me encuentro
afecto, entre otros datos.
15. 8. AUTOTIZACION DE PLANILLA
Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo
llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un
registro contable. Brindan elementos que permiten
demostrar, de manera transparente, ante la
autoridad competente, la relación laboral del
trabajador con mi empresa, su remuneración y los
demás beneficios que se le pagan. Estos registros
pueden ser llevados en libros, hojas sueltas.
16. ¿QUE SANCIONES ME ORIGINA EL NO
REGISTRO DE UNTRABAJADOR EN LA
PLANILLA DE PAGO?
CUANTÍA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOCIOLABORALES
Gravedad de
la infracción
Base
de
cálculo
NÚMERO DE TRABAJADORES
AFECTADOS
1 a 10 11 a 20 21 a 50 51 a 80 81 a
110
111 a
140
141 a +
LEVE
1 a 5
UIT
5-10% 11-
15%
16-
20%
21-
40%
41-
50%
51-
80%
81-
100%
GRAVE
6 a
10
UIT
5-10% 11-
15%
16-
20%
21-
40%
41-
50%
51-
80%
81-
100%
MUY
GRAVE
11 a
20
UIT
5-10% 11-
15%
16-
20%
21-
40%
41-
50%
51-
80%
81-
100%
17. 9. INSCRIPCION A ESSALUD
Es Salud es un organismo público descentralizado, con personería
jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura
a los asegurados y a sus derechohabientes a través del otorgamiento
de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en
Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de
acceso a los servicios de salud.
10.LICENCIA DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO
Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de
actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de
servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural
o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.
Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los
mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una
actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.
18. 9. LIBROS LABORALES Y CONTABLES
Si me he acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, RER. Debo
llevar los siguientes libros de forma obligatoria, según lo establecido por
las normas tributarias:
• Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los
siguientes anexos:
- Balance de Comprobación Anual
- Detalle anual de saldos de las cuentas con tablas
- Control mensual de la cuenta: 10 Caja y Bancos
- Control anual de las cuentas: 20 Mercaderías y 21
Productos Terminados
- Control mensual de los bienes del Activo Fijo Propios
- Control mensual del Activo Fijo de Terceros
• Registro de Compras,
• Registro de Ventas e Ingresos,
• Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener
trabajadores dependientes, y Libro de Retenciones de Renta de 5ta.
Cate- goría1.
19. Si me he acogido al Régimen General. Debo llevar contabilidad completa. Esto
significa que son de exigencia obligatoria:
Libros societarios
• Libro de Actas
Registro de Acciones
Libros contables
• Libro de Inventarios y Balances
• Libro Diario
• Libro Mayor
Libros y registros auxiliares
• Libro Caja y Bancos
• Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de
tener trabajadores dependientes
• Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría en caso
de tener trabajadores independientes
• Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en
caso de superar las 500 UIT de ingre- sos brutos anuales
• Registro de Compras
• Registro de Ventas