Sociedad anonima y socieda de responsabilidad limitada
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE ESTADO PORTUGUESA
INTEGRANTE:
María S. Colmenarez L. C.I.V-19.902.381
Derecho Mercantil - 2015/B
Profesor(a).
SAIA Araure
Araure, Abril 2016
2. Órganos de Sociedades Mercantilessus
La Asamblea General
de Accionistas
dividida en
ASAMBLEAS
ORDINARIA
Períodos
establecidos de
celebración.
ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIA
Su celebración no
tiene fecha fija.
Está sujeta a la
oportunidad que
así lo requiera en
interés de la
sociedad.
es
Un órgano constituido por los
accionistas o por sus
representantes, reunidos, previo
cumplimiento de las formalidades
legales, para deliberar asuntos
relacionados con la compañía.
está
también
Centrada en la existencia de
un definido capital social, sin
el cual no puede existir, ya
que con dicho capital es
como va a desarrollar su
actividad económica y a
garantizar las obligaciones
que contraiga durante su
vigencia
El Código de Comercio en su
Art. 203, Ord. 3°, establece que “La
compañía anónima es aquella en la
cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, y en la que los socios no
están obligados sino por el monto de
su acción.”
COMPAÑÍA
ANÓNIMA (C. A.)
sirve
para proteger el
patrimonio personal de
los socios
Rasgos
Fundamentales
sus
Las sociedades
Mercantiles en Venezuela
están principalmente
reguladas por el Código de
Comercio Venezolano.
El tipo de sociedad
mercantil más utilizada en
la práctica es la Sociedad
o Compañía Anónima.
El Capital Social se
suscribe y se paga.
El Capital Social se
suscribe en un 100% al
menos pagarse en un 20%
en caso de efectivo y en un
50% en caso de
constituirse mediante el
aporte de bienes.
en
están
estructuradas
por
Procedimientos
para su
celebración
se inicia
Con la
Convocatoria,
hecha por los
Administradores.
Establecido: Artículo
277 del Código de
Comercio
existe El Quórum de Presencia
y el
El Quórum de Votación
COMPETENCIA
se convoca para
conocer de los asuntos
indicados en el Artículo
280 del Código de
Comercio.
Administradores
Comisarios
es
El órgano de control
de la compañía y
generalmente está
integrado por una
persona y su
suplente
su
Función se
proyecta sobre
todo al
funcionamiento
de la
compañía y
comprende la
gestión
específica de
los
Administradore
s y la de la
Asamblea
COMPETENCIA
facultada para conocer de la discusión y aprobación o
modificación del balance, junto con el informe del
Comisario.
constituyen
el órgano de
ejecución de la
sociedad, de
expresión de la
voluntad social
Finalidad es la de
llevar a cabo la
actividad social
previamente
señalada en el
documento
constitutivo.
su
3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
es
La que tiene un capital que se divide
en cuotas de participación, que no
pueden estar representadas en
ningún caso por acciones o títulos
negociables.
su
constitución
Naturaleza
Jurídica
Los socios deben aportar
como mínimo el 50% de
capital social, lo cual
debe ser en dinero, y el
otro 50% en especie.
su
se
Se fundamenta en los principios que rigen para
las compañías de base personal, ya que dicha
sociedad, se presume al igual que en la
sociedad en nombre colectivo y en comandita
simple, una reciproca confianza entre los
socios, lo que se traduce en una mutua
colaboración entre ellos para el ejercicio de sus
actividades económicas.
sus
obligaciones
sus
responsabilidades
Los socios se limitarán
al monto suscrito
mediante aportes que se
encuentran establecidos
en el contrato
respectivo.
Los socios está
limitada frente a la
sociedad, de
acuerdo con el
monto de su aporte.
Notas del editor
Las sociedades en Venezuela están principalmente reguladas por el Código de Comercio Venezolano su su