El documento describe la evolución del sistema electoral dominicano desde la transición a la democracia en 1978. Se introdujo un sistema de doble vuelta en las elecciones presidenciales de 1996 para garantizar que el ganador tuviera más del 50% de los votos. La constitución se ha modificado para permitir la reelección presidencial inmediata y establecer elecciones cada 4 años para cargos nacionales y locales. Actualmente, el órgano electoral está sujeto a reformas propuestas.
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ANTECEDENTES
1. [SISTEMA ELECTORAL] OPD-Funglode
Panorama Electoral
Sistema Electoral Dominicano
ANTECEDENTES
A partir de finales de los años 70 en Latinoamérica se reinicia una nueva ola
democrática1, siendo República Dominicana unos de los primeros países donde se
derroca el autoritarismo (Espinal, 2003); alertando a la región de la necesidad de un
sistema político diferente donde los gobiernos sean elegidos por la voluntad popular.
En el 1978 luego de décadas de dictaduras, golpes de Estados, guerras civiles,
intervención militar extranjera, autoritarismo (Aquino, 2007); la República Dominicana
legitima el sistema democrático como garante de la libertad y de la igualdad entre los
ciudadanos. En este nuevo escenario, era necesario direccionar los esfuerzos hacia la
modernización y el fortalecimiento de las instituciones estatales. De esta manera se
garantizaría la sostenibilidad del nuevo régimen político establecido.
Una de las reformas pendientes para el mantenimiento de la joven democracia, era la
del sistema electoral dominicano, imperfecto y de escasa credibilidad. No obstante, fue
necesario el surgimiento de una profunda crisis electoral (elecciones 1994)2 para que la
sociedad política respondiera a las demandas de modificación que venía exigiendo la
sociedad civil.
En el contexto de la referida crisis se efectuó una reforma constitucional mediante la
cual se redujo periodo presidencial de cuatro a dos años3, se prohibió la reelección, se
estableció la doble vuelta electoral si ningún candidato obtenía el 50% más 1 de los
votos emitidos. En caso de ser necesaria la segunda vuelta solo participan los dos
candidatos más votados para ser elegido por mayoría relativa.
En las elecciones de 1996 fue la primera vez que el sistema electoral dominicano contó
con un sistema de doble vuelta, y también la única ocasión en la que ha sido necesario
efectuar una segunda ronda electoral4, ya que ninguno de los partidos obtuvo mayoría
absoluta.
1
La tercera ola democrática es como Samuel Huntington (1996) nombró al proceso de democratización
iniciado en los años 70 en los países latinoamericanos.
2
La crisis electoral de 1990 y luego la de 1994 son los dos hechos que detonan la urgente necesidad de
reformar el sistema electoral dominicano.
3
Esta reducción del mandato presidencial solo sería como medida transitoria. A partir de las elecciones
presidenciales de 1996, el periodo presidencial volvería a tener una duración de 4 años.
4
De 1996 al 2008 en la República Dominicana se han celebrado cuatro elecciones presidenciales, siendo en
la del 96 la única donde fue necesario celebrar una segunda vuelta electoral. En las elecciones de 2000 el
candidato del PRD, Hipólito Mejía, no obtuvo el 50% más 1 de los votos que se requiere para obtener el
triunfo en la primera vuelta, pero no se llegó a realizar una segunda, ya que Joaquín Balaguer declaró que el
PRSC, el cual quedó en tercer lugar, no participaría en una segunda ronda. Con esta declaración se reconocía
el triunfo de Mejía y el PRD. (Véase: Espinal, Rosario. 2003. El proceso democrático dominicano: avances,
retrocesos y riesgos)
1
2. [SISTEMA ELECTORAL] OPD-Funglode
A partir de diciembre de 1997, con la promulgación de Ley Electoral No. 275-975, al
sistema electoral se le introdujeron nuevos elementos como la cuota femenina, el voto
en el exterior, el financiamiento a los partidos políticos, y la conformación de
circunscripciones electorales.
En el 2002, la Constitución de la República Dominicana fue modificada permitiendo al
presidente y al vicepresidente optar por un periodo más, pero este debe ser inmediato
a su gestión; en caso de no salir electo, no podrán postularse jamás como presidente o
vicepresidente.
La Constitución establece que cada 4 años se celebraran elecciones para escoger al
presidente y vicepresidente de la República. De igual forma serán elegidos los
senadores, diputados, síndicos y regidores, mediando dos años entre ambas elecciones.
En el Artículo 49 se establece que el presidente de la República podrá optar por un
segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al
mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.
En la actualidad la Asamblea Nacional en función revisora reforma la constitución
dominicana, quedando pendiente su promulgación, donde está planteada una profunda
modificación al organismo electoral; dentro de este contexto quedaría pendiente la
reforma la Ley Electoral 275-97.
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La ley 275-97 modifica a la Ley No. 5484.
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