1. Constitución 1963
Fue proclamada el 29 de abril de 1963, bajo el gobierno del
profesor Juan Bosch.
Y a juicio de dos constituyentes, se produjo en un momento
de efervescencia revolucionaria, pues fue la primera que se
elaboró después de la dictadura de 30 años que implantó
Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Los 74 diputados que resultaron electos en las elecciones
del 20 de diciembre se constituyeron en asamblea revisora,
cuyos trabajos empezaron el 20 de enero y concluyeron el
20 de abril, siendo proclamada la Constitución el 29 de ese
mes.
“Fue una Constitución muy progresista, muy humana, muy
democrática y revolucionaria”, afirma Marino de Jesús
Villanueva, uno de los diputados constituyentes, quien
representaba la provincia Puerto Plata por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), el partido del profesor
Juan Bosch..
Estado que puso fin al gobierno de Bosch, el 25 de
septiembre de 1963, se llevó muchas de las conquistas
2. . Los sectores conservadores veían esa Carta Magna como
peligrosa. “No lo era (peligrosa), pero era muy avanzada
para esa época
Esa Carta Magna supuso una ruptura con los esquemas de
las anteriores constituciones.
ASPECTOS NODALES DE LA CARTA MAGNA DEL 63
Con un total de 176 artículos, entre las bondades de la
Constitución de 1963 se destacan la prohibición de la
reelección, ampliación de las libertades públicas, la
igualdad de los hijos, eliminación del latifundio, la no prisión
por razones políticas, otorgó a los obreros el derecho a
participar en los beneficios de las empresas donde
trabajaban, proclamó la libertad sindical, estableció el
derecho a la vivienda y declaró la plena vigencia de los
derechos humanos.
1963. Es la reforma más democrática de nuestra
Constitución y la de más alto contenido social y humano.
Dentro de sus modificaciones se encuentran el
establecimiento de la nación dominicana, declara la libre
iniciativa económica privada, establece como norma
general que la propiedad debe servir al progreso y
bienestar del conglomerado, declara los delitos contra el
pueblo, consagra que el trabajo, en todas sus formas y su
aplicación, estará bajo la vigilancia y protección del Estado,
consagra la libertad de trabajo, establece el derecho y
deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y
de participar en los beneficios de las mismas, establece el
derecho de cada familia dominicana de poseer una
vivienda propia, declara de interés social la erradicación
definitiva del analfabetismo.
3. Reforma de 2015. Esta reforma únicamente aprobó que El
Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la
República, quien será elegido cada cuatro años por voto. El
presidente de la República podrá optar por un segundo
periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la
República y que en el caso de que el presidente de la
República correspondiente al periodo constitucional 2012-
2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo
constitucional 2016- 2020, no podrá presentarse para el
siguiente periodo y a ningún otro
periodo, ni a la Vicepresidencia de la República.
Las 39 modificaciones realizadas a la Constitución han sido
por 14 gobiernos, a lo largo de la historia republicana, de
los cuales, por lo menos seis presidentes impulsaron más
de una modificación durante los períodos que encabezaron,
entre ellos: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón
Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Trujillo Molina y Joaquín
Balaguer. La mayoría de las modificaciones a la
Constitución han sido coyunturales y precipitadas por una
crisis, un golpe de Estado o por una intervención militar, y
en otras ha estado el debate del establecimiento o no de la
reelección y el empeño de los gobernantes de tener mayor
poder desde la Presidencia, que en principio podemos decir
que ha sido la voluntad de los últimos gobernantes de estos
tiempos, dentro de los que se destacan, Joaquín Balaguer,
Leonel Fernandez, Hipólito Mejia y Danilo Medina, situación
que a mi entender significa corrupción, destrucción de las
prácticas democráticas, uso y abuso de los recursos del
Estado, debilidad institucional
y retroceso económico de un país.
Se declara de supremo y permanente interés nacional la
seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la
Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y
productiva, así como la difusión de los valores patrios y
culturales del pueblo dominicano
4. El presidente de centroizquierda, Danilo Medina ordenó
redactar una nueva constitución. La Constitución
dominicana ha enfrentado notables críticas, tanto en el
exterior como en el interior, con opositores que se refieren
a ella como una «injusticia» y como un «paso atrás» para
garantizar los derechos humanos en el país, especialmente
hacia las mujeres y los homosexuales. Se incluyó una
prohibición completa de todas las formas de uniones entre
personas del mismo sexo6
(Artículo 557
) y
el aborto (Artículo 37) a instancias de la Iglesia católica8
y
los cristianos evangélicos.9
Como resultado, la República
Dominicana se ha convertido en la sexta jurisdicción en el
mundo con una prohibición completa (sin excepciones) del
aborto (después de Chile, Malta, Nicaragua y la Ciudad del
Vaticano), y el primer país en el mundo en
constitucionalmente prohibir todas las formas de
reconocimiento para parejas del mismo sexo.
Las novedades de mayor impacto tras la reforma
constitucional fueron:
Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM)
La creación del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal
Superior Electoral (TSE), como entidades independientes
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de
materia constitucional o electoral.
La Iniciativa Legislativa Popular, mediante la cual se faculta
a la ciudadanía a poder presentar proyectos de leyes,
siempre y cuanto cuente con el apoyo de más del 2 % de
los inscritos en el Registro Electoral.
Darle carácter Constitucional a la Defensoría Pública.
Darle rango Constitucional a la Carrera del Ministerio
Público, así como también la carrera Judicial.
5. Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático
de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 12.- División político administrativa.
Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio
de la República se divide políticamente en un Distrito
Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las
leyes determinen.
Las regiones estarán conformadas por las provincias y
municipios que establezca la ley.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen
deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y
mantener el medio ambiente en provecho de las presentes
y futuras generaciones.
Artículo 193.- Principios de organización territorial.
La República Dominicana es un Estado unitario cuya
organización territorial tiene como finalidad propiciar su
desarrollo integral y equilibrado y el de sus
La organización territorial se hará conforme a los principios
de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa,
social y económica.
Artículo 19.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad
del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un
plan de ordenamiento territorial que asegure el uso
eficiente y sostenible de los recursos naturales de la
Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio
climático.
6. Conclusión
En conclusión, desde la primera vez que fue promulgada
en 1844 la constitución ha sido modificada 39 veces,
siendo la primera en el año 1854 y la última en el 2015,
existiendo cambios específicos y otros significativos que
dieron contrastes a importantes cambios en la Republica
Dominicana.
7. Las 39 modificaciones realizadas a la Constitución han sido
por 14 gobiernos, a lo largo de la historia, y por lo menos
seis presidentes impulsaron más de una modificación
durante los períodos que encabezaron, entre ellos: Pedro
Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio
Vásquez, Rafael Trujillo Molina y Joaquín Balaguer.
Desde 1963 ocurrieron 7 cambios hasta la constitución del
año 2015, siendo este ultimo realizado por el ex presidente
Danilo Medina, el cual consistió en que, Esta reforma
únicamente aprobó que El Poder Ejecutivo se ejerce por el
o la Presidente de la República, quien será elegido cada
cuatro años por voto. El presidente de la República podrá
optar por un segundo periodo constitucional consecutivo,
no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la
Vicepresidencia de la República y que en el caso de que el
Presidente de la República correspondiente al periodo
constitucional 2012- 2016 sea candidato al mismo cargo
para el periodo constitucional 2016- 2020, no podrá
presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro
periodo, ni a la Vicepresidencia de la República.
Bibliografía.
https://paisdominicanotematico.com/2018/11/05/el-porque-
de-las-reformas-constitucionales-dominicanas-2/
https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/REP%C3%
9ABLICA-DOMINICANA-Constitucion.pdf
https://revistas.intec.edu.do/index.php/ciso/article/view/720/
1875
https://pldaldia.com/portada/constitucion-de-1963-2/