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CAPÍTULO 6: Formación y Capacitación Permanente
Se sustenta en la necesidad y posibilidad de aprender, en un contexto de cambio, durante toda la vida.  Artículo 35° Objetivos
El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene los objetivos siguientes:
La formación inicial del profesor se desarrolla en Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas y acreditadas, de acuerdo a la normatividad de la materia. Contempla, entre otras, la formación para la atención a la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo. Artículo 36° Formación inicial del profesor
Dirigida a los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR. Se realiza en instituciones autorizadas y con diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio.  Artículo 37° Formación en servicio del profesor Los programas organizados por el Ministerio  Reglamento de Educación Básica Regular57  de Educación, las DRE y las UGEL son gratuitos.
El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones para promover investigaciones orientadas a: Artículo 38° Investigación educacional
Es un proceso de transformación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión basada en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las Instituciones Educativas, las UGEL, las DRE y el Ministerio de Educación. Artículo 39° Innovación Educacional
Los Directores de las Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y los Directores de las DRE, en sus respectivos ámbitos, promueven y facilitan las innovaciones educativas que realicen los profesores. Evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad. La UGEL debe crear un sistema de incentivos o reconocimientos para las Instituciones Educativas de EBR que fomenten la innovación y la investigación, de modo que puedan beneficiar a otras Instituciones Educativas de la jurisdicción. Artículo 40° Incentivos y reconocimiento de méritos La UGEL promueve la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente.
El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para realizar investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a desarrollar aspectos que coadyuven al conocimiento y transformación del sistema educativo nacional con especial énfasis en la problemática regional o local correspondiente. Artículo 41° Investigaciones de graduandos

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Cap6(pedagogica)

  • 1. CAPÍTULO 6: Formación y Capacitación Permanente
  • 2. Se sustenta en la necesidad y posibilidad de aprender, en un contexto de cambio, durante toda la vida. Artículo 35° Objetivos
  • 3. El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene los objetivos siguientes:
  • 4. La formación inicial del profesor se desarrolla en Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas y acreditadas, de acuerdo a la normatividad de la materia. Contempla, entre otras, la formación para la atención a la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo. Artículo 36° Formación inicial del profesor
  • 5. Dirigida a los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR. Se realiza en instituciones autorizadas y con diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Artículo 37° Formación en servicio del profesor Los programas organizados por el Ministerio Reglamento de Educación Básica Regular57 de Educación, las DRE y las UGEL son gratuitos.
  • 6. El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones para promover investigaciones orientadas a: Artículo 38° Investigación educacional
  • 7.
  • 8. Es un proceso de transformación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión basada en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las Instituciones Educativas, las UGEL, las DRE y el Ministerio de Educación. Artículo 39° Innovación Educacional
  • 9. Los Directores de las Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y los Directores de las DRE, en sus respectivos ámbitos, promueven y facilitan las innovaciones educativas que realicen los profesores. Evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad. La UGEL debe crear un sistema de incentivos o reconocimientos para las Instituciones Educativas de EBR que fomenten la innovación y la investigación, de modo que puedan beneficiar a otras Instituciones Educativas de la jurisdicción. Artículo 40° Incentivos y reconocimiento de méritos La UGEL promueve la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente.
  • 10. El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para realizar investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a desarrollar aspectos que coadyuven al conocimiento y transformación del sistema educativo nacional con especial énfasis en la problemática regional o local correspondiente. Artículo 41° Investigaciones de graduandos