2. Se sustenta en la necesidad y posibilidad de aprender, en un contexto de cambio, durante toda la vida. Artículo 35° Objetivos
3. El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene los objetivos siguientes:
4. La formación inicial del profesor se desarrolla en Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas y acreditadas, de acuerdo a la normatividad de la materia. Contempla, entre otras, la formación para la atención a la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo. Artículo 36° Formación inicial del profesor
5. Dirigida a los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR. Se realiza en instituciones autorizadas y con diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Artículo 37° Formación en servicio del profesor Los programas organizados por el Ministerio Reglamento de Educación Básica Regular57 de Educación, las DRE y las UGEL son gratuitos.
6. El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones para promover investigaciones orientadas a: Artículo 38° Investigación educacional
7.
8. Es un proceso de transformación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión basada en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las Instituciones Educativas, las UGEL, las DRE y el Ministerio de Educación. Artículo 39° Innovación Educacional
9. Los Directores de las Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y los Directores de las DRE, en sus respectivos ámbitos, promueven y facilitan las innovaciones educativas que realicen los profesores. Evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad. La UGEL debe crear un sistema de incentivos o reconocimientos para las Instituciones Educativas de EBR que fomenten la innovación y la investigación, de modo que puedan beneficiar a otras Instituciones Educativas de la jurisdicción. Artículo 40° Incentivos y reconocimiento de méritos La UGEL promueve la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente.
10. El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para realizar investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a desarrollar aspectos que coadyuven al conocimiento y transformación del sistema educativo nacional con especial énfasis en la problemática regional o local correspondiente. Artículo 41° Investigaciones de graduandos