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DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO 
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SECCIÓN: U: AULA 209: COHORTE: XX III TRIMESTRE IV LAPSO: 2014-I: Profesor: Abogado Magister. FRANKLIN YANES: CED. IDENT: 4.870.601. FECHA DE 
INICIO: 27/09/2014 FECHA DE CULMINACION 22/11/2014. HORA 13:00 /16:00.p/m. TLF: 0424.279.14.99. Correo electrónico: 
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EL HECHO PUNIBLE MILITAR 
1. EL CONCEPTO DE DERECHO 
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DELITOS Y FALTAS 
MILITARES. CLASIFICACIÓN 
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3. EL DERECHO 
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Y AUTOR. LOS SISTEMAS SEGUIDOS POR EL 
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Y LA 
COMPLICIDAD. LOS SISTEMAS DE 
COMPLICIDAD, SEÑALADOS POR LA 
DOCTRINA. LAS CATEGORIAS DE 
COMPLICIDAD. COMPLICIDAD POR NO 
IMPEDIR UN DELITO QUE SE TIENE EL 
DEBER MILITAR DE IMPEDIR. COMPLICIDAD 
POR NO DENUNCIAR UN DELITO MILITAR. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA 
COMPLICIDAD. CLASIFICACION DE LAS 
EXIMENTES POR AUSENCIA DE LOS 
CARACTERES DEL DELITO. ACCION Y 
AUSENCIA DE ACCION. TIPICIDAD Y 
AUSENCIA DE TIPICIDAD. ANTIJURICIDAD Y 
EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DELITO. 
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IMPUTABILIDAD Y CAUSAS DE 
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SU APLICACIÓN. EXTINCION DE LA ACCION 
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PRIMER TRABAJO INDIVIDUAL. 
DISPOSICIONES DEL CODIGO 
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ASPECTOS GENERALES DE LA 
TEORIA DEL DELITO EN EL CAMPO 
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1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
EN EL CAMPO PENAL 
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2. LA ACCION 
COMPORTAMIENTO 
HUMANO, BASE DE LA 
TEORIA DEL DELITO. 
3. LA OMISIÓN. 
4. LA TIPICIDAD. 
5. ESTRUCTURA Y 
COMPÓSICIÓN DEL TIPO 
PENAL. 
6. EL DOLO. 
7. LA CULPA. 
8. EL ERROR EN MATERIA 
PENAL MILITAR 
FORMATIVA.SUMATIVA 
5TA 
SEMANA 
A DISTANCIA 
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SEGUNDO TRABAJO INDIVIDUAL. 
DELITOS DE NATURALEZA MILITAR 
VIA CORREO 
SUMATIVA
OFRECER A LOS PARTICIPANTES LAS HERRAMIENTAS TEÓRICAS, METODOLÓGICAS Y EPISTEMOLÓGICAS PARA LA DISCUSIÓN CRÍTICA Y REFLEXIVA 
SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL MILITAR EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA VENEZOLANA. 
MATERIAL DE REFERENCIA: LIBROS, DERECHO PENAL MILITAR, AUTOR DR. ALFREDO HERNANDEZ OSORIO. CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR AUTOR 
JOSE R MENDOZA TROCONIS. DERECHO PROCESAL PENAL ORDINARIO Y MILITAR. AUTOR DR. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO. 
LEYES. C.R.B.V, C.O.J.M, C.O.P.P, L.O.F.A.N.B, REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO N° 6 
___________________________________ ________________________________ 
Firma del Docente Firma del Coordinador 
FECHA DE ENTREGA: _______________ FECHA: ____________________ 
OBSERVACIONES: 
(2) LA VIDA DEL DELITO MILITAR 
EL CAMINO QUE RECORRE EL DELINCUENTE: DELIBERACION, PREPARACIÓN, COMIENZO DE EJECUCIÓN, FRSTRACIÓN. LAS DEFINICIONES DE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO 
EN EL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. 
JUSTIFICACIÓN DE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO COMO ESPECIALES TIPOS PENALES DE NATURALEZA MILITAR. ACTOS PREPARATORIOS. ELEMENTOS DE LA TENTATIVA. 
ACTOS DE COMIENZO DE EJECUCIÓN. CAUSAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD. INTENCIONALIDAD. ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO. DETERMINACIÓN DEL DOLO. 
ARREPENTIMIENTO ACTIVO. CONSUMACION DEL DELITO. DELITO IMPOSIBLE, INSUFICIENCIA DE MEDIOS E INEXISTENCIA DE OBJETO.FEHA DE ENTREGA 25/10/2014. 
Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. 
Actos preparatorios. Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. 
Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de 
delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad. 
Actos de ejecución. Son actos externos que caen en el tipo penal punible. 
Los Actos De Ejecución se dan en este proceso: 
1º. La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) 
2º. El Delito Frustrado o Tentativa acabada 
3º. El Delito Imposible, 
4º. El Delito Consumado y, 
5º. El Delito Agotado 
Frustración o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin 
embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a 
consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un 
factor externo que le impide continuar su actuación. 
NTRODUCCIÓN 
La importantísima misión que el Estado venezolano ha asignado a la FuerzaArmada Nacional, implica para sus integrantes 
la sujeción a una serie de principios fundamentales de los cuales deriva la conducta a seguir por estos.En el desempeño de sus responsabilidades, los 
hombres y mujeres deuniforme deben tener la convicción que la profesión que escogieron está dirigidaal servicio de sus semejantes y por tanto, sujeta a 
muchos sacrificios personalesen interés al cumplimiento de su función adecuada a la misión institucional.Es por ello, que la institución militar cuenta 
dentro del orden jurídicovenezolano con una legislación especial adecuada a las particulares condicionesy funciones de sus integrantes, y dentro de ella 
se establecen las disposicionessancionatorias que en el ejercicio del ius puniendi del Estado, se aplican paragarantizar un comportamiento ajustado y 
acorde con la función que se cumple.En consecuencia, esta investigación está orientada a indagar sobre la misiónde la FAN, sus pilares constitucionales 
como son la Disciplina, Obediencia ySubordinación y dentro del ordenamiento jurídico penal militar, verificar elcamino que recorre el delito militar 
también conocido, como el iter criminis, conel propósito de tener el conocimiento doctrinario acerca de las fases que secumplen para la comisión del 
mismo.La metodología utilizada en la presente investigación fue del tipo jurídicodogmática, puesto que se indago en la información proveniente de 
fuentes bibliográficas que permitieron sustentar el análisis, con el fin de ampliar elconocimiento de su naturaleza con apoyo de las fuentes formales del 
derecho lascuales se encuentran plasmadas en trabajos previos, información y datosaportados por la propia legislación nacional consultada.El trabajo de
investigación se estructuró en cuatro títulos, por medio de loscuales se examinaron los fundamentos doctrinarios y legales de la aplicación delas 
sanciones penales de naturaleza militar.El primer título corresponde a la misión de la Fuerza Armada Nacionalvenezolana, haciendo una breve reseña de 
la misma. 
El segundo título corresponde al estudio de los fundamentos constitucionalesde la institución militar como lo son la disciplina, obediencia y la 
subordinación.El tercer título corresponde a la naturaleza jurídica de los delitos militares.El cuarto título está referido al camino recorrido por el delito 
militar.Finalmente, se plasmaron las conclusiones y materiales de referencia 
El cumplimiento por parte de los integrantes de la FAN de los fundamentosconstitucionales debe ser práctica permanente, no hacerlo acarreara 
lassanciones penales y disciplinarias que el propio ordenamiento jurídico militarestablece y que están dirigidas a la preservación de esos tres 
valoresinstitucionales.Quiere decir esto que en la legislación penal venezolana, contamos con unalegislación penal militar, legislación especial cuyo fin 
es valorar, tipificar ysancionar las acciones u omisiones que afecten directamente el cumplimientoarmonioso del servicio militar, cometidas por militares 
y que afecten laseguridad y defensa de la nación.La especialidad de la legislación penal militar esta sustentada en lasfunciones propias de la FAN, 
tipificándose en ella los delitos de naturalezamilitar cuya comisión incumbe a los militares en razón a las especialescualidades que concurren en estos. 
Por lo que puede afirmarse que la 
legislación penal militar es especial, porque es complementaria de la ley penal común, porque sus normas regulan la conducta de una determinada categ 
oría de personas y porque muchas de sus reglas contienen elementos especiales respectoa la reglas ordinarias.En cuanto al camino del delito militar o iter 
criminis del mismo, es similaral recorrido llevado a cabo para la comisión del cualquier otro delito,coincidiendo los doctrinarios en que se dan dos fases 
claramente definidas: una primera fase interna que ocurre en el fuero interno del sujeto, en su mente yconciencia la cual está constituida por la idea, la 
deliberación y la resolución, yque no tiene trascendencia penal. Y una segunda fase externa, que como sunombre lo indica se corresponde con la 
manifestación exterior por parte delsujeto activo de la conducta delictiva hasta la consumación del mismo. En estafase ocurre la preparación, el inicio de 
ejecución (con sus variantes la tentativa yla frustración) y la consumación del delito tal como esta tipificado en la ley penal militar. 
ETAPAS EN LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR4.1 CAMINO DEL DELITO (ITER CRIMINIS). 
Consiste en el proceso de desarrollo del delito desde el momento en que surge la ideadeliberada en el sujeto activo de la comisión del mismo hasta que 
este se consuma. El itercriminis está conformado por las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en sumente se produce la idea de cometer 
un delito hasta que efectivamente lo ejecuta.Lo importante de estas fases, es diferenciar cuál de ellas es relevante para el DerechoPenal Militar, pues en 
muchos casos la resolución queda en el pensamiento y este no es punible, es decir, mientras no se manifieste exteriormente, no hay delito. Se distinguen 
dosfases, una interna y otra externa 
Fase Interna
Esta fase está conformada por las etapas que corresponden a la idea, deliberación yresolución para cometer un delito, en las cuales respectivamente, se 
produce la idea decometer algún delito, luego, delibera en su mente donde hay un choque de valores y dondeel individuo tiene matices de pugna entre el 
bien y el mal; si finalmente acepta la ideainicial, pasa a la etapa de la resolución donde el sujeto tiene toda la intención y voluntad dedelinquir, piensa lo 
que va hacer y decide llevarlo a la practica aunque su voluntad aun no aha sido exteriorizada. Esta fase interna no tiene trascendencia penal, por lo que al 
nollegarse a lesionar ningún bien jurídicamente protegido, no hay consecuencias jurídicas. 
Fase Externa. 
Concluida la primera fase y habiendo decidido cometer el delito, da inicio a la faseexterna la cual comprende desde el momento que el delito se 
manifiesta y termina con laconsumación, que es la manifestación externa del propósito criminal con actos materiales,actos que en si mismo no revelan la 
voluntad de delinquir.Luego viene la etapa de ejecución, la cual es el momento culminante donde el sujeto dainicio a la realización del delito, hasta 
consumarlo, no obstante puede haber iniciado losactos de ejecución y no continuar estos por causas independientes a su voluntad, acá surgendos tipos 
delictuoso especiales considerados como tales por nuestro Código Orgánico deJusticia Militar; la tentativa y la frustración 
LA TENTATIVA Y LA FRUSTACION EN EL CODIGO ORGANICO DEJUSTICIA MILITAR.TENTATIVA. 
Existe tentativa en la comisión de un delito militar cuando los actos dirigidos a laconsecución de este no llegan a realizarse por causas ajenas a la 
voluntad del sujeto.El COJM en su artículo 387 establece: 
“Hay 
tentativa de delito cuando una personacomienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a laconsumación del mismo, por 
causas independiente de su volun 
tad”. 
La punibilidad en la tentativa se fundamenta en la voluntad que existe del agente para realizar una conducta determinada para la consecución de un fin y 
por el peligro al que se ha expuesto el bien jurídico tutelado. Es un delito imperfecto por faltar en él laconsumación del mismo. 
FRUSTRACIÓN: 
Existe la frustración cuando el agente emplea todos los medios adecuados paracometer el delito, ejecuta los actos encaminados a ese fin, pero el 
resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de la agente.En tal sentido 
el COJM en su articulo 386 establece:” hay delito frustrado cuando 
el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por 
causas independientes de sus voluntad”. Al igual que la tentativa es un delito imperfecto 
por faltar el acto material de la consumación.En los casos de la tentativa y de la frustración del delito existe una imperfeccióndel mismo, no obstante la 
doctrina estima que ambas situaciones son tipos especiales dedelitos que necesitan la pena como complemento y en tales casos en el COJM se 
establecenrebajas a las penas correspondientes a los delitos que se queden en tentativa o enfrustración, tal como lo establece en su artículo 423:
“ 
En caso de delito frustrado la pena serebaja hasta la cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción consumada, atendidastodas las circunstancias 
y en la tentativa de delito se rebajara de la cuarta parte a la tercera parte, salvo en uno u otro caso de disposiciones especiales. 
” 
Similar disposición esta prevista en el articulo 80 del Código Penal 
Venezolano, por lo que Venezuela se mantiene como uno de los países en cuya legislación penalordinaria y especial se contempla la figura del delito en 
grado de tentativa y en grado defrustración, las cuales se han unificado en códigos penales contemporáneos de otros países. 
.3 ELEMENTOS DE LA TENTATIVA Y ACTOS DE EJECUCIÓN. 
La tentativa conlleva la presencia de tres elementos objetivo, confluyentes comoson:a) 
Un elemento objetivo, caracterizado por los actos de comienzo de ejecución. b) 
Otro subjetivo, la intencionalidad del sujeto activo y 
c) 
Otro elemento especifico, la suspensión involuntaria. 
En los actos de ejecución debe existir una voluntad decidida a cometer el 
delito, porque una exteriorización vaga e indeterminada queda en el ámbito de los actos 
preparatorios siendo el criterio subjetivo. Los actos preparatorios, aunque suponeformada la resolución criminal, siendo así, no implican el comienzo de 
ejecucióndel delito, como regla general no son punibles, de acuerdo a nuestro sistema penal.De esta manera adquirir un arma para matar o preparar los 
medios e instrumentos para la comisión de un delito contra la propiedad, no pueden ser considerados comodelitos.Mientras que el criterio objetivo exige 
que los actos de comienzo de ejecución penetren en la esfera del bien protegido, que formen parte integrante del delito. Puesla doctrina francesa 
opina que en estos actos deben precisar la materialidad deldelito como por ejemplo, el escalamiento, fractura de puertas y cerradura, laapertura de una 
caja de hierro o de un hueco en la pared. Estos actos forman partedel comienzo de un robo. No así, la compra de la escalera, la adquisición deganzúas, ni 
los instrumentos que sirvan para hacer el hueco en la pared o el soplete para abrir la caja de hierro. En el art 387 COJM Se exigen medios 
apropiados queson los idóneos, los determinantes del delito. 
Por otra parte, las 
“causas independientes de la voluntad” que im pidan elcomienzo de la ejecución se han dividido en causas físicas y morales. Si unindividuo esta 
esperando a otro para dispararle y en el momento que va a hacerlo,un tercero le agarra el brazo y le quita el revólver, se ha detenido la ejecución poruna
causa física material y externa. Pero no interviene el tercero sino, el sujetoactivo siente ruido, experimenta temor y huye sin disparar, hay causa 
moral,desistimiento de medios de ejecución. 
4.4 LA INTENCIONALIDAD. 
Es el elemento subjetivo o moral de la tentativa que supone la voluntad delsujeto activo orientada a la comisión de un hecho punible determinado, tal 
como loseñala el Dr 
. Mendoza Troconis, “existe cuando los hechos de comi 
enzo deejecución demuestran una voluntad decidida a cometer un delito determinado 
” 
(p.55) . No basta, una intencionalidad genérica, ni debe quedar duda sobre el hechoque el sujeto se proponía realizar, y en caso de duda, deberá 
tomarse en cuenta elefecto menos dañoso o el resultado menos grave. 
Por esta exigencia de la tentativa, se llega a la conclusión de la imposibilidad deesta en los delitos culposos o preterintencionales en los que no hay 
intención deocasionar el hecho pues no se puede tentar un delito que el sujeto activo no haquerido ejecutar. Tampoco en los delitos que consisten 
en una TENTATIVAINCRIMINADA COMO DELITO, porque es la propia tentativa la que se consideracomo delito por ejemplo la instigación a la 
rebelión (481 COJM), la conspiración para el motín (495 COJM) y la desobediencia ( 519 COJM). 
4.5 ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO. 
La figura de la frustración como modalidad de delito imperfecto conjuntamentecon la tentativa supone los siguientes elementos:a) 
La intencionalidad o dolo de cometer determinado delito. b) 
Que el sujeto haya realizado todo lo necesario para a consumación del hecho y 
c) 
Que la consumación no se logre por causas independientes de la voluntad delagente. (fracaso). 
En el caso de la frustración el primer y el tercer elemento son comunes al estadode tentativa, por lo que analizaremos el criterio diferenciador: Ejecución 
de todo lonecesario para consumarlo.En el supuesto de la frustración, no es suficiente que el agente haya comenzadola ejecución del hecho con medio 
idóneos, sino que la ley requiere que hayarealizado todo lo necesario para consumarlo (art 382 COJM y art 80 CP)Estos parámetros de ejecución, deben 
ser analizados en forma objetiva por el juez militar, pues de su estudio se deriva la intencionalidad o dolo en el sujetoactivo. No se trata de que el sujeto 
haya realizado todo lo que había planificadohacer por su parte, sino que objetivamente se haya verificado todo lo necesario paraconsumar el hecho. De 
tal manera que se aplique la pena que corresponda a laestricta materialidad del hecho.En tal sentido. El Dr. Mendoza Troconis nos señala que si la 
intención no puedeaclararse lo mas prudente es que el juez aplique la pena que correspondería a laestricta materialidad del hecho como por ejemplo en el 
caso del disparo de una armade fuego que haya causado lesiones, condenar por este delito y no por homicidio frustrado, pues en la duda, se favorece al 
reo tal como lo estipula el principiogeneral del derecho In Dubio Pro Reo.En la frustración, no es posible que el agente desista de su cometido, 
mientraseste pueda desistir estaremos en presencia de la tentativa, solo se exige, cumplirtodo lo necesario a la consumación con los medios apropiados,
idóneos ysuficientes, aunque no se usen todos los que el sujeto activo tiene a disposición, porlo que el fracaso involuntario en la comisión del delito 
consistirá en todas aquellascircunstancia que hacen inútil el empleo de los mencionados medios. Ejemplo deello serian las circunstancia la velocidad del 
viento que no permite apuntaradecuadamente a su blanco, la herida que no daña órganos vitales causando lesionesmás no la muerte, el empleo por la 
victima de cualquier medio de protección blindada que impide que las balas disparadas causan lesiones en su humanidad. 
4.6 ARREPENTIMIENTO ACTIVO 
.El desistimiento (arrepentimiento) se halla previsto en el art 388 del COJM dela siguiente manera 
: ”….c 
uando el agente desiste voluntariamente del actodelictuoso, solo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito ofalta, salvo 
disposiciones expresa que los castigue. 
” 
Así mismo, el Código Penal Venezolano en su artículo 80 señala: 
“s 
ivoluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en penacuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u otros 
delitos o faltas.Por lo que de nuestro ordenamiento jurídico penal, se desprende que eldesistimiento, que obviamente no puede ocurrir antes de iniciarse 
la ejecución, nidespués de consumado el hecho, constituye el arrepentimiento activo o eficaz delagente quien voluntariamente impide o anula el 
resultado dañoso.En este supuesto, es preciso que el sujeto activo intervenga eficazmente paradetener la culminación del hecho, de manera que el autor, 
arrepentido, abandona laempresa criminal después de comenzada. Frente a esto la mayor parte de la doctrinaadmite el desistimiento, aun cuando 
aparezca impuesto por circunstancias ajenas alo subjetivo, tales como lo persecución que hace imposible la continuación delhecho, la presencia de 
personas o autoridades que lo convierten en una empresaarriesgada, la intervención inminente de terceros que frustraran la acción entre otros. En 
todos los casos se sostiene, la existencia de un impedimento eficaz paraexcluir la punición de la tentativa, se trata de un caso de impunidad o eximente 
de pena, por la sencilla razón que no hay la consumación del hecho punible. 
4.7 CONSUMACION. 
Es la última etapa del camino del delito o iter criminis. Existe delito consumadocuando la conducta del autor ha realizado todas las exigencias esenciales 
de ladescripción típica, rodeadas exhaustivamente de las condiciones objetivas ysubjetivas en ella previstas.Con la consumación materialmente 
producida, se produce así mismo la puestaen peligro del bien jurídico protegido o su lesión (delitos de mera actividad o de peligro y delitos de 
resultado). Siendo así la consumación, tal como lo señala el Dr,consistiría en ejecutar todos los actos materiales de la descripción típica del delito yque 
estos hayan tenido por efecto y consecuencia el fin determinado en la voluntad del autor. 
CONCLUSIONES 
El estudio del delito militar implica conocer la importante misión asignada ala Fuerza Armada Nacional como columna vertebral del Estado- 
NaciónVenezolano, por cuanto constituye el elemento fundamental para la defensaintegral de la nación en corresponsabilidad con la sociedad.Sus 
componentes en sus respectivos ámbitos de acción tienen comoresponsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militaresa fin de 
garantizar la independencia y soberanía del Estado, asegurar laintegridad del territorio demás espacios geográficos, así como la cooperación enel 
mantenimiento del orden interno, entendido este como el estado en que seadministra justicia y se consolidan valores y principios consagrados
en laConstitución y Leyes, mediante las previsiones que aseguren el cumplimiento delos deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los 
ciudadanos.Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y lasubordinación. Entendida la disciplina como la practica de los deberes 
militaresen todo momento y circunstancia aun estando el subalterno alejado de la presencia del superior, por su parte la obediencia es el sometimiento a 
las leyesy reglamentos y a las ordenes de los superiores, por parte de todos losintegrantes de la institución militar y la subordinación es el vinculo 
jurídico queenlaza a un subalterno con un superior en el desempeño de sus funciones.Para mantener incólumes estos principios fundamentales y 
constitucionalesse ha desarrollado la legislación penal militar en las aéreas penales,disciplinarias y administrativas.En cuanto el tema investigado, los 
delitos militares están tipificados en elCódigo Orgánico de Justicia Militar, donde se establece además el procedimiento a seguir en los juicios militares 
y las sanciones penales derivadasdel ius puniendi del Estado y la facultad sancionatoria esta dirigida a loshombres y mujeres de uniforme, quienes se 
encuentran en una situación desujeción especial por la particularidad de la profesión militar. 
El cumplimiento por parte de los integrantes de la FAN de los fundamentosconstitucionales debe ser práctica permanente, no hacerlo acarreara 
lassanciones penales y disciplinarias que el propio ordenamiento jurídico militarestablece y que están dirigidas a la preservación de esos tres 
valoresinstitucionales.Quiere decir esto que en la legislación penal venezolana, contamos con unalegislación penal militar, legislación especial cuyo fin 
es valorar, tipificar ysancionar las acciones u omisiones que afecten directamente el cumplimientoarmonioso del servicio militar, cometidas por militares 
y que afecten laseguridad y defensa de la nación.La especialidad de la legislación penal militar esta sustentada en lasfunciones propias de la FAN, 
tipificándose en ella los delitos de naturalezamilitar cuya comisión incumbe a los militares en razón a las especialescualidades que concurren en estos. 
Por lo que puede afirmarse que la 
legislación penal militar es especial, porque es complementaria de la ley penal común, porque sus normas regulan la conducta de una determinada categ 
oría de personas y porque muchas de sus reglas contienen elementos especiales respectoa la reglas ordinarias.En cuanto al camino del delito militar o iter 
criminis del mismo, es similaral recorrido llevado a cabo para la comisión del cualquier otro delito,coincidiendo los doctrinarios en que se dan dos fases 
claramente definidas: una primera fase interna que ocurre en el fuero interno del sujeto, en su mente yconciencia la cual está constituida por la idea, la 
deliberación y la resolución, yque no tiene trascendencia penal. Y una segunda fase externa, que como sunombre lo indica se corresponde con la 
manifestación exterior por parte delsujeto activo de la conducta delictiva hasta la consumación del mismo. En estafase ocurre la preparación, el inicio de 
ejecución (con sus variantes la tentativa yla frustración) y la consumación del delito tal como esta tipificado en la ley penal militar. 
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un "camino", realizar todo un proceso que va, desde la idea o propósito de cometerlo –que surge en la 
mente del sujeto–, hasta la consumación misma del delito. Ese camino, ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina "iter criminis", o sea: "camino del 
crimen" o "camino del delito".
Dentro del "iter criminis" (o sea: en el camino que va desde la idea, hasta la consumación del delito), es posible distinguir cuatro etapas: 
1) los actos internos; 
2) los actos preparatorios; 
3) los actos de ejecución; 
4) la consumación del delito.– 
La importancia de esta distinción, reside en que algunos de estos actos punibles, en tanto que otros no lo son. 
1) Los actos internos.– Constituyen el punto de partida del "iter criminis" y comprenden la idea misma de cometer el delito, la deliberación interna acerca de aquella 
idea, la decisión, la elección de la forma de llevarlo a cabo; en fin: todo lo relacionado con el delito que permanece en el fuero interno del individuo. 
Los actos internos, no son punibles, por dos razones: 
a) Porque sin acción, no hay delito; y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la 
exteriorización (elemento físico de la acción). (Ver págs. 114 y 115). 
b) Porque lo anterior está apoyado por la Constitución Nacional, en el art. 8: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la 
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". 
2) Los actos preparatorios.– Constituyen el primer paso extremo del "iter criminis", la primera manifestación o exteriorización de la acción. Son actos que, si bien no 
tienden directamente a ejecutar o consumar el delito, tienden a prepararlo. 
Sobre los actos preparatorios, Soler dice: "Antes de ejecutar es posible, o a veces, necesario, realizar otras acciones n ejecutorias, sino preparatorias. Así, el que 
piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o 
estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación de 
éste solamente una relación remota, subjetiva y equívoca" (Soler, T. II, pág. 208, Ed. 1970). 
A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus 
preparativos son para consumar el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles. 
A veces, por excepción, la ley castiga actos preparatorios. Así sucede, por ejemplo, en el art. 299, en el cual se castiga la mera tenencia de elementos o 
instrumentos destinados a cometer falsificaciones o en el caso del art. 210, en el cual se reprime el sólo hecho de formar parte de una asociación ilícita, o sea, 
destinada a cometer delitos. 
En estos casos, la razón por la cual se castiga el acto preparatorio, es que, entre él y el delito, hay una relación evidente, o sea, una relación inequívoca. Así, por 
ejemplo, en el caso del art. 299, si el individuo tenía máquinas destinadas a la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.
3) Los actos de ejecución.– Son aquellos por los cuales el sujeto "comienza la ejecución" del delito que se ha propuesto consumar; son actos por los cuales el 
sujeto –dice Soler– inicia la acción principal en que el delito consiste. Así, por ejemplo, si en el homicidio, la acción principal consiste en "matar", el acto de ejecución 
consistirá en "comenzar a matar". 
En nuestro Derecho Penal, no sólo se aplica pena cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a 
ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa". 
El hecho de que la tentativa se caracterice por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre 
los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, 
son punibles. Al efecto, en esta misma bolilla desarrollaremos las teorías acerca de la diferencia entre actos preparatorios y actos de ejecución. 
4) La consumación del delito.– Es la última etapa del "iter criminis". Soler dice que un delito está consumado, cuando se han reunido todos los elementos o 
condiciones exigidas por la figura delictiva de que se trate (algunos autores, denominan "delito perfecto" o "delito agotado", al delito consumado). 
20 
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 
Arteaga Sánchez, A (2009) Derecho Penal Venezolano. Undécima Edición.Caracas. Editorial Leber.Cabanellas, G (1979) Diccionario Jurídico 
Elemental. Madrid. EditorialHeliasta.Código Penal. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela n°5768. Extraordinaria del 13 de abril de 
2005.Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela. Extraordinaria del 15 de junio de 2012.Código 
Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial de la Republica Bolivarianade Venezuela n° 52 65 del 17 de septiembre de 1998.Constitución de la 
Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5453Extraordinaria del 24 de marzo de 2000. Enmienda N° 1 Gaceta Oficial n° 5908de fecha 15 
de febrero de 2009.Frias Caballero.J(1996) Teoría del Delito. Caracas. Editorial LivroscaGrisanti Aveledo, H (2006) Lecciones de Derecho Penal. Parte 
General,Caracas. Editorial Vadell hermanos.Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Gaceta oficial de la RepublicaBolivariana de Venezuela N° 
39858 del 06 de febrero de 2012.
21 
Mendoza Troconis, J (1976) Curso de Derecho Penal Militar venezolano, tomoI. Caracas. Editorial Empresa El Cojo C.A.Osorio, M (2005) Diccionario 
de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.Madrid. Editorial Heliasta.Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 06. Resolución N° 60 de la JuntaMilitar 
de Gobierno de fecha 31 de enero de 1949. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.507. Del 16 de agosto de 2002. 
Para relacionarse con el estudio del delito, debemos conocer la importancia de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pues es quien constituye el 
brazo armado de la nación, elemento fundamental para la defensa integral de la nación, según nuestra Carta magna y la Ley Orgánica de la Fuerza 
Armada Nacional Bolivariana sus componentes en sus respectivos ámbitos de acción tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control 
de las operaciones militares a fin de garantizar la independencia y soberanía del Estado, asegurar la integridad del territorio demás espacios geográficos, 
así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno, entendido este como el estado en que se administra justicia y se 
consolidan valores y principios. 
Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Entendida la disciplina como la práctica de los deberes militares en todo 
momento y circunstancia aun estando el subalterno alejado de la presencia del superior, por su parte la obediencia es el sometimiento a las leyes y 
reglamentos y a las órdenes de los superiores, por parte de todos los integrantes de la institución militar y la subordinación es el vínculo jurídico que 
enlaza a un subalterno con un superior en el desempeño de sus funciones. En cuanto al tema que nos ocupa los delitos militares están tipificados en el 
Código Orgánico de Justicia Militar, donde se establece además el procedimiento a seguir en las diferentes etapas legales correspondientes como lo es el 
debido proceso y la facultad sancionatoria está dirigida a los integrantes de los diferentes componentes que integran a la Fuerza Armada Nacional 
Bolivariana. 
En cuanto al camino del delito militar o iter criminis del mismo, es similaral recorrido llevado a cabo para la comisión del cualquier otro 
delito,coincidiendo los doctrinarios en que se dan dos fases claramente definidas: 
una primera fase interna que ocurre en el fuero interno del sujeto, en su mente yconciencia la cual está constituida por la idea, la deliberación y la 
resolución, yque no tiene trascendencia penal. Y una segunda fase externa, que como sunombre lo indica se corresponde con la manifestación exterior 
por parte delsujeto activo de la conducta delictiva hasta la consumación del mismo. En estafase ocurre la preparación, el inicio de ejecución (con sus 
variantes la tentativa yla frustración) y la consumación del delito tal como esta tipificado en la ley penal militar.
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado PLAN DE CLASE Y EVALUACIÓN DE LA CATEDRA DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO MDPC-DE 42 SECCIÓN: U: AULA 209: COHORTE: XX III TRIMESTRE IV LAPSO: 2014-I: Profesor: Abogado Magister. FRANKLIN YANES: CED. IDENT: 4.870.601. FECHA DE INICIO: 27/09/2014 FECHA DE CULMINACION 22/11/2014. HORA 13:00 /16:00.p/m. TLF: 0424.279.14.99. Correo electrónico: contemporaneomilitar2014@gmail.com
  • 2. Semana (Fecha) Contenidos Técnicas Didácticas Técnicas e Instrumentos de Evaluación Criterios de Evaluación (incluye ponderación 2DA. SEMANA 04/10/14 PRESENCIAL UNIDAD II. EL HECHO PUNIBLE MILITAR 1. EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL MILITAR 2. CONCEPTO DEL DELITO MILITAR. EL CONCEPTO DE FALTA MILITAR. ANALISIS E INFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y FALTAS MILITARES. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS DELITOS MILITARES. 3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO MILITAR CLASES EXPOSITIVAS - ESTUDIO DE CASOS - DEBATE DISTINCIÓN ENTRE AGENTE PROVOCADOR Y AUTOR. LOS SISTEMAS SEGUIDOS POR EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Y LA COMPLICIDAD. LOS SISTEMAS DE COMPLICIDAD, SEÑALADOS POR LA DOCTRINA. LAS CATEGORIAS DE COMPLICIDAD. COMPLICIDAD POR NO IMPEDIR UN DELITO QUE SE TIENE EL DEBER MILITAR DE IMPEDIR. COMPLICIDAD POR NO DENUNCIAR UN DELITO MILITAR. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA COMPLICIDAD. CLASIFICACION DE LAS EXIMENTES POR AUSENCIA DE LOS CARACTERES DEL DELITO. ACCION Y AUSENCIA DE ACCION. TIPICIDAD Y AUSENCIA DE TIPICIDAD. ANTIJURICIDAD Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DELITO. ANTIJURICIDAD Y ESTADO DE NECESIDAD LEGITIMA DEFENSA REQUISITOS. IMPUTABILIDAD Y CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD: MINORIDAD Y ENFERMEDAD MENTAL. CULPABILIDAD Y AUSENCIA DE ESTE ELEMENTO. ERROR DE DERECHO Y DE HECHO. OBEDIENCIA LEGÍTIMA Y DEBIDA. EXIMENTE POR USO DE ARMAS AUSENCIA DE PENA O EXCUSAS ABSOLUTORIAS CLASIFICACION DE EXIMENTES. DE LAS CIRCINSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. DE LA PENA. SU APLICACIÓN. EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA. FECHA DE ENTREGA 08/11/14. FORMATIVA Y SUMATIVA 3RA. SEMANA A DISTANCIA 11/10/14 PRIMER TRABAJO INDIVIDUAL. DISPOSICIONES DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR VIA CORREO SUMATIVA 4TA Semana PRESENCIAL 18/10/14 UNIDAD III ASPECTOS GENERALES DE LA TEORIA DEL DELITO EN EL CAMPO DEL DERECHO PENAL MILITAR. 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL CAMPO PENAL MILITAR. 2. LA ACCION COMPORTAMIENTO HUMANO, BASE DE LA TEORIA DEL DELITO. 3. LA OMISIÓN. 4. LA TIPICIDAD. 5. ESTRUCTURA Y COMPÓSICIÓN DEL TIPO PENAL. 6. EL DOLO. 7. LA CULPA. 8. EL ERROR EN MATERIA PENAL MILITAR FORMATIVA.SUMATIVA 5TA SEMANA A DISTANCIA 25/10/14 SEGUNDO TRABAJO INDIVIDUAL. DELITOS DE NATURALEZA MILITAR VIA CORREO SUMATIVA
  • 3. OFRECER A LOS PARTICIPANTES LAS HERRAMIENTAS TEÓRICAS, METODOLÓGICAS Y EPISTEMOLÓGICAS PARA LA DISCUSIÓN CRÍTICA Y REFLEXIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL MILITAR EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA VENEZOLANA. MATERIAL DE REFERENCIA: LIBROS, DERECHO PENAL MILITAR, AUTOR DR. ALFREDO HERNANDEZ OSORIO. CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR AUTOR JOSE R MENDOZA TROCONIS. DERECHO PROCESAL PENAL ORDINARIO Y MILITAR. AUTOR DR. LUIS FELIPE MEJIA BLANCO. LEYES. C.R.B.V, C.O.J.M, C.O.P.P, L.O.F.A.N.B, REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO N° 6 ___________________________________ ________________________________ Firma del Docente Firma del Coordinador FECHA DE ENTREGA: _______________ FECHA: ____________________ OBSERVACIONES: (2) LA VIDA DEL DELITO MILITAR EL CAMINO QUE RECORRE EL DELINCUENTE: DELIBERACION, PREPARACIÓN, COMIENZO DE EJECUCIÓN, FRSTRACIÓN. LAS DEFINICIONES DE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO EN EL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. JUSTIFICACIÓN DE LA TENTATIVA Y DEL DELITO FRUSTRADO COMO ESPECIALES TIPOS PENALES DE NATURALEZA MILITAR. ACTOS PREPARATORIOS. ELEMENTOS DE LA TENTATIVA. ACTOS DE COMIENZO DE EJECUCIÓN. CAUSAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD. INTENCIONALIDAD. ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO. DETERMINACIÓN DEL DOLO. ARREPENTIMIENTO ACTIVO. CONSUMACION DEL DELITO. DELITO IMPOSIBLE, INSUFICIENCIA DE MEDIOS E INEXISTENCIA DE OBJETO.FEHA DE ENTREGA 25/10/2014. Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. Actos preparatorios. Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad. Actos de ejecución. Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso: 1º. La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) 2º. El Delito Frustrado o Tentativa acabada 3º. El Delito Imposible, 4º. El Delito Consumado y, 5º. El Delito Agotado Frustración o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 4. Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impide continuar su actuación. NTRODUCCIÓN La importantísima misión que el Estado venezolano ha asignado a la FuerzaArmada Nacional, implica para sus integrantes la sujeción a una serie de principios fundamentales de los cuales deriva la conducta a seguir por estos.En el desempeño de sus responsabilidades, los hombres y mujeres deuniforme deben tener la convicción que la profesión que escogieron está dirigidaal servicio de sus semejantes y por tanto, sujeta a muchos sacrificios personalesen interés al cumplimiento de su función adecuada a la misión institucional.Es por ello, que la institución militar cuenta dentro del orden jurídicovenezolano con una legislación especial adecuada a las particulares condicionesy funciones de sus integrantes, y dentro de ella se establecen las disposicionessancionatorias que en el ejercicio del ius puniendi del Estado, se aplican paragarantizar un comportamiento ajustado y acorde con la función que se cumple.En consecuencia, esta investigación está orientada a indagar sobre la misiónde la FAN, sus pilares constitucionales como son la Disciplina, Obediencia ySubordinación y dentro del ordenamiento jurídico penal militar, verificar elcamino que recorre el delito militar también conocido, como el iter criminis, conel propósito de tener el conocimiento doctrinario acerca de las fases que secumplen para la comisión del mismo.La metodología utilizada en la presente investigación fue del tipo jurídicodogmática, puesto que se indago en la información proveniente de fuentes bibliográficas que permitieron sustentar el análisis, con el fin de ampliar elconocimiento de su naturaleza con apoyo de las fuentes formales del derecho lascuales se encuentran plasmadas en trabajos previos, información y datosaportados por la propia legislación nacional consultada.El trabajo de
  • 5. investigación se estructuró en cuatro títulos, por medio de loscuales se examinaron los fundamentos doctrinarios y legales de la aplicación delas sanciones penales de naturaleza militar.El primer título corresponde a la misión de la Fuerza Armada Nacionalvenezolana, haciendo una breve reseña de la misma. El segundo título corresponde al estudio de los fundamentos constitucionalesde la institución militar como lo son la disciplina, obediencia y la subordinación.El tercer título corresponde a la naturaleza jurídica de los delitos militares.El cuarto título está referido al camino recorrido por el delito militar.Finalmente, se plasmaron las conclusiones y materiales de referencia El cumplimiento por parte de los integrantes de la FAN de los fundamentosconstitucionales debe ser práctica permanente, no hacerlo acarreara lassanciones penales y disciplinarias que el propio ordenamiento jurídico militarestablece y que están dirigidas a la preservación de esos tres valoresinstitucionales.Quiere decir esto que en la legislación penal venezolana, contamos con unalegislación penal militar, legislación especial cuyo fin es valorar, tipificar ysancionar las acciones u omisiones que afecten directamente el cumplimientoarmonioso del servicio militar, cometidas por militares y que afecten laseguridad y defensa de la nación.La especialidad de la legislación penal militar esta sustentada en lasfunciones propias de la FAN, tipificándose en ella los delitos de naturalezamilitar cuya comisión incumbe a los militares en razón a las especialescualidades que concurren en estos. Por lo que puede afirmarse que la legislación penal militar es especial, porque es complementaria de la ley penal común, porque sus normas regulan la conducta de una determinada categ oría de personas y porque muchas de sus reglas contienen elementos especiales respectoa la reglas ordinarias.En cuanto al camino del delito militar o iter criminis del mismo, es similaral recorrido llevado a cabo para la comisión del cualquier otro delito,coincidiendo los doctrinarios en que se dan dos fases claramente definidas: una primera fase interna que ocurre en el fuero interno del sujeto, en su mente yconciencia la cual está constituida por la idea, la deliberación y la resolución, yque no tiene trascendencia penal. Y una segunda fase externa, que como sunombre lo indica se corresponde con la manifestación exterior por parte delsujeto activo de la conducta delictiva hasta la consumación del mismo. En estafase ocurre la preparación, el inicio de ejecución (con sus variantes la tentativa yla frustración) y la consumación del delito tal como esta tipificado en la ley penal militar. ETAPAS EN LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR4.1 CAMINO DEL DELITO (ITER CRIMINIS). Consiste en el proceso de desarrollo del delito desde el momento en que surge la ideadeliberada en el sujeto activo de la comisión del mismo hasta que este se consuma. El itercriminis está conformado por las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en sumente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo ejecuta.Lo importante de estas fases, es diferenciar cuál de ellas es relevante para el DerechoPenal Militar, pues en muchos casos la resolución queda en el pensamiento y este no es punible, es decir, mientras no se manifieste exteriormente, no hay delito. Se distinguen dosfases, una interna y otra externa Fase Interna
  • 6. Esta fase está conformada por las etapas que corresponden a la idea, deliberación yresolución para cometer un delito, en las cuales respectivamente, se produce la idea decometer algún delito, luego, delibera en su mente donde hay un choque de valores y dondeel individuo tiene matices de pugna entre el bien y el mal; si finalmente acepta la ideainicial, pasa a la etapa de la resolución donde el sujeto tiene toda la intención y voluntad dedelinquir, piensa lo que va hacer y decide llevarlo a la practica aunque su voluntad aun no aha sido exteriorizada. Esta fase interna no tiene trascendencia penal, por lo que al nollegarse a lesionar ningún bien jurídicamente protegido, no hay consecuencias jurídicas. Fase Externa. Concluida la primera fase y habiendo decidido cometer el delito, da inicio a la faseexterna la cual comprende desde el momento que el delito se manifiesta y termina con laconsumación, que es la manifestación externa del propósito criminal con actos materiales,actos que en si mismo no revelan la voluntad de delinquir.Luego viene la etapa de ejecución, la cual es el momento culminante donde el sujeto dainicio a la realización del delito, hasta consumarlo, no obstante puede haber iniciado losactos de ejecución y no continuar estos por causas independientes a su voluntad, acá surgendos tipos delictuoso especiales considerados como tales por nuestro Código Orgánico deJusticia Militar; la tentativa y la frustración LA TENTATIVA Y LA FRUSTACION EN EL CODIGO ORGANICO DEJUSTICIA MILITAR.TENTATIVA. Existe tentativa en la comisión de un delito militar cuando los actos dirigidos a laconsecución de este no llegan a realizarse por causas ajenas a la voluntad del sujeto.El COJM en su artículo 387 establece: “Hay tentativa de delito cuando una personacomienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a laconsumación del mismo, por causas independiente de su volun tad”. La punibilidad en la tentativa se fundamenta en la voluntad que existe del agente para realizar una conducta determinada para la consecución de un fin y por el peligro al que se ha expuesto el bien jurídico tutelado. Es un delito imperfecto por faltar en él laconsumación del mismo. FRUSTRACIÓN: Existe la frustración cuando el agente emplea todos los medios adecuados paracometer el delito, ejecuta los actos encaminados a ese fin, pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de la agente.En tal sentido el COJM en su articulo 386 establece:” hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de sus voluntad”. Al igual que la tentativa es un delito imperfecto por faltar el acto material de la consumación.En los casos de la tentativa y de la frustración del delito existe una imperfeccióndel mismo, no obstante la doctrina estima que ambas situaciones son tipos especiales dedelitos que necesitan la pena como complemento y en tales casos en el COJM se establecenrebajas a las penas correspondientes a los delitos que se queden en tentativa o enfrustración, tal como lo establece en su artículo 423:
  • 7. “ En caso de delito frustrado la pena serebaja hasta la cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción consumada, atendidastodas las circunstancias y en la tentativa de delito se rebajara de la cuarta parte a la tercera parte, salvo en uno u otro caso de disposiciones especiales. ” Similar disposición esta prevista en el articulo 80 del Código Penal Venezolano, por lo que Venezuela se mantiene como uno de los países en cuya legislación penalordinaria y especial se contempla la figura del delito en grado de tentativa y en grado defrustración, las cuales se han unificado en códigos penales contemporáneos de otros países. .3 ELEMENTOS DE LA TENTATIVA Y ACTOS DE EJECUCIÓN. La tentativa conlleva la presencia de tres elementos objetivo, confluyentes comoson:a) Un elemento objetivo, caracterizado por los actos de comienzo de ejecución. b) Otro subjetivo, la intencionalidad del sujeto activo y c) Otro elemento especifico, la suspensión involuntaria. En los actos de ejecución debe existir una voluntad decidida a cometer el delito, porque una exteriorización vaga e indeterminada queda en el ámbito de los actos preparatorios siendo el criterio subjetivo. Los actos preparatorios, aunque suponeformada la resolución criminal, siendo así, no implican el comienzo de ejecucióndel delito, como regla general no son punibles, de acuerdo a nuestro sistema penal.De esta manera adquirir un arma para matar o preparar los medios e instrumentos para la comisión de un delito contra la propiedad, no pueden ser considerados comodelitos.Mientras que el criterio objetivo exige que los actos de comienzo de ejecución penetren en la esfera del bien protegido, que formen parte integrante del delito. Puesla doctrina francesa opina que en estos actos deben precisar la materialidad deldelito como por ejemplo, el escalamiento, fractura de puertas y cerradura, laapertura de una caja de hierro o de un hueco en la pared. Estos actos forman partedel comienzo de un robo. No así, la compra de la escalera, la adquisición deganzúas, ni los instrumentos que sirvan para hacer el hueco en la pared o el soplete para abrir la caja de hierro. En el art 387 COJM Se exigen medios apropiados queson los idóneos, los determinantes del delito. Por otra parte, las “causas independientes de la voluntad” que im pidan elcomienzo de la ejecución se han dividido en causas físicas y morales. Si unindividuo esta esperando a otro para dispararle y en el momento que va a hacerlo,un tercero le agarra el brazo y le quita el revólver, se ha detenido la ejecución poruna
  • 8. causa física material y externa. Pero no interviene el tercero sino, el sujetoactivo siente ruido, experimenta temor y huye sin disparar, hay causa moral,desistimiento de medios de ejecución. 4.4 LA INTENCIONALIDAD. Es el elemento subjetivo o moral de la tentativa que supone la voluntad delsujeto activo orientada a la comisión de un hecho punible determinado, tal como loseñala el Dr . Mendoza Troconis, “existe cuando los hechos de comi enzo deejecución demuestran una voluntad decidida a cometer un delito determinado ” (p.55) . No basta, una intencionalidad genérica, ni debe quedar duda sobre el hechoque el sujeto se proponía realizar, y en caso de duda, deberá tomarse en cuenta elefecto menos dañoso o el resultado menos grave. Por esta exigencia de la tentativa, se llega a la conclusión de la imposibilidad deesta en los delitos culposos o preterintencionales en los que no hay intención deocasionar el hecho pues no se puede tentar un delito que el sujeto activo no haquerido ejecutar. Tampoco en los delitos que consisten en una TENTATIVAINCRIMINADA COMO DELITO, porque es la propia tentativa la que se consideracomo delito por ejemplo la instigación a la rebelión (481 COJM), la conspiración para el motín (495 COJM) y la desobediencia ( 519 COJM). 4.5 ELEMENTOS DEL DELITO FRUSTRADO. La figura de la frustración como modalidad de delito imperfecto conjuntamentecon la tentativa supone los siguientes elementos:a) La intencionalidad o dolo de cometer determinado delito. b) Que el sujeto haya realizado todo lo necesario para a consumación del hecho y c) Que la consumación no se logre por causas independientes de la voluntad delagente. (fracaso). En el caso de la frustración el primer y el tercer elemento son comunes al estadode tentativa, por lo que analizaremos el criterio diferenciador: Ejecución de todo lonecesario para consumarlo.En el supuesto de la frustración, no es suficiente que el agente haya comenzadola ejecución del hecho con medio idóneos, sino que la ley requiere que hayarealizado todo lo necesario para consumarlo (art 382 COJM y art 80 CP)Estos parámetros de ejecución, deben ser analizados en forma objetiva por el juez militar, pues de su estudio se deriva la intencionalidad o dolo en el sujetoactivo. No se trata de que el sujeto haya realizado todo lo que había planificadohacer por su parte, sino que objetivamente se haya verificado todo lo necesario paraconsumar el hecho. De tal manera que se aplique la pena que corresponda a laestricta materialidad del hecho.En tal sentido. El Dr. Mendoza Troconis nos señala que si la intención no puedeaclararse lo mas prudente es que el juez aplique la pena que correspondería a laestricta materialidad del hecho como por ejemplo en el caso del disparo de una armade fuego que haya causado lesiones, condenar por este delito y no por homicidio frustrado, pues en la duda, se favorece al reo tal como lo estipula el principiogeneral del derecho In Dubio Pro Reo.En la frustración, no es posible que el agente desista de su cometido, mientraseste pueda desistir estaremos en presencia de la tentativa, solo se exige, cumplirtodo lo necesario a la consumación con los medios apropiados,
  • 9. idóneos ysuficientes, aunque no se usen todos los que el sujeto activo tiene a disposición, porlo que el fracaso involuntario en la comisión del delito consistirá en todas aquellascircunstancia que hacen inútil el empleo de los mencionados medios. Ejemplo deello serian las circunstancia la velocidad del viento que no permite apuntaradecuadamente a su blanco, la herida que no daña órganos vitales causando lesionesmás no la muerte, el empleo por la victima de cualquier medio de protección blindada que impide que las balas disparadas causan lesiones en su humanidad. 4.6 ARREPENTIMIENTO ACTIVO .El desistimiento (arrepentimiento) se halla previsto en el art 388 del COJM dela siguiente manera : ”….c uando el agente desiste voluntariamente del actodelictuoso, solo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito ofalta, salvo disposiciones expresa que los castigue. ” Así mismo, el Código Penal Venezolano en su artículo 80 señala: “s ivoluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en penacuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas.Por lo que de nuestro ordenamiento jurídico penal, se desprende que eldesistimiento, que obviamente no puede ocurrir antes de iniciarse la ejecución, nidespués de consumado el hecho, constituye el arrepentimiento activo o eficaz delagente quien voluntariamente impide o anula el resultado dañoso.En este supuesto, es preciso que el sujeto activo intervenga eficazmente paradetener la culminación del hecho, de manera que el autor, arrepentido, abandona laempresa criminal después de comenzada. Frente a esto la mayor parte de la doctrinaadmite el desistimiento, aun cuando aparezca impuesto por circunstancias ajenas alo subjetivo, tales como lo persecución que hace imposible la continuación delhecho, la presencia de personas o autoridades que lo convierten en una empresaarriesgada, la intervención inminente de terceros que frustraran la acción entre otros. En todos los casos se sostiene, la existencia de un impedimento eficaz paraexcluir la punición de la tentativa, se trata de un caso de impunidad o eximente de pena, por la sencilla razón que no hay la consumación del hecho punible. 4.7 CONSUMACION. Es la última etapa del camino del delito o iter criminis. Existe delito consumadocuando la conducta del autor ha realizado todas las exigencias esenciales de ladescripción típica, rodeadas exhaustivamente de las condiciones objetivas ysubjetivas en ella previstas.Con la consumación materialmente producida, se produce así mismo la puestaen peligro del bien jurídico protegido o su lesión (delitos de mera actividad o de peligro y delitos de resultado). Siendo así la consumación, tal como lo señala el Dr,consistiría en ejecutar todos los actos materiales de la descripción típica del delito yque estos hayan tenido por efecto y consecuencia el fin determinado en la voluntad del autor. CONCLUSIONES El estudio del delito militar implica conocer la importante misión asignada ala Fuerza Armada Nacional como columna vertebral del Estado- NaciónVenezolano, por cuanto constituye el elemento fundamental para la defensaintegral de la nación en corresponsabilidad con la sociedad.Sus componentes en sus respectivos ámbitos de acción tienen comoresponsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militaresa fin de garantizar la independencia y soberanía del Estado, asegurar laintegridad del territorio demás espacios geográficos, así como la cooperación enel mantenimiento del orden interno, entendido este como el estado en que seadministra justicia y se consolidan valores y principios consagrados
  • 10. en laConstitución y Leyes, mediante las previsiones que aseguren el cumplimiento delos deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos.Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y lasubordinación. Entendida la disciplina como la practica de los deberes militaresen todo momento y circunstancia aun estando el subalterno alejado de la presencia del superior, por su parte la obediencia es el sometimiento a las leyesy reglamentos y a las ordenes de los superiores, por parte de todos losintegrantes de la institución militar y la subordinación es el vinculo jurídico queenlaza a un subalterno con un superior en el desempeño de sus funciones.Para mantener incólumes estos principios fundamentales y constitucionalesse ha desarrollado la legislación penal militar en las aéreas penales,disciplinarias y administrativas.En cuanto el tema investigado, los delitos militares están tipificados en elCódigo Orgánico de Justicia Militar, donde se establece además el procedimiento a seguir en los juicios militares y las sanciones penales derivadasdel ius puniendi del Estado y la facultad sancionatoria esta dirigida a loshombres y mujeres de uniforme, quienes se encuentran en una situación desujeción especial por la particularidad de la profesión militar. El cumplimiento por parte de los integrantes de la FAN de los fundamentosconstitucionales debe ser práctica permanente, no hacerlo acarreara lassanciones penales y disciplinarias que el propio ordenamiento jurídico militarestablece y que están dirigidas a la preservación de esos tres valoresinstitucionales.Quiere decir esto que en la legislación penal venezolana, contamos con unalegislación penal militar, legislación especial cuyo fin es valorar, tipificar ysancionar las acciones u omisiones que afecten directamente el cumplimientoarmonioso del servicio militar, cometidas por militares y que afecten laseguridad y defensa de la nación.La especialidad de la legislación penal militar esta sustentada en lasfunciones propias de la FAN, tipificándose en ella los delitos de naturalezamilitar cuya comisión incumbe a los militares en razón a las especialescualidades que concurren en estos. Por lo que puede afirmarse que la legislación penal militar es especial, porque es complementaria de la ley penal común, porque sus normas regulan la conducta de una determinada categ oría de personas y porque muchas de sus reglas contienen elementos especiales respectoa la reglas ordinarias.En cuanto al camino del delito militar o iter criminis del mismo, es similaral recorrido llevado a cabo para la comisión del cualquier otro delito,coincidiendo los doctrinarios en que se dan dos fases claramente definidas: una primera fase interna que ocurre en el fuero interno del sujeto, en su mente yconciencia la cual está constituida por la idea, la deliberación y la resolución, yque no tiene trascendencia penal. Y una segunda fase externa, que como sunombre lo indica se corresponde con la manifestación exterior por parte delsujeto activo de la conducta delictiva hasta la consumación del mismo. En estafase ocurre la preparación, el inicio de ejecución (con sus variantes la tentativa yla frustración) y la consumación del delito tal como esta tipificado en la ley penal militar. Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un "camino", realizar todo un proceso que va, desde la idea o propósito de cometerlo –que surge en la mente del sujeto–, hasta la consumación misma del delito. Ese camino, ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina "iter criminis", o sea: "camino del crimen" o "camino del delito".
  • 11. Dentro del "iter criminis" (o sea: en el camino que va desde la idea, hasta la consumación del delito), es posible distinguir cuatro etapas: 1) los actos internos; 2) los actos preparatorios; 3) los actos de ejecución; 4) la consumación del delito.– La importancia de esta distinción, reside en que algunos de estos actos punibles, en tanto que otros no lo son. 1) Los actos internos.– Constituyen el punto de partida del "iter criminis" y comprenden la idea misma de cometer el delito, la deliberación interna acerca de aquella idea, la decisión, la elección de la forma de llevarlo a cabo; en fin: todo lo relacionado con el delito que permanece en el fuero interno del individuo. Los actos internos, no son punibles, por dos razones: a) Porque sin acción, no hay delito; y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción). (Ver págs. 114 y 115). b) Porque lo anterior está apoyado por la Constitución Nacional, en el art. 8: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". 2) Los actos preparatorios.– Constituyen el primer paso extremo del "iter criminis", la primera manifestación o exteriorización de la acción. Son actos que, si bien no tienden directamente a ejecutar o consumar el delito, tienden a prepararlo. Sobre los actos preparatorios, Soler dice: "Antes de ejecutar es posible, o a veces, necesario, realizar otras acciones n ejecutorias, sino preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación de éste solamente una relación remota, subjetiva y equívoca" (Soler, T. II, pág. 208, Ed. 1970). A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles. A veces, por excepción, la ley castiga actos preparatorios. Así sucede, por ejemplo, en el art. 299, en el cual se castiga la mera tenencia de elementos o instrumentos destinados a cometer falsificaciones o en el caso del art. 210, en el cual se reprime el sólo hecho de formar parte de una asociación ilícita, o sea, destinada a cometer delitos. En estos casos, la razón por la cual se castiga el acto preparatorio, es que, entre él y el delito, hay una relación evidente, o sea, una relación inequívoca. Así, por ejemplo, en el caso del art. 299, si el individuo tenía máquinas destinadas a la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.
  • 12. 3) Los actos de ejecución.– Son aquellos por los cuales el sujeto "comienza la ejecución" del delito que se ha propuesto consumar; son actos por los cuales el sujeto –dice Soler– inicia la acción principal en que el delito consiste. Así, por ejemplo, si en el homicidio, la acción principal consiste en "matar", el acto de ejecución consistirá en "comenzar a matar". En nuestro Derecho Penal, no sólo se aplica pena cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa". El hecho de que la tentativa se caracterice por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles. Al efecto, en esta misma bolilla desarrollaremos las teorías acerca de la diferencia entre actos preparatorios y actos de ejecución. 4) La consumación del delito.– Es la última etapa del "iter criminis". Soler dice que un delito está consumado, cuando se han reunido todos los elementos o condiciones exigidas por la figura delictiva de que se trate (algunos autores, denominan "delito perfecto" o "delito agotado", al delito consumado). 20 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA Arteaga Sánchez, A (2009) Derecho Penal Venezolano. Undécima Edición.Caracas. Editorial Leber.Cabanellas, G (1979) Diccionario Jurídico Elemental. Madrid. EditorialHeliasta.Código Penal. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela n°5768. Extraordinaria del 13 de abril de 2005.Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana deVenezuela. Extraordinaria del 15 de junio de 2012.Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial de la Republica Bolivarianade Venezuela n° 52 65 del 17 de septiembre de 1998.Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5453Extraordinaria del 24 de marzo de 2000. Enmienda N° 1 Gaceta Oficial n° 5908de fecha 15 de febrero de 2009.Frias Caballero.J(1996) Teoría del Delito. Caracas. Editorial LivroscaGrisanti Aveledo, H (2006) Lecciones de Derecho Penal. Parte General,Caracas. Editorial Vadell hermanos.Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Gaceta oficial de la RepublicaBolivariana de Venezuela N° 39858 del 06 de febrero de 2012.
  • 13. 21 Mendoza Troconis, J (1976) Curso de Derecho Penal Militar venezolano, tomoI. Caracas. Editorial Empresa El Cojo C.A.Osorio, M (2005) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.Madrid. Editorial Heliasta.Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 06. Resolución N° 60 de la JuntaMilitar de Gobierno de fecha 31 de enero de 1949. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.507. Del 16 de agosto de 2002. Para relacionarse con el estudio del delito, debemos conocer la importancia de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pues es quien constituye el brazo armado de la nación, elemento fundamental para la defensa integral de la nación, según nuestra Carta magna y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sus componentes en sus respectivos ámbitos de acción tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares a fin de garantizar la independencia y soberanía del Estado, asegurar la integridad del territorio demás espacios geográficos, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno, entendido este como el estado en que se administra justicia y se consolidan valores y principios. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Entendida la disciplina como la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancia aun estando el subalterno alejado de la presencia del superior, por su parte la obediencia es el sometimiento a las leyes y reglamentos y a las órdenes de los superiores, por parte de todos los integrantes de la institución militar y la subordinación es el vínculo jurídico que enlaza a un subalterno con un superior en el desempeño de sus funciones. En cuanto al tema que nos ocupa los delitos militares están tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, donde se establece además el procedimiento a seguir en las diferentes etapas legales correspondientes como lo es el debido proceso y la facultad sancionatoria está dirigida a los integrantes de los diferentes componentes que integran a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En cuanto al camino del delito militar o iter criminis del mismo, es similaral recorrido llevado a cabo para la comisión del cualquier otro delito,coincidiendo los doctrinarios en que se dan dos fases claramente definidas: una primera fase interna que ocurre en el fuero interno del sujeto, en su mente yconciencia la cual está constituida por la idea, la deliberación y la resolución, yque no tiene trascendencia penal. Y una segunda fase externa, que como sunombre lo indica se corresponde con la manifestación exterior por parte delsujeto activo de la conducta delictiva hasta la consumación del mismo. En estafase ocurre la preparación, el inicio de ejecución (con sus variantes la tentativa yla frustración) y la consumación del delito tal como esta tipificado en la ley penal militar.