2. Teoría del delito
Es la forma grafica de cómo se realiza un delito: donde el delito es El
delito es la violación de un derecho subjetivo u objetivo o de la norma
jurídica es decir un acto típicamente jurídico.
Noción del delito
Noción formal: es todo hecho previsto en la ley como punible.
Noción sustancial: delito es hecho que en si mismo lesiona
intereses para la sociedad.
Noción analítica: determina las notas, elementos o aspectos del
delito.
Elementos del delito
Acto: es el movimiento muscular, que produce un cambio o un
daño exterior. Dentro de ello: el nexo causal, que es el vinculo
entre el resultado y la acción. Y el resultado que es lo que produjo
la acción.
Ticamente: conducta que se ha adecuado a un marco legal.
Antijurídica: es todo conducta contraria al derecho.
Impunibilidad: es el ser mayor de edad, ser sano mentalmente. Es
la capacidad de obrar en materia penal.
Culpable: intensión del sujeto, si actuó con dolo o con culpa.
DOLO: Delito intencional CULPA: delito por imprudencia,
neligencia o incapacidad.
Pena resultado que se aplica por el delito cometido.
Elemento Subjetivo o Negativo
Ausencia de acción: toda conducta que no sea voluntaria, que
produce un daño por sueño natural, sueño artificial o hipsonis,
cuando no esta la voluntad presente no hay acción.
Atipicidad: no existe una norma que contemple la conducta.
Causa de justificación: conforme al derecho por: su legutima
defensa, estado de necesidad actos legitimo también el ejercicio
de un derecho y el incumplimiento de un deber.
Inimputabilidad: determina si la persona actuo por error o por caso
fortuito. Que se define ERROR: falso conocimiento que tenemos de
3. algo. CASO FORTUITO: es el suceso que previsto no ha podido
evitarse.
Elemento positivo y negativo
Accion/ ausencia de acción
Tipicidad/ausencia de tipicidad
Antijuricidad/ causa de justificación
Imputabilidad/ causas de imputabilidad
Culpabilidad/ causa de culpabilidad
Punibilidad/ causa de punibilidad
Sujetos
Sujeto activo: es la persona física o natural quien delinque o realiza una
acción.
Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico que destruye como
consecuencia del delito
Objetos
Objeto material: es la persona o cosa sobre el cual recae la acción del
delito.
Objeto jurídico: es el bien jurídico afectado por el hecho punible.
Clasificación del delito según el Código Penal Venezolano.
Delito: ofende condiciones primarias esenciales de la vida social.
Faltas: violan solo leyes destinadas a promover el bien jurídico.
Clasificación del delito según la doctrina:
Delitos comunes: delitos expreso en el código penal.
Delitos especiales aquellos consagrados en leyes especiales.
Delitos sociales: cometido contra el régimen económico-socal en una
comunidad organizada,
Delitos políticos: cometidos contra el orden político.
4. Delitos militares: violación de orden militar.
Delitos de acción y de omisión. El De acción el precepto es negativo y se
describe positivamente, el de omisión el precepto es positivo y se
describe negativamente.
Delitos formales o de mera conducta y delitos materiales o de resultado
delitos formales: los que se perfeccionan con la simple realización de una
determinada acción u omisión. Delitos materiales, son los que exigen para
su perfeccionamiento que se dé un resultado.
Delitos simples Son aquellos delitos que ofenden un solo bien jurídico.
Delitos complejos Son los que atacan varios bienes jurídicos.
Delitos conexos. Son los delitos que están tan íntimamente vinculados
que los unos son consecuencia de los otros.
Delitos instantáneos y permanentes Delitos instantáneos, son aquellos en
los que el hecho que los constituye se consuma o perfecciona en un solo
momento. Delitos permanentes, son aquellos en los cuales el hecho que
lo constituye no se perfecciona ni se consuma en un solo momento.
Delitos de acción pública y privada Delitos de acción pública, son aquellos
en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo,
independiente de la voluntad de la persona. Delitos de acción privada, son
aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo esta subordinado
a la instancia de la parte agraviada
Delitos dolosos: son aquellos delitos en los cuales el resultado antijurídico
coincide con la intención delictiva del agente.
Delitos culposos Son aquellos delitos en los cuales el agente no se
propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa
de la imprudencia.
Delitos preterintencionales Son aquellos en los cuales el resultado
antijurídico excede de la intención delictiva del agente.
Primer elemento positivo del delito
La acción: es la manifestación voluntaria de una conducta que ocasiona
un daño externo antijurídico.
Análisis:
5. Manifestación voluntaria de una conducta externa: voluntad del
hombre de exteriorizar la conducta.
Conducta positiva: acción-hacer Conducta negativa: omisión-no
hacer.
Conducta humana: proviene del hombre.
Resultado: la conducta debe provocar un efecto.
Nexo causal: vinculo entre la conducta humana y voluntad y el
resultado.
Relación de casualidad: condición necesaria pero no suficiente de la
responsabilidad penal.
Teorías: De la última condición.
De la casualidad adecuada.
De la condición más especificas.
De la equivalencia de condiciones.
Ausencia de la acción: aspecto negativo del primer elemento del
delito.
Causas: sueño natural- no hay voluntad sino acto maquinal.
Sonambulismo- no tiene voluntad
Sueño artificial- no tiene conciencia.
Pesadillas- no hay voluntad sino acto maquinal.
Ebriedad del sueño- no hay voluntad ni concurrencia.
Actos violentos- fuerza irresistible que lo obliga, no hay voluntad.
Actos reflejos- no hay conciencia.
Tipicidad Conducta que para convertirse en delito se ajusta a los
requisitos del delito.
Fases:
Fase 1: no se relaciona con ningún delito.
Fase 2: no todo lo típico es antijurídico, concurre con la causa de
justificación.
6. Fase 3: toda persona tiene la obligación de pagar por su acto cometido
asi no ese previsto en la ley como delito.
Tipo penal: conjunto de elementos qie caracterizan un comportamiento
contrario a la norma.
Clasificación:
Generales y especiales:
1 Según la forma de acción:
a. De simple actividad
b. Delito de resultado.
2 Según la duración de la acción:
a. Delito permanente
b. Delito de peligro.
3 Según la base de habilidad:
a. Simples
b. Compuestos.
Ausencia de tipicidad. Aspecto negativo de la tipicidad. Determina la
negación del delito y por lo tanto no existe responsabilidad penal.