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ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS
DEL IMPUTADO EN EL PROCESO
PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION
NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL VIGENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO
PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
VIGENTE.
INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CÓRDOVA &
ASOCIADOS
Autor:
MALLE MAURICIO
C.I: V-20.326.609
San Diego, Septiembre 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO
PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
VIGENTE.
CONSTANCIA DE ACEPTACION
_________________
Tutor Académico
_________________
Tutor Institucional
_________________
Tutor Metodológico
INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CÓRDOVA &
ASOCIADO
Autor:
MALLE MAURICIO
C.I: V-20.326.609
San Diego, Septiembre 2014
AGRADECIMIENTO
Primeramente doy gracias a Dios, al darme salud y fuerza para seguir adelante y
llevarme por el buen camino y llegar a donde lo he hecho.
Agradecido con mis Padres, con mis abuelos y abuelas ya que han sido
igualmente padres y madres para mí, por mostrar siempre su esfuerzo para que
progresara y creciera como persona, en especial mi abuela Yelithza por haberme
brindado la oportunidad de estudiar la carrera en la universidad José Antonio Páez y
siempre estar presente en buenas y malas y a toda mi familia en general por estar ahí
para ayudarme de ser necesario.
Doy gracias a todos mis amigos y mis compañeros de la carrera que me
ayudaron, en especial Andrés y Karla, dos personas que siempre me brindaron su
apoyo incondicional en lo que necesité.
También quiero agradecerle a mi tutora institucional Dra. Kirsten Córdova, y a
mi tutora académico Teresa Méndez, quienes me orientaron en cada paso y desarrollo
de mi investigación
INDICE GENERAL
TITULO ………………………………………………………………………… i
CONSTANCIA DE ACEPTACION …………………………………………. ii
AGRADECIMIENTO ………………………………………………………… iii
INDICE EN GENERAL ……………………………………………………… v
RESUMEN INFORMATIVO ……………………………………………….. iv
Introducción………………………………………………………………….. 1
CAPITULO I
LA INSTITUCION
Ubicación
Descripción
Organización.................................................................................................. 2
Misión………………………………………………………………………. 2
Visión…………………………………………………………………....… 2
Valores Institucionales ………………………………………………………. 2
Actividades realizadas durante la Pasantía …………………………………. 2
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema......................................................................... 3
Formulación del Problema........................................................................... 5
Objetivos...................................................................................................... 6
Objetivo General.......................................................................................... 6
Objetivos Específicos.................................................................................. 6
Justificación................................................................................................. 6
Limitaciones............................................................................................... 7
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes............................................................................................... 8
Bases Teóricas............................................................................................ 9
Bases Legales............................................................................................. 11
Definición de Términos Básicos................................................................ 18
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación
Nivel de la Investigación
Técnicas e instrumentos para la recolección de datos................................ 21
Técnicas de procesamiento y análisis de datos........................................... 22
Fases Metodológicas.................................................................................... 22
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados
Conclusiones.............................................................................................. 25
Recomendaciones...................................................................................... 26
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS............................................................ 28
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO
PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL
PENAL VIGENTE.
AUTOR: Malle Mauricio
TUTOR: Teresa Méndez
FECHA: Septiembre, 2014
RESUMEN INFORMATIVO
El presente informe tuvo como objetivo analizar los Derechos del Imputado en el
Proceso Penal Venezolano, bajo la orientación de los principios y Derechos previstos en
los instrumentos nacionales, a través de los cuales se establecen los Derechos humanos
que tienen un alcance de forma positiva sobre la persona con calidad de imputada,
cuando esta es objeto de atribución de un delito en el ámbito del Derecho Procesal
Penal. En este mismo orden de opiniones y en función del material documental
existente acerca del Imputado, se eligió un resumen referencial, lo cual proporciono el
manejo de información con mayor accesibilidad. El informe desarrollado dentro de los
lineamientos establecidos en una investigación tipo documental, para ello se empleó
técnicas de recolección y análisis de información previstos para esta investigación. De
igual manera la metodología de la investigación comprende el análisis de los preceptos
constitucionales que velan por los Derechos del Imputado.
Descriptores: Derechos, Imputado, Código Orgánico Procesal Penal, Constitución.
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación se desarrollara y analizara los Derechos
que tiene el imputado en el Proceso Penal según la Constitución Nacional y el Código
Orgánico Procesal Penal vigente al igual si existe alguna deficiencia al momento de dar
cumplimiento a estos Derechos.
Los Derechos constituyen la base fundamental de todo Estado, ya que se logra
dar seguridad a la sociedad, pero también a veces sirven para amenazar, fundar temor y
castigar a los que violan la ley Penal y el Estado debe ser el protector y vigilante de los
Ciudadanos y no un amenazante de la sociedad.
La Constitución Nacional establece un régimen privilegiado al derecho de
libertad que tiene la persona que no es un derecho totalmente absoluto, pues ante la
realización de conductas que se reputen indeseables por la lesión a algún bien jurídico
debe intervenir el Estado. Como consecuencia, ese derecho que termina siendo afectado
de aquel a quien se le imputa un delito, es el de la libertad, lo cual se justifica para
lograr que el Derecho Penal cumpla su función y se alcance el fin del proceso penal.
Entre los derechos que establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, así como el respeto
y desarrollo de la persona y su dignidad, razón por la cual en la búsqueda de garantías,
que tienen alcances sobre quienes en algún momento y bajo ciertas condiciones se
encuentra en calidad de imputado de un hecho punible, se establece el debido proceso.
El Código Orgánico Procesal Penal se hace interprete del conjunto de
normativas y otorga una serie de derechos a la persona imputada, considerando asi en la
norma adjetiva a toda persona que a quien se le señale como autor o participe de un
delito, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución
penal, a lo cual se suma como finalidad del proceso penal, el establecimiento de la
verdad de los hecho por la vía jurídica.
Considerando lo expuesto se elabora el presente informe de pasantías, estructurado en
cinco capítulos de la siguiente manera:
El Capítulo I, denominado la Institución, se describe al escritorio Jurídico Córdova &
Asociados, ubicado en Puerto Cabello, Institución donde se realizo la pasantía, requisito
indispensable para optar por el título universitario, además de contener la organización,
misión visión y valores.
El Capítulo II, vislumbra el problema, planteamiento del problema, objetivo general,
objetivos específicos, justificación, alcance y las limitaciones presentes en la
investigación.
El Capítulo III, destaca el marco referencial conceptual, denotando los antecedentes de
la investigación, bases teóricas, bases legales y una definición de términos básicos.
El Capítulo IV, se refiere al tipo de investigación así como el nivel de la investigación,
técnicas e instrumentos para la recolección de datos y las técnicas de procesamiento,
análisis de datos y a las fases metodológicas.
Concluyendo, el Capítulo V, contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones
del informe.
Por último, una lista de las referencias bibliográficas utilizadas.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 Denominación
Escritorio Jurídico Córdova & Asociados.
1.2 Ubicación
Calle Santa Bárbara, Edif. San Jorge, piso 2, oficina Nº 2, Puerto Cabello,
Estado Carabobo. Rif. V-08594420-3 a los que se asociaron profesionales del derecho
dedicados a diversas ramas que posee la carrera, en especial, en el área penal.
1.3 Descripción
Fue fundado en la Ciudad de Puerto Cabello el año 2007, por la abogada Kirsten
Córdova, egresada de la Universidad de Carabobo, con el objetivo de garantizar
protección jurídica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, mediante
soluciones efectivas del derecho.
1.4 Organización
Es una firma integrada por una presidente (Socia fundadora) la Dra. KIRSTEN
CORDOVA, abogada diplomada en derechos humanos y justicia penal juvenil y
especialista en derecho penal.
- Una vicepresidente: la Dra. Aleidys Zapata, abogada egresada de la Universidad
de Carabobo.
- Administradora: la Dra. Dalila Trestini, igualmente egresada de la Universidad
de Carabobo. Especialista en derecho penal.
- Asistentes legales (Pasantes)
Mauricio Malle
María Carolina Díaz
1.5 Misión
Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y
transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como el
más grande de los logros. Así responder de manera eficiente ante los intereses de
nuestros clientes, en búsqueda de la Satisfacción de sus aspiraciones, bajo un clima de
confiabilidad, credibilidad y valores Permanentes.
Garantizando la excelencia en la ejecución de nuestras labores.
1.6 Visión
Ser un Escritorio Jurídico de altísima calidad, confiable y posicionado entre los
primeros,Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido
en el Estado Carabobo y a nivel nacional, especializados en el área penal, gracias a sus
valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad integral en la defensa de los
intereses de sus clientes.
1.7 Valores
Nuestros valores: Seriedad, profesionalismo, confianza, responsabilidad, calidad,
efectividad y solidaridad.
1.8 Actividades realizadas durante las pasantías
• Recibir charla respecto al funcionamiento y trabajo a desarrollar en el escritorio
• Elaborar el de croquis de ubicación de entes jurisdiccionales
• Visitar al retén judicial de Puerto Cabello a corroborar detención en flagrancia
• Sacar copias a expedientes, archivar y foliar
• Visitar a fiscalía en materia de drogas y en materia penal a solicitar Nº de
expediente
• Redactar oficios dirigidos a defensa pública, escritos al juez de control
• Visitar al circuito judicial penal extensión puerto cabello, verificar fechas de
audiencias
• Acompañar a la Dra. Kirsten Córdova a entrevistas con implicados en delitos
• Revisar expedientes y archivos
• Visitar al palacio de justicia y ministerio publico ubicado en valencia
• Revisar actas policiales
• Buscar expedientes en tránsito con sede en Puerto Cabello
• Redactar documentos varios
• Visitar oficina de alguacil en el circuito penal de puerto cabello
• Revisar expedientes sobre violencia de genero
• Visitar al tribunal de protección de violencia contra la mujer
• Solicitar expedientes
CAPITULO II
El PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema.
El imputado es la persona fundamental en un proceso penal, ya que esta es a
quien se le presume que ha participado en la comisión de una acción tipificada como
delito y que a su vez reviste alguna pena correspondiente. Según lo estipula nuestro
Código Orgánico Procesal Penal en su artículo N°126 “Se denomina imputado o
imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un
hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la
persecución penal conforme a lo establecido en este Código.”
Para que una persona se pueda considerar con la calidad de imputada en el
proceso penal, tiene que tener una condición fundamental y es que se trate de alguien
que se mantenga con vida desde el inicio del proceso hasta el fin del mismo con la
sentencia firme, además que tenga la edad estipulada por la ley y que tenga salud mental
necesaria para que asuma su responsabilidad penal correspondiente.
Nuestra legislación permite imputar a los adolescentes que sean mayores de doce
años y no excedan de dieciocho, con la suficiente capacidad mental, bajo un
procedimiento especial que realiza la LOPNNA. Se debe realizar una distinción clara
entre imputado y acusado, y es que la persona imputada, adquiere la calidad de
“acusada” cuando esta admite haber realizado el delito por la cual se le imputa.
Todos los derechos de la persona imputada siempre buscaran salvaguardar su
condición jurídica, como persona, respetando los derechos humanos de cada uno y lo
más importante que es su garantía a la “Presunción de inocencia “mientras no se pruebe
que es culpable, ya que cuando aún no se ha determinado la culpabilidad de la persona,
el imputado es el sujeto de la investigación más no el objeto de la misma.
La calidad de imputada se determina cuando el ministerio público, como el
órgano de persecución penal correspondiente en este caso, realiza el señalamiento de
que una persona porque se le considera que es sospechosa de ser autora o participe de
algún hecho punible.
Los actos de procedimientos que consideran de una forma la cualidad de
imputado son básicamente los siguientes:
- “La imputación fiscal, que es el acto por el cual se le comunica una persona que
se le tiene por investigada y se le comunica el hecho imputado.”
- “La orden de detención librada por un juez de control por solicitud del
ministerio público ya que se presupone que existen elementos de convicción
para suponer que se realizó un hecho punible.”
- “La orden de captura, ordenada por el juez de control”
- “La citación librada por orden del ministerio público para comparecer a declarar
como acusado en libertad en los delitos de acción pública”
Derechos del imputado según el Código Orgánico Procesal Penal.
El código orgánico procesal penal nos establece en su artículo 127 las
principales manifestaciones de ejercer el derecho a la defensa por parte del imputado en
el relevante sistema penal las cuales deben ser tutelados por el estado y son las
siguientes:
1. “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan.”
2. “Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar
sobre su detención.”
3. “Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor
o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor
público o defensora pública.”
4. “Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.”
5. “Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen.”
6. “Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.”
7. “Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos
en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa
declaración se prolongue.”
8. “Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y,
aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.”
9. “No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal.”
10. “No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su
consentimiento.”
11. “Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido
en este Código.”
12. “Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.”
Al imputado se le debe informar de una forma específica el hecho del cual se le
acusa, se debe evitar el abuso por parte de los cuerpos policiales evitando el secuestro
policial, para garantizarse el derecho a la defensa se debe desde el inicio del
procedimiento a nombrar la asistencia y asesoramiento de uno o varios abogados de su
elección o de un defensor público designado según la ley.
Cuando se trate de un imputado que no hable el idioma del proceso deberá ser asistido
por un traductor para que pueda comprender de alguna forma lo que se le imputa y
pueda ejercer su defensa, además, el imputado debe presentarse ante el juez con la
intención de dar su testimonio.
Aunque si bien se sabe que la persona con calidad de imputada es sospechosa de
algún tipo de delito y de ser culpable acarrearía una pena, no debe ser objeto de ningún
tipo de torturas o maltratos ya que esto va en contra de su dignidad y derechos humanos
y debe ser oída en el transcurso del proceso.
2.2 Formulación del problema.
Con el fin de formular el problema antes mencionado y con el fin de poder
lograr un conocimiento y poder identificar las situaciones que se originan en relación a
lo que respectan los derechos del imputado en el proceso penal, se plantean las
siguientes interrogantes:
2.3 Objetivos
- ¿Cuáles son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código
Orgánico Procesal Penal venezolano?
- ¿En Venezuela se cumplen los derechos que tiene el imputado correctamente?
2.3.1 Objetivo General.
Analizar los derechos de los imputados según la Constitución Nacional y el
Código Orgánico Procesal Penal vigente.
2.3.2 Objetivos específicos.
- Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y
garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal.
- Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos
humanos que posee el imputado.
- Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico procesal
penal vigente.
2.4 Justificación de la Investigación.
Nuestro código orgánico procesal penal, en desarrollo a los principios
estipulados en nuestra constitución nacional, nos establece cuales son los derechos que
en este caso de estudio poseen los imputados en un proceso penal, por lo tanto, gozan de
este mecanismo de derecho a la defensa. De allí se podría decir que los derechos de las
personas en de calidad de imputadas son de obligatoria observancia por los participantes
en el proceso penal
El presente trabajo de investigación tiene una gran importancia en relación con
los criterios de aplicación del derecho, en lo que respecta el conocimiento de los
derechos que asisten al imputado dentro del proceso penal, así como los preceptos
constitucionales que hacen énfasis en estos derechos.
2.5 Limitación de la investigación.
La limitante más aguda en la presente investigación la constituye el recurso
tiempo, debido a que las actividades académicas universitarias se mantienen, se debe
cumplir con las obligaciones que se tienen con la institución donde se realizan las
pasantías y se tiene que realizar el informe final conocido como trabajo de grado.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Tiene el propósito de dar al trabajo de investigación un sistema coordinado de
conceptos y proposiciones que permitan bordar el problema. Se trata de integrar el
problema dentro de un ámbito donde este cobre sentido, incorporando los
conocimientos previos relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil a
la investigación. El fin que tiene el marco referencial conceptual es el de situar al
problema dentro de un conjunto de conocimientos, que permita orientar la búsqueda y
ofrezca una conceptualización adecuada de los términos que utilizar.
El punto de partida para construir un marco de referencia es esencial el
conocimiento previo de los fenómenos que se abordan, así como las enseñanzas que se
extraigan del trabajo de revisión bibliográfica que obligatoriamente se tiene que hacer.
Por ende, tiene como objeto dar a la investigación un sistema coherente de conceptos,
proposiciones y postulados, que permita obtener una visión completa de sistema teórico
y del conocimiento científico que se tiene acerca del tema.
3.1 Antecedentes de estudio
Se refieren a los estudios previos relacionados con el problema planteado, es
decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el
problema de estudio. En la presentación de antecedentes se busca aprovechar las teorías
existentes sobre el problema, con el fin de estructurar el marco metodológico. Debe
estar en función del problema y ser un medio seguro para lograr objetivos del mismo.
Se destaca primeramente a Figueroa (2009), Caracas, que elaboro en su trabajo
especial de grado titulado “Derechos del imputado en el proceso penal venezolano
según la constitución nacional y el código orgánico procesal penal” para optar por el
grado de especialista en ciencias penales y criminalísticas en la Universidad Católica
AndrésBello.
Esa investigación de tipo documental con un nivel descriptivo tuvo por objetivo
el estudio de los derechos del imputado en el proceso penal venezolano, analizando los
instrumentos jurídicos constitucionales y legales donde se consagran estas garantías y su
respectivo alcance, sirviendo como base para la elaboración del trabajo de grado por su
relación con el tema.
De esta forma, Rodríguez (2011) Valencia, Estado Carabobo. En su trabajo
titulado “La garantía constitucional de la defensa de los imputados en el derecho
penal”, en la Universidad José Antonio Páez, realizo un análisis de tipo jurídico-
descriptivo de esas garantías que amparan a la persona con cualidad de imputado, la
cual son otorgadas por el estado con rango constitucional, resultando esenciales en el
proceso teniendo como fin principal el respeto a la dignidad humana, asegurándole a
cada individuo el ejercicio de los derechos públicos y privados que se les reconoce.
El trabajo citado anteriormente sirvió de gran sustento a la investigación en
curso, ya que sabiendo que el estado, como garante a través del órgano jurisdiccional a
quien se le atribuye esta facultad, aunque es el responsable de proteger los derechos
constitucionales y velar por el respeto a la constitución, no cumple su función como
debería ser.
La problemática emana de la existencia de algunos factores que intervienen en el
reconocimiento de estas garantías, dándose a conocer fallas sustanciales y violaciones
durante el proceso penal, las cuales atentan contra la dignidad de las partes, en este caso
el imputado, de la cual se le sospecha que es participe de un hecho punible.
Un ejemplo de estas fallas sustanciales en la defensa del imputado es la realidad
de que en Venezuela, los tribunales casi siempre son ineficientes, en muchos casos no se
pronuncian ante las solicitudes efectuadas por la defensa, lo que demuestra una
conducta de abstención por parte del juzgador no ejerciendo una tutela efectiva,
menoscabando el derecho a la defensa que del imputado tal como lo señala el Código
Orgánico Procesal Penal.
Tovar (2012) Valencia. En su trabajo con un diseño de investigación de forma
documental, titulado “Importancia de los derechos del imputado en la fase
preparatoria en el proceso penal según la constitución nacional, el código orgánico
procesal penal y los tratados internacionales”, en la Universidad José Antonio Páez,
tuvo como objetivo principal analizar los derechos del imputado en el proceso penal
venezolano, bajo los principios, garantías y derechos que establece los instrumentos
nacionales e internacionales, en las cuales se consagran derechos humanos que tienen
un alcance de forma positiva en el imputado cuando se le atribuye algún hecho punible.
La investigación destaca gran relación ya que establece que en la fase
preparatoria del proceso penal es donde se con más facilidad se pueden vulnerar los
derechos humanos del imputado porque justo en ese momento es cuando se da inicio a
cualquier proceso penal y también en ella es donde se recogen todas las pruebas que
servirán para sustentar la acusación y demostrar la culpabilidad o no del imputado.
3.2 Bases teóricas.
Imputado
El imputado será toda persona a quien se le sea señalada como autor o
participante de un hecho punible por un acto de procedimiento o también llamado en
otras legislaciones como acto de persecución penal, de las autoridades encargadas de la
persecución penal que en este caso será esta atribución del ministerio publico.
Según M. Vásquez (2007) Ese acto de procedimiento podría suponer un
señalamiento por parte de un órgano oficial como por ejemplo el requerimiento fiscal u
otro acto que implique sospecha oficial como la citación, actos particulares como la
denuncia o una medida de coerción como la detención.
Para que una persona asuma la cualidad de imputado no es posible cualquier
señalamiento formulado por cualquier particular. Así, la sola presentación de la
denuncia o la querella no atribuye esta condición ya que en estos casos se requiere la
admisión de cualquiera de esos modos de proceder, por lo tanto, no será hasta la
admisión de la denuncia o querella que haga aparecer al denunciado como sospechoso
de la comisión del delito que se le culpa.
Distinción de imputado con autor del delito.
No es posible confundir a la persona en condición de imputado con el autor del
delito, ya que al ser imputado es una situación procesal de una persona, situación que a
su vez le otorga una serie de derechos y garantías, y que de algún modo puede ser
automáticamente equivalente a ser el autor de cierto delito ya que una persona
absolutamente inocente puede ser imputada pero no se puede hacer de todo imputado
un culpable.
Presunción de inocencia.
Según el artículo 8 del Código Orgánico procesal penal, Cualquiera a quien se le
impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a
que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia
firme.
Esta garantía releva al imputado la obligación de demostrar su inculpabilidad,
por tanto será el órgano encargado de la persecución penal quien deberá demostrar su
responsabilidad en el hecho que se le imputa. En caso de que esa responsabilidad no
llegue a acreditarse, en base al principio In dubio pro reo “en caso de duda, a favor del
reo” , que rige en materia probatoria, deberá absolverse, al dictarse un pronunciamiento
definitivo sobre su responsabilidad, el imputado no podrá ser perseguido nuevamente
por ese mismo hecho.
La declaración del imputado
La declaración del imputado es un medio de defensa y el más importante que
posee, puesto que a partir de allí si decide declarar derrumbará muchos argumentos de
la acusación, si por contra no, los efectos serán similares, pero conocidos paso a paso y
cuando decida hablar -si lo hace- determinantes, mas si nunca declara será una incógnita
permanente y el acusador deberá esforzarse aún más para demostrar y probar que los
actos fueron como él los narra y que la participación del enjuiciado es inequívoca y
responsable (hubo acción, con tipicidad, antijuridicidad, imputable y culpable)El estado
de inocencia aplica uno de sus aspectos importantes en este aparte del proceso.
3.3 Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su
artículo 44que son derechos del imputado la inviolabilidad de la libertad personal, en
consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas
a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por
las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la
persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su
vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de
los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente
sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o
por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará
un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de
la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la
practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la
materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán
de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
El artículo 46 de La constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a
la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se
encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo,
infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que
instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con
la ley.
El artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela establece que El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales
y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en
las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas
en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a
juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada
por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de
exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del
juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Código Orgánico Procesal Penal
El código orgánico procesal penal establece en sus artículos sobre los derechos
que rigen a la persona con cualidad de imputada en el proceso penal por orden del
ministerio público que es el órgano rector en este caso, los siguientes derechos y
garantías:
Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale
como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de
las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este
Código.
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de
acusado o acusada.
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier
fase del proceso.
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar
sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o
defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público
o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en
que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa
declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y,
aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su
consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en
este Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.
Artículo 128. Desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada será
identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para
comunicarse con el.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por
testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre
ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
Artículo 129. En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su
domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.
Artículo 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la
suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no
impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros
imputados o imputadas.
La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense,
la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.
Artículo 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del
imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por
el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o
imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea
desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables.
El internamiento podrá ser hasta por ocho días.
Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A
(III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa
Rica el 22 de Noviembre del año 1969
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
3.4 Definición de términos básicos.
Derecho procesal penal: El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica
encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para
comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el
inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso
Penal.
Orden de aprehensión: Acto de comunicación por el que se busca y se llama a
aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio, o que están fugados,
con el fin de que comparezcan ante la autoridad competente para conocer de la
causa.
Documento en que consta la orden judicial de llamamiento y busca de un imputado
ausente que se halla en paradero desconocido.
Acusado: Es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o
personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto
de que se le aplique la sanción prevista
Hecho punible: Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se
identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un
hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar
un daño y ser imputable moralmente.
Ministerio publico: Se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías
constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de
los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la
investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las
víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Acción penal: Es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición
de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley.
Incapacidad: Es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o
para adquirirlos por sí mismo.
Querella: Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al
órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en
conocimiento de aquella noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose
actualmente en el Código Procesal Penal.
Sobreseimiento: Es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver
la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la
Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el
quejoso y las autoridades responsables.
Presunción de inocencia: es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la
persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre
la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
Comparecer: Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un
órgano judicial. Cuando sea preceptivo procurador, será éste quien, en nombre de la
parte, se presente ante el Juez.
In fraganti: En el preciso instante en que se está cometiendo un delito o una falta
Derechos humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Integridad física: Es la facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece en
nuestro favor para una vida con respeto y sano desarrollo. Es el derecho que tenemos a
ser cuidados tanto física como mentalmente. La integridad comprende los niveles físico,
psíquico y moral.
Torturas: Es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas,
artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO.
El marco metodológico, según Barrios M. el manual de trabajo de grado de
especialización y maestría y tesis doctorales de FEDUPEL, expresa que es el conjunto
de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través
de procedimientos específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de
datos, determinando el “como” se realizara el estudio, esta tarea consiste en hacer
operativa los conceptos y elementos del problema que se estudia.
4.1 Tipo de Investigación.
La presente investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores
de material metodológico, tomando como referencia el tipo de problema. Según se
método se tipifica como un tipo de investigación Documental Descriptiva, por cuanto
pretende identificar características y fundamentos relevantes que faciliten poner en
manifiesto criterios jurídicos.
Según Arias (2004) expresa que la investigación documental “es un proceso basado en
la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es
decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales,
impresas, audiovisuales o electrónicas”.
4.2 Diseño de la investigación
Barrios M. El manual de trabajos de grado de especialización y maestría y tesis
doctorales FEDUPEL, define que el diseño de investigación se asume como un plan, o
algún tipo de anticipación, previsión de aquello que se pretende lograr, y que define la
estrategia general del trabajo, que orienta y esclarece las etapas
que habrán de realizarse posteriormente toda vez que el investigador determina
con suficiente claridad el problema.
Para el desarrollo de este informe preliminar fue conveniente hacer uso de
herramientas que permitieran colectar una gran cantidad de información para
fundamentar la investigación, con el objetivo de obtener conocimiento más amplio y
detallado de la problemática presentada en función de la importancia de los derechos
que tiene el imputado en un proceso penal. La presente investigación se sustento en un
diseño bibliográfico, el cual se fundamenta en una revisión profunda del contenido
documental existente que rodea y engloba al material que permitió alcanzar el análisis
de las doctrinas y leyes venezolanas en los aspectos necesarios para llegar a una
conclusión del problema planteado como objetivo general en lo cual recae su apoyo.
Según (Bodington, M 2006) el diseño documental o bibliográfico, se aplica en
investigaciones donde se pretenda abordar un tópico jurídico y la estrategia se limita a
recolectar y registrar información de fuentes documentales como revistas, libros,
periódicos, videos entre otros. Igualmente también establece el autor (Fidias G, Arias
5ta edición 2006, p.27).
4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de
obtener la información. Este trabajo se basa en la investigación documental ya que fue
realizado mediante el apoyo de otros trabajos, libros, recortes de prensa, revistas y
diferentes opiniones de autores relacionados con el tema el derecho del imputado.
Los instrumentos son los medios materiales que se emplean para recoger y
almacenar la información y Se han empleado en esta investigación diversos métodos de
recolección de datos como análisis de textos bibliográficos y electrónicos, artículos de
prensa, y legislaciones venezolanas. La presente investigación al catalogarse de tipo
documental y de diseño bibliográfico, basa su contenido en la lectura y sustracción de
información.
4.4 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Tamayo y Tamayo (2004) sostiene que “una vez recopilados los datos por los
instrumentos diseñados para este fin, es necesario procesarlos, es decir, elaborarlos
matemáticamente, ya que la cuantificación y su tratamiento estadístico nos permitirán
llegar a conclusiones en relación con la hipótesis planteadas… cualquiera que sea la
técnica empleada para ello, no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los
instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la
hipótesis y se obtiene las conclusiones”
4.5 Fases Metodológicas
El procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los objetivos planteados
previamente, se plantea de la siguiente manera:
Fase I.
Esta, tiene como finalidadDiagnosticar si en Venezuela se le hacen valer
correctamente los derechos y garantías que tiene la persona en calidad de imputada
durante el proceso penal; si bien se han ya comentado cada uno de los derechos y
garantías que debe poseer una persona en calidad de imputado, se podría establecer que
el código orgánico procesal penal es de gran avance y muy garantista; pero el estado
como garantizador de estos derechos, pareciera que aunque tiene las herramientas
necesarias para que no se violen estos derechos no tiene intenciones de resolver los
problemas que se presentan en la realidad.
Fase II.
En la legislación venezolana, la Constitución Nacional considera a los
derechos humanos y su cumplimiento como parte de los valores superiores del
ordenamiento jurídico, que rige a la dignidad de la persona y la garantía de sus derechos
como fin fundamental del estado.
La garantía de los derechos humanos impone al estado el deber de asegurar la
efectividad en el goce de estos derechos con todos los medios a su alcance, lo cual
facilita al ciudadano que disponga de medios judiciales sencillos y eficaces para
precaver lo necesario a la protección de sus derechos.
Fase III
Son muchos los derechos con los que se cuentan, y es de suma
importancia conocerlos ya que con ellos, la persona se puede defender de cualquier
abuso de cuál sea objeto; sin los conocimientos de los derechos con los que se cuenta,
no se puede pedir una justicia en verdad. La ignorancia de los derechos que se tienen se
debe a gran parte a que la sociedad tiene una idea equivocada de que son los derechos
del imputado o desconocen de estos.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
En el presente capitulo corresponde el análisis de los resultados, las conclusiones
y sus respectivas recomendaciones, las cuales dieron lugar al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el capitulo denominado el problema en la presente
investigación.
En esta parte de la investigación, se evalúan los resultados obtenidos, de los
instrumentos y técnicas empleados que van en función a los objetivos específicos
planteados, con el fin de cumplir con el objetivo general de establecer y analizar los
derechos de los imputados según la Constitución Nacional y el Código Orgánico
Procesal Penal vigente.
FASE I
Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y
garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal.
Durante de la investigación se logro identificar quien es el imputado y cuáles son
los derechos y garantías de los cuales goza el mismo durante la primera fase de un
procedimiento penal ordinario, además se señalaron algunos principios fundamentales
que le son reconocidos al imputado durante el procedimiento, para el aseguramiento de
sus garantías personales.
Sin embargo, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico dispone de una serie de actos
procesales destinados a garantizar el estricto cumplimiento de derecho a la defensa y del
debido proceso, se evidencia que no siempre se cumplen, ya sea porque el Ministerio
Publico no realiza la imputación formal en la oportunidad correspondiente o sea el caso
de que los funcionarios públicos tales como jueces, cuerpo de investigaciones penales,
científicas y criminalísticas y cuerpos policiales que tienen una participación
importante y fundamental en el proceso penal, no velan por el respeto y fiel
cumplimiento de los derechos del imputado garantizando su efectivo respeto y ejercicio.
FASE II
Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos
humanos que posee el imputado.
Seguidamente se ha de Verificar si los derechos humanos que consagra la
constitución se le son respetados a los imputados ya que La Constitución Nacional
establece la preeminencia de los derechos humanos, como es el respeto y el desarrollo
de la persona y su dignidad.
Se hace referencia a que uno de los casos más dados en Venezuela por parte de
los funcionarios policiales es que cuando la persona ya se encuentra detenida, se le viola
el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, además en ocasiones
tampoco se le respeta su integridad física, psíquica y moral queriendo decir que no se
les trata con el respeto debido a la dignidad y acerca del debido proceso del imputado
suele se violentado por parte de los funcionarios públicos de la administración de
justicia incluyendo los jueces. Existe una desviación de la justicia penal en general en
Venezuela.
FASE III
Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico
procesal penal vigente.
El Código orgánico procesal penal cuenta con principios orientadores propios
del sistema acusatorio que definen claramente la intención del legislador al querer
resguardar y garantizar a la persona imputada.
Por medio delAnálisis de los derechos del imputado que estipula el código
orgánico procesal penal vigente se conlleva a determinar que todos los derechos del
imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal manera,
asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma ya que
la persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y por ende debe ser
tratada como tal ya que la libertad es la garantía más importante dentro del proceso
penal.
5.2 Conclusiones
Una vez finalizada la presente investigación, se emite la conclusión de que toda
persona a la cual se le haya imputado la comisión de un hecho punible tiene derecho a
ser tratada con respeto y que se le aseguren sus garantías procesales establecidas en el
Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional.
La garantía de estos derechos impone al estado el deber de asegurar la
efectividad en el goce de los derechos del imputado con todos los medios de su alcance,
lo cual facilita al ciudadano que disponga de medios eficaces para precaver lo necesario
a la protección de los mismos.
En este sentido, el código orgánico procesal penal en su artículo 127 se hace
intérprete del conjunto de normativas y otorga una serie de derechos al imputado. El
deber de respetar estos derechos, impone adecuar al sistema jurídico para asegurar la
efectividad del goce de dichos derechos. El catalogo de derechos del imputado, busca
garantizar en el proceso igualdad de las partes, respetar sus derechos humanos y
garantizar el debido proceso según los principios que lo orientan y la legalidad que debe
magnificar el sistema judicial Venezolano.
Se Concluye que para garantizar los derechos del imputado se debe dar cabal
cumplimiento a todos los principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y la
actuación del ministerio público, del abogado defensor y del juez de control debe ser
diligente, transparente, oportuno, sin dilaciones indebidas y no convertirse en una traba
que impida lograr una justicia expedita.
5.3 Recomendaciones
• Que los cuerpos policiales y funcionarios públicos cumplan con sus
procedimientos de aprehensión sin violentar los derechos establecidos en la
constitución que resguardan al imputado y en las formas establecidas en la ley,
evitando que se produzca una violación al debido proceso y por ende la
violación a los derechos del imputado.
• Que los jueces de la República Bolivariana De Venezuela se avoquen a velar
para que los imputados se le respeten sus derechos durante el proceso penal.
• Diseñar catálogos de información hacia el público en general donde se expliquen
los derechos que tienen las personas cuando se le sospecha que han sido
participe de un delito para que tengan conocimiento de estos y de cuando están
en presencia de la violación de los mismos.
• Abordar el tema en profundidad en los institutos educativos del país, para que
todos tengan conocimientos sobre los derechos que no solo tienen como
imputado sino también como ciudadanos, personas, para que de esta forma
sepan cómo actuar y a qué organismo acudir cuando no se respetan sus derechos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Santa PalellaStracuzzi, FelibertoMartins Pestana, (2006) Metodología de la
Investigación Cuantitativa, Segunda Edición, Fondo Editorial de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador, Caracas, Venezuela.
Arias, Fidias (2007), El Proyecto de Investigación. Guía para su Elaboración.
Editorial Espíteme, C.A. Caracas Venezuela.
Camerlingo, Ciro Fernando, (2.011) Estudios Básicos Sobre el Derecho Procesal
Penal, Primera Edición, editorial Buchivacoa, Caracas Venezuela.
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nro. 39.236 de fecha 6 de agosto de
2009, Nro. 6,078 Extraordinario del 15 de Junio de 2.012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de Marzo de 2000.
Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo (2013) Comentarios al Código Orgánico Procesal
Penal, Octava Edición, Editorial Vadell Hermanos, Caracas Venezuela.
Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo (2007) Manual De Derecho Procesal Penal, Segunda
Edición, Editorial Vadell Hermanos, Caracas Venezuela.
Vásquez González, Magaly, (2011) Derecho Procesal Penal Venezolano, Cuarta
Edición, universidad Católica Andrés Bello, Editorial Publicaciones UCAB, Caracas,
Venezuela.
Tamayo Mario (2002), El Proceso de la Investigación Científica. Editorial Limusa,
México, D.F.

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Derechos del imputado en Venezuela

  • 1. ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE
  • 2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE. INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CÓRDOVA & ASOCIADOS Autor: MALLE MAURICIO C.I: V-20.326.609 San Diego, Septiembre 2014
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE. CONSTANCIA DE ACEPTACION _________________ Tutor Académico _________________ Tutor Institucional _________________ Tutor Metodológico INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CÓRDOVA & ASOCIADO Autor: MALLE MAURICIO C.I: V-20.326.609 San Diego, Septiembre 2014
  • 4. AGRADECIMIENTO Primeramente doy gracias a Dios, al darme salud y fuerza para seguir adelante y llevarme por el buen camino y llegar a donde lo he hecho. Agradecido con mis Padres, con mis abuelos y abuelas ya que han sido igualmente padres y madres para mí, por mostrar siempre su esfuerzo para que progresara y creciera como persona, en especial mi abuela Yelithza por haberme brindado la oportunidad de estudiar la carrera en la universidad José Antonio Páez y siempre estar presente en buenas y malas y a toda mi familia en general por estar ahí para ayudarme de ser necesario. Doy gracias a todos mis amigos y mis compañeros de la carrera que me ayudaron, en especial Andrés y Karla, dos personas que siempre me brindaron su apoyo incondicional en lo que necesité. También quiero agradecerle a mi tutora institucional Dra. Kirsten Córdova, y a mi tutora académico Teresa Méndez, quienes me orientaron en cada paso y desarrollo de mi investigación
  • 5. INDICE GENERAL TITULO ………………………………………………………………………… i CONSTANCIA DE ACEPTACION …………………………………………. ii AGRADECIMIENTO ………………………………………………………… iii INDICE EN GENERAL ……………………………………………………… v RESUMEN INFORMATIVO ……………………………………………….. iv Introducción………………………………………………………………….. 1 CAPITULO I LA INSTITUCION Ubicación Descripción Organización.................................................................................................. 2 Misión………………………………………………………………………. 2 Visión…………………………………………………………………....… 2 Valores Institucionales ………………………………………………………. 2 Actividades realizadas durante la Pasantía …………………………………. 2 CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema......................................................................... 3 Formulación del Problema........................................................................... 5 Objetivos...................................................................................................... 6 Objetivo General.......................................................................................... 6 Objetivos Específicos.................................................................................. 6 Justificación................................................................................................. 6 Limitaciones............................................................................................... 7 CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
  • 6. Antecedentes............................................................................................... 8 Bases Teóricas............................................................................................ 9 Bases Legales............................................................................................. 11 Definición de Términos Básicos................................................................ 18 CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO Tipo de Investigación Nivel de la Investigación Técnicas e instrumentos para la recolección de datos................................ 21 Técnicas de procesamiento y análisis de datos........................................... 22 Fases Metodológicas.................................................................................... 22 CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados Conclusiones.............................................................................................. 25 Recomendaciones...................................................................................... 26 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS............................................................ 28
  • 7. UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE. AUTOR: Malle Mauricio TUTOR: Teresa Méndez FECHA: Septiembre, 2014 RESUMEN INFORMATIVO El presente informe tuvo como objetivo analizar los Derechos del Imputado en el Proceso Penal Venezolano, bajo la orientación de los principios y Derechos previstos en los instrumentos nacionales, a través de los cuales se establecen los Derechos humanos que tienen un alcance de forma positiva sobre la persona con calidad de imputada, cuando esta es objeto de atribución de un delito en el ámbito del Derecho Procesal Penal. En este mismo orden de opiniones y en función del material documental existente acerca del Imputado, se eligió un resumen referencial, lo cual proporciono el manejo de información con mayor accesibilidad. El informe desarrollado dentro de los lineamientos establecidos en una investigación tipo documental, para ello se empleó técnicas de recolección y análisis de información previstos para esta investigación. De igual manera la metodología de la investigación comprende el análisis de los preceptos constitucionales que velan por los Derechos del Imputado. Descriptores: Derechos, Imputado, Código Orgánico Procesal Penal, Constitución.
  • 8. INTRODUCCION En el presente trabajo de investigación se desarrollara y analizara los Derechos que tiene el imputado en el Proceso Penal según la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal vigente al igual si existe alguna deficiencia al momento de dar cumplimiento a estos Derechos. Los Derechos constituyen la base fundamental de todo Estado, ya que se logra dar seguridad a la sociedad, pero también a veces sirven para amenazar, fundar temor y castigar a los que violan la ley Penal y el Estado debe ser el protector y vigilante de los Ciudadanos y no un amenazante de la sociedad. La Constitución Nacional establece un régimen privilegiado al derecho de libertad que tiene la persona que no es un derecho totalmente absoluto, pues ante la realización de conductas que se reputen indeseables por la lesión a algún bien jurídico debe intervenir el Estado. Como consecuencia, ese derecho que termina siendo afectado de aquel a quien se le imputa un delito, es el de la libertad, lo cual se justifica para lograr que el Derecho Penal cumpla su función y se alcance el fin del proceso penal. Entre los derechos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, así como el respeto y desarrollo de la persona y su dignidad, razón por la cual en la búsqueda de garantías, que tienen alcances sobre quienes en algún momento y bajo ciertas condiciones se encuentra en calidad de imputado de un hecho punible, se establece el debido proceso. El Código Orgánico Procesal Penal se hace interprete del conjunto de normativas y otorga una serie de derechos a la persona imputada, considerando asi en la norma adjetiva a toda persona que a quien se le señale como autor o participe de un delito, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, a lo cual se suma como finalidad del proceso penal, el establecimiento de la verdad de los hecho por la vía jurídica. Considerando lo expuesto se elabora el presente informe de pasantías, estructurado en cinco capítulos de la siguiente manera:
  • 9. El Capítulo I, denominado la Institución, se describe al escritorio Jurídico Córdova & Asociados, ubicado en Puerto Cabello, Institución donde se realizo la pasantía, requisito indispensable para optar por el título universitario, además de contener la organización, misión visión y valores. El Capítulo II, vislumbra el problema, planteamiento del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación, alcance y las limitaciones presentes en la investigación. El Capítulo III, destaca el marco referencial conceptual, denotando los antecedentes de la investigación, bases teóricas, bases legales y una definición de términos básicos. El Capítulo IV, se refiere al tipo de investigación así como el nivel de la investigación, técnicas e instrumentos para la recolección de datos y las técnicas de procesamiento, análisis de datos y a las fases metodológicas. Concluyendo, el Capítulo V, contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones del informe. Por último, una lista de las referencias bibliográficas utilizadas.
  • 10. CAPITULO I LA INSTITUCION 1.1 Denominación Escritorio Jurídico Córdova & Asociados. 1.2 Ubicación Calle Santa Bárbara, Edif. San Jorge, piso 2, oficina Nº 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Rif. V-08594420-3 a los que se asociaron profesionales del derecho dedicados a diversas ramas que posee la carrera, en especial, en el área penal. 1.3 Descripción Fue fundado en la Ciudad de Puerto Cabello el año 2007, por la abogada Kirsten Córdova, egresada de la Universidad de Carabobo, con el objetivo de garantizar protección jurídica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, mediante soluciones efectivas del derecho. 1.4 Organización Es una firma integrada por una presidente (Socia fundadora) la Dra. KIRSTEN CORDOVA, abogada diplomada en derechos humanos y justicia penal juvenil y especialista en derecho penal. - Una vicepresidente: la Dra. Aleidys Zapata, abogada egresada de la Universidad de Carabobo. - Administradora: la Dra. Dalila Trestini, igualmente egresada de la Universidad de Carabobo. Especialista en derecho penal.
  • 11. - Asistentes legales (Pasantes) Mauricio Malle María Carolina Díaz 1.5 Misión Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como el más grande de los logros. Así responder de manera eficiente ante los intereses de nuestros clientes, en búsqueda de la Satisfacción de sus aspiraciones, bajo un clima de confiabilidad, credibilidad y valores Permanentes. Garantizando la excelencia en la ejecución de nuestras labores. 1.6 Visión Ser un Escritorio Jurídico de altísima calidad, confiable y posicionado entre los primeros,Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido en el Estado Carabobo y a nivel nacional, especializados en el área penal, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad integral en la defensa de los intereses de sus clientes. 1.7 Valores Nuestros valores: Seriedad, profesionalismo, confianza, responsabilidad, calidad, efectividad y solidaridad. 1.8 Actividades realizadas durante las pasantías • Recibir charla respecto al funcionamiento y trabajo a desarrollar en el escritorio • Elaborar el de croquis de ubicación de entes jurisdiccionales • Visitar al retén judicial de Puerto Cabello a corroborar detención en flagrancia • Sacar copias a expedientes, archivar y foliar
  • 12. • Visitar a fiscalía en materia de drogas y en materia penal a solicitar Nº de expediente • Redactar oficios dirigidos a defensa pública, escritos al juez de control • Visitar al circuito judicial penal extensión puerto cabello, verificar fechas de audiencias • Acompañar a la Dra. Kirsten Córdova a entrevistas con implicados en delitos • Revisar expedientes y archivos • Visitar al palacio de justicia y ministerio publico ubicado en valencia • Revisar actas policiales • Buscar expedientes en tránsito con sede en Puerto Cabello • Redactar documentos varios • Visitar oficina de alguacil en el circuito penal de puerto cabello • Revisar expedientes sobre violencia de genero • Visitar al tribunal de protección de violencia contra la mujer • Solicitar expedientes
  • 13. CAPITULO II El PROBLEMA 2.1 Planteamiento del problema. El imputado es la persona fundamental en un proceso penal, ya que esta es a quien se le presume que ha participado en la comisión de una acción tipificada como delito y que a su vez reviste alguna pena correspondiente. Según lo estipula nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo N°126 “Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código.” Para que una persona se pueda considerar con la calidad de imputada en el proceso penal, tiene que tener una condición fundamental y es que se trate de alguien que se mantenga con vida desde el inicio del proceso hasta el fin del mismo con la sentencia firme, además que tenga la edad estipulada por la ley y que tenga salud mental necesaria para que asuma su responsabilidad penal correspondiente. Nuestra legislación permite imputar a los adolescentes que sean mayores de doce años y no excedan de dieciocho, con la suficiente capacidad mental, bajo un procedimiento especial que realiza la LOPNNA. Se debe realizar una distinción clara entre imputado y acusado, y es que la persona imputada, adquiere la calidad de “acusada” cuando esta admite haber realizado el delito por la cual se le imputa.
  • 14. Todos los derechos de la persona imputada siempre buscaran salvaguardar su condición jurídica, como persona, respetando los derechos humanos de cada uno y lo más importante que es su garantía a la “Presunción de inocencia “mientras no se pruebe que es culpable, ya que cuando aún no se ha determinado la culpabilidad de la persona, el imputado es el sujeto de la investigación más no el objeto de la misma. La calidad de imputada se determina cuando el ministerio público, como el órgano de persecución penal correspondiente en este caso, realiza el señalamiento de que una persona porque se le considera que es sospechosa de ser autora o participe de algún hecho punible. Los actos de procedimientos que consideran de una forma la cualidad de imputado son básicamente los siguientes: - “La imputación fiscal, que es el acto por el cual se le comunica una persona que se le tiene por investigada y se le comunica el hecho imputado.” - “La orden de detención librada por un juez de control por solicitud del ministerio público ya que se presupone que existen elementos de convicción para suponer que se realizó un hecho punible.” - “La orden de captura, ordenada por el juez de control” - “La citación librada por orden del ministerio público para comparecer a declarar como acusado en libertad en los delitos de acción pública” Derechos del imputado según el Código Orgánico Procesal Penal. El código orgánico procesal penal nos establece en su artículo 127 las principales manifestaciones de ejercer el derecho a la defensa por parte del imputado en el relevante sistema penal las cuales deben ser tutelados por el estado y son las siguientes: 1. “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.”
  • 15. 2. “Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.” 3. “Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.” 4. “Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.” 5. “Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.” 6. “Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.” 7. “Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.” 8. “Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.” 9. “No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.” 10. “No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.” 11. “Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.” 12. “Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.” Al imputado se le debe informar de una forma específica el hecho del cual se le acusa, se debe evitar el abuso por parte de los cuerpos policiales evitando el secuestro policial, para garantizarse el derecho a la defensa se debe desde el inicio del
  • 16. procedimiento a nombrar la asistencia y asesoramiento de uno o varios abogados de su elección o de un defensor público designado según la ley. Cuando se trate de un imputado que no hable el idioma del proceso deberá ser asistido por un traductor para que pueda comprender de alguna forma lo que se le imputa y pueda ejercer su defensa, además, el imputado debe presentarse ante el juez con la intención de dar su testimonio. Aunque si bien se sabe que la persona con calidad de imputada es sospechosa de algún tipo de delito y de ser culpable acarrearía una pena, no debe ser objeto de ningún tipo de torturas o maltratos ya que esto va en contra de su dignidad y derechos humanos y debe ser oída en el transcurso del proceso. 2.2 Formulación del problema. Con el fin de formular el problema antes mencionado y con el fin de poder lograr un conocimiento y poder identificar las situaciones que se originan en relación a lo que respectan los derechos del imputado en el proceso penal, se plantean las siguientes interrogantes: 2.3 Objetivos - ¿Cuáles son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano? - ¿En Venezuela se cumplen los derechos que tiene el imputado correctamente? 2.3.1 Objetivo General. Analizar los derechos de los imputados según la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal vigente.
  • 17. 2.3.2 Objetivos específicos. - Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal. - Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos humanos que posee el imputado. - Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico procesal penal vigente. 2.4 Justificación de la Investigación. Nuestro código orgánico procesal penal, en desarrollo a los principios estipulados en nuestra constitución nacional, nos establece cuales son los derechos que en este caso de estudio poseen los imputados en un proceso penal, por lo tanto, gozan de este mecanismo de derecho a la defensa. De allí se podría decir que los derechos de las personas en de calidad de imputadas son de obligatoria observancia por los participantes en el proceso penal El presente trabajo de investigación tiene una gran importancia en relación con los criterios de aplicación del derecho, en lo que respecta el conocimiento de los derechos que asisten al imputado dentro del proceso penal, así como los preceptos constitucionales que hacen énfasis en estos derechos. 2.5 Limitación de la investigación. La limitante más aguda en la presente investigación la constituye el recurso tiempo, debido a que las actividades académicas universitarias se mantienen, se debe cumplir con las obligaciones que se tienen con la institución donde se realizan las pasantías y se tiene que realizar el informe final conocido como trabajo de grado.
  • 18. CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Tiene el propósito de dar al trabajo de investigación un sistema coordinado de conceptos y proposiciones que permitan bordar el problema. Se trata de integrar el problema dentro de un ámbito donde este cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil a la investigación. El fin que tiene el marco referencial conceptual es el de situar al problema dentro de un conjunto de conocimientos, que permita orientar la búsqueda y ofrezca una conceptualización adecuada de los términos que utilizar. El punto de partida para construir un marco de referencia es esencial el conocimiento previo de los fenómenos que se abordan, así como las enseñanzas que se extraigan del trabajo de revisión bibliográfica que obligatoriamente se tiene que hacer. Por ende, tiene como objeto dar a la investigación un sistema coherente de conceptos, proposiciones y postulados, que permita obtener una visión completa de sistema teórico y del conocimiento científico que se tiene acerca del tema. 3.1 Antecedentes de estudio Se refieren a los estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el problema de estudio. En la presentación de antecedentes se busca aprovechar las teorías existentes sobre el problema, con el fin de estructurar el marco metodológico. Debe estar en función del problema y ser un medio seguro para lograr objetivos del mismo.
  • 19. Se destaca primeramente a Figueroa (2009), Caracas, que elaboro en su trabajo especial de grado titulado “Derechos del imputado en el proceso penal venezolano según la constitución nacional y el código orgánico procesal penal” para optar por el grado de especialista en ciencias penales y criminalísticas en la Universidad Católica AndrésBello. Esa investigación de tipo documental con un nivel descriptivo tuvo por objetivo el estudio de los derechos del imputado en el proceso penal venezolano, analizando los instrumentos jurídicos constitucionales y legales donde se consagran estas garantías y su respectivo alcance, sirviendo como base para la elaboración del trabajo de grado por su relación con el tema. De esta forma, Rodríguez (2011) Valencia, Estado Carabobo. En su trabajo titulado “La garantía constitucional de la defensa de los imputados en el derecho penal”, en la Universidad José Antonio Páez, realizo un análisis de tipo jurídico- descriptivo de esas garantías que amparan a la persona con cualidad de imputado, la cual son otorgadas por el estado con rango constitucional, resultando esenciales en el proceso teniendo como fin principal el respeto a la dignidad humana, asegurándole a cada individuo el ejercicio de los derechos públicos y privados que se les reconoce. El trabajo citado anteriormente sirvió de gran sustento a la investigación en curso, ya que sabiendo que el estado, como garante a través del órgano jurisdiccional a quien se le atribuye esta facultad, aunque es el responsable de proteger los derechos constitucionales y velar por el respeto a la constitución, no cumple su función como debería ser. La problemática emana de la existencia de algunos factores que intervienen en el reconocimiento de estas garantías, dándose a conocer fallas sustanciales y violaciones durante el proceso penal, las cuales atentan contra la dignidad de las partes, en este caso el imputado, de la cual se le sospecha que es participe de un hecho punible. Un ejemplo de estas fallas sustanciales en la defensa del imputado es la realidad de que en Venezuela, los tribunales casi siempre son ineficientes, en muchos casos no se pronuncian ante las solicitudes efectuadas por la defensa, lo que demuestra una conducta de abstención por parte del juzgador no ejerciendo una tutela efectiva,
  • 20. menoscabando el derecho a la defensa que del imputado tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal. Tovar (2012) Valencia. En su trabajo con un diseño de investigación de forma documental, titulado “Importancia de los derechos del imputado en la fase preparatoria en el proceso penal según la constitución nacional, el código orgánico procesal penal y los tratados internacionales”, en la Universidad José Antonio Páez, tuvo como objetivo principal analizar los derechos del imputado en el proceso penal venezolano, bajo los principios, garantías y derechos que establece los instrumentos nacionales e internacionales, en las cuales se consagran derechos humanos que tienen un alcance de forma positiva en el imputado cuando se le atribuye algún hecho punible. La investigación destaca gran relación ya que establece que en la fase preparatoria del proceso penal es donde se con más facilidad se pueden vulnerar los derechos humanos del imputado porque justo en ese momento es cuando se da inicio a cualquier proceso penal y también en ella es donde se recogen todas las pruebas que servirán para sustentar la acusación y demostrar la culpabilidad o no del imputado. 3.2 Bases teóricas. Imputado El imputado será toda persona a quien se le sea señalada como autor o participante de un hecho punible por un acto de procedimiento o también llamado en otras legislaciones como acto de persecución penal, de las autoridades encargadas de la persecución penal que en este caso será esta atribución del ministerio publico. Según M. Vásquez (2007) Ese acto de procedimiento podría suponer un señalamiento por parte de un órgano oficial como por ejemplo el requerimiento fiscal u otro acto que implique sospecha oficial como la citación, actos particulares como la denuncia o una medida de coerción como la detención. Para que una persona asuma la cualidad de imputado no es posible cualquier señalamiento formulado por cualquier particular. Así, la sola presentación de la denuncia o la querella no atribuye esta condición ya que en estos casos se requiere la admisión de cualquiera de esos modos de proceder, por lo tanto, no será hasta la
  • 21. admisión de la denuncia o querella que haga aparecer al denunciado como sospechoso de la comisión del delito que se le culpa. Distinción de imputado con autor del delito. No es posible confundir a la persona en condición de imputado con el autor del delito, ya que al ser imputado es una situación procesal de una persona, situación que a su vez le otorga una serie de derechos y garantías, y que de algún modo puede ser automáticamente equivalente a ser el autor de cierto delito ya que una persona absolutamente inocente puede ser imputada pero no se puede hacer de todo imputado un culpable. Presunción de inocencia. Según el artículo 8 del Código Orgánico procesal penal, Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Esta garantía releva al imputado la obligación de demostrar su inculpabilidad, por tanto será el órgano encargado de la persecución penal quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa. En caso de que esa responsabilidad no llegue a acreditarse, en base al principio In dubio pro reo “en caso de duda, a favor del reo” , que rige en materia probatoria, deberá absolverse, al dictarse un pronunciamiento definitivo sobre su responsabilidad, el imputado no podrá ser perseguido nuevamente por ese mismo hecho. La declaración del imputado La declaración del imputado es un medio de defensa y el más importante que posee, puesto que a partir de allí si decide declarar derrumbará muchos argumentos de la acusación, si por contra no, los efectos serán similares, pero conocidos paso a paso y cuando decida hablar -si lo hace- determinantes, mas si nunca declara será una incógnita permanente y el acusador deberá esforzarse aún más para demostrar y probar que los actos fueron como él los narra y que la participación del enjuiciado es inequívoca y responsable (hubo acción, con tipicidad, antijuridicidad, imputable y culpable)El estado de inocencia aplica uno de sus aspectos importantes en este aparte del proceso.
  • 22. 3.3 Bases Legales Constitución de la República Bolivariana De Venezuela La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44que son derechos del imputado la inviolabilidad de la libertad personal, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
  • 23. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. El artículo 46 de La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. El artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece que El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
  • 24. acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  • 25. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Código Orgánico Procesal Penal El código orgánico procesal penal establece en sus artículos sobre los derechos que rigen a la persona con cualidad de imputada en el proceso penal por orden del ministerio público que es el órgano rector en este caso, los siguientes derechos y garantías: Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso. Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
  • 26. 3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública. 4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano. 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. 6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración. 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue. 8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. 9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento. 11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código. 12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite. Artículo 128. Desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada será identificado por sus datos personales y señas particulares. Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el.
  • 27. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. Artículo 129. En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos. Artículo 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. Artículo 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta por ocho días. Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 28. Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre del año 1969 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3.4 Definición de términos básicos. Derecho procesal penal: El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal. Orden de aprehensión: Acto de comunicación por el que se busca y se llama a aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio, o que están fugados, con el fin de que comparezcan ante la autoridad competente para conocer de la causa. Documento en que consta la orden judicial de llamamiento y busca de un imputado ausente que se halla en paradero desconocido. Acusado: Es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista Hecho punible: Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un
  • 29. hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. Ministerio publico: Se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Acción penal: Es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. Incapacidad: Es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. Querella: Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquella noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. Sobreseimiento: Es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables. Presunción de inocencia: es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. Comparecer: Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un órgano judicial. Cuando sea preceptivo procurador, será éste quien, en nombre de la parte, se presente ante el Juez. In fraganti: En el preciso instante en que se está cometiendo un delito o una falta
  • 30. Derechos humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Integridad física: Es la facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece en nuestro favor para una vida con respeto y sano desarrollo. Es el derecho que tenemos a ser cuidados tanto física como mentalmente. La integridad comprende los niveles físico, psíquico y moral. Torturas: Es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima
  • 31. CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO. El marco metodológico, según Barrios M. el manual de trabajo de grado de especialización y maestría y tesis doctorales de FEDUPEL, expresa que es el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “como” se realizara el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que se estudia. 4.1 Tipo de Investigación. La presente investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores de material metodológico, tomando como referencia el tipo de problema. Según se método se tipifica como un tipo de investigación Documental Descriptiva, por cuanto pretende identificar características y fundamentos relevantes que faciliten poner en manifiesto criterios jurídicos. Según Arias (2004) expresa que la investigación documental “es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales, impresas, audiovisuales o electrónicas”. 4.2 Diseño de la investigación Barrios M. El manual de trabajos de grado de especialización y maestría y tesis doctorales FEDUPEL, define que el diseño de investigación se asume como un plan, o algún tipo de anticipación, previsión de aquello que se pretende lograr, y que define la estrategia general del trabajo, que orienta y esclarece las etapas
  • 32. que habrán de realizarse posteriormente toda vez que el investigador determina con suficiente claridad el problema. Para el desarrollo de este informe preliminar fue conveniente hacer uso de herramientas que permitieran colectar una gran cantidad de información para fundamentar la investigación, con el objetivo de obtener conocimiento más amplio y detallado de la problemática presentada en función de la importancia de los derechos que tiene el imputado en un proceso penal. La presente investigación se sustento en un diseño bibliográfico, el cual se fundamenta en una revisión profunda del contenido documental existente que rodea y engloba al material que permitió alcanzar el análisis de las doctrinas y leyes venezolanas en los aspectos necesarios para llegar a una conclusión del problema planteado como objetivo general en lo cual recae su apoyo. Según (Bodington, M 2006) el diseño documental o bibliográfico, se aplica en investigaciones donde se pretenda abordar un tópico jurídico y la estrategia se limita a recolectar y registrar información de fuentes documentales como revistas, libros, periódicos, videos entre otros. Igualmente también establece el autor (Fidias G, Arias 5ta edición 2006, p.27). 4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de obtener la información. Este trabajo se basa en la investigación documental ya que fue realizado mediante el apoyo de otros trabajos, libros, recortes de prensa, revistas y diferentes opiniones de autores relacionados con el tema el derecho del imputado. Los instrumentos son los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la información y Se han empleado en esta investigación diversos métodos de recolección de datos como análisis de textos bibliográficos y electrónicos, artículos de prensa, y legislaciones venezolanas. La presente investigación al catalogarse de tipo documental y de diseño bibliográfico, basa su contenido en la lectura y sustracción de información. 4.4 Técnicas de procesamiento y análisis de datos Tamayo y Tamayo (2004) sostiene que “una vez recopilados los datos por los instrumentos diseñados para este fin, es necesario procesarlos, es decir, elaborarlos
  • 33. matemáticamente, ya que la cuantificación y su tratamiento estadístico nos permitirán llegar a conclusiones en relación con la hipótesis planteadas… cualquiera que sea la técnica empleada para ello, no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtiene las conclusiones” 4.5 Fases Metodológicas El procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los objetivos planteados previamente, se plantea de la siguiente manera: Fase I. Esta, tiene como finalidadDiagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal; si bien se han ya comentado cada uno de los derechos y garantías que debe poseer una persona en calidad de imputado, se podría establecer que el código orgánico procesal penal es de gran avance y muy garantista; pero el estado como garantizador de estos derechos, pareciera que aunque tiene las herramientas necesarias para que no se violen estos derechos no tiene intenciones de resolver los problemas que se presentan en la realidad. Fase II. En la legislación venezolana, la Constitución Nacional considera a los derechos humanos y su cumplimiento como parte de los valores superiores del ordenamiento jurídico, que rige a la dignidad de la persona y la garantía de sus derechos como fin fundamental del estado. La garantía de los derechos humanos impone al estado el deber de asegurar la efectividad en el goce de estos derechos con todos los medios a su alcance, lo cual facilita al ciudadano que disponga de medios judiciales sencillos y eficaces para precaver lo necesario a la protección de sus derechos.
  • 34. Fase III Son muchos los derechos con los que se cuentan, y es de suma importancia conocerlos ya que con ellos, la persona se puede defender de cualquier abuso de cuál sea objeto; sin los conocimientos de los derechos con los que se cuenta, no se puede pedir una justicia en verdad. La ignorancia de los derechos que se tienen se debe a gran parte a que la sociedad tiene una idea equivocada de que son los derechos del imputado o desconocen de estos.
  • 35. CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Resultados En el presente capitulo corresponde el análisis de los resultados, las conclusiones y sus respectivas recomendaciones, las cuales dieron lugar al cumplimiento de los objetivos establecidos en el capitulo denominado el problema en la presente investigación. En esta parte de la investigación, se evalúan los resultados obtenidos, de los instrumentos y técnicas empleados que van en función a los objetivos específicos planteados, con el fin de cumplir con el objetivo general de establecer y analizar los derechos de los imputados según la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal vigente. FASE I Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal. Durante de la investigación se logro identificar quien es el imputado y cuáles son los derechos y garantías de los cuales goza el mismo durante la primera fase de un procedimiento penal ordinario, además se señalaron algunos principios fundamentales que le son reconocidos al imputado durante el procedimiento, para el aseguramiento de sus garantías personales.
  • 36. Sin embargo, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico dispone de una serie de actos procesales destinados a garantizar el estricto cumplimiento de derecho a la defensa y del debido proceso, se evidencia que no siempre se cumplen, ya sea porque el Ministerio Publico no realiza la imputación formal en la oportunidad correspondiente o sea el caso de que los funcionarios públicos tales como jueces, cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas y cuerpos policiales que tienen una participación importante y fundamental en el proceso penal, no velan por el respeto y fiel cumplimiento de los derechos del imputado garantizando su efectivo respeto y ejercicio. FASE II Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos humanos que posee el imputado. Seguidamente se ha de Verificar si los derechos humanos que consagra la constitución se le son respetados a los imputados ya que La Constitución Nacional establece la preeminencia de los derechos humanos, como es el respeto y el desarrollo de la persona y su dignidad. Se hace referencia a que uno de los casos más dados en Venezuela por parte de los funcionarios policiales es que cuando la persona ya se encuentra detenida, se le viola el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, además en ocasiones tampoco se le respeta su integridad física, psíquica y moral queriendo decir que no se les trata con el respeto debido a la dignidad y acerca del debido proceso del imputado suele se violentado por parte de los funcionarios públicos de la administración de justicia incluyendo los jueces. Existe una desviación de la justicia penal en general en Venezuela. FASE III Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico procesal penal vigente.
  • 37. El Código orgánico procesal penal cuenta con principios orientadores propios del sistema acusatorio que definen claramente la intención del legislador al querer resguardar y garantizar a la persona imputada. Por medio delAnálisis de los derechos del imputado que estipula el código orgánico procesal penal vigente se conlleva a determinar que todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal manera, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma ya que la persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y por ende debe ser tratada como tal ya que la libertad es la garantía más importante dentro del proceso penal. 5.2 Conclusiones Una vez finalizada la presente investigación, se emite la conclusión de que toda persona a la cual se le haya imputado la comisión de un hecho punible tiene derecho a ser tratada con respeto y que se le aseguren sus garantías procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional. La garantía de estos derechos impone al estado el deber de asegurar la efectividad en el goce de los derechos del imputado con todos los medios de su alcance, lo cual facilita al ciudadano que disponga de medios eficaces para precaver lo necesario a la protección de los mismos. En este sentido, el código orgánico procesal penal en su artículo 127 se hace intérprete del conjunto de normativas y otorga una serie de derechos al imputado. El deber de respetar estos derechos, impone adecuar al sistema jurídico para asegurar la efectividad del goce de dichos derechos. El catalogo de derechos del imputado, busca garantizar en el proceso igualdad de las partes, respetar sus derechos humanos y garantizar el debido proceso según los principios que lo orientan y la legalidad que debe magnificar el sistema judicial Venezolano. Se Concluye que para garantizar los derechos del imputado se debe dar cabal cumplimiento a todos los principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y la
  • 38. actuación del ministerio público, del abogado defensor y del juez de control debe ser diligente, transparente, oportuno, sin dilaciones indebidas y no convertirse en una traba que impida lograr una justicia expedita. 5.3 Recomendaciones • Que los cuerpos policiales y funcionarios públicos cumplan con sus procedimientos de aprehensión sin violentar los derechos establecidos en la constitución que resguardan al imputado y en las formas establecidas en la ley, evitando que se produzca una violación al debido proceso y por ende la violación a los derechos del imputado. • Que los jueces de la República Bolivariana De Venezuela se avoquen a velar para que los imputados se le respeten sus derechos durante el proceso penal. • Diseñar catálogos de información hacia el público en general donde se expliquen los derechos que tienen las personas cuando se le sospecha que han sido participe de un delito para que tengan conocimiento de estos y de cuando están en presencia de la violación de los mismos. • Abordar el tema en profundidad en los institutos educativos del país, para que todos tengan conocimientos sobre los derechos que no solo tienen como imputado sino también como ciudadanos, personas, para que de esta forma sepan cómo actuar y a qué organismo acudir cuando no se respetan sus derechos.
  • 39. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Santa PalellaStracuzzi, FelibertoMartins Pestana, (2006) Metodología de la Investigación Cuantitativa, Segunda Edición, Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Caracas, Venezuela. Arias, Fidias (2007), El Proyecto de Investigación. Guía para su Elaboración. Editorial Espíteme, C.A. Caracas Venezuela. Camerlingo, Ciro Fernando, (2.011) Estudios Básicos Sobre el Derecho Procesal Penal, Primera Edición, editorial Buchivacoa, Caracas Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nro. 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009, Nro. 6,078 Extraordinario del 15 de Junio de 2.012. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinaria de fecha 24 de Marzo de 2000. Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo (2013) Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Octava Edición, Editorial Vadell Hermanos, Caracas Venezuela. Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo (2007) Manual De Derecho Procesal Penal, Segunda Edición, Editorial Vadell Hermanos, Caracas Venezuela.
  • 40. Vásquez González, Magaly, (2011) Derecho Procesal Penal Venezolano, Cuarta Edición, universidad Católica Andrés Bello, Editorial Publicaciones UCAB, Caracas, Venezuela. Tamayo Mario (2002), El Proceso de la Investigación Científica. Editorial Limusa, México, D.F.