MODIFICACIONES E INCORPORACIONES
• Ley 1674 ,de 15 de
diciembre 1995
• Ley 1768 de 10 de
marzo de 1997
• Ley 1778 de 18 de
marzo de 1997
• Protección alas
victimas de delitos
contra la libertad
sexual.
EXTRADICCION
TENTATIVA
Intento , a los autores se les
impone la pena de uno o dos
grados según la pena de grado
judicial.
DESISTIMIENTO Y
ARREPENTIMIENTO EFICAZ
DELITO IMPOSIBLE
El resultado no se produce , solo se
impondrá medidas de seguridad.
LEGITIMA DEFENSA
• Es cuando una
persona que
esta victima de
algún acto
delictivo se
defiende pero
esta defensa
debe ser
proporcional.
ESTADO DE NECESIDAD
• Es cuando
una persona
comete un
delito sin
hacer algo a
lo que esta
obligado
hacer
COMISIÓN POR OMISIÓN
• Los delitos consistan en
la producción de un
resultado solo se
entenderán cometidos por
omisión cuando el no
haberlos evitado por la
infracción de un deber
jurídico
DELITO DOLOSO Y CULPOSO
Cuando la ley no conmina expresamente con pena de delito , culposo , solo
es punible el delito doloso.
• Dolo actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo
penal con conocimiento y voluntad
Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su
realización y acepte esta posibilidad
 Culpa actúa culposamente quien no observa el cuidado a que
esta obligado conforme a la circunstancia y su condiciones
personales.
1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal
2. Tiene como posible la realización de tipo penal
ERROR
Error de tipo : es un elemento constitutivo del tipo penal y excluye la
responsabilidad penal por este delito.
ERROR DE PROHIBICIÓN
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de tipo penal
excluye a la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena
podrá atenuarse conforme al articulo 39
INIMPUTABILIDAD
Esta exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad
mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave
insuficiencia de inteligencia , no pueda comprender la antijuridicidad
de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
SEMI-IMPUTABILIDAD
Cuando la circunstancia de las causales señaladas en el articulo anterior
no excluyan totalmente la capacidad de comprende la antijuricidad de
su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, si no que la
disminuya notablemente , el juez atenuara la pena con forma de articulo
39 o decretara la medida de seguridad mas conveniente.
PARTICIPACION
CRIMINAL
Son autores quienes realizan el hecho por si
solos, conjuntamente, por medio de otro o los
que dolosamente prestan una cooperación de
tal naturaleza, sin la cual no habría podido
cometerse el hecho antijurídico doloso.
AUTORES
AUTORES MEDIATOS
Es aquel que solamente se
sirve de otro
como instrumento para la
realización del delito
Es la inducción al delito , que hace nacer en otro una voluntad delictiva de
que carecía. por eso según nuestro código penal , Art.22 el que
dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico
doloso.
El instigador a diferencia del autor mediato no quiere cometer el delito en
empleando instrumentalmente a otro si no quiere que el otro cometa el
delito siendo autor de el , insertando un aporte no ejecutivo, si no de
motivación y por tanto previo el de instigador.
INSTIGADOR
Se considera cómplice a quienes sin tener la calidad de principales
participan en la participación del delito con actos secundarios,
simultáneos o posteriores a la infracción, de tal modo que aun
sin estos , el delito de todos modos se habría cometido
El cómplice es el interviene activo en el delito que presta al autor
un auxilio, cooperación o ayuda. Sancionado Art.39
COMPLICIDAD
Cada quien es penado por lo que ocasiono , sin depender de los demas.
INCOMUNIBILIDAD
LA SANCIÓN
Penas y medidas
de seguridad
para la
readaptación
social del
delincuente.
ENUMERACIÓN
1.Presidio
2.Reclusión
3.Prestación de trabajo
4.Días- Multas
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
1.Presidio (1-30 años)
2.Reclusión (1mes a 8
años)
3.Aplicación (sanciones
según el art. 37)
PRESTACIÓN DE TRABAJO
• Trabajos
comunitarios
que no atenten
contra su
dignidad y
estén de
acuerdo a su
capacidad.
INHABILITACIÓN ESPECIAL
• Perdida del mandato ,
cargo , empleo o
comisión públicos.
• Incapacidad de tener
puestos públicos por
elección.
• Prohibición de ejercer
una profesión

Codigo penal

  • 2.
    MODIFICACIONES E INCORPORACIONES •Ley 1674 ,de 15 de diciembre 1995 • Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 • Ley 1778 de 18 de marzo de 1997 • Protección alas victimas de delitos contra la libertad sexual.
  • 3.
  • 5.
    TENTATIVA Intento , alos autores se les impone la pena de uno o dos grados según la pena de grado judicial.
  • 6.
  • 7.
    DELITO IMPOSIBLE El resultadono se produce , solo se impondrá medidas de seguridad.
  • 9.
    LEGITIMA DEFENSA • Escuando una persona que esta victima de algún acto delictivo se defiende pero esta defensa debe ser proporcional.
  • 10.
    ESTADO DE NECESIDAD •Es cuando una persona comete un delito sin hacer algo a lo que esta obligado hacer
  • 11.
    COMISIÓN POR OMISIÓN •Los delitos consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado por la infracción de un deber jurídico
  • 12.
    DELITO DOLOSO YCULPOSO Cuando la ley no conmina expresamente con pena de delito , culposo , solo es punible el delito doloso.
  • 13.
    • Dolo actúadolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad  Culpa actúa culposamente quien no observa el cuidado a que esta obligado conforme a la circunstancia y su condiciones personales. 1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal 2. Tiene como posible la realización de tipo penal
  • 14.
    ERROR Error de tipo: es un elemento constitutivo del tipo penal y excluye la responsabilidad penal por este delito.
  • 15.
    ERROR DE PROHIBICIÓN Elerror invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de tipo penal excluye a la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse conforme al articulo 39
  • 16.
    INIMPUTABILIDAD Esta exento depena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de inteligencia , no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
  • 17.
    SEMI-IMPUTABILIDAD Cuando la circunstanciade las causales señaladas en el articulo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprende la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, si no que la disminuya notablemente , el juez atenuara la pena con forma de articulo 39 o decretara la medida de seguridad mas conveniente.
  • 19.
  • 20.
    Son autores quienesrealizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. AUTORES
  • 21.
    AUTORES MEDIATOS Es aquelque solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito
  • 22.
    Es la inducciónal delito , que hace nacer en otro una voluntad delictiva de que carecía. por eso según nuestro código penal , Art.22 el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. El instigador a diferencia del autor mediato no quiere cometer el delito en empleando instrumentalmente a otro si no quiere que el otro cometa el delito siendo autor de el , insertando un aporte no ejecutivo, si no de motivación y por tanto previo el de instigador. INSTIGADOR
  • 23.
    Se considera cómplicea quienes sin tener la calidad de principales participan en la participación del delito con actos secundarios, simultáneos o posteriores a la infracción, de tal modo que aun sin estos , el delito de todos modos se habría cometido El cómplice es el interviene activo en el delito que presta al autor un auxilio, cooperación o ayuda. Sancionado Art.39 COMPLICIDAD
  • 24.
    Cada quien espenado por lo que ocasiono , sin depender de los demas. INCOMUNIBILIDAD
  • 25.
    LA SANCIÓN Penas ymedidas de seguridad para la readaptación social del delincuente.
  • 26.
  • 27.
    PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1.Presidio(1-30 años) 2.Reclusión (1mes a 8 años) 3.Aplicación (sanciones según el art. 37)
  • 28.
    PRESTACIÓN DE TRABAJO •Trabajos comunitarios que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad.
  • 29.
    INHABILITACIÓN ESPECIAL • Perdidadel mandato , cargo , empleo o comisión públicos. • Incapacidad de tener puestos públicos por elección. • Prohibición de ejercer una profesión