PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Codigo penal
1.
2. MODIFICACIONES E INCORPORACIONES
• Ley 1674 ,de 15 de
diciembre 1995
• Ley 1768 de 10 de
marzo de 1997
• Ley 1778 de 18 de
marzo de 1997
• Protección alas
victimas de delitos
contra la libertad
sexual.
9. LEGITIMA DEFENSA
• Es cuando una
persona que
esta victima de
algún acto
delictivo se
defiende pero
esta defensa
debe ser
proporcional.
10. ESTADO DE NECESIDAD
• Es cuando
una persona
comete un
delito sin
hacer algo a
lo que esta
obligado
hacer
11. COMISIÓN POR OMISIÓN
• Los delitos consistan en
la producción de un
resultado solo se
entenderán cometidos por
omisión cuando el no
haberlos evitado por la
infracción de un deber
jurídico
12. DELITO DOLOSO Y CULPOSO
Cuando la ley no conmina expresamente con pena de delito , culposo , solo
es punible el delito doloso.
13. • Dolo actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo
penal con conocimiento y voluntad
Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su
realización y acepte esta posibilidad
Culpa actúa culposamente quien no observa el cuidado a que
esta obligado conforme a la circunstancia y su condiciones
personales.
1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal
2. Tiene como posible la realización de tipo penal
14. ERROR
Error de tipo : es un elemento constitutivo del tipo penal y excluye la
responsabilidad penal por este delito.
15. ERROR DE PROHIBICIÓN
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de tipo penal
excluye a la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena
podrá atenuarse conforme al articulo 39
16. INIMPUTABILIDAD
Esta exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad
mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave
insuficiencia de inteligencia , no pueda comprender la antijuridicidad
de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
17. SEMI-IMPUTABILIDAD
Cuando la circunstancia de las causales señaladas en el articulo anterior
no excluyan totalmente la capacidad de comprende la antijuricidad de
su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, si no que la
disminuya notablemente , el juez atenuara la pena con forma de articulo
39 o decretara la medida de seguridad mas conveniente.
20. Son autores quienes realizan el hecho por si
solos, conjuntamente, por medio de otro o los
que dolosamente prestan una cooperación de
tal naturaleza, sin la cual no habría podido
cometerse el hecho antijurídico doloso.
AUTORES
21. AUTORES MEDIATOS
Es aquel que solamente se
sirve de otro
como instrumento para la
realización del delito
22. Es la inducción al delito , que hace nacer en otro una voluntad delictiva de
que carecía. por eso según nuestro código penal , Art.22 el que
dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico
doloso.
El instigador a diferencia del autor mediato no quiere cometer el delito en
empleando instrumentalmente a otro si no quiere que el otro cometa el
delito siendo autor de el , insertando un aporte no ejecutivo, si no de
motivación y por tanto previo el de instigador.
INSTIGADOR
23. Se considera cómplice a quienes sin tener la calidad de principales
participan en la participación del delito con actos secundarios,
simultáneos o posteriores a la infracción, de tal modo que aun
sin estos , el delito de todos modos se habría cometido
El cómplice es el interviene activo en el delito que presta al autor
un auxilio, cooperación o ayuda. Sancionado Art.39
COMPLICIDAD
24. Cada quien es penado por lo que ocasiono , sin depender de los demas.
INCOMUNIBILIDAD
25. LA SANCIÓN
Penas y medidas
de seguridad
para la
readaptación
social del
delincuente.
28. PRESTACIÓN DE TRABAJO
• Trabajos
comunitarios
que no atenten
contra su
dignidad y
estén de
acuerdo a su
capacidad.
29. INHABILITACIÓN ESPECIAL
• Perdida del mandato ,
cargo , empleo o
comisión públicos.
• Incapacidad de tener
puestos públicos por
elección.
• Prohibición de ejercer
una profesión