1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad Ciencias Políticas
Cátedra: Derecho procesal penal
Facilitadora Alumna
María baptista Jasnahi Espinoza
San Joaquín 2020
2. Introducción
Los principios generales del proceso penal esta conformados por un serie
den garantías constitucionales las cuales son: Integridad personal y dignidad
humana la cual se expresa o se encuentra en el artículo 46, por su parte
también se encuentra la justicia como finalidad del proceso en el artículo 257 de
nuestra constitución así mismo la presunción de inocencia que se encuentra
plasmado en el artículo 49 de la constitución. La sentencia que se eligió fue N 04-
0115 de la sala de casación penal, por su parte Alternativas a la Prosecución del
Proceso se encuentra tres garantías las cuales son , principio de oportunidad ,
acuerdos reparatorios , suspensión condicional del proceso, la sentencia elegida
fue por la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia
3. Toda persona
tiene derecho
de acceso a los
órganos de
administración
de justicia para
hacer valer sus
derechos e
intereses
Principios Generales
del Proceso Penal
Integridad Personal
y Dignidad Humana:
La Justicia
como
finalidad del
proceso
Debido Proceso Presunción
de
Inocencia
Entendido
como
principio
fundante del
ordenamiento
jurídico y por
tanto, del
estado
El objetivo de
cualquier litigio
es la
búsqueda de
la justicia y la
equidad en el
proceso penal
Artículo 46,
CRBV
Se trata de un
derecho
complejo, que
encierra dentro
de sí un
conjunto de
garantías, que
se traducen en
diversidad de
derechos para
el procesado
Principio
jurídico
penal, que
establece la
inocencia de
la persona
como regla
Artículo 257
CRBV
Artículo 26
CRBV
Artículo 49
CRBV
El derecho que
tienen las
personas al
respeto de su
integridad física,
psíquica y moral
El proceso
constituye un
instrumento
fundamental para la
realización de la
justicia. Las leyes
procesales
establecerán la
simplificación,
uniformidad y
eficacia de los
trámites y adoptarán
un procedimiento
breve, oral y público.
Toda
persona se
presume
inocente
mientras no
se pruebe lo
contrario.
4. Se trae a colación el fallo emitido por la sala de Casación Penal del
Tribunal de Supremo de Justica NO 04-0115 de fecha 24/03/2004 con
ponencia de la magistrada Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de
León, El Fiscal Cuarto del Ministerio Público el 16 de marzo de 2004 solicitó ante
el Juez Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de
Caracas donde se le decreto medida privativa de libertad al ciudadano imputado
CAPRILES RADONSK quien su abogados ARTURO LÓPEZ MASSÓ y
FRANCISCO BOZA alegaran que su defendido sufrió una grosera y flagrante
violación a los derechos y garantías constitucionales, donde se evidenció la
descarada violación a los derechos a la defensa, debido proceso, acceso a la
justicia, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia en que ha incurrido el
Juez de la causa. En tal virtud, y por ser de naturaleza Penal los hechos sobre los
cuales recae la causa objeto de la presente solicitud, corresponde a esta
Sala Penal conocer sobre tal pedimento. En virtud de las anteriores
consideraciones, observa la Sala que en el presente caso es procedente el
avocamiento, a los fines de reordenar el proceso, dada la violación al
ejercicio del derecho a la defensa. En consecuencia procede a ANULAR la orden
de aprehensión del ciudadano Henrique Capriles Radonsky, y ORDENAR la
remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas
Se considera que el imputado sufrió una violación de los principios del
proceso penal concretamente en el artículo Artículo 49, El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de
la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, por lo que se anuló
dicha causa
5. Opino que los derechos del demandado fueron violentados en el primer
momento que no se le permitió la asistencia de un abogado dentro del proceso
al imputado, posteriormente sus abogados denunciaron el hecho, por lo que la
causa quedo suspendida por violar las garantías constitucionales del
demandado , de acuerdo al artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no se
practicó un correcto proceso para el demandado de acuerdo a nuestras
normativas judiciales.
6. Principio de
Oportunidad
Acuerdos
Reparatorios
Suspensión
Condicional del
Proceso
Descripciones
Constituye una
excepción al
principio de
legalidad procesal,
pues permite al
Fiscal del
Ministerio Público
prescindir del
ejercicio de la
acción penal
Es la posibilidad
que puedan
celebrarse desde
la fase
preparatoria entre
la víctima y el
imputado
Es un instrumento
procesal, que
detiene el ejercicio
de la acción penal
a favor de un
sujeto imputado
por la Comisión de
un hecho ilícito,
quien se somete a
pruebas que
ordene el tribunal
competente
Artículos
Artículo 38 COPP,
“El o la fiscal del
Ministerio Público
podrá solicitar al
juez de control
prescindir total o
parcialmente del
ejercicio de la
acción penal”
Artículo 41 COPP,
“El Juez o Jueza
podrá, desde la
fase preparatoria,
aprobar acuerdos
reparatorios entre
el imputado o
imputada y la
víctima”
Establece el
COPP los
requisitos para la
suspensión
condicional del
proceso, que se
trate de un delito
leve, que el
imputado admita
plenamente el
hecho que se le
atribuye y que el
imputado tenga
buena conducta
7. Se trae a colación el fallo emitido por la sala de casación penal del tribunal
supremo de justicia el 15-11-2013 con ponencia Doctora YANINA BEATRIZ
KARABIN DE DÍAZ surgió la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos
de Violencia Contra la Mujer y se reenvió del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, quien acuso al ciudadano PEDRO TONY MANRIQUE
CAMPOS, del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN , a menor de
edad En esa oportunidad, el ciudadano juez , impuso al acusado de autos sobre el
procedimiento de admisión de los hechos, así como de las medidas alternativas a
la prosecución del proceso, manifestando que el acusado “No Admito hecho por
lo que el tribunal lo sentencio a 15 años de prisión de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 259 de la ley de protección de niños niñas y adolescentes , sin
embargo el imputado apelo y el tribunal competente decidió rectificar la
sentencia del juez de primera instancia , el imputado pidió expresamente la
partición de la sala de casación pena, quien se encargó de investigar sus
alegatos de mal procedimiento en el proceso penal, donde alegaban que no se
relacionaron las pruebas con la conclusión del caso y que no se tomaron de
manera correcta las declaraciones de los testigos, sin embargo el tribunal de
casación penal destino por Manifiestamente Infundado el recurso de casación
propuesto por los profesionales del Derecho NEIDA PÉREZ MORILLO y JOSÉ
ÁNGEL FAJARDO DÍAZ, quienes actúan como Defensores
Privados del ciudadano PEDRO TONY MANRIQUE CAMPOS.
En mi opinión se cumplió con todas las garantías constitucionales de la
Suspensión Condicional del Proceso al demandado, La suspensión del proceso
es un instrumento procesal, que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de
un sujeto imputado por la Comisión de un hecho ilícito, en este caso no se pudo
utilizar porque la sentencia judicial del imputado acedia de los 8 años fijados por
nuestra constitución, además se determinó que el demandado no admitió los
hechos de los cuales se le acusaba, otra condición establecida para esta
garantía constitucional , por todas estas razones el tribunal de casación social
decidió rectificar la pena impuesta por el juez de primera instancia
8. Conclusión
Se determina que los principios generales del proceso penal permiten
tener mayor equidad y justicia dentro del litigio, la constitución ofrece varias
garantías procesales para el imputado, en las cuales se encuentra la Integridad
Personal y Dignidad Humana: se encarga de garantizar un trato humano y digno
para el imputado dentro del proceso, por su parte la Justicia como finalidad del
proceso, debería ser el principal objetivo del proceso penal, lograr la mayor justicia
posible para las partes, por otro lado la Presunción de Inocencia es el derecho
que tiene todo imputado a ser inocente hasta que se demuestre lo contrario en un
tribunal competente, la Alternativas a la Prosecución del Proceso, son las
diferentes opciones que tiene el juez dentro del proceso penal, en las cuales se
encuentra el principio de oportunidad que permite al Fiscal del Ministerio Público
prescindir del ejercicio de la acción penal así mismo los Acuerdos Reparatorios
permiten que las partes llegue a un acuerdo dentro del proceso, y la suspensión
del proceso. Es un instrumento procesal, que detiene el ejercicio de la acción
penal.
Se eligieron dos sentencias las cuales fueron analizadas, son la sentencia
de la sala de casación penal NO 04-0115 y la sentencia de la sala de casación
penal que surgió 15-11-2013
9. Referencias
Código orgánico del proceso penal
Ley de protección de niños niña y adolecente
Sentencia de la sala de casación ´penal NO 04-0115
Sentencia de la sala de casación penal del15-11-2013