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Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional
(593) 2399 - 1000
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Memorando Nro. AN-CRIM-2022-0038-M
Quito, D.M., 22 de febrero de 2022
PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
Presidenta de la Asamblea Nacional
ASUNTO: TEXTO FINAL DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES
De mi consideración:
Con un cordial saludo me dirijo a usted y a la vez me permito manifestar, que por disposición del
Asambleísta Juan Fernando Flores Arroyo, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de
Relaciones Internacionales y Movilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en en el articulo 61 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, adjunto a la presente el “ TEXTO FINAL DE LEY ORGÁNICA DE
TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES”, aprobado en sesión
066-2021-2023, de fecha 21 de febrero de 2022, así como la correspondiente certificación de esta
Secretaría.
Lo que nos permitimos elevar a vuestro conocimiento, en orden a que se continúe con el trámite previsto
en la ley.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. María Teresa Velasteguí Morales
SECRETARIO RELATOR
Anexos:
- texto_final_ley_orgánica_de_tratados-signed-1-signed_firmado-signed-signed-signed-signed-signed.pdf
Copia:
Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
Sr. Juan Fernando Flores Arroyo
Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
MARIA TERESA
VELASTEGUI
MORALES
1. TEXTO FINAL DEL PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
INTERNACIONALES
Exposición de Motivos
La Constitución de la República al diseñar el marco normativo que fija los principios de las
las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional -relaciones internacionales-, en lo
principal, establece que este relacionamiento responde a los intereses del pueblo Ecuatoriano,
en este sentido: i) promueve la integración política, cultural y económica de la región andina,
América del Sur y Latinoamérica, ii) impulsa la creación, ratificación y vigencia de los
instrumentos internacionales, iii) determina la integración con los países de Latinoamérica y
el Caribe como objetivo estratégico, iv) favorece la consolidación de organizaciones de
carácter supranacional conformada por Estados de América Latina y el Caribe y la
suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.
Sobre esta base, la Constitución otorga una particular relevancia a los tratados internacionales
como acuerdos que posibilitan cumplir con los derroteros antes señalados y asegurar la
efectiva vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Así, la norma suprema reconoce a los tratados como
fuente de derechos, como normas que integran la Constitución a partir del denominado
bloque de constitucionalidad -por ende, normas que sirven como parámetro de control
constitucional y convencional y disposiciones directamente aplicables- y como disposiciones
normativas que integran el ordenamiento jurídico. De manera que, la celebración de tratados
internacionales constituye un aspecto trascendental en el manejo de la política exterior del
Ecuador y su inserción en la comunidad internacional.
Es así que, la Constitución contiene un capítulo específico que regula el trámite de
celebración de los tratados internacionales -suscripción, aprobación, ratificación, denuncia,
aplicación, limitaciones- y en razón de ello determina las competencias que les asiste a las
personas e instituciones públicas. Paralelamente, contamos con una norma de orden
convencional que regula de manera expresa el trámite de celebración de tratados
internacionales, esto es, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Así, la Constitución de la República establece que dentro de las atribuciones del Presidente
está la suscripción y ratificación de tratados internacionales y a la vez determina, desde un
prisma general y en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el procedimiento que
debe seguirse para dicha ratificación. Procedimiento que, fundamentalmente, se centra en el
control de constitucionalidad de los tratados.
En función de lo mencionado, se hace necesario contar con una normativa específica que
regule los procedimientos internos estatales para la celebración de tratados internacionales y
que determine los sujetos, alcance, competencias y responsabilidades de las personas e
instituciones que intervienen en dicha celebración, en aras de evitar vacíos, ambigüedades o
ausencia de normativa infraconstitucional y a fin de procurar una eficiente práctica y un
procedimiento eficaz en esta materia, sin que esta construcción normativa se agote en una
reproducción de lo contemplado en la Constitución de la República y la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados.
Así también, se hace necesario contar una ley que se ocupe de contemplar, al menos
conceptualmente, los acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales que celebren
las instituciones del Estado -que no son tratados- en el marco de las relaciones internacionales
y de normar el registro, trámite y la solución de controversias respecto de los mismos, sobre
la base del principio de coordinación institucional consagrado en la Constitución de la
República.
En este contexto, la Ley incluye el proceso de celebración de tratados internacionales y el
trámite de acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales, los mismos que son un
pilar fundamental en la unificación de voluntades en el ámbito internacional.
Por lo tanto, se pretende determinar de manera eficaz los actores, procedimientos y
mecanismos que formarán parte de las diferentes etapas del procedimiento para la celebración
de tratados internacionales; donde la función ejecutiva tradicionalmente, en la mayoría de
Estados de la comunidad internacional, es la encargada de la negociación, suscripción y
consentimiento en obligarse por un tratado internacional. Es por ello que, tanto las
atribuciones de la Función Ejecutiva, como la Función Legislativa y las entidades que
integran el sector público del Estado ecuatoriano, deben estar establecidas de forma expresa
para evitar confusiones.
Es así que, como se plantea en la Ley, le corresponderá al Presidente de la República, como
jefe de Estado, suscribir o ratificar los tratados internacionales. Adicionalmente, esta
atribución de celebrar tratados internacionales podrá ser delegada al Ministro a cargo de
Relaciones Exteriores, quien deberá proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del
Estado ecuatoriano; y a los demás ministerios que, en razón de la materia y objeto del tratado
y conforme al ordenamiento jurídico, sean competentes para participar en dicha celebración.
Con ello se podrá lograr coherencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la unificación
con el ordenamiento jurídico internacional.
Finalmente, tomando en consideración la materia que regula la Ley y su articulado, se
advierte que la misma se corresponde con las normas constitucionales, pues, precisamente, se
encarga de desarrollar, precisar y ampliar el procedimiento establecido en la Constitución y la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, respetando su contenido y sin incurrir
en afectaciones, es decir, sin entrar en contraposiciones o antinomias y sin que se observe
afectaciones a los derechos o garantías constitucionales a partir del desarrollo normativo.
EL PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario e
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de
manera descentralizada.
Que el artículo 3, numeral segundo de la Constitución establece como deberes primordiales
del Estado, garantizar y defender la soberanía nacional.
Que el artículo 416, numerales noveno y décimo de la norma Suprema establece como
principios de las relaciones internacionales el reconocimiento al derecho internacional como
norma de conducta y la promoción de la conformación de un orden global multipolar con la
participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de la
relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario,
diverso e intercultural.
Que el artículo 417 de la Constitución de la República establece que los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En
el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán
los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de
cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Que el artículo 418 de la Carta Magna determina que le corresponderá a la Presidenta o
Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales.
Que el artículo 419 de la Constitución establece que “la ratificación o denuncia de los
tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos
que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de
Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas
transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo
internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genético”.
Que el artículo 420 de la Norma Suprema establece que la ratificación de tratados se podrá
solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la
República y que la denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o
Presidente de la República; y en el caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía
en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.
Que el artículo 422 de la Constitución establece que no se podrá celebrar tratados o
instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a
instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial,
entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Que el artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional establece que “el control constitucional de los tratados internacionales
comprende la verificación de la conformidad de su contenido con las normas
constitucionales, el examen del cumplimiento de las reglas procedimentales para su
negociación, suscripción y aprobación, y el cumplimiento del trámite legislativo respectivo”.
Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional menciona que “los tratados internacionales, previamente a su ratificación por
la Presidenta o Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte
Constitucional, quien resolverá, en el término de ocho días desde su recepción, si requieren o
no aprobación legislativa”.
Que el artículo 4, numeral ocho de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que
compete al Ministerio de Relaciones Exteriores “Los tratados y demás instrumentos
internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que
también sean competentes en esta materia”.
Que el Estado Ecuatoriano ha ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República, la Asamblea Nacional expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
INTERNACIONALES
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Consideraciones Preliminares
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular los procesos internos
estatales para la celebración de tratados internacionales y conceptualizar los acuerdos o
convenios interinstitucionales en el ámbito internacional.
Artículo 2. Ámbito.- Esta Ley se aplicará a nivel nacional.
Artículo 3. Sujetos y alcance.-
1. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el Gobierno de la República de Ecuador y uno
o varios sujetos de Derecho Internacional Público y entrarán en vigencia una vez que
cumplan con los requisitos y procedimientos constitucionales y legales vigentes.
2. Los acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional podrán ser
celebrados por las entidades que integran el sector público señaladas en la Constitución de la
República y uno o varias entidades gubernamentales análogas de otros países u organismos
internacionales que les permita cumplir con sus fines y atribuciones constitucionales y
legales.
Artículo 4. Definiciones.- Para los efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
a) Tratado: Acuerdo regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre
el Estado ecuatoriano y otros Estados u organizaciones internacionales, conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación
particular.
b) Plenos poderes: Documento mediante el cual se designa a una o varias personas para
representar al Estado ecuatoriano en la negociación, adopción o autenticación del texto, así
como para expresar el consentimiento en obligarse o para ejecutar cualquier otro acto con
respecto a un tratado.
c) Negociación: Es el proceso mediante el cual dos o más Estados buscan llegar a un acuerdo
respecto de un asunto específico de su interés, a fin de determinar las cláusulas de un tratado
que regule sus obligaciones y derechos.
d) Adopción: Es el procedimiento mediante el cual los Estados establecen el texto del
instrumento internacional que han negociado, otorgando su aprobación a través del
consentimiento de todos los participantes en su elaboración; en el caso de conferencias
internacionales, por mayoría de dos tercios de los Estados presentes, salvo que estos Estados
decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
e) Autenticación del texto de un tratado: Es el procedimiento mediante el cual el texto de un
tratado queda establecido como auténtico y definitivo, mediante la firma, la firma ad
referéndum o la rúbrica puesta por el representante del Estado en el texto del tratado o en el
acta final de la conferencia en la que figure dicho texto, salvo que los Estados que
participaron en su elaboración hayan convenido en otro procedimiento de autenticación.
f) Firma ad referéndum: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano a través de su
representante, de manera previa y a efectos de obligarse por un tratado, estampa su firma, la
misma que será definitiva cuando haya pasado por los procesos de aprobación o ratificación
de las instancias internas y autoridades competentes.
g) Ratificación: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento a obligarse mediante un tratado, para lo cual se requerirá que
la Asamblea Nacional, previamente, haya sido informada con indicación precisa de su
carácter y contenido o, haya manifestado su aprobación en los casos determinados en la
Constitución. Adicionalmente, el consentimiento del Estado ecuatoriano en obligarse por un
tratado se verificará al efectuarse el canje entre los Estados contratantes; o, a través del
depósito en poder del depositario; o, con la notificación a los Estados contratantes o al
depositario si así se ha convenido.
h) Adhesión: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento a obligarse por un tratado cuando el tratado disponga el
consentimiento mediante la adhesión o conste de otro modo que los Estados partes han
convenido que los mismos pueden manifestar su consentimiento mediante la adhesión; o,
cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal
consentimiento mediante la adhesión.
i) Aceptación, aprobación o firma: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano autentica
el texto del tratado como definitivo, a efectos de continuar con el procedimiento de
celebración del mismo hasta su conclusión.
j) Reserva: Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha
por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto
de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su
aplicación a ese mismo Estado.
k) Acuerdos o Convenios Interinstitucionales Internacionales: Son aquellos suscritos por
alguna de las entidades que comprenda el sector público conforme a la Constitución de la
República, con sus similares u otras instituciones de otros Estados u organizaciones
internacionales, dentro del marco de las competencias establecidas en la Constitución y la
Ley. Dichos acuerdos o convenios no son tratados internacionales, por lo tanto comprometen
únicamente a las instituciones partes en el acuerdo y no al Estado ecuatoriano y están sujetos
al ordenamiento jurídico nacional en lo que corresponde.
Artículo 5. Finalidades.- Son fines específicos de la presente Ley:
1.- Regular el procedimiento de celebración de tratados internacionales.
2.- Determinar claramente las competencias y obligaciones de las instituciones responsables
de la celebración de tratados internacionales.
3.- Establecer lineamientos de coordinación entre las entidades públicas responsables de la
celebración de tratados internacionales.
4.- Distinguir los tratados internacionales de los acuerdos o convenios interinstitucionales
internacionales.
Artículo 6. Principios.- La celebración de tratados internacionales, se realizará de
conformidad con los principios señalados en la Constitución de la República, la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el Derecho Internacional Público. Especialmente
se tendrá en cuenta los siguientes principios:
a. Respeto a la soberanía de los Estados y autodeterminación de los pueblos.
b. Respeto a los acuerdos, tratados y principios de buena fe.
c. Respeto universal a los derechos humanos, libertades fundamentales y derechos de la
naturaleza.
d. Principios de la Cooperación Internacional.
e. Reconocimiento del Derecho Internacional como norma de conducta.
f. Principios de Integración Regional.
Todas las servidoras y los servidores públicos que intervengan en la negociación, adopción,
autenticación del texto, firma y ratificación de los tratados internacionales se sujetarán a los
establecido en la normativa antes señalada y su actuación u omisión negligente dará lugar a
las responsabilidades civiles, penales y administrativas determinadas en la normativa
correspondiente.
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Título II
Procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales
Capítulo I
De la Representación para celebrar Tratados Internacionales
Artículo 7. Competencia para la celebración de tratados internacionales.- La
Presidenta o Presidente de la República es el Jefe del Estado y le corresponde definir la
política exterior y, suscribir o ratificar los tratados internacionales en los términos previstos
por la Constitución de la República.
El Ministerio a cargo de las relaciones exteriores deberá coordinar y ejecutar la política
exterior del Estado ecuatoriano. La atribución de celebrar tratados internacionales podrá ser
delegada al ministro a cargo de la materia objeto del tratado.
Adicionalmente, el Presidente de la República, deberá otorgar plenos poderes a los
funcionarios que representen al Estado Ecuatoriano previo al proceso de celebración de
tratados internacionales, conforme a la Constitución de la República, la Convención de Viena
y la presente Ley, sin que por este hecho quede liberado de responsabilidad conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 8. Representación con plenos poderes.- Podrán intervenir en la negociación,
adopción o autenticación del texto de un tratado, manifestar el consentimiento del Estado
ecuatoriano en obligarse por un tratado, las autoridades que presenten plenos poderes
suficientes otorgados previamente por la o el Presidente de la República.
Artículo 9. Contenido de los plenos poderes.- Los plenos poderes deberán señalar el acto
o los actos para los que ha sido autorizado el representante del Estado, así como los nombres
completos y demás datos generales de identificación del mismo.
Concluida la participación de los representantes con plenos poderes en la celebración de los
tratados para los que hayan sido facultados, deberán remitir inmediatamente toda la
documentación original de las acciones adoptadas o suscritas, a más del texto final
autenticado de ser el caso, a la Dirección de Tratados o su equivalente del Ministerio a cargo
de las relaciones exteriores.
Artículo 10. Confirmación.- Los actos relativos a la celebración de un tratado, ejecutados
por un servidor público que rebase o no tenga la autorización suficiente para representar al
Estado ecuatoriano, no surtirán ningún efecto jurídico, salvo que tales actos fuesen
confirmados expresamente por la o el Presidente de la República.
En el caso que la persona que representa al Estado ecuatoriano en la celebración de un tratado
cuente con una restricción específica, la omisión de la misma no vicia el consentimiento,
excepto que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese
consentimiento a los demás Estados negociadores.
En los casos que el servidor público actúe sin representación o que no respete la restricción
específica, asumirá las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese
lugar de conformidad con la normativa correspondiente, a menos que los actos sean
confirmados por el Estado ecuatoriano o que no se haya viciado el consentimiento, según
corresponda.
Capítulo II
De la Negociación para celebrar Tratados Internacionales
Artículo 11. Competencia para la negociación.- El Ministerio a cargo de las relaciones
exteriores será responsable de la fase de negociación en el procedimiento de celebración de
los tratados internacionales, salvo las competencias propias de las demás entidades públicas.
Cuando la materia objeto de la negociación guarde relación con las competencias de carteras
de Estado o entidades públicas distintas a las del Ministerio a cargo de las relaciones
exteriores, este requerirá criterio suficiente a las mismas, como herramienta e insumo dentro
del proceso de negociación que llevará a cabo, y coordinará, de ser el caso, la participación
de funcionarios de dichas instituciones en el proceso de negociación, quienes participarán
respetando la posición de la República que haya determinado el Ministerio a cargo de las
relaciones exteriores.
Para el caso de acuerdos comerciales y de inversión, el Ministerio rector de la política de
comercio exterior e inversiones será el responsable de la fase de negociación en el
procedimiento de celebración de tratados internacionales en estas materias.
Capítulo III
De la Adopción, Autenticación y Firma
Artículo 12. Adopción.- Una vez concluida la etapa de negociación del tratado, el
representante del Estado ecuatoriano aceptará la redacción, en señal de adopción del texto,
mediante su rúbrica impresa en el mismo o mediante la firma en el acta final de la
conferencia internacional donde figure dicho texto.
Artículo 13. Mecanismos de autenticación del texto del tratado.- El texto de un tratado
será comprendido como auténtico y definitivo cuando:
1. El texto fuese el resultado del procedimiento prescrito en el tratado o del
procedimiento convenido por los Estados que participaron en su elaboración, o;
2. A falta de procedimiento, mediante la firma, firma ad referéndum o mediante la firma
del acta final de la conferencia internacional en la que figure dicho texto. No se considerará
autenticado el texto de un tratado por el solo hecho de firmar el acta o declaración final de la
conferencia internacional si el texto íntegro del instrumento internacional, incluido anexos,
no consta de forma expresa en dicha acta.
Artículo 14. Firma.- Cuando el tratado establezca que la sola firma será suficiente para
manifestar el consentimiento del Estado o cuando conste de otro modo que los Estados
negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto, el representante del Estado
ecuatoriano, previamente a firmar el texto, deberá contar con la autorización escrita del
Ministerio a cargo de las relaciones exteriores.
Artículo 15. Firma ad referéndum.- Cuando el representante del Estado ecuatoriano
manifieste su acuerdo para la autenticación del texto de un tratado a través de la firma del
instrumento o la firma del acta final de la conferencia correspondiente, dicho acto se
perfeccionará sólo con la respectiva ratificación del tratado siguiendo el procedimiento
interno, salvo que el documento de plenos poderes de manera expresa conceda dicha facultad
al representante del Estado ecuatoriano. A dicho efecto, el representante deberá remitir a la o
el Presidente de la República y al Ministerio encargado de las relaciones exteriores el texto
íntegro del correspondiente tratado.
Capítulo IV
Del Consentimiento
Artículo 16. Consentimiento para obligarse por un tratado.- El consentimiento del
Estado ecuatoriano para obligarse mediante un tratado se manifestará a través de las distintas
formas establecidas en la Constitución de la República y la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de
que la Asamblea Nacional haya sido notificada sobre el mismo.
Capítulo V
De las Reservas
Artículo 17. Formulación de reservas.- Las o los representantes del Estado ecuatoriano
podrán formular reservas al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un
tratado, salvo:
a) Que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las
cuales no figure la reserva de que se trate;
c) Que, en los casos no previstos en los literales a) y b), la reserva resulte incompatible con el
objeto y el fin del tratado.
Artículo 18. Aceptación, objeción y efectos jurídicos de las reservas.- El Estado
ecuatoriano se someterá al régimen de aceptación, objeción y efectos jurídicos de las reservas
previsto en los textos de cada uno de los tratados que celebre y a los preceptos del Derecho
Internacional Público.
La objeción realizada por el Estado ecuatoriano a la reserva presentada por otro Estado,
impedirá que el tratado entre en vigor con respecto a dicho Estado, salvo que el representante
del Estado ecuatoriano manifieste inequívocamente la intención contraria.
Artículo 19. Procedimiento relativo a las reservas.- La reserva y la aceptación expresa a
la objeción a la reserva realizada por otro Estado, se formularán por escrito y se comunicarán
al depositario o a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados a ser parte del
tratado. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores remitirá las comunicaciones
correspondientes.
Las reservas que se formulen al momento de firmar un tratado que requiera ratificación,
aceptación o aprobación, deberán confirmarse por parte del Estado ecuatoriano, a dicho
efecto, deberá manifestar su consentimiento, a través de uno de sus representantes, a
obligarse mediante dicho tratado.
El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva deberá formularse siempre por
escrito.
Título III
De la Interpretación, Enmienda, Modificación, Suspensión o Terminación de los
Tratados
Capítulo I
Interpretación de los Tratados
Artículo 20. Fuentes de interpretación de los Tratados.- Los tratados internacionales
ratificados por el Ecuador se interpretarán de conformidad con lo señalado en la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Derecho Internacional Público y en
concordancia con lo establecido en la Constitución de la República.
Artículo 21. Eficacia.- Las disposiciones de los tratados internacionales válidamente
celebrados sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los
mismos tratados o de conformidad con las normas generales del Derecho Internacional
Público; y, producirán efectos desde la fecha determinada en el propio tratado o cuando el
mismo entre en vigor.
Capítulo II
De la Enmienda y Modificación
Artículo 22. Enmienda de los tratados.- El texto de un tratado puede enmendarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo tratado y el Derecho Internacional
Público. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores será el competente para
gestionar las enmiendas correspondientes. No obstante, las carteras de Estado y demás
instituciones públicas que hayan intervenido en la fase de negociación o que estén interesadas
en el tratado internacional en razón del objeto del mismo, presentarán por sí mismas o a
través del Ministerio encargado de las relaciones exteriores, según corresponda, las
propuestas de enmiendas. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores analizará la
oportunidad y conveniencia de la propuesta de enmienda y, de ser el caso, preparará el
correspondiente acuerdo modificatorio.
Artículo 23. Acuerdo para modificar tratados multilaterales.- Cuando el Estado
ecuatoriano haya celebrado un tratado multilateral, podrá celebrar acuerdos que tengan por
objeto modificar las condiciones previstas en el tratado en sus relaciones con uno o varios de
los Estados parte, siempre y cuando el texto del tratado permita realizarlos. Si el tratado no
prevé esta posibilidad de manera expresa, pero tampoco la prohíbe, el Estado ecuatoriano
podrá celebrar acuerdos modificatorios, siempre y cuando no se afecten los derechos que
correspondan a los demás intervinientes ni se refiera a disposiciones cuya modificación sea
incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado en su conjunto.
El Ministerio encargado de las relaciones exteriores o el Ministerio rector de la materia
objeto del tratado será el encargado de notificar a las partes interesadas la intención del
Estado ecuatoriano de celebrar un acuerdo modificatorio.
Capítulo III
Suspensión o Terminación de los Tratados
Artículo 24. Suspensión o terminación.- El Estado ecuatoriano podrá suspender, terminar
o retirarse de un tratado, según corresponda, conforme a las siguientes circunstancias :
1. En atención a las propias disposiciones contempladas en el tratado internacional;
2. En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de la consulta
respectiva;
3. Por presentarse una violación grave del objeto y fin del tratado;
4. Por presentarse un cambio fundamental de las circunstancias que determinaron la
celebración del tratado;
5. Por imposibilidad de cumplimiento del tratado;
6. Por denuncia del Estado ecuatoriano conforme al trámite correspondiente; y
7. Por las demás causales previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados.
La aplicación de cualquiera de las circunstancias enunciadas, por parte del Estado
ecuatoriano, deberá observar la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y la
Constitución de la República.
Título IV
Acuerdos o Convenios Interinstitucionales en el Ámbito Internacional
Capítulo Único
Del Registro, Trámite y la Solución de Controversias
Artículo 25. Acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional.- Tras
la celebración de acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales, las entidades
responsables, por razones de registro, notificarán adjuntando el convenio o acuerdo, al
Ministerio encargado de las relaciones exteriores, dentro del término máximo de diez días a
partir de la fecha de su celebración
Artículo 26. Solución de controversias.- Cualquier acuerdo o convenio interinstitucional
en el ámbito internacional que contenga mecanismos internacionales para la solución de
controversias legales, deberá:
1. Otorgar a nacionales y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato
conforme al principio de reciprocidad internacional;
2. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y,
3. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
Para que las instituciones del sector público puedan someterse al arbitraje internacional se
estará a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la República.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- En todo aquello no previsto expresamente en esta Ley respecto a los tratados
internacionales, se deberá observar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
SEGUNDA.- En las mesas técnicas y/o de trabajo que se conformen a raíz de la
suscripción o ratificación de tratados o convenios internacionales por parte del Estado
ecuatoriano, cuando la materia objeto del agendamiento, debate o resolución, guarde relación
con sectores económicos especializados, los equipos intervinientes deberán requerir como
herramienta e insumo dentro de la labor a ejecutar en dichas mesas, criterio suficiente a los
sectores económicos, industriales y productivos. Deberán, asimismo, requerir información
suficiente a las carteras de Estado relacionadas en función de sus atribuciones o
competencias.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- En el plazo de 90 días el Presidente de la República expedirá el Reglamento de
la presente Ley.
SEGUNDA.- El ente rector de las relaciones exteriores en coordinación con las entidades que
integran el sector público, en el plazo de 90 días, deberán elaborar el respectivo protocolo a
efectos de establecer la coordinación en la firma de los acuerdos o convenios
interinstitucionales en el ámbito internacional.
Disposición Final.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial
2. NOMBRE Y FIRMA DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS QUE SUSCRIBEN EL
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES
Juan Fernando Flores Arroyo Jéssica Carolina Castillo Cárdenas
PRESIDENTE VICEPRESIDENTA
Luis Patricio Cervantes Villalba Marjorie de los Ángeles Chávez Macías
MIEMBRO DE LA COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN
Washington Elías Jachero Robalino Ángel Salvador Maita Zapata
MIEMBRO DE LA COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN
Raisa Irina Corral Álava Mónica Estefanía Palacios Zambrano
MIEMBRO DE LA COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN
Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira
MIEMBRO DE LA COMISIÓN
Firmado electrónicamente por:
JESSICA CAROLINA
CASTILLO CARDENAS
Firmado electrónicamente por:
LUIS PATRICIO
CERVANTES
VILLALBA
Firmado electrónicamente por:
MARJORIE DE LOS
ANGELES CHAVEZ
MACIAS
Firmado electrónicamente por:
FERNANDO ENRIQUE
CEDENO RIVADENEIRA
Firmado electrónicamente por:
ANGEL
SALVADOR
MAITA ZAPATA
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON ELIAS
JACHERO ROBALINO
Firmado electrónicamente por:
RAISA IRINA
CORRAL
Firmado electrónicamente por:
JUAN FERNANDO
FLORES ARROYO
En mi calidad de Secretaria Relatora de la Comisión Especializada Permanente de
Relaciones Internacionales y Movilidad Humana.
C E R T I F I C O:
Que, de conformidad al articulo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa el
Texto final del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES”; fue conocido, debatido y
aprobado en la sesión No. 066-2021-2023, modalidad presencial, de la Comisión
Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana,
celebrada el 21 de febrero de 2022.
La aprobación del Texto final, se realizó con la siguiente votación de las y los
Asambleístas:
A FAVOR: Juan Fernando Flores Arroyo; Jessica Carolina Castillo Cárdenas;
Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira; Luis Patricio Cervantes Villalba; Raisa Corral
Alava; Marjorie de los Ángeles Chávez Macías; Washintong Elías Jachero Robalino; y
Ángel Salvador Maita Zapata; – Total 08; EN CONTRA: Mónica Estefanía Palacios
Zambrano - Total 1; ABSTENCIÓN: Total 0; y, BLANCO: – Total 0; Asambleístas
Ausentes: – Total 0.
DM. Quito, 21 de febrero de 2022.
Ab. María Teresa Velástegui Morales
SECRETARIA RELATORA
COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y MOVILIDAD HUMANA
Firmado electrónicamente por:
MARIA TERESA
VELASTEGUI
MORALES

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TEXTO FINAL DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIOANLES.pdf

  • 1. Piedrahita y Av. 6 de Diciembre Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000 www.asambleanacional.gob.ec Memorando Nro. AN-CRIM-2022-0038-M Quito, D.M., 22 de febrero de 2022 PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca Presidenta de la Asamblea Nacional ASUNTO: TEXTO FINAL DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES De mi consideración: Con un cordial saludo me dirijo a usted y a la vez me permito manifestar, que por disposición del Asambleísta Juan Fernando Flores Arroyo, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en en el articulo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, adjunto a la presente el “ TEXTO FINAL DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES”, aprobado en sesión 066-2021-2023, de fecha 21 de febrero de 2022, así como la correspondiente certificación de esta Secretaría. Lo que nos permitimos elevar a vuestro conocimiento, en orden a que se continúe con el trámite previsto en la ley. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. María Teresa Velasteguí Morales SECRETARIO RELATOR Anexos: - texto_final_ley_orgánica_de_tratados-signed-1-signed_firmado-signed-signed-signed-signed-signed.pdf Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes Secretario General Sr. Juan Fernando Flores Arroyo Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Firmado electrónicamente por: MARIA TERESA VELASTEGUI MORALES
  • 2. 1. TEXTO FINAL DEL PROYECTO DE LEY LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES Exposición de Motivos La Constitución de la República al diseñar el marco normativo que fija los principios de las las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional -relaciones internacionales-, en lo principal, establece que este relacionamiento responde a los intereses del pueblo Ecuatoriano, en este sentido: i) promueve la integración política, cultural y económica de la región andina, América del Sur y Latinoamérica, ii) impulsa la creación, ratificación y vigencia de los instrumentos internacionales, iii) determina la integración con los países de Latinoamérica y el Caribe como objetivo estratégico, iv) favorece la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformada por Estados de América Latina y el Caribe y la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional. Sobre esta base, la Constitución otorga una particular relevancia a los tratados internacionales como acuerdos que posibilitan cumplir con los derroteros antes señalados y asegurar la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, la norma suprema reconoce a los tratados como fuente de derechos, como normas que integran la Constitución a partir del denominado bloque de constitucionalidad -por ende, normas que sirven como parámetro de control constitucional y convencional y disposiciones directamente aplicables- y como disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico. De manera que, la celebración de tratados internacionales constituye un aspecto trascendental en el manejo de la política exterior del Ecuador y su inserción en la comunidad internacional. Es así que, la Constitución contiene un capítulo específico que regula el trámite de celebración de los tratados internacionales -suscripción, aprobación, ratificación, denuncia, aplicación, limitaciones- y en razón de ello determina las competencias que les asiste a las personas e instituciones públicas. Paralelamente, contamos con una norma de orden convencional que regula de manera expresa el trámite de celebración de tratados internacionales, esto es, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Así, la Constitución de la República establece que dentro de las atribuciones del Presidente está la suscripción y ratificación de tratados internacionales y a la vez determina, desde un prisma general y en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el procedimiento que debe seguirse para dicha ratificación. Procedimiento que, fundamentalmente, se centra en el control de constitucionalidad de los tratados. En función de lo mencionado, se hace necesario contar con una normativa específica que regule los procedimientos internos estatales para la celebración de tratados internacionales y
  • 3. que determine los sujetos, alcance, competencias y responsabilidades de las personas e instituciones que intervienen en dicha celebración, en aras de evitar vacíos, ambigüedades o ausencia de normativa infraconstitucional y a fin de procurar una eficiente práctica y un procedimiento eficaz en esta materia, sin que esta construcción normativa se agote en una reproducción de lo contemplado en la Constitución de la República y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Así también, se hace necesario contar una ley que se ocupe de contemplar, al menos conceptualmente, los acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales que celebren las instituciones del Estado -que no son tratados- en el marco de las relaciones internacionales y de normar el registro, trámite y la solución de controversias respecto de los mismos, sobre la base del principio de coordinación institucional consagrado en la Constitución de la República. En este contexto, la Ley incluye el proceso de celebración de tratados internacionales y el trámite de acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales, los mismos que son un pilar fundamental en la unificación de voluntades en el ámbito internacional. Por lo tanto, se pretende determinar de manera eficaz los actores, procedimientos y mecanismos que formarán parte de las diferentes etapas del procedimiento para la celebración de tratados internacionales; donde la función ejecutiva tradicionalmente, en la mayoría de Estados de la comunidad internacional, es la encargada de la negociación, suscripción y consentimiento en obligarse por un tratado internacional. Es por ello que, tanto las atribuciones de la Función Ejecutiva, como la Función Legislativa y las entidades que integran el sector público del Estado ecuatoriano, deben estar establecidas de forma expresa para evitar confusiones. Es así que, como se plantea en la Ley, le corresponderá al Presidente de la República, como jefe de Estado, suscribir o ratificar los tratados internacionales. Adicionalmente, esta atribución de celebrar tratados internacionales podrá ser delegada al Ministro a cargo de Relaciones Exteriores, quien deberá proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado ecuatoriano; y a los demás ministerios que, en razón de la materia y objeto del tratado y conforme al ordenamiento jurídico, sean competentes para participar en dicha celebración. Con ello se podrá lograr coherencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la unificación con el ordenamiento jurídico internacional. Finalmente, tomando en consideración la materia que regula la Ley y su articulado, se advierte que la misma se corresponde con las normas constitucionales, pues, precisamente, se encarga de desarrollar, precisar y ampliar el procedimiento establecido en la Constitución y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, respetando su contenido y sin incurrir en afectaciones, es decir, sin entrar en contraposiciones o antinomias y sin que se observe afectaciones a los derechos o garantías constitucionales a partir del desarrollo normativo.
  • 4.
  • 5. EL PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario e intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. Que el artículo 3, numeral segundo de la Constitución establece como deberes primordiales del Estado, garantizar y defender la soberanía nacional. Que el artículo 416, numerales noveno y décimo de la norma Suprema establece como principios de las relaciones internacionales el reconocimiento al derecho internacional como norma de conducta y la promoción de la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de la relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. Que el artículo 417 de la Constitución de la República establece que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Que el artículo 418 de la Carta Magna determina que le corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. Que el artículo 419 de la Constitución establece que “la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
  • 6. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético”. Que el artículo 420 de la Norma Suprema establece que la ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República y que la denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República; y en el caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó. Que el artículo 422 de la Constitución establece que no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Que el artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que “el control constitucional de los tratados internacionales comprende la verificación de la conformidad de su contenido con las normas constitucionales, el examen del cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociación, suscripción y aprobación, y el cumplimiento del trámite legislativo respectivo”. Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional menciona que “los tratados internacionales, previamente a su ratificación por la Presidenta o Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolverá, en el término de ocho días desde su recepción, si requieren o no aprobación legislativa”. Que el artículo 4, numeral ocho de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores “Los tratados y demás instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia”. Que el Estado Ecuatoriano ha ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional expide la siguiente: LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES Título I Disposiciones Generales
  • 7. Capítulo I Consideraciones Preliminares Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular los procesos internos estatales para la celebración de tratados internacionales y conceptualizar los acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional. Artículo 2. Ámbito.- Esta Ley se aplicará a nivel nacional. Artículo 3. Sujetos y alcance.- 1. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el Gobierno de la República de Ecuador y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público y entrarán en vigencia una vez que cumplan con los requisitos y procedimientos constitucionales y legales vigentes. 2. Los acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional podrán ser celebrados por las entidades que integran el sector público señaladas en la Constitución de la República y uno o varias entidades gubernamentales análogas de otros países u organismos internacionales que les permita cumplir con sus fines y atribuciones constitucionales y legales. Artículo 4. Definiciones.- Para los efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Tratado: Acuerdo regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Estado ecuatoriano y otros Estados u organizaciones internacionales, conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular. b) Plenos poderes: Documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado ecuatoriano en la negociación, adopción o autenticación del texto, así como para expresar el consentimiento en obligarse o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. c) Negociación: Es el proceso mediante el cual dos o más Estados buscan llegar a un acuerdo respecto de un asunto específico de su interés, a fin de determinar las cláusulas de un tratado que regule sus obligaciones y derechos. d) Adopción: Es el procedimiento mediante el cual los Estados establecen el texto del instrumento internacional que han negociado, otorgando su aprobación a través del consentimiento de todos los participantes en su elaboración; en el caso de conferencias internacionales, por mayoría de dos tercios de los Estados presentes, salvo que estos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
  • 8. e) Autenticación del texto de un tratado: Es el procedimiento mediante el cual el texto de un tratado queda establecido como auténtico y definitivo, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por el representante del Estado en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure dicho texto, salvo que los Estados que participaron en su elaboración hayan convenido en otro procedimiento de autenticación. f) Firma ad referéndum: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano a través de su representante, de manera previa y a efectos de obligarse por un tratado, estampa su firma, la misma que será definitiva cuando haya pasado por los procesos de aprobación o ratificación de las instancias internas y autoridades competentes. g) Ratificación: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano hace constar en el ámbito internacional su consentimiento a obligarse mediante un tratado, para lo cual se requerirá que la Asamblea Nacional, previamente, haya sido informada con indicación precisa de su carácter y contenido o, haya manifestado su aprobación en los casos determinados en la Constitución. Adicionalmente, el consentimiento del Estado ecuatoriano en obligarse por un tratado se verificará al efectuarse el canje entre los Estados contratantes; o, a través del depósito en poder del depositario; o, con la notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido. h) Adhesión: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano hace constar en el ámbito internacional su consentimiento a obligarse por un tratado cuando el tratado disponga el consentimiento mediante la adhesión o conste de otro modo que los Estados partes han convenido que los mismos pueden manifestar su consentimiento mediante la adhesión; o, cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. i) Aceptación, aprobación o firma: Es el acto mediante el cual el Estado ecuatoriano autentica el texto del tratado como definitivo, a efectos de continuar con el procedimiento de celebración del mismo hasta su conclusión. j) Reserva: Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese mismo Estado. k) Acuerdos o Convenios Interinstitucionales Internacionales: Son aquellos suscritos por alguna de las entidades que comprenda el sector público conforme a la Constitución de la República, con sus similares u otras instituciones de otros Estados u organizaciones internacionales, dentro del marco de las competencias establecidas en la Constitución y la Ley. Dichos acuerdos o convenios no son tratados internacionales, por lo tanto comprometen únicamente a las instituciones partes en el acuerdo y no al Estado ecuatoriano y están sujetos al ordenamiento jurídico nacional en lo que corresponde.
  • 9. Artículo 5. Finalidades.- Son fines específicos de la presente Ley: 1.- Regular el procedimiento de celebración de tratados internacionales. 2.- Determinar claramente las competencias y obligaciones de las instituciones responsables de la celebración de tratados internacionales. 3.- Establecer lineamientos de coordinación entre las entidades públicas responsables de la celebración de tratados internacionales. 4.- Distinguir los tratados internacionales de los acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales. Artículo 6. Principios.- La celebración de tratados internacionales, se realizará de conformidad con los principios señalados en la Constitución de la República, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el Derecho Internacional Público. Especialmente se tendrá en cuenta los siguientes principios: a. Respeto a la soberanía de los Estados y autodeterminación de los pueblos. b. Respeto a los acuerdos, tratados y principios de buena fe. c. Respeto universal a los derechos humanos, libertades fundamentales y derechos de la naturaleza. d. Principios de la Cooperación Internacional. e. Reconocimiento del Derecho Internacional como norma de conducta. f. Principios de Integración Regional. Todas las servidoras y los servidores públicos que intervengan en la negociación, adopción, autenticación del texto, firma y ratificación de los tratados internacionales se sujetarán a los establecido en la normativa antes señalada y su actuación u omisión negligente dará lugar a las responsabilidades civiles, penales y administrativas determinadas en la normativa correspondiente. ​ ​ Título II Procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales Capítulo I De la Representación para celebrar Tratados Internacionales Artículo 7. Competencia para la celebración de tratados internacionales.- La Presidenta o Presidente de la República es el Jefe del Estado y le corresponde definir la política exterior y, suscribir o ratificar los tratados internacionales en los términos previstos por la Constitución de la República.
  • 10. El Ministerio a cargo de las relaciones exteriores deberá coordinar y ejecutar la política exterior del Estado ecuatoriano. La atribución de celebrar tratados internacionales podrá ser delegada al ministro a cargo de la materia objeto del tratado. Adicionalmente, el Presidente de la República, deberá otorgar plenos poderes a los funcionarios que representen al Estado Ecuatoriano previo al proceso de celebración de tratados internacionales, conforme a la Constitución de la República, la Convención de Viena y la presente Ley, sin que por este hecho quede liberado de responsabilidad conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 8. Representación con plenos poderes.- Podrán intervenir en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado, manifestar el consentimiento del Estado ecuatoriano en obligarse por un tratado, las autoridades que presenten plenos poderes suficientes otorgados previamente por la o el Presidente de la República. Artículo 9. Contenido de los plenos poderes.- Los plenos poderes deberán señalar el acto o los actos para los que ha sido autorizado el representante del Estado, así como los nombres completos y demás datos generales de identificación del mismo. Concluida la participación de los representantes con plenos poderes en la celebración de los tratados para los que hayan sido facultados, deberán remitir inmediatamente toda la documentación original de las acciones adoptadas o suscritas, a más del texto final autenticado de ser el caso, a la Dirección de Tratados o su equivalente del Ministerio a cargo de las relaciones exteriores. Artículo 10. Confirmación.- Los actos relativos a la celebración de un tratado, ejecutados por un servidor público que rebase o no tenga la autorización suficiente para representar al Estado ecuatoriano, no surtirán ningún efecto jurídico, salvo que tales actos fuesen confirmados expresamente por la o el Presidente de la República. En el caso que la persona que representa al Estado ecuatoriano en la celebración de un tratado cuente con una restricción específica, la omisión de la misma no vicia el consentimiento, excepto que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento a los demás Estados negociadores. En los casos que el servidor público actúe sin representación o que no respete la restricción específica, asumirá las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar de conformidad con la normativa correspondiente, a menos que los actos sean confirmados por el Estado ecuatoriano o que no se haya viciado el consentimiento, según corresponda. Capítulo II De la Negociación para celebrar Tratados Internacionales
  • 11. Artículo 11. Competencia para la negociación.- El Ministerio a cargo de las relaciones exteriores será responsable de la fase de negociación en el procedimiento de celebración de los tratados internacionales, salvo las competencias propias de las demás entidades públicas. Cuando la materia objeto de la negociación guarde relación con las competencias de carteras de Estado o entidades públicas distintas a las del Ministerio a cargo de las relaciones exteriores, este requerirá criterio suficiente a las mismas, como herramienta e insumo dentro del proceso de negociación que llevará a cabo, y coordinará, de ser el caso, la participación de funcionarios de dichas instituciones en el proceso de negociación, quienes participarán respetando la posición de la República que haya determinado el Ministerio a cargo de las relaciones exteriores. Para el caso de acuerdos comerciales y de inversión, el Ministerio rector de la política de comercio exterior e inversiones será el responsable de la fase de negociación en el procedimiento de celebración de tratados internacionales en estas materias. Capítulo III De la Adopción, Autenticación y Firma Artículo 12. Adopción.- Una vez concluida la etapa de negociación del tratado, el representante del Estado ecuatoriano aceptará la redacción, en señal de adopción del texto, mediante su rúbrica impresa en el mismo o mediante la firma en el acta final de la conferencia internacional donde figure dicho texto. Artículo 13. Mecanismos de autenticación del texto del tratado.- El texto de un tratado será comprendido como auténtico y definitivo cuando: 1. El texto fuese el resultado del procedimiento prescrito en el tratado o del procedimiento convenido por los Estados que participaron en su elaboración, o; 2. A falta de procedimiento, mediante la firma, firma ad referéndum o mediante la firma del acta final de la conferencia internacional en la que figure dicho texto. No se considerará autenticado el texto de un tratado por el solo hecho de firmar el acta o declaración final de la conferencia internacional si el texto íntegro del instrumento internacional, incluido anexos, no consta de forma expresa en dicha acta. Artículo 14. Firma.- Cuando el tratado establezca que la sola firma será suficiente para manifestar el consentimiento del Estado o cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto, el representante del Estado ecuatoriano, previamente a firmar el texto, deberá contar con la autorización escrita del Ministerio a cargo de las relaciones exteriores.
  • 12. Artículo 15. Firma ad referéndum.- Cuando el representante del Estado ecuatoriano manifieste su acuerdo para la autenticación del texto de un tratado a través de la firma del instrumento o la firma del acta final de la conferencia correspondiente, dicho acto se perfeccionará sólo con la respectiva ratificación del tratado siguiendo el procedimiento interno, salvo que el documento de plenos poderes de manera expresa conceda dicha facultad al representante del Estado ecuatoriano. A dicho efecto, el representante deberá remitir a la o el Presidente de la República y al Ministerio encargado de las relaciones exteriores el texto íntegro del correspondiente tratado. Capítulo IV Del Consentimiento Artículo 16. Consentimiento para obligarse por un tratado.- El consentimiento del Estado ecuatoriano para obligarse mediante un tratado se manifestará a través de las distintas formas establecidas en la Constitución de la República y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea Nacional haya sido notificada sobre el mismo. Capítulo V De las Reservas Artículo 17. Formulación de reservas.- Las o los representantes del Estado ecuatoriano podrán formular reservas al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, salvo: a) Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) Que, en los casos no previstos en los literales a) y b), la reserva resulte incompatible con el objeto y el fin del tratado. Artículo 18. Aceptación, objeción y efectos jurídicos de las reservas.- El Estado ecuatoriano se someterá al régimen de aceptación, objeción y efectos jurídicos de las reservas previsto en los textos de cada uno de los tratados que celebre y a los preceptos del Derecho Internacional Público. La objeción realizada por el Estado ecuatoriano a la reserva presentada por otro Estado, impedirá que el tratado entre en vigor con respecto a dicho Estado, salvo que el representante del Estado ecuatoriano manifieste inequívocamente la intención contraria.
  • 13. Artículo 19. Procedimiento relativo a las reservas.- La reserva y la aceptación expresa a la objeción a la reserva realizada por otro Estado, se formularán por escrito y se comunicarán al depositario o a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados a ser parte del tratado. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores remitirá las comunicaciones correspondientes. Las reservas que se formulen al momento de firmar un tratado que requiera ratificación, aceptación o aprobación, deberán confirmarse por parte del Estado ecuatoriano, a dicho efecto, deberá manifestar su consentimiento, a través de uno de sus representantes, a obligarse mediante dicho tratado. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva deberá formularse siempre por escrito. Título III De la Interpretación, Enmienda, Modificación, Suspensión o Terminación de los Tratados Capítulo I Interpretación de los Tratados Artículo 20. Fuentes de interpretación de los Tratados.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se interpretarán de conformidad con lo señalado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Derecho Internacional Público y en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República. Artículo 21. Eficacia.- Las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los mismos tratados o de conformidad con las normas generales del Derecho Internacional Público; y, producirán efectos desde la fecha determinada en el propio tratado o cuando el mismo entre en vigor. Capítulo II De la Enmienda y Modificación Artículo 22. Enmienda de los tratados.- El texto de un tratado puede enmendarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo tratado y el Derecho Internacional Público. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores será el competente para gestionar las enmiendas correspondientes. No obstante, las carteras de Estado y demás instituciones públicas que hayan intervenido en la fase de negociación o que estén interesadas en el tratado internacional en razón del objeto del mismo, presentarán por sí mismas o a través del Ministerio encargado de las relaciones exteriores, según corresponda, las
  • 14. propuestas de enmiendas. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores analizará la oportunidad y conveniencia de la propuesta de enmienda y, de ser el caso, preparará el correspondiente acuerdo modificatorio. Artículo 23. Acuerdo para modificar tratados multilaterales.- Cuando el Estado ecuatoriano haya celebrado un tratado multilateral, podrá celebrar acuerdos que tengan por objeto modificar las condiciones previstas en el tratado en sus relaciones con uno o varios de los Estados parte, siempre y cuando el texto del tratado permita realizarlos. Si el tratado no prevé esta posibilidad de manera expresa, pero tampoco la prohíbe, el Estado ecuatoriano podrá celebrar acuerdos modificatorios, siempre y cuando no se afecten los derechos que correspondan a los demás intervinientes ni se refiera a disposiciones cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado en su conjunto. El Ministerio encargado de las relaciones exteriores o el Ministerio rector de la materia objeto del tratado será el encargado de notificar a las partes interesadas la intención del Estado ecuatoriano de celebrar un acuerdo modificatorio. Capítulo III Suspensión o Terminación de los Tratados Artículo 24. Suspensión o terminación.- El Estado ecuatoriano podrá suspender, terminar o retirarse de un tratado, según corresponda, conforme a las siguientes circunstancias : 1. En atención a las propias disposiciones contempladas en el tratado internacional; 2. En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de la consulta respectiva; 3. Por presentarse una violación grave del objeto y fin del tratado; 4. Por presentarse un cambio fundamental de las circunstancias que determinaron la celebración del tratado; 5. Por imposibilidad de cumplimiento del tratado; 6. Por denuncia del Estado ecuatoriano conforme al trámite correspondiente; y 7. Por las demás causales previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La aplicación de cualquiera de las circunstancias enunciadas, por parte del Estado ecuatoriano, deberá observar la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y la Constitución de la República. Título IV Acuerdos o Convenios Interinstitucionales en el Ámbito Internacional Capítulo Único
  • 15. Del Registro, Trámite y la Solución de Controversias Artículo 25. Acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional.- Tras la celebración de acuerdos o convenios interinstitucionales internacionales, las entidades responsables, por razones de registro, notificarán adjuntando el convenio o acuerdo, al Ministerio encargado de las relaciones exteriores, dentro del término máximo de diez días a partir de la fecha de su celebración Artículo 26. Solución de controversias.- Cualquier acuerdo o convenio interinstitucional en el ámbito internacional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, deberá: 1. Otorgar a nacionales y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; 2. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y, 3. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad. Para que las instituciones del sector público puedan someterse al arbitraje internacional se estará a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de la República. Disposiciones Generales PRIMERA.- En todo aquello no previsto expresamente en esta Ley respecto a los tratados internacionales, se deberá observar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. SEGUNDA.- En las mesas técnicas y/o de trabajo que se conformen a raíz de la suscripción o ratificación de tratados o convenios internacionales por parte del Estado ecuatoriano, cuando la materia objeto del agendamiento, debate o resolución, guarde relación con sectores económicos especializados, los equipos intervinientes deberán requerir como herramienta e insumo dentro de la labor a ejecutar en dichas mesas, criterio suficiente a los sectores económicos, industriales y productivos. Deberán, asimismo, requerir información suficiente a las carteras de Estado relacionadas en función de sus atribuciones o competencias. Disposiciones Transitorias PRIMERA.- En el plazo de 90 días el Presidente de la República expedirá el Reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- El ente rector de las relaciones exteriores en coordinación con las entidades que integran el sector público, en el plazo de 90 días, deberán elaborar el respectivo protocolo a
  • 16. efectos de establecer la coordinación en la firma de los acuerdos o convenios interinstitucionales en el ámbito internacional. Disposición Final.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
  • 17. 2. NOMBRE Y FIRMA DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS QUE SUSCRIBEN EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES Juan Fernando Flores Arroyo Jéssica Carolina Castillo Cárdenas PRESIDENTE VICEPRESIDENTA Luis Patricio Cervantes Villalba Marjorie de los Ángeles Chávez Macías MIEMBRO DE LA COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN Washington Elías Jachero Robalino Ángel Salvador Maita Zapata MIEMBRO DE LA COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN Raisa Irina Corral Álava Mónica Estefanía Palacios Zambrano MIEMBRO DE LA COMISIÓN MIEMBRO DE LA COMISIÓN Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira MIEMBRO DE LA COMISIÓN Firmado electrónicamente por: JESSICA CAROLINA CASTILLO CARDENAS Firmado electrónicamente por: LUIS PATRICIO CERVANTES VILLALBA Firmado electrónicamente por: MARJORIE DE LOS ANGELES CHAVEZ MACIAS Firmado electrónicamente por: FERNANDO ENRIQUE CEDENO RIVADENEIRA Firmado electrónicamente por: ANGEL SALVADOR MAITA ZAPATA Firmado electrónicamente por: WASHINGTON ELIAS JACHERO ROBALINO Firmado electrónicamente por: RAISA IRINA CORRAL Firmado electrónicamente por: JUAN FERNANDO FLORES ARROYO
  • 18. En mi calidad de Secretaria Relatora de la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana. C E R T I F I C O: Que, de conformidad al articulo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa el Texto final del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES INTERNACIONALES”; fue conocido, debatido y aprobado en la sesión No. 066-2021-2023, modalidad presencial, de la Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, celebrada el 21 de febrero de 2022. La aprobación del Texto final, se realizó con la siguiente votación de las y los Asambleístas: A FAVOR: Juan Fernando Flores Arroyo; Jessica Carolina Castillo Cárdenas; Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira; Luis Patricio Cervantes Villalba; Raisa Corral Alava; Marjorie de los Ángeles Chávez Macías; Washintong Elías Jachero Robalino; y Ángel Salvador Maita Zapata; – Total 08; EN CONTRA: Mónica Estefanía Palacios Zambrano - Total 1; ABSTENCIÓN: Total 0; y, BLANCO: – Total 0; Asambleístas Ausentes: – Total 0. DM. Quito, 21 de febrero de 2022. Ab. María Teresa Velástegui Morales SECRETARIA RELATORA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD HUMANA Firmado electrónicamente por: MARIA TERESA VELASTEGUI MORALES