TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS
COMPROMISOS DERIVADOS EN LA
LEGISLACIÓN MEXICANA
Fundamentos Juridicos-Norma2vos dentro del Derecho
Internacional
DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
MAESTRIA EN CIENCIAS EN AGROECOSISTEMAS SOSTENIBLES
Dr. Ismael Pat Aké
Juan Sarabia Quintana Roo, SepGembre de 2022
Los tratados internacionales
constituyen el acercamiento de los
pueblos, fomentan la paz, las relaciones
de amistad y de comercio; a través de
ellos se establecen acuerdos, bilaterales
o multilaterales en materia de medicina,
cultura, ciencia y tecnología, industria,
turismo, agricultura, sanidad, medio
ambiente, entre otros y representan un
factor determinante para el crecimiento
y desarrollo de sus países (CEDRSSA,
2020).
INTRODUCCIÓN
Derecho Internacional Público
Rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos
internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes,
mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento
jurídico de la comunidad internacional.
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y
principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones
externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les
confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo
un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita
realizarla y cuidarla para un bien mejor.
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales,
con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum,
declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la costumbre internacional, que se
compone a su vez de la práctica de los Estados, que estos reconocen como obligatoria, y por los principios
generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal
Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la
continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las
disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir
dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier
cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o
el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan
sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su
capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de
abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de
ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
De conformidad con la Convención de Viena, órgano multilateral por medio del cual se regula el Derecho de
los Tratados, define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular1”.
QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES?
Contreras Vaca (1998), en su obra sobre Derecho Internacional Privado, Parte Especial, define a los
tratados como “el acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional (Estados u organismos
internacionales), que crean, modifican, o extinguen derechos y obligaciones”.
La Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero
de 1992, define al tratado como “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional
Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas,
cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos3”.
Los Tratados Internacionales son también conocidos como
“acuerdos, convenciones, pactos, protocolos y otras
definiciones aceptadas por el Derecho Internacional”; en
México estos instrumentos de Política Internacional,
celebrados y que celebre el Presidente de la República, con la
aprobación del Senado, forman parte de la legislación suprema
de toda la Unión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 133 constitucional.
Articulo 123 Constitucional:“Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades
federativas”.
¿QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES?
CLASIFICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Según Contreras-Vaca 1998)
“Bilaterales. Los suscriben únicamente dos naciones para solucionar la
problemática específica que en la materia se presenta entre ellos. En el área
conflictual este tipo de acuerdos internacionales desempeña un papel
importante, pero su acción es limitada.
Multilaterales. Se elaboran para ser suscritos por una gran cantidad de
países, de cualquier parte del orbe o de una región geográfica determinada”5.
Orientaciones o tipos de tratados internacionales
A través de los Tratados Internacionales, o cualquiera de los otros nombres
con los que se quieran referir, los países se vinculan para desarrollar
actividades comunes o bien para intercambiar productos que complementan
sus economías, alimentos, tecnología, ciencia, turismo, sistemas educativos,
capacitación, industria, entre otros.
Los Tratados Internacionales, además del intercambio de productos o
mercancías, cumplen también el propósito de pactar el respeto mutuo de
sus territorios, de los recursos naturales y el medio ambiente que
geográficamente comparten a través de sus fronteras.
Actualmente, los Estados Unidos Mexicanos es el
país, a nivel mundial, que más tratados y acuerdos
comerciales ha firmado con otros Estados en
distintas materias, ya sea en forma bilateral (con
otro país) o bien de forma multilateral (con varios
países o con organismos internacionales), en donde
se fijan compromisos, deberes y derechos que las
partes adoptan para la buena marcha de las
relaciones diplomáticas y los negocios que se
tengan que regular: basta decir que tan solo en
materia de libre comercio son 13 los instrumentos
comerciales que se tiene firmados en los que
participan 50 países.
IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIOONALES PARA MÉXICO
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
•Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
•Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
•Ley Sobre Tratados Internacionales.
•Ley Sobre la Celebración de Tratados en Materia
Económica.
•Ley Federal de Sanidad Vegetal.
•Ley Federal de Sanidad Animal.
•Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
•Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
medio Ambiente.
•Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos.
•Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
•Reglamento de la Cámara de Diputados.
•Reglamento del Senado de la República.
MARCO JURIDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO
La nación mexicana, antes de ser independiente,
inició la regulación de su política internacional,
desde la Constitución de Apatzingán de 1814; el
Acta de Independencia del Imperio Mexicano de
1821; el Acta Constitutiva de la Federación de enero
de 1824; la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de octubre de 1824; las Leyes
Constitucionales de 1836; las Bases de
Organización Política de la República Mexicana de
1843; la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1857 y, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917, con sus
respectivas reformas.
ANTECEDENTES DE LA POLITICA INTERNACIONAL DE MÉXICO EN EL AMBITO JURÍDICO
ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO
CONSTITUCION DE APANTZINGAN (PROMULGACIÓN EN 1814)
Artículo 104: “dictar las instrucciones bajo las cuales deben regir para ajustar los tratados de alianza y
comercio con las demás naciones y aprobar antes de su ratificación estos tratados”.
Artículo 159 “Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras, conforme al artículo
108, correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí o por medio de los
ministros públicos de que habla el artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el
gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del Congreso; a menos que se versen
asuntos cuya resolución no esté en sus facultades, y de todo dará cuenta oportunamente al mismo
Congreso”
ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO DE 1821
“mantener relación estrecha en los términos que prescribieren los tratados: que entablará relaciones
amistosas con las demás naciones executando, respecto de ellas, cuantos actos puedan y estén en
posesión de ejecutar las otras naciones soberanas”
Primer acuerdo internacional México-Colombia: 13 octubre de 1823: República de Colombia con quien
se firmó el “Tratado de Unión, Liga y Confederación con la Gran Colombia, en materia de Paz y Amistad”.
El Acta Constitutiva de 1824: determinar las atribuciones del Poder Legislativo de la Federación, de manera
específica al Congreso General le atribuyó, en la fracción XVII del artículo 13, “aprobar los tratados de paz,
de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualquiera otro que celebre el poder
ejecutivo; en tanto al Poder Ejecutivo le daba la atribución de “ Dirigir las negociaciones diplomáticas,
celebrar tratados de paz, amistad, alianza, federación, tregua, neutralidad armada, comercio y otros; más
para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá proceder la aprobación del congreso
general” .
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824: en materia de Tratados
Internacionales, facultaba al Congreso General para “aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de
federación, de neutralidad armad, y cualesquiera otros que celebre el presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”. La celebración de los Tratados Internacionales, de conformidad con la fracción XIV de esa
Constitución, era una atribución del presidente de la República a quien le correspondía dirigir las
negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad
armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá
proceder la aprobación del congreso general”.
ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO
Las Leyes Constitucionales de1836 establecieron como una atribución del congreso general “aprobar toda
clase de tratados que celebre el ejecutivo con potencias extranjeras, y los concordatos con la silla apostólica”.
Al presidente de la República se le atribuía “dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz,
amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolo a la aprobación del congreso antes de su ratificación.
En ese marco se firmaría en 1836 el segundo acuerdo internacional, conocido como Tratado Definitivo de
Paz y Amistad entre la República Mexicana y Su Majestad Católica la Reina Gobernadora de España.
ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, en materia de Tratados
Internacionales le otorgaron al Congreso como una de sus facultades “aprobar toda clase de tratados que
celebrara el ejecutivo con las potencias extranjeras, al Poder Ejecutivo lo facultó para dirigir las negociaciones
diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, y demás convenios con
las naciones extranjeras, sujetándolas a la aprobación del congreso antes de su ratificación”.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, a través de la fracción XIII del artículo
72, facultó al Congreso General para “aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre
el Ejecutivo”. Asimismo, la fracción X del artículo 85, le dio la facultad y obligación al presidente de “dirigir las
negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917,
publicada el 5 de febrero de ese año, dejó establecido, en la fracción I del
artículo 76, como una facultad exclusiva del Senado “Aprobar los tratados y
convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con
las potencias extranjeras”, éste artículo, a la fecha, ha sido modificado en
dos ocasiones; la primer reforma se aprobó en 1977 para dejar claro que
cuando se habla de tratados, estos son de carácter internacional; se
sustituyó el término Presidente de la República por el de Ejecutivo de la
Unión, dejando en claro que no sólo el presidente está facultado para
celebrar Tratados Internacionales, también a los secretarios del gabinete se
les faculta, en los términos de la legislación que regula la materia. Asimismo,
con esa reforma se elimina el concepto potencias extranjeras y con ello se
deja abierta la posibilidad de negociar con cualquier país.
La segunda reforma consistió en la ampliación de facultades que se le
otorga al Ejecutivo Federal en materia de tratados, pues con ella, ya no solo
los aprobaría, ahora puede terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos.
ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO
FASES DE ELABORACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL
• Negociación: Jefe del Estado o Ministros
plenipotenciarios
• Adopción: Expresión del acuerdo sobre el
texto
• Regla general: Mayoría de 2/3
• Auten:cación: Cer:ficación de la exac:tud del
texto
• Ra:ficación o manifestación del
consen:miento en obligarse:
• Posibilidad de reservas (exclusión o modificación
de parte del tratado para un sujeto pactante)
• Declaración unilateral y escrita
• Posible objeción de la reserva por otros sujeto
PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE ELABORACIÓN LOS TRATADOS
• Negociación, adopción y auten:cación (Decreto
801/1972):
• Gobierno Federal.
• Secretaria Relaciones Exteriores.
• Ra:ficación: Congreso de la Unión (Senado)