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  1. TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS COMPROMISOS DERIVADOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Fundamentos Juridicos-Norma2vos dentro del Derecho Internacional DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN MAESTRIA EN CIENCIAS EN AGROECOSISTEMAS SOSTENIBLES Dr. Ismael Pat Aké Juan Sarabia Quintana Roo, SepGembre de 2022
  2. Los tratados internacionales constituyen el acercamiento de los pueblos, fomentan la paz, las relaciones de amistad y de comercio; a través de ellos se establecen acuerdos, bilaterales o multilaterales en materia de medicina, cultura, ciencia y tecnología, industria, turismo, agricultura, sanidad, medio ambiente, entre otros y representan un factor determinante para el crecimiento y desarrollo de sus países (CEDRSSA, 2020). INTRODUCCIÓN
  3. Derecho Internacional Público Rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla y cuidarla para un bien mejor. El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que estos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  4. Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
  5. De conformidad con la Convención de Viena, órgano multilateral por medio del cual se regula el Derecho de los Tratados, define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular1”. QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES? Contreras Vaca (1998), en su obra sobre Derecho Internacional Privado, Parte Especial, define a los tratados como “el acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional (Estados u organismos internacionales), que crean, modifican, o extinguen derechos y obligaciones”. La Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, define al tratado como “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos3”.
  6. Los Tratados Internacionales son también conocidos como “acuerdos, convenciones, pactos, protocolos y otras definiciones aceptadas por el Derecho Internacional”; en México estos instrumentos de Política Internacional, celebrados y que celebre el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, forman parte de la legislación suprema de toda la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 constitucional. Articulo 123 Constitucional:“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”. ¿QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES?
  7. CLASIFICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Según Contreras-Vaca 1998) “Bilaterales. Los suscriben únicamente dos naciones para solucionar la problemática específica que en la materia se presenta entre ellos. En el área conflictual este tipo de acuerdos internacionales desempeña un papel importante, pero su acción es limitada. Multilaterales. Se elaboran para ser suscritos por una gran cantidad de países, de cualquier parte del orbe o de una región geográfica determinada”5. Orientaciones o tipos de tratados internacionales A través de los Tratados Internacionales, o cualquiera de los otros nombres con los que se quieran referir, los países se vinculan para desarrollar actividades comunes o bien para intercambiar productos que complementan sus economías, alimentos, tecnología, ciencia, turismo, sistemas educativos, capacitación, industria, entre otros. Los Tratados Internacionales, además del intercambio de productos o mercancías, cumplen también el propósito de pactar el respeto mutuo de sus territorios, de los recursos naturales y el medio ambiente que geográficamente comparten a través de sus fronteras.
  8. TIPOS DE TRATADOS INTERNACIONALES EJEMPLOS
  9. Actualmente, los Estados Unidos Mexicanos es el país, a nivel mundial, que más tratados y acuerdos comerciales ha firmado con otros Estados en distintas materias, ya sea en forma bilateral (con otro país) o bien de forma multilateral (con varios países o con organismos internacionales), en donde se fijan compromisos, deberes y derechos que las partes adoptan para la buena marcha de las relaciones diplomáticas y los negocios que se tengan que regular: basta decir que tan solo en materia de libre comercio son 13 los instrumentos comerciales que se tiene firmados en los que participan 50 países. IMPORTANCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIOONALES PARA MÉXICO
  10. •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos •Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. •Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. •Ley Sobre Tratados Internacionales. •Ley Sobre la Celebración de Tratados en Materia Económica. •Ley Federal de Sanidad Vegetal. •Ley Federal de Sanidad Animal. •Ley de Desarrollo Rural Sustentable. •Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al medio Ambiente. •Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. •Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. •Reglamento de la Cámara de Diputados. •Reglamento del Senado de la República. MARCO JURIDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO
  11. La nación mexicana, antes de ser independiente, inició la regulación de su política internacional, desde la Constitución de Apatzingán de 1814; el Acta de Independencia del Imperio Mexicano de 1821; el Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de octubre de 1824; las Leyes Constitucionales de 1836; las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, con sus respectivas reformas. ANTECEDENTES DE LA POLITICA INTERNACIONAL DE MÉXICO EN EL AMBITO JURÍDICO
  12. ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO CONSTITUCION DE APANTZINGAN (PROMULGACIÓN EN 1814) Artículo 104: “dictar las instrucciones bajo las cuales deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones y aprobar antes de su ratificación estos tratados”. Artículo 159 “Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras, conforme al artículo 108, correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí o por medio de los ministros públicos de que habla el artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del Congreso; a menos que se versen asuntos cuya resolución no esté en sus facultades, y de todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso” ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO DE 1821 “mantener relación estrecha en los términos que prescribieren los tratados: que entablará relaciones amistosas con las demás naciones executando, respecto de ellas, cuantos actos puedan y estén en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas”
  13. Primer acuerdo internacional México-Colombia: 13 octubre de 1823: República de Colombia con quien se firmó el “Tratado de Unión, Liga y Confederación con la Gran Colombia, en materia de Paz y Amistad”. El Acta Constitutiva de 1824: determinar las atribuciones del Poder Legislativo de la Federación, de manera específica al Congreso General le atribuyó, en la fracción XVII del artículo 13, “aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualquiera otro que celebre el poder ejecutivo; en tanto al Poder Ejecutivo le daba la atribución de “ Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de paz, amistad, alianza, federación, tregua, neutralidad armada, comercio y otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá proceder la aprobación del congreso general” . La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824: en materia de Tratados Internacionales, facultaba al Congreso General para “aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armad, y cualesquiera otros que celebre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. La celebración de los Tratados Internacionales, de conformidad con la fracción XIV de esa Constitución, era una atribución del presidente de la República a quien le correspondía dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá proceder la aprobación del congreso general”. ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO
  14. Las Leyes Constitucionales de1836 establecieron como una atribución del congreso general “aprobar toda clase de tratados que celebre el ejecutivo con potencias extranjeras, y los concordatos con la silla apostólica”. Al presidente de la República se le atribuía “dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolo a la aprobación del congreso antes de su ratificación. En ese marco se firmaría en 1836 el segundo acuerdo internacional, conocido como Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y Su Majestad Católica la Reina Gobernadora de España. ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, en materia de Tratados Internacionales le otorgaron al Congreso como una de sus facultades “aprobar toda clase de tratados que celebrara el ejecutivo con las potencias extranjeras, al Poder Ejecutivo lo facultó para dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, y demás convenios con las naciones extranjeras, sujetándolas a la aprobación del congreso antes de su ratificación”. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, a través de la fracción XIII del artículo 72, facultó al Congreso General para “aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo”. Asimismo, la fracción X del artículo 85, le dio la facultad y obligación al presidente de “dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal”.
  15. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, publicada el 5 de febrero de ese año, dejó establecido, en la fracción I del artículo 76, como una facultad exclusiva del Senado “Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras”, éste artículo, a la fecha, ha sido modificado en dos ocasiones; la primer reforma se aprobó en 1977 para dejar claro que cuando se habla de tratados, estos son de carácter internacional; se sustituyó el término Presidente de la República por el de Ejecutivo de la Unión, dejando en claro que no sólo el presidente está facultado para celebrar Tratados Internacionales, también a los secretarios del gabinete se les faculta, en los términos de la legislación que regula la materia. Asimismo, con esa reforma se elimina el concepto potencias extranjeras y con ello se deja abierta la posibilidad de negociar con cualquier país. La segunda reforma consistió en la ampliación de facultades que se le otorga al Ejecutivo Federal en materia de tratados, pues con ella, ya no solo los aprobaría, ahora puede terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO
  16. FASES DE ELABORACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL • Negociación: Jefe del Estado o Ministros plenipotenciarios • Adopción: Expresión del acuerdo sobre el texto • Regla general: Mayoría de 2/3 • Auten:cación: Cer:ficación de la exac:tud del texto • Ra:ficación o manifestación del consen:miento en obligarse: • Posibilidad de reservas (exclusión o modificación de parte del tratado para un sujeto pactante) • Declaración unilateral y escrita • Posible objeción de la reserva por otros sujeto
  17. PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE ELABORACIÓN LOS TRATADOS • Negociación, adopción y auten:cación (Decreto 801/1972): • Gobierno Federal. • Secretaria Relaciones Exteriores. • Ra:ficación: Congreso de la Unión (Senado)
  18. Bibiografia CDRSSA (220). Tratados Internacionales México. Camara de Diputados. Mexico, DF.
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