1. CESAR A. MEJIAS P.
V.- 9.610.101
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Existen distintos criterios que se han de encontrar sobre lo que
implica y abarca en su contexto las Fuentes del Derecho Tributario,
más al analizar y considerar cada una se puede definir como las
manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad
de un ordenamiento jurídico e igualmente que son medios
generadores de la norma jurídica, bien sea de manera directa como
indirecta, ellas deben de estar compuestas por valoración, principios
morales, doctrina, jurisprudencia entre otros.
Igualmente importante es citar el origen de donde emana la
aplicabilidad de las mismas, estas se distinguen por ser Fuentes
Escritas, Fuentes No Escritas y Fuentes Indirectas, Sobre las fuentes
escritas estas incluyen: 1. La Constitución, Cada Estado posee una
carta magna sobre la cual en sus líneas se establecen las normas
máximas bajo las cuales se rigen tanto los órganos del Estado como
los ciudadanos; 2. La Ley, no es más que la manifestación escrita de
cada uno de los preceptos legales a cumplir por aquellos sujetos de
Derecho, por lo cual al estar las normas establecidas estas son las
que obligan a su cumplimiento y estipulan las sanciones a quienes
contravengan las mismas; 3. Decretos Ley, estos representan las
disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la
2. República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente
necesidad; 4. Reglamentos, consisten en normas jurídicas dictadas
por el poder legislativo para complementar la aplicabilidad de lo
dispuesto en la Ley.
En este mismo orden de ideas pero no menos importantes se
tienen a las fuentes No Escritas, entre las cuales figuran: 1. Los
Tratados Internacionales, estos se consideran como aquellos
acuerdos celebrados entre los Estados con el fin de obtener un
beneficio mutuo y conjunto que conlleve al mejor desarrollo de la
armonía y equilibrio en el desarrollo de dichos sujetos de derecho y
sus ciudadanos integrantes, ello con el fin de regular por medio de
este instrumento jurídico relaciones y situaciones comunes a los
intervinientes en la relación jurídica; 2. La Doctrina , no es más que las
opiniones emanadas de los llamados doctrinarios o expertos en las
materias jurídicas que sirven de sustento u apoyo al momento de
querer basar una relación o aplicación con fundamentos firmes y con
base legal y 3. La Jurisprudencia, término que en la actualidad se
considera como el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por
los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión
sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser
alegado por quien reclama un derecho semejante; 4. El Uso y la
Costumbre, son más reconocidas para el derecho financiero paro
algunos estudiosos de la materia las consideran con cualidad
secundaria, esta es una fuente no escrita del derecho que es
3. generada por la insistencia tenas y reiterativa , de un idéntico
proceder, percibido como una evidencia legalmente ineludible.
Entre otros puntos importantes de destacar, se puede decir que la
Ley, es la fuente inmediata y de mayor importancia, ya que sin ella no
podría existir la actividad financiera, los tributos, las penas, las
sanciones, dándole esta mayor fuerza al ordenamiento jurídico. Esta
debe considerarse como un acto emanado del poder legislativo, sin
examinar su naturaleza o contenido, aunque todo acto del poder
legislativo debe considerarse como ley, esta debe contener un aspecto
formal o explicito ya que ha sido dictada por el poder legislativo de
acuerdo con los procedimientos determinados anticipadamente.
Nuestra Carta Magna en su Artículo 202, consagra: “La Ley es el acto
sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. Las
leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos.
Siguiendo la misma idea las Leyes Delegadas y Decretos Leyes,
son atribuciones del Poder Legislativo, pero podemos destacar que a
través de la Ley Habilitante o Ley Especial se le pueden otorgar
poderes al presidente de la Republica para dictar leyes de carácter
económico financieras, no sociales o de otra índole. El Artículo 236,
ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece las atribuciones y obligaciones del Presidente de la
4. Republica, dándole a este la potestad de dictar decretos con fuerza de
Ley.
En otro orden de idea, recordemos que los reglamentos que emite
el Ejecutivo Nacional, para la ejecución de las leyes, no deben alterar
el espíritu de la Ley. Otro de los aspectos importantes de las Fuentes
del Derecho tributario son Los tratados internacionales, estos deben
de ser aprobados por el Poder Legislativo y contener un carácter
solemne, dicho tratados pueden ser de manera bilateral o multilateral,
siendo los mismos fuentes indirectas del tema en cuestión.
Finalmente es pertinente acotar que Las Fuentes del Derecho
Tributario son de gran importancia para la aplicabilidad práctica sobre
la materia fiscal o tributaria en cuanto a la percepción de los tributos
bien sea por su aplicabilidad basada en las leyes, decretos nacionales,
entre otros o por los tratados internacionales, suscritos por el estado;
su administración, recaudación y en si al manejo de las políticas
públicas que conllevaran al buen desarrollo de la economía a aplicar
en un sistema económico eficaz y eficiente tanto para el Estado como
para los ciudadanos.