1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
BACHILLER:
JORGE Y. SILVA Á.
C.I. N° V-7.919.206
SECCIÓN:
SAIA-B
DOCENTE:
ABOGADA EMILY RAMÍREZ
MATERÍA:
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
BARQUISIMETO; MAYO DE 2015
1
3. EL Derecho Internacional Privado (DIP), es la rama del derecho que se ocupa
del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación
jurídica de las personas en el ámbito internacional, cuyo objeto de estudio son las
normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los
convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los
organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, precisar las fuentes
que constituyen el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, su
importancia y función de cada una de ellas.
Las Fuentes del Derecho Internacional Privado se clasifican en Internas,
Internacionales y materiales o supletorias. Las Fuentes Internas son aquellas
3
4. donde cada Estado produce su propio Derecho Internacional Privado y las Fuentes
Internacionales son el producto de convenios, Tratados Internacionales suscritos
por la República y ratificados por el Órgano Legislativo, posiciones Universalistas
que, obliga a elevarse por encima de los intereses de cada estado, corresponde
éste último regular casos con elementos extraños y las materiales o supletoria, son
aquellas que se aplican por falta de fuentes formales, en este caso estamos
hablando de la Costumbre, la jurisprudencia y la doctrina Internacional y los
Principios generales del derecho Internacional Privado.
En el caso de Venezuela, estaríamos hablando de Fuentes Internas, cuyas
fuentes son: La Constitución Nacional, el Código de Comercio y Las Leyes que se
derivan de cada una de ellas; sean Orgánicas, Especiales, Ordinarias, Decretos,
Ordenanzas Municipales y cualesquiera que se desprendan en el sentido de
desarrollar derechos constitucionales o para el funcionamiento del Estado teniendo
en consideración que la Constitución Nacional, constituye el eje fundamental para
el desarrollo de las actividades de los particulares, sus derecho de persona, bienes,
actos, y los contratos, creando para ello las condiciones idóneas para el desarrollo
de sus actividades.
En cuanto a las normas, se puede deducir que existen normas internas, las
cuales son de carácter Internacional, dado a las incidencias que éstas producen en
ciertas circunstancias por cuanto norman en forma directa el efecto de su
aplicación.
En relación a las Fuentes Materiales Supletorias, la Jurisprudencia y Doctrinas
son de carácter vinculante y emanadas por ante el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) por tener el derecho venezolano, un carácter positivista, ya que, la aplicación
de la norma es expresa y su interpretación queda a razón de la interpretación de la
sala Constitucional del TSJ a petición de parte, en Sentencias reiteradas y de
carácter vinculante. En caso de la Costumbre, en materia de derecho privado,
como establecido en el Artículo 9, Código de Comercio, la costumbre del lugar, en
este caso, en materia de comercio interno.
4
5. Las Fuentes Internacionales son convenios y tratados Internacionales
suscritos por la República y ratificados por el órgano Legislativo del País objeto de
la presente normatización. En este sentido, Venezuela, en referencia a fuentes
formales ha suscrito: el Pacto de San José, Tratados sobre Derechos Humanos y
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, entre otros. En relación a ésto, se
puede precisar que el Artículo Segundo de la Convención de Viena, define el
tratado así: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación
particular”.
Bajo este concepto, la República Bolivariana de Venezuela ha venido
contrayendo efectos de vínculos internacionales que se subordinan a las instancias
de su Constitución, tal y como las abordadas en el Artículo 23, la cual aduce que la
suscripción de dichos Instrumentos internacionales a los efectos de la supremacía
de ésta y por encima de cualquier ordenamiento legal, (lo cual nos indica el camino
en los convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República y en último
caso por la Asamblea Nacional), carecen de un efectividad inmediata, sino se
agotan las instancias internas para luego a través del Artículo 31, Ejusdem, poder
acudir a los órganos internacionales o proceder a la activación del derecho formal
estatuido en la búsqueda de la restitución de sus derechos, una vez llena las
formalidades de Ley en el proceso de denegación de justicia o el caso de un
derecho de mayor progresividad a los involucrados en la propia carta Magna, en su
artículo 20.
En razón a lo antes expuesto, se puede converger en el principio de
soberanía, como un factor alienante, de la subordinación de los tratados
Internacionales.
En caso, de los tratados Internacionales, se infiere que la territorialidad juega
un papel muy importante como lo es el lugar donde se ejecutó el presupuesto de
hecho, que, en un momento determinado coincide con la norma segregada de otro
5
6. Estado, que, condiciona la Nacionalidad del Individuo, como factor de perturbación
de la relación colateral internacional, e introduce normas conflicto en aras de dirimir
la controversia pautada. Por el proceso de comercialización y el incesante
desplazamiento del ser humano por emprender hacia nuevas tierras, ocasiona
movimientos singulares de personas que producen efectos en los lugares
respectivos y se engendran cruces de legislaciones atípicas entre sí, donde la
Nacionalidad de quienes delimitan su accionar, condicionado a las variables
conflictos expresas en legislaciones contiguas o no, pero no aplicables por la
supremacía de la legislaciones de la localidad donde se irrita el imperio.
Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra
más involucrada en ellos que en cualquier otra época iniciándolos a comienzos del
siglo XIX, demostrando un interés especial por el Derecho Internacional
Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado
por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el
primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso
Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema
referente a la ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del
primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal
Internacional.
El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros cuenta con amplia
jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de Casación y,
posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las disposiciones
respectivas del Código de Procedimiento Civil sin tomar en cuenta el contenido del
Acuerdo. Asimismo, es muy significativa la participación de Venezuela en las
discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre
de su principal proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante y sirven por la VI
Conferencia Internacional Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en
1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas
especiales, cuyas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil
Internacional. En un sentido más amplio, el Código Bustamante ocupa un lugar
6
7. especial en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela por
cuanto su aplicación por parte de los tribunales a los supuestos conectados con los
diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando
se trata de los Estados parte) como por analogía o como principios de Derecho
Internacional generalmente aceptados (Estados no parte).
Es curioso constatar la poca diferencia que se nota en la aplicación por la
Corte Suprema de Justicia, de estas dos fuentes supletorias se detalla muy
severamente el código y se deduce que el mismo realiza una regulación en
materia de la nacionalidad de la persona natural o jurídica, a los fines de determinar
las incidencias de estás en correlación de los presupuestos desplegados y los
verbos rectores jurídicos, los que nos permite visualizar más que un ordenamiento,
siendo éstas un cruce de legislaciones que se refrendan entre sí, dependiendo de
las Cartas Magnas y la complejidad de acepciones que coliden o no con el
ordenamiento legal en la localidad de la ocurrencia del hecho, atado por una de las
particularidades que emanan de la simbiosis del propio fenómeno. También nos
habla de la posesión de estado y de sus incidencias, lo que le permite a los
involucrados, ejercer el derecho subjetivo en forma adecuada.
A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana
en cuyo proceso Venezuela es uno de los países más activos.
Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de
los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de
las mismas. Venezuela juega un rol protagónico a partir del año 1984, nuestro país
ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales de
donde se destacan el haberse agregado a cinco Convenciones de La Haya y dos
de las Naciones Unidas (las cuales fueron aprobadas por la Asamblea General de
las Naciones Unidas y ratificadas por Venezuela), no constituyen letra muerta,
aunque con ciertas restricciones los tribunales venezolanos las han aplicado y
siguen aplicándolas en la actualidad.
Llama la atención que la mayor parte de las convenciones se refiere a la
cooperación judicial internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero,
7
8. tramitación de exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e
información acerca del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia
extranjera. También encontramos en la jurisprudencia la aplicación de
convenciones sobre arbitraje comercial internacional, derecho aplicable a los
contratos internacionales, adopción internacional, restitución internacional de
menores y otras. Se puede precisar que lo más importante es que se ha creado
plena consciencia de la prelación de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los
casos con elementos foráneos, en primer lugar, los convenios internacionales.
Por otro lado, las normas internacionales, inciden favorablemente sobre la
actividad humana, en el proceder de la dicotomía de las transacciones
económicas, aunado, a lo referentes a la posesión de estado y la creación del
proceso de articulación del fenómeno plausible de la ayuda mutua, a los fines de
definir, situaciones que, coliden con el ordenamiento jurídico de una región, pero
que éstos flexibilizan las normas, en aras de crear las condiciones optima para la
aplicación de la justicia como principio criogénico para la diversificación del
fenómeno estacionario que vulnera la aplicabilidad de una norma convexa, por su
falta de territorialidad o temporalidad.
Los particulares no detienen sus pasos y con ello emergen nuevas formas
extra territoriales que colocan en jaque legislaciones por la simple incidencia de la
actividad humana y que las misma intentan son meras transacciones que hoy se
realizan desde el ciberespacio, pero que requieren de regulaciones especiales, ya
que éstas, producen efectos extra territoriales y las incidencias se sujetan al
entorno de la regularidad de la legislación de un territorio alterno distinto al incoado.
Es por ello que las convenciones Internacionales, siembran en el entorno, las bases
de cooperación, comunidad y aceptación de situaciones comunes que vierten sobre
el mismo eje polar incidencia que sostienen bidireccionalidad que deja campo de
trabajo para lograr concatenar legislaciones diáfanas a una estructura viable.
8
9. CONCLUSIÓN
Aun cuando existe el derecho Internacional Privado como fuente principal, la
misma es de carácter formal, no es obligatoria su aplicación y no genera derechos,
9
10. razón por la cual nos encontramos un conjunto de disposiciones legales que
permiten visualizar el desarrollo de la solución de un problema al momento que
convergen situaciones que traen a colación normas y conflicto producto de la
relación humana y de factores de conexión que en un momento determinado
infieren la utilización de ciertos métodos a los fines de determinar cuales normas
aplicar donde ocurrieron los hechos o donde se fijan los objetos, actos y contratos.
Todo lo antes expuestos, constituyen un mar de condiciones que delimitan la
actividad de dichas normas porque sería pretender la aplicación de Comitas
Gentium que no es más que la actividad de gracia de un Estado, a los fines de la
aplicación de otras normas para la orientación general, bajo los principios generales
del derecho como la equidad y justicia en ocasión de darle a cada quien lo que le
pertenece el concepto que traducen la intención real del derecho como vía para la
resolución de los efecto que producen las actividades humanas.
Las normas Internas constituyen el eje fundamental de la legislación de
cualquier País, y en contravención de los efectos que la misma pueda surtir en otra
localidad por el efecto del derecho de las personas, de los actos, bienes y/o
contratos.
Hay siempre una tendencia exclusiva de aplicación de las normas sujetas a la
territorialidad y temporalidad, la primera como factor absoluto y la segunda por el
efecto de la irretroactividad de éstas. Por lo tanto, nos encontramos en una
situación en la cual, el derecho Internacional, hace uso del Análisis metodológico
de las normas en conflicto, en la búsqueda de la mejor apreciación de éstas, para
lograr equilibrar el desequilibrio presente en la convergencia de ambas normas en
la misma circunstancia planteada.
10