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Activa tu plan 1: "La puesta en marcha: ¿Por dónde empiezo?"

  • 1. ACTIVA TU PLAN 1. La puesta en marcha ¿por dónde empiezo? www.palmaactiva.com
  • 2. #ActivaTuPlan @PalmaActiva Gestión financiera Los números Estudio de mercado Plan de negocio Puesta en marcha www.palmaactiva.com
  • 3. ECOSISTEMA EMPRENDEDOR Asesoramiento Plan de Empresa Canvactiva Club Emprendedor CIR Fomento espíritu Emprendedor Exposiciones Centros escolares Vídeos Europa Semana Europea del Emprendedor Centro Empresas Locales Despachos Coworking “CanvaActiva. De la idea al modelo” La decisión de emprender (1) Taller Generación de ideas (2) CanvaActiva I (3) CanvaActiva II (4) CanvaActiva Practicum (5) “Activa Tu Plan. Del modelo al plan de negocio” Puesta en marcha (1) Plan de negocio (2) Formación Emprendedores Cápsulas Formativas Nuevas Tecnologías Activa+ Empenta Estudio de mercado (3) Los números (4) Acciones Networking Un cafè amb… Iniciador Visitas a empresas Día Mundial Internet www.palmaactiva.com Gestión financiera (5) Concursos Eureka Eureka Junior Yuzz Lanza Consolidación Empresarial +Empresa Doctor TIC Recursos On Line Guías Tests Documentación Newsletter Vídeos Cromatiks
  • 4. Guión de la sesión 1. Elección de la forma jurídica: • Factores a tener en cuenta para elegir la forma jurídica • Cuadro formas jurídicas • ¿Cuándo me doy de alta? • Nuevo marco para el Autónomo 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa: • Supuesto práctico Cuadro formas jurídicas www.palmaactiva.com
  • 5. 1. Elección de la forma jurídica ¿Porqué darme de alta como empresa? www.palmaactiva.com
  • 6. 1. Elección de la forma jurídica Factores a tener en cuenta para elegir la forma jurídica Actividad ro m P s ore ot Fiscalidad Inversión Constitución www.palmaactiva.com Modelo
  • 7. 1. Elección de la forma jurídica Cuadro de formas jurídicas www.palmaactiva.com
  • 8. 1. Elección de la forma jurídica Tarifa plana para autónomos Estás obligado a darte de alta como autónomo si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. periodo Cuota aprox. edad duración 6m ±53,07 € 6m ±130,91 € 6m ±183,28 € todos total 18m 12m ±183,28 € ≤30a total 30m www.palmaactiva.com
  • 9. 2. Elección de la forma jurídica ¿Cuándo me doy de alta? Una vez de alta, estás ya en situación de ejercer tu actividad propiamente dicha, de manera simple o atendiendo a los supuestos de pluriactividad. Recuerda que vas a tener que elegir una mutua de accidentes de trabajo entre todas las existentes. CALCULA TU CUOTA DE AUTÓNOMO www.palmaactiva.com
  • 10. 1. Elección de la forma jurídica Nuevo marco para el Autónomo Capitalización Pago Único Reanudación paro por desempleo Compatibilización paro y actividad www.palmaactiva.com
  • 11. 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa Empresario individual Alta Censal y Opción del Régimen Fiscal Lugar VUE/Hacienda Licencia de Apertura Ayuntamiento Afiliación RETA Lugar VUE/Seguridad Social INICIO DE LA ACTIVIDAD Comunicación Apertura del centro de trabajo/Libros de visita Lugar: DG de Trabajo y SS www.palmaactiva.com Presentación contratos trabajadores Lugar: INEM
  • 12. 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa Trámites urbanísticos www.palmaactiva.com
  • 15. 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa Constitución de la sociedad Certificación negativa del nombre Lugar: VUE/Registro Mercantil Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social Lugar: Banco Otorgamiento de Escritura Pública Lugar Notaría Licencia de Apertura Ayuntamiento Obtención NIF provisional Liquidación ITPyAJD y Lugar VUE/Hacienda Constitución Express Vía Telemática Inscripción Registral Lugar: Registro Mercantil INICIO DE LA ACTIVIDAD www.palmaactiva.com
  • 16. 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa Constitución de la sociedad (inicio de actividad) Declaración previa de inicio de actividad Lugar VUE/Hacienda Alta Censal Lugar VUE/Hacienda Licencia de Apertura Ayuntamiento Afiliación RETA de los socios Lugar VUE/Seguridad Social INICIO DE LA ACTIVIDAD Comunicación Apertura del centro de trabajo/Libros de visita Lugar: DG de Trabajo y SS www.palmaactiva.com Presentación contratos trabajadores Lugar: INEM
  • 17. 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa Ejercicio práctico 1 Marga Rosselló de 28 años de edad, se ha quedado en paro y cuenta con 8 años cotizados como empleada en una peluquería, lo que le da derecho a tener una prestación por desempleo. Ahora quiere constituirse en empresaria individual y se plantea contratar a su hermano de 25 años como comercial. Podrías identificar ¿cuales son las opciones correctas que debería tomar? Según la nueva Ley de Medidas de Apoyo al Emprendedor durante los primeros seis meses podrá acogerse a una reducción de su cuota de autónomo de: 0% 30% 50% 80% Marga puede compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia durante: 3 meses 6 meses 9 meses 12 meses Marga podría volver a reactivar el paro que le quedara acumulado en caso de cerrar el negocio hasta el plazo de: 1 año 2 años 5 años 10 años www.palmaactiva.com
  • 18. 2. Trámites para la puesta en marcha de la empresa Ejercicio práctico 2 ¿Qué trámites se deben realizar al iniciar una actividad económica? Alta Censal y opción del régimen fiscal Afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social ( SS ) Licencia de apertura ( LA ) Certificación negativa del nombre. Registro Mercantil Otorgamiento de escritura pública Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Inscripción Registro Mercantil Presentación de contratos de los trabajadores Comunicación de apertura del centro de trabajo www.palmaactiva.com Empresario individual Sociedad mercantil Ambas
  • 19. Brizna de hierba, qué pequeña eres… ¡Sí, pero tengo el mundo a mis pies! Rabindranath Tagore www.palmaactiva.com
  • 20. Consulta nuestra Agenda de actividades e inscríbete on line en PalmaActiva.com Tu próxima cita: Plan de Empresa Demo www.palmaactiva.com
  • 21. ¡Muchas gracias! Tel. Gratuito: 900 139 138 C/ Socors, 22. 07002 Palma. info@palmaactiva.com Tel. 971 21 46 80 Fax 971 71 39 03 www.palmaactiva.com
  • 22. 2. Elección de la forma jurídica www.palmaactiva.com

Notas del editor

  1. Explicar qué es la Incapacidad Temporal
  2. Explicar qué es la Incapacidad Temporal
  3. Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso. Por lo que vemos en Infoautónomos, ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc. Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo: Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena. Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle. Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente. Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive. ¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos? Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos: Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 254 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación. Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando laeconomía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales. ¿Qué dice la Seguridad Social? La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos. El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. ¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros? Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones. Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día. ¿Qué dice Hacienda? En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma. Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes: La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta. Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar. Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria. Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta. Soluciones ¿Qué te conviene más? Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son: Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga uncontrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo. Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentardeclaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).   “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos. Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos. http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
  4. Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso. Por lo que vemos en Infoautónomos, ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc. Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo: Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena. Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle. Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente. Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive. ¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos? Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos: Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 254 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación. Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando laeconomía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales. ¿Qué dice la Seguridad Social? La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos. El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. ¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros? Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones. Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día. ¿Qué dice Hacienda? En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma. Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes: La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta. Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar. Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria. Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta. Soluciones ¿Qué te conviene más? Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son: Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga uncontrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo. Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentardeclaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).   “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos. Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos. http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
  5. Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso. Por lo que vemos en Infoautónomos, ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc. Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo: Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena. Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle. Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente. Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive. ¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos? Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos: Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 254 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación. Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando laeconomía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales. ¿Qué dice la Seguridad Social? La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos. El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. ¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros? Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones. Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día. ¿Qué dice Hacienda? En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma. Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes: La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta. Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar. Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria. Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta. Soluciones ¿Qué te conviene más? Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son: Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga uncontrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo. Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentardeclaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).   “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos. Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos. http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/