1. Un vistazo a
EL SISTEMA NACIONAL
11 de febrero de 2013
PARA LA CRUZADA
CONTRA EL
HAMBRE.
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Documento para análisis. Fuente: Decreto del Presidente de
Panpétalo y tu Derecho a la Alimentación los Estados Unidos Mexicanos,
Ciudad Juárez, Chihuahua. México. Enrique Peña Nieto.
2. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
11 de febrero de 2013
El Presidente de México fundamentó el presente
decreto en:
I. La Constitución Mexicana.
II. La Ley General de Desarrollo Social y
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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Panpétalo y tu Derecho a la Alimentación los Estados Unidos Mexicanos,
Ciudad Juárez, Chihuahua. México. Enrique Peña Nieto.
3. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
El Presidente de México consideró para el presente decreto:
11 de febrero de 2013
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4. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
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Documento para análisis. Fuente: Decreto del Presidente de
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Ciudad Juárez, Chihuahua. México. Enrique Peña Nieto.
5. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 1
11 de febrero de 2013
La cruzada:
1. Se define como “de inclusión” y “bienestar social”.
2. Conjuntará recursos de los tres niveles de gobierno y
los sectores público, social, privado y de organismos
internacionales.
3. Se orienta a quienes viven pobreza multidimensional
extrema, con carencia de acceso a la alimentación.
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6. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 2
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La cruzada tiene objetivos:
1. Cero hambre, partiendo de una alimentación y nutrición adecuadas.
2. Eliminar desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y
talla en la niñez.
3. Aumentar producción de alimentos e ingreso de los campesinos y
productores agrícolas.
4. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos.
5. Promover participación comunitaria para erradicar el hambre.
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7. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 3
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La cruzada:
Se implementará en una primera etapa en 400
municipios con pobreza extrema, sin perjuicio
de extender esta implementación a otros
lugares determinados por la Comisión
Intersecretarial.
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8. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 4
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Los programas federales del anexo B, se
apoyarán en la instrumentación de la
Cruzada; se pueden ampliar o modificar
por la Comisión Intersecretarial.
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9. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 5
11 de febrero de 2013
La cruzada se compondrá de:
1. La Comisión Intersecretarial, que instrumentará la Cruzada.
2. Acuerdos para el desarrollo incluyente con las entidades y municipios.
3. Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre.
4. Comités comunitarios (personas beneficiarias de los programas sociales).
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10. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 6
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La Comisión Intersecretarial coordinará, articulará y complementará
acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento que
se ha descrito; estará integrada por:
A. Dicha comisión celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses, y extraordinarias
cunado necesario (a solicitud de cualquiera de sus miembros).
B. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, los cuales designarán a sus
respectivos suplentes.
C. La Comisión expedirá sus normas de organización y funcionamiento interno. 10
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11. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 7
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La Comisión propondrá acciones para cumplir esta Cruzada,
consistiendo, entre otras:
1. Ajustar el diseño, focalización y cobertura de los programas.
2. Coordinar eficazmente y, si procede, modificar las reglas de
operación.
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12. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 8
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La SEDESOL:
Proveerá lo necesario para el buen funcionamiento de la Comisión, sin
perjuicio de que las actividades por los miembros de la comisión se lleven a
cabo con los recursos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
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13. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 9
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La SEDESOL:
Promoverá acuerdos para el desarrollo con los Estados y
Municipios, para orientar el gasto social a la política incluyente
de los derechos sociales.
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14. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 10
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El Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre:
Es una instancia incluyente para el diálogo de los sectores
público, privado y social, con el objeto de generar acuerdos para
fortalecer, complementar y mejorar las líneas de acción de la Cruzada.
El CNCCH la conformarán:
1. La persona titular de SEDESOL, presidiendo.
Estas figuras se designarán en base a 2. Organizaciones del sector social y privado.
los lineamientos de organización y 3. Representantes de Instituciones Académicas.
funcionamiento del Consejo.
4. Representantes de Organismos Internacionales.
Las personas gobernadoras de los Estados y la
persona JGDF serán invitadas permanentes del
Consejo. 14
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15. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 11
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Se integrarán comités comunitarios integrado por las personas
beneficiarias de los programas sociales, participando en el proceso
de instrumentación y supervisarán el cumplimiento real de los
objetivos y la transparencia de las acciones implementadas.
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16. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 12
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La SEDESOL expedirá los
lineamientos para la organización y
funcionamiento del CNCCH y de los
Comités Comunitarios.
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17. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 13
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La SEDESOL y dependencias
promoverán la aportación de
organismos internacionales y los
sectores social y privados, así como
para la aplicación de estas en la
ejecución de las acciones de esta
Cruzada.
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18. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo 14
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Las dependencias y entidades
de la Administración Pública
Federal realizarán acciones
para el cumplimiento de este
decreto, conforme a las
disposiciones jurídicas
aplicables.
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19. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
Ar tículo t ransitorios.
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la
Cruzada contra el Hambre sesionará dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha sesión
deberá aprobar sus normas de organización y funcionamiento interno.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos
para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la
Cruzada contra el Hambre y de los comités comunitarios a que se refiere
el presente Decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su
entrada en vigor.
CUARTO. Las erogaciones que realicen las dependencias y entidades para
dar cumplimiento al presente Decreto, se cubrirán con cargo a los
respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal
correspondiente, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
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20. EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
FIN.
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