Este documento resume las dimensiones de la justiciabilidad del derecho a la alimentación y al agua en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Analiza las sentencias dictadas por la Corte en las que se ha hecho referencia a estos derechos. Identifica cinco temáticas en función de las víctimas y los derechos vulnerados. Explica el marco conceptual de estos derechos y las obligaciones de los Estados. Finalmente, construye el estándar de protección establecido por la Corte a través de su jurisprudencia.
La justiciabilidad del derecho a la alimentación en la Corte Interamericana
1. LAS DIMENSIONES DE LA
JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO
A LA ALIMENTACIÓN Y AL AGUA
EN LA CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS.
MAGDA YADIRA ROBLES GARZA
OSCAR FLORES TORRES
EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
RODRIGO VERA VÁZQUEZ
MIGUEL A. MORALES DE LA ROSA
2. ÍNDICE
▸1. Proemio
▸2. Marco conceptual de referencia: el derecho a la alimentación
▸3. La justicia alimentaria en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
▸3.1 Selección de sentencias
▸3.2 Identificación de variables
▸4. Construcción de estándar de protección del derecho a la alimentación
▸4.1 Identificación de las víctimas y sus familiares y el contexto de violación
de los derechos humanos.
3. ▸4.2 Edificación de líneas jurisprudenciales que permiten la
justiciabilidad del derecho a la alimentación a partir de otros
derechos
▸4.3 El contenido del derecho a la alimentación y la
interdependencia con otros derechos económicos, sociales
y culturales
▸4.4 El apoyo en criterios de interpretación regionales e
internacionales en materia de derechos humanos
▸5. Recomendaciones en materia de políticas públicas
▸6. Referencias bibliográficas
5. ▸El proyecto de investigación tiene como propósito principal el análisis de las
decisiones jurisdiccionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en las que se ha hecho referencia al derecho a la alimentación.
▸En caso de nuestro país, este objetivo y propósito cobran especial importancia
desde varios puntos de vista: - En el
año 2011 el derecho a la alimentación se agregó a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4.
- A raíz de la reforma constitucional en México en materia de derechos
humanos
▸Estas reformas constitucionales tienen un impacto en nuestro tema porque:
- En México aún no existe una ley reglamentaria sobre hacer efectivo el
derecho a una alimentación
- Obligaciones para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y
garantizar con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. -
Expediente Varios 912/2010 y Contradicción de Tesis 293/2011
6. ▸De esta manera, resulta la necesidad de conocer y analizar las sentencias
dictadas por la Corte IDH en cuanto al derecho a la Alimentación, dese
varios aspectos: -
Identificar una doctrina jurisprudencial en el marco Interamericano
- Analizar criterios de interpretación y pautas argumentativas utilizadas
por la instancia regional para la protección del derecho a la alimentación y
la forma en que los Estados deben hacer efectiva dicha protección.
▸Justiciabilidad de los Derechos sociales en el sistema interamericano.
- CADH y el lo que señala el Protocolo de San Salvador: El derecho a la
ecuación y a la sindicación (CADH, artículo 19.6)
- 34 millones de personas con hambre o desnutrición sin la posibilidad
7. OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
▸Primera etapa: Buscar e identificar las decisiones en la
Corte IDH en las que se hizo referencia al derecho a la
alimentación.
Tres momentos de la primera etapa:
1) Selección de tipo de resoluciones: Búsqueda exhaustiva
de las sentencias en casos contenciosos de la Corte IDH, ya
que el objetivo de esta investigación tiene que ver con la
justiciabilidad.
2) Determinación temporal de la investigación: Díez últimos
años 2006 - 2016, 23 resoluciones con algunas salvedades.
8. ▸3) Identificación de las temáticas: Por temas en cuanto a los
derechos que se habían considerado vulnerados tanto la
comisión IDH como por la Corte IDH.
- La primera identificación fue de los derechos a la vida(art. 4
CADH), a la integridad personal (art. 5 CADH) y derechos
referidos a las garantías judiciales (art. 8 y 25 CADH).
- Otro grupo; derecho a la propiedad privada, derecho a la
circulación y residencia, libertad de expresión y las
prestaciones derivadas del trabajo y la seguridad social. -
Hallazgo: Identificar las sentencias donde la referencia
alimentaria juega con papel complementario a la protección
de los grupos vulnerables; pueblos y comunidades indígenas,
migrantes y desplazados, menores, trabajadores y personas
privadas de su libertad.
9. ▸Segundo Etapa:
- Se identificaron las sentencias de acuerdo al grupo de
personas demandantes (Víctimas y familiares)
- Posteriormente, se construyó la matriz de variables de
análisis, tomando en cuenta los elementos más relevantes
para identificar la protección a la alimentación que la Corte
ha dado. -
Las variables para el análisis de los casos fueron:
- Los datos de los casos (como fecha de la sentencia, país
demandado, víctimas y representantes); los DECS identificados
en la sentencias, además del derecho a la alimentación; los
derechos civiles y políticos que fueron; fuentes legales de
fundamentación de las resoluciones; las reparaciones que la Corte
IDH indicó a los Estados.
11. TEXTO
▸Después de la Segunda Guerra Mundial, el objetivo común
de una paz duradera, trajo consigo la inclusión de un
catálogo de derechos humanos.
▸Una de las principales metas, el respeto a la dignidad
humana y a la vida. La referencia al derecho a la
alimentación viene dada en estos términos: “Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure…
y en especial la alimentación…” (ONU, 1948 Art 25)
▸Luego de la celebración de los dos Pactos Internacionales
más importantes que derivaron de la Declaración de los
Derechos Humanos (PIDCYP y PIDESC) la división quedó
evidente.
12. ▸Sin embargo, los derechos civiles y políticos
junto con los derechos económicos, sociales y
culturales gozan de interdependencia e
indivisibilidad.
13. PIDESC
▸Artículo 11 del PIDESC, tres dimensiones del derecho a la
alimentación:
▸1) Derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y
su familia, el cual se integra por derechos básicos como
alimentación, vestido y vivienda.
▸2) El texto reconoce el derecho a toda persona a estar
protegida contra el hambre. Los Estados deben adoptar las
medidas necesarias para la mejora de los métodos de
producción, conservación y distribución de los alimentos
empleando para ello, loc conocimientos científicos y
técnicos.
14. TEXTO
▸3) El problema de la distribución. Señala que la distribución
de alimentos será equitativa de acuerdo con la necesidad,
teniendo en cuenta los problemas que existen tanto en
países que importan productos como los que exportan.
15. OBSERVACIÓN GENERAL N 12, POR EL
COMITÉ DE DESC, (ONU, 1999)
▸El principal documento que existe sobre la identificación de
las obligaciones específicas para los Estados en materia del
derecho a la alimentación.
▸Afirma que el asunto no está en la tradicional división de
países pobres y países ricos, más de 840 millones de
personas (ONU, OG12), la mayoría de ellas viviendo en
países en desarrollo, sufren de hambre crónica.
▸Se despliegan tanto los contenidos del derecho a
alimentario como las obligaciones a cargo del Estado.
▸Dentro de los componentes de este derecho son:
Disponibilidad, accesibilidad, educación y sostenibilidad.
16. ▸Obligación del Estado de adoptar las medidas que sean
necesarias para garantizar que toda persona bajo su
jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos.
▸El documento despliega toda una serie de niveles u
obligaciones de cumplimiento a los Estados partes en tres
apartados: respetar, proteger y realizar.
▸Supuestos en el que la vulneración del derecho a la
alimentación pueda provenir de actos realizados
directamente por los Estados o por entidades reguladas por
el estado, por ejemplo: derogar o suspender legislación
necesaria para seguir disfrutando del derecho a la
alimentación. Caso Cinco Pensionista, Corte IDH
17. ▸Como señala la observación N 12, el último responsable
será siempre el Estado, per también es cierto que los
miembros de la sociedad como familia, organizaciones
privadas o empresariales, organizaciones no
gubernamentales, todos son responsables de la realización
del derecho a una alimentación adecuada.
▸Por último, la obligación que impone a todos los Estados
parte de contar con un recurso judicial adecuado en el plano
nacional e internacional. Todas las víctimas de estas
violaciones “tienen derecho a una reparación integral”
18. DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA LA
REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO
A LA ALIMENTACIÓN APROBADAS POR LA
FAO▸El objetivo principal es proporcionar orientación a los
Estados sobre cómo lograr la realización progresiva del
derecho una alimentación adecuada en el contexto de una
seguridad alimentaria nacional.
▸Sin embargo, estas directrices no constituyen un derecho
humano, ni tampoco contienen obligaciones exigibles a los
Estados partes.
▸Pero destaca de esta iniciativa el interés por definir los
contenidos del derecho a la alimentación.
19. ▸Destaca que los cuatro pilares de la seguridad alimentaria
son: la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso
y la utilización.
▸Orienta a los Estados en materia de estrategias, desarrollo
económico, protección de grupos vulnerables, nutrición,
situación especial para las comunidades más vulnerables,
situaciones de catástrofes naturales o involuntarias.
20. De lo anterior, los derechos sociales, económicos y
culturales, entre ellos, el derecho a la alimentación, ha
pasado por una etapa donde su reconocimiento fue puesto al
lado dando preferencia, en sede judicial, a la exigibilidad de
los derechos de libertad, civiles y políticos. En segundo, el
debate tanto doctrinal como jurisdiccional se asienta en
busca de una solución a este déficit de justiciabilidad. En esta
polémica es donde se asienta nuestra investigación.
22. 3.1 SELECCIÓN DE SENTENCIAS
▸La búsqueda comprendió de 2006 a 2016
▸Aunque la selección se llevo a 1999 y concluye a la fecha (5
de Octubre de 2016)
▸Da un total de 23 sentencias y 5 votos razonados de dichas
resoluciones
▸5 temáticas quedan dibujadas, siguiendo el criterio de las
víctimas y su relación con los derechos vulnerados en los
casos estudiados, de la siguiente manera: Derechos de las
personas privadas de su libertad e integridad personal;
derechos de los trabajadores y pensionados; derechos de las
comunidades y pueblos indígenas; derechos de los migrantes
y desplazados.
23. ▸En cada grupo se intensifica un caso fundador y un caso
líder.
▸Los hallazgos más importantes de esta selección de
sentencias y votos de la Corte IDH son los siguientes:
- Se identifica el enfoque de los derechos vulnerados,
principalmente derechos humanos de la CADH.
- Situación que guarda las personas que operan ante la
Comisión y la Corte IDH, Ejemplo: niños trabajadores, etc. -
Permite concluir que la Corte IDH ha derivado obligaciones
a los Estados en materia alimentaria y del agua a través de
la técnica de conexión e interdependencia de los derechos.
24. ▸Debate respecto a la condena por violación al artículo 26 de
la CADH. En ninguno de los casos de la Corte IDH se ha
hecho condena por su violación por los Estados. Es aquí en
donde los votos de los jueces dan luz e impulso.
▸En materia de reparaciones. Nos da indicios de que la Corte
IDH, a través de los medios de reparación, tiene la
posibilidad de contribuir a la seguridad alimentaria a la
región, a través de peticiones de tipo legislativas o
administrativas en materia del derecho a la alimentación.
▸Interesante ha sido encontrar en las sentencias de la Corte
IDH el uso de cada vez más frecuente
26. ▸La Corte IDH ha delineado una doctrina jurisprudencial
mediante la cual ha integrado diversos elementos para definir
las obligaciones de los Estados en materia alimentaria.
▸Se trata de un proceso inacabado y en formación
▸Dividimos en los siguientes apartados:
a) Las víctimas y sus familiares
b) La edificación de las lineas jurisprudenciales que permiten
las justiciabilidad del derecho a la alimentación c) El
contenido del derecho a la alimentación d) La
interdependencia con otros derechos sociales, económicos y
culturales e) El apoyo
de criterios de otras instancias
27. 4.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS
FAMILIARES
▸Es relevante por varias razones:
Primero, porque refiere a las personas o grupos de
personas que ejercitaron mediante sus representantes y la
Comisión IDH sus peticiones individuales ante la Corte IDH.
Se describen varias categorías:
▸Las personas en condiciones de desplazados
▸Niños en situación de abandono (Caso niños de la Calle) o
niños en situación de privación de la libertad (Caso “Instituto
de reeducación del menor”)ç
▸Personas adultas en condición de privación de su libertad. 7
sentencias de la Corte IDH.
28. ▸Personas que han sido cesadas de sus empleos (Caso
trabajadores cesados del Congreso Vs. Perú), pensionistas
(Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú) o trabajadores (Caso
Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala)
▸Comunidades y pueblos indígenas
29. 4.2 CONSTRUCCIÓN DE LINEAS
JURISPRUDENCIALES
▸En cada grupo interesa destacar dos cosas: La evolución
jurisprudencia del concepto e integración del derecho a la
alimentación y la incorporación de nuevos elementos
integradores integradores en el derecho incorporados por la
Corte IDH.
▸En el grupo que se refiere a los menores: La reiteración de
sentencias es permanente destacando que el derecho a la
vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la
libertad personal.
▸Personas privadas de su libertad: La Corte IDH condenó al
Estado por las condiciones de vida y desnutrición en que se
encontraba la víctima. Este criterio fue reiterado.
30. ▸Pueblos y comunidades indígenas:
- La Corte IDH fue enfática en señalar que el Estado debe
prever sistemas de justicia adecuados que satisfagan los
requerimientos judiciales de las personas afectadas. Como
es el caso de las comunidades indigenas, las cuales no
contaron con recursos judiciales efectivos para llevar a cabo
la reivindicación de sus tierras. Y la situación propició
pobreza extrema, pérdida de condiciones d supervivencia de
los integrantes de la comunidad, provocando con ello,
fallecimientos, desnutrición, muerte infantil, entre otros.
(Caso Yakye Axa Vs. Paraguay)
- Caso Masacres de El Mozote, se determinó la existencia
del Estado a la alimentación y al agua, como parte del
derecho a la integridad personal.
31. ▸- Los niños y niñas indígenas son protegidos en sentencias.
El Estado tiene las obligaciones que señala el artículo 19 de
la CADH. También señala que los Estados deben prestar
atención especial y cuidado a las mujeres embarazadas.
- El Caso Pueblo indígenas Kichwa de Sarayaku Vs.
Ecuador es relevante en esta temática porque sumó otros
derechos humanos. Desataca porque señala como
derechos las condiciones esenciales para una vida digna, el
derecho a la sueperviviencia, y el deber de cuidar y prever el
impacto ambiental que provoquen los proyectos de
desarrollo en los territorios ancestrales y propiedades
comunales.
32. ▸Los derechos alimentarios de los migrantes y desplazados: -
La Corte IDH inicia una linea jurisprudencia al sostener que
las carencias alimentarias vulneran los derechos a la
integridad personas, vida digna y el derecho a la circulación
y residencia de los migrantes o desplazados. (Caso de
Ituango Vs. Colombia)
33. 4.3 EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN Y LA INTERDEPENDENCIA CON
OTROS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES.▸Un dato interesante tiene que ver con la determinación del
derecho a la alimentación y su relación con otros derechos
económicos, costales, culturales y ambientales. Hay que
resaltar: el labor de la Corte IDH en su esfuerzo por proteger
los grupos vulnerables en el tema alimentario es
sobresaliente. Prueba de ello son las 23 sentencias, las
cuelas, desde diferentes perspectivas, la Corte IDH ha
puesto especial hincapié en preservar el derecho a la vida y
una vida digna de las personas desde diferentes “sentidos”
o “alcances” del derecho a la alimentación empleado por la
Corte IDH.
34. ALIMENTACIÓN Y SALUD
▸La mayoría tiene dicho binomio, 15 casos, en los cuales la
Corte IDH hizo mención al deber de los Estados de
satisfacer las necesidades de alimentación y salud.
▸Y sea tratándose de personas privadas de libertad,
comunidades indígenas, niños y niñas, migrantes y
comunidades desplazadas
35. ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA - PROPIEDAD
PRIVADA
▸La propiedad privada juega un papel importante en la
interpretación de la Corte IDH.
▸La Corte IDH señalo que la propiedad privada se constituye
por “Aquellas cosas materiales apropiables, así como todo
derecho que puede formar parte del patrimonio de una
persona; dicho concepto comprende todos los muebles e
inmuebles, los elementos corporales e incorporales y
cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un
valor…”
36. ALIMENTACIÓN Y DERECHO A LA
PROPIEDAD PRIVADA CON
IDENTIDAD CULTURAL Y A LA NO
DISCRIMINACIÓN
▸En el Caso Comunidad Indígena Kákmok Kásek Vs
Paraguay, la falta de sus tierras y sus limitaciones
impuestas por lo propietarios privados repercutió en la
subsistencia de los miembros de la comunidad, pues la
caza, pesca y recolección cada vez fueron más difíciles.
37. ALIMENTACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL EL
DERECHO A LA PENSIÓN
▸En el caso de los pensionistas o personas cesadas de sus
empleos, la Corte IDH marcó la relación del derecho a la
alimentación con otros derechos sociales como la seguridad
social y el derecho a la pensión.
▸Se consideró que los imperativos de la equidad social
implican una protección contra las consecuencias de la
vejez o de cualquier otra contingencia ajena a su voluntad
que implique una privación de los medios de subsistencia
imprescindibles, para que puedan llevar una vida digna y
decorosa.
38. ALIMENTACIÓN Y AGUA
▸En 5 casos la Corte IDH consideró que el acceso y calidad
del agua suministrada por el Estado como violación al
derecho a la integridad personal.
▸En el caso Kákmok Kásek, de acuerdo con los estándares
internacionales una persona requiere un mínimo de 7.5 litros
por persona al día para satisfacer el conjunto sus
necesidades bñasicas, que incluye, alimentación e higiene.
39. ALIMENTACIÓN Y EDUCACIÓN
▸Se identifican 6 casos en los que la Corte IDH determinó la
violación al derecho a la alimentación.
▸Estos casos se refieren específicamente a situaciones en
las que estuvieron involucrados menores de edad privados
de su voluntad que vivieron situaciones de hacinamiento,
falta de programas de educación y deficiencia alimentaria.
(Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay)
40. ALIMENTACIÓN Y DERECHOS DE NIÑOS Y LA
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
▸La Corte IDH estableció la protección especial de los
derechos de los niños que el Estado permitió al despojar a
las víctims de sus viviendas, quemar cultivos y matar
animales afectó una serie de derechos, incluyendo el
derecho a la propiedad privada y la imposibilidad de que los
pobladores recuperaran su vida privada, domicilio, así como
las víctimas sobrevivientes en las que se encontraban niños,
provocó el el desplazamiento forzoso de los sobrevivientes y
destruyendo núcleos familiares completos de afectó la
dinámica de la comunidad y su tejido social.
41. ALIMENTACIÓN Y LOS DERECHOS DE LAS
MUJERES
▸En 3 casos se refiere a la protección que el Estado debe
prestar a la protección de este grupo y adoptar medidas
especiales que garanticen que las mujeres embarazadas
tengan acceso a servicios médicos adecuados durante la
gestión, parto y periodo de lactancia. (Caso Comunidad
indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay)
42. 4.4 EL APOYO ARGUMENTATIVO EN CRITERIOS
DE INTERPRETACIÓN REGIONALES E
INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS▸La Corte IDH ha empleado en sus sentencias instrumentos
interamericanos según la materia que corresponda, el
instrumento soporte es la CADH, así como el Protocolo San
Salvador, pero también otros instrumentos según el caso que
se analice, como Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
▸Resalta el empleo de fuentes normativas de naturaleza diversa
a la normativa interamericana. Y el empleo de referencia
procedentes o criterios interpretativos de otros tribunales u
órganos protectores de derechos humanos.
43. ▸Cuando estableció los derechos a la alimentación suficiente
y de calidad para los niños en condiciones de privación de la
libertad aplicó: las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad, las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”, así como las
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia. Aludió en numerosas ocasiones a la
Convención sobre los Derechos del niño. También destaca
la aplicación del Convenio Europeo.
44. PARA DETERMINAR EL DERECHO A LA
PROPIEDAD PRIVADA DE LAS TIERRAS
ANCESTRALES, ASÍ COMO EL DERECHO A LA
CONSULTA▸Reiteradamente el convenció 169 de la OIT
▸Para la protección del derecho a la identidad cultural acudió
a la Convención de la UNESCO para salvaguardad el
patrimonio cultural inmaterial
▸Declaraciones de Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas
▸Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y
la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad
Cultural
45. PERSONAS O COMUNIDADES DESPLAZADAS POR
CONFLICTOS INTERNOS
▸Las sentencias recurren a la normativa interamericana sobre
la tortura o desapariciones forzadas (Caso López Álvarez
Vs. Honduras)
▸La protección de la mujeres se acompaña de los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos, así como la
normativa del derecho humanitario como los Convenios de
Ginebra de 1949.
46. ▸Las sentencias de la Corte IDH han empleado para la
determinación y alcance del derecho a la alimentación la ayuda
y soporte de otras instancias jurisdiccionales u órganos no
jurisdiccionales era cumplir el cometido. Ns referimos,
principalmente a la referencia a tribunales de otras regiones,
principalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
▸En materia de órganos institucionales de derechos humanos,
la referencia más constantes son el comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de ONU (Caso Cinco
pensionistas Vs. Perú), así como a su normativa en materia del
derecho al agua la Observación General N15; el derecho a la
alimentación, Observación G N 12; o el derecho a la salud,
Observación G N 14.
47. 5.
RECOMENDACI
ONES EN
MATERIA DE
POLÍTICAS
PÚBLICAS
▸Estas recomendaciones a seguir por los Estados las
obtuvimos de las Reparaciones que la Corte IDH dispuso
para cada asunto, es decir, las obligaciones del Estado
responsable en el asunto.
48. MENORES DE EDAD
▸Se sugiere que los Estados diseñen e implementen una
política pública para el establecimiento de un programa
alimentario para la niñez que viven en situaciones
carcelarias, que incluya medidas de atención médica.
▸Lo mismo para los menores que nacen de madres reclusas
49. PRIVADAS DE SU LIBERTAD
▸Se sugiere hacer efectivo el derecho a los recursos judiciales
y protección judicial. Los instrumentos procesales no se
ajustan a las necesidades en materia alimentaria, pues es
urgente procedimientos judiciales efectivos, que no vulneren
los derechos económicos, sociales y culturales de las
víctimas.
▸También asegurar a los reclusos una alimentación adecuada,
suficiente y de calidad atendiendo a las dietas según sus
creencias religiosas o éticas o condiciones de salud.
▸Políticas públicas con especial atención a los grupos
vulnerables como indígenas, niños y niñas, personas de edad
avanzada, personas enefermas, así como migrantes.
50. DESPLAZAMIENTO O MIGRANTES
▸Requieren especialmente atención médica y un programa
habitacional para las víctimas o sus supervivientes.
▸El Estado debe otorgar estas condiciones de vida digna de
acuerdo con sus tradiciones y cultura.
▸En los casos de comunidades que son privados de sus
territorios el Estado debe garantizar los medios de
subsistencia, es decir, prever lo necesario para su
alimentación.
51. En ninguno de los casos analizados se hizo condena por
violación al artículo 26 de la CADH que refiere a la obligación de
progresividad de los derechos económicos, costales y culturales.
En los casos en que la Comisión IDH ha hecho valer la
vulneración, la Corte IDH ha estado dividida.
La reflexión nos lleva a decir que, dada la naturaleza de las
sentencias analizadas y la determinación cada ves más precisa
del derecho a la alimentación, es posible advertir el impulso por
un papel más progresista de la Corte IDH frente al cumplimiento
de los Estados del deber de progresividad de los derechos
económicos, sociales y culturales.