Amparo del Consejo de Abogados contra Cecilia Córdoba
ciudadania
1. CAPITULO VII
D E L A I N A S I S T E N C I A Y A B A N D O N O
I N J U S T I F I C A D O D E D I R E C T I V O S Y D O C E N T E S
2. ART.337
INASISTENCIA Y ABANDONO
INJUSTIFICADO
• El docente o directivos pueden ser
multados por abandono o inasistencia
injustificada de su cargo
• Por la Ley Orgánica De Servicio Publico
• El responsable del pago es el docente
• La sanción debe ser impuesta por la
máxima autoridad del establecimiento
educativo
3. CAPITULO VIII
D E L A S J U N TA S D I S T R I TA L E S D E R E S O L U C I Ó N D E
C O N F L Í C TO S
4. ART.338
JUNTAS DISTRITALES
• . Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos pueden imponer las sanciones de
conformidad
• Un abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Distrito debe actuar como Secretario
con voz informativa pero sin voto
• Si el abogado tiene ausencia temporal deberá ser remplazado por un secretario ad hoc
(un funcionario delegado por el Director del Distrito.)
5. ART.339
ATRIBUCIONES
. LAS JUNTAS DISTRITALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TIENEN LOS
SIGUIENTES DEBERES Y ATRIBUCIONES:
1. Vigilar la correcta aplicación de la
Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
2. Conocer y resolver los sumarios
administrativos instaurados en
contra de los profesionales de la
educación
3. Resolver las sanciones impuestas a
la máxima autoridad de la
institución educativa en caso de
incumplimiento.
4. . Conocer y resolver las apelaciones
que presentaren los docentes y
directivos.
5. Recibir en audiencia a los
docentes y directivos cuando se
reconozca el caso.
6. Aplicar las acciones
educativas disciplinarias para
los estudiantes.
7. Sancionar todo acto que
atentare contra la integridad
física, psicológica o sexual de
los estudiantes, docentes o
directivos.
8. Los demás deberes y
atribuciones establecidas en la
Ley Orgánica de Educación
6. ART.340
DELEGADOS PERMANENTES
Si por causa justificada los miembros
titulares no pudieran asistir a las
sesiones de las juntas distritales de
resolución de conflictos , actuaran sus
delegados permanentes
7. ART.341
RESOLUCIONES
Las resoluciones de las Juntas Distritales de
Resolución de Conflictos, que podrán ser apelables
únicamente con efecto devolutivo ante la máxima
autoridad del Nivel de Gestión Zonal
correspondiente y deberán estar suscritas por el
Director Distrital de la respectiva jurisdicción.
8. ART.342
CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS.
LA JUNTA DISTRITAL DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS, TIENE LAS SIGUIE NTES
OBLIGACIONES:
1. Instaurar de oficio, o por
denuncia o informe de las
autoridades competentes sobre
los casos de violencia física,
sicológica o sexual y cuando se
constituya infracciones o delitos
deberán ser
denunciados, en el plazo
máximo de cuarenta y ocho (48)
horas.
2. Dictar de manera inmediata
medidas de protección a favor
de la o las víctimas de
violencia, sea física, sicológica o
sexual
3. Se debe suspender al docente o
ala autoridad temporalmente por
sus hechos cometidos ya que al
principio no tiene sanción ni
violación debido al proceso
investigativo.
4. . Realizar el seguimiento en el
ámbito educativo del cumplimiento
de las medidas de
protección dictadas por las
autoridades competentes en la
protección de los
Estudiantes y deberá ser
sancionado si no cumple con la
medidas de protección.
5. Sancionar también a la
institución por acciones
indebidas o
procedimientos
inadecuados y demoras al
proceso investigativo en
los casos de violencia
física , sicológica o sexual.
9. ART.343
RESPONSABILIDADES EN CASOS DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS
1.Garantizar que la víctima se
mantenga en el sistema
educativo mediante medidas de
acción positiva, como, por
ejemplo, otorgamiento de
cupos en otros
establecimientos, o si es
oportuno su cambio de centro
educativo.
2. Investigar las presuntas
vulneraciones a los derechos
que atentaren contra la
integridad física o psicológica
de los estudiantes con la
finalidad de ver quien lo
cometió y poner protección y
sanción.
3.En los casos de delitos
sexuales, únicamente se debe
realizar una investigación
conducente a determinar la
responsabilidad administrativa y
la sanción Correspondiente.
4. Disponer la prestación de
asistencia psicológica y social a
las víctimas de violencia física,
sicológica y especialmente
sexual.
5. Derivar el tratamiento del
caso a las unidades
correspondientes, según la ruta
de atención institucional.
6. Derivar a la o las víctimas a
otras instituciones
especializadas que
complementen la protección
integral y también otorguen
protección a las victimas
indirectas.
7. Informar a la víctima sobre
sus derechos y los servicios
que pudieren ofrecerle ayuda.
8. Llevar un registro
actualizado sobre los casos
existentes en su jurisdicción y
remitir obligatoriamente
reportes trimestrales al Nivel
Zonal de la Autoridad
Educativa
Nacional.
9.Evaluar
periódicament
e los procesos,
el sistema, y
presentar
anualmente su
rendición de
cuentas.
11. ART.344
DEBIDO PROCESO
En los procesos sancionatorios o
disciplinarios se debe dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto en su
artículo 136 y en el 76 de la
Constitución de la República.