3. ¿Qué son las reglas?
• Son normas u ordenación de comportamiento
dado por una autoridad competente, cuyo
incumplimiento o desconocimiento traerá como
consecuencia la aplicación de una determinada
sanción
4. ¿Qué son las normas?
• Las normas sociales son las reglas que deben
seguir, a las que se deben ajustar las conductas,
tareas y actividades del ser humano dentro de la
sociedad.
• El sistema de normas, reglas o deberes que
regula las acciones de los individuos entre sí es
lo que llamamos moral.
5. Importancia de las responsabilidad y
convivencia
• La responsabilidad y la convivencia se considera una
cualidad y un valor del ser humano. Son características
capaces para comprometerse y actuar de forma correcta en
cualquier situación.
• Se espera que las personas actúen de forma responsable,
ejerciendo sus derechos y desempeñando sus obligaciones
como ciudadanos.
6. Las Reglas y El compromiso de la
educación
El reconocernos como seres sociales para
conocernos mejor y luchar día a día por lograr
establecer una convivencia armoniosa y pacífica.
Estableciendo metas claras y retroalimentanos en
forma permanente el compromiso, motivación,
intereses y expectativas.
7. El Compromiso Educativo tiene por
objetivo apoyar a los y las adolescentes y
jóvenes para que permanezcan y puedan
potenciar sus trayectorias en el sistema
educativo público y privado,
completando la Educación Media
Superior y Bachillerato.
9. Artículo 4.-Del registro de representantes
legales y/o acompañantes
a. Los representantes legales de los estudiantes
deberán notificar a la máxima autoridad del
establecimiento educativo, la modalidad de traslado
que utilizará su representado, mediante:
10. a. Datos personales del estudiante y
representante legal
b. Dirección del domicilio del estudiante
c. Datos personales de los responsables del
traslado del estudiante
11. Artículo 5.
Del ingreso de los estudiantes
a la institución educativa.
• Para los estudiantes de cuarto año de Educación
General Básica en adelante, asistan solos a la
institución educativa, la máxima autoridad de la
institución, en coordinación con el personal docente
y los representantes del comité central, padres y los
representantes legales, deberán implementar
estrategias de seguimiento y monitoreo a fin de
reducir el riesgo en el traslado de dichos
estudiantes.
12. Art. 173
Prohibición de abandono.
• Una vez iniciadas las clases el alumno no podrá
abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del
maestro de aula o tutor, e inspector de la
institución educativa, incurrirá en faltas
injustificadas.
13. Art. 330
Faltas de los estudiantes
Los establecimientos educativos deben ejecutar
actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de
faltas de los estudiantes. Estas faltas pueden ser leves,
graves o muy graves:
1.Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los
Códigos de Convivencia de los Centros Educativos:
14. Faltas leves:
• Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto
ajeno a la actividad educativa que distrajere su
atención.
• Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de
clase o actividades educativas.
• No utilizar el uniforme de la institución.
• Abandonar cualquier actividad educativa sin
autorización
• Realizar ventas o solicitar contribuciones
económicas que no esten.
15. Faltas graves:
• Participar activa o pasivamente en acciones de
discriminación, vulnerar el derecho a la intimidad
personal de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa;
• Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o
sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro
de la institución educativa;
• Salir del establecimiento educativo sin la debida
autorización de una autoridad de la institución
• Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera
de la institución.
16. 5. Cometer fraude o deshonestidad
académica es una falta que puede ser
leve, grave o muy grave, de acuerdo con
la siguiente explicación:
Falta leve:
• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave:
• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
Falta muy grave:
• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
17. Art. 331.
Acciones educativas disciplinarias
• Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y
resueltas dentro de la institución educativa.
• El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe
ser sustanciado al interior del establecimiento educativo,
y las acciones educativas disciplinarias deben ser
aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo
no mayor a quince (15) días desde la recepción del
expediente
18. 1. Para faltas leves.
Se aplicará la amonestación verbal, la amonestación será
registrada en el expediente académico del estudiante y en
su informe de aprendizaje, y serán informados del
particular sus representantes legales.
2. Para faltas graves.
La máxima autoridad del establecimiento educativo debe
aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión
temporal de asistencia a la institución educativa, por un
máximo de quince (15) días, durante los cuales el
estudiante deberá cumplir con actividades educativas
dirigidas por la institución educativa y con seguimiento
por parte de los representantes legales.