3. ¿Qué es la denuncia?
Acto que un ciudadano realiza ante las autoridades competentes
sobre la existencia de hechos irregulares.
Declaración formal acerca de la
comisión de una conducta contraria a
derecho.
Propósito: movilizar al órgano competente para que se persiga el
supuesto irregular y a la persona que lo cometió.
Cultura de la Denuncia y la Legalidad
4. Cultura de la Denuncia y la Legalidad
¿Por qué
denunciar?
Por la necesidad de erradicar el
delito o la conducta contraria a
derecho.
¿Qué nos obliga
a denunciar?
Artículo 222 / Código Nacional
de Procedimientos Penales
Artículo 50 fracción II / Ley de
Responsabilidades
Administrativas del Estado y
Municipios
5. Cultura de la Denuncia y la Legalidad
Autoridades competentes
Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Delitos del fuero común
Fiscalía General de la República
Delitos Federales
Secretaría de la Contraloría / Órgano Interno de
Control
Irregularidades administrativas de servidores
públicos
Jefe inmediato, mediato o superior jerárquico
Irregularidades laborales de empleados públicos
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México
Afectación a un derecho humano
6. Cultura de la Denuncia y la Legalidad
Denuncia en línea
Denuncia directa
Por escrito
7. Cultura de la Denuncia y la Legalidad
¿Qué es una emergencia?
Si tu vida se encuentra en riesgo y requieres
atención médica o asistencia de algún
cuerpo de seguridad o de protección civil.
Para denunciar de manera
anónima un posible delito que
requiere ser investigado:
Si eres víctima de
extorsión o secuestro.
Si eres víctima o sabes de la
comisión de un delito.
8. Cultura de la Denuncia y la Legalidad
¿Qué es el Estado de Derecho?
Es un término empleado en la
democracia para identificar una
forma de organización estatal.
Todos los
ciudadanos son
iguales ante la ley
9. Cultura de la Denuncia y la Legalidad
Cultura de la legalidad
Instituciones públicas y sus
funcionarios se someten al
ordenamiento jurídico
Los funcionarios públicos no pueden atribuirse
facultades no concedidas en la legislación
Únicamente pueden hacer lo que la ley permite
Conocer las leyes
Respetar las leyes
Rechazar y denunciar actos ilegales
Colaborar con las dependencias de
seguridad y procuración de justicia
Principios:
10. II. Lineamientos para los Estudiantes de Planteles Oficiales e
Incorporados de Educación Media Superior de la Secretaría
de Educación del Estado de México
11. Lineamientos publicados
en la “Gaceta de Gobierno”
el 22 de abril de 2019
Lineamientos para los estudiantes
De observancia obligatoria para la comunidad escolar de los
planteles oficiales
Apegarse al marco normativo
para los estudiantes, que
permita regular las relaciones
con la comunidad escolar para
fortalecer una educación de
calidad, asertiva, inclusiva, la
cultura de la democracia y de
paz; y de respeto a los
derechos humanos
Objetivo
Garantizar una educación
incluyente, equitativa y de
calidad que promueva
oportunidades de aprendizaje
para propiciar la adquisición de
competencias necesarias para
acceder a la educación superior
y al sector productivo
12. Lineamientos para los estudiantes
El Director Escolar o responsable el plantel es el encargado de
la aplicación de los lineamientos
El Supervisor Escolar o Coordinador de zona es el encargado de
la vigilancia de la correcta aplicación de las medidas
disciplinarias
Autoridades responsables
Comunidad Escolar
Directivos Estudiantes
Personal docente
y administrativo
Padres de familia
13. Lineamientos para los estudiantes
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS
Articulo 57
• Recibir educación de tipo media superior en condiciones de
igualdad y equidad
• Ser tratado con respeto y consideración por parte de los
integrantes de la comunidad escolar
• Recibir educación en ambientes libres de cualquier tipo de
violencia, discriminación, acoso, adicciones y Sectarismos, así
como obtener orientación para informar o denunciar hechos
que constituyan violencia escolar
• Ser respetado en su integridad física, psicológica, ética, moral y
sexual, así como en sus ideas y creencias
• Conocer la mediación escolar como alternativa para la
solución de conflictos
• Gozar de libertad de expresión, siempre y cuando lo haga de
manera responsable, con respeto a los derechos de
• terceros y a los propósitos educativos y no se entorpezca el
adecuado funcionamiento del plantel
• Recibir orientación, tutorías académicas o atención en asuntos
relacionados para su formación, a efecto de evitar
reprobación, rezago o abandono escolar
• Recibir asistencia en caso de emergencia, salvaguardando su
integridad física
• Ser evaluado y obtener la revisión de sus evaluaciones de
conformidad con los lineamientos aplicables
• Gozar de la protección de sus datos personales de
conformidad con la normatividad aplicable
OBLIGACIONES
Articulo 58
• Portar el uniforme escolar con respeto, sin alteraciones o
accesorios que distorsionen su identificación.
• Abstenerse de introducir al plantel objetos, armas blancas,
punzo cortantes, contundentes o de fuego, artefactos
explosivos, productos inflamables u otros que atenten
contra la seguridad o integridad física de los miembros de
la comunidad escolar.
• Abstenerse de publicar en las redes sociales, imágenes,
videos y material que degrade la imagen del plantel o de
algún integrante de la comunidad escolar.
• Abstenerse de ejercer o participar en cualquier tipo y
modalidad de violencia, contra cualquier integrante de la
comunidad escolar.
• Abstenerse de asistir al plantel bajo el influjo de drogas,
bebidas alcohólicas, enervantes o estupefacientes.
• Abstenerse de introducir, promover, vender, distribuir o
consumir en el plantel, drogas, bebidas alcohólicas,
enervantes o estupefacientes.
• Abstenerse de sustraer por sí o por interpósita persona
cualquier tipo de material u objeto que no sea de su
propiedad.
• Abstenerse de realizar prácticas sexuales y obscenas en
las instalaciones del plantel.
14. Procedimiento para su imposición
Artículo 76
Lineamientos para los estudiantes
Integración del
expediente
1. Citación
Estudiante/Madre,
padre o Tutor
2. Acta Escolar
3. Imposición
4.
Medidas disciplinarias
Exhorto por el docente
Amonestación Escrita
Actividad Escrita Académica Extracurricular
Servicio en favor de la comunidad escolar
Suspensión temporal de la clase
Suspensión de la jornada escolar de uno a tres
días dentro de las instalaciones del plantel
Suspensión de la jornada escolar de uno a tres
días fuera de las instalaciones del plantel
Baja definitiva del plantel
15. Lineamientos para los estudiantes
Artículo 73.- Para la imposición de la medida disciplinaria a la que se haga acreedor el estudiante se
tomará en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción en que se incurra.
II. Los antecedentes conductuales del estudiante.
III. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla.
IV. La magnitud del daño causado y el peligro que hubiere existido para producirlo.
V. Las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del hecho.
VI. La forma y grado de intervención del estudiante al momento de cometer la falta disciplinaria.
VII. El desempeño académico del estudiante.
VIII. El ambiente o entorno familiar del estudiante.
IX. Los motivos que lo impulsaron a infringir los presentes Lineamientos.
X. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
XI. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de sus acciones si lo
hubiere.
16. III. Protocolo de mediación escolar en los
Planteles de Educación Media Superior del
Estado de México
17. ESTRUCTURA
Consejo de Mediación
Mediación Escolar
Centros de Mediación
Centros Regionales de Mediación
18. ¿Cómo se conforman?
Consejo de Mediación
Mediación Escolar
Un presidente —Titular de la DGEMS—
Un secretario técnico —Persona
designada por el Titular de la DGEMS—
Siete vocales
Centro Regional de Mediación
Supervisor Escolar de BT o BG;
coordinador de zona de TBC
Asesor Metodológico de BG o BT —
para TBC será designado—
Subdirección Regional, según el
subsistema
Centro de Mediación
Servidor público
designado
19. ¿Qué hacen? Consejo de Mediación
Mediación Escolar
Vigilar el cumplimiento de este protocolo
Coordinar y supervisar los centros regionales de mediación y centros
de mediación
Formar, capacitar y evaluar a los mediadores
Establecer disposiciones, criterios y
estrategias para que los mediadores lo
apliquen
Designar y registrar mediadores
Promover y difundir la construcción de paz
20. ¿Qué hacen? Centro Regional de Mediación
Mediación Escolar
Cumplir y hacer cumplir este protocolo
Organizar y supervisar el trabajo de los Centros de Mediación
Revisar el contenido del convenio de los procesos de mediación
Promover el uso de la mediación en la comunidad escolar
Evaluar el desempeño de los Centros de Mediación
Proponer mediadores al Consejo de Mediación
Rendir informe semestral de actividades
Someter asuntos que encuadren en los supuestos del numeral 19 de
este protocolo
21. ¿Qué hacen? Centro de Mediación
Mediación Escolar
Ejercer la vigilancia necesaria de toda la
documentación del proceso
Generar una bitácora de los procesos de
Mediación realizados
Emitir un reporte trimestral al Centro Regional
de Mediación
Promocionar los servicios de mediación
Evaluar la visibilidad de las peticiones de mediación
Recabar la información necesaria para el proceso de mediación
Realizar sesiones de mediación
22. Requisitos para ser mediador
Mediación Escolar
Título de licenciatura —preferentemente psicología,
derecho o pedagogía—
Constancia oficial que avale su capacidad como
Mediador
Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos
No tener sanción en materia administrativa o laboral
Nombramiento base
Ser propuesto por el Centro Regional de Mediación
23. Proceso de Mediación
Mediación Escolar
1. Premediación
Inicia con la solicitud de mediación ante el Centro Regional o Centro de
Mediación
La solicitud se presenta de forma verbal o escrita
La solicitud debe ser formalizada
2. Desarrollo de la Mediación
Inicio del caso
Análisis
Construcción de soluciones
Convenio
3. Seguimiento de la Mediación
Si se incumplen los acuerdos, se le comunica a
la autoridad educativa para actuar en
consecuencia
Si no se puede realizarse el convenio, será
considerada como atenuante de la
responsabilidad
El proceso de Mediación finaliza con el
cumplimiento de los acuerdos
24. IV. Actuación en casos de Abuso Sexual a menores,
Acoso Escolar, Maltrato en las escuelas de Educación
Media Superior
25. Marco jurídico
Protocolo de Actuación en casos de Abuso Sexual
Es obligación del Estado Mexicano llevar a cabo acciones para la prevención y
atención oportuna ante cualquier forma de maltrato, acoso o abuso sexual
infantil.
La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México en el ámbito de
su competencia sustenta sus atribuciones para proteger a las niñas, niños y
adolescentes contra toda forma de abuso sexual en los siguientes
ordenamientos jurídicos.
1. Disposiciones Convencionales
Convención de los Derechos del Niño
26. Marco jurídico
Protocolo de Actuación en casos de Abuso Sexual
2. Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Educación
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley General de Víctimas
3. Estatal
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Ley de Educación del Estado de México
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
México
Ley de Victimas del Estado de México
27. Marco conceptual
Protocolo de Actuación en casos de Abuso Sexual
Abuso Sexual Infantil
Interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre niñas, niños y
adolescentes para estimulación sexual.
Acoso Escolar
Toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de
poder entre alumnos y en el entorno escolar.
Maltrato Escolar
Uso de la fuerza o poder a través de la violencia física, psicológica,
emocional o negligencia u omisión que ejerza cualquier servidor público
hacia alumnos
28. ¿Qué hacer si se detecta abuso, acoso o maltrato?
Protocolo de Actuación en casos de Abuso Sexual
1. Informar por escrito al jefe inmediato
2. Atender, escuchar y manifestar credibilidad al estudiante
3. Informar al padre, madre o tutor de la víctima
4. El director elabora un acta circunstanciada
5. El supervisor y director analizan el caso y lo canalizan a la instancia
de la red y dirección de apoyo institucional
6. Separar provisionalmente al presunto agresor y a la víctima de
manera preventiva
7. Informar por escrito a la autoridad jerárquica superior anexando
copia del Acta Circunstanciada
29. ¿Qué hacer si se detecta acoso escolar?
Protocolo de Actuación en casos de Abuso Sexual
a) Informar al
jefe inmediato
b) Citar al padre, madre o tutor
para informar el proceso a
implementar y elaborar un acta
circunstanciada
c) Citar al padre
madre o tutor del
presunto agresor
d) Si se trata de una
denuncia, dar respuesta
por escrito al interesado
e) Implementar las acciones para la
atención integral del caso y
establecer medidas de seguimiento
f) Si no se resuelve el caso al interior
del plantel, se debe notificar a las
instancias correspondientes
31. V. Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado y Municipios
32. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Servidor público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión a favor del Estado.
Sujeto a un código de ética —Artículo 17 Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios—.
Sujeto a las sanciones por incumplimiento de sus obligaciones de
afecten los valores fundamentales que conforman el ejercicio de la
función pública.
Ley de Responsabilidades Administrativas
Cuatro tipos de responsabilidades:
Civil
Política
Administrativa
Penal
33. Ley de Responsabilidades Administrativas
Sujetos: Responsabilidad administrativa
Los servidores públicos de
la administración pública
estatal y municipal
Aquellas personas que fungieron
como Servidores Públicos y se ubiquen
en los supuestos que establece la ley.
Particulares vinculados con faltas
administrativas graves
34. Ley de Responsabilidades Administrativas
Autoridades facultadas para aplicar la ley
Secretaría de la Contraloría Órgano Superior de Fiscalización
Tribunal de Justicia Administrativa Consejo de la Judicatura
Síndicos municipales Órgano de contraloría interna municipal
Órganos constitucionales autónomos Órganos internos de control
Contraloría del Poder Legislativo
35. Ley de Responsabilidades Administrativas
Graves
NO graves
Faltas administrativas
La Contraloría del Estado y los
Órganos Internos de control
inician, substancian y resuelven
los procedimientos de
responsabilidad administrativa
El Tribunal de Justicia
Administrativa resuelve sobre
la imposición de sanciones por
la comisión de faltas
administrativas graves.
36. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
No cumplir con las funciones, atribuciones y
comisiones encomendadas.
Omitir denunciar los actos u omisiones que puedan
constituir faltas administrativas.
Desacatar las instrucciones de sus superiores
cuando sean acorde a las disposiciones del servidor
público.
Actuar y ejecutar legalmente con diligencia, los
planes, programas, presupuestos y demás normas.
Omitir el registro, integración, custodia y cuidado de
documentación bajo su responsabilidad.
Falta de supervisión a los servidores públicos sujetos
a su dirección.
No rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones.
No colaborar en procedimientos judiciales y
administrativos.
37. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
Sanciones
Amonestación pública o privada
Suspensión del empleo, cargo o comisión
de uno a treinta días naturales
Destitución del empleo, cargo o comisión
Inhabilitación temporal para
desempeñarse en el servicio público
Nota: se pueden aplicar dos sanciones
administrativas siempre y cuando sean
compatibles.
La prescripción de las faltas no graves será de tres años.
38. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
Declaración patrimonial
Inicial - dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la toma de posesión.
Modificación Patrimonial - durante el mes de
mayo de cada año.
Conclusión del encargo - dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la conclusión.
Artículo 50: IV. Presentar en tiempo
y forma la declaración de situación
patrimonial y la de intereses.
39. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
Entrega recepción (SISER):
Documentos de consulta
Reglamento para los procesos de entrega y recepción y de
rendición de cuentas. —Gaceta de Gobierno 30 de junio de
2020—
Procedimiento para la entrega y recepción de las unidades
administrativas de la administración pública del Estado de
México
Manual para la entrega y recepción de las unidades
administrativas de la administración pública del Estado de
México
Acuerdo por el que se determina como obligados al proceso
de entrega y recepción a personas servidoras públicas de la
Secretaría de Educación
40. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
Entrega recepción (SISER)
¿Quién debe realizarlo?
Personas servidoras públicas que se separe de su
empleo, cargo o comisión incluyendo licencias,
suplencias, encargos o el término del periodo
constitucional de la gestión de gobierno de la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado de México
¿En qué plazo debe realizarlo?
Se efectuará en un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de que surta
efectos la separación del empleo.
41. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
Elaboración de acta y anexos
Entrega recepción (SISER):
Proceso
Participación del Órgano Interno de Control
Remisión del acta con anexos al OIC
Aclaraciones
42. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas NO graves
Por causa de fuerza mayor:
Entrega recepción (SISER):
Omisiones
Fallecimiento
Incapacidad física o mental
Cualquier otra causa mayor que lo
justifique
Nota: El superior jerárquico deberá designar a la
persona que en su nombre habrá de entregar,
asentando los hechos sucedidos en un acta
circunstanciada.
43. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas graves
Cohecho
Peculado
Desvío de recursos
Utilización indebida
de información
Abuso de funciones
Hostigamiento y
acoso sexual
Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios, artículo 52
Contratación indebida
Enriquecimiento oculto
Conflicto de interés
Tráfico de influencias
Encubrimiento
Desacato
Obstrucción de la Justicia
44. Ley de Responsabilidades Administrativas
Faltas administrativas graves
Sanciones
Suspensión del empleo, cargo o comisión
sin goce de sueldo. (>30 días <90 días)
Destitución
Sanción económica
Inhabilitación temporal del servicio
público
Nota: a juicio del Tribunal de Justicia
Administrativa podrán ser impuestas una
o más sanciones señaladas según la
gravedad.
La prescripción de las faltas graves será de siete años.
45. Ley de Responsabilidades Administrativas
Conflicto de interés
Servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o
comisión en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga conflicto de interés o impedimento legal.
Deberá informar inmediatamente sobre cualquier conflicto de interés que
pudiera incurrir.
46. Ley de Responsabilidades Administrativas
Cohecho
El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o
a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no
comprendido en su remuneración como servidor público, que podría
consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles
Demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público forme parte.
47. Ley de Responsabilidades Administrativas
Desvío de Recursos Públicos
El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación
o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin
fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
48. VI. Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos Docentes del subsistema educativo estatal
49. Marco legal
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios
Reglamento de condiciones Generales de
Trabajo de los Servidores Públicos Docenes del
Subsistema Educativo Estatal
Condiciones Generales de Trabajo
50. Derechos laborales
Condiciones Generales de Trabajo
Artículo 86 / Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y
Municipios
Artículo 129 / Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo
Estatal
51. Derechos laborales
Condiciones Generales de Trabajo
Ser tratados respetuosamente por
superiores, iguales o subalternos
Asistir capacitaciones que eleven
sus conocimientos, aptitudes y
habilidades
Gozar de los beneficios de la
seguridad social
Participar en programas culturales,
deportivos y de recreación
52. Obligaciones laborales
Condiciones Generales de Trabajo
Artículo 88 / Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y
Municipios
Artículo 130 / Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo
Estatal
53. Obligaciones laborales
Condiciones Generales de Trabajo
Asistir puntualmente a sus
laborales y no faltar
injustificadamente
Utilizar el tiempo laborable
en actividades del servicio
encomendado
Rendir protesta al tomar
posesión de su cargo
Desempeñar las labores con
eficiencia conforme a
instrucciones superiores y lo
dispuesto por las leyes.
Rechazar gratificaciones por
dar preferencia.
54. Prohibiciones laborales
Condiciones Generales de Trabajo
Artículo 93 / Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y
Municipios
Artículo 131 / Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo
Estatal
55. Prohibiciones laborales
Condiciones Generales de Trabajo
Incurrir en faltas de probidad
y honradez, amenazas,
violencia o injurias durante
labores
Incurrir en cuatro o más
inasistencias laborales sin
causa justificada
Acudir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia
de estupefacientes
Presentar documentación o
referencias falsas
Desobedecer sin justificación
las órdenes superiores
57. Procedimiento laboral
Condiciones Generales de Trabajo
Integración del procedimiento
1.
Medios para
documentar
Oficios e informes
Listas de asistencia
Quejas e inconformidades
Fotografías o grabaciones
Cuestionarios
Actas de hechos
Prescripción:
60 días naturales para instrumentar
el procedimiento laboral a partir de
la fecha que se tuvo conocimiento
de los hechos.
Con la excepción del artículo 93
fracción I de la L.T.S.P.E. y M., que
será de 30 días naturales.
Corresponde instrumentar el procedimiento al
superior inmediato del presunto infractor.
58. 2. Citación
Procedimiento laboral
Condiciones Generales de Trabajo
¿A quién citar?
Presunto infractor
Al representante sindical del presunto infractor
A los testigos que observaron los hechos
Importante:
A fin de evitar violaciones procedimentales, entre
la notificación del citatorio y el desahogo del acta
laboral, debe mediar un plazo de tres días
hábiles.
a) Día, hora y lugar para la celebración del acta laboral
b) Fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos
c) Descripción de los hechos que dan origen al acta
laboral
d) Informar el derecho que tiene para ofrecer pruebas
e) El aviso: En caso de no presentarse, el acta se
instrumentará en su ausencia
f) Notificar de manera personal
¿Cómo
citar?
59. Procedimiento laboral
Condiciones Generales de Trabajo
Secuencia del
acta
Fecha, hora y lugar de diligencia
Generales de quienes intervienen
Narrativa de la conducta.
Declaración de los testigos
Declaración del presunto infractor
Declaración del representante
sindical
Remitir el expediente original del procedimiento
laboral a la Dirección correspondiente, para la
obtención de la opinión jurídica de la Dirección de
Conflictos Laborales.
Acta laboral
3.
60. Procedimiento laboral
Condiciones Generales de Trabajo
¿Cuáles son
las sanciones
laborales?
1. Rescisión laboral
2. Medidas disciplinarias
Corresponde imponer las medidas disciplinarias al superior
inmediato del servidor público infractor, la cual deberá
notificar de manera personal.
La rescisión laboral corresponde únicamente dictaminar a la
Titularidad de la Dirección General de Educación Media
Superior.
Sanción
4.
• Llamada de atención
• Severa llamada de atención
• Amonestación
• Nota de demérito