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GUÍA DE CONTRATACIONES CON EL
ESTADO PERUANO
OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS
Abril 2021
2
La presente guía ha sido elaborada por:
Av. Los Conquistadores 1118, Piso 6, San Isidro,
Lima 27 - Perú
Tel: +51 (1) 618 8500
Fax: +51 (1) 372 7374
www.echecopar.com.pe
3
PRESENTACIÓN
La presente Guía ha sido elaborada por Estudio Echecopar a solicitud de ProColombia en el marco
del "Programa de Apoyo a la Diversificación e Internalización de la Economía Colombiana" (en adelante,
"Programa"), Programa cuya finalidad es impulsar el crecimiento económico de Colombia y se encuentra
financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a través del Contrato de Préstamo N.°
4929/OC-CO.
Para lograr este objetivo, el Programa plantea dos componentes estratégicos: "Componente I:
Promoción de las exportaciones de los Servicios Basados en Conocimiento (SBC)" y "Componente II:
Atracción y facilitación de Inversión Extranjera Directa (IED)". En cuanto al Componente I, los estudios
realizados por el BID determinan que los servicios de arquitectura e ingeniería son los de mayor potencial
de internalización en América Latina y El Caribe, en tanto las empresas colombianas tienen ventajas
competitivas en comparación con las empresas locales de algunos de los países de esta región, pues están
en capacidad de ofrecer servicios de mejor calidad y a menor precio que las empresas estadounidenses y
mexicanas. Por ello, ProColombia considera indispensable brindar información especializada a las
potenciales empresas colombianas exportadoras de estos servicios, para coadyuvar a su incorporación a los
sistemas de contratación pública de estos países y así puedan aprovechar las oportunidades de negocio que
estos representan.
Entre los países de la región, Perú es particularmente atractivo por su potencial en cuanto a servicios
de arquitectura e ingeniería en proyectos públicos, pues se estima que al menos la tercera parte del
presupuesto público de este país se destina a la contratación de la ejecución de obras públicas, así como de
consultorías de obra, bienes y servicios en general. Sin embargo, el marco regulatorio peruano sobre
contrataciones con el Estado es complejo, dada la diversidad de mecanismos de contratación y
procedimientos de selección que contempla, el enfoque formalista de la regulación y las constantes
actualizaciones que realiza el Gobierno peruano, entre las que se cuentan los mecanismos que propugnan
la integridad de las contrataciones y la lucha contra la corrupción.
En este sentido, la presente Guía tiene por finalidad hacer una presentación especializada del
Sistema de Contratación Pública peruano a las empresas colombianas, con la finalidad que estas conozcan
los requisitos para ser proveedor del Estado peruano, puedan participar en los procesos de selección que
dicho Estado lleva a cabo y, de ser adjudicadas con la buena pro, perfeccionar el respectivo contrato y
4
ejecutarlo satisfactoriamente. Lo anterior, a partir de una explicación clara, sencilla y práctica de las
previsiones del Régimen General de Contrataciones del Estado, los criterios emitidos por los entes rectores
y de control, y la experiencia especializada de la firma consultora peruana que ha preparado la Guía.
Así, ProColombia aspira a que esta Guía sea de utilidad a las empresas colombianas, en la medida
que les permita conocer el sistema de contrataciones públicas peruano y tomar una decisión de inversión
informada, aprovechando las oportunidades de negocio que este mercado representa, particularmente en lo
que a consultoría y ejecución de obras públicas atañe.
5
ÍNDICE TEMÁTICO
1. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. -...............9
1.1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO DEL MEF...........................................9
1.2. EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE1
. .10
1.3. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO2
. ........................................................10
1.4. CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS3
................................................10
1.5. ENTIDADES PÚBLICAS O "ENTIDADES"4
.........................................................................11
1.6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR5
. ..................................................11
2. MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. -
……................................................................................................................................................12
2.1. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. ...............................................................................12
2.2. CRITERIOS INTERPRETATIVOS VINCULANTES. ............................................................12
2.3. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. ........................................................................13
3. RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. -..............................................14
3.1. ALCANCE. .............................................................................................................................14
3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCE...............................................................................15
3.3. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCE. ........................16
3.4. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO.....................20
4. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. -........................................................................................21
5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. - ...................23
5.1. VEHÍCULOS LEGALES PARA PARTICIPAR EN LAS CONTRATACIONES CON EL
ESTADO.................................................................................................................................23
1 Ver Arts. 51 al 56 de la LCE
2 Ver Arts. 59 al 62 de la LCE.
3 Ver Decreto Legislativo N.° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
4 Ver Art. 3, incisos 3.1) y 3.2) de la LCE
5 Ver Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
6
a. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LOCAL (SUBSIDIARIA).......................................23
b. ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL.........................................................................34
5.2. CONTAR CON REPRESENTANTE LEGAL EN EL PAÍS. ...................................................39
5.3. INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC Y PAGO DE
IMPUESTOS...........................................................................................................................40
a. PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS, SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL PERÚ
Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES..........................................................................41
b. CONSORCIO ..........................................................................................................................42
c. PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS (RESIDENTES EN COLOMBIA) ..............43
d. PAGO DE DIVIDENDOS .......................................................................................................44
5.4. CONTAR CON INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES - RNP..........................................................................................................45
5.5. MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN DECLARADA AL RNP. ....................47
5.6. NO ESTAR IMPEDIDO DE CONTRATAR CON EL ESTADO.............................................48
5.7. REQUISITOS DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO...........................................49
6. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO. -..........................................................................................54
7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS. -............................57
7.1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN.........................................................................................57
a. SUMA ALZADA.....................................................................................................................57
b. PRECIOS UNITARIOS. ..........................................................................................................57
c. ESQUEMA MIXTO DE SUMA ALZADA, TARIFAS Y/O PRECIOS UNITARIOS..............58
d. TARIFAS.................................................................................................................................58
7.2. MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL...........................................................58
a. LLAVE EN MANO. ................................................................................................................59
b. CONCURSO OFERTA............................................................................................................59
8. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO.-...............................................................60
8.1. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN...................................................................................60
7
a. LICITACIÓN PÚBLICA. ........................................................................................................61
b. CONCURSO PÚBICO.............................................................................................................62
c. CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS. ........................................................64
d. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA. .......................................................................................64
e. SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES.............................................................64
f. COMPARACIÓN DE PRECIOS. ............................................................................................65
g. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA..................................................................................65
h. COMPRAS CORPORATIVAS................................................................................................65
i CONTRATACIÓN DIRECTA.................................................................................................66
8.2. CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE CONVENIO-MARCO. ....................................................68
8.3. CONVENIO DE ENCARGO...................................................................................................68
9. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN. -...........................................................................................................................70
10. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. - .........................................................................72
11. PRINCIPALES REGLAS APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA
Y CONSULTORÍA DE OBRA. - ...............................................................................................75
11.1. ADELANTOS......................................................................................................................75
11.2. GARANTÍAS.......................................................................................................................75
11.3. SUBCONTRATACIÓN. ......................................................................................................76
11.4. CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL...........................76
11.5. PENALIDADES...................................................................................................................76
11.6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. .....................................................................................77
11.7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................................77
11.8. CONFORMIDAD, PAGO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE
OBRA...................................................................................................................................79
11.9. PAGO DE VALORIZACIONES DE OBRA. .......................................................................79
11.10. RECEPCIÓN DE OBRA......................................................................................................80
8
11.11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA....................................................................80
11.12. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. .................................................81
12. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. -..............................................................................................83
ANEXOS
ANEXO 1: MÁRGENES DE CONTRATACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY DE PRESUPUESTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS. AÑO FISCAL 2021
..........................................................................................................................................84
ANEXO 2: PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN .......................85
ANEXO 3: PROCESO DE FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
............................................................................................................................................92
ANEXO 4:. PROCESO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ................................................................95
ANEXO 5: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES - RNP
9
1. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO. -
En el proceso de contratación pública intervienen distintos entes u organismos de la
Administración Pública, además de la propia entidad que requiere contratar. En el siguiente
gráfico, se detallan todos los organismos públicos que pueden intervenir en dicho proceso:
1.1. La Dirección General de Abastecimiento del MEF.
Órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento que tiene la función de
proponer políticas y dictar las normas y procedimientos para la conducción de las actividades
propias de la Cadena de Abastecimiento Público, la misma que comprende el proceso de
contratación pública; así como de monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas
actividades. Es un órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, que
depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.
10
1.2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE6
.
Organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas -
MEF, que tiene entre sus principales funciones la de velar porque que las entidades públicas
realicen contrataciones eficientes conforme a las previsiones de la normativa aplicable,
realizar la supervisión de oficio (aleatoria y/o selectiva, y a pedido de parte) de los procesos
de contratación que dichas entidades llevan a cabo, notificar a la Contraloría General de la
República las trasgresiones que advierta, emitir opinión absolviendo consultas sobre el
sentido y alcance de la normativa aplicable, administrar el Registro Nacional de Proveedores
- RNP, desarrollar y administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -
OSCE, entre otras.
1.3. Tribunal de Contrataciones del Estado7
.
Tribunal administrativo que forma parte de la estructura orgánica del OSCE, pero
cuenta con plena autonomía e independencia para resolver los recursos de impugnación que
interponen los proveedores en el marco del proceso de contratación, así como para imponer
sanciones (multa o inhabilitación) a dichos proveedores, por la vulneración de la normativa
aplicable.
1.4. Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS8
.
Organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas -
MEF, cuya función principal es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, a
través de sistemas y procedimientos dinámicos y eficientes, aprovechando los beneficios de
las tecnologías de la información y la economía de escala. Así, administra el Catálogo de
Convenio Marco (compras de bienes y servicios en línea) y aprueba las Fichas Técnicas para
la contratación mediante de bienes estandarizados mediante Subasta Inversa Electrónica.
6
Ver Arts. 51 al 56 de la LCE.
7
Ver Arts. 59 al 62 de la LCE.
8
Ver Decreto Legislativo N.° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
11
1.5. Entidades públicas o "Entidades"9
.
Son el principal usuario de la Cadena de Abastecimiento Público y comprende a todas
las entidades de la Administración Pública, pues son quienes tienen la necesidad de contratar
un determinado bien, servicio, obra o consultoría de obra, a fin de cumplir con las funciones
de su competencia y, de esta manera, satisfacer el interés público o bien común.
Por ejemplo: El Ministerio de Salud - MINSA, que compra concentradores de
oxígeno para atender a los ciudadanos infectados con el virus del SARS-COV-2;
contrata el diseño, construcción y equipamiento de un hospital para atender a estos
pacientes; o contrata de la supervisión de la construcción de esta obra pública.
1.6. Contraloría General de la República - CGR10
.
Organismo constitucionalmente autónomo que ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Control - SNC. Su principal función es ejercer el control gubernamental (previo,
concurrente y/o posterior) respecto del uso de los recursos y bienes públicos, así como sobre
el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los funcionarios públicos. Esta
función comprende el control de la gestión de los procesos de contratación de las entidades
públicas en general, dados los fondos públicos que estos procesos involucran, lo que incluye
el control previo a la ejecución y pago de prestaciones adicionales, en los contratos de obra,
así como de las mayores prestaciones de supervisión de obra, en los supuestos que determina
la normativa aplicable.
9
Ver Art. 3, incisos 3.1) y 3.2) de la LCE.
10
Ver Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.
12
2. MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN GENERAL DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO. -
2.1. Normas de aplicación directa.
▪ Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante, "Constitución").
▪ Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
▪ Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante
Decreto Legislativo N.° 1341 y Decreto Legislativo N.° 1444.
▪ Texto Único Ordenado Ley N.° 30225, aprobado por Decreto Supremo N.°
082-2019-EF (en adelante, “LCE”).
▪ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
N.° 238-2019-EF y N.° 376-2019-E (en adelante, "Reglamento").
▪ Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 106-2020-EF (en adelante, "TUPA del
OSCE").
▪ Directivas emitidas por la Dirección General de Abastecimiento.
▪ Directivas emitidas por el OSCE.
2.2. Criterios interpretativos vinculantes.
▪ Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados mediante Acuerdos de
Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado.
▪ Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE
absolviendo consultas sobre el sentido y alcance de las disposiciones de la
normativa de contrataciones del Estado.
▪ Opiniones emitidas por la Dirección General de Abastecimiento sobre el
13
Sistema Nacional de Abastecimiento.
▪ Comunicados emitidos por la Dirección General de Abastecimiento del MEF.
▪ Comunicados emitidos por el OSCE.
2.3. Normas de aplicación supletoria.
▪ Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
▪ Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 295.
14
3. RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. -
3.1. Alcance.
Se origina a partir del mandato previsto en el Art. 76 de la Constitución11
de realizar
procedimiento de selección previo, público y competitivo (licitación pública, concurso
público, adjudicación simplificada, etc.), para adjudicar la buena pro de una contratación al
proveedor que presenta la oferta más ventajosa; esto es, aquella que mejor satisface la
relación calidad - precio, a fin de maximizar el valor de los fondos públicos involucrados
(Best Value For Money). Así, esta es la regla general en contrataciones con el Estado:
adjudicación de los contratos previo procedimiento de selección.
El régimen general está conformado por la LCE, su Reglamento y las Directivas que
emite el OSCE; y regula el proceso de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías
de obra de inicio a fin, conforme a la regla general antes mencionada. Así, en la normativa
de contrataciones del Estado se establecen los requisitos, plazos y demás formalidades
aplicables a cada fase del proceso de contratación; así como el mecanismo de impugnación
de la buena pro (recurso de apelación) y los mecanismos de solución de controversias durante
la ejecución contractual (conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas).
Además, esta normativa regula las situaciones excepcionales que habilitan a contratar
directamente o a través de otros mecanismos especiales (convenio de encargo, por ejemplo),
los impedimentos de los particulares para participar en las contrataciones públicas y demás
condiciones para su participación individual o conjunta en las mismas (a través de contratos
de consorcio), la aplicación de sanciones a los proveedores por el Tribunal de Contrataciones
del Estado, la administración del Registro Nacional de Proveedores - RNP y los
procedimientos que ante este se tramitan, el desarrollo y operación del Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado - SEACE, el régimen de notificación a los proveedores, etc.
11
"Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o "recursos públicos
se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto
se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades."
15
3.2. Ámbito de aplicación de la LCE.
En el Art. 3 de la LCE, se regula el ámbito de aplicación de esta norma o, lo que es
lo mismo, qué entidades públicas están obligadas a observar sus disposiciones (aspecto
subjetivo), así como las contrataciones comprendidas bajo su ámbito (aspecto
objetivo/material).
Así, de acuerdo con los incisos 3.1) y 3.2) del Art. 3 de la LCE, se consideran
"Entidades" obligadas a observar sus disposiciones:
a. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
Por ejemplo: El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF o el
Ministerio de Salud - MINSA, así como el OSCE, FONAFE,
INDECOPI, etc.
b. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente
Autónomos.
Por ejemplo: La Contraloría General de la República - CGR o el
Banco Central de Reserva - BCR.
c. Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
Por ejemplo: El Gobierno Regional de Arequipa o el Gobierno
Regional de Lambayeque.
d. Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
Por ejemplo: La Municipalidad Metropolitana de Lima o la
Municipalidad Distrital de San Isidro.
e. Las universidades públicas.
Por ejemplo: La Universidad Nacional de San Marcos o la
Universidad Pedro Ruiz Gallo.
f. Juntas de Participación Social.
g. Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
16
Por ejemplo: Electroperú S.A. o Perupetro S.A. en el ámbito nacional,
e SEDACUSCO o EGASA en el ámbito local.
h. Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de
derecho público o privado.
Por ejemplo: Seguro Social de Salud - ESSALUD.
i. Las Fuerzas Armadas y Policiales.
Por ejemplo: La Marina de Guerra del Perú o la Policía Nacional del
Perú.
Por su parte, el inciso 3.3) del Art. 3 de la LCE precisa la materia que regula esta
norma, esto es, las contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de los bienes,
servicios, obras y consultorías de obra necesarios para cumplir con las funciones de su
competencia, asumiendo el pago del precio o contraprestación al contratista (por lo general,
un particular) con cargo a fondos públicos.
De esta manera, puede afirmarse que se encuentran bajo el ámbito de la LCE y, por
ende, bajo el Régimen General de Contrataciones con el Estado, todas las contrataciones que
las Entidades llevan a cabo erogando fondos públicos.
Por ejemplo: la contratación de la construcción de las carreteras y puentes que
integran el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC por parte de Provías
Nacional, que es parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; o la
contratación de los servicios de conservación vial por niveles de servicios que
esta mismo programa lleva a cabo.
3.3. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la LCE.
Se trata de contrataciones que por su propia naturaleza y características no se
encuentran comprendidas en el ámbito de la LCE o que, en todo caso, debiendo estar
comprendidas en este, han sido excluidas por razones de eficiencia y/o conveniencia. Estos
supuestos están detallados en los Arts. 4 y 5 de la LCE y son los siguientes:
a. Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero,
17
salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero.
b. Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la
RepÚblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestión fuera del
territorio nacional.
c. Las contrataciones que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores para
atender a realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de
cumbres internacionales declaradas de interés nacional, así como de eventos
conexos.
d. La contratación de notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas
en la LCE y el Reglamento.
e. Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución
de Disputas.
f. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional, Estados o entidades
cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo
y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.
g. Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de
directorios, que desempeñan funciones a tiempo completo en las Entidades o
empresas del Estado.
h. La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público.
i. Las asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos.
j. Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales.
k. Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades
Impositivas Tributarias12
(8 UIT).
12
La UIT es un valor de referencia utilizado para determinar impuestos, aplicar multas, etc. Su uso no
se limita al ámbito tributario, sino que se ha generalizado en la Administración Pública y normas que
regulan su actividad. Su valor varía anualmente, para el año 2021 asciende a S/ 4,400.00, conforme al
Decreto Supremo N.° 392-2020-EF.
18
l. La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de
contratar con más de un proveedor.
m. Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre
Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la
función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.
n. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional, Estados o entidades
cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que
dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las
contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan
de organismos multilaterales financieros.
o. Las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro Estado, también
denominados "Acuerdos de Gobierno a Gobierno" (GtoG), mecanismo
mediante el cual el Estado peruano usualmente contrataba con otro Estado a
fin de obtener bienes y servicios de uso militar, aunque en los últimos años
también se ha contratado asistencia técnica en la gestión de proyectos de
inversión de importante magnitud, complejidad y especialización; incluyendo
la provisión de los bienes, servicios y consultorías necesarios, así como planes
de transferencia de conocimiento a los funcionarios locales y la generación
legados.
Por ejemplo: Los siguientes proyectos de inversión pública:
19
13
p. Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país
cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la
imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de
contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las prestaciones se
realice en territorio extranjero.
Cabe anotar que en el caso de los supuestos de los literales k) al p), aun cuando no
les resulta aplicable la normativa de contrataciones con el Estado, el OSCE mantiene la
facultad de supervisión sobre los mismos.
13
Ver (Pág. 54): https://assets.ey.com/content/dam/ey-sites/ey-com/es_pe/topics/infrastructure/ey-peru-
guide-to-investing-in-infrastructure-projects-in-peru.pdf
20
3.4. Principios aplicables a las contrataciones con el Estado.
Son los recogidos en el artículo 2 de LCE:
Adicionalmente a estos principios, resultan también aplicables los principios
generales del Derecho Público, tales como los consagrados en el Título Preliminar del Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 3022514
, o los principios que rigen la potestad administrativa
sancionadora, también comprendidos en el referido Texto Único Ordenado.
14
Ver el numeral 2.1 de esta Guía.
21
4. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. -
Bajo el ámbito de la LCE, las contrataciones se llevan a cabo observando un proceso
que comprende tres fases, como se grafica a continuación:
La primera fase se denomina "Actuaciones Preparatorias" o "Actos Preparatorios" y
tiene por finalidad definir el objeto de la contratación a detalle aunque de forma genérica
(especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico), así como el precio
de mercado de la contratación (valor referencial en caso de obras y valor estimado en
consultoría de obras), mediante indagaciones de mercado (consulta de websites
especializados, cotizaciones, precio histórico actualizado, etc.). Se trata de actuaciones
internas de la Entidad contratante, que llevan a cabo el área usuaria de la contratación y el
órgano encargo de las contrataciones, respectivamente, de forma coordinada. Definidos estos
aspectos, se aprueba el expediente de contratación y se designa al Comité de Selección que,
por regla general, tendrá a su cargo la elaboración de las bases del procedimiento de selección
a convocarse y la conducción de este último.
La segunda fase se denomina “Procedimiento de Selección” y, como su nombre lo
indica, tiene por finalidad determinar al proveedor que suscribirá el contrato de
procuramiento con la Entidad contratante, para la provisión de los bienes, servicios, obras o
consultorías de obra. Se inicia con la convocatoria del procedimiento de selección que
corresponda (según el objeto contractual y su cuantía) y concluye con la suscripción del
contrato entre la Entidad y el proveedor adjudicado, normalmente. El procedimiento de
selección es conducido por el Comité de Selección principalmente, aunque
excepcionalmente puede ser conducido por el órgano encargo de las contrataciones de la
22
Entidad.
Por último, la tercera fase se denomina “Ejecución contractual” y es aquella en la
que, finalmente, la Entidad recibe el bien, servicio, obra o consultoría de obra querido, lo que
le permite satisfacer la necesidad que dio lugar a la contratación, vinculada con alguna de las
funciones de su competencia y la satisfacción del interés público o bien común. A la par, la
Entidad está obligada a pagar al contratista la contraprestación pactada, previa conformidad
de los bienes, servicios o consultoría de obra recibidos, o de la recepción conforme de la obra
terminada.
23
5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN. -
Son requisitos indispensables para participar en procedimientos de selección y contratar
con el Estado peruano, los que se detallan a continuación:
5.1. Vehículos legales para participar en las contrataciones con el Estado.
En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política garantiza la igualdad de trato
entre la inversión extranjera y la nacional, por lo que una empresa colombiana podrá participar en
las mismas condiciones que una empresa nacional, ya sea que participe de forma individual o
consorciada.
Una empresa colombiana tendrá la opción de registrarse como proveedor del Estado y
participar en las contrataciones del Estado, empleando cualquiera de los siguientes vehículos
legales, a su elección:
✓ Como persona jurídica no domiciliada: empresa constituida en la República de
Colombia o sucursal en Perú de una empresa constituida en Colombia.
✓ Como persona jurídica domiciliada: empresa constituida en la República de
Colombia constituye una persona jurídica en Perú (subsidiaria), bajo alguna de las
formas societarias reguladas por la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades.
Tanto la sucursal en Perú como la subsidiaria requieren de inscripción ante Registros
Públicos, conforme a los requisitos, procedimiento y costo previstos en el Texto Único de
Procedimientos Administrados - TUPA de SUNARP15
.
Al respecto, debajo detallamos el proceso de constitución de una sociedad local
(subsidiaria) y de establecimiento de una sucursal peruana de una sociedad extranjera:
a. Constitución de una Sociedad Local (Subsidiaria)
1. En términos generales, el proceso de constitución de una sociedad consiste
15
Ver https://www.sunarp.gob.pe/seccion/institucional/tupa/docs/tupa.PDF
24
en: (i) elaborar el Pacto Social y Estatuto de la sociedad así como el
nombramiento de los Directores, en caso corresponda, del Gerente General,
apoderados, y otorgamiento de poderes; (ii) tramitar el depósito del capital
social en un banco local; (iii) preparar la minuta y otorgar la Escritura
Pública y la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos, (iv)
tramitar la apertura de los libros societarios y elaborar el primer asiento de
matrícula de acciones y los primeros certificados de acciones, (v) tramitar
la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la autoridad
tributaria SUNAT. De manera previa al paso (i), en caso los accionistas
sean personas extranjeras, éstos deberán de otorgar poderes especiales en
favor de personas residentes en el Perú, a efectos de que éstos últimos
puedan suscribir todos los documentos de constitución.
2. Procedimiento y requisitos para la constitución de una subsidiaria peruana:
a. De manera previa a la constitución, en caso los accionistas sean
personas extranjeras, éstos deberán de otorgar poderes especiales en
favor de personas residentes en el Perú, a efectos de que éstos
últimos puedan suscribir todos los documentos de constitución.
En el caso de personas jurídicas, el poder deberá de venir
acompañado de: (i) un certificado expedido por el secretario de la
compañía o persona autorizada para emitir declaraciones juradas,
certificando que la persona y órgano que otorga los poderes tiene
facultades para hacerlo, (ii) el certificado de vigencia (good
standing) de la compañía. Ambos documentos deberán ser de fecha
reciente.
Los poderes (y la certificación y certificado, en el caso de personas
jurídicas) deberán de ser apostillados (o alternativamente,
legalizados ante un cónsul peruano) antes de ser remitidos al país.
Los poderes deberán de insertarse en la escritura pública de
constitución que se otorgue para la constitución de la sociedad en
Perú, o alternativamente, podrán presentarse a Registros Públicos
para su inscripción, previo al otorgamiento de los documentos de
constitución, en cuyo caso ya no será necesaria su inserción en la
25
escritura pública de constitución.
b. Para constituir una sociedad es necesario preparar la minuta de
constitución y el Estatuto de la sociedad, con cierta información
esencial:
i. La denominación de la sociedad.
ii. Plazo de duración (puede ser de plazo indeterminado).
iii. Los datos de identificación de los accionistas, debiendo ser
al menos dos. En el caso de personas naturales se requerirá
su nombre, documento de identidad, domicilio, estado civil,
así como el nombre y documento de identidad del cónyuge
- si es que fueran casados. En caso sean personas jurídicas,
su denominación o razón social, el lugar de su constitución,
los datos de su inscripción, su domicilio, el nombre del
representante, su documento de identidad y el documento
que acredite tal representación.
iv. La descripción detallada del objeto social.
v. Capital social y número de acciones. Al respecto, cabe
señalar que no existe en la legislación un monto mínimo
requerido como capital social. Sin embargo, recomendamos
un capital inicial de S/. 10,000.00 (aproximadamente, US$
3,048.00) en tanto el registro contable de los gastos
notariales y registrales y honorarios legales podrían llevar a
la sociedad a una causal de disolución.
vi. El domicilio de la sociedad (debiendo indicarse el
Departamento, Provincia y Ciudad).
vii. Si se establecerán limitaciones a la libre transferencia de las
acciones.
viii. El nombre, nacionalidad y documento de identidad del
primer Gerente General (que, para efectos de su
representación legal ante SUNAT, deberá ser de
26
nacionalidad peruana o residente en el país).
ix. El nombre, nacionalidad y documento de identidad de cada
uno de los Directores, en caso fuese aplicable.
x. El nombre, nacionalidad y documento de identidad de cada
uno de los Apoderados que se quiera designar.
xi. Las facultades que serán otorgadas a los funcionarios de la
sociedad y a sus representantes.
xii. Cualquier otra disposición especial que ustedes consideren
que debe ser incluida en el Estatuto o en el pacto social.
xiii. Tan pronto contemos con la denominación que se le
asignará a la sociedad, recomendamos solicitar ante los
Registros Públicos una reserva de nombre que tendría una
vigencia de treinta (30) días calendario, tiempo en el cual no
podría constituirse otra sociedad con esa misma
denominación. La reserva puede ser solicitada nuevamente
en caso venciera el plazo y fuera necesario.
c. El capital inicial deberá ser depositado en una cuenta bancaria
existente en bancos nacionales, contra la cual se emite un
certificado de depósito de capital de sociedad en formación. El
capital debe ser siempre expresado en Soles. Dicho certificado
deberá ser insertado en la escritura pública de constitución a efectos
de obtener la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos.
Una vez que la sociedad se inscriba en los Registros Públicos, la
sociedad podrá solicitar al Banco la transferencia del capital social
a una cuenta corriente, cuenta de ahorros o retirar el dinero.
d. Una vez culminado el procedimiento antes mencionado, deberá
otorgarse ante un Notario Público la escritura pública de
constitución de la sociedad.
La sociedad obtendrá personalidad jurídica cuando se encuentre
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros
27
Públicos. Este trámite demora aproximadamente entre 7 a 10 días
hábiles.
El tiempo de constitución de la sociedad dependerá
fundamentalmente de las demoras que pudieran existir en
proporcionar la información requerida y el capital social inicial, así
como en los comentarios y correcciones que se efectúen a los
documentos de constitución. Tan pronto se cuente con todos los
documentos listos, la elaboración de la escritura pública y la
inscripción de la sociedad no demorarían más de una semana, a
menos que existieran observaciones registrales.
e. Salvo que existiera prisa en el inicio de las actividades de la
sociedad, la inscripción en el RUC de la autoridad tributaria se haría
luego de la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos.
Este trámite se realiza en un único día.
3. Aspectos importantes a tener en cuenta
a. Nombramiento del Gerente General:
Es necesario que el Gerente General resida en el Perú. Al respecto,
es preciso tener en cuenta que la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT no acepta la inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes de Sociedades que hayan designado como
Gerentes a personas extranjeras, que no cuenten con la visa de trabajo
correspondiente. Asimismo, para efectos de representación ante algunas
otras autoridades, entidades y bancos, será necesario contar con un Gerente
que tenga Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y por
tanto sea residente en el país. Desde luego, las facultades que se otorguen
al Gerente General podrán ser las mínimas requeridas para representar a la
Sociedad ante SUNAT y demás entidades que así lo requieran.
b. Nombramiento de los Directores:
Se deberá tener en cuenta que, de acuerdo a una norma reciente,
cada vez que la sociedad apruebe el nombramiento de directores, será
necesario que cada director designado acepte el cargo mediante el envío a
28
la sociedad de una carta de aceptación, con firma legalizada por Notario.
En el caso de extranjeros y que suscriban la carta en el exterior, la firma
deberá de ser debidamente apostillada antes del envío de la respectiva carta
de aceptación al Perú.
4. Alternativas de Sociedades a ser constituidas en Perú:
a. Sociedades Anónimas.-
Existen tres tipos de Sociedad Anónima: Sociedad Anónima
"ordinaria" (S.A.), Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) y Sociedad
Anónima Cerrada (S.A.C.). Las desarrollamos a continuación:
i. Sociedad Anónima "ordinaria" (S.A.) y Sociedad Anónima
Abierta (S.A.A.):
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Sociedades, las Sociedades Anónimas ("ordinarias") deben tener
como mínimo 2 accionistas y como máximo 750 accionistas. En
los casos que la sociedad anónima tenga más de 750 accionistas se
considera como una Sociedad Anónima Abierta.
Las acciones representan partes alícuotas del capital y
tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo en
los casos de elección del Directorio, cuando corresponda.
Es posible establecer limitaciones estatutarias a la libre
transferencia de las acciones, en la medida que la sociedad no se
encuentre inscrita en la Bolsa de Valores. Sin embargo, dichas
limitaciones no pueden significar la prohibición absoluta de
transferir, gravar o afectar, a menos que se traten de limitaciones
temporales que no pueden exceder de un determinado plazo, el que
de acuerdo a la Ley es de 10 años.
La Ley, salvo en algunos casos, no establece como requisito
para la constitución de una Sociedad Anónima que ésta deba tener
un capital mínimo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que
cualquiera que fuera la suma del capital suscrito, éste deberá ser
29
pagado en por lo menos un 25%. Cabe señalar que el porcentaje
antes referido corresponde a aquel que deberá ser pagado por cada
acción suscrita. Además, es posible establecer en el estatuto de la
sociedad, una o más clases de acciones, incluyendo las acciones sin
derecho a voto, las que conceden a su titular el derecho a percibir
un dividendo preferencial que establezca el estatuto, si así se desea.
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la
sociedad, y es competente para decidir sobre las cuestiones
fundamentales relativas a la marcha de la misma, tales como
aprobar la gestión social, los estados financieros, resolver sobre la
aplicación de las utilidades, elegir a los miembros del directorio, así
como fijar su remuneración, modificar el estatuto social, aprobar la
fusión, escisión o reorganización de la sociedad, emisión de
obligaciones, entre otros. Las juntas generales de accionistas
pueden realizarse en un lugar distinto al domicilio de la sociedad si
es que así lo establece el estatuto.
La administración de la sociedad está cargo del directorio y
de uno o más gerentes. El directorio es el órgano colegiado elegido
por la junta general. Si bien la Ley no establece un número máximo
de directores, sí establece que como mínimo serán tres. La duración
del cargo de director es por períodos determinados, no mayores de
tres años ni menores de uno. La Ley establece que el cargo de
director es retribuido, siendo el estatuto o la junta la que fije dicha
retribución.
Por otro lado, es importante señalar que el cargo de director
recae sólo en personas naturales, las cuales no necesariamente
deben ser de nacionalidad peruana o estar domiciliados en el Perú.
En este sentido, la Ley prevé que el estatuto establezca la
posibilidad de efectuar sesiones de directorio no presenciales, a
través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que
permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la
30
sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios
que causen por los acuerdos o actos contrarios a ley, al estatuto o
por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
El gerente o gerentes se encargan de administrar y
supervisar la marcha diaria de los negocios de la sociedad. La
sociedad puede tener tantos gerentes como su actividad lo requiera.
Sin embargo, si existe más de un gerente debe señalarse sobre cual
de ellos recae el cargo de gerente general. En el caso que sólo exista
un gerente, se entenderá que éste es el gerente general.
Es necesario que la sociedad tenga un gerente que resida en
el Perú. Es preciso tener en cuenta que en la actualidad, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT, no acepta la inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes de Sociedades que hayan designado como Gerentes
a personas extranjeras, que no cuenten con la visa de trabajo
correspondiente. Salvo que el estatuto no establezca pacto en
contrario, las atribuciones al cargo de gerente son las dispuestas por
la Ley.
Asimismo, en caso se opte por una S.A. y por tanto, la
sociedad tenga Directorio, se deberá tener en cuenta que, de acuerdo
a una norma reciente, cada vez que la sociedad apruebe el
nombramiento de un nuevo Directorio, será necesario que cada
director designado acepte el cargo mediante el envío a la sociedad
de una carta de aceptación, con firma legalizada por Notario. En el
caso de extranjeros y que suscriban la carta en el exterior, la firma
deberá de ser debidamente apostillada antes del envío de la
respectiva carta de aceptación al Perú.
ii. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).-
La S.A.C. es también una forma especial de sociedad
anónima. En todo lo expresamente no previsto en la Ley o en el
estatuto de la sociedad, aplican las disposiciones establecidas en
31
dicho dispositivo legal para las Sociedades Anónimas Ordinarias.
A continuación, presentamos las características especiales de la
Sociedad Anónima Cerrada:
El número de socios de una S.A.C. no podrá ser menor de 2
ni mayor de 20, y sus acciones no pueden estar inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores.
La Ley ha establecido para las S.A.C. el derecho de
adquisición preferente de acciones. Asimismo, se puede establecer
estatutariamente otros pactos, plazos y condiciones para la
transmisión de acciones e inclusive puede suprimirse el derecho de
adquisición preferente. El estatuto puede establecer que toda
transferencia de acciones o acciones de alguna clase, quede
sometida al consentimiento previo de sociedad.
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la
S.A.C. La administración está a cargo del directorio y del gerente.
Sin embargo, la S.A.C. podrá prescindir de contar con un directorio,
si así se establece en el pacto social o en el estatuto. Cuando se
decida la no existencia de un directorio, el gerente general asumirá
todas las funciones establecidas en la Ley para el directorio.
b. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es un
tipo societario distinto a las Sociedades Anónimas, también contemplado
en la Ley. Mantiene características similares a la Sociedad Anónima
Cerrada, pero tiene ciertas diferencias (sobre todo en el hecho de que su
capital se encuentra representado en participaciones sociales en lugar de
acciones y su transferencia requiere mayores formalidades que las de las
acciones) que hacen que este tipo societario sea menos práctico que otros.
Al respecto, para su constitución se requieren un mínimo de 2 y un
máximo de 20 socios. Como fue indicado, el capital social de una Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada se encuentra dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser
32
incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. La transferencia
de participaciones se formaliza por escritura pública y se inscribe en los
Registros Públicos, a diferencia de las acciones, las cuales se pueden
transferir en mérito a un documento privado y se inscriben en un registro
privado de las sociedades (el libro matrícula de acciones).
En este tipo de sociedades, no cabe suprimir el derecho de
adquisición preferente concedido por la propia Ley.
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no cuenta,
necesariamente, con directorio. Los gerentes lleven a cabo la
administración de la sociedad. Estos pueden ser separados de su cargo
según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social excepto
cuando su nombramiento hubiera sido condición del pacto social, en cuyo
caso sólo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad
para ejercerlo.
El procedimiento para constituir una Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada es el mismo que se sigue para la constitución de
una Sociedad Anónima.
Las diferencias entre los principales tipos de sociedad se pueden resumir en el
siguiente cuadro:
SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.)
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (S.A.C)
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
La sociedad debe tener por
lo menos 2 accionistas.
La sociedad debe tener por lo menos 2
accionistas y un máximo 20
accionistas.
La sociedad debe tener por lo
menos 2 socios y un máximo de 20
socios
El capital está
representado por acciones
nominativas y se integra
por aportes de los
accionistas, quienes no
responden personalmente
por las deudas de la
sociedad.
El capital está representado por
acciones nominativas y se integra por
aportes de los accionistas, quienes no
responden personalmente por las
deudas de la sociedad.
El capital está dividido en
participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no
pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones.
Los socios no responden
personalmente por las deudas de la
sociedad.
La transferencia de las
acciones es libre (no hay
En la transferencia de acciones a
terceros u otros accionistas, existe el
En la transferencia de
participaciones a terceros existe el
33
SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.)
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (S.A.C)
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
derecho de preferencia,
salvo que el estatuto así lo
establezca). La
transferencia de las
acciones debe ser
comunicada a la sociedad,
a fin de asentarla en el
Libro Matrícula de
Acciones o en anotación
en cuenta.
derecho de adquisición preferente por
parte de los demás accionistas, salvo
que en el estatuto se establezca lo
contrario. La transferencia de las
acciones debe ser comunicada a la
sociedad, a fin de asentarla en el Libro
Matrícula de Acciones o en anotación
en cuenta.
derecho de adquisición preferente
por parte de los demás socios. No
existe pacto en contrario. La
transferencia de participaciones,
necesariamente debe hacerse a
través de escritura pública e
inscribirse en el Registro Público.
Los órganos de la
sociedad son: (i) la Junta
General de Accionistas;
(ii) el Directorio; y, (iii) la
Gerencia.
Los órganos de la sociedad son: (i) la
Junta General de Accionistas; y, (ii) la
Gerencia. El Directorio en este tipo de
sociedad es facultativo. En caso de no
haber Directorio, ciertas funciones de
éste pueden ser asumidas por el
Gerente General.
Los órganos de la sociedad son: (i)
la Junta General de Socios; y, (ii) la
Gerencia.
La convocatoria a Junta
General de Accionistas, la
hace el Directorio o
cuando lo solicite un
número de accionistas que
represente cuando menos
el 20% de las acciones
suscritas con derecho a
voto.
Dicha convocatoria debe
ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano y en
otro diario de circulación
nacional.
La convocatoria a Junta General de
Accionistas, la hace el Gerente General
(en caso de existir Directorio, la
convocatoria la hace dicho órgano
social) o cuando lo solicite un número
de accionistas que represente cuando
menos el 20% de las acciones suscritas
con derecho a voto.
Dicha convocatoria se hace a través de
esquelas con cargo de recepción,
facsímil, correo electrónico u otro
medio de comunicación que permita
obtener constancia de recepción,
dirigidas al domicilio o a la dirección
designada por el accionista a éste
efecto.
La convocatoria a Junta General de
Socios, la realiza el Gerente
mediante esquelas bajo cargo,
facsímil, correo electrónico u otro
medio de comunicación que
permita obtener constancia de
recepción, dirigidas al domicilio o a
la dirección designada por el socio
a este efecto.
También pueden solicitar la
convocatoria, socios que
representen el 20% del capital
social.
Las Juntas Generales de
Accionistas deben ser
presenciales. Se permite la
representación de un
accionista por cualquier
persona, mediante carta
poder para cada Junta o
por escritura pública.
Las Juntas Generales de accionistas
pueden ser no presenciales. El estatuto
puede establecer lo contrario. El
accionista sólo podrá hacerse
representar en las Juntas Generales por
medio de otro accionista, su cónyuge o
ascendiente o descendiente en primer
grado, mediante carta poder o por
escritura pública. El estatuto puede
extender la representación a otras
personas.
La Juntas Generales de Socios
deben ser presenciales. El socio
puede hacerse representar en Junta
por cualquier persona mediante
carta poder para cada Junta o por
escritura pública.
El Directorio es el órgano
de gestión y
administración de la
sociedad. Puede tener una
La administración y gestión de la
sociedad corresponden al Gerente
General. En caso de haber Directorio
se aplican las mismas disposiciones
La administración y gestión de la
sociedad corresponden al Gerente
General.
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SOCIEDAD ANÓNIMA
(S.A.)
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (S.A.C)
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
duración máxima de 3
años, pudiendo sus
miembros ser reelegidos
de manera indefinida. El
número mínimo de
Directores es de 3
miembros. Siempre que el
estatuto lo contemple, el
Directorio podrá tomar
acuerdos fuera de sesión o
mediante sesiones no
presenciales. Los
Directores pueden hacerse
representar en sesión por
cualquier persona
mediante carta poder.
que para una sociedad anónima.
b. Establecimiento de una sucursal
Alternativamente a la constitución de una subsidiaria, en el Perú se admite el
establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras; cuyas consideraciones y
procedimiento detallamos a continuación
1. Procedimiento y Requisitos para el Establecimiento de una Sucursal en el
Perú
a. La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el
extranjero, se establece en el Perú por escritura pública que se
inscribe en el Registro Público y que debe contener cuando menos,
lo siguiente:
i. El certificado de vigencia de la sociedad matriz o principal,
otorgado en su país de origen, con la constancia expresa de
que su pacto social ni su estatuto impiden a la sociedad
principal establecer sucursales en el extranjero.
ii. Copia del pacto social y del estatuto de la matriz, o de los
instrumentos equivalentes.
iii. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por
el órgano social competente de la sociedad matriz, que
35
indique:
• El capital que se le asigna para el giro de sus actividades
en el país.
• La declaración de que tales actividades están
comprendidas dentro de su objeto social.
• El lugar del domicilio de la sucursal.
• El tiempo de duración que tendrá la sucursal.
• La fecha de inicio de actividades de la sucursal.
• La designación de por lo menos un representante legal
permanente en el país.
• Los poderes que le confiere.
• Su sometimiento a las leyes del Perú para responder por
las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
• Poderes especiales para la formalización del acuerdo y
suscripción de la minuta y escritura pública de
establecimiento de sucursal en el país.
iv. Por último, la certificación del secretario (o persona
autorizada para emitir declaraciones juradas) de la sociedad
matriz donde se establezca y certifique que el órgano que ha
adoptado el acuerdo mencionado en el punto c) anterior, se
encuentra debidamente facultado para adoptar el mismo, de
conformidad con el estatuto de la sociedad.
b. Los documentos antes mencionados deberán ser legalizados ante el
Cónsul peruano correspondiente o debidamente apostillados, antes
de proceder con su remisión, siguiendo con la cadena de
legalizaciones de acuerdo a ley.
c. El representante legal permanente de la sucursal deberá gozar,
cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la
sociedad por las operaciones que realice y de las generales de
36
representación procesal que exigen las disposiciones legales
correspondientes.
Si el órgano correspondiente de la empresa matriz lo considera
pertinente, la sucursal podrá contar con un representante legal
alterno, sin embargo su nombramiento no es legalmente necesario.
2. Es importante que el artículo 152 del Reglamento del Registro de
Sociedades establece que no será necesario acreditar a los Registros
Públicos el capital asignado a la sucursal de una sociedad constituida en el
extranjero, por lo que bastará con mencionarlo en los documentos
pertinentes más no acreditarlo frente a la referida institución.
A continuación se presenta un cronograma resumen con los pasos para el
establecimiento de la sucursal:
37
No. DOCUMENTO / ACTIVIDAD COMENTARIOS PLAZO
1. Emisión del Acuerdo de
Establecimiento de la Sucursal,
adoptado por el órgano
competente.
Todos estos documentos
deberán de apostillarse o,
alternativamente, ser
legalizados ante el cónsul
peruano respectivo, antes de su
remisión al Perú.
Dependerá del tiempo que
tome a la compañía
obtener todos los
documentos, firmas
correspondientes y
legalizaciones/apostilla.
Obtención del Certificado de
Vigencia de la sociedad matriz
(good standing).
Obtención de copia del pacto social
y Estatuto de la sociedad principal
o documentos equivalentes.
Emisión de certificación expedida
por el secretario de la sociedad
principal (o persona con facultades
para emitir declaraciones juradas),
acreditando que el órgano que
adoptó el acuerdo de
establecimiento de sucursal está
debidamente facultado para
hacerlo.
2. Legalización ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el Perú
Este paso solo es necesario en
caso los documentos no
cuenten con la apostilla y por
tanto estén legalizados por el
cónsul peruano.
Si el país de origen es miembro
de la Convención de la
Apostilla, los documentos
deberán estar debidamente
apostillados.
La legalización ante el
Ministerio puede tomar de
2 a 5 días.
3. Traducción Oficial. En caso los documentos estén
en otro idioma o las respectivas
legalizaciones lo estén,
entonces será necesario
obtener una traducción oficial.
La traducción oficial
puede tomar de 2 a 7 días,
dependiendo de la
cantidad de texto por
traducir.
3. Suscripción de la Minuta de
Establecimiento de Sucursal
Los apoderados autorizados en
el acuerdo de establecimiento
de sucursal, procederán a
firmar la minuta.
Esto toma 1 día.
4. Otorgamiento de la Escritura
Pública de Establecimiento de
Sucursal ante Notario Público
Los apoderados autorizados
proceden a firmar la escritura
pública, a la cual se insertan
todos los documentos antes
mencionados.
Esto puede tomar 2 días.
38
3. Responsabilidad por las actividades de la Sucursal
La sucursal está dotada de representación legal permanente y goza de
autonomía de gestión en el ámbito de las actividades, que la principal le asigne,
conforme a los poderes que otorgue a sus representantes. Sin embargo, de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley, la sucursal carece de personería jurídica independiente
de su principal. Es decir, legalmente la sucursal no es más que una extensión de la
principal para el desarrollo de sus actividades localmente. En otras palabras, se
trata simplemente de la dispersión territorial de una determinada sociedad, que
mantiene su unidad jurídica y legal.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 de la
Ley General de Sociedades, la sociedad principal responde por las obligaciones de
la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario.16
Lo anterior supone que las
obligaciones que contraiga la sociedad a través de su sucursal se encuentren
respaldadas por el íntegro del patrimonio de la sociedad y no solamente por los
bienes que se puedan considerar afectados a la sucursal, pues en estricto el
patrimonio de la sucursal no es distinto al de la sociedad sino que forma parte de
éste.
16
Art. 397.- La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario.
5. Presentación de la Escritura
Pública a Registros Públicos para
su inscripción.
El acuerdo de establecimiento
de sucursal debe de ser inscrito
en Registros Públicos.
El plazo para la
inscripción es de 7 a 10
días, dependiendo de si
hay observaciones del
Registrador.
6. Obtención del RUC ante la
autoridad tributaria.
La obtención del RUC se
tramita una vez inscrito el
acuerdo de establecimiento de
sucursal. Para ello, el
Representante Legal
Permanente designado deberá
de firmar una serie de formatos
y se deberán de presentar los
documentos de
establecimiento ante la
SUNAT - autoridad tributaria.
Este trámite toma 1 día en
SUNAT.
TOTAL Entre 25 y 30 días.
39
El artículo agrega que no cabe pacto en contrario, es decir, no es posible
que se acuerde limitar la responsabilidad de la sucursal al patrimonio asignado a la
misma. Necesariamente la sociedad matriz debe responder y será responsable por
las actividades de la sucursal.
5.2. Contar con representante legal en el país.
Independientemente del vehículo legal elegido para participar en las contrataciones bajo el
alcance de la LCE, la empresa colombiana debe contar, cuando menos, con representante legal en
el país. Esto, incluso si la empresa colombiana participará en un proceso de contratación desde
Colombia, como proveedor no domiciliado.
Societariamente, no existen limitaciones respecto de quiénes pueden ser representantes de
una persona jurídica o entidad, pudiendo ser personas naturales domiciliadas o no, e incluso
personas jurídicas, quienes a su vez designarán a personas naturales para actuar por ellas. No
obstante ello, existen restricciones regulatorias en algunos caso, como por ejemplo, para efectos
de la inscripción de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, al menos uno de
los apoderados deberá necesariamente ser persona natural residente en el país (peruano o
extranjero con carné de extranjería).
El procedimiento para nombramiento de apoderados y gerentes ha sido desarrollado en la
sección relativa a constitución de vehículos y de otorgamiento de poderes de personas jurídicas
extranjeras.
El representante legal puede ser una persona jurídica local o una persona natural residente
en el país (peruano o extranjero con carné de extranjería), y las facultades mínimas que deben
otorgársele son las siguientes:
▪ Abrir cuentas bancarias en el sistema financiero.
▪ Solicitar la inscripción de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes - RUC
administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, de ser el caso.
▪ Solicitar la inscripción de la empresa (sucursal, matriz o subsidiaria) en el Registro
Nacional de Proveedores - RNP, administrado por el OSCE.
▪ Firmar y visar las ofertas a ser presentadas en los procedimientos de selección.
40
▪ Suscribir la Promesa de Consorcio y Contrato de Consorcio.
▪ Suscribir los contratos adjudicados por las Entidades.
▪ Firmar el recurso de apelación a ser interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones
del Estado.
▪ Firmar los descargos en el marco del procedimiento administrativo sancionador
iniciado por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
▪ Exigir el pago de la contraprestación pactada, firmar solicitudes de ampliación de
plazo, de prestaciones adicionales, de modificación del contrato; resolver el
contrato, etc.
▪ Firmar solicitudes de conciliación, solicitudes de demanda, demandas arbitrales,
contestaciones de demanda, reconvenciones y demás escritos presentados en el
marco de los mecanismos de solución de controversias; así como representar a la
empresa en las audiencias que se programen.
▪ Firmar las comunicaciones dirigidas a las Entidades y cualquier otra entidad pública
de la Administración Pública.
Las facultades del representante legal (poder) deben estar inscritas en Registros Públicos
para que sean válidas y surtan efectos frente a terceros. Los requisitos, procedimiento y costo para
la inscripción de los poderes del representante legal se encuentran previstos en el Texto Único de
Procedimientos Administrados - TUPA de SUNARP17
.
5.3. Inscripción ante el Registro Único de Contribuyentes - RUC y pago de impuestos.
Es importante considerar que tanto la prestación de servicios de consultoría de obra como
la construcción de obras en el territorio peruano constituyen actividades económicas; por ende, los
contratistas que realizan este tipo de actividades están obligados a pagar tributos al Estado peruano,
tales como Impuesto a la Renta (30%) e Impuesto General a las Ventas - IGV (18%); asimismo,
estos contratistas pueden estar sujetos a retenciones, detracciones, etc.
A tal efecto, la persona jurídica contratista, o el consorcio, según corresponda, debe estar
inscrita en el Registro Único de Contribuyentes que administra la Superintendencia Nacional de
17
Ver: https://www.sunarp.gob.pe/seccion/institucional/tupa/docs/tupa.PDF
41
Administración Tributaria - SUNAT, conforme a los requisitos, procedimiento y costo previstos
en el TUPA de esta entidad.
La obligación de pagar impuestos al Estado peruano es independiente de si la persona
jurídica contratista es nacional o extranjera, o si el consorcio está conformado por personas
jurídicas nacionales y/o extranjeras. Lo anterior, sin perjuicio de los beneficios o facilidades
tributarios que una persona jurídica extranjera pueda tener en función de los Convenios de Doble
Tributación y/o Acuerdos de Libre Comercio celebrados entre su país de origen y el Estado
peruano.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"), los personas jurídicas
domiciliadas en el Perú se encuentran sujetas con el Impuesto a la Renta en el Perú por su rentas
de fuente peruana y extranjera. Mientras que, las sucursales establecidas en el Perú,
establecimientos permanentes y las personas jurídicas no domiciliadas solo tributan en el Perú por
sus rentas de fuente peruana.
Para estos efectos, se considera como sujetos no domiciliados a las personas jurídicas
constituidas en el exterior.
A continuación, el tratamiento tributario aplicable a las personas jurídicas domiciliadas y
no domiciliadas en el país:
a. Personas jurídicas domiciliadas, sucursales establecidas en el Perú y
establecimientos permanentes
Las rentas obtenidas por la prestación de servicios de consultoría de obra, así como,
la construcción de obras en el territorio peruano se encuentran gravadas con el Impuesto a
la Renta con la tasa del 29.5%. El Impuesto a la Renta lo paga directamente el
contribuyente.
Se debe tener en cuenta que el Impuesto a la Renta se determina de manera anual,
sin embargo, los contribuyentes deben realizar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la
Renta, los cuales se calculan en función a un coeficiente obtenido de la división entre el
total de ingresos y el Impuesto a la Renta determinados en el año previo. En caso sean
contribuyente que inicien actividades la tasa aplicable es del 1.5%.
Adicionalmente, los contribuyentes se encuentran obligados al pago del IGV (18%)
sobre la contraprestación que reciban por la prestación de servicios de consultoría de obra
42
o la construcción de obras en el territorio peruano.
Para estos efectos, el contribuyente, debe encontrarse inscrito en el Registro Único
de Contribuyentes que administra la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, conforme a los requisitos y el procedimiento previstos en el TUPA
de esta entidad.18
.
Una de las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes (empresa
constructora o prestadora de servicios) es la emisión de comprobantes de pago. A la fecha,
el sistema de emisión de los comprobantes de pago es de manera electrónica.
En efecto, la empresa constructora o prestadora de servicios tendrá que emitir
comprobantes de pago (facturas) a favor del usuario (que puede ser un privado o una
entidad del Estado). Tener en cuenta que, los comprobantes de pago, se encontrarán sujetos
al IGV (18%), incluso si son emitidas a una entidad del Estado.
El pago del IGV está sujeto a sistemas complementarios de recaudación, como en
el caso de las detracciones (denominado SPOT). Mediante este sistema, el usuario efectúa
un descuento equivalente a un porcentaje (4% para contratos de construcción 4% - 10%
para servicio de consultoría) del importe a pagar para luego depositarlo en el Banco de la
Nación. La detracción resulta aplicable a la prestación y los contratos de servicios, siempre
que el monto facturado supere los S/ 700.00.
b. Consorcio
Para efectos Tributarios, los consorcios se clasifican en: i) Contratos de Consorcio
sin Contabilidad Independiente de sus partes; y, ii) Contratos de Consorcio con
Contabilidad Independiente de sus partes.
El contrato de Consorcio, podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo
de duración sea menor a tres años debiendo para tal efecto comunicarlo a SUNAT dentro
de los 5 cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.
Es preciso mencionar que, un contrato de consorcio será sin contabilidad
independiente cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad
de forma independiente de las partes contratantes, debiendo solicitar autorización a la
18
Ver: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2017/index.html
43
SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días. De no haber
respuesta en dicho plazo, se considera aceptada.
Las características principales de este tipo de contratos son las siguientes:
▪ No existe la obligación de inscribirse en el RUC.
▪ No existe la obligación de emitir comprobantes como Consorcio.
▪ Se puede designar un operador. Cada parte tributará de manera
independientemente.
▪ Si el consorcio está conformado por sujetos domiciliados y no domiciliados,
el operador tendrá que ser uno de los sujetos domiciliados.
Los contratos de consorcio con contabilidad independiente; para efectos tributarios;
tienen la condición de persona jurídica y como tal son contribuyentes (les resultan
aplicables las disposiciones mencionadas en el literal a) del presente numeral).
c. Personas jurídicas no domiciliadas (residentes en Colombia)
Como mencionamos, los contribuyentes no domiciliados en el país solo tributan
por sus rentas de fuente peruana. En atención a ello, la Ley del Impuesto a la Renta dispone
que son rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales,
empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
En ese sentido, las rentas de contribuyentes no domiciliados obtenidas por la
prestación de servicios íntegramente realizados en el país se encuentran gravadas con el
Impuesto a la Renta (excepto los casos de asistencia técnica o servicios digitales, que sin
ser prestados en el país, su contraprestación califica como renta de fuente peruana).
En atención a ello, las rentas obtenidas por la prestación de servicios de consultoría
de obra y por la construcción de obras en el territorio peruano se encuentran sujetas a
retención con la tasa del 30%.
Ahora bien, en aplicación de la Decisión 578 de la CAN, en el caso de empresas
jurídicas residentes en Colombia, las rentas provenientes de la prestación de servicios sólo
se encontrarán gravadas en el Perú si la persona jurídica domiciliada en Colombia mantiene
un establecimiento permanente en el Perú.
44
Para efectos, se consideran que una empresa tiene un establecimiento permanente
cuando tiene una oficina o lugar de administración o dirección de negocios o una obra en
construcción en el otro país.
Así, la construcción de la obra por parte de una empresa residente en Colombia
generará la constitución de un establecimiento permanente en el Perú y tendrá que tributar
en el país, de acuerdo a las disposiciones mencionadas en el literal a) del presente numeral.
Tratándose de la prestación de servicios, de acuerdo con la Decisión 578, las rentas
obtenidas por la empresa residente en Colombia se encontrarán sujetas al pago del
Impuesto a la Renta en el Perú. En este caso, el Impuesto a la Renta será retenido por el
usuario del servicio(siempre que sea una empresa domiciliada en el Perú, también si se
trata de una entidad del Estado) quien posteriormente será la encargada de realizar el pago
y declaración del Impuesto a la Renta.
En relación con el IGV, la prestación del servicio calificará como un supuesto de
utilización de servicios en el país gravado con el IGV.
En este caso, el usuario tendrá que asumir el pago del IGV. Tener en cuenta que el
no domiciliado se encuentra obligado a emitir un comprobantes de pago como sustento del
pago, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: nombre, denominación
o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto
de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
d. Pago de dividendos
En el caso de una persona jurídica domiciliada, la distribución de las utilidades a
favor de sus accionistas se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Renta (con la
tasa del 5%). Solo se encuentra exonerada la distribución de los dividendos a favor de otra
personas jurídica domiciliada en el Perú.
En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas
jurídicas no domiciliadas, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a
la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del
titular del exterior. La tasa de retención es del 5%.
45
Tener en cuenta que, en aplicación de los beneficios contenidos en la Decisión 578,
la distribución de los dividendos solo estará sujeta a pago del Impuesto a la Renta en el
Perú.
Por ejemplo, en el caso de las empresas colombianas y sucursales de empresas
colombianas, aplican los siguientes beneficios:
✓ Convenio de Doble Tributación Perú - Colombia: temas relevantes en Renta,
IGV, retenciones, detracciones, Etc.
✓ CAN: repatriación de utilidades, Decisión 578, facturación inter compañías,
otros temas relevantes.
✓ Alianza del Pacífico: repatriación de utilidades, facturación inter compañías,
otros temas relevantes.
5.4. Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP.
El Art. 46 de la LCE establece que toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera
domiciliada (sucursal) o no domiciliada (matriz de empresa extranjera), que desee ser
participante19
, postor20
, contratista21
y/o subcontratista22
del Estado, debe encontrarse inscrita en
el Registro Nacional de Proveedores - RNP, que administra el OSCE.
La vigencia de la inscripción en el RNP es indefinida, por lo que no requiere de renovación,
pero sí de la actualización de la data declarada al momento de la inscripción, cuando esta varíe.
El RNP cuenta con los siguientes registros, según el giro del negocio u objeto social de la
empresa que requiere inscribirse:
a. Registro de Proveedores de Bienes. En este se inscriben los proveedores que
19
Proveedor inscrito para participar en el procedimiento de selección.
20
Proveedor que presenta oferta en un procedimiento de selección.
21
Proveedor que suscribe contrato con una Entidad..
22
Proveedor que subcontrata con el contratista principal la ejecución de parte de las prestaciones del contrato
principal.
46
venden o suministran de bienes a las Entidades.
Por ejemplo: Suministro de medicamentos o alimentos, venta de maquinaria
pesada, dispositivos médicos, inmuebles, etc.
b. Registro de Proveedores de Servicios. En este se inscriben los proveedores que
prestan servicios generales y de consultoría a las Entidades.
Por ejemplo: Prestación de servicios seguridad, limpieza, seguros
patrimoniales, conservación vial por niveles de servicios, etc.; así como de
consultorías para el diseño de softwares a medida, patrocinio en arbitrajes,
asesoría legal permanente, etc.
c. Registro de Ejecutores de obras. En este se inscriben los contratistas que ejecutan
obras públicas de construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento,
demolición, etc., para las Entidades.
Por ejemplo: Construcción de carreteras o represas; construcción y
equipamiento de hospitales; construcción, equipamiento y operación de
centrales hidroeléctricas o plantas de tratamiento de agua; remodelación de
colegios, mejoramiento de sedes institucionales, ampliación de redes de
saneamiento, etc.
d. Registro de Consultores de obras. En este se inscriben las firmas consultas y
personas naturales que prestan servicios profesionales de ingeniería altamente
calificados, consistentes en la elaboración del expediente técnico de obra, la
supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra, o la supervisión de la
ejecución de obras públicas.
La inscripción en estos registros se sujeta a las disposiciones del Reglamento; la Directiva
N.° 001-2020-OSCE/CD - "Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de
Proveedores"23
, emitida por el OSCE; y el TUPA del OSCE.
En el Anexo 6 de la presente Guía se consigna el "Instructivo de Procedimientos ante el
Registro Nacional de Proveedores - RNP", en el que se detallan los requisitos, plazos y tasas
aplicables a los procedimientos de inscripción en los registros antes mencionados, aumento de la
capacidad máxima de contratación y ampliación de categorías.
23
Aprobada mediante Resolución N.º 030-2020-OSCE/PRE.
47
5.5. Mantener actualizada la información declarada al RNP.
Los proveedores del Estado tienen la obligación de mantener actualizada la información
declarada al RNP; asimismo, incumplir con esta obligación puede acarrear el retiro temporal de la
vigencia de su inscripción en el RNP.
Ahora bien, esta exigencia implica que todo proveedor del Estado, cualquiera sea el
registro en el que se encuentre inscrito, debe comunicar al OSCE la variación o modificación de
la siguiente información de carácter legal:
▪ Nombre, denominación o razón social.
▪ Domicilio legal.
▪ Condición de domiciliado o n domiciliado, en el caso de proveedores extranjeros.
▪ Objeto social.
▪ Capital suscrito y pagado.
▪ Patrimonio.
▪ Transformación societaria.
▪ Socios, accionistas, participacionistas o titular.
▪ Número total de acciones, participaciones o aportes; o de su valor nominal.
▪ Miembros de los órganos de administración.
▪ Representante legal.
Adicionalmente, los proveedores inscritos en los Registros de Ejecutores y Consultores de
Obra también deben actualizar su información financiera, con la finalidad de determinar su
solvencia económica. A tal efecto, se presentan los estados financieros auditados del ejercicio
fiscal inmediatamente anterior.
El procedimiento se actualización de información declarada al RNP se sujeta a las
disposiciones del Reglamento; la Directiva N.° 001-2020-OSCE/CD - "Procedimientos y trámites
ante el Registro Nacional de Proveedores"24
, emitida por el OSCE; y el TUPA del OSCE.
24
Aprobada mediante Resolución N.º 030-2020-OSCE/PRE.
48
En el Anexo 6 de la presente Guía se consigna el "Instructivo de Procedimientos ante el
Registro Nacional de Proveedores - RNP", en el que se detallan los requisitos y plazos aplicables
al procedimiento de actualización de información declarada al RNP.
5.6. No estar impedido de contratar con el Estado.
En el Art. 11 de la LCE se listan los supuestos en los cuales un proveedor se encuentra
prohibido de participar en un procedimiento de selección y contratar con el Estado, esto es, de
adquirir las calidades de participante (al registrarse como tal en el procedimiento), postor (L
presentar oferta en el procedimiento) o contratista (al suscribir contrato con la Entidad) e incluso
de subcontratista (al suscribir contrato con el contratista principal para ejecutar parte de la
prestación contratada con la Entidad al amparo de la LCE).
Tales impedimentos han sido establecidos por diversas razones, tales como no generar
conflictos de interés (principales autoridades públicas), promover la transparencia en las
contrataciones públicas (principales funcionarios de una Entidad), gozar de ventajas frente a otros
proveedores (funcionarios de la Entidad y terceros que intervienen en el proceso de contratación),
ejercicio del poder punitivo del Estado por el órgano u organismos competente (sanción
administrativa o condena penal vigente), etc.
A continuación, se resumen los impedimentos previstos en el Art. 11 de la LCE:
49
Es importante anotar que si algún postor contrata con el Estado pese a encontrarse
impedido, ello no solo determinaría la descalificación de su oferta, sino la configuración de una
infracción a la LCE, pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones con el Estado con
inhabilitación temporal no menor de tres ni mayor de 36 meses25
.
5.7. Requisitos del personal profesional propuesto.
Adicionalmente a los requisitos antes mencionados, que aplican al proveedor que desea
participar en las contrataciones del Estado, también existen requisitos para el personal que el postor
propondrá en su oferta para la prestación de los servicios de consultoría de obra y/o para la
construcción de la obra, en caso resulte ganador de la buena pro.
En principio, todo postor es libre de proponer en su oferta personal nacional y/o extranjero,
a su libre elección, siempre que este personal cumpla con los requisitos de calificación previstos
en las bases, los que suelen ser:
✓ Grado: título universitario de ingeniero y/o arquitecto, según la especialidad
prevista en las bases. En caso de títulos universitarios emitidos en el extranjero,
estos deben ser revalidados ante la Superintendencia Nacional de Educación -
SUNEDU, conforme a los requisitos, procedimiento y costos previstos en el Texto
25
Ver Art. 50 de la LCE, incisos 50.1), litera c) e inciso 50.4) literal b).
50
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha entidad26
.
✓ Contar con número de registro en el Libro de Matrícula del Colegio de Ingenieros
del Perú - CIP, incluso si se trata de profesionales extranjeros, los que previamente
deberán revalidar su título de ingeniero ante SUNEDU. Los requisitos,
procedimiento y costos de la colegiatura son los establecidos por el CIP en el
siguiente link: http://www.cip.org.pe/colegiate/
✓ Certificado de habilidad emitido por el CIP, el cual se presenta a la Entidad antes
del inicio de la participación efectiva de cada profesional en la prestación de la
consultoría de obra o la ejecución de la obra.
✓ Post grado: maestría y/o doctorado en la especialidad prevista en las bases. En caso
de grados obtenidos en el extranjero, estos deben ser revalidados ante la
Superintendencia Nacional de Educación - SUNEDU, conforme a los requisitos,
procedimiento y costos previstos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de dicha entidad27
.
✓ Tiempo mínimo de experiencia en la especialidad prevista en las bases, que se
acredita con copia simple de contratos de trabajo, certificados o constancias, etc.
Independientemente de la nacionalidad del personal profesional que se contrate en nuestro
país, es importante anotar que en caso una empresa colombiana se adjudique la buena pro, esta
debe cumplir con la legislación laboral peruana, cuyas principales obligaciones listamos a
continuación:
• Pago de la remuneración en la oportunidad convenida, que en ningún caso puede
ser inferior a la Remuneración Mínima Vital: S/. 930.00 Soles.
• Pago de beneficios sociales gratificantes legales de julio y diciembre, 30 días de
vacaciones al año, compensación por tiempo de servicios (CTS).
• Aseguramiento en la seguridad social (Essalud) y en el régimen de pensiones
privado (AFP) o público (ONP).
26
Ver:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1394095/Resoluci%C3%B3n%20de%20Consejo%20Direc
tivo%20N%C2%B0%20122-2020-SUNEDU/CD%20%28Anexo%29.pdf
27
Ver:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1394095/Resoluci%C3%B3n%20de%20Consejo%20Direc
tivo%20N%C2%B0%20122-2020-SUNEDU/CD%20%28Anexo%29.pdf
51
• Contratación del Seguro de Vida Ley, y del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, cuando corresponda.
• Pago de una asignación familiar mensual.
• Participación en las utilidades de la empresa.
Cabe resaltar que, sin perjuicio del vehículo legal elegido para participar en la contratación
con el Estado, solo las empresas domiciliadas en el Perú o empresas extranjeras no domiciliadas
que cumplan con algunas formalidades, podrán contratar personal bajo un régimen laboral. Estos
requisitos son: (i) Inscripción de reconocimiento de Persona Jurídica constituida y domiciliada en
el extranjero en Registros Públicos y (ii) la Inscripción en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) de la Autoridad Tributaria (SUNAT).
A continuación incluimos algunas precisiones con respecto a la contratación de personal
extranjero:
✓ Contratación
El contrato de trabajo de extranjeros debe celebrarse necesariamente por
escrito a plazo determinado y no debe exceder de tres (3) años, pudiendo
prorrogarse sucesivamente por plazos no mayores que aquél. Tener presente que,
de acuerdo a la legislación peruana, si el empleador decide unilateralmente resolver
el contrato, debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a 1.5 sueldo
mensual por cada mes que falte para concluir el contrato, con el máximo de doce
(12) sueldos mensuales. Por tal motivo, dependiendo de cada caso en particular
debe evaluarse a qué plazo se sujetará el contrato
El personal extranjero sólo puede iniciar la prestación de servicios una vez
que obtenga la calidad migratoria habilitante (visa de residente), lo que sucederá
luego de que, además, haya sido aprobado el contrato de trabajo por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo. En consecuencia, el trabajador extranjero no
puede ingresar a la Planilla de Trabajadores de la entidad local hasta cumplir con
ambos requisitos.
✓ Aspectos tributarios
Con relación a los alcances en materia tributaria correspondiente a la
contratación de personal extranjero, debemos precisar que, por tratarse de un
52
trabajador extranjero cuya condición sería, inicialmente la de "no domiciliado",
para efector del Impuesto a la Renta (en adelante, "IR"), la renta que obtenga por el
trabajo realizado en nuestro país calificará como renta de Quinta Categoría y estará
gravada con el impuesto con la tasa del 30% sobre el íntegro (100%) de los ingresos
que se paguen al trabajador extranjero.
El IR tendrá que ser retenido y abonado a la SUNAT por el empleador a
través de la planilla electrónica.
Ahora bien, las normas del referido impuesto señalan que el trabajador
extranjero que haya permanecido en el país durante más de 183 días calendario
dentro de un periodo de doce (12) meses, se someterá al tratamiento de persona
domiciliada, cambio de condición (de domiciliado) que surtirá efectos sólo a partir
del ejercicio gravable siguiente. Al adquirir la condición de domiciliado la tasa del
IR se aplicará, previa una deducción de 7 UIT. Sobre el resto de las rentas del
trabajador, se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa: una tasa del 8%
hasta las 5 UIT (S/.22,000.00), del 14% por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT
(S/.88,00.00), del 17% por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT (S/.154,000.00), del
20% por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT (S/.198,000.00) y por el exceso de 45
UIT se aplica una tasa del 30%.
Cabe precisar que los trabajadores que provengan de los países de la
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) cuentan con un tratamiento
especial en virtud del artículo 18, de la Decisión 578, que dispone lo siguiente:
"Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países
Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas
domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la
presente decisión."
Con esta norma de carácter internacional de obligatorio cumplimiento en el
Perú, a los bolivianos, colombianos y ecuatorianos, no se les aplicará el tratamiento
general indicado en los párrafos anteriores, ya que dicho régimen resulta más
oneroso que el régimen tributario aplicable a los trabajadores domiciliados. En
consecuencia, les será aplicable el régimen tributario de los contribuyentes
domiciliados en el Perú, por lo que gozarán de la deducción de 7 UIT y
adicionalmente hasta las 3 UIT por la sustentación de gastos, prevista en el artículo
53
46 de la Ley del IR, así como la aplicación de la tasa progresiva a la que hicimos
referencia.
✓ Seguro médico
En el Perú, la seguridad social es brindada, principalmente, para el caso de
la seguridad social en salud, por EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud
(EPS), y para el caso de la seguridad social en pensiones, por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) a cargo del Sistema Nacional de Pensiones
(SNP), y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que
conforman el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Según la nacionalidad del trabajador extranjero, se aplican a éste, en los
casos que corresponda, los beneficios de los Convenios de Seguridad Social que
hayan sido suscritos entre el Perú y su país de origen.
Para el caso de Colombia, tenemos el "Acuerdo Administrativo para la
aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del
Perú y la República de Colombia" firmado el pasado 27 de febrero de 2018 y que
aún está a la espera de aprobación interna por parte del Congreso. De acuerdo con
este Convenio, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Acuerdo
estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de la Parte en
cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.
Así, según el artículo 1 del Convenio:
El presente Acuerdo tienen como objeto implementar las prestaciones o
beneficios relacionados con los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio o auxilio funerario, en desarrollo del Convenio, con la
finalidad de proteger a los trabajadores, pensionistas o pensionados y sus
derechohabientes o beneficiarios de las Partes que cuenten con períodos
de seguro en cualquiera de ellas y la conservación de los derechos de
seguridad social adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los
principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de
ventajas.
De acuerdo con este Convenio de reciprocidad, los trabajadores extranjeros
colombianos podrán acceder a la seguridad social peruana tan igual que un
54
nacional, y en caso su tiempo de labores en el Perú no sea suficiente para cotizar
las prestaciones correspondientes, se tomará en cuenta los periodos adquiridos en
la seguridad social colombiana.
Si bien este Convenio aún no está perfeccionado de manera interna, debido
a los cambios políticos de los últimos dos años (disolución del Congreso) creemos
que su perfeccionamiento se programará para los próximos meses.
Igualmente, en caso de personal extranjero (residente en Colombia), la remuneración que
obtengan se encontrará sujeta al pago del Impuesto a la Renta en el Perú. En este caso, en
aplicación de los beneficios contenidos en la Decisión 578, el personal extranjero deberá recibir el
mismo tratamiento tributario aplicable a los trabajadores domiciliados. Esto es, a efectos de
determinar el Impuesto a la Renta, aplicarán una deducción de 7 UIT (Unidades Impositivas
Tributarias, que para este año equivale a S/ 30,800) y la tasa progresiva acumulativa (8%, 14%,
17%, 20% y 30%).
Ahora bien, con la finalidad de que resulte aplicable los beneficios de la Decisión 578, el
personal extranjero debe entregar un certificado de residencia al empleador que debe ser emitido
por la autoridad competente de Colombia.
6. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO. -
Además de participar individualmente en las contrataciones del Estado, los proveedores
pueden optar por participar en consorcio, esto, con la finalidad de complementar sus calificaciones
para cumplir con los requisitos y factores de evaluación previstos en las bases, así como para
ejecutar el contrato a suscribirse con la Entidad, en caso el consorcio sea el adjudicatario de la
buena pro. Cabe anotar que en Perú el Consorcio es un contrato asociativo y no una persona
jurídica.
Para participar en consorcio en las contrataciones del Estado, es necesario tener en
consideración que los proveedores que lo integran son solidariamente responsables ante la Entidad
contratante por la debida y oportuna ejecución del contrato.
Además, las infracciones cometidas por el consorcio durante el procedimiento de selección
y/o la ejecución del contrato, se imputarán a todos sus integrantes, salvo que por la naturaleza de
la infracción, el contenido de la promesa formal o del contrato de consorcio, o el contenido del
55
contrato suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad de sus integrantes. En
este supuesto, la sanción se aplica únicamente al consorciado que cometió la infracción.
Ahora bien, en caso los proveedores opten por participar en consorcio, bastará que en su
oferta presenten una Promesa de Consorcio con firmas legalizadas por notario público en Perú. En
esta promesa, deberá consignarse la siguiente información, como mínimo:
▪ Identificación de las empresas integrantes del consorcio;
▪ Designación del Representante Común del Consorcio;
▪ Domicilio común del Consorcio;
▪ Las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio,
tanto las directamente vinculadas al objeto de la contratación como las accesorias,
de ser el caso; y
▪ Los porcentajes de participación equivalentes a dichas obligaciones.
Por ejemplo: En las Bases Estandarizadas de Licitación de Obra Pública
aprobadas por el OSCE, se consigna el siguiente modelo de Promesa de
Consorcio:
Otro aspecto importante a considerar para la participación en consorcio, es que según la
Directiva N.° 005-2019-OSCE/CD - "Participación de proveedores en consorcio en las
56
contrataciones del Estado"28
, solo los integrantes que ejecutarán conjuntamente las obligaciones
vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la
Promesa de Consorcio, podrán presentar documentación para acreditar la experiencia del
consorcio.
Ahora bien, en caso el consorcio gane la buena pro, sus integrantes tendrán que presentar
Contrato de Consorcio con firmas legalizadas ante notario público, como requisito para el
perfeccionamiento del contrato. De acuerdo con la Directiva N.° 005-2019-OSCE/CD, el
contenido mínimo del Contrato de Consorcio es el siguiente:
▪ La información mínima indicada en la Promesa de Consorcio.
▪ Identificación del integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la
respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente29
, señalar el
número de Registro Único de Contribuyentes - RUC del Consorcio.
Adicionalmente, en caso no se lleve contabilidad independiente, se debe señalar al
operador (que tiene que ser una persona jurídica domiciliada).
▪ Firmas de los representantes legales de cada consorcio, legalizadas por notario
público.
Por último, es importante anotar que las reglas antes descritas aplican a todos los
consorcios que se conforman para participar en las contrataciones del Estado, independientemente
de si estos encuentran conformados por personas jurídicas nacionales o extranjeras, o por personas
jurídicas nacionales y extranjeras.
28
Aprobada mediante Resolución N.° 017-2019-OSCE/PRE.
29
El Consorcio necesariamente deberá registrarse ante el RUC si el plazo del contrato de obra es superior a
tres años.
57
7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE
OBRAS. -
7.1. Sistemas de Contratación.
Los Sistemas de Contratación son mecanismos que determinan, de antemano, la forma en
que la Entidad pagará al contratista la respectiva contraprestación. Si bien la normativa de
contrataciones del Estado prevé varios tipos de sistemas de contratación, a la ejecución y
consultoría de obras solo aplican los siguientes:
a. Suma alzada.
Una Entidad puede aplicar este sistema cuando las cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación a ser contratada se encuentran definidas en los Términos de
Referencia o Expediente Técnico de obra.
En la contratación de la ejecución de obras públicas, los proveedores deben
formular su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución,
considerando los trabajos que resulten necesarios conforme a los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que conforman el expediente técnico
de obra, en ese orden de prelación. Asimismo, en su oferta deben incluir el desagregado de
partidas que la sustenta.
En la contratación de servicios de consultoría, el proveedor formula su oferta
considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida,
según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.
Durante la ejecución contractual, el precio pactado será invariable en tanto no
varíen el alcance y plazo del contrato, por causas ajenas a la voluntad del contratista.
b. Precios unitarios.
Una Entidad puede aplicable este sistema cuando no puede conocerse con exactitud
o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En el caso de ejecución de obras, los proveedores deben formular su oferta
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Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras abril 2021

  • 1. GUÍA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO PERUANO OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS Abril 2021
  • 2. 2 La presente guía ha sido elaborada por: Av. Los Conquistadores 1118, Piso 6, San Isidro, Lima 27 - Perú Tel: +51 (1) 618 8500 Fax: +51 (1) 372 7374 www.echecopar.com.pe
  • 3. 3 PRESENTACIÓN La presente Guía ha sido elaborada por Estudio Echecopar a solicitud de ProColombia en el marco del "Programa de Apoyo a la Diversificación e Internalización de la Economía Colombiana" (en adelante, "Programa"), Programa cuya finalidad es impulsar el crecimiento económico de Colombia y se encuentra financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a través del Contrato de Préstamo N.° 4929/OC-CO. Para lograr este objetivo, el Programa plantea dos componentes estratégicos: "Componente I: Promoción de las exportaciones de los Servicios Basados en Conocimiento (SBC)" y "Componente II: Atracción y facilitación de Inversión Extranjera Directa (IED)". En cuanto al Componente I, los estudios realizados por el BID determinan que los servicios de arquitectura e ingeniería son los de mayor potencial de internalización en América Latina y El Caribe, en tanto las empresas colombianas tienen ventajas competitivas en comparación con las empresas locales de algunos de los países de esta región, pues están en capacidad de ofrecer servicios de mejor calidad y a menor precio que las empresas estadounidenses y mexicanas. Por ello, ProColombia considera indispensable brindar información especializada a las potenciales empresas colombianas exportadoras de estos servicios, para coadyuvar a su incorporación a los sistemas de contratación pública de estos países y así puedan aprovechar las oportunidades de negocio que estos representan. Entre los países de la región, Perú es particularmente atractivo por su potencial en cuanto a servicios de arquitectura e ingeniería en proyectos públicos, pues se estima que al menos la tercera parte del presupuesto público de este país se destina a la contratación de la ejecución de obras públicas, así como de consultorías de obra, bienes y servicios en general. Sin embargo, el marco regulatorio peruano sobre contrataciones con el Estado es complejo, dada la diversidad de mecanismos de contratación y procedimientos de selección que contempla, el enfoque formalista de la regulación y las constantes actualizaciones que realiza el Gobierno peruano, entre las que se cuentan los mecanismos que propugnan la integridad de las contrataciones y la lucha contra la corrupción. En este sentido, la presente Guía tiene por finalidad hacer una presentación especializada del Sistema de Contratación Pública peruano a las empresas colombianas, con la finalidad que estas conozcan los requisitos para ser proveedor del Estado peruano, puedan participar en los procesos de selección que dicho Estado lleva a cabo y, de ser adjudicadas con la buena pro, perfeccionar el respectivo contrato y
  • 4. 4 ejecutarlo satisfactoriamente. Lo anterior, a partir de una explicación clara, sencilla y práctica de las previsiones del Régimen General de Contrataciones del Estado, los criterios emitidos por los entes rectores y de control, y la experiencia especializada de la firma consultora peruana que ha preparado la Guía. Así, ProColombia aspira a que esta Guía sea de utilidad a las empresas colombianas, en la medida que les permita conocer el sistema de contrataciones públicas peruano y tomar una decisión de inversión informada, aprovechando las oportunidades de negocio que este mercado representa, particularmente en lo que a consultoría y ejecución de obras públicas atañe.
  • 5. 5 ÍNDICE TEMÁTICO 1. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. -...............9 1.1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO DEL MEF...........................................9 1.2. EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE1 . .10 1.3. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO2 . ........................................................10 1.4. CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS3 ................................................10 1.5. ENTIDADES PÚBLICAS O "ENTIDADES"4 .........................................................................11 1.6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR5 . ..................................................11 2. MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. - ……................................................................................................................................................12 2.1. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. ...............................................................................12 2.2. CRITERIOS INTERPRETATIVOS VINCULANTES. ............................................................12 2.3. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. ........................................................................13 3. RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. -..............................................14 3.1. ALCANCE. .............................................................................................................................14 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCE...............................................................................15 3.3. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCE. ........................16 3.4. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO.....................20 4. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. -........................................................................................21 5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. - ...................23 5.1. VEHÍCULOS LEGALES PARA PARTICIPAR EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO.................................................................................................................................23 1 Ver Arts. 51 al 56 de la LCE 2 Ver Arts. 59 al 62 de la LCE. 3 Ver Decreto Legislativo N.° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. 4 Ver Art. 3, incisos 3.1) y 3.2) de la LCE 5 Ver Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
  • 6. 6 a. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LOCAL (SUBSIDIARIA).......................................23 b. ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL.........................................................................34 5.2. CONTAR CON REPRESENTANTE LEGAL EN EL PAÍS. ...................................................39 5.3. INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC Y PAGO DE IMPUESTOS...........................................................................................................................40 a. PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS, SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL PERÚ Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES..........................................................................41 b. CONSORCIO ..........................................................................................................................42 c. PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS (RESIDENTES EN COLOMBIA) ..............43 d. PAGO DE DIVIDENDOS .......................................................................................................44 5.4. CONTAR CON INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - RNP..........................................................................................................45 5.5. MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN DECLARADA AL RNP. ....................47 5.6. NO ESTAR IMPEDIDO DE CONTRATAR CON EL ESTADO.............................................48 5.7. REQUISITOS DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO...........................................49 6. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO. -..........................................................................................54 7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS. -............................57 7.1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN.........................................................................................57 a. SUMA ALZADA.....................................................................................................................57 b. PRECIOS UNITARIOS. ..........................................................................................................57 c. ESQUEMA MIXTO DE SUMA ALZADA, TARIFAS Y/O PRECIOS UNITARIOS..............58 d. TARIFAS.................................................................................................................................58 7.2. MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL...........................................................58 a. LLAVE EN MANO. ................................................................................................................59 b. CONCURSO OFERTA............................................................................................................59 8. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO.-...............................................................60 8.1. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN...................................................................................60
  • 7. 7 a. LICITACIÓN PÚBLICA. ........................................................................................................61 b. CONCURSO PÚBICO.............................................................................................................62 c. CONCURSO DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS. ........................................................64 d. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA. .......................................................................................64 e. SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES.............................................................64 f. COMPARACIÓN DE PRECIOS. ............................................................................................65 g. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA..................................................................................65 h. COMPRAS CORPORATIVAS................................................................................................65 i CONTRATACIÓN DIRECTA.................................................................................................66 8.2. CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE CONVENIO-MARCO. ....................................................68 8.3. CONVENIO DE ENCARGO...................................................................................................68 9. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. -...........................................................................................................................70 10. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. - .........................................................................72 11. PRINCIPALES REGLAS APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA Y CONSULTORÍA DE OBRA. - ...............................................................................................75 11.1. ADELANTOS......................................................................................................................75 11.2. GARANTÍAS.......................................................................................................................75 11.3. SUBCONTRATACIÓN. ......................................................................................................76 11.4. CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL...........................76 11.5. PENALIDADES...................................................................................................................76 11.6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. .....................................................................................77 11.7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................................77 11.8. CONFORMIDAD, PAGO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA...................................................................................................................................79 11.9. PAGO DE VALORIZACIONES DE OBRA. .......................................................................79 11.10. RECEPCIÓN DE OBRA......................................................................................................80
  • 8. 8 11.11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA....................................................................80 11.12. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. .................................................81 12. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. -..............................................................................................83 ANEXOS ANEXO 1: MÁRGENES DE CONTRATACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS. AÑO FISCAL 2021 ..........................................................................................................................................84 ANEXO 2: PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN .......................85 ANEXO 3: PROCESO DE FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES ............................................................................................................................................92 ANEXO 4:. PROCESO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ................................................................95 ANEXO 5: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - RNP
  • 9. 9 1. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. - En el proceso de contratación pública intervienen distintos entes u organismos de la Administración Pública, además de la propia entidad que requiere contratar. En el siguiente gráfico, se detallan todos los organismos públicos que pueden intervenir en dicho proceso: 1.1. La Dirección General de Abastecimiento del MEF. Órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento que tiene la función de proponer políticas y dictar las normas y procedimientos para la conducción de las actividades propias de la Cadena de Abastecimiento Público, la misma que comprende el proceso de contratación pública; así como de monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades. Es un órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, que depende del Despacho Viceministerial de Hacienda.
  • 10. 10 1.2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE6 . Organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, que tiene entre sus principales funciones la de velar porque que las entidades públicas realicen contrataciones eficientes conforme a las previsiones de la normativa aplicable, realizar la supervisión de oficio (aleatoria y/o selectiva, y a pedido de parte) de los procesos de contratación que dichas entidades llevan a cabo, notificar a la Contraloría General de la República las trasgresiones que advierta, emitir opinión absolviendo consultas sobre el sentido y alcance de la normativa aplicable, administrar el Registro Nacional de Proveedores - RNP, desarrollar y administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - OSCE, entre otras. 1.3. Tribunal de Contrataciones del Estado7 . Tribunal administrativo que forma parte de la estructura orgánica del OSCE, pero cuenta con plena autonomía e independencia para resolver los recursos de impugnación que interponen los proveedores en el marco del proceso de contratación, así como para imponer sanciones (multa o inhabilitación) a dichos proveedores, por la vulneración de la normativa aplicable. 1.4. Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS8 . Organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, cuya función principal es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, a través de sistemas y procedimientos dinámicos y eficientes, aprovechando los beneficios de las tecnologías de la información y la economía de escala. Así, administra el Catálogo de Convenio Marco (compras de bienes y servicios en línea) y aprueba las Fichas Técnicas para la contratación mediante de bienes estandarizados mediante Subasta Inversa Electrónica. 6 Ver Arts. 51 al 56 de la LCE. 7 Ver Arts. 59 al 62 de la LCE. 8 Ver Decreto Legislativo N.° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
  • 11. 11 1.5. Entidades públicas o "Entidades"9 . Son el principal usuario de la Cadena de Abastecimiento Público y comprende a todas las entidades de la Administración Pública, pues son quienes tienen la necesidad de contratar un determinado bien, servicio, obra o consultoría de obra, a fin de cumplir con las funciones de su competencia y, de esta manera, satisfacer el interés público o bien común. Por ejemplo: El Ministerio de Salud - MINSA, que compra concentradores de oxígeno para atender a los ciudadanos infectados con el virus del SARS-COV-2; contrata el diseño, construcción y equipamiento de un hospital para atender a estos pacientes; o contrata de la supervisión de la construcción de esta obra pública. 1.6. Contraloría General de la República - CGR10 . Organismo constitucionalmente autónomo que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Control - SNC. Su principal función es ejercer el control gubernamental (previo, concurrente y/o posterior) respecto del uso de los recursos y bienes públicos, así como sobre el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los funcionarios públicos. Esta función comprende el control de la gestión de los procesos de contratación de las entidades públicas en general, dados los fondos públicos que estos procesos involucran, lo que incluye el control previo a la ejecución y pago de prestaciones adicionales, en los contratos de obra, así como de las mayores prestaciones de supervisión de obra, en los supuestos que determina la normativa aplicable. 9 Ver Art. 3, incisos 3.1) y 3.2) de la LCE. 10 Ver Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  • 12. 12 2. MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. - 2.1. Normas de aplicación directa. ▪ Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante, "Constitución"). ▪ Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. ▪ Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N.° 1341 y Decreto Legislativo N.° 1444. ▪ Texto Único Ordenado Ley N.° 30225, aprobado por Decreto Supremo N.° 082-2019-EF (en adelante, “LCE”). ▪ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N.° 238-2019-EF y N.° 376-2019-E (en adelante, "Reglamento"). ▪ Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 106-2020-EF (en adelante, "TUPA del OSCE"). ▪ Directivas emitidas por la Dirección General de Abastecimiento. ▪ Directivas emitidas por el OSCE. 2.2. Criterios interpretativos vinculantes. ▪ Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE absolviendo consultas sobre el sentido y alcance de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. ▪ Opiniones emitidas por la Dirección General de Abastecimiento sobre el
  • 13. 13 Sistema Nacional de Abastecimiento. ▪ Comunicados emitidos por la Dirección General de Abastecimiento del MEF. ▪ Comunicados emitidos por el OSCE. 2.3. Normas de aplicación supletoria. ▪ Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. ▪ Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 295.
  • 14. 14 3. RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. - 3.1. Alcance. Se origina a partir del mandato previsto en el Art. 76 de la Constitución11 de realizar procedimiento de selección previo, público y competitivo (licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, etc.), para adjudicar la buena pro de una contratación al proveedor que presenta la oferta más ventajosa; esto es, aquella que mejor satisface la relación calidad - precio, a fin de maximizar el valor de los fondos públicos involucrados (Best Value For Money). Así, esta es la regla general en contrataciones con el Estado: adjudicación de los contratos previo procedimiento de selección. El régimen general está conformado por la LCE, su Reglamento y las Directivas que emite el OSCE; y regula el proceso de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías de obra de inicio a fin, conforme a la regla general antes mencionada. Así, en la normativa de contrataciones del Estado se establecen los requisitos, plazos y demás formalidades aplicables a cada fase del proceso de contratación; así como el mecanismo de impugnación de la buena pro (recurso de apelación) y los mecanismos de solución de controversias durante la ejecución contractual (conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas). Además, esta normativa regula las situaciones excepcionales que habilitan a contratar directamente o a través de otros mecanismos especiales (convenio de encargo, por ejemplo), los impedimentos de los particulares para participar en las contrataciones públicas y demás condiciones para su participación individual o conjunta en las mismas (a través de contratos de consorcio), la aplicación de sanciones a los proveedores por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la administración del Registro Nacional de Proveedores - RNP y los procedimientos que ante este se tramitan, el desarrollo y operación del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el régimen de notificación a los proveedores, etc. 11 "Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o "recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades."
  • 15. 15 3.2. Ámbito de aplicación de la LCE. En el Art. 3 de la LCE, se regula el ámbito de aplicación de esta norma o, lo que es lo mismo, qué entidades públicas están obligadas a observar sus disposiciones (aspecto subjetivo), así como las contrataciones comprendidas bajo su ámbito (aspecto objetivo/material). Así, de acuerdo con los incisos 3.1) y 3.2) del Art. 3 de la LCE, se consideran "Entidades" obligadas a observar sus disposiciones: a. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. Por ejemplo: El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF o el Ministerio de Salud - MINSA, así como el OSCE, FONAFE, INDECOPI, etc. b. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. Por ejemplo: La Contraloría General de la República - CGR o el Banco Central de Reserva - BCR. c. Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. Por ejemplo: El Gobierno Regional de Arequipa o el Gobierno Regional de Lambayeque. d. Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. Por ejemplo: La Municipalidad Metropolitana de Lima o la Municipalidad Distrital de San Isidro. e. Las universidades públicas. Por ejemplo: La Universidad Nacional de San Marcos o la Universidad Pedro Ruiz Gallo. f. Juntas de Participación Social. g. Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
  • 16. 16 Por ejemplo: Electroperú S.A. o Perupetro S.A. en el ámbito nacional, e SEDACUSCO o EGASA en el ámbito local. h. Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Por ejemplo: Seguro Social de Salud - ESSALUD. i. Las Fuerzas Armadas y Policiales. Por ejemplo: La Marina de Guerra del Perú o la Policía Nacional del Perú. Por su parte, el inciso 3.3) del Art. 3 de la LCE precisa la materia que regula esta norma, esto es, las contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de los bienes, servicios, obras y consultorías de obra necesarios para cumplir con las funciones de su competencia, asumiendo el pago del precio o contraprestación al contratista (por lo general, un particular) con cargo a fondos públicos. De esta manera, puede afirmarse que se encuentran bajo el ámbito de la LCE y, por ende, bajo el Régimen General de Contrataciones con el Estado, todas las contrataciones que las Entidades llevan a cabo erogando fondos públicos. Por ejemplo: la contratación de la construcción de las carreteras y puentes que integran el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC por parte de Provías Nacional, que es parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; o la contratación de los servicios de conservación vial por niveles de servicios que esta mismo programa lleva a cabo. 3.3. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la LCE. Se trata de contrataciones que por su propia naturaleza y características no se encuentran comprendidas en el ámbito de la LCE o que, en todo caso, debiendo estar comprendidas en este, han sido excluidas por razones de eficiencia y/o conveniencia. Estos supuestos están detallados en los Arts. 4 y 5 de la LCE y son los siguientes: a. Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero,
  • 17. 17 salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero. b. Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la RepÚblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestión fuera del territorio nacional. c. Las contrataciones que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, así como de eventos conexos. d. La contratación de notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en la LCE y el Reglamento. e. Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas. f. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. g. Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñan funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado. h. La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público. i. Las asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos. j. Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales. k. Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias12 (8 UIT). 12 La UIT es un valor de referencia utilizado para determinar impuestos, aplicar multas, etc. Su uso no se limita al ámbito tributario, sino que se ha generalizado en la Administración Pública y normas que regulan su actividad. Su valor varía anualmente, para el año 2021 asciende a S/ 4,400.00, conforme al Decreto Supremo N.° 392-2020-EF.
  • 18. 18 l. La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. m. Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. n. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. o. Las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro Estado, también denominados "Acuerdos de Gobierno a Gobierno" (GtoG), mecanismo mediante el cual el Estado peruano usualmente contrataba con otro Estado a fin de obtener bienes y servicios de uso militar, aunque en los últimos años también se ha contratado asistencia técnica en la gestión de proyectos de inversión de importante magnitud, complejidad y especialización; incluyendo la provisión de los bienes, servicios y consultorías necesarios, así como planes de transferencia de conocimiento a los funcionarios locales y la generación legados. Por ejemplo: Los siguientes proyectos de inversión pública:
  • 19. 19 13 p. Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero. Cabe anotar que en el caso de los supuestos de los literales k) al p), aun cuando no les resulta aplicable la normativa de contrataciones con el Estado, el OSCE mantiene la facultad de supervisión sobre los mismos. 13 Ver (Pág. 54): https://assets.ey.com/content/dam/ey-sites/ey-com/es_pe/topics/infrastructure/ey-peru- guide-to-investing-in-infrastructure-projects-in-peru.pdf
  • 20. 20 3.4. Principios aplicables a las contrataciones con el Estado. Son los recogidos en el artículo 2 de LCE: Adicionalmente a estos principios, resultan también aplicables los principios generales del Derecho Público, tales como los consagrados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 3022514 , o los principios que rigen la potestad administrativa sancionadora, también comprendidos en el referido Texto Único Ordenado. 14 Ver el numeral 2.1 de esta Guía.
  • 21. 21 4. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. - Bajo el ámbito de la LCE, las contrataciones se llevan a cabo observando un proceso que comprende tres fases, como se grafica a continuación: La primera fase se denomina "Actuaciones Preparatorias" o "Actos Preparatorios" y tiene por finalidad definir el objeto de la contratación a detalle aunque de forma genérica (especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico), así como el precio de mercado de la contratación (valor referencial en caso de obras y valor estimado en consultoría de obras), mediante indagaciones de mercado (consulta de websites especializados, cotizaciones, precio histórico actualizado, etc.). Se trata de actuaciones internas de la Entidad contratante, que llevan a cabo el área usuaria de la contratación y el órgano encargo de las contrataciones, respectivamente, de forma coordinada. Definidos estos aspectos, se aprueba el expediente de contratación y se designa al Comité de Selección que, por regla general, tendrá a su cargo la elaboración de las bases del procedimiento de selección a convocarse y la conducción de este último. La segunda fase se denomina “Procedimiento de Selección” y, como su nombre lo indica, tiene por finalidad determinar al proveedor que suscribirá el contrato de procuramiento con la Entidad contratante, para la provisión de los bienes, servicios, obras o consultorías de obra. Se inicia con la convocatoria del procedimiento de selección que corresponda (según el objeto contractual y su cuantía) y concluye con la suscripción del contrato entre la Entidad y el proveedor adjudicado, normalmente. El procedimiento de selección es conducido por el Comité de Selección principalmente, aunque excepcionalmente puede ser conducido por el órgano encargo de las contrataciones de la
  • 22. 22 Entidad. Por último, la tercera fase se denomina “Ejecución contractual” y es aquella en la que, finalmente, la Entidad recibe el bien, servicio, obra o consultoría de obra querido, lo que le permite satisfacer la necesidad que dio lugar a la contratación, vinculada con alguna de las funciones de su competencia y la satisfacción del interés público o bien común. A la par, la Entidad está obligada a pagar al contratista la contraprestación pactada, previa conformidad de los bienes, servicios o consultoría de obra recibidos, o de la recepción conforme de la obra terminada.
  • 23. 23 5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. - Son requisitos indispensables para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado peruano, los que se detallan a continuación: 5.1. Vehículos legales para participar en las contrataciones con el Estado. En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política garantiza la igualdad de trato entre la inversión extranjera y la nacional, por lo que una empresa colombiana podrá participar en las mismas condiciones que una empresa nacional, ya sea que participe de forma individual o consorciada. Una empresa colombiana tendrá la opción de registrarse como proveedor del Estado y participar en las contrataciones del Estado, empleando cualquiera de los siguientes vehículos legales, a su elección: ✓ Como persona jurídica no domiciliada: empresa constituida en la República de Colombia o sucursal en Perú de una empresa constituida en Colombia. ✓ Como persona jurídica domiciliada: empresa constituida en la República de Colombia constituye una persona jurídica en Perú (subsidiaria), bajo alguna de las formas societarias reguladas por la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades. Tanto la sucursal en Perú como la subsidiaria requieren de inscripción ante Registros Públicos, conforme a los requisitos, procedimiento y costo previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrados - TUPA de SUNARP15 . Al respecto, debajo detallamos el proceso de constitución de una sociedad local (subsidiaria) y de establecimiento de una sucursal peruana de una sociedad extranjera: a. Constitución de una Sociedad Local (Subsidiaria) 1. En términos generales, el proceso de constitución de una sociedad consiste 15 Ver https://www.sunarp.gob.pe/seccion/institucional/tupa/docs/tupa.PDF
  • 24. 24 en: (i) elaborar el Pacto Social y Estatuto de la sociedad así como el nombramiento de los Directores, en caso corresponda, del Gerente General, apoderados, y otorgamiento de poderes; (ii) tramitar el depósito del capital social en un banco local; (iii) preparar la minuta y otorgar la Escritura Pública y la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos, (iv) tramitar la apertura de los libros societarios y elaborar el primer asiento de matrícula de acciones y los primeros certificados de acciones, (v) tramitar la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la autoridad tributaria SUNAT. De manera previa al paso (i), en caso los accionistas sean personas extranjeras, éstos deberán de otorgar poderes especiales en favor de personas residentes en el Perú, a efectos de que éstos últimos puedan suscribir todos los documentos de constitución. 2. Procedimiento y requisitos para la constitución de una subsidiaria peruana: a. De manera previa a la constitución, en caso los accionistas sean personas extranjeras, éstos deberán de otorgar poderes especiales en favor de personas residentes en el Perú, a efectos de que éstos últimos puedan suscribir todos los documentos de constitución. En el caso de personas jurídicas, el poder deberá de venir acompañado de: (i) un certificado expedido por el secretario de la compañía o persona autorizada para emitir declaraciones juradas, certificando que la persona y órgano que otorga los poderes tiene facultades para hacerlo, (ii) el certificado de vigencia (good standing) de la compañía. Ambos documentos deberán ser de fecha reciente. Los poderes (y la certificación y certificado, en el caso de personas jurídicas) deberán de ser apostillados (o alternativamente, legalizados ante un cónsul peruano) antes de ser remitidos al país. Los poderes deberán de insertarse en la escritura pública de constitución que se otorgue para la constitución de la sociedad en Perú, o alternativamente, podrán presentarse a Registros Públicos para su inscripción, previo al otorgamiento de los documentos de constitución, en cuyo caso ya no será necesaria su inserción en la
  • 25. 25 escritura pública de constitución. b. Para constituir una sociedad es necesario preparar la minuta de constitución y el Estatuto de la sociedad, con cierta información esencial: i. La denominación de la sociedad. ii. Plazo de duración (puede ser de plazo indeterminado). iii. Los datos de identificación de los accionistas, debiendo ser al menos dos. En el caso de personas naturales se requerirá su nombre, documento de identidad, domicilio, estado civil, así como el nombre y documento de identidad del cónyuge - si es que fueran casados. En caso sean personas jurídicas, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, los datos de su inscripción, su domicilio, el nombre del representante, su documento de identidad y el documento que acredite tal representación. iv. La descripción detallada del objeto social. v. Capital social y número de acciones. Al respecto, cabe señalar que no existe en la legislación un monto mínimo requerido como capital social. Sin embargo, recomendamos un capital inicial de S/. 10,000.00 (aproximadamente, US$ 3,048.00) en tanto el registro contable de los gastos notariales y registrales y honorarios legales podrían llevar a la sociedad a una causal de disolución. vi. El domicilio de la sociedad (debiendo indicarse el Departamento, Provincia y Ciudad). vii. Si se establecerán limitaciones a la libre transferencia de las acciones. viii. El nombre, nacionalidad y documento de identidad del primer Gerente General (que, para efectos de su representación legal ante SUNAT, deberá ser de
  • 26. 26 nacionalidad peruana o residente en el país). ix. El nombre, nacionalidad y documento de identidad de cada uno de los Directores, en caso fuese aplicable. x. El nombre, nacionalidad y documento de identidad de cada uno de los Apoderados que se quiera designar. xi. Las facultades que serán otorgadas a los funcionarios de la sociedad y a sus representantes. xii. Cualquier otra disposición especial que ustedes consideren que debe ser incluida en el Estatuto o en el pacto social. xiii. Tan pronto contemos con la denominación que se le asignará a la sociedad, recomendamos solicitar ante los Registros Públicos una reserva de nombre que tendría una vigencia de treinta (30) días calendario, tiempo en el cual no podría constituirse otra sociedad con esa misma denominación. La reserva puede ser solicitada nuevamente en caso venciera el plazo y fuera necesario. c. El capital inicial deberá ser depositado en una cuenta bancaria existente en bancos nacionales, contra la cual se emite un certificado de depósito de capital de sociedad en formación. El capital debe ser siempre expresado en Soles. Dicho certificado deberá ser insertado en la escritura pública de constitución a efectos de obtener la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos. Una vez que la sociedad se inscriba en los Registros Públicos, la sociedad podrá solicitar al Banco la transferencia del capital social a una cuenta corriente, cuenta de ahorros o retirar el dinero. d. Una vez culminado el procedimiento antes mencionado, deberá otorgarse ante un Notario Público la escritura pública de constitución de la sociedad. La sociedad obtendrá personalidad jurídica cuando se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros
  • 27. 27 Públicos. Este trámite demora aproximadamente entre 7 a 10 días hábiles. El tiempo de constitución de la sociedad dependerá fundamentalmente de las demoras que pudieran existir en proporcionar la información requerida y el capital social inicial, así como en los comentarios y correcciones que se efectúen a los documentos de constitución. Tan pronto se cuente con todos los documentos listos, la elaboración de la escritura pública y la inscripción de la sociedad no demorarían más de una semana, a menos que existieran observaciones registrales. e. Salvo que existiera prisa en el inicio de las actividades de la sociedad, la inscripción en el RUC de la autoridad tributaria se haría luego de la inscripción de la sociedad en los Registros Públicos. Este trámite se realiza en un único día. 3. Aspectos importantes a tener en cuenta a. Nombramiento del Gerente General: Es necesario que el Gerente General resida en el Perú. Al respecto, es preciso tener en cuenta que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no acepta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de Sociedades que hayan designado como Gerentes a personas extranjeras, que no cuenten con la visa de trabajo correspondiente. Asimismo, para efectos de representación ante algunas otras autoridades, entidades y bancos, será necesario contar con un Gerente que tenga Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y por tanto sea residente en el país. Desde luego, las facultades que se otorguen al Gerente General podrán ser las mínimas requeridas para representar a la Sociedad ante SUNAT y demás entidades que así lo requieran. b. Nombramiento de los Directores: Se deberá tener en cuenta que, de acuerdo a una norma reciente, cada vez que la sociedad apruebe el nombramiento de directores, será necesario que cada director designado acepte el cargo mediante el envío a
  • 28. 28 la sociedad de una carta de aceptación, con firma legalizada por Notario. En el caso de extranjeros y que suscriban la carta en el exterior, la firma deberá de ser debidamente apostillada antes del envío de la respectiva carta de aceptación al Perú. 4. Alternativas de Sociedades a ser constituidas en Perú: a. Sociedades Anónimas.- Existen tres tipos de Sociedad Anónima: Sociedad Anónima "ordinaria" (S.A.), Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). Las desarrollamos a continuación: i. Sociedad Anónima "ordinaria" (S.A.) y Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.): De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, las Sociedades Anónimas ("ordinarias") deben tener como mínimo 2 accionistas y como máximo 750 accionistas. En los casos que la sociedad anónima tenga más de 750 accionistas se considera como una Sociedad Anónima Abierta. Las acciones representan partes alícuotas del capital y tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo en los casos de elección del Directorio, cuando corresponda. Es posible establecer limitaciones estatutarias a la libre transferencia de las acciones, en la medida que la sociedad no se encuentre inscrita en la Bolsa de Valores. Sin embargo, dichas limitaciones no pueden significar la prohibición absoluta de transferir, gravar o afectar, a menos que se traten de limitaciones temporales que no pueden exceder de un determinado plazo, el que de acuerdo a la Ley es de 10 años. La Ley, salvo en algunos casos, no establece como requisito para la constitución de una Sociedad Anónima que ésta deba tener un capital mínimo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquiera que fuera la suma del capital suscrito, éste deberá ser
  • 29. 29 pagado en por lo menos un 25%. Cabe señalar que el porcentaje antes referido corresponde a aquel que deberá ser pagado por cada acción suscrita. Además, es posible establecer en el estatuto de la sociedad, una o más clases de acciones, incluyendo las acciones sin derecho a voto, las que conceden a su titular el derecho a percibir un dividendo preferencial que establezca el estatuto, si así se desea. La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, y es competente para decidir sobre las cuestiones fundamentales relativas a la marcha de la misma, tales como aprobar la gestión social, los estados financieros, resolver sobre la aplicación de las utilidades, elegir a los miembros del directorio, así como fijar su remuneración, modificar el estatuto social, aprobar la fusión, escisión o reorganización de la sociedad, emisión de obligaciones, entre otros. Las juntas generales de accionistas pueden realizarse en un lugar distinto al domicilio de la sociedad si es que así lo establece el estatuto. La administración de la sociedad está cargo del directorio y de uno o más gerentes. El directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general. Si bien la Ley no establece un número máximo de directores, sí establece que como mínimo serán tres. La duración del cargo de director es por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. La Ley establece que el cargo de director es retribuido, siendo el estatuto o la junta la que fije dicha retribución. Por otro lado, es importante señalar que el cargo de director recae sólo en personas naturales, las cuales no necesariamente deben ser de nacionalidad peruana o estar domiciliados en el Perú. En este sentido, la Ley prevé que el estatuto establezca la posibilidad de efectuar sesiones de directorio no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la
  • 30. 30 sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. El gerente o gerentes se encargan de administrar y supervisar la marcha diaria de los negocios de la sociedad. La sociedad puede tener tantos gerentes como su actividad lo requiera. Sin embargo, si existe más de un gerente debe señalarse sobre cual de ellos recae el cargo de gerente general. En el caso que sólo exista un gerente, se entenderá que éste es el gerente general. Es necesario que la sociedad tenga un gerente que resida en el Perú. Es preciso tener en cuenta que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, no acepta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de Sociedades que hayan designado como Gerentes a personas extranjeras, que no cuenten con la visa de trabajo correspondiente. Salvo que el estatuto no establezca pacto en contrario, las atribuciones al cargo de gerente son las dispuestas por la Ley. Asimismo, en caso se opte por una S.A. y por tanto, la sociedad tenga Directorio, se deberá tener en cuenta que, de acuerdo a una norma reciente, cada vez que la sociedad apruebe el nombramiento de un nuevo Directorio, será necesario que cada director designado acepte el cargo mediante el envío a la sociedad de una carta de aceptación, con firma legalizada por Notario. En el caso de extranjeros y que suscriban la carta en el exterior, la firma deberá de ser debidamente apostillada antes del envío de la respectiva carta de aceptación al Perú. ii. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).- La S.A.C. es también una forma especial de sociedad anónima. En todo lo expresamente no previsto en la Ley o en el estatuto de la sociedad, aplican las disposiciones establecidas en
  • 31. 31 dicho dispositivo legal para las Sociedades Anónimas Ordinarias. A continuación, presentamos las características especiales de la Sociedad Anónima Cerrada: El número de socios de una S.A.C. no podrá ser menor de 2 ni mayor de 20, y sus acciones no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La Ley ha establecido para las S.A.C. el derecho de adquisición preferente de acciones. Asimismo, se puede establecer estatutariamente otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de acciones e inclusive puede suprimirse el derecho de adquisición preferente. El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o acciones de alguna clase, quede sometida al consentimiento previo de sociedad. La junta general de accionistas es el órgano supremo de la S.A.C. La administración está a cargo del directorio y del gerente. Sin embargo, la S.A.C. podrá prescindir de contar con un directorio, si así se establece en el pacto social o en el estatuto. Cuando se decida la no existencia de un directorio, el gerente general asumirá todas las funciones establecidas en la Ley para el directorio. b. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es un tipo societario distinto a las Sociedades Anónimas, también contemplado en la Ley. Mantiene características similares a la Sociedad Anónima Cerrada, pero tiene ciertas diferencias (sobre todo en el hecho de que su capital se encuentra representado en participaciones sociales en lugar de acciones y su transferencia requiere mayores formalidades que las de las acciones) que hacen que este tipo societario sea menos práctico que otros. Al respecto, para su constitución se requieren un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios. Como fue indicado, el capital social de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser
  • 32. 32 incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. La transferencia de participaciones se formaliza por escritura pública y se inscribe en los Registros Públicos, a diferencia de las acciones, las cuales se pueden transferir en mérito a un documento privado y se inscriben en un registro privado de las sociedades (el libro matrícula de acciones). En este tipo de sociedades, no cabe suprimir el derecho de adquisición preferente concedido por la propia Ley. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no cuenta, necesariamente, con directorio. Los gerentes lleven a cabo la administración de la sociedad. Estos pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social excepto cuando su nombramiento hubiera sido condición del pacto social, en cuyo caso sólo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo. El procedimiento para constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es el mismo que se sigue para la constitución de una Sociedad Anónima. Las diferencias entre los principales tipos de sociedad se pueden resumir en el siguiente cuadro: SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L) La sociedad debe tener por lo menos 2 accionistas. La sociedad debe tener por lo menos 2 accionistas y un máximo 20 accionistas. La sociedad debe tener por lo menos 2 socios y un máximo de 20 socios El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas de la sociedad. El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas de la sociedad. El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad. La transferencia de las acciones es libre (no hay En la transferencia de acciones a terceros u otros accionistas, existe el En la transferencia de participaciones a terceros existe el
  • 33. 33 SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L) derecho de preferencia, salvo que el estatuto así lo establezca). La transferencia de las acciones debe ser comunicada a la sociedad, a fin de asentarla en el Libro Matrícula de Acciones o en anotación en cuenta. derecho de adquisición preferente por parte de los demás accionistas, salvo que en el estatuto se establezca lo contrario. La transferencia de las acciones debe ser comunicada a la sociedad, a fin de asentarla en el Libro Matrícula de Acciones o en anotación en cuenta. derecho de adquisición preferente por parte de los demás socios. No existe pacto en contrario. La transferencia de participaciones, necesariamente debe hacerse a través de escritura pública e inscribirse en el Registro Público. Los órganos de la sociedad son: (i) la Junta General de Accionistas; (ii) el Directorio; y, (iii) la Gerencia. Los órganos de la sociedad son: (i) la Junta General de Accionistas; y, (ii) la Gerencia. El Directorio en este tipo de sociedad es facultativo. En caso de no haber Directorio, ciertas funciones de éste pueden ser asumidas por el Gerente General. Los órganos de la sociedad son: (i) la Junta General de Socios; y, (ii) la Gerencia. La convocatoria a Junta General de Accionistas, la hace el Directorio o cuando lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. Dicha convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional. La convocatoria a Junta General de Accionistas, la hace el Gerente General (en caso de existir Directorio, la convocatoria la hace dicho órgano social) o cuando lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. Dicha convocatoria se hace a través de esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a éste efecto. La convocatoria a Junta General de Socios, la realiza el Gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto. También pueden solicitar la convocatoria, socios que representen el 20% del capital social. Las Juntas Generales de Accionistas deben ser presenciales. Se permite la representación de un accionista por cualquier persona, mediante carta poder para cada Junta o por escritura pública. Las Juntas Generales de accionistas pueden ser no presenciales. El estatuto puede establecer lo contrario. El accionista sólo podrá hacerse representar en las Juntas Generales por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado, mediante carta poder o por escritura pública. El estatuto puede extender la representación a otras personas. La Juntas Generales de Socios deben ser presenciales. El socio puede hacerse representar en Junta por cualquier persona mediante carta poder para cada Junta o por escritura pública. El Directorio es el órgano de gestión y administración de la sociedad. Puede tener una La administración y gestión de la sociedad corresponden al Gerente General. En caso de haber Directorio se aplican las mismas disposiciones La administración y gestión de la sociedad corresponden al Gerente General.
  • 34. 34 SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L) duración máxima de 3 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos de manera indefinida. El número mínimo de Directores es de 3 miembros. Siempre que el estatuto lo contemple, el Directorio podrá tomar acuerdos fuera de sesión o mediante sesiones no presenciales. Los Directores pueden hacerse representar en sesión por cualquier persona mediante carta poder. que para una sociedad anónima. b. Establecimiento de una sucursal Alternativamente a la constitución de una subsidiaria, en el Perú se admite el establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras; cuyas consideraciones y procedimiento detallamos a continuación 1. Procedimiento y Requisitos para el Establecimiento de una Sucursal en el Perú a. La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública que se inscribe en el Registro Público y que debe contener cuando menos, lo siguiente: i. El certificado de vigencia de la sociedad matriz o principal, otorgado en su país de origen, con la constancia expresa de que su pacto social ni su estatuto impiden a la sociedad principal establecer sucursales en el extranjero. ii. Copia del pacto social y del estatuto de la matriz, o de los instrumentos equivalentes. iii. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad matriz, que
  • 35. 35 indique: • El capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país. • La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social. • El lugar del domicilio de la sucursal. • El tiempo de duración que tendrá la sucursal. • La fecha de inicio de actividades de la sucursal. • La designación de por lo menos un representante legal permanente en el país. • Los poderes que le confiere. • Su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. • Poderes especiales para la formalización del acuerdo y suscripción de la minuta y escritura pública de establecimiento de sucursal en el país. iv. Por último, la certificación del secretario (o persona autorizada para emitir declaraciones juradas) de la sociedad matriz donde se establezca y certifique que el órgano que ha adoptado el acuerdo mencionado en el punto c) anterior, se encuentra debidamente facultado para adoptar el mismo, de conformidad con el estatuto de la sociedad. b. Los documentos antes mencionados deberán ser legalizados ante el Cónsul peruano correspondiente o debidamente apostillados, antes de proceder con su remisión, siguiendo con la cadena de legalizaciones de acuerdo a ley. c. El representante legal permanente de la sucursal deberá gozar, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice y de las generales de
  • 36. 36 representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Si el órgano correspondiente de la empresa matriz lo considera pertinente, la sucursal podrá contar con un representante legal alterno, sin embargo su nombramiento no es legalmente necesario. 2. Es importante que el artículo 152 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que no será necesario acreditar a los Registros Públicos el capital asignado a la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, por lo que bastará con mencionarlo en los documentos pertinentes más no acreditarlo frente a la referida institución. A continuación se presenta un cronograma resumen con los pasos para el establecimiento de la sucursal:
  • 37. 37 No. DOCUMENTO / ACTIVIDAD COMENTARIOS PLAZO 1. Emisión del Acuerdo de Establecimiento de la Sucursal, adoptado por el órgano competente. Todos estos documentos deberán de apostillarse o, alternativamente, ser legalizados ante el cónsul peruano respectivo, antes de su remisión al Perú. Dependerá del tiempo que tome a la compañía obtener todos los documentos, firmas correspondientes y legalizaciones/apostilla. Obtención del Certificado de Vigencia de la sociedad matriz (good standing). Obtención de copia del pacto social y Estatuto de la sociedad principal o documentos equivalentes. Emisión de certificación expedida por el secretario de la sociedad principal (o persona con facultades para emitir declaraciones juradas), acreditando que el órgano que adoptó el acuerdo de establecimiento de sucursal está debidamente facultado para hacerlo. 2. Legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú Este paso solo es necesario en caso los documentos no cuenten con la apostilla y por tanto estén legalizados por el cónsul peruano. Si el país de origen es miembro de la Convención de la Apostilla, los documentos deberán estar debidamente apostillados. La legalización ante el Ministerio puede tomar de 2 a 5 días. 3. Traducción Oficial. En caso los documentos estén en otro idioma o las respectivas legalizaciones lo estén, entonces será necesario obtener una traducción oficial. La traducción oficial puede tomar de 2 a 7 días, dependiendo de la cantidad de texto por traducir. 3. Suscripción de la Minuta de Establecimiento de Sucursal Los apoderados autorizados en el acuerdo de establecimiento de sucursal, procederán a firmar la minuta. Esto toma 1 día. 4. Otorgamiento de la Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal ante Notario Público Los apoderados autorizados proceden a firmar la escritura pública, a la cual se insertan todos los documentos antes mencionados. Esto puede tomar 2 días.
  • 38. 38 3. Responsabilidad por las actividades de la Sucursal La sucursal está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades, que la principal le asigne, conforme a los poderes que otorgue a sus representantes. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Es decir, legalmente la sucursal no es más que una extensión de la principal para el desarrollo de sus actividades localmente. En otras palabras, se trata simplemente de la dispersión territorial de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurídica y legal. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 de la Ley General de Sociedades, la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario.16 Lo anterior supone que las obligaciones que contraiga la sociedad a través de su sucursal se encuentren respaldadas por el íntegro del patrimonio de la sociedad y no solamente por los bienes que se puedan considerar afectados a la sucursal, pues en estricto el patrimonio de la sucursal no es distinto al de la sociedad sino que forma parte de éste. 16 Art. 397.- La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario. 5. Presentación de la Escritura Pública a Registros Públicos para su inscripción. El acuerdo de establecimiento de sucursal debe de ser inscrito en Registros Públicos. El plazo para la inscripción es de 7 a 10 días, dependiendo de si hay observaciones del Registrador. 6. Obtención del RUC ante la autoridad tributaria. La obtención del RUC se tramita una vez inscrito el acuerdo de establecimiento de sucursal. Para ello, el Representante Legal Permanente designado deberá de firmar una serie de formatos y se deberán de presentar los documentos de establecimiento ante la SUNAT - autoridad tributaria. Este trámite toma 1 día en SUNAT. TOTAL Entre 25 y 30 días.
  • 39. 39 El artículo agrega que no cabe pacto en contrario, es decir, no es posible que se acuerde limitar la responsabilidad de la sucursal al patrimonio asignado a la misma. Necesariamente la sociedad matriz debe responder y será responsable por las actividades de la sucursal. 5.2. Contar con representante legal en el país. Independientemente del vehículo legal elegido para participar en las contrataciones bajo el alcance de la LCE, la empresa colombiana debe contar, cuando menos, con representante legal en el país. Esto, incluso si la empresa colombiana participará en un proceso de contratación desde Colombia, como proveedor no domiciliado. Societariamente, no existen limitaciones respecto de quiénes pueden ser representantes de una persona jurídica o entidad, pudiendo ser personas naturales domiciliadas o no, e incluso personas jurídicas, quienes a su vez designarán a personas naturales para actuar por ellas. No obstante ello, existen restricciones regulatorias en algunos caso, como por ejemplo, para efectos de la inscripción de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, al menos uno de los apoderados deberá necesariamente ser persona natural residente en el país (peruano o extranjero con carné de extranjería). El procedimiento para nombramiento de apoderados y gerentes ha sido desarrollado en la sección relativa a constitución de vehículos y de otorgamiento de poderes de personas jurídicas extranjeras. El representante legal puede ser una persona jurídica local o una persona natural residente en el país (peruano o extranjero con carné de extranjería), y las facultades mínimas que deben otorgársele son las siguientes: ▪ Abrir cuentas bancarias en el sistema financiero. ▪ Solicitar la inscripción de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de ser el caso. ▪ Solicitar la inscripción de la empresa (sucursal, matriz o subsidiaria) en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, administrado por el OSCE. ▪ Firmar y visar las ofertas a ser presentadas en los procedimientos de selección.
  • 40. 40 ▪ Suscribir la Promesa de Consorcio y Contrato de Consorcio. ▪ Suscribir los contratos adjudicados por las Entidades. ▪ Firmar el recurso de apelación a ser interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Firmar los descargos en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Exigir el pago de la contraprestación pactada, firmar solicitudes de ampliación de plazo, de prestaciones adicionales, de modificación del contrato; resolver el contrato, etc. ▪ Firmar solicitudes de conciliación, solicitudes de demanda, demandas arbitrales, contestaciones de demanda, reconvenciones y demás escritos presentados en el marco de los mecanismos de solución de controversias; así como representar a la empresa en las audiencias que se programen. ▪ Firmar las comunicaciones dirigidas a las Entidades y cualquier otra entidad pública de la Administración Pública. Las facultades del representante legal (poder) deben estar inscritas en Registros Públicos para que sean válidas y surtan efectos frente a terceros. Los requisitos, procedimiento y costo para la inscripción de los poderes del representante legal se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrados - TUPA de SUNARP17 . 5.3. Inscripción ante el Registro Único de Contribuyentes - RUC y pago de impuestos. Es importante considerar que tanto la prestación de servicios de consultoría de obra como la construcción de obras en el territorio peruano constituyen actividades económicas; por ende, los contratistas que realizan este tipo de actividades están obligados a pagar tributos al Estado peruano, tales como Impuesto a la Renta (30%) e Impuesto General a las Ventas - IGV (18%); asimismo, estos contratistas pueden estar sujetos a retenciones, detracciones, etc. A tal efecto, la persona jurídica contratista, o el consorcio, según corresponda, debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes que administra la Superintendencia Nacional de 17 Ver: https://www.sunarp.gob.pe/seccion/institucional/tupa/docs/tupa.PDF
  • 41. 41 Administración Tributaria - SUNAT, conforme a los requisitos, procedimiento y costo previstos en el TUPA de esta entidad. La obligación de pagar impuestos al Estado peruano es independiente de si la persona jurídica contratista es nacional o extranjera, o si el consorcio está conformado por personas jurídicas nacionales y/o extranjeras. Lo anterior, sin perjuicio de los beneficios o facilidades tributarios que una persona jurídica extranjera pueda tener en función de los Convenios de Doble Tributación y/o Acuerdos de Libre Comercio celebrados entre su país de origen y el Estado peruano. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"), los personas jurídicas domiciliadas en el Perú se encuentran sujetas con el Impuesto a la Renta en el Perú por su rentas de fuente peruana y extranjera. Mientras que, las sucursales establecidas en el Perú, establecimientos permanentes y las personas jurídicas no domiciliadas solo tributan en el Perú por sus rentas de fuente peruana. Para estos efectos, se considera como sujetos no domiciliados a las personas jurídicas constituidas en el exterior. A continuación, el tratamiento tributario aplicable a las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el país: a. Personas jurídicas domiciliadas, sucursales establecidas en el Perú y establecimientos permanentes Las rentas obtenidas por la prestación de servicios de consultoría de obra, así como, la construcción de obras en el territorio peruano se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta con la tasa del 29.5%. El Impuesto a la Renta lo paga directamente el contribuyente. Se debe tener en cuenta que el Impuesto a la Renta se determina de manera anual, sin embargo, los contribuyentes deben realizar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, los cuales se calculan en función a un coeficiente obtenido de la división entre el total de ingresos y el Impuesto a la Renta determinados en el año previo. En caso sean contribuyente que inicien actividades la tasa aplicable es del 1.5%. Adicionalmente, los contribuyentes se encuentran obligados al pago del IGV (18%) sobre la contraprestación que reciban por la prestación de servicios de consultoría de obra
  • 42. 42 o la construcción de obras en el territorio peruano. Para estos efectos, el contribuyente, debe encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, conforme a los requisitos y el procedimiento previstos en el TUPA de esta entidad.18 . Una de las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes (empresa constructora o prestadora de servicios) es la emisión de comprobantes de pago. A la fecha, el sistema de emisión de los comprobantes de pago es de manera electrónica. En efecto, la empresa constructora o prestadora de servicios tendrá que emitir comprobantes de pago (facturas) a favor del usuario (que puede ser un privado o una entidad del Estado). Tener en cuenta que, los comprobantes de pago, se encontrarán sujetos al IGV (18%), incluso si son emitidas a una entidad del Estado. El pago del IGV está sujeto a sistemas complementarios de recaudación, como en el caso de las detracciones (denominado SPOT). Mediante este sistema, el usuario efectúa un descuento equivalente a un porcentaje (4% para contratos de construcción 4% - 10% para servicio de consultoría) del importe a pagar para luego depositarlo en el Banco de la Nación. La detracción resulta aplicable a la prestación y los contratos de servicios, siempre que el monto facturado supere los S/ 700.00. b. Consorcio Para efectos Tributarios, los consorcios se clasifican en: i) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente de sus partes; y, ii) Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente de sus partes. El contrato de Consorcio, podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años debiendo para tal efecto comunicarlo a SUNAT dentro de los 5 cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Es preciso mencionar que, un contrato de consorcio será sin contabilidad independiente cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes, debiendo solicitar autorización a la 18 Ver: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2017/index.html
  • 43. 43 SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada. Las características principales de este tipo de contratos son las siguientes: ▪ No existe la obligación de inscribirse en el RUC. ▪ No existe la obligación de emitir comprobantes como Consorcio. ▪ Se puede designar un operador. Cada parte tributará de manera independientemente. ▪ Si el consorcio está conformado por sujetos domiciliados y no domiciliados, el operador tendrá que ser uno de los sujetos domiciliados. Los contratos de consorcio con contabilidad independiente; para efectos tributarios; tienen la condición de persona jurídica y como tal son contribuyentes (les resultan aplicables las disposiciones mencionadas en el literal a) del presente numeral). c. Personas jurídicas no domiciliadas (residentes en Colombia) Como mencionamos, los contribuyentes no domiciliados en el país solo tributan por sus rentas de fuente peruana. En atención a ello, la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. En ese sentido, las rentas de contribuyentes no domiciliados obtenidas por la prestación de servicios íntegramente realizados en el país se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta (excepto los casos de asistencia técnica o servicios digitales, que sin ser prestados en el país, su contraprestación califica como renta de fuente peruana). En atención a ello, las rentas obtenidas por la prestación de servicios de consultoría de obra y por la construcción de obras en el territorio peruano se encuentran sujetas a retención con la tasa del 30%. Ahora bien, en aplicación de la Decisión 578 de la CAN, en el caso de empresas jurídicas residentes en Colombia, las rentas provenientes de la prestación de servicios sólo se encontrarán gravadas en el Perú si la persona jurídica domiciliada en Colombia mantiene un establecimiento permanente en el Perú.
  • 44. 44 Para efectos, se consideran que una empresa tiene un establecimiento permanente cuando tiene una oficina o lugar de administración o dirección de negocios o una obra en construcción en el otro país. Así, la construcción de la obra por parte de una empresa residente en Colombia generará la constitución de un establecimiento permanente en el Perú y tendrá que tributar en el país, de acuerdo a las disposiciones mencionadas en el literal a) del presente numeral. Tratándose de la prestación de servicios, de acuerdo con la Decisión 578, las rentas obtenidas por la empresa residente en Colombia se encontrarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta en el Perú. En este caso, el Impuesto a la Renta será retenido por el usuario del servicio(siempre que sea una empresa domiciliada en el Perú, también si se trata de una entidad del Estado) quien posteriormente será la encargada de realizar el pago y declaración del Impuesto a la Renta. En relación con el IGV, la prestación del servicio calificará como un supuesto de utilización de servicios en el país gravado con el IGV. En este caso, el usuario tendrá que asumir el pago del IGV. Tener en cuenta que el no domiciliado se encuentra obligado a emitir un comprobantes de pago como sustento del pago, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. d. Pago de dividendos En el caso de una persona jurídica domiciliada, la distribución de las utilidades a favor de sus accionistas se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Renta (con la tasa del 5%). Solo se encuentra exonerada la distribución de los dividendos a favor de otra personas jurídica domiciliada en el Perú. En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La tasa de retención es del 5%.
  • 45. 45 Tener en cuenta que, en aplicación de los beneficios contenidos en la Decisión 578, la distribución de los dividendos solo estará sujeta a pago del Impuesto a la Renta en el Perú. Por ejemplo, en el caso de las empresas colombianas y sucursales de empresas colombianas, aplican los siguientes beneficios: ✓ Convenio de Doble Tributación Perú - Colombia: temas relevantes en Renta, IGV, retenciones, detracciones, Etc. ✓ CAN: repatriación de utilidades, Decisión 578, facturación inter compañías, otros temas relevantes. ✓ Alianza del Pacífico: repatriación de utilidades, facturación inter compañías, otros temas relevantes. 5.4. Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. El Art. 46 de la LCE establece que toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera domiciliada (sucursal) o no domiciliada (matriz de empresa extranjera), que desee ser participante19 , postor20 , contratista21 y/o subcontratista22 del Estado, debe encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, que administra el OSCE. La vigencia de la inscripción en el RNP es indefinida, por lo que no requiere de renovación, pero sí de la actualización de la data declarada al momento de la inscripción, cuando esta varíe. El RNP cuenta con los siguientes registros, según el giro del negocio u objeto social de la empresa que requiere inscribirse: a. Registro de Proveedores de Bienes. En este se inscriben los proveedores que 19 Proveedor inscrito para participar en el procedimiento de selección. 20 Proveedor que presenta oferta en un procedimiento de selección. 21 Proveedor que suscribe contrato con una Entidad.. 22 Proveedor que subcontrata con el contratista principal la ejecución de parte de las prestaciones del contrato principal.
  • 46. 46 venden o suministran de bienes a las Entidades. Por ejemplo: Suministro de medicamentos o alimentos, venta de maquinaria pesada, dispositivos médicos, inmuebles, etc. b. Registro de Proveedores de Servicios. En este se inscriben los proveedores que prestan servicios generales y de consultoría a las Entidades. Por ejemplo: Prestación de servicios seguridad, limpieza, seguros patrimoniales, conservación vial por niveles de servicios, etc.; así como de consultorías para el diseño de softwares a medida, patrocinio en arbitrajes, asesoría legal permanente, etc. c. Registro de Ejecutores de obras. En este se inscriben los contratistas que ejecutan obras públicas de construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, etc., para las Entidades. Por ejemplo: Construcción de carreteras o represas; construcción y equipamiento de hospitales; construcción, equipamiento y operación de centrales hidroeléctricas o plantas de tratamiento de agua; remodelación de colegios, mejoramiento de sedes institucionales, ampliación de redes de saneamiento, etc. d. Registro de Consultores de obras. En este se inscriben las firmas consultas y personas naturales que prestan servicios profesionales de ingeniería altamente calificados, consistentes en la elaboración del expediente técnico de obra, la supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra, o la supervisión de la ejecución de obras públicas. La inscripción en estos registros se sujeta a las disposiciones del Reglamento; la Directiva N.° 001-2020-OSCE/CD - "Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores"23 , emitida por el OSCE; y el TUPA del OSCE. En el Anexo 6 de la presente Guía se consigna el "Instructivo de Procedimientos ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP", en el que se detallan los requisitos, plazos y tasas aplicables a los procedimientos de inscripción en los registros antes mencionados, aumento de la capacidad máxima de contratación y ampliación de categorías. 23 Aprobada mediante Resolución N.º 030-2020-OSCE/PRE.
  • 47. 47 5.5. Mantener actualizada la información declarada al RNP. Los proveedores del Estado tienen la obligación de mantener actualizada la información declarada al RNP; asimismo, incumplir con esta obligación puede acarrear el retiro temporal de la vigencia de su inscripción en el RNP. Ahora bien, esta exigencia implica que todo proveedor del Estado, cualquiera sea el registro en el que se encuentre inscrito, debe comunicar al OSCE la variación o modificación de la siguiente información de carácter legal: ▪ Nombre, denominación o razón social. ▪ Domicilio legal. ▪ Condición de domiciliado o n domiciliado, en el caso de proveedores extranjeros. ▪ Objeto social. ▪ Capital suscrito y pagado. ▪ Patrimonio. ▪ Transformación societaria. ▪ Socios, accionistas, participacionistas o titular. ▪ Número total de acciones, participaciones o aportes; o de su valor nominal. ▪ Miembros de los órganos de administración. ▪ Representante legal. Adicionalmente, los proveedores inscritos en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obra también deben actualizar su información financiera, con la finalidad de determinar su solvencia económica. A tal efecto, se presentan los estados financieros auditados del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. El procedimiento se actualización de información declarada al RNP se sujeta a las disposiciones del Reglamento; la Directiva N.° 001-2020-OSCE/CD - "Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores"24 , emitida por el OSCE; y el TUPA del OSCE. 24 Aprobada mediante Resolución N.º 030-2020-OSCE/PRE.
  • 48. 48 En el Anexo 6 de la presente Guía se consigna el "Instructivo de Procedimientos ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP", en el que se detallan los requisitos y plazos aplicables al procedimiento de actualización de información declarada al RNP. 5.6. No estar impedido de contratar con el Estado. En el Art. 11 de la LCE se listan los supuestos en los cuales un proveedor se encuentra prohibido de participar en un procedimiento de selección y contratar con el Estado, esto es, de adquirir las calidades de participante (al registrarse como tal en el procedimiento), postor (L presentar oferta en el procedimiento) o contratista (al suscribir contrato con la Entidad) e incluso de subcontratista (al suscribir contrato con el contratista principal para ejecutar parte de la prestación contratada con la Entidad al amparo de la LCE). Tales impedimentos han sido establecidos por diversas razones, tales como no generar conflictos de interés (principales autoridades públicas), promover la transparencia en las contrataciones públicas (principales funcionarios de una Entidad), gozar de ventajas frente a otros proveedores (funcionarios de la Entidad y terceros que intervienen en el proceso de contratación), ejercicio del poder punitivo del Estado por el órgano u organismos competente (sanción administrativa o condena penal vigente), etc. A continuación, se resumen los impedimentos previstos en el Art. 11 de la LCE:
  • 49. 49 Es importante anotar que si algún postor contrata con el Estado pese a encontrarse impedido, ello no solo determinaría la descalificación de su oferta, sino la configuración de una infracción a la LCE, pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones con el Estado con inhabilitación temporal no menor de tres ni mayor de 36 meses25 . 5.7. Requisitos del personal profesional propuesto. Adicionalmente a los requisitos antes mencionados, que aplican al proveedor que desea participar en las contrataciones del Estado, también existen requisitos para el personal que el postor propondrá en su oferta para la prestación de los servicios de consultoría de obra y/o para la construcción de la obra, en caso resulte ganador de la buena pro. En principio, todo postor es libre de proponer en su oferta personal nacional y/o extranjero, a su libre elección, siempre que este personal cumpla con los requisitos de calificación previstos en las bases, los que suelen ser: ✓ Grado: título universitario de ingeniero y/o arquitecto, según la especialidad prevista en las bases. En caso de títulos universitarios emitidos en el extranjero, estos deben ser revalidados ante la Superintendencia Nacional de Educación - SUNEDU, conforme a los requisitos, procedimiento y costos previstos en el Texto 25 Ver Art. 50 de la LCE, incisos 50.1), litera c) e inciso 50.4) literal b).
  • 50. 50 Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha entidad26 . ✓ Contar con número de registro en el Libro de Matrícula del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP, incluso si se trata de profesionales extranjeros, los que previamente deberán revalidar su título de ingeniero ante SUNEDU. Los requisitos, procedimiento y costos de la colegiatura son los establecidos por el CIP en el siguiente link: http://www.cip.org.pe/colegiate/ ✓ Certificado de habilidad emitido por el CIP, el cual se presenta a la Entidad antes del inicio de la participación efectiva de cada profesional en la prestación de la consultoría de obra o la ejecución de la obra. ✓ Post grado: maestría y/o doctorado en la especialidad prevista en las bases. En caso de grados obtenidos en el extranjero, estos deben ser revalidados ante la Superintendencia Nacional de Educación - SUNEDU, conforme a los requisitos, procedimiento y costos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha entidad27 . ✓ Tiempo mínimo de experiencia en la especialidad prevista en las bases, que se acredita con copia simple de contratos de trabajo, certificados o constancias, etc. Independientemente de la nacionalidad del personal profesional que se contrate en nuestro país, es importante anotar que en caso una empresa colombiana se adjudique la buena pro, esta debe cumplir con la legislación laboral peruana, cuyas principales obligaciones listamos a continuación: • Pago de la remuneración en la oportunidad convenida, que en ningún caso puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital: S/. 930.00 Soles. • Pago de beneficios sociales gratificantes legales de julio y diciembre, 30 días de vacaciones al año, compensación por tiempo de servicios (CTS). • Aseguramiento en la seguridad social (Essalud) y en el régimen de pensiones privado (AFP) o público (ONP). 26 Ver: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1394095/Resoluci%C3%B3n%20de%20Consejo%20Direc tivo%20N%C2%B0%20122-2020-SUNEDU/CD%20%28Anexo%29.pdf 27 Ver: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1394095/Resoluci%C3%B3n%20de%20Consejo%20Direc tivo%20N%C2%B0%20122-2020-SUNEDU/CD%20%28Anexo%29.pdf
  • 51. 51 • Contratación del Seguro de Vida Ley, y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuando corresponda. • Pago de una asignación familiar mensual. • Participación en las utilidades de la empresa. Cabe resaltar que, sin perjuicio del vehículo legal elegido para participar en la contratación con el Estado, solo las empresas domiciliadas en el Perú o empresas extranjeras no domiciliadas que cumplan con algunas formalidades, podrán contratar personal bajo un régimen laboral. Estos requisitos son: (i) Inscripción de reconocimiento de Persona Jurídica constituida y domiciliada en el extranjero en Registros Públicos y (ii) la Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Autoridad Tributaria (SUNAT). A continuación incluimos algunas precisiones con respecto a la contratación de personal extranjero: ✓ Contratación El contrato de trabajo de extranjeros debe celebrarse necesariamente por escrito a plazo determinado y no debe exceder de tres (3) años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por plazos no mayores que aquél. Tener presente que, de acuerdo a la legislación peruana, si el empleador decide unilateralmente resolver el contrato, debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a 1.5 sueldo mensual por cada mes que falte para concluir el contrato, con el máximo de doce (12) sueldos mensuales. Por tal motivo, dependiendo de cada caso en particular debe evaluarse a qué plazo se sujetará el contrato El personal extranjero sólo puede iniciar la prestación de servicios una vez que obtenga la calidad migratoria habilitante (visa de residente), lo que sucederá luego de que, además, haya sido aprobado el contrato de trabajo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En consecuencia, el trabajador extranjero no puede ingresar a la Planilla de Trabajadores de la entidad local hasta cumplir con ambos requisitos. ✓ Aspectos tributarios Con relación a los alcances en materia tributaria correspondiente a la contratación de personal extranjero, debemos precisar que, por tratarse de un
  • 52. 52 trabajador extranjero cuya condición sería, inicialmente la de "no domiciliado", para efector del Impuesto a la Renta (en adelante, "IR"), la renta que obtenga por el trabajo realizado en nuestro país calificará como renta de Quinta Categoría y estará gravada con el impuesto con la tasa del 30% sobre el íntegro (100%) de los ingresos que se paguen al trabajador extranjero. El IR tendrá que ser retenido y abonado a la SUNAT por el empleador a través de la planilla electrónica. Ahora bien, las normas del referido impuesto señalan que el trabajador extranjero que haya permanecido en el país durante más de 183 días calendario dentro de un periodo de doce (12) meses, se someterá al tratamiento de persona domiciliada, cambio de condición (de domiciliado) que surtirá efectos sólo a partir del ejercicio gravable siguiente. Al adquirir la condición de domiciliado la tasa del IR se aplicará, previa una deducción de 7 UIT. Sobre el resto de las rentas del trabajador, se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa: una tasa del 8% hasta las 5 UIT (S/.22,000.00), del 14% por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT (S/.88,00.00), del 17% por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT (S/.154,000.00), del 20% por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT (S/.198,000.00) y por el exceso de 45 UIT se aplica una tasa del 30%. Cabe precisar que los trabajadores que provengan de los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) cuentan con un tratamiento especial en virtud del artículo 18, de la Decisión 578, que dispone lo siguiente: "Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente decisión." Con esta norma de carácter internacional de obligatorio cumplimiento en el Perú, a los bolivianos, colombianos y ecuatorianos, no se les aplicará el tratamiento general indicado en los párrafos anteriores, ya que dicho régimen resulta más oneroso que el régimen tributario aplicable a los trabajadores domiciliados. En consecuencia, les será aplicable el régimen tributario de los contribuyentes domiciliados en el Perú, por lo que gozarán de la deducción de 7 UIT y adicionalmente hasta las 3 UIT por la sustentación de gastos, prevista en el artículo
  • 53. 53 46 de la Ley del IR, así como la aplicación de la tasa progresiva a la que hicimos referencia. ✓ Seguro médico En el Perú, la seguridad social es brindada, principalmente, para el caso de la seguridad social en salud, por EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), y para el caso de la seguridad social en pensiones, por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a cargo del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que conforman el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Según la nacionalidad del trabajador extranjero, se aplican a éste, en los casos que corresponda, los beneficios de los Convenios de Seguridad Social que hayan sido suscritos entre el Perú y su país de origen. Para el caso de Colombia, tenemos el "Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia" firmado el pasado 27 de febrero de 2018 y que aún está a la espera de aprobación interna por parte del Congreso. De acuerdo con este Convenio, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Acuerdo estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de la Parte en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. Así, según el artículo 1 del Convenio: El presente Acuerdo tienen como objeto implementar las prestaciones o beneficios relacionados con los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o auxilio funerario, en desarrollo del Convenio, con la finalidad de proteger a los trabajadores, pensionistas o pensionados y sus derechohabientes o beneficiarios de las Partes que cuenten con períodos de seguro en cualquiera de ellas y la conservación de los derechos de seguridad social adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas. De acuerdo con este Convenio de reciprocidad, los trabajadores extranjeros colombianos podrán acceder a la seguridad social peruana tan igual que un
  • 54. 54 nacional, y en caso su tiempo de labores en el Perú no sea suficiente para cotizar las prestaciones correspondientes, se tomará en cuenta los periodos adquiridos en la seguridad social colombiana. Si bien este Convenio aún no está perfeccionado de manera interna, debido a los cambios políticos de los últimos dos años (disolución del Congreso) creemos que su perfeccionamiento se programará para los próximos meses. Igualmente, en caso de personal extranjero (residente en Colombia), la remuneración que obtengan se encontrará sujeta al pago del Impuesto a la Renta en el Perú. En este caso, en aplicación de los beneficios contenidos en la Decisión 578, el personal extranjero deberá recibir el mismo tratamiento tributario aplicable a los trabajadores domiciliados. Esto es, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta, aplicarán una deducción de 7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias, que para este año equivale a S/ 30,800) y la tasa progresiva acumulativa (8%, 14%, 17%, 20% y 30%). Ahora bien, con la finalidad de que resulte aplicable los beneficios de la Decisión 578, el personal extranjero debe entregar un certificado de residencia al empleador que debe ser emitido por la autoridad competente de Colombia. 6. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO. - Además de participar individualmente en las contrataciones del Estado, los proveedores pueden optar por participar en consorcio, esto, con la finalidad de complementar sus calificaciones para cumplir con los requisitos y factores de evaluación previstos en las bases, así como para ejecutar el contrato a suscribirse con la Entidad, en caso el consorcio sea el adjudicatario de la buena pro. Cabe anotar que en Perú el Consorcio es un contrato asociativo y no una persona jurídica. Para participar en consorcio en las contrataciones del Estado, es necesario tener en consideración que los proveedores que lo integran son solidariamente responsables ante la Entidad contratante por la debida y oportuna ejecución del contrato. Además, las infracciones cometidas por el consorcio durante el procedimiento de selección y/o la ejecución del contrato, se imputarán a todos sus integrantes, salvo que por la naturaleza de la infracción, el contenido de la promesa formal o del contrato de consorcio, o el contenido del
  • 55. 55 contrato suscrito con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad de sus integrantes. En este supuesto, la sanción se aplica únicamente al consorciado que cometió la infracción. Ahora bien, en caso los proveedores opten por participar en consorcio, bastará que en su oferta presenten una Promesa de Consorcio con firmas legalizadas por notario público en Perú. En esta promesa, deberá consignarse la siguiente información, como mínimo: ▪ Identificación de las empresas integrantes del consorcio; ▪ Designación del Representante Común del Consorcio; ▪ Domicilio común del Consorcio; ▪ Las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, tanto las directamente vinculadas al objeto de la contratación como las accesorias, de ser el caso; y ▪ Los porcentajes de participación equivalentes a dichas obligaciones. Por ejemplo: En las Bases Estandarizadas de Licitación de Obra Pública aprobadas por el OSCE, se consigna el siguiente modelo de Promesa de Consorcio: Otro aspecto importante a considerar para la participación en consorcio, es que según la Directiva N.° 005-2019-OSCE/CD - "Participación de proveedores en consorcio en las
  • 56. 56 contrataciones del Estado"28 , solo los integrantes que ejecutarán conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la Promesa de Consorcio, podrán presentar documentación para acreditar la experiencia del consorcio. Ahora bien, en caso el consorcio gane la buena pro, sus integrantes tendrán que presentar Contrato de Consorcio con firmas legalizadas ante notario público, como requisito para el perfeccionamiento del contrato. De acuerdo con la Directiva N.° 005-2019-OSCE/CD, el contenido mínimo del Contrato de Consorcio es el siguiente: ▪ La información mínima indicada en la Promesa de Consorcio. ▪ Identificación del integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente29 , señalar el número de Registro Único de Contribuyentes - RUC del Consorcio. Adicionalmente, en caso no se lleve contabilidad independiente, se debe señalar al operador (que tiene que ser una persona jurídica domiciliada). ▪ Firmas de los representantes legales de cada consorcio, legalizadas por notario público. Por último, es importante anotar que las reglas antes descritas aplican a todos los consorcios que se conforman para participar en las contrataciones del Estado, independientemente de si estos encuentran conformados por personas jurídicas nacionales o extranjeras, o por personas jurídicas nacionales y extranjeras. 28 Aprobada mediante Resolución N.° 017-2019-OSCE/PRE. 29 El Consorcio necesariamente deberá registrarse ante el RUC si el plazo del contrato de obra es superior a tres años.
  • 57. 57 7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS. - 7.1. Sistemas de Contratación. Los Sistemas de Contratación son mecanismos que determinan, de antemano, la forma en que la Entidad pagará al contratista la respectiva contraprestación. Si bien la normativa de contrataciones del Estado prevé varios tipos de sistemas de contratación, a la ejecución y consultoría de obras solo aplican los siguientes: a. Suma alzada. Una Entidad puede aplicar este sistema cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación a ser contratada se encuentran definidas en los Términos de Referencia o Expediente Técnico de obra. En la contratación de la ejecución de obras públicas, los proveedores deben formular su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, considerando los trabajos que resulten necesarios conforme a los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que conforman el expediente técnico de obra, en ese orden de prelación. Asimismo, en su oferta deben incluir el desagregado de partidas que la sustenta. En la contratación de servicios de consultoría, el proveedor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación. Durante la ejecución contractual, el precio pactado será invariable en tanto no varíen el alcance y plazo del contrato, por causas ajenas a la voluntad del contratista. b. Precios unitarios. Una Entidad puede aplicable este sistema cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de ejecución de obras, los proveedores deben formular su oferta