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PAULA GABRI ELA FERNANDEZ
LA VULNERACIÓN DEL PLAZO
RAZONABLE EN LOS PROCESOS
PENALES
¿DESIDIA O DECISIÓN POLÍTICA?
CARRERA: ABOGACÍA -Departamento de Ciencias Sociales
DIRECTOR: JAVIER ORTEGA
Preguntas de
investigación
¿De qué manera el Máximo Tribunal argentino
aborda la garantía del plazo razonable? ¿Como
lo define?
¿Que determinación adopta cuando reconoce la
violación del plazo razonable y como considera
que debe prevenirse?
¿Tiene en consideración las disposiciones
emanadas de los tratados internacionales de
derechos humanos a la hora de dictar
sentencia?
Objeto de investigación
Determinar de qué modo abordó la
jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación la vulneracion del
derecho al plazo razonable de los sujetos
procesales, en los procesos penales en el
periodo 2012-2019, a tenor de lo
establecido por los tratados
internacionales de DDHH.
Hipotesis
L o s f a l l o s d e l a C S J N
r e d u n d a n e n u n a s e r i e
d e f o r m u l a c i o n e s
d o g m a t i c a s v a g a s , q u e
n o l l e g a n a
c o n s t i t u i r s e e n u n
s i s t e m a q u e b r i n d e
p r e v i s i b i l i d a d p a r a
e s t a b l e c e r e n q u e
c a s o s l a g a r a n t í a d e l
p l a z o r a z o n a b l e h a s i d o
t r a n s g r e d i d a .
Marco Teorico Referencial
CORRIENTE CRITICA DEL DERECHO
Derecho como practica social discursiva, discurso
ideológico y discurso del poder.
Ejerce una función esencialmente política y a través de su
lenguaje especifico contribuye a perpetuar relaciones de
poder.
Tiene una función paradojal: cumple a la vez un rol
formalizador y reproductor de las relaciones sociales
establecidas y al mismo tiempo un papel en la remoción y
transformación progresiva de esas relaciones.
MARCO NORMATIVO
Legislacion Nacional
Constitucional Nacional
Arts. 18 Garantías Constitucionales
Art. 31 Ppio. de supremacía
constitucional
Art. 75 inc. 22 Incorporación de
tratados internacionales de DD. HH.
Legislacion internacional
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1948) - Art. 8
"...procedimiento sencillo y breve..." y Art. 25
derecho a ser juzgado "...sin dilaciones
injustificadas..."
Convención Americana de los Derechos
Humanos (1969) - Art. 7 inc. 5 "...derecho a ser
juzgado dentro de un plazo razonable...", Art. 8
..."ser oída...dentro de un plazo razonable..." y
Art. 25 "...derecho a un recurso sencillo y
rápido..."
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (vigencia 1976) - Art. 9 inc. 3 "...derecho
a ser juzgada dentro de un plazo razonable..."
Jurisprudencia
internacional
Diversos fallos de la CIDH a
partir de los cuales entraron en
vigor seis criterios para
ponderar la razonabilidad de
los plazos
Plazo
Razonable
Es indeterminado
No puede medirse en unidades
de tiempo como días, semanas
meses o años, debiéndose
analizar cada caso en
particular conforme los
criterios oportunamente
establecidos por la CIDH
Criterios
Complejidad del asunto
Actividad procesal del interesado.
Conducta de las autoridades
judiciales.
Afectación de la situación jurídica
del involucrado a causa de la
excesiva demora.
Globalidad del juicio
Prioridad especial de personas en
estado de vulnerabilidad.
Precedentes relevantes de la CSJN
"Mattei" (1968)
Estableció que prolongar la duración del proceso, que
ya era excesiva, violaba el derecho del imputado a un
juicio razonablemente rápido, otorgándole jerarquía
constitucional, toda vez que se halla comprendido
dentro del derecho de defensa en juicio establecido
en el art. 18.
"Mozzati" (1978)
Replicó la doctrina Mattei.
Manifestó que la prolongada duración del proceso
constituye un agravio a los limites consagrados en la
C.N., mediante la presunción de inocencia y la
inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido
proceso, ya que dichas garantías se integran por una
rápida y eficaz decisión judicial.
"Kipperband" (1999)
El Tribunal reconoció la violación del derecho del
imputado a tener un juicio rápido.
Se introdujeron criterios de alcance internacional
establecidos por el Tribunal Europeo de DD. HH. y la
Convención Americana de DD. HH., (complejidad del
asunto y comportamiento del involucrado y de las
autoridades judiciales), continuando con la tesitura del
no plazo para resolver situaciones análogas.
"Barra"( 2004)
La CSJN continuó con el espíritu de los fallos Mattei y
Kipperband-
.Consideró que el extenso plazo transcurrido es
violatorio de los derechos de defensa en juicio y
debido proceso-
Los jueces también coincidieron en que esa violación
sólo podía ser reparada declarando prescripta la
acción penal.
Enfoque metodologico
Diseño de investigación de alcance descriptivo
con enfoque cualitativo con la finalidad de
obtener datos profundos y riqueza interpretativa
Muestra :19 sentencias de materia penal emitidas
por la CSJN en el periodo 2012-2019
Matrices
Tabla 1 Matriz
de analisis
jurisprudencial
Tabla 2 Matriz
de analisis
diferenciada
por variable
Tabla 3 Matriz
de datos
nominales
Sistematizacion de datos
VARIABLE 1
11/19 sentencias hicieron referencia a la
garantía del plazo razonable, de diversos
modos:
a su importancia,
a la necesidad de lograr una administración de
justicia dentro de lo razonable,
la duración injustificada hace que los derechos
humanos no se apliquen ocasionando un
perjuicio irreparable,
su vulneracion acarrea un desmedro del
derecho a defensa en juicio,
su violación importa una denegación clara de
justicia,
prevalece sobre las reglas del derecho común
VARIABLE 2
8/19 sentencias receptaron las disposiciones de los
tratados internacionales de DD. HH. que postulan la
garantía al plazo razonable de los procesos judiciales.
En amplia mayoría recogen la Convención Americana
de los Derechos Humanos y muchos otros también
refieren al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Asimismo, cita jurisprudencia de la CIDH extrayendo
las partes pertinentes del caso
Sistematizacion de datos
VARIABLE 3
2/19 sentencias recogieron los criterios
establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para determinar la
razonabilidad de los plazos.
En uno analizaron la complejidad del asunto, la
globalidad del procedimiento y la actividad
procesal del interesado.
En otro caso, examinaron la complejidad del
asunto y la actividad procesal del interesado.
En ambos casos el resultado del análisis fue
favorable al afectado.
VARIABLE 4
9/19 sentencias esbozaron alguna referencia acerca de
cuando comienza a vulnerarse el plazo razonable del
proceso, en temporales:
resulta inaceptable que un recurso se extienda por mas
de doce años,
negra la posibilidad de acceder de forma directa a la
revisión de la sentencia condenatoria dilato aun mas el
plazo por fuera de lo razonable,
en varios casos trajo a escena el instituto de la
prescripción de la acción penal recordando su carácter
de orden publico que conlleva y la obligatoriedad de su
declaración de oficio
,catorce años sin pronunciamiento excede cualquier
parámetro de razonabilidad para el tramite recursivo,
ante lo cual la única alternativa posible resulta ser
declara la insubsistencia de la acción penal por
prescripción.
En oposición a ello, en causas que versan sobre delitos
de lesa humanidad refirió que el interés de la sociedad
por conocer la verdad de los hechos prevalece sobre el
interés individual del imputado.
Sistematizacion de datos
VARIABLE 5
En 14/19 sentencias adoptó una decisión
vinculante al advertir que se había producido
la violación a la garantía del plazo razonable,
En algunas de ellas resolvía directamente
decretando la extinción de la acción penal y en
otros casos remitía el expediente al inferior, a
fin de que resolviera en los términos de la
doctrina del plazo razonable.
VARIABLE 6
11/19 sentencias esbozaron sendas recomendaciones
a los tribunales inferiores, a fin de evitar futuras
lesiones de la garantía del plazo razonable.
En las causas que versaban sobre delitos de lesa
humanidad, exhortaban a los jueces a mantener un
equilibrio durante el desarrollo de un proceso penal
que no exceda lo razonable y al vez permita el juicio y
castigo.
En otros casos, remitió al fallo Di Mascio-
Esbozó, entre otras cosas:
que carecen de fundamentacion los pronunciamientos
que se aparten injustificadamente de los precedentes
de la CSJN,
que las pautas interpretativas de la CIDH resultan un
deber de garantía,
poner en crisis conlleva la violación del debido
proceso y de la defensa en juicio, lo cual desacredita
la validez de su pronunciamiento,
que las decisiones del Supremo resultan ser de
cumplimiento inexcusable a lo cual los tribunales
inferiores debían ajustar sus procedencias.
CONCLUSIONES
Todas los expedientes en análisis llegaron a la CSJN
alegando la vulneración del plazo razonable, sin
perjuicio de lo cual, el Tribunal no solo ha brindado
respuestas inconclusas, sino que en algunos casos
ni siquiera se pronunció al respecto.
Respecto del cambio de composición de la Corte
del año 2016, se vislumbra que no ha variado el
criterio en relación a la valoración de la
razonabilidad de los plazos, advirtiéndose una mas
extensa argumentación al respecto.
CONCLUSIONES
Con el relevamiento juriprudencial llevado a cabo,
hemos comprobado divergencias en casos
facticamente similares, como así también ciertas
inconsistencias en torno a su alcance.
Tal es así, que no es posible vislumbrar la existencia de
un criterio que de visos de seguridad jurídica, en
relación al cumplimiento de la garantía del plazo
razonable por parte de los tribunales argentinos
A las claras, la teoría del no plazo continúa dominando
el terreno de la jurisprudencia de la CSJN, de carácter
ambiguo, carente de previsibilidad y de precisión como
para orientarse a la efectiva protección de los derechos
humanos.
CONCLUSIONES
En este marco, la doctrina de la Corte no
avanza sobre la limitación temporal de los
procesos penales y continúa sin sujeción a
reglas o criterios racionales y predecibles.
En base a las consideraciones expuestas,
tenemos por probada la hipótesis planteada
al inicio de esta investigación.
"Nada se parece tanto a la
injusticia como la justicia tardía"
Lucio Anneo Seneca
Muchas Gracias...

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  • 1. PAULA GABRI ELA FERNANDEZ LA VULNERACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN LOS PROCESOS PENALES ¿DESIDIA O DECISIÓN POLÍTICA? CARRERA: ABOGACÍA -Departamento de Ciencias Sociales DIRECTOR: JAVIER ORTEGA
  • 2. Preguntas de investigación ¿De qué manera el Máximo Tribunal argentino aborda la garantía del plazo razonable? ¿Como lo define? ¿Que determinación adopta cuando reconoce la violación del plazo razonable y como considera que debe prevenirse? ¿Tiene en consideración las disposiciones emanadas de los tratados internacionales de derechos humanos a la hora de dictar sentencia?
  • 3. Objeto de investigación Determinar de qué modo abordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la vulneracion del derecho al plazo razonable de los sujetos procesales, en los procesos penales en el periodo 2012-2019, a tenor de lo establecido por los tratados internacionales de DDHH.
  • 4. Hipotesis L o s f a l l o s d e l a C S J N r e d u n d a n e n u n a s e r i e d e f o r m u l a c i o n e s d o g m a t i c a s v a g a s , q u e n o l l e g a n a c o n s t i t u i r s e e n u n s i s t e m a q u e b r i n d e p r e v i s i b i l i d a d p a r a e s t a b l e c e r e n q u e c a s o s l a g a r a n t í a d e l p l a z o r a z o n a b l e h a s i d o t r a n s g r e d i d a .
  • 5. Marco Teorico Referencial CORRIENTE CRITICA DEL DERECHO Derecho como practica social discursiva, discurso ideológico y discurso del poder. Ejerce una función esencialmente política y a través de su lenguaje especifico contribuye a perpetuar relaciones de poder. Tiene una función paradojal: cumple a la vez un rol formalizador y reproductor de las relaciones sociales establecidas y al mismo tiempo un papel en la remoción y transformación progresiva de esas relaciones.
  • 6. MARCO NORMATIVO Legislacion Nacional Constitucional Nacional Arts. 18 Garantías Constitucionales Art. 31 Ppio. de supremacía constitucional Art. 75 inc. 22 Incorporación de tratados internacionales de DD. HH. Legislacion internacional Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) - Art. 8 "...procedimiento sencillo y breve..." y Art. 25 derecho a ser juzgado "...sin dilaciones injustificadas..." Convención Americana de los Derechos Humanos (1969) - Art. 7 inc. 5 "...derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...", Art. 8 ..."ser oída...dentro de un plazo razonable..." y Art. 25 "...derecho a un recurso sencillo y rápido..." Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (vigencia 1976) - Art. 9 inc. 3 "...derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable..." Jurisprudencia internacional Diversos fallos de la CIDH a partir de los cuales entraron en vigor seis criterios para ponderar la razonabilidad de los plazos
  • 7. Plazo Razonable Es indeterminado No puede medirse en unidades de tiempo como días, semanas meses o años, debiéndose analizar cada caso en particular conforme los criterios oportunamente establecidos por la CIDH Criterios Complejidad del asunto Actividad procesal del interesado. Conducta de las autoridades judiciales. Afectación de la situación jurídica del involucrado a causa de la excesiva demora. Globalidad del juicio Prioridad especial de personas en estado de vulnerabilidad.
  • 8. Precedentes relevantes de la CSJN "Mattei" (1968) Estableció que prolongar la duración del proceso, que ya era excesiva, violaba el derecho del imputado a un juicio razonablemente rápido, otorgándole jerarquía constitucional, toda vez que se halla comprendido dentro del derecho de defensa en juicio establecido en el art. 18. "Mozzati" (1978) Replicó la doctrina Mattei. Manifestó que la prolongada duración del proceso constituye un agravio a los limites consagrados en la C.N., mediante la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso, ya que dichas garantías se integran por una rápida y eficaz decisión judicial. "Kipperband" (1999) El Tribunal reconoció la violación del derecho del imputado a tener un juicio rápido. Se introdujeron criterios de alcance internacional establecidos por el Tribunal Europeo de DD. HH. y la Convención Americana de DD. HH., (complejidad del asunto y comportamiento del involucrado y de las autoridades judiciales), continuando con la tesitura del no plazo para resolver situaciones análogas. "Barra"( 2004) La CSJN continuó con el espíritu de los fallos Mattei y Kipperband- .Consideró que el extenso plazo transcurrido es violatorio de los derechos de defensa en juicio y debido proceso- Los jueces también coincidieron en que esa violación sólo podía ser reparada declarando prescripta la acción penal.
  • 9. Enfoque metodologico Diseño de investigación de alcance descriptivo con enfoque cualitativo con la finalidad de obtener datos profundos y riqueza interpretativa Muestra :19 sentencias de materia penal emitidas por la CSJN en el periodo 2012-2019
  • 10. Matrices Tabla 1 Matriz de analisis jurisprudencial Tabla 2 Matriz de analisis diferenciada por variable Tabla 3 Matriz de datos nominales
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Sistematizacion de datos VARIABLE 1 11/19 sentencias hicieron referencia a la garantía del plazo razonable, de diversos modos: a su importancia, a la necesidad de lograr una administración de justicia dentro de lo razonable, la duración injustificada hace que los derechos humanos no se apliquen ocasionando un perjuicio irreparable, su vulneracion acarrea un desmedro del derecho a defensa en juicio, su violación importa una denegación clara de justicia, prevalece sobre las reglas del derecho común VARIABLE 2 8/19 sentencias receptaron las disposiciones de los tratados internacionales de DD. HH. que postulan la garantía al plazo razonable de los procesos judiciales. En amplia mayoría recogen la Convención Americana de los Derechos Humanos y muchos otros también refieren al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, cita jurisprudencia de la CIDH extrayendo las partes pertinentes del caso
  • 15. Sistematizacion de datos VARIABLE 3 2/19 sentencias recogieron los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar la razonabilidad de los plazos. En uno analizaron la complejidad del asunto, la globalidad del procedimiento y la actividad procesal del interesado. En otro caso, examinaron la complejidad del asunto y la actividad procesal del interesado. En ambos casos el resultado del análisis fue favorable al afectado. VARIABLE 4 9/19 sentencias esbozaron alguna referencia acerca de cuando comienza a vulnerarse el plazo razonable del proceso, en temporales: resulta inaceptable que un recurso se extienda por mas de doce años, negra la posibilidad de acceder de forma directa a la revisión de la sentencia condenatoria dilato aun mas el plazo por fuera de lo razonable, en varios casos trajo a escena el instituto de la prescripción de la acción penal recordando su carácter de orden publico que conlleva y la obligatoriedad de su declaración de oficio ,catorce años sin pronunciamiento excede cualquier parámetro de razonabilidad para el tramite recursivo, ante lo cual la única alternativa posible resulta ser declara la insubsistencia de la acción penal por prescripción. En oposición a ello, en causas que versan sobre delitos de lesa humanidad refirió que el interés de la sociedad por conocer la verdad de los hechos prevalece sobre el interés individual del imputado.
  • 16. Sistematizacion de datos VARIABLE 5 En 14/19 sentencias adoptó una decisión vinculante al advertir que se había producido la violación a la garantía del plazo razonable, En algunas de ellas resolvía directamente decretando la extinción de la acción penal y en otros casos remitía el expediente al inferior, a fin de que resolviera en los términos de la doctrina del plazo razonable. VARIABLE 6 11/19 sentencias esbozaron sendas recomendaciones a los tribunales inferiores, a fin de evitar futuras lesiones de la garantía del plazo razonable. En las causas que versaban sobre delitos de lesa humanidad, exhortaban a los jueces a mantener un equilibrio durante el desarrollo de un proceso penal que no exceda lo razonable y al vez permita el juicio y castigo. En otros casos, remitió al fallo Di Mascio- Esbozó, entre otras cosas: que carecen de fundamentacion los pronunciamientos que se aparten injustificadamente de los precedentes de la CSJN, que las pautas interpretativas de la CIDH resultan un deber de garantía, poner en crisis conlleva la violación del debido proceso y de la defensa en juicio, lo cual desacredita la validez de su pronunciamiento, que las decisiones del Supremo resultan ser de cumplimiento inexcusable a lo cual los tribunales inferiores debían ajustar sus procedencias.
  • 17. CONCLUSIONES Todas los expedientes en análisis llegaron a la CSJN alegando la vulneración del plazo razonable, sin perjuicio de lo cual, el Tribunal no solo ha brindado respuestas inconclusas, sino que en algunos casos ni siquiera se pronunció al respecto. Respecto del cambio de composición de la Corte del año 2016, se vislumbra que no ha variado el criterio en relación a la valoración de la razonabilidad de los plazos, advirtiéndose una mas extensa argumentación al respecto.
  • 18. CONCLUSIONES Con el relevamiento juriprudencial llevado a cabo, hemos comprobado divergencias en casos facticamente similares, como así también ciertas inconsistencias en torno a su alcance. Tal es así, que no es posible vislumbrar la existencia de un criterio que de visos de seguridad jurídica, en relación al cumplimiento de la garantía del plazo razonable por parte de los tribunales argentinos A las claras, la teoría del no plazo continúa dominando el terreno de la jurisprudencia de la CSJN, de carácter ambiguo, carente de previsibilidad y de precisión como para orientarse a la efectiva protección de los derechos humanos.
  • 19. CONCLUSIONES En este marco, la doctrina de la Corte no avanza sobre la limitación temporal de los procesos penales y continúa sin sujeción a reglas o criterios racionales y predecibles. En base a las consideraciones expuestas, tenemos por probada la hipótesis planteada al inicio de esta investigación.
  • 20. "Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía" Lucio Anneo Seneca