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Sistema Acusatorio
Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la
Comunicación
Mtro. Miranda Quiroz, Manuel.
Alumna: Hernández Placeres, Daniela.
Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Heroica Puebla de Zaragoza a 04 de Abril de 2016
Abstract
The constitutional reform of public security and justice brought with it the implementation of a
system of criminal prosecution of court guarantees and accusatory whose primary purpose, in
Mexico, is to end the corruption, the long and desperate processes that end up by violating
human rights; that is why this system account with figures, legal tools, such as the suspension
condition, agreements to repair the damage and special procedures such as the abbreviated,
through which you can claim a lawyer, not any, one able to discern the moments in which is
worth more a "bad arrangement that a good lawsuit" so to say. The stage that allows an output
of such nature is with the that initiates the process; and it is this which determines part of its
future development
La reforma Constitucional en materia de seguridad pública e impartición de justicia trajo consigo la
implementación de un sistema de enjuiciamiento penal de corte garantista y acusatorio cuyo fin
primordial, en México, es el de terminar con la corrupción, los largos y desesperantes procesos que
terminan por violentar derechos humanos; es por ello que este sistema cuenta con figuras,
herramientas jurídicas, como la suspensión condición, acuerdos que reparen el daño y procedimientos
especiales como el abreviado, a través de los cuales se puede valer un abogado, no cualquiera, uno
capaz de discernir los momentos en que vale más un “mal arreglo que un buen pleito” por decir así.
La etapa que permite una salida de tal naturaleza es con la que inicia el proceso; y es ésta la que
determina parte de su desarrollo futuro.
SUMARIO
Introducción
1. Antecedentes del procedimiento penal acusatorio
2. Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008
2.1.Análisis del articulo vigésimo constitucional
3. Sistema Acusatorio Adversarial
4. Procedimiento Penal Acusatorio
4.1.Etapa de Investigación
5. Soluciones alternas
6. Negociación antes que reacción
Conclusiones
Referencias
Introducción
A partir de una sombra de corrupción, impunidad y una escasa aplicación del derecho en la impartición
de justicia en México surge un nuevo sistema penal y con él una serie de promesas, soluciones y
métodos atractivos.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual
se reforman principalmente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; algunas fracciones de los artículos
73, 115 y 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma da
lugar a un importante cambio en materia penal que no sólo representa un parteaguas en los sistemas
de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero avance y mejor aplicación de los derechos
fundamentales. Mediante la reforma, el proceso penal pasa de ser un sistema inquisitorio a ser
acusatorio.
Popular y comercialmente a esta reforma se le conoce como “la reforma de los juicios orales” o
comúnmente se le identifica como “La llegada de los juicios orales a México”; esto a simple vista se
puede analizar como parte de la globalización y como un modo de copiar el sistema de impartición de
justicia, con la finalidad de así mejorar las condiciones de seguridad y justicia en el país; y parecer de
primer mundo, pero, lo que importa preguntarse es ¿Sí será un instrumento evidente de progreso o
simplemente serán más letras plasmadas en la Constitución?.
Sí bien es cierto que la reforma del 18 de junio contiene multiplicidad de temas de discusión y
análisis, los temas que se analizaran y ahondaran, en los apartados siguientes, serán lo que respecta
a las formas de solución alterna del sistema que surgen desde la etapa inicial del proceso a fin de que
se pueda negociar una terminación satisfactoria tanto para víctima como para procesado.
1. Antecedentes del Procedimiento penal acusatorio
El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr
una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal,
“entendido como la solución de una controversia por un tercero, y el procedimiento como los pasos
para llegar a esa solución. Y la acción por su parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al
tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos.”
Él procedimiento no es relativamente nuevo, o al menos no del todo, ya que éste ha cambiado
un poco desde lo que podría llamarse su origen; en la antigua Roma era conocido como “Procedimiento
formulario”. Este procedimiento tiene al menos dos rasgos importantes que mencionaremos como
argumento para decir que el sistema acusatorio no es del todo nuevo y obra del hombre
contemporáneo. Por una parte, el hecho de que se aplica de forma oral a partir de “formulas” que son
presentadas ante el juez, así como también la presentación de alegatos, pruebas y argumentos con la
finalidad de poder condenar o absolver al procesado. Es un proceso multifacético, formulario, solemne
y oral, anterior al conocido “procedimiento extraordinario”; 1) un proceso monofásico donde la persona
que conoce de la acción conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia, 2) las partes del proceso
están supeditadas a la autoridad del juez, 3) es un procedimiento escrito; la formula desaparece (la
parte oral en la que el representante hacia presencia ante el juez de lo que exigía y demandaba su
representado), 4) solo hay un momento en el procedimiento en el que se sostiene el debate
contradictorio del cual se parte y establece ya solo un plazo de 3 años como duración máxima del
proceso1; entre otros puntos, 5) la condena ya no es forzosamente pecuniaria, ésta ya puede recaer
directamente en la persona o en objeto y 6) la aparición de la apelación como recurso en contra de la
sentencia. (Morineau Iduarte & Iglesias González, Derecho Romano, 2012)
Una vez mencionado ambos procedimientos romanos es preciso ahora entrar al procedimiento
actual, un procedimiento principalmente oral, publico, multifacético, concentrado y sobre todo humano,
que sí bien se puede decir que tiene sus inicios y parte en gran medida de lo que se conocía como
procedimiento formulario.
2. Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de
2008 proporciona toda una nueva estructura en la forma de “impartir”, “administrar” y “procurar” la
justicia en México; reforma principalmente a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; algunas fracciones
de los artículos 73, 115 y 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Hinojosa, 18) Es así como el Sistema Acusatorio llega a México con la finalidad de disminuir la
corrupción; promover una mejor protección tanto a víctimas, ofendidos e imputados; acelerar el
proceso y depurar los centros penitenciarios, por mencionar algunos de los aspectos que procura dicha
reforma.
2.1. Análisis del artículo vigésimo constitucional
Respecto del Sistema acusatorio, el punto de partida se encuentra en el artículo vigésimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, en su párrafo primero y fracción
I del apartado A, donde establece que: “El proceso penal será acusatorio y oral” (Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, 2014) Dicha disposición, en palabras de Hidalgo Murillo, será un
“tratado de Derecho procesal” (Hidalgo Murillo , 2010) que establece los alcances y límites del debido
proceso. Dividido en tres apartados, plasma los principios rectores del Sistema Acusatorio en el
apartado A, los Derechos del imputado en el apartado B y los Derechos de la victimas u ofendidos en
el apartado C.
El Apartado A, referente a las disposiciones generales consta de diez fracciones, en las cuales
definirá el objeto del proceso penal; las formas alternativas de terminación como lo es la terminación
anticipada del proceso y la reparación del daño como resultado necesario.
A favor del imputado, el Apartado B, dentro de sus nueve fracciones, aclara el principio de
presunción de inocencia, es decir, se presume la inocencia del ahora imputado en tanto no se declare
su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa; acompañado del principio de
y/o derecho de abstención, es decir, a declarar o guardar silencio según convenga y disponga su
defensa.
Para la victima u ofendido, el Apartado C, crea seis instituciones importantes. La primera de ellas
es la asesoría jurídica de la víctima, a la que se suman los derechos como parte procesal, su
participación coadyuvante y capacidad de parte procesal (Hidalgo Murillo , 2010)
3. Sistema Acusatorio Adversarial
El párrafo primero del articulo vigésimo constitucional establece que “el proceso penal será
acusatorio y oral”. Dejando de lado, por el momento, la oralidad, la reforma al artículo vigésimo
constitucional nos indica que ahora el procedimiento será de corte acusatorio, es decir, “el sistema
procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como
una contienda entre iguales.
Dejando así detrás al sistema inquisitivo considerado, en palabras de Ferrajoli, como:
“El sistema procesal donde el Juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración
de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están
excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa.” (Ferrajoli,
2009)
La principal característica de un sistema acusatorio es que las funciones de acusar y juzgar
quedan claramente separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas de
acuerdo con Ferrajoli, quien menciona al respecto, que “la separación de Juez y acusación es el más
importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto
estructural y lógico de todos los demás” (Ferrajoli, 2009). Dejando así de ser escritos, cerrados,
herméticos y de muy poca transparencia los procedimientos; entre otras características que marcan
tan significativo cambio.
4. Procedimiento penal acusatorio
Dentro de este nuevo sistema se pueden identificar de forma general tres etapas procesales: La
etapa inicial o de investigación la cual, mediante un esfuerzo coordinado entre el Ministerio Publico y
la policía correspondiente y en determinado caso la victima u ofendido como coadyuvante. La etapa
intermedia donde se hace la formulación de la imputación por parte del Ministerio Publico con base a
las pruebas recabadas por la investigación correspondiente, así como la aplicación de medidas
cautelares. Y por último la etapa de juicio oral como tal mediante el cual el Tribunal de Juicio oral
dictaminara mediante las pruebas presentadas, tanto por la parte acusadora como por la defensora,
la culpabilidad o inocencia del imputado.
Con fundamento en el artículo 211 del (Carbonell, 2014): el procedimiento penal comprende las
siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito
equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le
formule la imputación. E Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la
imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la
acusación hasta el auto de apertura de juicio oral, y
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
4.1. Etapa de Investigación
Las modificaciones en cuestiones de investigación son completamente favorables, buscan
fundamentalmente darle mayor efectividad, en términos de implementar métodos más eficientes de
investigación de los delitos, sobre la base de una colaboración directa entre los fiscales, los agentes
policiacos y demás auxiliares. A la vez, se busca garantizar de mejor forma los derechos del “imputado”
que está mal dicho, al menos en esta etapa, ya que solo ha de llamársele “detenido” o “presunto
culpable” debido a que aún no se la ha imputado, lo cual será llegando al final de la etapa donde se le
dictará el auto de vinculación a proceso.
En esta etapa el juez está completamente alejado de las tareas de investigación y persecución.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Publico, órgano acusador. De este modo el
Ministerio Público deberá investigar y, en su caso, plantear la acusación respecto de los delitos que
lleguen a su conocimiento.
En esta fase, el Juez de garantías (figura consagrada en el artículo décimo sexto de la
Constitución) tiene fundamentalmente atribuciones de control y resguardo de las garantías
constitucionales ligadas al debido proceso y a la libertad personal del presunto culpable
Dentro de la etapa de investigación se realiza una serie de audiencias, las cuales se dividen en tres:
1. La audiencia de control de detención: en esta el juez de control informa al detenido sus
derechos constitucionales y legales; además se encarga de calificar que la detención se haya
llevado a cabo conforme a lo establecido en la ley por otra parte, el Ministerio Publico expone
las circunstancias y motivos de la detención y el defensor alega defensa respecto de la misma.
2. La audiencia de imputación inicia: en ella el Ministerio Publico expone la imputación del delito,
fecha, lugar modo de comisión y grado de intervención que le atribuye al imputado.
3. Sujeción a proceso: el Ministerio Publico motiva la sujeción a proceso, la parte de la defensa
alega lo conveniente y puede renunciar o no al plazo establecido de las 72 horas e incluso
puede solicitar la ampliación hasta 144 horas. En caso de la renuncia al término el juez fija
sujeción definitiva a proceso
5. Soluciones Alternas
Las soluciones alternas en el sistema acusatorio son el Acuerdo reparatorio; la Suspensión
condicional del proceso; y podría mencionarse el Procedimiento abreviado.
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el que, una vez
aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como
efecto la extinción de la acción penal (Carbonell, 2014) artículo 186, Tiene por objeto reparar el daño
y terminar con el procedimiento.
Éstos procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el
auto de apertura de juicio; esto quiere decir que, desde su primera intervención, el Ministerio Público
o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio
en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de
Procedimientos Penales. En caso de que la concertación se interrumpa; o no se llegue al acuerdo,
cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso (Carbonell, 2014) artículo 189.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según
corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. Lo que haya dado el
Imputado en cumplimiento ya no se le regresará y serán utilizados para indemnizar de los perjuicios
que pudiere haber sufrido la victima u ofendido por haber suspendido el procedimiento.
El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones
pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, (Carbonell, 2014)
artículo 189, es decir, se pacta; cumple el acuerdo; se da informe; y el Juez lo señala como cosa
juzgada y se termina el procedimiento (se sobresee el asunto).
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de
investigación complementaria y hasta antes de la apertura de juicio oral; y por el Ministerio Publico en
la etapa de investigación inicial. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las
partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación
acordada entre las partes. (Carbonell, 2014) Artículo 190.
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el
Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación
del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva
tutela de los derechos de la víctima u ofendido, y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la
extinción de la acción penal (Carbonell, 2014) artículo 191.
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con
acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
1) Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado;
2) Se trate de un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años; y
3) Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a 6
meses ni superior a 3 años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que
deberá cumplir. Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea
sometido a una evaluación previa.
El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso; y para
ser autorizado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos (Carbonell, 2014)
artículo 201:
1) Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación
y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación
de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así
como las penas y el monto de reparación del daño;
2) Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición
que se encuentre fundada, y
3) Que el imputado:
I. Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado;
II. Expresamente renuncie al juicio oral;
III. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
IV. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
V. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio
Público al formular la acusación.
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte
el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido
debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.
1) El procedimiento abreviado además de los requisitos ya citados, requiere que:
2) El acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso;
3) El delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de
prisión cuya media aritmética no exceda de 5 años, incluidas sus calificativas atenuantes o
agravantes.
Como beneficio por haber aceptado la responsabilidad: El Ministerio Público podrá solicitar la
reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras
partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere
al delito por el cual acusa.
Una vez que se tiene la reducción se puede conmutar por una ejecución de sentencia de liberación
anticipada, por días de trabajo; o por servicio a la comunidad.
Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público
podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en
su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme
a las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos, deberá observar el Acuerdo que al
efecto emita el Procurador (Carbonell, 2014) artículo 202.
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control
que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño (Carbonell, 2014) artículo 204.
Esta situación no es un requisito de la ley, depende el Juez.
Una vez que se hace la solicitud la cita a la audiencia será en los 30 días siguientes. Concluido el
debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y
explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de 48 horas, explicando de forma concisa los
fundamentos y motivos que tomó en consideración.
6. Negociación antes que reacción
Este punto, se denomina “negociación antes que reacción” porque como se puede apreciar, al
mencionar las soluciones alternas, el sistema acusatorio tiene mayor tendencia e inclinación hacia las
soluciones alternas que no requieren de todo un proceso judicial ordinario, es decir, seguir al pie de la
letra los dichos de muchos “que se refunda en el bote (institución penitenciaria) aunque no me pague,
o, aun cuando, me pague”.
Es importante tomar en cuenta el aspecto personal, aunque nada tiene que ver con
disposiciones legales ni morales, sino con máximas que tomaría de referencia un defensor crítico y
capaz de determinar las situaciones en las cuales puede, debe y no negociar, y no necesariamente
con la contraparte sino consigo mismo a fin de elegir la opción y situación en la que se podrá terminar
y conseguir un resultado favorable rápidamente.
Ahora, como señala el dicho “para conocer a alguien es preciso empezar por uno”; es por tanto
que una vez que se está conforme y consciente de lo que uno hace, podrá transmitir sus pretensiones
a la parte contraria y no imponer sino influir a fin de lograr que encamine sus acciones a los fines que
procuran un beneficio en favor propio o de ambos.
Sobre el beneficio propio o de ambos, dentro de la negociación, para la concreción del fin que
se pretende, vale decir que basta con verse desde un punto de vista completamente objetivo y más en
los casos del enfoque penal ¿por qué? Porque independientemente de ser víctima o acusado, ambas
partes son humanos y vistos desde ese enfoque no merece mayor inclinación ninguno.
Hechas los señalamientos cabe mencionar que además de ser la principal actividad del sistema
acusatorio la de esclarecer los hechos constitutivos de delitos es también la de evitar que cerca de un
80% de los asuntos lleguen a las últimas instancias. Es por ello que cuando se crea o aplica en México
aparece con figuras como el Acuerdo reparatorio; la Suspensión condicional del proceso y el
Procedimiento abreviado que, más que dar solución, son meras actividades de negociación entre
víctima y acusado a fin de llegar a la reparación del daño, por una parte; y por la otra evitar llegar a
una institución penitenciaria.
Conclusiones
La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea
de planeación estratégica, que comprende a nuestro parecer los siguientes puntos:
Adecuación de la legislación secundaria; lo cual ya se ha empezado puesto que ya está en vigor
el Código Nacional de Procedimientos Penales, aunque no basta con un solo ordenamiento; también
se deben adecuar otros.
Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar
considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función o nivel, esto es, debe
comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores y
tribunales, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la
trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se
enfoquen en el conocimiento técnico del sistema acusatorio.
Dentro de la formación intelectual se debería fomentar la cultura de la conciliación y prevención
a fin de lograr, en determinado momento, la negociación con base en ciertos precedentes y
formulaciones lógicas que satisfagan intereses de todos o cuando menos de la mayoría.
Se podría señalar una propuesta general, pero la verdad es que no se puede generalizar algo que es
propio de la personalidad de cada abogado. Lo único que se puede lograr es crear un fomento a la
cultura de la prevención y de la negociación, tal y como aparece en Estados Unidos, en donde antes
que empezar un proceso, es necesario que se acuda un acto prejudicial consistente en la procuración
de una avenencia para evitar la puesta en marcha de la actividad judicial del Estado.
Referencias
Carbonell, M. (2014). Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Mexico.
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (2014). Mexico: Porrúa.
Ferrajoli, L. (2009). Derecho y Razon, Teoria del Garantismo penal. Madrid: Trotta.
Hidalgo Murillo , J. D. (2010). Sistema Acusatorio Mexicano y Garantias del Proceso Penal. Mexico :
Porrua.
Hinojosa, F. C. (2008 de junio de 18). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones. Obtenido de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008
Morineau Iduarte, M., & Iglesias González, R. (2012). Derecho Romano. En M. Morineau Iduarte,
Derecho Romano (pág. 86). México: Oxford.

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Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio

  • 1. Sistema Acusatorio Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la Comunicación Mtro. Miranda Quiroz, Manuel. Alumna: Hernández Placeres, Daniela. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Derecho Heroica Puebla de Zaragoza a 04 de Abril de 2016
  • 2. Abstract The constitutional reform of public security and justice brought with it the implementation of a system of criminal prosecution of court guarantees and accusatory whose primary purpose, in Mexico, is to end the corruption, the long and desperate processes that end up by violating human rights; that is why this system account with figures, legal tools, such as the suspension condition, agreements to repair the damage and special procedures such as the abbreviated, through which you can claim a lawyer, not any, one able to discern the moments in which is worth more a "bad arrangement that a good lawsuit" so to say. The stage that allows an output of such nature is with the that initiates the process; and it is this which determines part of its future development La reforma Constitucional en materia de seguridad pública e impartición de justicia trajo consigo la implementación de un sistema de enjuiciamiento penal de corte garantista y acusatorio cuyo fin primordial, en México, es el de terminar con la corrupción, los largos y desesperantes procesos que terminan por violentar derechos humanos; es por ello que este sistema cuenta con figuras, herramientas jurídicas, como la suspensión condición, acuerdos que reparen el daño y procedimientos especiales como el abreviado, a través de los cuales se puede valer un abogado, no cualquiera, uno capaz de discernir los momentos en que vale más un “mal arreglo que un buen pleito” por decir así. La etapa que permite una salida de tal naturaleza es con la que inicia el proceso; y es ésta la que determina parte de su desarrollo futuro. SUMARIO Introducción 1. Antecedentes del procedimiento penal acusatorio 2. Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008 2.1.Análisis del articulo vigésimo constitucional 3. Sistema Acusatorio Adversarial 4. Procedimiento Penal Acusatorio 4.1.Etapa de Investigación 5. Soluciones alternas 6. Negociación antes que reacción Conclusiones Referencias
  • 3. Introducción A partir de una sombra de corrupción, impunidad y una escasa aplicación del derecho en la impartición de justicia en México surge un nuevo sistema penal y con él una serie de promesas, soluciones y métodos atractivos. El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman principalmente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; algunas fracciones de los artículos 73, 115 y 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma da lugar a un importante cambio en materia penal que no sólo representa un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero avance y mejor aplicación de los derechos fundamentales. Mediante la reforma, el proceso penal pasa de ser un sistema inquisitorio a ser acusatorio. Popular y comercialmente a esta reforma se le conoce como “la reforma de los juicios orales” o comúnmente se le identifica como “La llegada de los juicios orales a México”; esto a simple vista se puede analizar como parte de la globalización y como un modo de copiar el sistema de impartición de justicia, con la finalidad de así mejorar las condiciones de seguridad y justicia en el país; y parecer de primer mundo, pero, lo que importa preguntarse es ¿Sí será un instrumento evidente de progreso o simplemente serán más letras plasmadas en la Constitución?. Sí bien es cierto que la reforma del 18 de junio contiene multiplicidad de temas de discusión y análisis, los temas que se analizaran y ahondaran, en los apartados siguientes, serán lo que respecta a las formas de solución alterna del sistema que surgen desde la etapa inicial del proceso a fin de que se pueda negociar una terminación satisfactoria tanto para víctima como para procesado.
  • 4. 1. Antecedentes del Procedimiento penal acusatorio El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal, “entendido como la solución de una controversia por un tercero, y el procedimiento como los pasos para llegar a esa solución. Y la acción por su parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos.” Él procedimiento no es relativamente nuevo, o al menos no del todo, ya que éste ha cambiado un poco desde lo que podría llamarse su origen; en la antigua Roma era conocido como “Procedimiento formulario”. Este procedimiento tiene al menos dos rasgos importantes que mencionaremos como argumento para decir que el sistema acusatorio no es del todo nuevo y obra del hombre contemporáneo. Por una parte, el hecho de que se aplica de forma oral a partir de “formulas” que son presentadas ante el juez, así como también la presentación de alegatos, pruebas y argumentos con la finalidad de poder condenar o absolver al procesado. Es un proceso multifacético, formulario, solemne y oral, anterior al conocido “procedimiento extraordinario”; 1) un proceso monofásico donde la persona que conoce de la acción conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia, 2) las partes del proceso están supeditadas a la autoridad del juez, 3) es un procedimiento escrito; la formula desaparece (la parte oral en la que el representante hacia presencia ante el juez de lo que exigía y demandaba su representado), 4) solo hay un momento en el procedimiento en el que se sostiene el debate contradictorio del cual se parte y establece ya solo un plazo de 3 años como duración máxima del proceso1; entre otros puntos, 5) la condena ya no es forzosamente pecuniaria, ésta ya puede recaer directamente en la persona o en objeto y 6) la aparición de la apelación como recurso en contra de la sentencia. (Morineau Iduarte & Iglesias González, Derecho Romano, 2012) Una vez mencionado ambos procedimientos romanos es preciso ahora entrar al procedimiento actual, un procedimiento principalmente oral, publico, multifacético, concentrado y sobre todo humano, que sí bien se puede decir que tiene sus inicios y parte en gran medida de lo que se conocía como procedimiento formulario. 2. Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008 La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008 proporciona toda una nueva estructura en la forma de “impartir”, “administrar” y “procurar” la justicia en México; reforma principalmente a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; algunas fracciones
  • 5. de los artículos 73, 115 y 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Hinojosa, 18) Es así como el Sistema Acusatorio llega a México con la finalidad de disminuir la corrupción; promover una mejor protección tanto a víctimas, ofendidos e imputados; acelerar el proceso y depurar los centros penitenciarios, por mencionar algunos de los aspectos que procura dicha reforma. 2.1. Análisis del artículo vigésimo constitucional Respecto del Sistema acusatorio, el punto de partida se encuentra en el artículo vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, en su párrafo primero y fracción I del apartado A, donde establece que: “El proceso penal será acusatorio y oral” (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014) Dicha disposición, en palabras de Hidalgo Murillo, será un “tratado de Derecho procesal” (Hidalgo Murillo , 2010) que establece los alcances y límites del debido proceso. Dividido en tres apartados, plasma los principios rectores del Sistema Acusatorio en el apartado A, los Derechos del imputado en el apartado B y los Derechos de la victimas u ofendidos en el apartado C. El Apartado A, referente a las disposiciones generales consta de diez fracciones, en las cuales definirá el objeto del proceso penal; las formas alternativas de terminación como lo es la terminación anticipada del proceso y la reparación del daño como resultado necesario. A favor del imputado, el Apartado B, dentro de sus nueve fracciones, aclara el principio de presunción de inocencia, es decir, se presume la inocencia del ahora imputado en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa; acompañado del principio de y/o derecho de abstención, es decir, a declarar o guardar silencio según convenga y disponga su defensa. Para la victima u ofendido, el Apartado C, crea seis instituciones importantes. La primera de ellas es la asesoría jurídica de la víctima, a la que se suman los derechos como parte procesal, su participación coadyuvante y capacidad de parte procesal (Hidalgo Murillo , 2010) 3. Sistema Acusatorio Adversarial El párrafo primero del articulo vigésimo constitucional establece que “el proceso penal será acusatorio y oral”. Dejando de lado, por el momento, la oralidad, la reforma al artículo vigésimo constitucional nos indica que ahora el procedimiento será de corte acusatorio, es decir, “el sistema
  • 6. procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales. Dejando así detrás al sistema inquisitivo considerado, en palabras de Ferrajoli, como: “El sistema procesal donde el Juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa.” (Ferrajoli, 2009) La principal característica de un sistema acusatorio es que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas de acuerdo con Ferrajoli, quien menciona al respecto, que “la separación de Juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás” (Ferrajoli, 2009). Dejando así de ser escritos, cerrados, herméticos y de muy poca transparencia los procedimientos; entre otras características que marcan tan significativo cambio. 4. Procedimiento penal acusatorio Dentro de este nuevo sistema se pueden identificar de forma general tres etapas procesales: La etapa inicial o de investigación la cual, mediante un esfuerzo coordinado entre el Ministerio Publico y la policía correspondiente y en determinado caso la victima u ofendido como coadyuvante. La etapa intermedia donde se hace la formulación de la imputación por parte del Ministerio Publico con base a las pruebas recabadas por la investigación correspondiente, así como la aplicación de medidas cautelares. Y por último la etapa de juicio oral como tal mediante el cual el Tribunal de Juicio oral dictaminara mediante las pruebas presentadas, tanto por la parte acusadora como por la defensora, la culpabilidad o inocencia del imputado. Con fundamento en el artículo 211 del (Carbonell, 2014): el procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le
  • 7. formule la imputación. E Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura de juicio oral, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. 4.1. Etapa de Investigación Las modificaciones en cuestiones de investigación son completamente favorables, buscan fundamentalmente darle mayor efectividad, en términos de implementar métodos más eficientes de investigación de los delitos, sobre la base de una colaboración directa entre los fiscales, los agentes policiacos y demás auxiliares. A la vez, se busca garantizar de mejor forma los derechos del “imputado” que está mal dicho, al menos en esta etapa, ya que solo ha de llamársele “detenido” o “presunto culpable” debido a que aún no se la ha imputado, lo cual será llegando al final de la etapa donde se le dictará el auto de vinculación a proceso. En esta etapa el juez está completamente alejado de las tareas de investigación y persecución. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Publico, órgano acusador. De este modo el Ministerio Público deberá investigar y, en su caso, plantear la acusación respecto de los delitos que lleguen a su conocimiento. En esta fase, el Juez de garantías (figura consagrada en el artículo décimo sexto de la Constitución) tiene fundamentalmente atribuciones de control y resguardo de las garantías constitucionales ligadas al debido proceso y a la libertad personal del presunto culpable Dentro de la etapa de investigación se realiza una serie de audiencias, las cuales se dividen en tres: 1. La audiencia de control de detención: en esta el juez de control informa al detenido sus derechos constitucionales y legales; además se encarga de calificar que la detención se haya llevado a cabo conforme a lo establecido en la ley por otra parte, el Ministerio Publico expone las circunstancias y motivos de la detención y el defensor alega defensa respecto de la misma. 2. La audiencia de imputación inicia: en ella el Ministerio Publico expone la imputación del delito, fecha, lugar modo de comisión y grado de intervención que le atribuye al imputado.
  • 8. 3. Sujeción a proceso: el Ministerio Publico motiva la sujeción a proceso, la parte de la defensa alega lo conveniente y puede renunciar o no al plazo establecido de las 72 horas e incluso puede solicitar la ampliación hasta 144 horas. En caso de la renuncia al término el juez fija sujeción definitiva a proceso 5. Soluciones Alternas Las soluciones alternas en el sistema acusatorio son el Acuerdo reparatorio; la Suspensión condicional del proceso; y podría mencionarse el Procedimiento abreviado. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal (Carbonell, 2014) artículo 186, Tiene por objeto reparar el daño y terminar con el procedimiento. Éstos procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio; esto quiere decir que, desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de que la concertación se interrumpa; o no se llegue al acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso (Carbonell, 2014) artículo 189. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. Lo que haya dado el Imputado en cumplimiento ya no se le regresará y serán utilizados para indemnizar de los perjuicios que pudiere haber sufrido la victima u ofendido por haber suspendido el procedimiento. El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, (Carbonell, 2014) artículo 189, es decir, se pacta; cumple el acuerdo; se da informe; y el Juez lo señala como cosa juzgada y se termina el procedimiento (se sobresee el asunto). Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y hasta antes de la apertura de juicio oral; y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes. (Carbonell, 2014) Artículo 190.
  • 9. Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido, y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal (Carbonell, 2014) artículo 191. La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: 1) Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado; 2) Se trate de un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años; y 3) Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir. Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso; y para ser autorizado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos (Carbonell, 2014) artículo 201: 1) Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; 2) Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y 3) Que el imputado: I. Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; II. Expresamente renuncie al juicio oral; III. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; IV. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; V. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
  • 10. El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto. 1) El procedimiento abreviado además de los requisitos ya citados, requiere que: 2) El acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso; 3) El delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de 5 años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes. Como beneficio por haber aceptado la responsabilidad: El Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. Una vez que se tiene la reducción se puede conmutar por una ejecución de sentencia de liberación anticipada, por días de trabajo; o por servicio a la comunidad. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador (Carbonell, 2014) artículo 202. La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño (Carbonell, 2014) artículo 204. Esta situación no es un requisito de la ley, depende el Juez. Una vez que se hace la solicitud la cita a la audiencia será en los 30 días siguientes. Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de 48 horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
  • 11. 6. Negociación antes que reacción Este punto, se denomina “negociación antes que reacción” porque como se puede apreciar, al mencionar las soluciones alternas, el sistema acusatorio tiene mayor tendencia e inclinación hacia las soluciones alternas que no requieren de todo un proceso judicial ordinario, es decir, seguir al pie de la letra los dichos de muchos “que se refunda en el bote (institución penitenciaria) aunque no me pague, o, aun cuando, me pague”. Es importante tomar en cuenta el aspecto personal, aunque nada tiene que ver con disposiciones legales ni morales, sino con máximas que tomaría de referencia un defensor crítico y capaz de determinar las situaciones en las cuales puede, debe y no negociar, y no necesariamente con la contraparte sino consigo mismo a fin de elegir la opción y situación en la que se podrá terminar y conseguir un resultado favorable rápidamente. Ahora, como señala el dicho “para conocer a alguien es preciso empezar por uno”; es por tanto que una vez que se está conforme y consciente de lo que uno hace, podrá transmitir sus pretensiones a la parte contraria y no imponer sino influir a fin de lograr que encamine sus acciones a los fines que procuran un beneficio en favor propio o de ambos. Sobre el beneficio propio o de ambos, dentro de la negociación, para la concreción del fin que se pretende, vale decir que basta con verse desde un punto de vista completamente objetivo y más en los casos del enfoque penal ¿por qué? Porque independientemente de ser víctima o acusado, ambas partes son humanos y vistos desde ese enfoque no merece mayor inclinación ninguno. Hechas los señalamientos cabe mencionar que además de ser la principal actividad del sistema acusatorio la de esclarecer los hechos constitutivos de delitos es también la de evitar que cerca de un 80% de los asuntos lleguen a las últimas instancias. Es por ello que cuando se crea o aplica en México aparece con figuras como el Acuerdo reparatorio; la Suspensión condicional del proceso y el Procedimiento abreviado que, más que dar solución, son meras actividades de negociación entre víctima y acusado a fin de llegar a la reparación del daño, por una parte; y por la otra evitar llegar a una institución penitenciaria.
  • 12. Conclusiones La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica, que comprende a nuestro parecer los siguientes puntos: Adecuación de la legislación secundaria; lo cual ya se ha empezado puesto que ya está en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, aunque no basta con un solo ordenamiento; también se deben adecuar otros. Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función o nivel, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores y tribunales, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento técnico del sistema acusatorio. Dentro de la formación intelectual se debería fomentar la cultura de la conciliación y prevención a fin de lograr, en determinado momento, la negociación con base en ciertos precedentes y formulaciones lógicas que satisfagan intereses de todos o cuando menos de la mayoría. Se podría señalar una propuesta general, pero la verdad es que no se puede generalizar algo que es propio de la personalidad de cada abogado. Lo único que se puede lograr es crear un fomento a la cultura de la prevención y de la negociación, tal y como aparece en Estados Unidos, en donde antes que empezar un proceso, es necesario que se acuda un acto prejudicial consistente en la procuración de una avenencia para evitar la puesta en marcha de la actividad judicial del Estado.
  • 13. Referencias Carbonell, M. (2014). Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Mexico. Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (2014). Mexico: Porrúa. Ferrajoli, L. (2009). Derecho y Razon, Teoria del Garantismo penal. Madrid: Trotta. Hidalgo Murillo , J. D. (2010). Sistema Acusatorio Mexicano y Garantias del Proceso Penal. Mexico : Porrua. Hinojosa, F. C. (2008 de junio de 18). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008 Morineau Iduarte, M., & Iglesias González, R. (2012). Derecho Romano. En M. Morineau Iduarte, Derecho Romano (pág. 86). México: Oxford.