3. Temario 1: Rol constitucional del Ministerio
Público
1)El paradigma de la implementación del NCPP
2)El paradigma en la litigación
3)El paradigma de la ideología
4)El paradigma del sistema procesal penal peruano
5)El paradigma del rol constitucional del Ministerio
Público
5. Proceso penal
1936: Código de
Procedimientos Penales
1979:
Constitución
1981: D. Leg. 124
Proceso Sumario
1992: D. Leg. 26147
Proceso Sumario
1993: Constitución
1996: Ley 26689
Proceso Sumario
2004: D. Leg. 957
Nuevo Código Procesal Penal
1981:
Ley Orgánica del
Ministerio Público
INQUISITIVO / MIXTO / ACUSATORIO
1991: D. Leg. 638
Código Procesal Penal
(vacatio legis)
6. Reforma procesal penal
Arequipa
2007
La Libertad
Huaura
Callao
Cono
Norte
Lima
2012
2013
Ucayali
Loreto
2008
Moquegua
Tacna
2011
Huanuco
Pasco
Junín
Ayacucho
Huancavelica
Apurimac
Ica
Cañete
2009
Tumbes
Piura
Lambayeque
Puno
Cusco
Madre de Dios
2006
2010
El Santa / Ancash
Amazonas
Cajamarca
2015
2016
2017
2018
2019
2021
• Adecuación
institucional
• Adecuación
normativa
• Fortalecimiento de
capacidades
• Difusión
7. Problemas de la reforma
•Conflicto de interpretaciones
•No se ha consolidado una práctica procesal
uniforme y afín a un modelo procesal
8. Buenas prácticas vs. Legalidad procesal
Las “Buenas Prácticas” es una corriente académica que
pretende orientar la aplicación de la reforma procesal
según estándares internacionales de consenso, en los
sistemas procesales penales que adoptaban el modelo
acusatorio. Se adoptan características similares en el
proceso penal basándose en principios procesales
comunes, aun cuando las normas que reglamentaban el
proceso o la legislación interna del país no lo señalen así.
9. B. Prácticas
Legalidad
174.1 CPP
El perito de oficio
(oficial) prestará
juramento o promesa
de honor de
desempeñar el cargo
con verdad y
diligencia
El perito no puede faltar a
la verdad porque es
pasible de sanción penal
Artículo 411 CP: Falsa
declaración en
procedimiento
administrativo
artículo 412 CP: Informe
falso en proceso judicial
10. 349.1 CPP
c) Los elementos
de convicción que
fundamenten el
requerimiento
acusatorio
Elementos de
convicción
“individualizados”
B. Prácticas
Legalidad
11. Problemas en la investigación
Código de Procedimientos Penales
La Policía tiene la función de auxiliar a
la administración de justicia,
investigando los delitos y faltas y
descubriendo a los responsables, para
ponerlos a disposición de los jueces
Valor Probatorio de los Atestados
Policiales
“constituye elemento probatorio”
(Nuevo) Código Procesal Penal
El Ministerio Público es titular del
ejercicio público de la acción penal en los
delitos y tiene el deber de la carga de la
prueba. Asume la conducción de la
investigación desde su inicio
Informe Policial
“abstenerse de calificarlos jurídicamente
y de imputar responsabilidades
12. Método de conversación: Dialéctica
Antítesis
Tesis Síntesis
2) El paradigma en la litigación
13. Si el punto de vista de una persona coincide con el de
otra, podemos decir que para ellos dos esa es la verdad.
Sin embargo, puede venir un tercero con otro punto de
vista que cree tener la razón. Esta percepción del
conocimiento humano, sujeto siempre a discusión, es
particularmente sentida por los abogados y los jueces.
Fernando de Trazegines
14. ¿Qué es una técnica?
Forma de actuar ordenada que
consiste en la repetición sistemática
de ciertas acciones.
20. Técnicas
• Conocimiento
➢ Teoría del delito, de la
prueba, argumentación, (…)
• Preparación
➢ Técnicas de litigación: Teoría
del caso, interrogación,
alegación, (…)
Fiscal (Ministerio Público)
21. • Conocimiento
➢ Teoría del delito, de la
prueba, argumentación, (…)
• Preparación
➢ Técnicas de litigación: Teoría
del caso, interrogación,
alegación, (…)
Abogado(a) defensor(a)
Técnicas
25. “Cada juez tiene una cosmovisión (visión o concepción
global) que puede ser más progresista, más dinámica, más
conservadora, más liberal; pero si lo que aspiramos es
tener una democracia plural, ello debe estar representado
en el Poder Judicial, una pluralidad ideológica. “No
tengamos miedo a eso”.”
Eugenio Raúl Zaffaroni
Sesión 175 Cátedra de los Jueves
3) El paradigma de la ideología
27. “En el mundo del derecho se ha instalado un
importante debate acerca de las diferencias
existentes entre los denominados activismo
judicial y garantismo procesal”
Adolfo Alvarado Belloso
28. El proceso será eficiente sí, con el irrestricto respeto de los derechos
constitucionales y legales previstos, posibilita agotar la efectivamente
la discusión de las partes. Y nada más. Si no se llegó “a la verdad” es
porque las partes no realizaron adecuada y oportunamente sus
alegaciones o no efectuaron la pertinente actividad probatoria al
respecto.
Garantismo
El juez no debe preocuparse por “la verdad”, por
cuanto la demostración de los hechos en el
debate le corresponde a las partes en la medida
de su interés, y no a él (…) Se hizo justicia: no se
dio la razón a quien no demostró que no la tenía.
Fermín Canteros
Estructura Básica de los
Discursos Garantistas y
Activista del Derecho
Procesal
29. “Si el juez busca la verdad, entonces, tiene interés
en el resultado del litigio, y si tiene interés pierde
la imparcialidad; si pierde la imparcialidad no hay
proceso; si no hay proceso no puede haber
sentencia; ergo, tampoco condena”
Fermín Canteros
Garantismo
30. La eficiencia del proceso, para el activismo, significará que el juez
ha encontrado “la verdad”, aún cuando una de las partes no haya
colaborado en su búsqueda o haya intentado que no se alcance; y
ya con esa verdad se podrá “hacer justicia” en el caso en concreto
Lo verdaderamente importante es descubrir la
verdad oculta para resolver la cuestión conforme a
esa verdad (…)
El activismo le interesa más la eficiencia del
proceso que las garantías constitucionales que a
veces le impiden hacer “su” justicia.
Fermín Canteros
Estructura Básica de los
Discursos Garantistas y
Activista del Derecho Procesal
Activismo
31. 6.10 En resumen, señala la Sala Superior que debido a
un deficiente control de la acusación fiscal, a nivel de
etapa intermedia, se llevó a cabo un juicio con
deficiencias que perjudicaron garantías de orden
procesal y material y, producto de ello, se emitió una
decisión absolutoria, más esta sería consecuencia de
un proceso deficiente.
Casación 1181-2019 Nacional Especializada, 29 de marzo
de 2022, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
32. 6.12. (…) para que el juicio oral sea eficaz, según sus fines
constitucionales y legales, la imputación acusatoria debe ser clara y
sostenible. De lo contrario, constituirá un exceso impropio de la
facultad de imputar y juzgar , por lo que resulta cuestionable que en el
presente caso, aun cuando se advirtieron defectos en la propia
acusación, se continuó con el desarrollo del juicio oral, para finalmente
emitir un pronunciamiento que resuelve el fondo —absolución de los
acusados—, basándose en deficiencias formales vinculadas con el
objeto del proceso, lo cual constituye afectación al debido proceso,
tanto más si las razones en que se basa una absolución se encuentran
previstas taxativamente en la norma —artículo 398 del CPP—, por lo
que, efectivamente, se incurrió en causal de nulidad.
33. Fundamento 17 (…) Las leyes no sólo no impiden que – los jueces cuestionen a estos sujetos
sobre aspectos concretos, sino que existen ^numerosos preceptos que avalan dicha
intervención (…) No es negativo que el juez se implique en la prueba (…) creo que es esencial
que lo haga, porque si no entiende la declaración de alguno de los sujetos que depongan en el
proceso, bien parece que lo lógico es que consulte sus dudas con el declarante, y no que
permanezca en silencio mostrando un interés rayano con la apatía (…) Por supuesto que el
interés de las partes no suele ser que resplandezca la verdad, sino simplemente ganar el
proceso. Y por ello precisamente es por lo que la figura del juez y su intervención en esta
fase resultan esenciales. Y es que habida cuenta, precisamente, de que el juez es imparcial,
no le moverá otro impulso que intentar alejarse de las posiciones interesadas de las parles y
tratar de esclarecer el dubium que le han planteado. (…) Si el juez tuviera que permanecer
perfectamente pasivo en la fase de la práctica probatoria, desde luego asistiría al proceso
como un árbitro desinformado o, peor aún, informado solamente por lo que las partes
transmiten.”
Acuerdo Plenario nº 3-2018-SPN, 01 de diciembre de 2018,
Sala Penal Nacional
34. Actualmente en el Perú se está implementando el nuevo
modelo procesal con tendencia adversarial en la que prima la
oralidad. En ese sentido, resulta que los que tienen mayor
capacidad económica, contratan a los mejores abogados que
tiene mayor capacidad argumentativa, retórica, por lo cual
convencen sin que les asista muchas veces la razón. ¿Eso le
parecería alcanzar una adecuada justicia?
EL ENTREVISTADOR
4) El paradigma del sistema procesal penal peruano
35. No, naturalmente que no. Respecto al sistema contradictorio,
la oralidad, etc., lo que se ha ido formando en Latinoamérica,
es un mito (…)
Si uno piensa en el modelo de justicia penal de Estados
Unidos, francamente está bastante lejos de servir como
modelo, yo diría que la justicia penal en los Estados Unidos
tiene poco de justicia, ya que en muchísimos aspectos es
sumamente brutal, desigualitaria, etc.
EL ENTREVISTADO
37. ¿A usted le parece que el juez le da la victoria a una
persona en la sentencia como premio a su mejor
capacidad económica o a la habilidad, destreza, o
inteligencia de su abogado, y le quite la razón a quien
por pobre o porque no tuvo una asistencia letrada
adecuada (sea porque el abogado era un joven inexperto
o porque no estaba tan capacitado como el abogado de
la contraparte), no pudo ejercer los recursos?
(Fermín Canteros)
38. “Hay que tener mucho cuidado con las técnicas de litigación que
se han estado contrabandeando y que corresponden a un
objetivo distinto. Una cosa es persuadir a jurados (personas
legas) y otra cosa es convencer a un juez. A un jurado lo podemos
persuadir con lágrimas, con teatralización, pero a un juez
profesional que todos los días está resolviendo casos, no pues.
Son técnicas diferentes, obviamente diferentes.”
(Celis Mendoza
https://lpderecho.pe/juez-cuidado-tecnicas-litigacion-contrabando/)
39. “La exigencia del
deber de
esclarecimiento que es
propio –es la meta- del
proceso penal en el
sistema
eurocontinental.”
(Acuerdo Plenario N°
02-2016)
Verdad procesal
“Octavo. Una de las funciones esenciales del
proceso penal, en un estado constitucional y
de derecho, es la búsqueda de la verdad
material –o, mejor dicho, de la verdad judicial-:
acercarse a la verdad respecto del hecho
punible y, de ser el caso, castigar al autor o
participe de su comisión”
(Casación No. 591-2015 Huánuco, 17 de mayo
de 2017, Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia, doctrina jurisprudencial
vinculante)
40. (…) la permanente referencia en la normas del nuevo
Código de que se cautela y pretende que las expresiones
vertidas, por las partes materiales y los testigos o peritos,
sea la verdad de lo que observaron, hallaron o conocen,
técnica y científicamente, según sea el caso, resulta algo
objetivo. Por ello es que, inclusive, existen las fórmulas que
obligan a juramentar o expresar su palabra de honor, lo que
nos evita tener que fundamentar que lo perseguido entre
nosotros, instrumentalmente, es la búsqueda de la verdad.
Pedro Angulo. El Caso Penal. P. 41
46. La Justicia Penal es la
Política Pública del Estado
para perseguir el delito
El Estado
5) El paradigma del rol constitucional
del Ministerio Público
47. Sistema de administración de justicia
La potestad de administrar justicia
Persecución del delito
Defensa de la legalidad
Defensa de los derechos de los ciudadanos
Velar por la recta administración de justicia
Garantizar, mantener y restablecer el orden interno
Prevenir, investigar y combatir la delincuencia
48. • Defensa de la legalidad
• Vela por la recta administración de Justicia
• Representa a la sociedad
• Conduce desde un inicio la investigación del delito
• Ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte
• Defensa de la legalidad
• Defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos
• Representa a la sociedad
• Defiende a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social
• Persigue el delito y la reparación civil
Marco legal
49. 49
Titular de la acción penal
• La acción penal es el poder-deber de activar la jurisdicción penal
para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso
concreto.
• La necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgador impide
que se actúe de oficio, sino a instancia y por iniciativa de las
partes procesales.
• Así que la acción penal está encaminada en general al MP (lo
cumple en deber y ejercicio de una función) y por excepción al
ofendido (como parte de un derecho subjetivo disponible), por
ello se dice que el MP tiene el monopolio de la acción penal.
50. Fiscal de la Nación
Fiscalías
Provinciales
Penales
Fiscalías
Provinciales
Mixtas
Fiscalías
Provinciales
Familia
Fiscalías
Provinciales
Especializadas
Fiscalías
Superiores
Fiscalías
Superiores
Fiscalías
Superiores
Fiscalías
Supremas
Fiscalías
Supremas
La organización Especialización de la investigación
51. Plan estratégico institucional
VISIÓN
MISIÓN
Ser reconocido nacional e internacionalmente como una Institución
moderna, transparente, confiable y eficaz, basada en la excelencia
del servicio fiscal
Defender la legalidad y los intereses públicos; prevenir y perseguir el
delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia; velar por la
independencia y recta administración de justicia
Lograr la
excelencia
en el
servicio
fiscal
Lograr la
excelencia
administrativa
como apoyo a
la función fiscal
Fortalecer la
organización con
tecnologías de la
información que
contribuyan al mejor
cumplimiento de la
función fiscal
Fortalecer
la imagen
institucional
Lograr la
excelencia en
los servicios del
IML como
apoyo a la
función fiscal
Fortalecer
la Escuela
del MP
52. Lograr la excelencia
en el servicio fiscal
Objetivo estratégico
Fortalecer la calidad
del servicio fiscal
Mejorar la
accesibilidad del
ciudadano
Incrementar la
productividad fiscal
Objetivos específicos
% de quejas
infundadas
% de acusaciones
con condenas
% de casos
resueltos
% de casos
resueltos con
salidas alternativas
Productividad fiscal
Indicador
N° de quejas
infundadas o
condenas / Total de
quejas y acusaciones
x 100
N° de casos resueltos
o con salidas
alternativas / Total
de casos ingresados x
100
N° casos resueltos/ N°
de Fiscales
Fórmula
53. Indicadores de Eficacia Indicadores de Eficiencia
Indicador de
Atención de
Denuncias
Indicador de
confirmación
de archivo de
denuncias
Indicador de
Acusaciones
Exitosas
Indicador de
productividad
Indicador de
costo
Indicador de
duración del
proceso
Mide el
volumen
total de
denuncias
atendidas
Mide el
tiempo
utilizado en la
ejecución de
los actos
procesales
Mide el la
cantidad de
coincidencias
entre la unidad
fiscal provincial
y la superior
Mide el
volumen de
Sentencias
condenatorias
Mide el trabajo
realizado por una
o varias unidades
fiscales en un
período
determinado de
tiempo
Mide la
relación entre
el presupuesto
total del
Ministerio
Público
Sistema de Gestión Fiscal (SGF)
Evaluación del desempeño fiscal
54. 100 CASOS
Lograr la excelencia en el servicio fiscal
N° Casos resueltos
N° Casos Ingresados
20 CASOS
80 CASOS
57. Es ese orden, el Sistema de Gestión Fiscal (SGF)
como mecanismo informático para el monitoreo,
control y evaluación del desempeño de los
fiscales no es el más óptimo, porque sus
indicadores (eficacia y eficiencia) no miden
adecuadamente la labor especializada que
cumplen los fiscales especializados en
anticorrupción.
58. Temario 2: El rol del fiscal en las diligencias
preliminares
1)Lo bueno, lo malo y lo feo
2)La denuncia
3)Los actos de investigación
4)Las diligencias preliminares
5)Las funciones del fiscal y policía
6)La teoría de caso para las diligencias preliminares
59. La aplicación de este nuevo modelo procesal
penal es fundamentalmente la atribución de
la DIRECCION DE LA INVESTIGACIÓN desde un
inicio
Definición de roles
1) Lo bueno, lo malo y lo feo
60. ¿Quién investiga?
Código de Procedimientos Penales
Policía: Investigación
Preliminar
Fiscal: Investigación
Preliminar (Fiscal)
Juez: Instrucción
Penal
Ej. Caso en el Pool de
Fiscales
62. Rol de la Dirección del Fiscal
La eficacia en la persecución penal es responsabilidad
a cargo del Ministerio Público para lograr las pruebas
que aporte la culpabilidad del acusado. Por cierto que
la eficacia de esa actividad supone la existencia y
colaboración de una organización estatal “activa y
vigilante.”
Ej. Caso de drogas en Moquegua
62
63. En ciertos casos
no se han establecido relaciones de trabajo
basadas en el respeto, confianza en equipo y
confianza mutua en pro de alcanzar un trabajo
en equipo (Fiscal + Policía).
Ej. El 1er caso de tenencia en Trujillo
65. • Art. 65.2 El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito,
realizará las primeras diligencias preliminares o dispondrá
que las realice la Policía
• Ley 30076 Art. 65.1 (…) Con la finalidad de garantizar la
mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio
Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de
forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos
de actuación.
Ley 30076 (19AGO2013)
(…con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana)
66. • Art. 65.4. El fiscal decide la estrategia de investigación
adecuada para el caso. Programa y coordina con
quienes corresponda sobre el empleo de pautas,
técnicas y medios indispensables para la eficacia de la
misma.
• Ley 30076 Art. 65.4 El fiscal decide la estrategia de
investigación (…). La Policía Nacional brinda las
recomendaciones a tal efecto
Ley 30076 (19 AGO 2013)
67. Art. IV. Titular de la acción Penal
(se incorpora)
4. El Ministerio Público en el ejercicio de sus
funciones debe tener en cuenta la organización
administrativa y funcional de la Policía Nacional
Ley 30076 (19 AGO 2013)
68. • El cambio de mentalidad de los
operadores que impide el éxito de la
reforma.
• Desplegar mayor esfuerzo para
desarrollar programas de
capacitación articulados.
Que los actores se
involucren
directamente en
proceso de reforma
procesal penal para
el cumplimiento de
sus fines.
Desafíos y compromisos
¿Cómo lo logramos?
69. Relación funcional con la policía
La Constitución establece:
•Art. 159º: Atribuciones del Ministerio Público:
Corresponde al Ministerio Público:
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a
cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función.
70. Ley 30076 Art. 65.1 (…) Con la finalidad de
garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el
delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional
deben cooperar y actuar de forma conjunta y
coordinada, debiendo diseñar protocolos de
actuación.
71. Equipo de trabajo
“El primer eslabón para abordar el plan de
investigación del delito, lo constituye el recurso
humano, por cuanto el éxito de la investigación
depende en gran medida del perfil y compromiso
que tengan las personas responsables de la
misma”
Relación operativa
72. Los Fiscales y Policías deben
cultivar los valores:
• Calidad
• Respeto
• Liderazgo
• Responsabilidad
• Individual
• Efectividad
• Trabajo en equipo
Equipo de trabajo
Los Fiscales y Policías deben cultivar los
valores:
• Inteligencia emocional
• Honestidad
• Sentido de pertenencia
• Lealtad
• Cohesión
• Equidad
• Confianza en sí mismo y en los demás
• Autocrítica y humildad
73. •Los fiscales → orientan la investigación,
estableciendo prioridades, valorando y
judicializando los medios de prueba
•Los policías → descubriendo las evidencias e
indicios, y asegurándolos luego de recogerlos
legalmente
Ej.: Caso de la intervención
Equipo de trabajo
75. Es el acto mediante el cual se
pone en conocimiento de la
autoridad la comisión de
hechos que revisten
caracteres de delito y
perseguibles de oficio.
• De Oficio
• A Instancia de la
Víctima
• Acción Popular
• Noticia Policial
2) La denuncia
76. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración
detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del
presunto responsable.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante
firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.
La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
77. 1. Finalidad: busca acreditar un
hecho punible para evidenciar
la necesidad de apertura de
juicio oral
2. Valor: solo carácter
preparatorio. No son
actos de prueba.
3. Eficacia: para medidas
coercitivas, formalizar la
Investigación Preparatoria, para
solicitar apertura de juicio oral
4. Principio Rector:
Oficialidad. El Ministerio
Público se encarga de
recabarlos
3) Los actos de investigación
78. Conceptos generales
• La conducta delictuosa
• Las circunstancias o móviles
• La identidad del autor, partícipe y
víctima
• Proceso de conocimiento
• Aseguramiento de fuentes de
investigación
Actos de
investigación
(fines)
Actos de
investigación
(naturaleza)
79. Grado de sospecha: hecho presuntamente
delictivo
Sospecha inicial simple: diligencias preliminares
Sospecha reveladora: investigación preparatoria
Sospecha grave: prisión preventiva
Sospecha reveladora: acusación
80. La técnica de investigación, es la aplicación práctica de un método concreto
de investigación, en tanto camino o medio para llegar a un fin basada en
herramientas para la investigación
Las técnicas tradicionales de investigación, se visualizan hacia atrás,
reconstruyen hechos del pasado y ofrecen al investigador los móviles y
circunstancias en que se cometió el delito, así como la determinación de las
personas que participaron en su comisión
Las técnicas especiales de investigación visualizan el presente y hacia
adelante, a modo de extraer elementos de una organización criminal en
plena operación; y, comprende toda información relacionada a la
agrupación criminal.
Actos de investigación vs. Técnicas especiales de investigación
81. Actos de investigación vs. Restricción de
Derechos
Actos de investigación con
limitación de los derechos
fundamentales relativos
(allanamiento: derecho a la
libertad del domicilio)
Actos de investigación con
injerencias en la esfera
individual para asegurar el
proceso de conocimiento
(prueba de alcoholemia)
Actos de investigación
que no afectan derechos
ni suponen injerencias
(declaración del testigo)
82. El control de identidad policial (D. Leg. 1574, 5 OCT 2023)
1. Definición: requerir la
identificación y realizar
las comprobaciones
2. Procedencia: prevenir un delito u
obtener información útil para la
averiguación de un hecho punible
3. Sujetos sobre los que
podría recaer la medida:
• Nacionales (4 horas)
• Extranjeros (12 horas)
4. Control del Ministerio Público: se
pueden tomar fotografías del imputado y
huellas digitales, incluso contra su
voluntad -en cuyo caso se requiere la
expresa orden del Ministerio Público
83. La videovigilancia
Vigilancia directa: prismáticos, cámaras
fotográficas o video gráficas con zoom,
disfraces, coches disimulados, desde
ventanas o azoteas; y, puede comprender
lugares abiertos y lugares cerrados pero
con pública concurrencia o abiertas al
público, así como lugares privados con
autorización judicial.
Vigilancia electrónica o
tecnovigilancia (microsistemas
de seguimiento y grabación de
imágenes): vía satélite, por
teléfono móvil, por
computadora, por movimientos
bancarios, drones.
Videovigilancia es una técnica que emplea la tecnología de la
vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y/o remota de imágenes y
audio así como el tratamiento digital de las imágenes.
84. Las pesquisas
Objeto de las pesquisas
Comprobar el estado de
las personas, lugares,
cosas, los rastros y otros
efectos materiales que
hubiere, de utilidad para
la investigación
Tipos de pesquisas
•Retenciones: durante la diligencia no
se ausenten las personas halladas en el
lugar o que comparezca cualquier otra.
•Registro de personas: Fundadas
razones para considerar que una
persona oculta en su cuerpo o ámbito
personal bienes relacionados con el
delito, procederá a registrarla
85. La intervención corporal
Finalidad: esclarecimiento de hechos significativos de la investigación.
Delito investigado: p.p.l. superior a 4 años.
• Pruebas de análisis sanguíneos, genéticos moleculares u otras.
Exploraciones radiológicas.
• Las realiza un médico o profesional especializado.
• Confirmación judicial en los casos de urgencia ordenados por el Fiscal.
• Posibilidad de realizar mínimas intervenciones para observación sin
orden judicial: pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello que no
provoquen ningún peligro para la salud. Las lleva a cabo un experto.
86. El allanamiento
Es el ingreso factible y legítimo de la autoridad
competente al domicilio, recinto o inmueble que
corresponde a un particular.
87. La exhibición forzosa e incautación
•MEDIDA INSTRUMENTAL RESTRICTIVA DE
DERECHOS – “Incautación Instrumental”
•A.P. 5-2010: “función conservativa –
aseguramiento de fuentes de prueba- y
probatoria que ha de realizarse en juicio oral”
88. El control de comunicaciones y documentos privados
El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de
convicción para considerar la comisión de un
delito sancionado con pena superior a los cuatro
años de privación de libertad y la intervención sea
absolutamente necesaria para proseguir las
investigaciones, podrá solicitar al Juez de la
Investigación Preparatoria la intervención y
grabación de comunicaciones telefónicas, radiales
o de otras formas de comunicación
Intervención,
grabación o registro
de comunicaciones
telefónicas o de
otras formas de
comunicación y
geolocalización de
teléfonos móviles
89. El levantamiento del secreto bancario y de
la reserva tributaria
Limita el derecho al secreto bancario y a la
reserva tributaria, artículo 2.5 Const, :
artículos 235-236 CPP.
90. 4) Las diligencias preliminares
Actos iniciales de la investigación
Requerir la intervención de
la policía [art. 330.1]
Realizar por sí mismo las diligencias
preliminares [art. 330.2]
El fiscal puede bajo su dirección
91. Casación No. 318-2011 Lima
Son tres los fines de las diligencias preliminares:
i) Realizar actos urgentes sólo para determinar si los hechos denunciados son reales y
si además configuran uno o varios ilícitos penalmente perseguibles;
ii) Asegurar la escena del crimen y la evidencia sensible de la presunta comisión del
ilícito, y evitar en lo posible mayores consecuencias derivadas de la perpetración del
delito; e
iii) Individualizar al presunto imputado fundamentalmente y al agraviado si es
posible”
Las diligencias preliminares
El plazo de las diligencias preliminares: El plazo de las diligencias preliminares,
conforme, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No
obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad
y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
92. • El hecho denunciado no constituye delito
• Causas de extinción
Cuando el denunciante, ha omitido una
condición
De procedibilidad que de él depende.
• El hecho denunciado constituye delito
• La acción penal no ha prescrito
• Falta la identificación del autor o partícipe.
•Indicios reveladores de la existencia del delito
• La acción penal no ha prescrito
•Individualizado el imputado
Cuando de las diligencias actuadas
preliminarmente establecen suficientemente
la realidad del delito y la intervención del
imputado en su comisión
Calificación de la
Denuncia [Art.
334]
Archivo de la
denuncia
Ordenar la
Intervención PNP
Reserva provisional
Investigación
Formalización de la
Investigación
Acusación directa
Proceso inmediato
Ministerio
Público
93. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público
Principio de
legalidad
Principio de
objetividad
Principio de
independencia e
imparcialidad
Principio de
unidad
Principio de
jerarquía
5) Las funciones del fiscal y policía
94. Atribuciones del fiscal
• Dirige le Investigación desde un Inicio
• Ejerce la Acción Pública
• Ejercita la Acción Civil derivada del hecho punible
• Es responsable de la Carga de la prueba
• Conduce y controla los actos de investigación que realiza la Policía
• Solicita Medidas de Coerción procesal y medidas restrictivas o
limitativas de derechos
• Amplia el Criterio de Oportunidad
• Propone acuerdos Reparatorios
95. Atribuciones del fiscal
• Formaliza y dispone la continuación de la investigación
preparatoria y lo comunica al juez
• Decide la estrategia de Investigación adecuada al caso.
• Practica u ordena practicar los actos de investigación
• Interpone los recursos que la ley establece
• Emite disposiciones, las que deben ser motivadas.
• Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás
derechos fundamentales.
• Garantiza la legalidad y la regularidad de las diligencias.
96. Atribuciones del fiscal
• Dispone la conducción compulsiva de imputados y testigos.
• Archiva las diligencias preliminaries.
• Dispone medidas para proteger y aislar indicios materiales en
los lugares donde se investigue un delito para evitar su
desaparición o destrucción
• Recibe las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales,
así como tomar las declaraciones a los denunciantes.
• Ordena vigilar y protege el lugar de los hechos a fin de que no
sean borrados los vestigios y huellas del delito.
97. Es la visión o planteamiento que el
Ministerio Público hace sobre los hechos.
6) La teoría del caso para las diligencias
preliminares
98. 1° Describir los hechos
2° Analizar los hechos en la norma penal
3° Identificar las pruebas
4° Estructurar un caso
TEORÍA DEL CASO
Proposiciones: Fáctica, Jurídica y Probatoria
99. Proposiciones
fácticas
Proposiciones
jurídicas
Elementos de la teoría del delito
aplicables al caso en concreto (acción,
tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad)
así como circunstancias modificatorias
de responsabilidad
Los hechos relevantes y que deben ser
probados en juicio
Proposiciones
probatorias
Elementos con los que se probaran
cada una de las proposiciones
110. Art. 384° (2do. P) COLUSIÓN
El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en las
contrataciones y adquisiciones de
bienes, obras o servicios, concesiones
o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con
los interesados, defraudare
patrimonialmente al Estado o entidad
u organismo del Estado
Sujeto activo
Objeto del delito
Verbo rector
Resultado
111. RESULTADO Pericia
Perjuicio Patrimonial
S/. 12’000,000
VERBO
Testigos
Documentos
Acordaron ilegalmente
otorgar la Buena Pro
Proposición
jurídica
Proposición
probatoria
Proposición fáctica
SUJETO ACTIVO Documental
Comité Especial
OBJETO DEL
DELITO
Documentos
Contratación Pública
232-2021