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Valdiviesoc_a1u4
02 de abril del 2018
Profesora: Lic. Adriana Morales Ayala
Alumno: Valdivieso Hernández César
Licenciatura en Derecho
Cuarto Semestre.
Materia: Garantías Constitucionales
Actividad de Aprendizaje 1
Unidad 4
Grupos separados: 8207
Materia: Garantías Constitucionales
Unidad 4: Derechos de Seguridad Jurídica
https://www.google.com.mx/search?q=imagen+de+derecho&tbm=isch&tbo=u&source=u
niv&sa=X&ved=0CBsQsARqFQoTCIDb3vrQgsgCFcrNgAod9aoJmw&biw=1366&bih=655#imgr
c=iG4kacxPPTRcfM%3A
Actividad:derechos de seguridad jurídica de los mexicanos
Bibliografía: cfr. Garantías Constitucionales
Cuarto Semestre
Suprema Corte de Justicia de la Nación
HTTP:///www.scjn.Gob.mx/
IUS Jurisprudencia y Tesis
Burgoa, I. (2011). Garantías de seguridad jurídica. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 504-670). México:
Porrúa.
Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[DOF 09-08-2012]. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales en México. México: IIJ-UNAM. Consultado el 27 de septiembre
de 2012 de http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408
Herrera, M. (2011). Derechos humanos de seguridad jurídica. En Manual de Derechos Humanos (pp. 205-352).
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Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.). Jurisprudencia y Tesis aisladas IUS. Consultado el 12 de octubre de
2012 de http://www.scjn.gob.mx
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Derechos de Seguridad Jurídica
1. Derechos del gobernado
2. Catálogo de Derechos;
artículos 8, 14 y 15
3. Glosario
4. Acuerdos y tratados
sobre derechos humanos
5. Análisis de caso
6. Búsqueda de Jurisprudencia;
artículos 8, 17 y 31
7. Cuestionario
8. Problemáticas locales
Fin
1. Derechos del gobernado
¿cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el
proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
El sistema procesal oral acusatorio, más conocido como Juicio Oral que la parte acusada tratada de defender sus derechos que
fueron violados, pero más que nada es la presunción de inocencia del imputado, ya que el México nuestro sistema garantista no
es muy fiable, más bien en el proceso donde ocurren muchas violaciones de derechos humanos, ya se a que el ministerio público
no esta investigando bien porque fue sobornado, etc.; Según que con este sistema acusatorio el materia penal del estado
mexicano, tiene la intención así es según mi punto de vista tiene la intención de instrumentar un nuevo sistema de administración
e impartición de justicia sin parecer sarcástico.
Entonces que el Estado tienen en deber con los individuos sin importar su condición social, de aplicar justicia pronta, expedita y
accesible, al pueblo, que por eso fue la reforma constitucional o reforma judicial; La etapa del juicio oral es aquél proceso que es
realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las
pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión o sentencia
debido a las resoluciones que hayan tomado; el proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
2 y 4. Catálogo de Derechos; artículos 8, 14 y 15
¿cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y
tratados internacionales?
Es muy fundamental ya que se obliga al Estado por medio de su Constitución respetar los convenios, acuerdos tratados
internacionales de los derechos humanos, y que el Estado esta obligado a proteger estas garantías constitucionales.
Aunque la SCJN, no se pone de acuerdo como se nombraría estos tratados, ya sea derechos fundamentales, garantías
individuales y sociales y derechos humanos no son equivalente, ni se pueden utilizar indistintamente; aunque nuestra
jurisprudencia utiliza más las garantías individuales por nuestra constitución.
¿Indiquen en qué tratados se encuentran contenidos los derechos de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en
los artículos 8, 14 y 15 constitucionales.?
Artículo 8: Derecho de petición.
Artículo 14: Garantía de irretroactividad.
Garantía de audiencia.
Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Garantía de legalidad en materia civil.
Artículo 15: Garantía de extradición de reos.
Garantías de tratados de alteración de los derechos humanos
Artículo 8, Jurisprudencia de la, SCJN.
PETICION, DERECHO DE. TERMINO. Si bien es cierto que el artículo 8 constitucional establece que la
autoridad debe dictar un acuerdo escrito y hacerlo conocer en breve término al peticionario, ese breve término
a que se refiere dicho precepto debe comprender el plazo relativo a los trámites burocráticos de rigor, esto es,
a los trámites y términos a que están sujetos los funcionarios para dar cuenta con las promociones que se les
turnan; por lo tanto, el retardo por el trámite propio que se le debe dar a un escrito no tiene relevancia jurídica
para conceder la protección constitucional, dado que la garantía que consagra el precepto en comento,
consiste en que a toda petición hecha a la autoridad por escrito y de manera pacífica y respetuosa, recaiga en
breve término el acuerdo respectivo, lo cual supone que la autoridad esté en aptitud física de poder emitir el
acuerdo o resolución que proceda. Además, la garantía consagrada en favor de los particulares en el precepto
de referencia no implica que en una sola resolución se decida en definitiva sobre lo pedido, pues si para ello
se requiere de un trámite especial, éste debe de cubrirse previamente a resolver en definitiva la petición
formulada por el particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 199/92. María del Carmen Mora Mora y otro. 29 de abril de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 130/88. José Antonio Tapia Papaqui. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:
Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Artículo 14, Jurisprudencia de la, SCJN.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN
DIFERENCIADOS. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página
881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene
el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales
permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva.
Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los
precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera
perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio
de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en
cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto
pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio
del procedimiento y de sus consecuencias; se le dé el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una
resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva
de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo
caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no
dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho
humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses
de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual
oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones.
Amparo directo en revisión 3758/2012. Maple Commercial Finance, Corp. 29 de mayo de
2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
Jurisprudencia del Artículo 15.
EL artículo 15 constitucional recoge la practica internacional en materia de extradición, ya que el principio de no extradición de
reos políticos permite la existencia de las figuras internacionales del asilo y el refugio, reconocidas ambas en el artículo 11
constitucional, dicha consagración constitucional es un reflejo de la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México
con las personas que sufren violaciones de sus derechos en sus países de origen o de residencia; sin embargo presenta el
problema de la definición de lo que es un reo político, ¿es aquél que comete un delito político según el derecho interno de cada
Estado? a nivel internacional no existe un acuerdo sobre cuáles son los delitos políticos, por lo que dicha determinación
corresponde a cada Estado y lo que éstos determinen en sus leyes y en los tratados de extradición que celebren según los
principios de doble incriminación y reciprocidad.
La convención Interamericana de Derechos Humanos artículo 15 y 16.
.
3. Glosario
La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de:
corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del
Derecho por sus destinatarios y especialmente por sus órganos de aplicación); la seguridad jurídica por tanto se expresa en
mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de
poderes como sujeción funcional a una serie de reglas del juego, con el objetivo de preservar la libertad de las personas que
habitan en el propio Estado; existen dos dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad
jurídica, a) la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, b) y otra que está referida al
funcionamiento de los poderes públicos; Según Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero Corrección estructural y a lo
segundo Corrección funcional.
1. Seguridad Jurídica.
2. Derecho a la Información.
El derecho a la información fue agregado como última parte del texto del artículo 6 en 1977, dentro del proceso de la llamada
reforma política de ese año que culmino con diversos cambios constitucionales; guardar una estrecha relación con las libertades
de expresión e imprenta; el derecho a la información no es una mera posibilidad de actuar libre de interferencias, sino que
requiere de una serie de medidas de carácter positivo por parte del Estado e incluso de los particulares para poder realizarse; no
debe confundirse el derecho a la información con el derecho de la información, el primero es el derecho que tienen todos los
individuos a obtener información, tanto de los particulares como de las autoridades, el segundo, el derecho de la información es
el conjunto de normas jurídicas aplicables al proceso informativo, lo que incluye el régimen jurídico de los medios de
comunicación, el estatuto profesional de los comunicadores, los derechos de autor de quienes generan información, etcétera.
El acceso a la información generada por el Poder Judicial tiene mucha importancia, por varias razones; el primer
lugar porque el sistema de rendición de cuantas de jueces, magistrados y ministros no es tan claro como en los
demás poderes.
3. Glosario
El artículo 8 de la Constitución mexicana contiene el llamado derecho de petición; este derecho corresponde a todos los
habitantes de la república pero se encuentra limitado para los extranjeros, que no podrán ejercerlo en materia política; el derecho
de petición general una relación jurídica entre una personal y la autoridad de forma que no puede hacerse valer por un particular
frente a otro particular; normalmente el derecho de petición se suele concebir como un derecho de configuración legal, es decir
se trata de un derecho que los textos constitucionales enuncian de forma muy general y que luego el legislador debe concretar a
través de la emisión de la correspondiente ley.
3. Derecho de Petición.
4. Derecho de posesión y aportación de armas.
El artículo 10 constitucional contiene un derecho que resulta muy difícil de justificar en un Estado moderno y democrático;
justamente la modernidad del Estado, como ha explicado Max Weber, consiste en que los poderes públicos mantenga con éxito
el monopolio de la violencia legítima, propósito que no parece ser muy congruente con la posibilidad de que los particulares
tengan armas en su domicilio; El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define lo que debe
entenderse por domicilio, ni tampoco los requisitos que deben reunirse para el efecto de que los gobernados puedan ejercer el
derecho de poseer armas para su defensa.
En México, los ciudadanos tienen derecho a poseer armas de fuego en su domicilio única y exclusivamente para su seguridad
personal y legítima defensa. No entran dentro de las consideraciones de este derecho aquellas armas que estén prohibidas
debido a que su uso se restringe para el uso de las Fuerzas Armadas nacionales. Estas limitaciones de tipo de armamento se
encuentran delimitadas en la ley Federal respectiva; Asimismo, la misma reglamentación secundaria puntualiza aquellos casos,
condiciones, requisitos y lugares en los cuales se puede autorizar la portación de armas a los habitantes. Un tercer aspecto que
es reglamentado por esta ley secundaria es el tema de la adquisición legal de las armas, así como de su forzoso registro ante la
Secretaría de la Defensa Nacional; El propósito de esta libertad es permitir a los habitantes contar con una protección mayor,
especialmente en sus domicilios. Por esta razón es importante señalar que la portación de armas tiene una normatividad
específica ya que no se trata del permiso de establecer autodefensas armadas, sino de la complementación de las tareas de
seguridad públicas encargadas del Estado.
3. Glosario
El principio de irretroactividad de la ley es uno de lo más clásicos de todos los ordenamientos jurídicos modernos; Existe un
principio general de derecho que expresa que las leyes se expiden para regular situaciones futuras, nunca situaciones pasadas.
Este principio se complementa con otro que señala que una Ley deberá regir desde el momento en que se inicie su vigencia,
hasta que sea abrogada o derogada, esto es, hasta que sea dejada sin efectos. Congruente con lo anterior, el artículo 14 de
nuestra Constitución señala que a ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que quiere decir
que los actos que llevamos a cabo sólo pueden ser juzgados por Leyes que se hayan expedido con anterioridad y que se
encuentren vigentes al momento de realizar la conducta de que se trate. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una Ley posterior establezca algún beneficio a la persona, sí es aplicable de
forma retroactiva y se estará a lo dispuesto en el ordenamiento que le sea más favorable.
Párrafo segundo: señala que no se le privará a las personas de sus derechos o de sus propiedades o de su libertad, sin el
antecedente de un proceso legal de por medio (juicio ante tribunales) y con la estricta aplicación de la ley a las resoluciones
judiciales, cumpliendo los requisitos de cualquier procedimiento.
5. Irretroactividad de la Ley, Artículo 14.
6. Los derechos del artículo 15 Constitucional.
El mandato del artículo 15 se dirige a los órganos estatales encargados de celebrar tratados internacionales, como se sabe de
conformidad con los artículos 76, fracción X, y 133 constitucionales, los tratados internacionales en México son firmados por el
presidente de la república y ratificados por la Cámara de senadores.
Este artículo prohíbe al Estado mexicano la suscripción de tratados y convenios internacionales para extraditar reos por delitos
políticos, así como de aquellas personas consideradas delincuentes en un país en donde tuvieron la condición de esclavos; Se
prohíbe también celebrar tratados o convenios por medio de los cuales se menoscaben o vulneren los derechos humanos que
reconoce nuestra Constitución política.
3. Glosario
El párrafo primero del art. 16 contempla lo que se podría llamar la garantía de legalidad en sentido amplio; el párrafo primero es
por tanto universal en el sentido más amplio que la palabra pueda tener en el campo de los derechos fundamentales, equivale a
la idea sostenida por la jurisprudencia mexicana en el sentido de que las autoridades sólo puedan hacer lo que la ley les permite.
La autoridad no puede molestar a las personas en su domicilio, posesiones, papeles y demás, a menos que haya una orden
expedida por la autoridad competente para ello. Por tanto, si algún representante gubernamental quisiera realizar un cateo en el
domicilio de cualquier persona, necesitaría previamente recibir una autorización explícita por parte de la autoridad competente,
que es, en este caso, la autoridad judicial. Dicha autorización deberá contener de manera clara el domicilio que se va a
inspeccionar, el nombre de las personas relacionadas, los objetos propios del cateo y los servidores públicos autorizados para
llevar a cabo la diligencia. Cuando la diligencia se dé por finalizada, los servidores públicos tendrán la obligación de levantar un
acta circunstanciada en la que deberán participar las personas que sufrieron el cateo y los testigos designados por éstas para tal
Fin; La autoridad administrativa, por su parte, solamente podrá realizar visitas domiciliarias para comprobar si se están
cumpliendo o no los reglamentos de sanidad y de policía, así como para cerciorarse del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Del mismo modo que en el caso de los cateos, la autoridad administrativa que pretenda realizar alguna de estas acciones,
deberá obtener previamente la orden correspondiente, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos formales analizados en el
párrafo anterior; Finalmente, el artículo 16 prohíbe a los miembros de las fuerzas armadas obligar a los particulares, al menos
durante el tiempo de paz, a darles alojamiento en sus domicilios o exigirles que les proporcionen determinadas prestaciones:
ropa, alimento, dinero, etcétera.
7. La Garantía de legalidad en sentido amplio, artículo 16.
3. Glosario
En este artículo hay que estudiar varias cuestiones, que aunque guardan relaciones entre sí, requieren de un an{alisis por
separado; la prohibición de autotutela y la prohibición de ejercer violencia para reclamar el propio derecho son dos cadas de la
misma moneda; en algunos casos, de forma excepcional y limitada, la ley puede permitir el ejercicio de la autodefensa, sobre
todo en la modalidad de defensa propia; es una hipótesis frecuente en el derecho penal, que contempla a la legítima defensa
como una forma lícita de ejercer violencia para proteger el propio derecho.
El derecho de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 constitucional supone la obligación del Estado de crear los
mecanismos institucionales suficientes para que cualquiera persona que vea conculcado alguno de sus derechos fundamentales
o cualquier otro tipo de derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de
esa violación.
El acceso a la justicia es un derecho en alguna medida instrumental respecto de otros derechos, ya que permite combatir su
violación; el derecho de acudir ante los tribunales está consagrado en varios pactos y tratados internacionales de derechos
humanos; el artículo 17 establece el derecho de acceso a la justicia y precisa que su importación es gratuita y que en
consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales; esto significa que el servicio que prestan los tribunales no puede generar
para las personas que acuden ante ellos ningún tipo de obligación de contribuir a los funcionarios judiciales.
8. Los derechos del artículo 17.
3. Glosario
La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que
exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito; a partir
de esa presunción se deben desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que mientras la sentencia
condenatoria no exista, se le causen las menores molestias posibles al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio en su contra;
por ejemplo, la presunción de inocencia obliga al legislador a limitar la posibilidad de la prisión preventiva a aquellos casos
verdaderamente graves, en los que la persona que ha sido detenida supone un riesgo cierto y objetivo para la comunidad.
9. La presunción de inocencia.
10. La pena de prisión y la cercanía con el domicilio.
Actualmente la prisión como pena está siendo objeto de severas críticas, sobre todo porque no parece cumplir con la misión que,
al menos en México, la Constitución le encomienda: la readaptación social de quienes han delinquido; a su inutilidad, hay que
sumar que la prisión supone una serie de violencias agregadas a la propia privación de la libertad que los reos deben soportar;
son comunes los maltratos físicos y sicológicos en las prisiones, en donde abundan los intentos de suicidio, las violaciones, los
homicidios y el tráfico de todo tipo de bienes y sustancias lícitas e ilícitos.
En el derecho internacional de los derechos humanos hay varias referencias interesantes sobre el tema de la privatización de la
libertad; la posibilidad de cumplir con las penas privativas de la libertad en los establecimientos más cercanos a su domicilio tiene
muchas ventajas y ayuda significativamente a propiciar las condiciones para la vuelta de los reos a su comunidad; la cercanía
con el domicilio hace posible que se lleve a cabo con normalidad la visita íntima y la convivencia frecuente con los cónyuges y
familiares.
3. Glosario
La lucha contra la pena de muerte es uno de los temas más clásicos dentro del ámbito de los derechos humanos; la pena de
muerte ha estado presente en varios momentos de la historia constitucional de México.
El artículo 22 Constitucional, es uno de los preceptos más significativos en cuanto a la tutela de los derechos humanos, en virtud
de que trata de asegurar la integridad y la dignidad de las personas, más aún, cuando se encuentran privadas de su libertad por
una sentencia condenatoria. El numeral se enfoca a las penas que se imponen a quienes cometen delitos y, también, respecto de
algunas medidas que la autoridad dicta a lo largo de un procedimiento penal. Concretamente incluye en su texto la temática de la
prohibición de determinadas penas; el principio de proporcionalidad y la figura de la confiscación; así como la extinción de
dominio y lo relativo a la pena de muerte; El Constituyente permanente consideró necesario incorporar en el párrafo primero del
artículo 22, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, la prohibición categórica
de la pena de muerte, que incluyó asimismo la modificación del artículo 14, para suprimir la mención a la privación de la vida, en
la parte que establece el requisito de un juicio penal previo como garantía de seguridad. Esta reforma incorporó a la Norma
fundamental, el principio de respeto absoluto a la vida humana, en apego a las ideas de quienes sostienen que el Estado no debe
arrogarse atribuciones que lo coloquen en situación de disponer de la vida de las personas. Esto se consideró un acierto y un
importante avance para la vida pública del país, con todo y que la pena de muerte hubiera caído en desuso desde décadas atrás.
Finalmente, otra reforma al artículo 22, en su párrafo tercero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2008, incorporó la figura de la extinción de dominio, para incluir los bienes aplicados en favor del Estado, por causar abandono o
por ser producto de actividades delictivas.
11. La pena de muerte.
3. Glosario
El derecho de propiedad es un importante punto de confluencia de la economía, la política y el derecho; de la regulación que se
haga del derecho a la propiedad dependerá la definición del sistema económico, la definición del sistema político y desde luego,
desde un punto de vita jurídico, la definición y el goce de otros derechos .
Es importante señalar que en México la propiedad de la tierra y agua se encuentra dividida en 3 categorías. Cada una de estas
categorías tiene una regulación legal específica. Estas regulaciones las encontramos plasmadas en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Privada: Se da cuando el Estado transmite la posesión de las tierras y aguas a
manos de particulares.
• Social: En este caso, la propiedad de las tierras o aguas se transmite a ejidos o
comunidades.
• Pública: Se da cuando el Estado mantiene el dominio y la propiedad directa de
tierras o aguas de la nación.
En el artículo 27 constitucional está una de las bases que hicieran de la constitución de 1917 una de las más avanzadas de su
tiempo al incorporar derechos de segunda generación, como lo son los económicos, sociales y culturales, en los artículos: 3º, 123
y el 27 que estamos comentando. En él está también una de las bases de lo que vendrán a ser los derechos de los pueblos
indígenas reconocidos finalmente en agosto de 2001 mediante reformas al artículo 2º, con lo que pese a sus mutilaciones, el
artículo que venimos comentando cobra nuevos relieves a favor de los pueblos indígenas.
12. El derecho de propiedad, artículo 27.
2. Catálogo de Derechos.
Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con una relación intrínseca respecto al concepto de Estado de derecho;
pues los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización, pero, sobre todo,
en su relación con el ciudadano. En la Carta Magna nacional este tipo de derechos se materializan como sigue:
Artículo 6°: Establece el derecho a la información pública. Se reconoce el derecho de las personas a obtener información de
parte de la autoridad, lo que implica ciertos mecanismos específicos por parte del Estado para poder cumplirse.
Artículo 8º, párrafo primero: Contiene lo relativo al Derecho de petición. Los funcionarios y empleados públicos tienen la
obligación de respetar este derecho, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos. Así mismo se incluye el derecho a recibir respuesta escrita de la autoridad
a la petición planteada (artículo 8º, párrafo segundo). A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene que hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 14, párrafo primero: En él se encuentra especificado el carácter irretroactivo de la ley. En este sentido las leyes no
pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar “en
perjuicio de persona alguna”, por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se
puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona.
Artículo 14, párrafo segundo: Establece el derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de
derechos. Se indica que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio
ante tribunales previamente establecidos cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 14, párrafo tercero: En él encontramos lo relativo al derecho a la exacta aplicación de la ley en materia penal quedando
prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
2. Catálogo de Derechos.
Artículo 14, párrafo curto: Esta sección habla sobre el derecho a la legalidad en materia civil la sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 15: Se estable la prohibición de extradición de reos políticos y la prohibición de celebración de pactos o tratados
internacionales que restrinjan el goce o garantía de los Derechos Humanos.
Artículo 16: Establece el derecho a la vida privada.
Artículo 16, párrafo primero: Habla del derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el
principio de legalidad. Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado; en este escrito se establecerá la
causa legal del procedimiento de la autoridad.
Artículo 16, párrafos del segundo al séptimo: En él encontramos lo relativo a la detención sólo con orden judicial. La constitución
señala la condición de la orden de autoridad judicial para una detención, salvo en los casos de flagrancia en los que cualquier
persona podrá hacer la detención con el requerimiento de la puesta a disposición inmediata de autoridad más cercana y ésta al
Ministerio Público, y los casos de urgencia tratándose de delitos graves, cuando exista riesgo de que la persona pueda
sustraerse de la acción de la justicia y no se pueda ocurrir ante autoridad judicial, el MP puede ordenar la detención.
Artículos 16 párrafo décimo, artículo 19, párrafos primero a tercero así como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII y IX y último
párrafo: Señalan los derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.
Artículo 17: Contiene lo relativo al derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así como
prohibición de hacerse justicia por propia mano. El ejercicio del uso de la fuerza se encuentra supeditado al Estado, por lo que
nadie podrá ejercer violencia para reclamar su derecho y por consiguiente la justicia debe reconocer todos los principios
enunciados.
Artículos 17, párrafo último: Establece que quedará prohibida la prisión por deudas de orden civil.
Artículo 18, párrafos primero y segundo: Habla de la separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y
hombres.
2. Catálogo de Derechos.
Artículos 18, párrafo segundo y tercero: En él se encuentran contenidos los derechos de los reclusos. Otra reforma de junio del
2011 es que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.
Artículo 18, párrafo cuarto: Habla de los derechos de los Menores infractores. Se les debe garantizar los derechos fundamentales
que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos.
Artículo 20, apartado A: Aquí encontramos lo relativo a las garantías del proceso penal. Recordemos que el proceso penal será
acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 20, apartado B: Habla sobre los derechos de toda persona imputada. Presunción de inocencia, a declarar o guardar
silencio, a recibir información, a ofrecer testigos y pruebas a ser juzgado en audiencia pública, a que se le faciliten los datos para
su defensa, a ser juzgado antes de cuatro meses o un año según corresponda, a tener un defensor, etc.
Artículo 20, apartado C: Refiere a los derechos de la víctima u ofendido. Recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio
público, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, a que se salvaguarde su identidad, solicitar medidas
cautelares, entre otras.
Artículos 18, primera parte del párrafo primero y 20, párrafo segundo de la fracción IX del apartado B: En él se establecen los
términos para la prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad. Y no podrá extenderse más allá de
lo acordado en la sentencia por falta de honorarios o alguna responsabilidad civil.
Artículo 21, párrafo primero: Indica la competencia del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos. Esto compete
también a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Artículo 21, párrafo tercero: Señala que la imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial, así como su modificación y
duración.
2. Catálogo de Derechos.
Artículo 21, párrafo cuarto: Menciona el derecho a la procuración de justicia. Compete a la autoridad administrativa la aplicación
de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto
hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.
Artículos 19, párrafo último y 22, párrafos primero a tercero: Establece la prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o
trascendentes.
Artículo 22: Habla sobre la prohibición de la pena de muerte.
Artículo 23: Establece la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito () ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene Así mismo ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Artículo 23: Establece la prohibición de absolución de la instancia.
5. Análisis de caso
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, a ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna. ¿Se le podrá dar efecto retroactivo a un reglamento? ¿Por
qué?
No se le puede dar a ninguna autoridad efecto retroactivo para que perjudique a otra persona.
Ya que esta cometiendo un delito el perjudicar a otra persona, y los derechos de la persona esta protegida por el Estado, es decir
son derechos fundamentales constituidos
Artículo 14, párrafo primero: En él se encuentra especificado el carácter irretroactivo de la ley. En este sentido las leyes no
pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar “en
perjuicio de persona alguna”, por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se
puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona.
5. Análisis de caso
El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que esta solo podrá realizarse
para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos.
¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de
que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal?
¿Por qué?
Establece el derecho a la vida privada.
Se habla del derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado; en este escrito se establecerá la causa legal del
procedimiento de la autoridad.
En él encontramos lo relativo a la detención sólo con orden judicial. La constitución señala la condición de la orden de autoridad
judicial para una detención, salvo en los casos de flagrancia en los que cualquier persona podrá hacer la detención con el
requerimiento de la puesta a disposición inmediata de autoridad más cercana y ésta al Ministerio Público, y los casos de urgencia
tratándose de delitos graves, cuando exista riesgo de que la persona pueda sustraerse de la acción de la justicia y no se pueda
ocurrir ante autoridad judicial, el MP puede ordenar la detención.
Artículos 16 párrafo décimo, artículo 19, párrafos primero a tercero así como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII y IX y último
párrafo: Señalan los derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.
5. Análisis de caso
El artículo 31, fracción IV, señala que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos.
¿Un extranjero que radique en México debe pagar contribuciones? ¿Por qué?
Sí debe pagar contribuciones.
Ya que esta radicando en México, es decir esta trabajando, y esta protegido por los derechos constitucionales del Estado, y como
cualquier ciudadano mexicano que paga sus contribuciones, el extranjero también debe pagar por sus contribuciones.
La Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente,
en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo
aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben
fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se
realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los
contribuyentes de más elevados recursos.
6. Búsqueda de Jurisprudencia;
Artículos 8, 17 y 31 CPEUM
Artículo 8. Derecho de petición.
PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO. La expresión "breve término", a que se refiere el artículo 8o.
constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso
concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso
exceda de cuatro meses.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de
votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
6. Búsqueda de Jurisprudencia;
Artículos 8, 17 y 31 CPEUM
Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA
OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De
justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante
ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en
que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo
estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso
concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De
justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de
las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su
impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto
emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a
asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las
autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que
realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para
dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien,
sólo materialmente jurisdiccionales.
Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de
dos mil siete.
6. Búsqueda de Jurisprudencia;
Artículos 8, 17 y 31 CPEUM
Artículo 31, Fracc. IV. . Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios
de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben
contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada
de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad
económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas
progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados
recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles
de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los
contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea
distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial
que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la
igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir
un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas,
plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de
cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en
consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica
que lo establece y regula.
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 232197
Pleno Volumen 199-204, Primera Parte Pág.. 144 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)
7. Cuestionario
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en
cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
R: Es la dimensión de la seguridad pública, que según Antonio, la corrección estructural que se concreta en una serie de
principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, que son:
Lege promulgata
Lege manifiesta
Lege plena
Lege stricta
Lege previa
Lege perpetua
¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
R: Busca la seguridad jurídica que exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el
ordenamiento jurídico a los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades.
a) en la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia del mismo y
b) en el principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual estos poderes solamente podrán hacer aquello
para lo que estén facultados por una norma jurídica.
7. Cuestionario
¿Qué busca la seguridad jurídica?
R: La seguridad jurídica busca que la estructura del ordenamiento sea correcta y que también lo sea su funcionamiento; es decir
la división de poderes que un poder no contenga todos los poderes del Estado, por lo tanto la seguridad jurídica que se exprese
en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de
poderes como sujeción funcional a una serie de reglas del juego, con el objetivo de preservar la libertad de las personas que
habitan en el propio Estado.
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
R: La corrección estructural que se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos
jurídicos democráticos, que son:
Lege promulgata
Lege manifiesta
Lege plena
Lege stricta
Lege previa
Lege perpetua
7. Cuestionario
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los
ordenamientos jurídicos democráticos.
R: Bueno según lo que leeí de miguel sobre los derechos fundamentales y la acción de la inconstitucionalidad, que las normas
tiene que estar evolucionando con el paso del tiempo; es decir que primero es un derecho natural costumbre del pueblo o de la
sociedad del Estado, y luego se convierte el Derecho positivo normas protegidas por el Estado, este derecho positivo puede ser
Derecho objetivo, o Derecho subjetivo; estas normas deben ser vigentes, cambiantes, dinámicas, en los ordenamientos jurídicos
democráticos.
8. Problemáticas locales
Problemática que se vive en el Estado de Tlaxcala, respecto a los derechos de seguridad jurídica, articulo 14.
Sin soborno no hay justicia; perciben juzgados de Tlaxcala como corruptos
En el marco de corrupción que impera en México, los juzgados de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala
(TSJE), son considerados por la población en general como sitios donde sólo se puede recibir apoyo con “mordida” en mano, de
acuerdo a los resultados del estudio Corrupción en la Administración de Justicia en Tlaxcala.
Francisco Mixcóatl Antonio, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) fue el encargado de presentar los
resultados, quien además mencionó que apegado a la ley, el órgano que dirige han iniciado una serie de acciones para acabar
con la corrupción dentro de las instituciones de procuración de justicia.
El estudio, basado en una investigación a 10 juzgados de Tlaxcala encargados de llevar trámites penales, civiles y familiares,
determinó que todos son considerados sitios donde pulula la corrupción, de acuerdo a lo declarado por 563 usuarios del Poder
Judicial.
Las entrevistas realizadas en los primeros 10 días de este mes, también indicaron que los usuarios ven como las debilidades del
sistema de justicia estatal, a la corrupción, falta de eficiencia y capacidad de los funcionarios, en ese orden.
Según el Ombudsman estatal, lo alarmante es que un tercio de los encuestados creen que si no pagan un soborno (que la
mayoría de las veces es insinuado por el servidor público) el sistema no funciona, lo que podría explicar que Tlaxcala tenga un
nivel de medio a alto en corrupción.
Entre los sitios que son considerados con mayor corrupción, la muestra consultada determinó que están los juzgados, debido a
que el personal tiene la posibilidad de solicitar o aceptar una “mordida”. De igual forma, los habitantes consideraron que en los 10
distritos judiciales del estado, existen de entre 68 a 100 por ciento de probabilidades de actos de corrupción, los cuales no
denuncian por considerarlo sin sentido y peligroso en el ámbito legal.
Y sobre los funcionarios percibidos como más corruptos, los que figuran en los primeros sitios son el juez, el secretario de
acuerdos, diligenciario, proyectista, oficial de partes, oficial escribiente y el ministerio público de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Tlaxcala.
Fin de la actividad de
aprendizaje 1, unidad 4.

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Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4

  • 1. Valdiviesoc_a1u4 02 de abril del 2018 Profesora: Lic. Adriana Morales Ayala Alumno: Valdivieso Hernández César Licenciatura en Derecho Cuarto Semestre. Materia: Garantías Constitucionales Actividad de Aprendizaje 1 Unidad 4 Grupos separados: 8207 Materia: Garantías Constitucionales Unidad 4: Derechos de Seguridad Jurídica https://www.google.com.mx/search?q=imagen+de+derecho&tbm=isch&tbo=u&source=u niv&sa=X&ved=0CBsQsARqFQoTCIDb3vrQgsgCFcrNgAod9aoJmw&biw=1366&bih=655#imgr c=iG4kacxPPTRcfM%3A Actividad:derechos de seguridad jurídica de los mexicanos
  • 2. Bibliografía: cfr. Garantías Constitucionales Cuarto Semestre Suprema Corte de Justicia de la Nación HTTP:///www.scjn.Gob.mx/ IUS Jurisprudencia y Tesis Burgoa, I. (2011). Garantías de seguridad jurídica. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 504-670). México: Porrúa. Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [DOF 09-08-2012]. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales en México. México: IIJ-UNAM. Consultado el 27 de septiembre de 2012 de http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408 Herrera, M. (2011). Derechos humanos de seguridad jurídica. En Manual de Derechos Humanos (pp. 205-352). (5ª ed.). México: Porrúa. Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.). Jurisprudencia y Tesis aisladas IUS. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://www.scjn.gob.mx Página 2 de 11
  • 3. Derechos de Seguridad Jurídica 1. Derechos del gobernado 2. Catálogo de Derechos; artículos 8, 14 y 15 3. Glosario 4. Acuerdos y tratados sobre derechos humanos 5. Análisis de caso 6. Búsqueda de Jurisprudencia; artículos 8, 17 y 31 7. Cuestionario 8. Problemáticas locales Fin
  • 4. 1. Derechos del gobernado ¿cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio? El sistema procesal oral acusatorio, más conocido como Juicio Oral que la parte acusada tratada de defender sus derechos que fueron violados, pero más que nada es la presunción de inocencia del imputado, ya que el México nuestro sistema garantista no es muy fiable, más bien en el proceso donde ocurren muchas violaciones de derechos humanos, ya se a que el ministerio público no esta investigando bien porque fue sobornado, etc.; Según que con este sistema acusatorio el materia penal del estado mexicano, tiene la intención así es según mi punto de vista tiene la intención de instrumentar un nuevo sistema de administración e impartición de justicia sin parecer sarcástico. Entonces que el Estado tienen en deber con los individuos sin importar su condición social, de aplicar justicia pronta, expedita y accesible, al pueblo, que por eso fue la reforma constitucional o reforma judicial; La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión o sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado; el proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
  • 5. 2 y 4. Catálogo de Derechos; artículos 8, 14 y 15 ¿cuál es la importancia de los derechos humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales? Es muy fundamental ya que se obliga al Estado por medio de su Constitución respetar los convenios, acuerdos tratados internacionales de los derechos humanos, y que el Estado esta obligado a proteger estas garantías constitucionales. Aunque la SCJN, no se pone de acuerdo como se nombraría estos tratados, ya sea derechos fundamentales, garantías individuales y sociales y derechos humanos no son equivalente, ni se pueden utilizar indistintamente; aunque nuestra jurisprudencia utiliza más las garantías individuales por nuestra constitución. ¿Indiquen en qué tratados se encuentran contenidos los derechos de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en los artículos 8, 14 y 15 constitucionales.? Artículo 8: Derecho de petición. Artículo 14: Garantía de irretroactividad. Garantía de audiencia. Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal. Garantía de legalidad en materia civil. Artículo 15: Garantía de extradición de reos. Garantías de tratados de alteración de los derechos humanos
  • 6. Artículo 8, Jurisprudencia de la, SCJN. PETICION, DERECHO DE. TERMINO. Si bien es cierto que el artículo 8 constitucional establece que la autoridad debe dictar un acuerdo escrito y hacerlo conocer en breve término al peticionario, ese breve término a que se refiere dicho precepto debe comprender el plazo relativo a los trámites burocráticos de rigor, esto es, a los trámites y términos a que están sujetos los funcionarios para dar cuenta con las promociones que se les turnan; por lo tanto, el retardo por el trámite propio que se le debe dar a un escrito no tiene relevancia jurídica para conceder la protección constitucional, dado que la garantía que consagra el precepto en comento, consiste en que a toda petición hecha a la autoridad por escrito y de manera pacífica y respetuosa, recaiga en breve término el acuerdo respectivo, lo cual supone que la autoridad esté en aptitud física de poder emitir el acuerdo o resolución que proceda. Además, la garantía consagrada en favor de los particulares en el precepto de referencia no implica que en una sola resolución se decida en definitiva sobre lo pedido, pues si para ello se requiere de un trámite especial, éste debe de cubrirse previamente a resolver en definitiva la petición formulada por el particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 199/92. María del Carmen Mora Mora y otro. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 130/88. José Antonio Tapia Papaqui. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
  • 7. Artículo 14, Jurisprudencia de la, SCJN. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENCIADOS. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le dé el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones. Amparo directo en revisión 3758/2012. Maple Commercial Finance, Corp. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
  • 8. Jurisprudencia del Artículo 15. EL artículo 15 constitucional recoge la practica internacional en materia de extradición, ya que el principio de no extradición de reos políticos permite la existencia de las figuras internacionales del asilo y el refugio, reconocidas ambas en el artículo 11 constitucional, dicha consagración constitucional es un reflejo de la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México con las personas que sufren violaciones de sus derechos en sus países de origen o de residencia; sin embargo presenta el problema de la definición de lo que es un reo político, ¿es aquél que comete un delito político según el derecho interno de cada Estado? a nivel internacional no existe un acuerdo sobre cuáles son los delitos políticos, por lo que dicha determinación corresponde a cada Estado y lo que éstos determinen en sus leyes y en los tratados de extradición que celebren según los principios de doble incriminación y reciprocidad. La convención Interamericana de Derechos Humanos artículo 15 y 16. .
  • 9. 3. Glosario La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por sus órganos de aplicación); la seguridad jurídica por tanto se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de poderes como sujeción funcional a una serie de reglas del juego, con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado; existen dos dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica, a) la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, b) y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos; Según Antonio E. Pérez Luño ha llamado a lo primero Corrección estructural y a lo segundo Corrección funcional. 1. Seguridad Jurídica. 2. Derecho a la Información. El derecho a la información fue agregado como última parte del texto del artículo 6 en 1977, dentro del proceso de la llamada reforma política de ese año que culmino con diversos cambios constitucionales; guardar una estrecha relación con las libertades de expresión e imprenta; el derecho a la información no es una mera posibilidad de actuar libre de interferencias, sino que requiere de una serie de medidas de carácter positivo por parte del Estado e incluso de los particulares para poder realizarse; no debe confundirse el derecho a la información con el derecho de la información, el primero es el derecho que tienen todos los individuos a obtener información, tanto de los particulares como de las autoridades, el segundo, el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas aplicables al proceso informativo, lo que incluye el régimen jurídico de los medios de comunicación, el estatuto profesional de los comunicadores, los derechos de autor de quienes generan información, etcétera. El acceso a la información generada por el Poder Judicial tiene mucha importancia, por varias razones; el primer lugar porque el sistema de rendición de cuantas de jueces, magistrados y ministros no es tan claro como en los demás poderes.
  • 10. 3. Glosario El artículo 8 de la Constitución mexicana contiene el llamado derecho de petición; este derecho corresponde a todos los habitantes de la república pero se encuentra limitado para los extranjeros, que no podrán ejercerlo en materia política; el derecho de petición general una relación jurídica entre una personal y la autoridad de forma que no puede hacerse valer por un particular frente a otro particular; normalmente el derecho de petición se suele concebir como un derecho de configuración legal, es decir se trata de un derecho que los textos constitucionales enuncian de forma muy general y que luego el legislador debe concretar a través de la emisión de la correspondiente ley. 3. Derecho de Petición. 4. Derecho de posesión y aportación de armas. El artículo 10 constitucional contiene un derecho que resulta muy difícil de justificar en un Estado moderno y democrático; justamente la modernidad del Estado, como ha explicado Max Weber, consiste en que los poderes públicos mantenga con éxito el monopolio de la violencia legítima, propósito que no parece ser muy congruente con la posibilidad de que los particulares tengan armas en su domicilio; El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no define lo que debe entenderse por domicilio, ni tampoco los requisitos que deben reunirse para el efecto de que los gobernados puedan ejercer el derecho de poseer armas para su defensa. En México, los ciudadanos tienen derecho a poseer armas de fuego en su domicilio única y exclusivamente para su seguridad personal y legítima defensa. No entran dentro de las consideraciones de este derecho aquellas armas que estén prohibidas debido a que su uso se restringe para el uso de las Fuerzas Armadas nacionales. Estas limitaciones de tipo de armamento se encuentran delimitadas en la ley Federal respectiva; Asimismo, la misma reglamentación secundaria puntualiza aquellos casos, condiciones, requisitos y lugares en los cuales se puede autorizar la portación de armas a los habitantes. Un tercer aspecto que es reglamentado por esta ley secundaria es el tema de la adquisición legal de las armas, así como de su forzoso registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional; El propósito de esta libertad es permitir a los habitantes contar con una protección mayor, especialmente en sus domicilios. Por esta razón es importante señalar que la portación de armas tiene una normatividad específica ya que no se trata del permiso de establecer autodefensas armadas, sino de la complementación de las tareas de seguridad públicas encargadas del Estado.
  • 11. 3. Glosario El principio de irretroactividad de la ley es uno de lo más clásicos de todos los ordenamientos jurídicos modernos; Existe un principio general de derecho que expresa que las leyes se expiden para regular situaciones futuras, nunca situaciones pasadas. Este principio se complementa con otro que señala que una Ley deberá regir desde el momento en que se inicie su vigencia, hasta que sea abrogada o derogada, esto es, hasta que sea dejada sin efectos. Congruente con lo anterior, el artículo 14 de nuestra Constitución señala que a ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que quiere decir que los actos que llevamos a cabo sólo pueden ser juzgados por Leyes que se hayan expedido con anterioridad y que se encuentren vigentes al momento de realizar la conducta de que se trate. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una Ley posterior establezca algún beneficio a la persona, sí es aplicable de forma retroactiva y se estará a lo dispuesto en el ordenamiento que le sea más favorable. Párrafo segundo: señala que no se le privará a las personas de sus derechos o de sus propiedades o de su libertad, sin el antecedente de un proceso legal de por medio (juicio ante tribunales) y con la estricta aplicación de la ley a las resoluciones judiciales, cumpliendo los requisitos de cualquier procedimiento. 5. Irretroactividad de la Ley, Artículo 14. 6. Los derechos del artículo 15 Constitucional. El mandato del artículo 15 se dirige a los órganos estatales encargados de celebrar tratados internacionales, como se sabe de conformidad con los artículos 76, fracción X, y 133 constitucionales, los tratados internacionales en México son firmados por el presidente de la república y ratificados por la Cámara de senadores. Este artículo prohíbe al Estado mexicano la suscripción de tratados y convenios internacionales para extraditar reos por delitos políticos, así como de aquellas personas consideradas delincuentes en un país en donde tuvieron la condición de esclavos; Se prohíbe también celebrar tratados o convenios por medio de los cuales se menoscaben o vulneren los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución política.
  • 12. 3. Glosario El párrafo primero del art. 16 contempla lo que se podría llamar la garantía de legalidad en sentido amplio; el párrafo primero es por tanto universal en el sentido más amplio que la palabra pueda tener en el campo de los derechos fundamentales, equivale a la idea sostenida por la jurisprudencia mexicana en el sentido de que las autoridades sólo puedan hacer lo que la ley les permite. La autoridad no puede molestar a las personas en su domicilio, posesiones, papeles y demás, a menos que haya una orden expedida por la autoridad competente para ello. Por tanto, si algún representante gubernamental quisiera realizar un cateo en el domicilio de cualquier persona, necesitaría previamente recibir una autorización explícita por parte de la autoridad competente, que es, en este caso, la autoridad judicial. Dicha autorización deberá contener de manera clara el domicilio que se va a inspeccionar, el nombre de las personas relacionadas, los objetos propios del cateo y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo la diligencia. Cuando la diligencia se dé por finalizada, los servidores públicos tendrán la obligación de levantar un acta circunstanciada en la que deberán participar las personas que sufrieron el cateo y los testigos designados por éstas para tal Fin; La autoridad administrativa, por su parte, solamente podrá realizar visitas domiciliarias para comprobar si se están cumpliendo o no los reglamentos de sanidad y de policía, así como para cerciorarse del cumplimiento de obligaciones fiscales. Del mismo modo que en el caso de los cateos, la autoridad administrativa que pretenda realizar alguna de estas acciones, deberá obtener previamente la orden correspondiente, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos formales analizados en el párrafo anterior; Finalmente, el artículo 16 prohíbe a los miembros de las fuerzas armadas obligar a los particulares, al menos durante el tiempo de paz, a darles alojamiento en sus domicilios o exigirles que les proporcionen determinadas prestaciones: ropa, alimento, dinero, etcétera. 7. La Garantía de legalidad en sentido amplio, artículo 16.
  • 13. 3. Glosario En este artículo hay que estudiar varias cuestiones, que aunque guardan relaciones entre sí, requieren de un an{alisis por separado; la prohibición de autotutela y la prohibición de ejercer violencia para reclamar el propio derecho son dos cadas de la misma moneda; en algunos casos, de forma excepcional y limitada, la ley puede permitir el ejercicio de la autodefensa, sobre todo en la modalidad de defensa propia; es una hipótesis frecuente en el derecho penal, que contempla a la legítima defensa como una forma lícita de ejercer violencia para proteger el propio derecho. El derecho de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 constitucional supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquiera persona que vea conculcado alguno de sus derechos fundamentales o cualquier otro tipo de derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación. El acceso a la justicia es un derecho en alguna medida instrumental respecto de otros derechos, ya que permite combatir su violación; el derecho de acudir ante los tribunales está consagrado en varios pactos y tratados internacionales de derechos humanos; el artículo 17 establece el derecho de acceso a la justicia y precisa que su importación es gratuita y que en consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales; esto significa que el servicio que prestan los tribunales no puede generar para las personas que acuden ante ellos ningún tipo de obligación de contribuir a los funcionarios judiciales. 8. Los derechos del artículo 17.
  • 14. 3. Glosario La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito; a partir de esa presunción se deben desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que mientras la sentencia condenatoria no exista, se le causen las menores molestias posibles al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio en su contra; por ejemplo, la presunción de inocencia obliga al legislador a limitar la posibilidad de la prisión preventiva a aquellos casos verdaderamente graves, en los que la persona que ha sido detenida supone un riesgo cierto y objetivo para la comunidad. 9. La presunción de inocencia. 10. La pena de prisión y la cercanía con el domicilio. Actualmente la prisión como pena está siendo objeto de severas críticas, sobre todo porque no parece cumplir con la misión que, al menos en México, la Constitución le encomienda: la readaptación social de quienes han delinquido; a su inutilidad, hay que sumar que la prisión supone una serie de violencias agregadas a la propia privación de la libertad que los reos deben soportar; son comunes los maltratos físicos y sicológicos en las prisiones, en donde abundan los intentos de suicidio, las violaciones, los homicidios y el tráfico de todo tipo de bienes y sustancias lícitas e ilícitos. En el derecho internacional de los derechos humanos hay varias referencias interesantes sobre el tema de la privatización de la libertad; la posibilidad de cumplir con las penas privativas de la libertad en los establecimientos más cercanos a su domicilio tiene muchas ventajas y ayuda significativamente a propiciar las condiciones para la vuelta de los reos a su comunidad; la cercanía con el domicilio hace posible que se lleve a cabo con normalidad la visita íntima y la convivencia frecuente con los cónyuges y familiares.
  • 15. 3. Glosario La lucha contra la pena de muerte es uno de los temas más clásicos dentro del ámbito de los derechos humanos; la pena de muerte ha estado presente en varios momentos de la historia constitucional de México. El artículo 22 Constitucional, es uno de los preceptos más significativos en cuanto a la tutela de los derechos humanos, en virtud de que trata de asegurar la integridad y la dignidad de las personas, más aún, cuando se encuentran privadas de su libertad por una sentencia condenatoria. El numeral se enfoca a las penas que se imponen a quienes cometen delitos y, también, respecto de algunas medidas que la autoridad dicta a lo largo de un procedimiento penal. Concretamente incluye en su texto la temática de la prohibición de determinadas penas; el principio de proporcionalidad y la figura de la confiscación; así como la extinción de dominio y lo relativo a la pena de muerte; El Constituyente permanente consideró necesario incorporar en el párrafo primero del artículo 22, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, la prohibición categórica de la pena de muerte, que incluyó asimismo la modificación del artículo 14, para suprimir la mención a la privación de la vida, en la parte que establece el requisito de un juicio penal previo como garantía de seguridad. Esta reforma incorporó a la Norma fundamental, el principio de respeto absoluto a la vida humana, en apego a las ideas de quienes sostienen que el Estado no debe arrogarse atribuciones que lo coloquen en situación de disponer de la vida de las personas. Esto se consideró un acierto y un importante avance para la vida pública del país, con todo y que la pena de muerte hubiera caído en desuso desde décadas atrás. Finalmente, otra reforma al artículo 22, en su párrafo tercero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, incorporó la figura de la extinción de dominio, para incluir los bienes aplicados en favor del Estado, por causar abandono o por ser producto de actividades delictivas. 11. La pena de muerte.
  • 16. 3. Glosario El derecho de propiedad es un importante punto de confluencia de la economía, la política y el derecho; de la regulación que se haga del derecho a la propiedad dependerá la definición del sistema económico, la definición del sistema político y desde luego, desde un punto de vita jurídico, la definición y el goce de otros derechos . Es importante señalar que en México la propiedad de la tierra y agua se encuentra dividida en 3 categorías. Cada una de estas categorías tiene una regulación legal específica. Estas regulaciones las encontramos plasmadas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Privada: Se da cuando el Estado transmite la posesión de las tierras y aguas a manos de particulares. • Social: En este caso, la propiedad de las tierras o aguas se transmite a ejidos o comunidades. • Pública: Se da cuando el Estado mantiene el dominio y la propiedad directa de tierras o aguas de la nación. En el artículo 27 constitucional está una de las bases que hicieran de la constitución de 1917 una de las más avanzadas de su tiempo al incorporar derechos de segunda generación, como lo son los económicos, sociales y culturales, en los artículos: 3º, 123 y el 27 que estamos comentando. En él está también una de las bases de lo que vendrán a ser los derechos de los pueblos indígenas reconocidos finalmente en agosto de 2001 mediante reformas al artículo 2º, con lo que pese a sus mutilaciones, el artículo que venimos comentando cobra nuevos relieves a favor de los pueblos indígenas. 12. El derecho de propiedad, artículo 27.
  • 17. 2. Catálogo de Derechos. Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con una relación intrínseca respecto al concepto de Estado de derecho; pues los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización, pero, sobre todo, en su relación con el ciudadano. En la Carta Magna nacional este tipo de derechos se materializan como sigue: Artículo 6°: Establece el derecho a la información pública. Se reconoce el derecho de las personas a obtener información de parte de la autoridad, lo que implica ciertos mecanismos específicos por parte del Estado para poder cumplirse. Artículo 8º, párrafo primero: Contiene lo relativo al Derecho de petición. Los funcionarios y empleados públicos tienen la obligación de respetar este derecho, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos. Así mismo se incluye el derecho a recibir respuesta escrita de la autoridad a la petición planteada (artículo 8º, párrafo segundo). A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene que hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo 14, párrafo primero: En él se encuentra especificado el carácter irretroactivo de la ley. En este sentido las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar “en perjuicio de persona alguna”, por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona. Artículo 14, párrafo segundo: Establece el derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos. Se indica que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 14, párrafo tercero: En él encontramos lo relativo al derecho a la exacta aplicación de la ley en materia penal quedando prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
  • 18. 2. Catálogo de Derechos. Artículo 14, párrafo curto: Esta sección habla sobre el derecho a la legalidad en materia civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 15: Se estable la prohibición de extradición de reos políticos y la prohibición de celebración de pactos o tratados internacionales que restrinjan el goce o garantía de los Derechos Humanos. Artículo 16: Establece el derecho a la vida privada. Artículo 16, párrafo primero: Habla del derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado; en este escrito se establecerá la causa legal del procedimiento de la autoridad. Artículo 16, párrafos del segundo al séptimo: En él encontramos lo relativo a la detención sólo con orden judicial. La constitución señala la condición de la orden de autoridad judicial para una detención, salvo en los casos de flagrancia en los que cualquier persona podrá hacer la detención con el requerimiento de la puesta a disposición inmediata de autoridad más cercana y ésta al Ministerio Público, y los casos de urgencia tratándose de delitos graves, cuando exista riesgo de que la persona pueda sustraerse de la acción de la justicia y no se pueda ocurrir ante autoridad judicial, el MP puede ordenar la detención. Artículos 16 párrafo décimo, artículo 19, párrafos primero a tercero así como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII y IX y último párrafo: Señalan los derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes. Artículo 17: Contiene lo relativo al derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así como prohibición de hacerse justicia por propia mano. El ejercicio del uso de la fuerza se encuentra supeditado al Estado, por lo que nadie podrá ejercer violencia para reclamar su derecho y por consiguiente la justicia debe reconocer todos los principios enunciados. Artículos 17, párrafo último: Establece que quedará prohibida la prisión por deudas de orden civil. Artículo 18, párrafos primero y segundo: Habla de la separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.
  • 19. 2. Catálogo de Derechos. Artículos 18, párrafo segundo y tercero: En él se encuentran contenidos los derechos de los reclusos. Otra reforma de junio del 2011 es que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. Artículo 18, párrafo cuarto: Habla de los derechos de los Menores infractores. Se les debe garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Artículo 20, apartado A: Aquí encontramos lo relativo a las garantías del proceso penal. Recordemos que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Artículo 20, apartado B: Habla sobre los derechos de toda persona imputada. Presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a recibir información, a ofrecer testigos y pruebas a ser juzgado en audiencia pública, a que se le faciliten los datos para su defensa, a ser juzgado antes de cuatro meses o un año según corresponda, a tener un defensor, etc. Artículo 20, apartado C: Refiere a los derechos de la víctima u ofendido. Recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio público, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, a que se salvaguarde su identidad, solicitar medidas cautelares, entre otras. Artículos 18, primera parte del párrafo primero y 20, párrafo segundo de la fracción IX del apartado B: En él se establecen los términos para la prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad. Y no podrá extenderse más allá de lo acordado en la sentencia por falta de honorarios o alguna responsabilidad civil. Artículo 21, párrafo primero: Indica la competencia del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos. Esto compete también a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Artículo 21, párrafo tercero: Señala que la imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial, así como su modificación y duración.
  • 20. 2. Catálogo de Derechos. Artículo 21, párrafo cuarto: Menciona el derecho a la procuración de justicia. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. Artículos 19, párrafo último y 22, párrafos primero a tercero: Establece la prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes. Artículo 22: Habla sobre la prohibición de la pena de muerte. Artículo 23: Establece la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito () ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene Así mismo ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Artículo 23: Establece la prohibición de absolución de la instancia.
  • 21. 5. Análisis de caso De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ¿Se le podrá dar efecto retroactivo a un reglamento? ¿Por qué? No se le puede dar a ninguna autoridad efecto retroactivo para que perjudique a otra persona. Ya que esta cometiendo un delito el perjudicar a otra persona, y los derechos de la persona esta protegida por el Estado, es decir son derechos fundamentales constituidos Artículo 14, párrafo primero: En él se encuentra especificado el carácter irretroactivo de la ley. En este sentido las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar “en perjuicio de persona alguna”, por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona.
  • 22. 5. Análisis de caso El artículo 16 constitucional dispone sobre la visita domiciliaria e indica que esta solo podrá realizarse para verificar el cumplimiento de leyes fiscales o reglamentos gubernativos. ¿La autoridad administrativa del Distrito Federal podrá realizar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal? ¿Por qué? Establece el derecho a la vida privada. Se habla del derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado; en este escrito se establecerá la causa legal del procedimiento de la autoridad. En él encontramos lo relativo a la detención sólo con orden judicial. La constitución señala la condición de la orden de autoridad judicial para una detención, salvo en los casos de flagrancia en los que cualquier persona podrá hacer la detención con el requerimiento de la puesta a disposición inmediata de autoridad más cercana y ésta al Ministerio Público, y los casos de urgencia tratándose de delitos graves, cuando exista riesgo de que la persona pueda sustraerse de la acción de la justicia y no se pueda ocurrir ante autoridad judicial, el MP puede ordenar la detención. Artículos 16 párrafo décimo, artículo 19, párrafos primero a tercero así como 20, apartado A, fracciones I, II, V, VII y IX y último párrafo: Señalan los derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.
  • 23. 5. Análisis de caso El artículo 31, fracción IV, señala que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos. ¿Un extranjero que radique en México debe pagar contribuciones? ¿Por qué? Sí debe pagar contribuciones. Ya que esta radicando en México, es decir esta trabajando, y esta protegido por los derechos constitucionales del Estado, y como cualquier ciudadano mexicano que paga sus contribuciones, el extranjero también debe pagar por sus contribuciones. La Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos.
  • 24. 6. Búsqueda de Jurisprudencia; Artículos 8, 17 y 31 CPEUM Artículo 8. Derecho de petición. PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO. La expresión "breve término", a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
  • 25. 6. Búsqueda de Jurisprudencia; Artículos 8, 17 y 31 CPEUM Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES. La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales. Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.
  • 26. 6. Búsqueda de Jurisprudencia; Artículos 8, 17 y 31 CPEUM Artículo 31, Fracc. IV. . Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria. IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 232197 Pleno Volumen 199-204, Primera Parte Pág.. 144 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)
  • 27. 7. Cuestionario Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué? R: Es la dimensión de la seguridad pública, que según Antonio, la corrección estructural que se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, que son: Lege promulgata Lege manifiesta Lege plena Lege stricta Lege previa Lege perpetua ¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”? R: Busca la seguridad jurídica que exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico a los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades. a) en la presunción de conocimiento del derecho y en la prohibición de esgrimir la ignorancia del mismo y b) en el principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual estos poderes solamente podrán hacer aquello para lo que estén facultados por una norma jurídica.
  • 28. 7. Cuestionario ¿Qué busca la seguridad jurídica? R: La seguridad jurídica busca que la estructura del ordenamiento sea correcta y que también lo sea su funcionamiento; es decir la división de poderes que un poder no contenga todos los poderes del Estado, por lo tanto la seguridad jurídica que se exprese en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de poderes como sujeción funcional a una serie de reglas del juego, con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado. ¿Cómo se concreta la corrección estructural? R: La corrección estructural que se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos, que son: Lege promulgata Lege manifiesta Lege plena Lege stricta Lege previa Lege perpetua
  • 29. 7. Cuestionario De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos. R: Bueno según lo que leeí de miguel sobre los derechos fundamentales y la acción de la inconstitucionalidad, que las normas tiene que estar evolucionando con el paso del tiempo; es decir que primero es un derecho natural costumbre del pueblo o de la sociedad del Estado, y luego se convierte el Derecho positivo normas protegidas por el Estado, este derecho positivo puede ser Derecho objetivo, o Derecho subjetivo; estas normas deben ser vigentes, cambiantes, dinámicas, en los ordenamientos jurídicos democráticos.
  • 30. 8. Problemáticas locales Problemática que se vive en el Estado de Tlaxcala, respecto a los derechos de seguridad jurídica, articulo 14. Sin soborno no hay justicia; perciben juzgados de Tlaxcala como corruptos En el marco de corrupción que impera en México, los juzgados de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala (TSJE), son considerados por la población en general como sitios donde sólo se puede recibir apoyo con “mordida” en mano, de acuerdo a los resultados del estudio Corrupción en la Administración de Justicia en Tlaxcala. Francisco Mixcóatl Antonio, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) fue el encargado de presentar los resultados, quien además mencionó que apegado a la ley, el órgano que dirige han iniciado una serie de acciones para acabar con la corrupción dentro de las instituciones de procuración de justicia. El estudio, basado en una investigación a 10 juzgados de Tlaxcala encargados de llevar trámites penales, civiles y familiares, determinó que todos son considerados sitios donde pulula la corrupción, de acuerdo a lo declarado por 563 usuarios del Poder Judicial. Las entrevistas realizadas en los primeros 10 días de este mes, también indicaron que los usuarios ven como las debilidades del sistema de justicia estatal, a la corrupción, falta de eficiencia y capacidad de los funcionarios, en ese orden. Según el Ombudsman estatal, lo alarmante es que un tercio de los encuestados creen que si no pagan un soborno (que la mayoría de las veces es insinuado por el servidor público) el sistema no funciona, lo que podría explicar que Tlaxcala tenga un nivel de medio a alto en corrupción. Entre los sitios que son considerados con mayor corrupción, la muestra consultada determinó que están los juzgados, debido a que el personal tiene la posibilidad de solicitar o aceptar una “mordida”. De igual forma, los habitantes consideraron que en los 10 distritos judiciales del estado, existen de entre 68 a 100 por ciento de probabilidades de actos de corrupción, los cuales no denuncian por considerarlo sin sentido y peligroso en el ámbito legal. Y sobre los funcionarios percibidos como más corruptos, los que figuran en los primeros sitios son el juez, el secretario de acuerdos, diligenciario, proyectista, oficial de partes, oficial escribiente y el ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
  • 31. Fin de la actividad de aprendizaje 1, unidad 4.