SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
1
LÍNEAS DE DEBATE
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2018
JULIO, 2022
2
UN DÍA EN LA CORTE
“DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2018
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
“DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD”
INSTRUCCIONES
Para esta actividad, se someterán a discusión algunos de los temas relevantes que analizó la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en el asunto que se presenta.
Cada una de las personas participantes manifestará su opinión sobre los temas seleccionados para llegar a
una conclusión, la cual se confrontará con lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.
ANTECEDENTES DEL CASO A ANALIZAR
Un arrendador demandó de su arrendataria, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, diversas
prestaciones, entre ellas, la recisión del contrato de arrendamiento, desocupación y entrega inmediata del
inmueble, así como el pago de gastos y costas. De dicha demanda conoció un Juzgado de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte
demandada, quien la contestó sin oponer excepción alguna.
Concluido el procedimiento, el Juez de primera instancia declaró la recisión del contrato y, en consecuencia,
condenó a la demandada a desocupar y entregar al actor el inmueble y las boletas pagadas por concepto de
agua y suministro de luz desde el inicio de la vigencia del contrato hasta la fecha en que fuera verificada la
desocupación del referido inmueble.
Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue del conocimiento de
una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante “Sala responsable”), la cual
confirmó la sentencia recurrida y condenó a la demandada a pagar los gastos y costas generados en ambas
instancias.
En contra de las resoluciones de primera y segunda instancia, la demandada (en adelante “quejosa”) promovió
juicio de amparo directo, en cuya demanda expresó, a manera de conceptos de violación, que las autoridades
responsables, incluyendo al actuario del Juzgado, vulneraron su derecho constitucional a no ser discriminada,
ya que no se reconoció su estado de discapacidad visual, lo cual ocasionó que sufriera discriminación procesal
en ambas instancias de la controversia, pues no se le permitió ejercer sus derechos procesales y defensas de
manera adecuada y oportuna; asimismo, indicó que las autoridades responsables no observaron lo dispuesto
en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas
con Discapacidad, y en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, aun cuando
estaban obligadas a hacerlo; aunado a que la Sala Civil validó un procedimiento viciado, erróneo y no apegado
a derecho, en lo que respecta a la admisión de la demanda, al emplazamiento, a la etapa probatoria y a la
sentencia.
3
Del juicio de amparo tocó conocer a un Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual admitió
la demanda de amparo únicamente respecto de la sentencia recaída al recurso de apelación. Dicho órgano
colegiado dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.
La negativa de amparo obedeció a que el Tribunal Colegiado de Circuito consideró, entre otros aspectos, que
si bien se demostró que la quejosa padece una discapacidad visual y que no se le brindaron las condiciones
especiales como un sistema de escritura braille, a fin de propiciar el acceso a la justicia en igualdad de
condiciones, en términos de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, lo cierto es que no se actualizó la discriminación procesal reclamada por la quejosa, ni que se le
haya dejado en estado de indefensión, toda vez que de las constancias del expediente se advertía que: a)
estuvo asesorada por un perito en derecho; b) pudo ofrecer pruebas; c) el emplazamiento cumplió su finalidad,
dado que contestó la demanda; d) que en diversas actuaciones intervino su autorizado; y e) incluso interpuso
recurso de apelación y promovió juicio de amparo.
En ese sentido, el Tribunal de amparo consideró que no fue necesario observar el Protocolo de actuación para
quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, conforme al cual,
corresponde al Poder Judicial garantizar que los recursos para la justiciabilidad de los derechos sean realmente
efectivos en la práctica, a fin de que el derecho de acceso a la justicia se ejerza bajo estándares óptimos de
eficacia, tomando en consideración las necesidades particulares y concretas de las personas con discapacidad.
Al no estar de acuerdo con la anterior determinación, la quejosa (en adelante “recurrente”) interpuso recurso de
revisión, en el cual señaló que las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito fueron desacertadas,
pues pasó por alto la cuestión efectivamente planteada en su argumento de discriminación procesal, consistente
en la omisión de aplicar en su beneficio las medidas cautelares procesales que se establecen en la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad;
que las autoridades responsables y el citado Tribunal Colegiado de Circuito tampoco aplicaron en su beneficio
el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con
discapacidad; y, que de nada sirve determinar la existencia de su discapacidad, si no se cumple con lo
establecido en los tratados internacionales en materia de protección a las personas con discapacidad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1º constitucional.
Una vez que se admitió y registró el recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se turnó
al señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
DOCUMENTOS DE APOYO
▪ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
▪ Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
▪ Ley de Amparo.
▪ Código Civil para la Ciudad de México.
▪ Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas
con discapacidad.
TEMA 1. PARTE FORMAL Y SUSTANTIVA DE LA IGUALDAD.
La recurrente sostuvo que el Tribunal Colegiado no atendió la cuestión planteada en torno a la discriminación
procesal de la cual fue objeto, pues el mismo se centró en que el Juez de primera instancia y la Sala
responsable no aplicaron las medidas cautelares procesales establecidas en la Convención Interamericana
4
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad en su beneficio,
dada su discapacidad visual. Además, adujo que las autoridades responsables y el órgano de amparo fueron
omisos en aplicar el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos
de personas con discapacidad, en beneficio de sus derechos procesales.
Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Consideran que para lograr
la igualdad de las personas con discapacidad basta con proteger a los individuos de un trato diferenciado?
CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES
TEMA 2. LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
SUSTANTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La recurrente sostuvo que fue desacertada la consideración del órgano colegiado, en virtud de que es
obligación de la autoridad judicial garantizar recursos que permitan el acceso a la justicia para las personas
con discapacidad. En ese sentido, mencionó que no le fueron brindadas las condiciones especiales y que se
omitió considerar lo establecido en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
involucren derechos de personas con discapacidad.
La recurrente afirmó que la autoridad judicial fue omisa en cumplir con lo establecido en los tratados
internacionales en materia de protección a las personas con discapacidad; que el órgano colegiado no acató
las obligaciones contenidas en el artículo 1º constitucional; y que, además, fue suplantada su identidad física
y legal, por lo que tuvo que absorber los perjuicios jurídicos recaídos a su persona, patrimonio y derechos.
La recurrente también manifestó que no fueron aplicadas en su beneficio las medidas cautelares procesales
establecidas en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad.
Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Cuáles consideran que son
los alcances operativos -o procesales- respecto a la obligación del Estado para que las personas con
discapacidad reciban una protección reforzada en atención a su vulnerabilidad?
CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES
TEMA 3. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS O AJUSTES RAZONABLES PARA EL ACCESO A UNA JUSTICIA
EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
La Primera Sala señaló que la diversidad de las barreras sociales en torno a las personas con discapacidad
impiden establecer a priori una lista exhaustiva de todas las medidas o ajustes razonables que deben realizarse
para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, siendo inevitable que las autoridades
jurisdiccionales resuelvan casos en los que no adviertan la existencia de normas que hagan referencia expresa
a los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho al acceso a una justicia efectiva en igualdad de
condiciones de las personas con discapacidad.
Al respecto, la Primera Sala mencionó que el artículo 1º constitucional establece que “todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos”. En razón a lo anterior, las autoridades jurisdiccionales deberán analizar si dentro del
5
ámbito de sus competencias existen facultades cuyo ejercicio pudiera garantizar el derecho al acceso a la
justicia sin lesionar desproporcionadamente otros derechos.
Con base en lo anterior, la Primera Sala estableció que se pueden adoptar medidas a manera de ajustes
razonables, ante personas en estado de vulnerabilidad, como lo es la lectura en voz alta de las actuaciones en
las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, con el levantamiento de un acta en la que quede asentada tal
circunstancia para nivelar su desventaja procesal y tener pleno conocimiento de la verdad de los hechos. De
lo contrario, se vulneraría en perjuicio de la persona el derecho de acceder a la justicia en condiciones de
igualdad en su dimensión jurídica y, por ende, el artículo 1º de la Constitución Federal y los artículos 3 y 5 de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No obstante, la Primera Sala indicó que el hecho de que en un procedimiento una de las partes cuente con
alguna discapacidad no implica que el Juez tenga la obligación de adoptar medidas de esta naturaleza. Al
respecto, las consideraciones para las personas con discapacidad justifican la exigencia de que las autoridades
jurisdiccionales deben implementar ajustes razonables en los procesos, únicamente cuando la vulnerabilidad
social de la persona con discapacidad se traduzca en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad
de probar hechos en juicio.
Por todo lo anterior, la Primera Sala manifestó que es posible que la funcionalidad de la persona con
discapacidad no implique desventaja o, que se hayan previsto ajustes razonables en la legislación que son
efectivos para contrarrestarla. En tal supuesto, la solicitud para implementar una medida particular en beneficio
de la persona con discapacidad no encontraría justificación en el derecho a la igualdad y el derecho al acceso
a la justicia en tanto que esas medidas no serían idóneas para eliminar la situación de vulnerabilidad del
individuo ante la equidad de las partes en el proceso, implicando una discriminación a las personas con
discapacidad y una vulneración al respeto de su autonomía, al fundarse en la indebida suposición de que una
persona, por el solo hecho de tener una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, no está en posición
de defenderse en igualdad de condiciones y de hacerse responsable de sus acciones y omisiones.
La Primera Sala señaló que lo anterior no implica de ninguna manera rechazar que las personas con
discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del Estado, toda vez que su vulnerabilidad
social no se traduce en desventaja procesal, ni puede solucionarse siempre mediante ajustes y medidas a
cargo del Juez. Por ende, las medidas positivas que tome el Estado deben tener efectos benéficos para las
personas con discapacidad, y estar encaminadas a reducir o eliminar el estado de vulnerabilidad existente.
Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Consideran que las
personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial y ajustes razonables dentro de un juicio
para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad?
CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES
TEMA 4. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS MODELOS SOCIALES UTILIZADOS POR LA SOCIEDAD.
La Primera Sala indicó que el artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como en el artículo 1 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen lo siguiente:
El artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que el término
6
“discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico
y social.
El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Asimismo, la Primera Sala señaló que la Organización Mundial de la Salud emitió la “Clasificación Internacional
de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías”, en la que se define a la discapacidad como una deficiencia de
la capacidad de realizar una actividad como consecuencia de una enfermedad. Definición que fue modificada
al considerar que los obstáculos para realizar las actividades se debían a la interacción de las deficiencias con
el entorno y la manera en la que está estructurada la sociedad. Partiendo de lo anterior, dicha Organización
emitió la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud”, en la cual clasificó
a la discapacidad como un estado de salud.
Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Consideran que las
limitaciones en las actividades de las personas con discapacidad son producidas por un modelo social deficiente
que excluye la atención a sus necesidades?
CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES
TEMA 5. TU OPINIÓN
A partir del caso analizado en la actividad Un día en la Corte, tuviste la oportunidad de representar el papel de
una Ministra o un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y opinar sobre temas relacionados con
el derecho a la no discriminación por motivos de discapacidad.
Por lo anterior, queremos saber qué opinas acerca de lo siguiente:
1.- ¿Por qué te resulta de utilidad saber acerca de estos temas?
2.- ¿Crees que a alguna de las personas con las que convives le resulte de utilidad esta información para
proteger sus derechos?

Más contenido relacionado

Similar a Derechos personas discapacidad Corte

Sentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdf
Sentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdfSentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdf
Sentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdfPablo Noxa
 
Fallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheFallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheJuanBracco2
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4israel hernandez
 
Ensayo en slideshare freddy vargas kati
Ensayo en slideshare freddy vargas katiEnsayo en slideshare freddy vargas kati
Ensayo en slideshare freddy vargas katilakati
 
Los Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos ProhibitivosLos Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos ProhibitivosNatalyPia1
 
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
 
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...JorgeEnriqueDvalos
 
Sentencia Ecuador /Parada
Sentencia Ecuador /ParadaSentencia Ecuador /Parada
Sentencia Ecuador /ParadaMenfis Alvarez
 
Formato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docx
Formato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docxFormato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docx
Formato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docxGloriaMilenaVera
 
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboralWILMER VIERA
 
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al Recurso
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al RecursoENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al Recurso
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al RecursoENJ
 
Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana
Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana  Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana
Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana Luis Enrique Regalado Victorino
 
Formas De Rechazo De La Demanda
Formas De Rechazo De La DemandaFormas De Rechazo De La Demanda
Formas De Rechazo De La DemandaANGEL CORNEJO
 
M1 - Cuestiones Incidentales Proceso Civil
M1 - Cuestiones Incidentales Proceso CivilM1 - Cuestiones Incidentales Proceso Civil
M1 - Cuestiones Incidentales Proceso CivilENJ
 
ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A ...
ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO  CONSTITUCIONAL  DEL DERECHO A ...ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO  CONSTITUCIONAL  DEL DERECHO A ...
ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A ...Araceli Suquilanda Jara
 
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbinacesar perez
 

Similar a Derechos personas discapacidad Corte (20)

Sentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdf
Sentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdfSentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdf
Sentencia 2068-13-EP-19 - Tututela judical efectiva.pdf
 
Fallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheFallo STJ Goyeneche
Fallo STJ Goyeneche
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
Ensayo en slideshare freddy vargas kati
Ensayo en slideshare freddy vargas katiEnsayo en slideshare freddy vargas kati
Ensayo en slideshare freddy vargas kati
 
Los Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos ProhibitivosLos Interdictos Prohibitivos
Los Interdictos Prohibitivos
 
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
 
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
 
SENTENCIA
SENTENCIASENTENCIA
SENTENCIA
 
Sentencia Ecuador /Parada
Sentencia Ecuador /ParadaSentencia Ecuador /Parada
Sentencia Ecuador /Parada
 
Formato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docx
Formato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docxFormato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docx
Formato Actividad DAGS Sem 1 DSLLO TAREA.docx
 
Accion de-amparo
Accion de-amparoAccion de-amparo
Accion de-amparo
 
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboral
 
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al Recurso
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al RecursoENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al Recurso
ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al Recurso
 
Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana
Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana  Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana
Evolución jurisprudencia del Recurso de Amparo en la República Dominicana
 
Formas De Rechazo De La Demanda
Formas De Rechazo De La DemandaFormas De Rechazo De La Demanda
Formas De Rechazo De La Demanda
 
M1 - Cuestiones Incidentales Proceso Civil
M1 - Cuestiones Incidentales Proceso CivilM1 - Cuestiones Incidentales Proceso Civil
M1 - Cuestiones Incidentales Proceso Civil
 
ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A ...
ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO  CONSTITUCIONAL  DEL DERECHO A ...ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO  CONSTITUCIONAL  DEL DERECHO A ...
ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A ...
 
consti
consticonsti
consti
 
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
149381453 recursos-procesales-dr-roberto-ortiz-urbina
 

Último

REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 

Último (20)

REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 

Derechos personas discapacidad Corte

  • 1. 1 LÍNEAS DE DEBATE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2018 JULIO, 2022
  • 2. 2 UN DÍA EN LA CORTE “DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2018 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ “DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD” INSTRUCCIONES Para esta actividad, se someterán a discusión algunos de los temas relevantes que analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto que se presenta. Cada una de las personas participantes manifestará su opinión sobre los temas seleccionados para llegar a una conclusión, la cual se confrontará con lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto. ANTECEDENTES DEL CASO A ANALIZAR Un arrendador demandó de su arrendataria, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, diversas prestaciones, entre ellas, la recisión del contrato de arrendamiento, desocupación y entrega inmediata del inmueble, así como el pago de gastos y costas. De dicha demanda conoció un Juzgado de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, quien la contestó sin oponer excepción alguna. Concluido el procedimiento, el Juez de primera instancia declaró la recisión del contrato y, en consecuencia, condenó a la demandada a desocupar y entregar al actor el inmueble y las boletas pagadas por concepto de agua y suministro de luz desde el inicio de la vigencia del contrato hasta la fecha en que fuera verificada la desocupación del referido inmueble. Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue del conocimiento de una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante “Sala responsable”), la cual confirmó la sentencia recurrida y condenó a la demandada a pagar los gastos y costas generados en ambas instancias. En contra de las resoluciones de primera y segunda instancia, la demandada (en adelante “quejosa”) promovió juicio de amparo directo, en cuya demanda expresó, a manera de conceptos de violación, que las autoridades responsables, incluyendo al actuario del Juzgado, vulneraron su derecho constitucional a no ser discriminada, ya que no se reconoció su estado de discapacidad visual, lo cual ocasionó que sufriera discriminación procesal en ambas instancias de la controversia, pues no se le permitió ejercer sus derechos procesales y defensas de manera adecuada y oportuna; asimismo, indicó que las autoridades responsables no observaron lo dispuesto en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad, y en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, aun cuando estaban obligadas a hacerlo; aunado a que la Sala Civil validó un procedimiento viciado, erróneo y no apegado a derecho, en lo que respecta a la admisión de la demanda, al emplazamiento, a la etapa probatoria y a la sentencia.
  • 3. 3 Del juicio de amparo tocó conocer a un Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual admitió la demanda de amparo únicamente respecto de la sentencia recaída al recurso de apelación. Dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La negativa de amparo obedeció a que el Tribunal Colegiado de Circuito consideró, entre otros aspectos, que si bien se demostró que la quejosa padece una discapacidad visual y que no se le brindaron las condiciones especiales como un sistema de escritura braille, a fin de propiciar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, en términos de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cierto es que no se actualizó la discriminación procesal reclamada por la quejosa, ni que se le haya dejado en estado de indefensión, toda vez que de las constancias del expediente se advertía que: a) estuvo asesorada por un perito en derecho; b) pudo ofrecer pruebas; c) el emplazamiento cumplió su finalidad, dado que contestó la demanda; d) que en diversas actuaciones intervino su autorizado; y e) incluso interpuso recurso de apelación y promovió juicio de amparo. En ese sentido, el Tribunal de amparo consideró que no fue necesario observar el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, conforme al cual, corresponde al Poder Judicial garantizar que los recursos para la justiciabilidad de los derechos sean realmente efectivos en la práctica, a fin de que el derecho de acceso a la justicia se ejerza bajo estándares óptimos de eficacia, tomando en consideración las necesidades particulares y concretas de las personas con discapacidad. Al no estar de acuerdo con la anterior determinación, la quejosa (en adelante “recurrente”) interpuso recurso de revisión, en el cual señaló que las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito fueron desacertadas, pues pasó por alto la cuestión efectivamente planteada en su argumento de discriminación procesal, consistente en la omisión de aplicar en su beneficio las medidas cautelares procesales que se establecen en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad; que las autoridades responsables y el citado Tribunal Colegiado de Circuito tampoco aplicaron en su beneficio el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad; y, que de nada sirve determinar la existencia de su discapacidad, si no se cumple con lo establecido en los tratados internacionales en materia de protección a las personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º constitucional. Una vez que se admitió y registró el recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se turnó al señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo. DOCUMENTOS DE APOYO ▪ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ▪ Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. ▪ Ley de Amparo. ▪ Código Civil para la Ciudad de México. ▪ Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad. TEMA 1. PARTE FORMAL Y SUSTANTIVA DE LA IGUALDAD. La recurrente sostuvo que el Tribunal Colegiado no atendió la cuestión planteada en torno a la discriminación procesal de la cual fue objeto, pues el mismo se centró en que el Juez de primera instancia y la Sala responsable no aplicaron las medidas cautelares procesales establecidas en la Convención Interamericana
  • 4. 4 para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad en su beneficio, dada su discapacidad visual. Además, adujo que las autoridades responsables y el órgano de amparo fueron omisos en aplicar el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, en beneficio de sus derechos procesales. Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Consideran que para lograr la igualdad de las personas con discapacidad basta con proteger a los individuos de un trato diferenciado? CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES TEMA 2. LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La recurrente sostuvo que fue desacertada la consideración del órgano colegiado, en virtud de que es obligación de la autoridad judicial garantizar recursos que permitan el acceso a la justicia para las personas con discapacidad. En ese sentido, mencionó que no le fueron brindadas las condiciones especiales y que se omitió considerar lo establecido en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad. La recurrente afirmó que la autoridad judicial fue omisa en cumplir con lo establecido en los tratados internacionales en materia de protección a las personas con discapacidad; que el órgano colegiado no acató las obligaciones contenidas en el artículo 1º constitucional; y que, además, fue suplantada su identidad física y legal, por lo que tuvo que absorber los perjuicios jurídicos recaídos a su persona, patrimonio y derechos. La recurrente también manifestó que no fueron aplicadas en su beneficio las medidas cautelares procesales establecidas en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Cuáles consideran que son los alcances operativos -o procesales- respecto a la obligación del Estado para que las personas con discapacidad reciban una protección reforzada en atención a su vulnerabilidad? CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES TEMA 3. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS O AJUSTES RAZONABLES PARA EL ACCESO A UNA JUSTICIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES. La Primera Sala señaló que la diversidad de las barreras sociales en torno a las personas con discapacidad impiden establecer a priori una lista exhaustiva de todas las medidas o ajustes razonables que deben realizarse para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, siendo inevitable que las autoridades jurisdiccionales resuelvan casos en los que no adviertan la existencia de normas que hagan referencia expresa a los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho al acceso a una justicia efectiva en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad. Al respecto, la Primera Sala mencionó que el artículo 1º constitucional establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. En razón a lo anterior, las autoridades jurisdiccionales deberán analizar si dentro del
  • 5. 5 ámbito de sus competencias existen facultades cuyo ejercicio pudiera garantizar el derecho al acceso a la justicia sin lesionar desproporcionadamente otros derechos. Con base en lo anterior, la Primera Sala estableció que se pueden adoptar medidas a manera de ajustes razonables, ante personas en estado de vulnerabilidad, como lo es la lectura en voz alta de las actuaciones en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, con el levantamiento de un acta en la que quede asentada tal circunstancia para nivelar su desventaja procesal y tener pleno conocimiento de la verdad de los hechos. De lo contrario, se vulneraría en perjuicio de la persona el derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad en su dimensión jurídica y, por ende, el artículo 1º de la Constitución Federal y los artículos 3 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, la Primera Sala indicó que el hecho de que en un procedimiento una de las partes cuente con alguna discapacidad no implica que el Juez tenga la obligación de adoptar medidas de esta naturaleza. Al respecto, las consideraciones para las personas con discapacidad justifican la exigencia de que las autoridades jurisdiccionales deben implementar ajustes razonables en los procesos, únicamente cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio. Por todo lo anterior, la Primera Sala manifestó que es posible que la funcionalidad de la persona con discapacidad no implique desventaja o, que se hayan previsto ajustes razonables en la legislación que son efectivos para contrarrestarla. En tal supuesto, la solicitud para implementar una medida particular en beneficio de la persona con discapacidad no encontraría justificación en el derecho a la igualdad y el derecho al acceso a la justicia en tanto que esas medidas no serían idóneas para eliminar la situación de vulnerabilidad del individuo ante la equidad de las partes en el proceso, implicando una discriminación a las personas con discapacidad y una vulneración al respeto de su autonomía, al fundarse en la indebida suposición de que una persona, por el solo hecho de tener una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, no está en posición de defenderse en igualdad de condiciones y de hacerse responsable de sus acciones y omisiones. La Primera Sala señaló que lo anterior no implica de ninguna manera rechazar que las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del Estado, toda vez que su vulnerabilidad social no se traduce en desventaja procesal, ni puede solucionarse siempre mediante ajustes y medidas a cargo del Juez. Por ende, las medidas positivas que tome el Estado deben tener efectos benéficos para las personas con discapacidad, y estar encaminadas a reducir o eliminar el estado de vulnerabilidad existente. Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Consideran que las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial y ajustes razonables dentro de un juicio para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad? CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES TEMA 4. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS MODELOS SOCIALES UTILIZADOS POR LA SOCIEDAD. La Primera Sala indicó que el artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen lo siguiente: El artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que el término
  • 6. 6 “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, la Primera Sala señaló que la Organización Mundial de la Salud emitió la “Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías”, en la que se define a la discapacidad como una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad como consecuencia de una enfermedad. Definición que fue modificada al considerar que los obstáculos para realizar las actividades se debían a la interacción de las deficiencias con el entorno y la manera en la que está estructurada la sociedad. Partiendo de lo anterior, dicha Organización emitió la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud”, en la cual clasificó a la discapacidad como un estado de salud. Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Consideran que las limitaciones en las actividades de las personas con discapacidad son producidas por un modelo social deficiente que excluye la atención a sus necesidades? CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIANTES TEMA 5. TU OPINIÓN A partir del caso analizado en la actividad Un día en la Corte, tuviste la oportunidad de representar el papel de una Ministra o un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y opinar sobre temas relacionados con el derecho a la no discriminación por motivos de discapacidad. Por lo anterior, queremos saber qué opinas acerca de lo siguiente: 1.- ¿Por qué te resulta de utilidad saber acerca de estos temas? 2.- ¿Crees que a alguna de las personas con las que convives le resulte de utilidad esta información para proteger sus derechos?