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ESTATUTOS
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ACTA DE CONSTITUCION
En la ciudad de Itaguí, departamento de Antioquia, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.)
del día Quince (15) de Septiembre dos mil Diez y Seis (2016), en la cra 50 Num 52-31 piso 2,
se reunieron las personas que a continuación se relacionan:
Nombre C.C. DOMICILIADO
JORGE HERNAN GOMEZ OBANDO 71.611.208 MEDELLIN
GUIOMAR SCARLETH TAMAYO GODOY 32.324.140 MEDELLIN
SARA GRANADA LOAIZA 24.393.888 MEDELLIN
JUAN CARLOS TORO PUERTA 71.715.932 MEDELLIN
Los anteriores manifestaron que es su voluntad constituir, como en efecto constituyen
mediante el presente documento, una corporación de carácter nacional e internacional, sin
ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones de la ley civil colombiana.
Como invitada especial está la señora MARTHA ELENA JARAMILLO.
Orden del Día.
1. Verificación del Quorum
2. Instalación de la Asamblea de Constitución
3. Elección de la Mesa Directiva para la Asamblea
4. Aprobación de los Estatutos
5. Elección de Órganos Directivos y Representación Legal.
6. Proposiciones y Varios
7. Cierre.
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
1. Verificación del Quorum.
Se hacen presentes al evento, las siguientes personas, quienes serán fundadores.
JORGE HERNAN GOMEZ OBANDO , GUIOMAR SCARLETH TAMAYO GODOY, SARA
GRANADA LOAIZA, JUAN CARLOS TORO PUERTA.
Y como invitada especial la señora MARTHA ELENA JARAMILLO.
2. Instalación de la Asamblea
El doctor Juan Carlos Toro da por instalada la asamblea.
3. Elección de la Mesa Directiva para la Asamblea. (Presidente y
Secretario)
Dada la explicación para la respectiva elección, se propone por unanimidad como
presidente y secretario para la asamblea a las Señoras:
ESTATUTOS
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2
SARA GRANADA LOAIZA y MARTHA ELENA JARAMILLO, quienes actuaran
en el presente acto como Presidente y Secretaria respectivamente, estas
agradecen su postulación y dan su aceptación, siendo elegidos por unanimidad.
4. Aprobación de los Estatutos
ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
En la ciudad de Itaguí, departamento de Antioquia, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.)
del día Quince (15) de Septiembre dos mil Diez y Seis (2016), en la cra 50 Num 52-31 piso 2,
se reunieron las personas que a continuación se relacionan:
Nombre C.C. DOMICILIADO
JORGE HERNAN GOMEZ OBANDO 71.611.208 MEDELLIN
GUIOMAR SCARLETH TAMAYO GODOY 32.324.140 MEDELLIN
SARA GRANADA LOAIZA 24.393.888 MEDELLIN
JUAN CARLOS TORO PUERTA 71.715.932 MEDELLIN
Los anteriores manifestaron que es su voluntad constituir, como en efecto constituyen
mediante el presente documento, una corporación de carácter nacional e internacional, sin
ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones de la ley civil colombiana y por los
siguientes estatutos que expresamente aprueban por unanimidad:
CAPÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º. La corporación se denominará CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
entidad que podrá utilizar la sigla CORPORACION DISCOVER, tendrá su domicilio en Itagüí
podrá establecer centros de actividad para sus programas de trabajo en otras ciudades del
país y abrir en el exterior las oficinas que considere necesarias para el desarrollo de su
objetivo.
La Corporación se regirá por las leyes colombianas, particularmente las contempladas en el
Código Civil y normas que lo contemplan y por las especiales de los presentes estatutos. La
dirección inicial será: Cra. 50 Num. 52-31 piso 2 Itaguí (Ant).
ARTÍCULO 2º. La corporación es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro. Por
consiguiente, sus bienes y rentas mientras esté vigente la corporación, no podrán pasar en
ningún momento al Patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades.
Los beneficios operacionales u otros que obtuviere, se destinarán exclusivamente a
incrementar su propio patrimonio y a cumplir sus objetivos.
ARTÍCULO 3º. La Corporación tendrá una duración de 50 años, pero podrá ser disuelta o
prorrogada por la Asamblea General, en los términos previstos por estos estatutos.
PARAGRAFO: La Corporación se constituye como una INSTITUCION PARA EL TRABAJO
Y EL DESARROLLO HUMANO
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS GENERALES, TAREAS ESPECÍFICAS, OBJETIVOS
PRIORITARIOS, CAMPOS DE ACCIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 4º. La Corporación tiene por objetivo general, Actuar como ORGANIZACIÓN
ESPECIALIZADA EN EL DESARROLLO DE TEMAS PARA EL TRABAJO Y EL
DESARROLLO HUMANO, de esta manera propenderá por el mejoramiento de la calidad de
vida de sus corporados y por ende de los colombianos, mediante el fortalecimiento en la
prestación adecuada de servicios complementarios e Investigativos, de consultoría y
formación social y empresarial, segunda lengua, y programas para el Adulto Mayor, la Mujer
ESTATUTOS
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como cabeza de familia y el emprendimiento, las TIC¨S y todo lo que dentro de la dinámica
de formación y capacitación se ordene como una INSTITUCION PARA EL TRABAJO Y EL
DESARROLLO HUMANO, con un centro de idiomas que actuara como eje transversal a las
diversas modalidades que deba cumplir para la prestación adecuada de los servicios pro
sociales empresariales y de la asistencia y acompañamiento en lo publico en razón a la
naturaleza de los servicios profesionales de los corporados en favor del desarrollo del Objeto
social.
En desarrollo de dicho objetivo general la Corporación podrá:
a. Presentar una Oferta formativa con cursos, seminarios y programas que vayan en
pos del mejoramiento personal y profesional de los corporados.
b. Servir como sustento y soporte integral dentro de un marco formativo, la formación y
la experticia laboral, buscando ser alternativa social y empresarial para el Municipio.
c. Promover la Asesoría Integral y la consultoría por medio de los servicios
Profesionales que la corporación este en capacidad de desarrollar, interactuando en
los diferentes sectores productivos del país.
d. Atender mediante una metodología propia las diversas alternativas en el segmento
de los Idiomas, siendo reconocidos por calidad y por garantía en el servicio.
e. Contratar y/o prestar servicios complementarios en el desarrollo cabal del objeto
social de la Corporación.
f. Crear y fortalecer el CENTRO DE INVESTIGACION SOCIAL Y EMPRESARIAL DE
LA CORPORACION, buscando ser una alternativa real para dichos sectores.
g. Realizar Servicios de Consultoría, Asesoría e investigación Empresarial; utilizando
para ello diversas herramientas TIC´S y de Competencias, con el fin de lograr el
aprovechamiento de las mismas y de otras en razón de las necesidades básicas de
los usuarios, así como los demás sistemas que propendan por el desarrollo de los
corporados, usuarios y demás profesionales que lo requieran y su labor profesional
o personal.
h. Estructurar la Elaboración y manejo de registros individuales de prestación de
servicios; estructurar programas de capacitación y motivación del talento humano;
capacitación a usuarios y terceros en programas específicos y generales en las
áreas del saber;
i. Propiciar la participación y el compromiso de las distintas personas naturales y
jurídicas del país y del exterior con mayor capacidad de influjo en el enriquecimiento
de la vida cotidiana de las comunidades locales y de sus habitantes, para que
igualmente se desarrollen proyectos ambientales que generen impacto positivo en
las comunidades.
j. Ser generador de empleo en armonía con el objeto de la corporación y atendiendo a
las diferentes necesidades que se observen en el medio.
k. Contratar con las diversas entidades del estado, en relación con los programas de
extensión propios, así como los de formación continua, buscando servir de
dinamizador en la formación y educación de la población del municipio.
i. facilitar la captación económica, adquirir y negociar con sus excedentes de liquidez
títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público,
aplicar el sistema de libranzas para el pago de créditos cuando los trabajadores
independientes afiliados, así lo acepten voluntariamente.
ARTÍCULO 5º. En desarrollo de sus objetivos, la Corporación podrá realizar entre otras las
siguientes tareas específicas:
a. Promover la formación como alternativa real para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
b. Divulgar el conocimiento de las ideas y prácticas capaces de contribuir al
desenvolvimiento progresivo de la comunidad y al mejoramiento de los servicios
locales, urbanos y rurales, propios de su objeto social.
c. Ofrecer su colaboración, asistencia y orientación a los diferentes entes naturales o
jurídicos, a las agencias y dependencias del Estado y a las instituciones públicas ó
privadas, nacionales o extranjeras que tengan interés o responsabilidad en el
desenvolvimiento de la vida local y seccional y recibir cooperación técnica,
administrativa y financiera de dichas entidades y personas, en desarrollo del objeto
social.
d. Trabajar de manera concertada, en especial a través de las distintas formas y medios
de la cooperación horizontal, con las entidades locales y las instituciones nacionales
e internacionales de reconocida experiencia, versación y capacidad en los distintos
campos de la gestión de los asuntos y los intereses locales, brindando a los afiliados,
ESTATUTOS
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programas y oportunidades de asesoría y entrenamiento en la aplicación concreta y
apropiada de las diferentes artes y las ciencias en las cuales encerraremos nuestro
objeto social.
e. Cooperar con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que
de una u otra forma se ocupan del mejoramiento de las comunidades.
f. Auspiciar la vinculación eficaz de los particulares colombianos y de las empresas, las
universidades y las instituciones que sobresalgan por su solidaridad, capacidad y
voluntad de servicio dentro del país y del exterior, a la promoción del desarrollo y del
mejoramiento de las diferentes comunidades.
g. Fomentar el acopio y el intercambio de información y de experiencias en el ámbito de
la organización y la gestión, en la prestación de los servicios básicos indispensables
para la supervivencia, la vida, la convivencia, la seguridad, el bienestar y la
proyección de las comunidades modernas.
h. Colaborar con las personas e instituciones interesadas y las autoridades competentes
cuando ellas lo soliciten, en el desarrollo y aplicación de normas, políticas y
estrategias que regulen la vida y el desarrollo local, regional, urbano y rural de las
comunidades municipales.
i. Acordar con las instituciones nacionales e internacionales afines o complementarias,
los programas de cooperación que se desprendan de la naturaleza y objetivos de la
Corporación.
j. Proyectar y ejecutar las demás actividades que desarrollen sus objetivos generales.
ARTÍCULO 6º. Para el cabal desempeño de la misión institucional que se asignen sus
fundadores, la Corporación orientará sus estudios y trabajos, a la promoción de la mejor
calidad de la vida y en especial a mitigar la vulnerabilidad y riesgos a los cuales está
sometida la comunidad, para lograr:
a. El mayor grado de cobertura y de excelencia de los programas ejecutados y por
ejecutar frente a la comunidad empresarial y general.
b. La mejor formación cívica para la convivencia, la solidaridad; la participación y la
protección social integral de los ciudadanos.
c. La creación y el mantenimiento de las condiciones necesarias para la
consolidación y desarrollo del trabajo productivo de la ciudadanía, el
fortalecimiento de su creatividad e iniciativa y la formación y desarrollo de las
diversas clases y formas de empresa o instituciones sociales que se requieran
para el progreso permanente de las comunidades.
d. La creación de las condiciones que faciliten y estimulen servicios especializados
del voluntariado de los distintos sectores de la población, hacia las comunidades.
e. La preservación, defensa y enriquecimiento racionales de los bienes esenciales
de toda comunidad, como son el medio ambiente, los recursos naturales, la
infraestructura económica y social, el acervo institucional y la identidad cultural
que distinguen a cada localidad y que constituyen bases irreemplazables del
patrimonio común y de la vida comunitaria.
f. El fortalecimiento de una cultura que propicie la reserva económica entre sus
afiliados y en especial de aquellos trabajadores independientes que no tienen
acceso a créditos bancarios, pudiendo acceder a recursos en nuestra
corporación.
PARÁGRAFO 1º. Concebida, diseñada y creada deliberada y expresamente como una
fuerza promotora de la solidaridad de los colombianos con sus comunidades, la Corporación
obrará en todo momento buscando exclusivamente el interés de cada región del país, sin
aplicar jamás criterios políticos de partidos, de secta o de grupo o consideraciones
ideológicas o religiosas que de cualquier manera impliquen discriminaciones de cualquier
género entre los ciudadanos.
PARÁGRAFO 2º. En cumplimiento de las metas y objetivos consagrados en los presentes
estatutos, la Corporación deberá obrar en coordinación con las entidades públicas y privadas
existentes o actuantes en el país, evitando, en cuanto fuere posible, toda duplicación de
esfuerzos.
ARTÍCULO 7º. Para cumplir con sus objetivos, la Corporación podrá:
a. Celebrar el contrato de sociedad, suscribir, adquirir a cualquier título, enajenar,
usufructuar o manejar acciones de compañías.
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b. Celebrar el contrato de mutuo o préstamo de consumo en todas las formas
previstas en la Ley, con o sin intereses.
c. Comprar, vender, importar, permutar, y en fin, enajenar toda clase de bienes
muebles o efectos de comercio, de contado ó a plazos, por cualquiera de los
medios legales.
d. Adquirir, enajenar, gravar, transformar y administrar toda clase de bienes
muebles o inmuebles, e invertir las reservas o demás dineros disponibles de la
Corporación.
e. Tomar y dar en arrendamiento, comodato o sesión de administración, toda clase
de muebles o inmuebles.
f. Celebrar con establecimientos de crédito y con empresas aseguradoras o
entidades privadas de cualquier índole, todas las operaciones que requiera el giro
de los negocios sociales.
g. Girar, aceptar, endosar, cobrar y negociar en general, títulos valores y los demás
títulos de crédito, ya sea directamente o por contrato.
h. Transigir, desistir o procurar decisiones arbitrales en las cuestiones en que la
Corporación tenga interés frente a terceros.
i. Celebrar o ejecutar en general todos los actos o contratos accesorios o
complementarios a los indicados en esta cláusula, necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
j. Recibir donaciones, legados, contribuciones, auxilios y estímulos, en dinero o en
especie, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; dar o recibir
el producto de dichas donaciones, legados, contribuciones, auxilios o estímulos
en mutuo, con garantía real, cuando así lo haya exigido el donante o benefactor.
k. Promover directa o indirectamente la creación de instituciones autónomas,
crearlas ella misma o participar en la creación con otras instituciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS CORPORADOS
ARTÍCULO 8º. Serán miembros de la Corporación las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se identifiquen con la necesidad de cumplir
con los objetivos generales y tareas específicas de la Corporación.
Para el caso de las Personas Jurídicas, deberán cumplir con los requisitos que el consejo
directivo de la corporación fije para su admisión.
Por su naturaleza la corporación solo admitirá hasta 25 corporados, pudiendo estos ser
Jurídicos o Naturales, y cumplirán con los rigurosos requisitos que para el efecto se creen.
En el caso de las personas Naturales, deberán ser necesariamente presentados por uno de
los corporados fundadores y cumplirán con los requisitos que por junta se creen.
ARTÍCULO 9º. Se pierde la calidad de miembro de la Corporación en los siguientes casos:
a) Por muerte de las personas naturales o por liquidación de las personas jurídicas. b) por
retiro voluntario expresado por escrito ante el Consejo Directivo y aceptado por éste. c) por
decisión de la asamblea general o del consejo directivo, cuando sus miembros incurran en
faltas a la moral, a las buenas costumbres, o a las leyes colombianas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CORPORADOS
ARTÍCULO 10º. Son derechos de los miembros de la corporación:
a. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas generales y a las extraordinarias.
b. Elegir y ser elegidos en los órganos directivos de la Corporación o sus comités.
c. Conocer y participar en el desarrollo de las actividades de la Corporación y en
particular, vigilar las inversiones de sus fondos.
d. Delegar su representación ante la asamblea general o cualquier órgano directivo,
sólo en una persona natural, o representante de persona jurídica, que sea miembro
corporado.
PARÁGRAFO 1. Es obligación para ostentar el derecho de elegir y ser elegido, estar a paz y
salvo en todo sentido con la corporación, acorde con los presentes estatutos.
ESTATUTOS
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PARÁGRAFO 2º. Los miembros ordinarios tendrán los mismos derechos que los miembros
honorarios y asistirán a las Asambleas con voz y voto
ARTÍCULO 11º. Son deberes de los miembros de la Corporación:
a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General Y a las que sean citados por los
órganos de dirección.
b. Colaborar con la Corporación y prestarle asesoría técnica en todos los aspectos que
ésta lo estime necesario, pudiendo percibir salarios u honorarios por sus aportes.
c. Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, así como las
decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo y de los órganos del estado
facultados para intervenir.
d. Estar a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento mensual ordinarias y
extraordinarias, así como con los aportes estipulados para la agremiación al sistema
general de seguridad social, según lo establezca la ley y lo decrete la asamblea
general, el consejo directivo y demás normas que nos regulan.
e. Observar para con la corporación y la sociedad en general una conducta intachable,
ajustada a la ley, la moral y las buenas costumbres.
f. Acatar las sanciones impuestas por el consejo directivo, o el órgano competente.
g. Desempeñar con diligencia y cuidado, los cargos o comisiones de los cuales haga
parte
h. Asistir con puntualidad a las reuniones a que sea citado por los órganos de Dirección.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 12º. Los socios deberán pagar a la Corporación las siguientes cuotas
decretadas por la asamblea general o el consejo directivo según el caso, así:
 Cuotas de donación de los socios fundadores voluntarias
 Una cuota de Afiliacion equivalente a UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL
VIGENTE. y un aporte a capital inicial equivalente a quinientos mil pesos m.l. al
momento de su vinculación a la corporación, este último podrá ser cancelado en
especie o en trabajo.
 Cuotas de sostenimiento equivalentes a 7 smldv pagaderos en cuotas mensuales
durante los 10 primeros días del mes, valor que podrá pagarse en especie o en
trabajo.
 Cuotas extraordinarias
 Cuotas por vinculación al sistema general de seguridad social, para el caso que el
corporado lo requiera.
 Otras cuotas que determinen los órganos competentes y que contribuyan al cabal
cumplimiento de las funciones de la corporación.
 Para el caso de corporados nuevos, deberán efectuar estos pagos pero en dinero y
se ajustaran según los valores que la Consejo Directiva determine en razón a dicha
obligación económica.
 Multas o sanciones pecuniarias a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. El consejo directivo reglamentará el valor de las cuotas y su periodicidad
en el pago, Las cuales serán fijadas en salarios mínimos o fracción del mismo.
PARÁGRAFO 2. En virtud del presente artículo El socio Corporado, garantizará el
cumplimiento de sus obligaciones con un titulo valor en blanco con su respectiva carta de
instrucciones a favor de la corporación, el cual prestará mérito ejecutivo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 13º. La dirección y la Administración de la Corporación, estará a cargo de la
Asamblea General, el Consejo Directivo, el Representante Legal o Director Ejecutivo quien
ESTATUTOS
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será el ejecutor de los planes y proyectos de la corporación en razón a la Investigación y
desarrollo y el revisor fiscal si hubiere lugar a ello.
ARTÍCULO 14º. LA ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la Corporación.
Estará constituida por los miembros Fundadores, por los miembros Honorarios y por los
miembros ordinarios, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Las asambleas generales de la corporación serán de dos clases:
 Ordinarias
 Extraordinarias
PARÁGRAFO 1. Quedará válidamente constituida la Asamblea general, cuando estén
presentes o representados más de la mitad de los Miembros de la Corporación que tienen
derecho a voto.
PARÁGRAFO 2. Las decisiones se tomarán mediante el voto de la mitad más uno de los
miembros presentes en la respectiva asamblea. Sin embargo, las decisiones sobre reformas
estatutarias, fusión, transformación, escisión y disolución de la Corporación, requerirán del
voto de las dos terceras partes de las personas presentes en la asamblea válidamente
constituida.
PARÁGRAFO 3. Los miembros que sean personas jurídicas, se harán representar en la
Asamblea por su representante legal o por la persona a que éste designe, mediante carta
autenticada que se conservará en la Secretaria del Consejo Directivo de la corporación.
Cada persona que participe en la Asamblea, podrá llevar la representación hasta de tres
miembros ausentes.
ARTÍCULO 15º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, a más
tardar el último día del mes de marzo, en el lugar, fecha y hora que señale el Consejo
Directivo, el cual deberá hacer la convocatoria, con citación escrita a cada uno de los
miembros, con quince días de anticipación a la fecha de su realización.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes
de abril, a las 6:00 PM, en el lugar y fecha que señale el o los catantes (revisor fiscal, director
ejecutivo) y sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de no menos del 20% de los
miembros corporados con derecho a voto.
ARTÍCULO 16º. Las reuniones extraordinarias, se efectuarán cuando lo exijan las
necesidades de la corporación, por convocatoria del consejo directivo, del revisor fiscal si
existiese, del representante legal, o bien por solicitud que haga un número de asociados que
represente no menos del 20% de los corporados activos. La solicitud de los miembros
activos, deberá formularse por escrito al consejo directivo e indicar claramente el objeto de
la convocatoria.
En estas reuniones, la asamblea no podrá ocuparse de temas diferentes a los indicados en
el orden del día expresado en el aviso de convocatoria, salvo que por decisión del 70% de
los corporados activos, representados en la reunión y una vez agotado el orden del día, se
disponga a tratar otros aspectos.
ARTÍCULO 17º. La asamblea general podrá reunirse en cualquier sitio a deliberar y decidir
sin previa convocatoria, cuando estén representados la totalidad de los asociados inscritos
en la corporación, con derecho a voto.
ARTÍCULO 18º. QUÓRUM: Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de
la asamblea general, con la concurrencia mínima de la mitad más uno de los socios
corporados que estén a paz y salvo por todo concepto. Si pasada una hora no se completara
este quórum, la asamblea general sesionará y decidirá validamente, con la asistencia
mínima del 20%, de los socios corporados a paz y salvo con la corporación, de no ser
posible, se citará nuevamente para Asamblea, a los diez días siguientes.
ARTÍCULO 19º. De lo ocurrido en las reuniones de la asamblea, se levantará un acta, la cual
deberá ser firmada por el presidente y el secretario en la respectiva reunión, de acuerdo a
estos estatutos y por la comisión que se haya designado para su estudio y aprobación, la
cual deberá ser integrada por dos miembros hábiles y que estén presentes en la asamblea.
ESTATUTOS
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ARTÍCULO 20º. Aprobada una reforma estatutaria, se someterá a los trámites y
formalidades que la ley exige.
ARTÍCULO 21º. Desde el momento de la convocatoria a la asamblea general ordinaria, se
pondrá a disposición de los corporados los informes de gestión, estados financieros, e
informes del revisor fiscal, para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 22º. El temario de la asamblea general ordinaria, deberá contener por lo menos
los siguientes puntos:
Fecha, hora y lugar.
Verificación del quórum.
Informes de gestión del Presidente de la junta directiva, del representante legal y del director
ejecutivo.
Aprobación de los estados financieros básicos.
Informe del revisor fiscal.
Elección del revisor fiscal y su suplente, como su remuneración, si hubiese lugar.
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Proposiciones y varios.
Elección de la comisión para estudio, verificación y aprobación del acta.
PARÁGRAFO 1º. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente del
Consejo Directivo, en su defecto por el Vicepresidente del mismo y en defecto de los
anteriores, por uno cualquiera de los miembros del Consejo Directivo en orden alfabético,
según el primer apellido y avalado por la asamblea general.
ARTÍCULO 23º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Serán funciones de la
Asamblea General, formular la política general de la Corporación y aprobar los planes y
programas que deberán seguirse:
a. Aprobar los estatutos de la entidad y sus reformas con base en los proyectos
presentados por el Consejo Directivo.
b. Examinar y aprobar las cuentas y el Balance General que le presente el Consejo
Directivo al final de cada ejercicio, en asocio con el revisor fiscal si existiese.
c. Considerar el informe anual del Consejo Directivo, del Representante Legal y del
Director ejecutivo, sobre la marcha de la Corporación.
d. Decretar la disolución de la Corporación, transformación, escisión o fusión con otra
entidad y nombrar a uno o más liquidadores, determinando sus facultades y
remuneraciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Civil y las
normas que lo complementen o adicionen.
e. Delegar en el consejo directivo, las funciones que le permitan desarrollar el objeto
social de la corporación, salvo que se trate de atribuciones exclusivas de la Asamblea
General.
f. La Asamblea General deberá ser presidida por el presidente del Consejo Directivo, o
en su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de los anteriores por cualquiera de
los miembros del consejo directivo elegido por los asistentes a la Asamblea General.
g. Autorizar al Representante Legal la celebración de contratos con entidades públicas
y/o privadas en cuantías superiores a 50.000 smlmv.
h. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley, los estatutos y los órganos de
control
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 24º. EL CONSEJO DIRECTIVO es el órgano de dirección administrativa,
encargado de orientar, programar, Evaluar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y
sus propias disposiciones.
El Consejo Directivo estará constituido por:
3 Principales y 1 suplente.
 Un Presidente
Presidente suplente
 Un Vicepresidente.
 Un Secretario.
ESTATUTOS
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PARÁGRAFO 1. Para ser miembro del consejo Directivo de la Corporación, se requiere ser
asociado corporado, no haber sido suspendido o sancionado por la Corporación o las
autoridades competentes según la constitución y la ley y estar a paz y salvo con la misma.
ARTÍCULO 25º. EL CONSEJO DIRECTIVO podrá deliberar y decidir válidamente con la
participación de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se harán constar en
actas que aprobarán quienes concurran a la reunión siguiente, las cuales deberán ser
firmadas por el presidente y el secretario general o quien haga sus veces; en caso de
empate se dará una hora de espera para la discusión de la nueva decisión, al cabo de la cual
deberá tomarse la decisión, de persistir el empate se citará a la semana siguiente a nueva
reunión del Consejo Directivo. De no ser posible dirimir las diferencias en esta última, se
convocará a una nueva reunión en la semana subsiguiente y se invitará a un miembro
honorario, el cual en este caso excepcional tendrá voz y voto frente a la decisión en
desacuerdo.
El Representante Legal y Director ejecutivo de la Corporación asiste a las reuniones del
Consejo Directivo, con derecho a voz; tendrá derecho a voto en el caso de ser miembro del
Consejo Directivo.
El Consejo directivo debe reunirse ordinariamente cada dos meses, en el lugar, el día y la
hora que reglamente el Consejo y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, el
Representante Legal y/o Director ejecutivo de la Corporación, el revisor fiscal o la mitad más
uno de los consejeros que lo componen.
Las reuniones serán presididas por su Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente,
quienes serán elegidos en la primera sesión. En ausencia de ambos, por cualquiera de los
miembros del Consejo Directivo determinado por orden alfabético de sus apellidos.
PARÁGRAFO 1. El miembro del Consejo Directivo, que sin justa causa falte a la mitad más
uno de las reuniones en un período comprendiendo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de cada año, deberá cancelar de su propio pecunio y a favor de la corporación, el 50 % de
un salario mínimo legal mensual vigente en un término no superior a treinta días, contados a
partir de la generación de la sanción; pudiendo éste reponer el recurso de revisión ante el
consejo directivo en un término de tres días.
El Consejo Directivo dispondrá de ocho días más para dar respuesta al mismo. De no
cumplir con el pago de la sanción, incurrirá en la pérdida de sus derechos de corporado
hasta tanto se ponga al día con su obligación.
PARÁGRAFO 2. Las reuniones del Consejo Directivo se harán en el domicilio de la
Corporación o en el lugar que concertadamente se fijen, las cuales se llevarán a cabo los
últimos martes de cada mes impar, a las seis y treinta p.m. Sus decisiones serán dispuestas
mediante resolución, llevando actas detalladas de cada reunión, firmadas según lo antes
dispuesto.
ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo
Directivo:
a. Proponer proyectos de reformas de los estatutos de la Corporación a la Asamblea.
b. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las decisiones de la Asamblea.
c. Nombrar y remover al Representante Legal y al Director ejecutivo de la Corporación
en caso de ausencia temporal o definitiva.
d. Nombrar de su seno al Presidente y al Vicepresidente del propio Consejo Directivo,
así como nombrar al Secretario General del Consejo Directivo.
e. Crear y suprimir los órganos y cargos que sean necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de la Corporación, reglamentar sus atribuciones y funciones y
determinar su remuneración.
f. Aprobar las inversiones y programas de la Corporación, la forma de ejecutarlos y su
financiación.
g. Aprobar los presupuestos de la Corporación para períodos determinados.
h. Determinar periódicamente la cuantía necesaria para la cual el Director ejecutivo está
autorizado para contratar sin aprobación previa del Consejo Directivo.
i. Aprobar anualmente las cuentas y balances de la Corporación.
j. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros honorarios y ordinarios, según lo
establecido en los estatutos.
ESTATUTOS
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k. Decidir sobre la aceptación de legados, herencias, contribuciones, auxilios o
estímulos y donaciones que se hagan a la Corporación, en dinero o en especie.
l. Establecer y reglamentar la organización interna de la Corporación y los sistemas de
control que el director estime conveniente.
m. Aprobar los gravámenes y/o pignoración de los bienes de la Corporación.
n. Crear los Comités operativos, técnicos, financieros o de cualquier otra índole que
considere necesarios para la adecuada administración de la Corporación y asignarle
sus funciones.
o. Reglamentar la organización y el funcionamiento de las diferentes áreas de trabajo,
así como su remuneración.
p. Expedir los demás reglamentos a que se refieren estos estatutos.
q. Las indicadas en otros lugares de los estatutos y las no asignadas por estos, a otros
organismos o funcionarios de la Corporación.
r. Aprobar o improbar la adquisición ó enajenación de los bienes muebles, inmuebles e
intangibles de la Corporación.
s. Analizar la fusión, transformación, escisión, unión temporal o alianzas estratégicas
con otra entidad u otras entidades nacionales e internacionales de la misma
naturaleza o cualquier ente societario y presentarlas para aprobación de la asamblea
general.
t. Conocer el recurso de revisión en materia de sanciones impuestas a los corporados.
u. Autorizar al Representante Legal para contratar cuantías superiores a 3000 smlmv y
hasta 50.000 smlmv
v. Citar a la asamblea general en forma ordinaria o extraordinaria.
TÍTULO TERCERO
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 27º EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de la
Corporación tendrá un presidente, quien será nombrado por decisión unánime de los tres
miembros fundadores, los demás miembros del Consejo Directivo serán nombrados por
consenso entre los miembros que lo constituyen.
ARTÍCULO 28º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son
funciones del Presidente del Consejo Directivo:
a. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las asambleas extraordinarias u ordinarias,
los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, así como las disposiciones legales
vigentes.
c. Rendir el informe anual ante la Asamblea General.
d. Cumplir las demás atribuciones que le asigne la ley, los estatutos y los que
naturalmente le corresponden en su condición de presidente de la junta directiva.
e. Las demás que le delegue o señale el Consejo Directivo.
TÍTULO CUARTO
DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR EJECUTIVO.
ARTÍCULO 29º. EL REPRESENTANTE LEGAL: La Corporación tendrá un Representante
Legal, quien será su representante legal para toda clase de actos, su ordenador del gasto y
su Director Ejecutivo; y a su vez contará con un suplente, quien actuará en su ausencia del
mismo con los mismos deberes y responsabilidades.
ARTÍCULO 30º. .FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: Son funciones del
REPRESENTANTE LEGAL:
 Representar a la Corporación judicial y extrajudicialmente, constituir apoderados
judiciales y extrajudiciales.
 Presentar al Consejo Directivo para estudio y aprobación, los programas de la
Corporación, su presupuesto, los balances y reglamentos internos que estime
conveniente para la buena marcha de la entidad.
 Proponer al Consejo Directivo la organización interna y la planta de personal que
requiera el funcionamiento de la Corporación, así como sus salarios,
bonificaciones y Honorarios.
 Conformar los grupos de trabajo necesarios para la realización de los programas
aprobados por el Consejo Directivo y dirigir y controlar el trabajo de las
comisiones especiales que él designe.
ESTATUTOS
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11
 Velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones orgánicas de la
misma, coordinando las actividades de sus dependencias.
 Dirigir las finanzas de acuerdo con los presupuestos y políticas aprobadas por el
Consejo Directivo.
 Celebrar los contratos y ejecutar los actos en que la Corporación sea parte, con
arreglo a estos estatutos.
 Nombrar y remover el personal requerido por la Corporación dentro de los
presupuestos y las demás que considere convenientes con el recurso humano,
acordes con la normatividad vigente, tales como resolver sobre sus renuncias y
licencias.
 Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea y los
Reglamentos y disposiciones.
 Citar a la asamblea general extraordinaria, cuando el consejo directivo o el
revisor fiscal no lo hagan.
 Citar al consejo directivo a reunión extraordinaria cuando lo considere pertinente.
 Celebrar contratos con entidades públicas y privadas hasta 50.000 smlmv.
 Autorizar al Director Administrativo la celebración de contratos y acuerdos o
convenios, hasta por la suma de 3000 smlmv.
 Las demás que le delegue o señale el Consejo Directivo.
TÍTULO QUINTO
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 31º. EL REVISOR FISCAL: Cuando lo requiera de manera Legal la
Corporación podrá nombrar un revisor fiscal a necesidad, para el cumplimiento de su objeto
social y la normatividad vigente.
El revisor fiscal podrá ser persona natural o jurídica, nombrado por la Asamblea General.
Deberá sujetarse y cumplir los requisitos de ley para ostentar dicho cargo.
ARTÍCULO 32º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:
 Cerciorarse que las operaciones que celebre la Corporación se ajusten a la ley, los
estatutos, los reglamentos y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo, así como informar a estos órganos y a la Presidencia del Consejo Directivo
por escrito, todas las irregularidades que sobre el particular se observen.
 Velar por que se lleve correctamente la contabilidad de la Corporación, así como los
libros de las actas, el archivo de la correspondencia, los comprobantes contables y
demás archivos, procurando que se tomen oportunamente las medidas necesarias
para la seguridad de los mismos y de los bienes que la Corporación posea a
Cualquier título.
 Ejercer un control permanente sobre los dineros, inversiones, títulos valores, cuentas
corrientes y cualquier otro bien o valor que pertenezca a la Corporación.
 Autorizar y firmar los estados financieros básicos.
 Presentar informe de su gestión a la Asamblea General y Convocar a este órgano a
sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo juzgue necesario, determinando
fecha, hora y lugar de la reunión.
 Cumplir las demás funciones que le asigne la ley, los estatutos y las que siendo
compatibles con las anteriores le recomiende la Asamblea General.
 Convocar a reuniones extraordinarias del consejo directivo cuando lo considere
necesario.
ARTÍCULO 33º. Le queda prohibido al revisor fiscal hacer contratos con la corporación o por
interpuesta persona, hacer parte de consorcios con miembros de la Junta Directiva, el
Director Ejecutivo, el Contador o cualquier consanguíneo de los anteriores hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser compañero permanente
o adoptante de los señalados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 34º. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y por los auxilios públicos o privados que reciba (de personas
naturales o jurídicas), donaciones, legados, contribuciones y estímulos en dinero y especie
que acepte, la venta de bienes y servicios o contratos que realice y por el producto o los
ESTATUTOS
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12
intereses que se obtengan por las operaciones que se realicen con esos bienes; además por
las cuotas de sostenimiento, de agremiación al sistema de seguridad social, multas y todas
las demás que fijen la Asamblea General y el Consejo Directivo.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL EJERCICIO CONTABLE ANUAL, BALANCES Y DEMAS ESTADOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 35º. La Corporación se regirá en su aspecto contable por las normas que
regulan la materia y presentará anualmente los balances y demás estados financieros que
deben ser aprobados por la Asamblea General, a las autoridades competentes.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 36º. Sin perjuicio de las causales legales, la Corporación se disolverá por
decisión de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General en sesión
ordinaria o extraordinaria y por las causales establecidas en la ley. Para tal fin se designará
un liquidador y determinará lo concerniente a la liquidación y disposición de los bienes, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Civil y normas que lo complementen
o adicionen.
ARTÍCULO 37º. En caso de disolución, sea cual fuere el motivo, se avisará en un diario de
amplia circulación del domicilio de la Corporación por tres días consecutivos, para que surtan
los efectos de ley.
ARTÍCULO 38º. Ocurrida la disolución, la Corporación conservará su personalidad y
capacidad jurídica, para el sólo efecto de su liquidación, la cual adelantará el liquidador,
conforme a las normas y procedimientos dictados por la ley.
ARTÍCULO 39º La Asamblea general, podrá determinar que bienes deberán ser distribuidos
en especie, fijar los valores o la manera de determinarlos, establecer la forma de adjudicarlos
y autorizar al liquidador para hacer las distribuciones correspondientes. Igualmente podrá
autorizar la adjudicación en pro indiviso por grupos de miembros corporados o disponer el
empleo de otras formas que se consideren adecuadas para ello.
ARTÍCULO 40º Para la aprobación de las cuentas periódicas rendidas por el liquidador o de
las ocasionales que se le exijan, así como para autorizar la adjudicación de bienes, autorizar
dación en pago, llevar a efecto las transacciones que se consideren necesarias o
convenientes para facilitar o concluir la liquidación, bastará la mitad más uno de los votos
presentes en la asamblea general, al igual que la cuenta final de liquidación.
ARTÍCULO 41º Una vez cancelado el pasivo externo de la Corporación, el remanente de los
bienes pasará a una entidad privada que persiga fines similares, o a una entidad de
beneficencia, que funcionen en cualquier Municipio del Departamento de Antioquia. Esta
decisión se tomará en la Asamblea General, al momento de decretar la disolución y será
necesario del voto de las dos terceras partes de las personas presentes en la asamblea
válidamente constituida, a menos que esta mayoría señale que el remanente se distribuya
entre los asociados activos.
Los presentes estatutos fueron puestos en consideración y aprobados por unanimidad, a los
15 días del mes de Septiembre de 2016, en la cra 50 Num 52-31 piso 2, sede de la
corporación.
5. Elección de Órganos Directivos y Representación Legal
Procediendo conforme a los estatutos, el señor Jorge Hernán Gómez propone
que la junta directiva quede conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE
Juan Carlos Toro Puerta
SUPLENTE PRESIDENTE
Sara Granada Loaiza
ESTATUTOS
CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
13
VICEPRESIDENTE
Jorge Hernán Gómez Obanco
SECRETARIA
Guiomar Scarleth Tamayo Godoy
La anterior propuesta es puesta en consideración y aprobada por unanimidad.
PROPUESTA PARA REPRESENTATE LEGAL Y DIRECTOR EJECUTIVO.
Seguidamente, se establece que después de haber analizado diferentes hojas de vida se
nombra como representante legal y director ejecutivo al señor JUAN CARLOS VELEZ
ALVAREZ, y como suplente la señora SARA GRANADA LOAIZA, esto es puesto en
consideración y aprobado por unanimidad.
6. Proposiciones y Varios
No hay proposiciones y varios.
7. Cierre.
La presente acta fue puesta en consideración y aprobada por unanimidad, a los 15 días
del mes de Septiembre de 2016, siendo las 11.45 am en la Cra 50 Num 52-31 piso 2.
Para constancia firman:
SARA GRANADA LOAIZA MARTHA ELENA JARAMILLO
Presidente Secretaria
ESTATUTOS
CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
14
Medellín, Septiembre 15 de 2016
Señores
CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
Ref: Aceptación Cargos
Con la presente estamos dando la aceptación al nombramiento realizado en la asamblea de
constitución, agradecemos de antemano dicha confianza.
______________________________
PRESIDENTE
Juan Carlos Toro Puerta
____________________________
SUPLENTE PRESIDENTE
Sara Granada Loaiza
_________________________________
VICEPRESIDENTE
Jorge Hernán Gómez Obanco
__________________________________
SECRETARIA
Guiomar Scarleth Tamayo Godoy
ESTATUTOS
CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
15
Medellín, Septiembre 15 de 2016
Señores
CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR.
Ref: Aceptación Cargos
Con la presente estamos dando la aceptación al nombramiento realizado en la asamblea de
constitución, agradecemos de antemano dicha confianza.
______________________________
Director Ejecutivo
Juan Carlos Vélez Alvarez
____________________________
Suplente
Sara Granada Loaiza

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Estatutos Corporación Discover English

  • 1. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 1 ACTA DE CONSTITUCION En la ciudad de Itaguí, departamento de Antioquia, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) del día Quince (15) de Septiembre dos mil Diez y Seis (2016), en la cra 50 Num 52-31 piso 2, se reunieron las personas que a continuación se relacionan: Nombre C.C. DOMICILIADO JORGE HERNAN GOMEZ OBANDO 71.611.208 MEDELLIN GUIOMAR SCARLETH TAMAYO GODOY 32.324.140 MEDELLIN SARA GRANADA LOAIZA 24.393.888 MEDELLIN JUAN CARLOS TORO PUERTA 71.715.932 MEDELLIN Los anteriores manifestaron que es su voluntad constituir, como en efecto constituyen mediante el presente documento, una corporación de carácter nacional e internacional, sin ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones de la ley civil colombiana. Como invitada especial está la señora MARTHA ELENA JARAMILLO. Orden del Día. 1. Verificación del Quorum 2. Instalación de la Asamblea de Constitución 3. Elección de la Mesa Directiva para la Asamblea 4. Aprobación de los Estatutos 5. Elección de Órganos Directivos y Representación Legal. 6. Proposiciones y Varios 7. Cierre. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA 1. Verificación del Quorum. Se hacen presentes al evento, las siguientes personas, quienes serán fundadores. JORGE HERNAN GOMEZ OBANDO , GUIOMAR SCARLETH TAMAYO GODOY, SARA GRANADA LOAIZA, JUAN CARLOS TORO PUERTA. Y como invitada especial la señora MARTHA ELENA JARAMILLO. 2. Instalación de la Asamblea El doctor Juan Carlos Toro da por instalada la asamblea. 3. Elección de la Mesa Directiva para la Asamblea. (Presidente y Secretario) Dada la explicación para la respectiva elección, se propone por unanimidad como presidente y secretario para la asamblea a las Señoras:
  • 2. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 2 SARA GRANADA LOAIZA y MARTHA ELENA JARAMILLO, quienes actuaran en el presente acto como Presidente y Secretaria respectivamente, estas agradecen su postulación y dan su aceptación, siendo elegidos por unanimidad. 4. Aprobación de los Estatutos ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. En la ciudad de Itaguí, departamento de Antioquia, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) del día Quince (15) de Septiembre dos mil Diez y Seis (2016), en la cra 50 Num 52-31 piso 2, se reunieron las personas que a continuación se relacionan: Nombre C.C. DOMICILIADO JORGE HERNAN GOMEZ OBANDO 71.611.208 MEDELLIN GUIOMAR SCARLETH TAMAYO GODOY 32.324.140 MEDELLIN SARA GRANADA LOAIZA 24.393.888 MEDELLIN JUAN CARLOS TORO PUERTA 71.715.932 MEDELLIN Los anteriores manifestaron que es su voluntad constituir, como en efecto constituyen mediante el presente documento, una corporación de carácter nacional e internacional, sin ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones de la ley civil colombiana y por los siguientes estatutos que expresamente aprueban por unanimidad: CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. La corporación se denominará CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. entidad que podrá utilizar la sigla CORPORACION DISCOVER, tendrá su domicilio en Itagüí podrá establecer centros de actividad para sus programas de trabajo en otras ciudades del país y abrir en el exterior las oficinas que considere necesarias para el desarrollo de su objetivo. La Corporación se regirá por las leyes colombianas, particularmente las contempladas en el Código Civil y normas que lo contemplan y por las especiales de los presentes estatutos. La dirección inicial será: Cra. 50 Num. 52-31 piso 2 Itaguí (Ant). ARTÍCULO 2º. La corporación es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro. Por consiguiente, sus bienes y rentas mientras esté vigente la corporación, no podrán pasar en ningún momento al Patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Los beneficios operacionales u otros que obtuviere, se destinarán exclusivamente a incrementar su propio patrimonio y a cumplir sus objetivos. ARTÍCULO 3º. La Corporación tendrá una duración de 50 años, pero podrá ser disuelta o prorrogada por la Asamblea General, en los términos previstos por estos estatutos. PARAGRAFO: La Corporación se constituye como una INSTITUCION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS GENERALES, TAREAS ESPECÍFICAS, OBJETIVOS PRIORITARIOS, CAMPOS DE ACCIÓN Y FUNCIONES. ARTÍCULO 4º. La Corporación tiene por objetivo general, Actuar como ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA EN EL DESARROLLO DE TEMAS PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, de esta manera propenderá por el mejoramiento de la calidad de vida de sus corporados y por ende de los colombianos, mediante el fortalecimiento en la prestación adecuada de servicios complementarios e Investigativos, de consultoría y formación social y empresarial, segunda lengua, y programas para el Adulto Mayor, la Mujer
  • 3. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 3 como cabeza de familia y el emprendimiento, las TIC¨S y todo lo que dentro de la dinámica de formación y capacitación se ordene como una INSTITUCION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, con un centro de idiomas que actuara como eje transversal a las diversas modalidades que deba cumplir para la prestación adecuada de los servicios pro sociales empresariales y de la asistencia y acompañamiento en lo publico en razón a la naturaleza de los servicios profesionales de los corporados en favor del desarrollo del Objeto social. En desarrollo de dicho objetivo general la Corporación podrá: a. Presentar una Oferta formativa con cursos, seminarios y programas que vayan en pos del mejoramiento personal y profesional de los corporados. b. Servir como sustento y soporte integral dentro de un marco formativo, la formación y la experticia laboral, buscando ser alternativa social y empresarial para el Municipio. c. Promover la Asesoría Integral y la consultoría por medio de los servicios Profesionales que la corporación este en capacidad de desarrollar, interactuando en los diferentes sectores productivos del país. d. Atender mediante una metodología propia las diversas alternativas en el segmento de los Idiomas, siendo reconocidos por calidad y por garantía en el servicio. e. Contratar y/o prestar servicios complementarios en el desarrollo cabal del objeto social de la Corporación. f. Crear y fortalecer el CENTRO DE INVESTIGACION SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA CORPORACION, buscando ser una alternativa real para dichos sectores. g. Realizar Servicios de Consultoría, Asesoría e investigación Empresarial; utilizando para ello diversas herramientas TIC´S y de Competencias, con el fin de lograr el aprovechamiento de las mismas y de otras en razón de las necesidades básicas de los usuarios, así como los demás sistemas que propendan por el desarrollo de los corporados, usuarios y demás profesionales que lo requieran y su labor profesional o personal. h. Estructurar la Elaboración y manejo de registros individuales de prestación de servicios; estructurar programas de capacitación y motivación del talento humano; capacitación a usuarios y terceros en programas específicos y generales en las áreas del saber; i. Propiciar la participación y el compromiso de las distintas personas naturales y jurídicas del país y del exterior con mayor capacidad de influjo en el enriquecimiento de la vida cotidiana de las comunidades locales y de sus habitantes, para que igualmente se desarrollen proyectos ambientales que generen impacto positivo en las comunidades. j. Ser generador de empleo en armonía con el objeto de la corporación y atendiendo a las diferentes necesidades que se observen en el medio. k. Contratar con las diversas entidades del estado, en relación con los programas de extensión propios, así como los de formación continua, buscando servir de dinamizador en la formación y educación de la población del municipio. i. facilitar la captación económica, adquirir y negociar con sus excedentes de liquidez títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público, aplicar el sistema de libranzas para el pago de créditos cuando los trabajadores independientes afiliados, así lo acepten voluntariamente. ARTÍCULO 5º. En desarrollo de sus objetivos, la Corporación podrá realizar entre otras las siguientes tareas específicas: a. Promover la formación como alternativa real para el Trabajo y el Desarrollo Humano. b. Divulgar el conocimiento de las ideas y prácticas capaces de contribuir al desenvolvimiento progresivo de la comunidad y al mejoramiento de los servicios locales, urbanos y rurales, propios de su objeto social. c. Ofrecer su colaboración, asistencia y orientación a los diferentes entes naturales o jurídicos, a las agencias y dependencias del Estado y a las instituciones públicas ó privadas, nacionales o extranjeras que tengan interés o responsabilidad en el desenvolvimiento de la vida local y seccional y recibir cooperación técnica, administrativa y financiera de dichas entidades y personas, en desarrollo del objeto social. d. Trabajar de manera concertada, en especial a través de las distintas formas y medios de la cooperación horizontal, con las entidades locales y las instituciones nacionales e internacionales de reconocida experiencia, versación y capacidad en los distintos campos de la gestión de los asuntos y los intereses locales, brindando a los afiliados,
  • 4. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 4 programas y oportunidades de asesoría y entrenamiento en la aplicación concreta y apropiada de las diferentes artes y las ciencias en las cuales encerraremos nuestro objeto social. e. Cooperar con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que de una u otra forma se ocupan del mejoramiento de las comunidades. f. Auspiciar la vinculación eficaz de los particulares colombianos y de las empresas, las universidades y las instituciones que sobresalgan por su solidaridad, capacidad y voluntad de servicio dentro del país y del exterior, a la promoción del desarrollo y del mejoramiento de las diferentes comunidades. g. Fomentar el acopio y el intercambio de información y de experiencias en el ámbito de la organización y la gestión, en la prestación de los servicios básicos indispensables para la supervivencia, la vida, la convivencia, la seguridad, el bienestar y la proyección de las comunidades modernas. h. Colaborar con las personas e instituciones interesadas y las autoridades competentes cuando ellas lo soliciten, en el desarrollo y aplicación de normas, políticas y estrategias que regulen la vida y el desarrollo local, regional, urbano y rural de las comunidades municipales. i. Acordar con las instituciones nacionales e internacionales afines o complementarias, los programas de cooperación que se desprendan de la naturaleza y objetivos de la Corporación. j. Proyectar y ejecutar las demás actividades que desarrollen sus objetivos generales. ARTÍCULO 6º. Para el cabal desempeño de la misión institucional que se asignen sus fundadores, la Corporación orientará sus estudios y trabajos, a la promoción de la mejor calidad de la vida y en especial a mitigar la vulnerabilidad y riesgos a los cuales está sometida la comunidad, para lograr: a. El mayor grado de cobertura y de excelencia de los programas ejecutados y por ejecutar frente a la comunidad empresarial y general. b. La mejor formación cívica para la convivencia, la solidaridad; la participación y la protección social integral de los ciudadanos. c. La creación y el mantenimiento de las condiciones necesarias para la consolidación y desarrollo del trabajo productivo de la ciudadanía, el fortalecimiento de su creatividad e iniciativa y la formación y desarrollo de las diversas clases y formas de empresa o instituciones sociales que se requieran para el progreso permanente de las comunidades. d. La creación de las condiciones que faciliten y estimulen servicios especializados del voluntariado de los distintos sectores de la población, hacia las comunidades. e. La preservación, defensa y enriquecimiento racionales de los bienes esenciales de toda comunidad, como son el medio ambiente, los recursos naturales, la infraestructura económica y social, el acervo institucional y la identidad cultural que distinguen a cada localidad y que constituyen bases irreemplazables del patrimonio común y de la vida comunitaria. f. El fortalecimiento de una cultura que propicie la reserva económica entre sus afiliados y en especial de aquellos trabajadores independientes que no tienen acceso a créditos bancarios, pudiendo acceder a recursos en nuestra corporación. PARÁGRAFO 1º. Concebida, diseñada y creada deliberada y expresamente como una fuerza promotora de la solidaridad de los colombianos con sus comunidades, la Corporación obrará en todo momento buscando exclusivamente el interés de cada región del país, sin aplicar jamás criterios políticos de partidos, de secta o de grupo o consideraciones ideológicas o religiosas que de cualquier manera impliquen discriminaciones de cualquier género entre los ciudadanos. PARÁGRAFO 2º. En cumplimiento de las metas y objetivos consagrados en los presentes estatutos, la Corporación deberá obrar en coordinación con las entidades públicas y privadas existentes o actuantes en el país, evitando, en cuanto fuere posible, toda duplicación de esfuerzos. ARTÍCULO 7º. Para cumplir con sus objetivos, la Corporación podrá: a. Celebrar el contrato de sociedad, suscribir, adquirir a cualquier título, enajenar, usufructuar o manejar acciones de compañías.
  • 5. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 5 b. Celebrar el contrato de mutuo o préstamo de consumo en todas las formas previstas en la Ley, con o sin intereses. c. Comprar, vender, importar, permutar, y en fin, enajenar toda clase de bienes muebles o efectos de comercio, de contado ó a plazos, por cualquiera de los medios legales. d. Adquirir, enajenar, gravar, transformar y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, e invertir las reservas o demás dineros disponibles de la Corporación. e. Tomar y dar en arrendamiento, comodato o sesión de administración, toda clase de muebles o inmuebles. f. Celebrar con establecimientos de crédito y con empresas aseguradoras o entidades privadas de cualquier índole, todas las operaciones que requiera el giro de los negocios sociales. g. Girar, aceptar, endosar, cobrar y negociar en general, títulos valores y los demás títulos de crédito, ya sea directamente o por contrato. h. Transigir, desistir o procurar decisiones arbitrales en las cuestiones en que la Corporación tenga interés frente a terceros. i. Celebrar o ejecutar en general todos los actos o contratos accesorios o complementarios a los indicados en esta cláusula, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación. j. Recibir donaciones, legados, contribuciones, auxilios y estímulos, en dinero o en especie, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; dar o recibir el producto de dichas donaciones, legados, contribuciones, auxilios o estímulos en mutuo, con garantía real, cuando así lo haya exigido el donante o benefactor. k. Promover directa o indirectamente la creación de instituciones autónomas, crearlas ella misma o participar en la creación con otras instituciones. CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS CORPORADOS ARTÍCULO 8º. Serán miembros de la Corporación las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se identifiquen con la necesidad de cumplir con los objetivos generales y tareas específicas de la Corporación. Para el caso de las Personas Jurídicas, deberán cumplir con los requisitos que el consejo directivo de la corporación fije para su admisión. Por su naturaleza la corporación solo admitirá hasta 25 corporados, pudiendo estos ser Jurídicos o Naturales, y cumplirán con los rigurosos requisitos que para el efecto se creen. En el caso de las personas Naturales, deberán ser necesariamente presentados por uno de los corporados fundadores y cumplirán con los requisitos que por junta se creen. ARTÍCULO 9º. Se pierde la calidad de miembro de la Corporación en los siguientes casos: a) Por muerte de las personas naturales o por liquidación de las personas jurídicas. b) por retiro voluntario expresado por escrito ante el Consejo Directivo y aceptado por éste. c) por decisión de la asamblea general o del consejo directivo, cuando sus miembros incurran en faltas a la moral, a las buenas costumbres, o a las leyes colombianas. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CORPORADOS ARTÍCULO 10º. Son derechos de los miembros de la corporación: a. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas generales y a las extraordinarias. b. Elegir y ser elegidos en los órganos directivos de la Corporación o sus comités. c. Conocer y participar en el desarrollo de las actividades de la Corporación y en particular, vigilar las inversiones de sus fondos. d. Delegar su representación ante la asamblea general o cualquier órgano directivo, sólo en una persona natural, o representante de persona jurídica, que sea miembro corporado. PARÁGRAFO 1. Es obligación para ostentar el derecho de elegir y ser elegido, estar a paz y salvo en todo sentido con la corporación, acorde con los presentes estatutos.
  • 6. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 6 PARÁGRAFO 2º. Los miembros ordinarios tendrán los mismos derechos que los miembros honorarios y asistirán a las Asambleas con voz y voto ARTÍCULO 11º. Son deberes de los miembros de la Corporación: a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General Y a las que sean citados por los órganos de dirección. b. Colaborar con la Corporación y prestarle asesoría técnica en todos los aspectos que ésta lo estime necesario, pudiendo percibir salarios u honorarios por sus aportes. c. Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo y de los órganos del estado facultados para intervenir. d. Estar a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento mensual ordinarias y extraordinarias, así como con los aportes estipulados para la agremiación al sistema general de seguridad social, según lo establezca la ley y lo decrete la asamblea general, el consejo directivo y demás normas que nos regulan. e. Observar para con la corporación y la sociedad en general una conducta intachable, ajustada a la ley, la moral y las buenas costumbres. f. Acatar las sanciones impuestas por el consejo directivo, o el órgano competente. g. Desempeñar con diligencia y cuidado, los cargos o comisiones de los cuales haga parte h. Asistir con puntualidad a las reuniones a que sea citado por los órganos de Dirección. CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 12º. Los socios deberán pagar a la Corporación las siguientes cuotas decretadas por la asamblea general o el consejo directivo según el caso, así:  Cuotas de donación de los socios fundadores voluntarias  Una cuota de Afiliacion equivalente a UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. y un aporte a capital inicial equivalente a quinientos mil pesos m.l. al momento de su vinculación a la corporación, este último podrá ser cancelado en especie o en trabajo.  Cuotas de sostenimiento equivalentes a 7 smldv pagaderos en cuotas mensuales durante los 10 primeros días del mes, valor que podrá pagarse en especie o en trabajo.  Cuotas extraordinarias  Cuotas por vinculación al sistema general de seguridad social, para el caso que el corporado lo requiera.  Otras cuotas que determinen los órganos competentes y que contribuyan al cabal cumplimiento de las funciones de la corporación.  Para el caso de corporados nuevos, deberán efectuar estos pagos pero en dinero y se ajustaran según los valores que la Consejo Directiva determine en razón a dicha obligación económica.  Multas o sanciones pecuniarias a que haya lugar. PARÁGRAFO 1. El consejo directivo reglamentará el valor de las cuotas y su periodicidad en el pago, Las cuales serán fijadas en salarios mínimos o fracción del mismo. PARÁGRAFO 2. En virtud del presente artículo El socio Corporado, garantizará el cumplimiento de sus obligaciones con un titulo valor en blanco con su respectiva carta de instrucciones a favor de la corporación, el cual prestará mérito ejecutivo. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN. TÍTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 13º. La dirección y la Administración de la Corporación, estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Representante Legal o Director Ejecutivo quien
  • 7. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 7 será el ejecutor de los planes y proyectos de la corporación en razón a la Investigación y desarrollo y el revisor fiscal si hubiere lugar a ello. ARTÍCULO 14º. LA ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la Corporación. Estará constituida por los miembros Fundadores, por los miembros Honorarios y por los miembros ordinarios, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos. Las asambleas generales de la corporación serán de dos clases:  Ordinarias  Extraordinarias PARÁGRAFO 1. Quedará válidamente constituida la Asamblea general, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los Miembros de la Corporación que tienen derecho a voto. PARÁGRAFO 2. Las decisiones se tomarán mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva asamblea. Sin embargo, las decisiones sobre reformas estatutarias, fusión, transformación, escisión y disolución de la Corporación, requerirán del voto de las dos terceras partes de las personas presentes en la asamblea válidamente constituida. PARÁGRAFO 3. Los miembros que sean personas jurídicas, se harán representar en la Asamblea por su representante legal o por la persona a que éste designe, mediante carta autenticada que se conservará en la Secretaria del Consejo Directivo de la corporación. Cada persona que participe en la Asamblea, podrá llevar la representación hasta de tres miembros ausentes. ARTÍCULO 15º. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo, en el lugar, fecha y hora que señale el Consejo Directivo, el cual deberá hacer la convocatoria, con citación escrita a cada uno de los miembros, con quince días de anticipación a la fecha de su realización. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 6:00 PM, en el lugar y fecha que señale el o los catantes (revisor fiscal, director ejecutivo) y sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de no menos del 20% de los miembros corporados con derecho a voto. ARTÍCULO 16º. Las reuniones extraordinarias, se efectuarán cuando lo exijan las necesidades de la corporación, por convocatoria del consejo directivo, del revisor fiscal si existiese, del representante legal, o bien por solicitud que haga un número de asociados que represente no menos del 20% de los corporados activos. La solicitud de los miembros activos, deberá formularse por escrito al consejo directivo e indicar claramente el objeto de la convocatoria. En estas reuniones, la asamblea no podrá ocuparse de temas diferentes a los indicados en el orden del día expresado en el aviso de convocatoria, salvo que por decisión del 70% de los corporados activos, representados en la reunión y una vez agotado el orden del día, se disponga a tratar otros aspectos. ARTÍCULO 17º. La asamblea general podrá reunirse en cualquier sitio a deliberar y decidir sin previa convocatoria, cuando estén representados la totalidad de los asociados inscritos en la corporación, con derecho a voto. ARTÍCULO 18º. QUÓRUM: Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general, con la concurrencia mínima de la mitad más uno de los socios corporados que estén a paz y salvo por todo concepto. Si pasada una hora no se completara este quórum, la asamblea general sesionará y decidirá validamente, con la asistencia mínima del 20%, de los socios corporados a paz y salvo con la corporación, de no ser posible, se citará nuevamente para Asamblea, a los diez días siguientes. ARTÍCULO 19º. De lo ocurrido en las reuniones de la asamblea, se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por el presidente y el secretario en la respectiva reunión, de acuerdo a estos estatutos y por la comisión que se haya designado para su estudio y aprobación, la cual deberá ser integrada por dos miembros hábiles y que estén presentes en la asamblea.
  • 8. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 8 ARTÍCULO 20º. Aprobada una reforma estatutaria, se someterá a los trámites y formalidades que la ley exige. ARTÍCULO 21º. Desde el momento de la convocatoria a la asamblea general ordinaria, se pondrá a disposición de los corporados los informes de gestión, estados financieros, e informes del revisor fiscal, para los efectos pertinentes. ARTÍCULO 22º. El temario de la asamblea general ordinaria, deberá contener por lo menos los siguientes puntos: Fecha, hora y lugar. Verificación del quórum. Informes de gestión del Presidente de la junta directiva, del representante legal y del director ejecutivo. Aprobación de los estados financieros básicos. Informe del revisor fiscal. Elección del revisor fiscal y su suplente, como su remuneración, si hubiese lugar. Elección de los miembros de la Junta Directiva. Proposiciones y varios. Elección de la comisión para estudio, verificación y aprobación del acta. PARÁGRAFO 1º. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, en su defecto por el Vicepresidente del mismo y en defecto de los anteriores, por uno cualquiera de los miembros del Consejo Directivo en orden alfabético, según el primer apellido y avalado por la asamblea general. ARTÍCULO 23º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Serán funciones de la Asamblea General, formular la política general de la Corporación y aprobar los planes y programas que deberán seguirse: a. Aprobar los estatutos de la entidad y sus reformas con base en los proyectos presentados por el Consejo Directivo. b. Examinar y aprobar las cuentas y el Balance General que le presente el Consejo Directivo al final de cada ejercicio, en asocio con el revisor fiscal si existiese. c. Considerar el informe anual del Consejo Directivo, del Representante Legal y del Director ejecutivo, sobre la marcha de la Corporación. d. Decretar la disolución de la Corporación, transformación, escisión o fusión con otra entidad y nombrar a uno o más liquidadores, determinando sus facultades y remuneraciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Civil y las normas que lo complementen o adicionen. e. Delegar en el consejo directivo, las funciones que le permitan desarrollar el objeto social de la corporación, salvo que se trate de atribuciones exclusivas de la Asamblea General. f. La Asamblea General deberá ser presidida por el presidente del Consejo Directivo, o en su defecto por el Vicepresidente y en ausencia de los anteriores por cualquiera de los miembros del consejo directivo elegido por los asistentes a la Asamblea General. g. Autorizar al Representante Legal la celebración de contratos con entidades públicas y/o privadas en cuantías superiores a 50.000 smlmv. h. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley, los estatutos y los órganos de control TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 24º. EL CONSEJO DIRECTIVO es el órgano de dirección administrativa, encargado de orientar, programar, Evaluar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y sus propias disposiciones. El Consejo Directivo estará constituido por: 3 Principales y 1 suplente.  Un Presidente Presidente suplente  Un Vicepresidente.  Un Secretario.
  • 9. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 9 PARÁGRAFO 1. Para ser miembro del consejo Directivo de la Corporación, se requiere ser asociado corporado, no haber sido suspendido o sancionado por la Corporación o las autoridades competentes según la constitución y la ley y estar a paz y salvo con la misma. ARTÍCULO 25º. EL CONSEJO DIRECTIVO podrá deliberar y decidir válidamente con la participación de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se harán constar en actas que aprobarán quienes concurran a la reunión siguiente, las cuales deberán ser firmadas por el presidente y el secretario general o quien haga sus veces; en caso de empate se dará una hora de espera para la discusión de la nueva decisión, al cabo de la cual deberá tomarse la decisión, de persistir el empate se citará a la semana siguiente a nueva reunión del Consejo Directivo. De no ser posible dirimir las diferencias en esta última, se convocará a una nueva reunión en la semana subsiguiente y se invitará a un miembro honorario, el cual en este caso excepcional tendrá voz y voto frente a la decisión en desacuerdo. El Representante Legal y Director ejecutivo de la Corporación asiste a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz; tendrá derecho a voto en el caso de ser miembro del Consejo Directivo. El Consejo directivo debe reunirse ordinariamente cada dos meses, en el lugar, el día y la hora que reglamente el Consejo y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, el Representante Legal y/o Director ejecutivo de la Corporación, el revisor fiscal o la mitad más uno de los consejeros que lo componen. Las reuniones serán presididas por su Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, quienes serán elegidos en la primera sesión. En ausencia de ambos, por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo determinado por orden alfabético de sus apellidos. PARÁGRAFO 1. El miembro del Consejo Directivo, que sin justa causa falte a la mitad más uno de las reuniones en un período comprendiendo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberá cancelar de su propio pecunio y a favor de la corporación, el 50 % de un salario mínimo legal mensual vigente en un término no superior a treinta días, contados a partir de la generación de la sanción; pudiendo éste reponer el recurso de revisión ante el consejo directivo en un término de tres días. El Consejo Directivo dispondrá de ocho días más para dar respuesta al mismo. De no cumplir con el pago de la sanción, incurrirá en la pérdida de sus derechos de corporado hasta tanto se ponga al día con su obligación. PARÁGRAFO 2. Las reuniones del Consejo Directivo se harán en el domicilio de la Corporación o en el lugar que concertadamente se fijen, las cuales se llevarán a cabo los últimos martes de cada mes impar, a las seis y treinta p.m. Sus decisiones serán dispuestas mediante resolución, llevando actas detalladas de cada reunión, firmadas según lo antes dispuesto. ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo: a. Proponer proyectos de reformas de los estatutos de la Corporación a la Asamblea. b. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las decisiones de la Asamblea. c. Nombrar y remover al Representante Legal y al Director ejecutivo de la Corporación en caso de ausencia temporal o definitiva. d. Nombrar de su seno al Presidente y al Vicepresidente del propio Consejo Directivo, así como nombrar al Secretario General del Consejo Directivo. e. Crear y suprimir los órganos y cargos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación, reglamentar sus atribuciones y funciones y determinar su remuneración. f. Aprobar las inversiones y programas de la Corporación, la forma de ejecutarlos y su financiación. g. Aprobar los presupuestos de la Corporación para períodos determinados. h. Determinar periódicamente la cuantía necesaria para la cual el Director ejecutivo está autorizado para contratar sin aprobación previa del Consejo Directivo. i. Aprobar anualmente las cuentas y balances de la Corporación. j. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros honorarios y ordinarios, según lo establecido en los estatutos.
  • 10. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 10 k. Decidir sobre la aceptación de legados, herencias, contribuciones, auxilios o estímulos y donaciones que se hagan a la Corporación, en dinero o en especie. l. Establecer y reglamentar la organización interna de la Corporación y los sistemas de control que el director estime conveniente. m. Aprobar los gravámenes y/o pignoración de los bienes de la Corporación. n. Crear los Comités operativos, técnicos, financieros o de cualquier otra índole que considere necesarios para la adecuada administración de la Corporación y asignarle sus funciones. o. Reglamentar la organización y el funcionamiento de las diferentes áreas de trabajo, así como su remuneración. p. Expedir los demás reglamentos a que se refieren estos estatutos. q. Las indicadas en otros lugares de los estatutos y las no asignadas por estos, a otros organismos o funcionarios de la Corporación. r. Aprobar o improbar la adquisición ó enajenación de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de la Corporación. s. Analizar la fusión, transformación, escisión, unión temporal o alianzas estratégicas con otra entidad u otras entidades nacionales e internacionales de la misma naturaleza o cualquier ente societario y presentarlas para aprobación de la asamblea general. t. Conocer el recurso de revisión en materia de sanciones impuestas a los corporados. u. Autorizar al Representante Legal para contratar cuantías superiores a 3000 smlmv y hasta 50.000 smlmv v. Citar a la asamblea general en forma ordinaria o extraordinaria. TÍTULO TERCERO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 27º EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de la Corporación tendrá un presidente, quien será nombrado por decisión unánime de los tres miembros fundadores, los demás miembros del Consejo Directivo serán nombrados por consenso entre los miembros que lo constituyen. ARTÍCULO 28º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las asambleas extraordinarias u ordinarias, los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, así como las disposiciones legales vigentes. c. Rendir el informe anual ante la Asamblea General. d. Cumplir las demás atribuciones que le asigne la ley, los estatutos y los que naturalmente le corresponden en su condición de presidente de la junta directiva. e. Las demás que le delegue o señale el Consejo Directivo. TÍTULO CUARTO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR EJECUTIVO. ARTÍCULO 29º. EL REPRESENTANTE LEGAL: La Corporación tendrá un Representante Legal, quien será su representante legal para toda clase de actos, su ordenador del gasto y su Director Ejecutivo; y a su vez contará con un suplente, quien actuará en su ausencia del mismo con los mismos deberes y responsabilidades. ARTÍCULO 30º. .FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: Son funciones del REPRESENTANTE LEGAL:  Representar a la Corporación judicial y extrajudicialmente, constituir apoderados judiciales y extrajudiciales.  Presentar al Consejo Directivo para estudio y aprobación, los programas de la Corporación, su presupuesto, los balances y reglamentos internos que estime conveniente para la buena marcha de la entidad.  Proponer al Consejo Directivo la organización interna y la planta de personal que requiera el funcionamiento de la Corporación, así como sus salarios, bonificaciones y Honorarios.  Conformar los grupos de trabajo necesarios para la realización de los programas aprobados por el Consejo Directivo y dirigir y controlar el trabajo de las comisiones especiales que él designe.
  • 11. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 11  Velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones orgánicas de la misma, coordinando las actividades de sus dependencias.  Dirigir las finanzas de acuerdo con los presupuestos y políticas aprobadas por el Consejo Directivo.  Celebrar los contratos y ejecutar los actos en que la Corporación sea parte, con arreglo a estos estatutos.  Nombrar y remover el personal requerido por la Corporación dentro de los presupuestos y las demás que considere convenientes con el recurso humano, acordes con la normatividad vigente, tales como resolver sobre sus renuncias y licencias.  Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea y los Reglamentos y disposiciones.  Citar a la asamblea general extraordinaria, cuando el consejo directivo o el revisor fiscal no lo hagan.  Citar al consejo directivo a reunión extraordinaria cuando lo considere pertinente.  Celebrar contratos con entidades públicas y privadas hasta 50.000 smlmv.  Autorizar al Director Administrativo la celebración de contratos y acuerdos o convenios, hasta por la suma de 3000 smlmv.  Las demás que le delegue o señale el Consejo Directivo. TÍTULO QUINTO DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 31º. EL REVISOR FISCAL: Cuando lo requiera de manera Legal la Corporación podrá nombrar un revisor fiscal a necesidad, para el cumplimiento de su objeto social y la normatividad vigente. El revisor fiscal podrá ser persona natural o jurídica, nombrado por la Asamblea General. Deberá sujetarse y cumplir los requisitos de ley para ostentar dicho cargo. ARTÍCULO 32º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:  Cerciorarse que las operaciones que celebre la Corporación se ajusten a la ley, los estatutos, los reglamentos y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como informar a estos órganos y a la Presidencia del Consejo Directivo por escrito, todas las irregularidades que sobre el particular se observen.  Velar por que se lleve correctamente la contabilidad de la Corporación, así como los libros de las actas, el archivo de la correspondencia, los comprobantes contables y demás archivos, procurando que se tomen oportunamente las medidas necesarias para la seguridad de los mismos y de los bienes que la Corporación posea a Cualquier título.  Ejercer un control permanente sobre los dineros, inversiones, títulos valores, cuentas corrientes y cualquier otro bien o valor que pertenezca a la Corporación.  Autorizar y firmar los estados financieros básicos.  Presentar informe de su gestión a la Asamblea General y Convocar a este órgano a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo juzgue necesario, determinando fecha, hora y lugar de la reunión.  Cumplir las demás funciones que le asigne la ley, los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le recomiende la Asamblea General.  Convocar a reuniones extraordinarias del consejo directivo cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 33º. Le queda prohibido al revisor fiscal hacer contratos con la corporación o por interpuesta persona, hacer parte de consorcios con miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Contador o cualquier consanguíneo de los anteriores hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser compañero permanente o adoptante de los señalados. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 34º. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera y por los auxilios públicos o privados que reciba (de personas naturales o jurídicas), donaciones, legados, contribuciones y estímulos en dinero y especie que acepte, la venta de bienes y servicios o contratos que realice y por el producto o los
  • 12. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 12 intereses que se obtengan por las operaciones que se realicen con esos bienes; además por las cuotas de sostenimiento, de agremiación al sistema de seguridad social, multas y todas las demás que fijen la Asamblea General y el Consejo Directivo. CAPÍTULO OCTAVO DEL EJERCICIO CONTABLE ANUAL, BALANCES Y DEMAS ESTADOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 35º. La Corporación se regirá en su aspecto contable por las normas que regulan la materia y presentará anualmente los balances y demás estados financieros que deben ser aprobados por la Asamblea General, a las autoridades competentes. CAPÍTULO NOVENO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 36º. Sin perjuicio de las causales legales, la Corporación se disolverá por decisión de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria y por las causales establecidas en la ley. Para tal fin se designará un liquidador y determinará lo concerniente a la liquidación y disposición de los bienes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Civil y normas que lo complementen o adicionen. ARTÍCULO 37º. En caso de disolución, sea cual fuere el motivo, se avisará en un diario de amplia circulación del domicilio de la Corporación por tres días consecutivos, para que surtan los efectos de ley. ARTÍCULO 38º. Ocurrida la disolución, la Corporación conservará su personalidad y capacidad jurídica, para el sólo efecto de su liquidación, la cual adelantará el liquidador, conforme a las normas y procedimientos dictados por la ley. ARTÍCULO 39º La Asamblea general, podrá determinar que bienes deberán ser distribuidos en especie, fijar los valores o la manera de determinarlos, establecer la forma de adjudicarlos y autorizar al liquidador para hacer las distribuciones correspondientes. Igualmente podrá autorizar la adjudicación en pro indiviso por grupos de miembros corporados o disponer el empleo de otras formas que se consideren adecuadas para ello. ARTÍCULO 40º Para la aprobación de las cuentas periódicas rendidas por el liquidador o de las ocasionales que se le exijan, así como para autorizar la adjudicación de bienes, autorizar dación en pago, llevar a efecto las transacciones que se consideren necesarias o convenientes para facilitar o concluir la liquidación, bastará la mitad más uno de los votos presentes en la asamblea general, al igual que la cuenta final de liquidación. ARTÍCULO 41º Una vez cancelado el pasivo externo de la Corporación, el remanente de los bienes pasará a una entidad privada que persiga fines similares, o a una entidad de beneficencia, que funcionen en cualquier Municipio del Departamento de Antioquia. Esta decisión se tomará en la Asamblea General, al momento de decretar la disolución y será necesario del voto de las dos terceras partes de las personas presentes en la asamblea válidamente constituida, a menos que esta mayoría señale que el remanente se distribuya entre los asociados activos. Los presentes estatutos fueron puestos en consideración y aprobados por unanimidad, a los 15 días del mes de Septiembre de 2016, en la cra 50 Num 52-31 piso 2, sede de la corporación. 5. Elección de Órganos Directivos y Representación Legal Procediendo conforme a los estatutos, el señor Jorge Hernán Gómez propone que la junta directiva quede conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE Juan Carlos Toro Puerta SUPLENTE PRESIDENTE Sara Granada Loaiza
  • 13. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 13 VICEPRESIDENTE Jorge Hernán Gómez Obanco SECRETARIA Guiomar Scarleth Tamayo Godoy La anterior propuesta es puesta en consideración y aprobada por unanimidad. PROPUESTA PARA REPRESENTATE LEGAL Y DIRECTOR EJECUTIVO. Seguidamente, se establece que después de haber analizado diferentes hojas de vida se nombra como representante legal y director ejecutivo al señor JUAN CARLOS VELEZ ALVAREZ, y como suplente la señora SARA GRANADA LOAIZA, esto es puesto en consideración y aprobado por unanimidad. 6. Proposiciones y Varios No hay proposiciones y varios. 7. Cierre. La presente acta fue puesta en consideración y aprobada por unanimidad, a los 15 días del mes de Septiembre de 2016, siendo las 11.45 am en la Cra 50 Num 52-31 piso 2. Para constancia firman: SARA GRANADA LOAIZA MARTHA ELENA JARAMILLO Presidente Secretaria
  • 14. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 14 Medellín, Septiembre 15 de 2016 Señores CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. Ref: Aceptación Cargos Con la presente estamos dando la aceptación al nombramiento realizado en la asamblea de constitución, agradecemos de antemano dicha confianza. ______________________________ PRESIDENTE Juan Carlos Toro Puerta ____________________________ SUPLENTE PRESIDENTE Sara Granada Loaiza _________________________________ VICEPRESIDENTE Jorge Hernán Gómez Obanco __________________________________ SECRETARIA Guiomar Scarleth Tamayo Godoy
  • 15. ESTATUTOS CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. 15 Medellín, Septiembre 15 de 2016 Señores CORPORACION DISCOVER ENGLISH COR. Ref: Aceptación Cargos Con la presente estamos dando la aceptación al nombramiento realizado en la asamblea de constitución, agradecemos de antemano dicha confianza. ______________________________ Director Ejecutivo Juan Carlos Vélez Alvarez ____________________________ Suplente Sara Granada Loaiza