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CORPORACION PÀRA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION SOCIAL
EMPRESARIAL Y SOLIDARIA
ESTATUTOS
CAPÍTULO 1
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1. La Corporación es una persona jurídica de derecho privado, de carácter cívico, cultural y
social, sin ánimo de lucro con características de ONG y funcionará de acuerdo con la Constitución
política, las leyes de la República, normas departamentales, municipales y los presentes estatutos, se
denomina CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION SOCIAL
EMPRESARIAL Y SOLIDARIA y se identificara con la sigla CORFES.
Articulo 2. El domicilio principal de la Corporación es el municipio de Envigado, Departamento de
Antioquia, República de Colombia, pudiendo desplazar sus actividades a cualquier renglón del territorio
nacional donde podrá establecer sucursales, oficinas, agencias, establecimientos comerciales y en
general todo aquello que busque brindar un mejor servicio, en cumplimiento de su objeto social.
Articulo 3. La duración de la Corporación será de veinte años, sin embargo podrá disolverse cuando se
presenten causales para el efecto, establecidas por la legislación actual vigente y los presentes
estatutos. Mediante asamblea general, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados
presentes en la Asamblea, convocados para tal fin.
Artículo 4. Como entidad sin ánimo de lucro la Corporación tendrá por objeto desarrollar los postulados
y principios de justicia social e igualdad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que
garantice el progreso integral de la comunidad mediante la implementación de programas actividades y
proyectos técnicos, económicos, investigativos, académicos, culturales entre otros, mediante el
compromiso real en su ejecución.
Artículo 5. En desarrollo de su objeto la Corporación podrá:
1. Planear, promover y ejecutar proyectos productivos sociales o ambientales, prestar servicios
profesionales en las etapas de formulación, ejecución, seguimiento Asesoria y Consultoria
especializada y evaluación de los mismos.
2. Formular, elaborar y desarrollar proyectos enfocados a la prestación de asesorías en producción y
fomento educativo y empresarial
3. Ofrecer a las personas naturales jurídicas y oficiales asesorías especializadas y consultarías
Dinámicas de desarrollo social y gestión de medio Ambiente.
4. Fomentar y organizar las relaciones de colaboración con entidades de carácter cívico, cultural,
social y educativo, bien sea del sector público y privado, así como dinamizar el servicio de educación
básica preescolar y básica primaria en el orden normal de sus servicios especializados que prestara la
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Corporación, para este caso esta Unidad se medirá y cuantificara de manera particular y especial para
la Corporación.
5. Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, hipotecarlos, darlos en prenda, celebrar
contratos, adquirir obligaciones cambiarias y efectuar los demás actos civiles y mercantiles necesarios
para el desarrollo del objeto social, siempre y cuando estos actos mejoren la calidad en la prestación del
servicio de la entidad.
6. Capacitar a sus Usuarios y a la comunidad en general en programas de formación Solidaria y
Empresarial y en los planes a desarrollar fomentando la participación activa.
7. Vincular en los planes y proyectos a los líderes mediante su apoyo directo y de forma concertada
para que sean multiplicadores en sus comunidades y facilitar el desarrollo de las propuestas
presentadas.
8. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas. Organizaciones gubernamentales o privadas
para el estudio, ejecución y materialización de los proyectos Educativos Sociales y Empresariales.
9. Prestar servicios de Consultoria, Asistencia, Control Fiscal Auditoria y en General cualquier negocio
Lícito en las Diferentes áreas de Gestión de las Empresas y de las Organizaciones del Sector Social de
la Economía, así como de los Diferentes Sectores Económicos, esto prestado con un grupo
Multidisciplinario de Consultores.
Artículo 6. Con relación a los objetivos de los proyectos educativos y técnicos el objeto será:
Presentar soluciones de orden técnico que contribuyan a elevar la calidad de vida de la comunidad en
general y el entorno social al que pertenecen posibilitando la continuidad y proyección de la
Corporación.
Artículo 7. Con relación a los objetivos de los proyectos académicos la finalidad será:
Formar y capacitar a sus usuarios, a la comunidad y a las diferentes entidades que así lo requieran
mediante charlas, cursos, conferencias o eventos programados, adicionalmente realizar convenios
educativos con otras entidades que tengan el mismo fin y que posibiliten el desarrollo integral de
nuestros usuarios y la comunidad en general.
Artículo 8. Con relación a los objetivos de los proyectos investigativos:
Detectar las necesidades de la comunidad y elaborar el estudio pertinente que un sector social o
productivo de carácter privado u oficial requiera, teniendo en cuenta los factores económicos, técnicos y
humanos.
Artículo 9. Con relación a los objetivos de los proyectos culturales:
Fomentar y estimular la creación y permanencia de las diferentes manifestaciones artísticas o culturales
de la comunidad.
Promover y apoyar eventos deportivos en sus distintas disciplinas.
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CAPÍTULO II
SOCIOS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 10. La Corporación tendrá las siguientes clases de socios
1. Socios Fundadores: Son aquellas personas que construyeron los cimientos de las Corporación
y suscribieron el acta de fundadores, tienen carácter vitalicio.
2. Socios Ordinarios: Todas las personas naturales mayores de edad, sin distinción de raza,
sexo, creencia religiosa, que eleven solicitud de ingreso y sean admitidos por la Junta
Directiva, en decisión que requiere mayoría absoluta.
3. Socio Honorario: Es la persona que por los méritos obtenidos en el ejercicio de su profesión
arte u oficio, ha conseguido un reconocimiento por su trabajo a favor de la sociedad; distinción
otorgada por los socios fundadores de la Corporación.
Para ser socio ordinario de la Corporación se deben llenar los siguientes requisitos:
a. Solicitar ingreso por escrito a la Junta Directiva y ser aceptado por ésta.
b. Comprometerse a observar fielmente los estatutos, reglamentos que existan o se promulguen y
someterse a las resoluciones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
c. Observar buena conducta social y gozar de buena reputación.
5. El valor de la cuota de sostenimiento que cada socio debe aportar a la Corporación, será fijado
por la Asamblea General, en su reunión anual, el costo inicial de la misma se estipula en DOS SMLMV
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 11. Deberes de los socios
1. Observar buena conducta moral, social y corporativa.
2. Comportarse con espíritu de cooperación tanto en las relaciones con la Corporación como en
sus relaciones con los socios de la misma.
3. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas Societarias.
4. Aceptar y cumplir los estatutos y demás normas emanadas de la asamblea y de la Junta
Directiva de la Corporación.
5. Asistir y participar de las asambleas y demás actos programados por la Junta Directiva de la
Corporación.
6. Abstenerse de realizar conductas contrarias a la finalidad de la Corporación o que puedan
afectar la estabilidad logística, económica, financiera, administrativa y social de la misma.
7. Cumplir con las obligaciones económicas adquiridas con la Corporación, diferentes al pago de
la cuota de sostenimiento.
8. Dar aviso oportuno a la Junta Directiva de la Corporación del cambio de domicilio o dirección.
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Artículo 12. Derechos de los socios de la Corporación
1. Participar en las actividades programadas por la Junta Directiva dentro de las políticas y
condiciones que establecen los estatutos y la misma junta.
2. Participar con voz y voto en los debates y decisiones de la Asamblea General.
3. Elegir y ser elegido como miembro de los cuadros directivos de la Corporación.
4. Fiscalizar la gestión financiera económica y administrativa de la Corporación.
5. Elevar solicitudes y observaciones respetuosas a la Junta Directiva de la Corporación-
6. Ser informado, previa petición a la Junta Directiva, del desarrollo de las actividades de la
Corporación o de un acontecer social en el cual tenga interés.
7. Presentar al Revisor Fiscal observaciones por infracciones de quienes administren la
Corporación, cuando hubiere lugar a ello.
8. Ser incluido en los distintos comités de la Corporación.
9. Retirarse voluntariamente de la Corporación.
Parágrafo: Los derechos acordados en los anteriores literales sólo podrán ser ejercidos por los socios
que cumplan plenamente con las obligaciones establecidas por la Corporación y no pese sobre ellos
sanción disciplinaria.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13. Las faltas cometidas por los socios serán sancionadas por la Junta Directiva.
Artículo 14. Cuando se atribuya alguna falta a un socio de la Corporación, la Junta Directiva deberá
notificarle por escrito para que éste dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo
de la comunicación, presente sus descargos.
Artículo 15. La Junta Directiva, previa comprobación de la falta y estudio de los descargos respectivos
presentados en forma escrita por el investigado, podrá imponer las sanciones establecidas en el
reglamento interno de socios adoptado para el efecto, sin perjuicio del pago de las compensaciones
económicas a que hubiere lugar.
Parágrafo: Al socio que se le solicite presentar descargos y no lo haga dentro del término establecido en
el reglamento interno de socios; su omisión será tenida en cuenta como indicio grave de
responsabilidad en su contra.
Artículo 16. Toda sanción debe imponerse mediante resolución motivada, emanada de la Junta
Directiva de la Corporación.
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Artículo 17. Contra la resolución que contiene la sanción únicamente procede el recurso de reposición
ante la misma Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
La junta dispondrá de 15 días hábiles para resolver el recurso interpuesto.
Artículo 18. La calidad de socio se pierde automáticamente por las siguientes causales:
1. Por retiro voluntario, que puede ser expreso mediante comunicación a la Junta Directiva de la
Corporación, o tácito cuando se dejan de cumplir las obligaciones corporativas por más de
cinco meses continuos.
2. Por desvinculación de la Corporación, producida en razón de sanción disciplinaria emanada del
órgano competente.
3. Por muerte del asociado
4. Por disolución de la Corporación
Artículo 19. La Junta Directiva podrá decretar la expulsión de uno o más socios por las siguientes
causales:
1. Deslealtad para con la Corporación y las directivas.
2. Por cualquier hecho que perjudique la estabilidad económica, financiera, administrativa, social y
cultural de la Corporación.
3. Por incumplimiento de las obligaciones como socio.
4. Por negligencia y descuido reiterado en el desempeño de las funciones conferidas al asociado.
5. Por actos que atenten contra la integridad física y moral de los socios.
6. Por violación de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos
directivos de la Corporación.
Artículo 20. La expulsión o retiro de un socio no modifica las obligaciones contraídas por éste en
materia de crédito, ni las garantías que haya otorgado a favor de la Corporación. El socio que haya sido
expulsado de la Corporación podrá solicitar a la Asamblea General de socios la reconsideración de la
sanción después de un (1) año de su aplicación y sólo con su aprobación podrá ser admitido
nuevamente como socio.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN
Artículo 21. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los siguientes conceptos:
1. Por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los socios.
2. Por los auxilios, donaciones o subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas de
carácter público o privado.
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3. Por las reservas legales y los remanentes que del ejercicio económico se deriven.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 22. La Corporación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
3. Presidente
4. Vicepresidente
5. Secretario General
6. Tesorero
CAPÍTULO VII
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 23. La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Corporación y la conforman
los socios reunidos con las condiciones y limitaciones contempladas en los estatutos, sus decisiones
obligan a todos los socios siempre y cuando no se opongan a la ley; estatutos, objetivos y fines de la
Corporación.
Artículo 24. Las reuniones de la Asamblea General de socios podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 25. Las asambleas ordinarias se realizarán cada año dentro de los tres (3) primeros meses y
su convocatoria corresponderá hacerla al Presidente de la Junta Directiva.
Parágrafo: Cuando el Presidente de la Corporación no cite a asamblea ordinaria de socios dentro del
término establecido, deberá hacerlo el Revisor Fiscal para el tercer mes del año.
Artículo 26. Las asambleas extraordinarias se realizarán cada vez que la Junta Directiva lo considere
necesario, o por convocatoria hecha por el Revisor Fiscal o cuando lo solicite un número de socios no
inferior al diez por ciento (10%)
Artículo 27. Los socios que en forma justificada no asistan a una sesión de la Asamblea General de
socios, podrán delegar en otro socio su representación por escrito, salvo disposición en contrario.
La delegación conferida para determinada sesión, será suficiente para representar al mandante en las
demás sesiones que fueren consecuencia de aquella, siempre y cuando no se vea revocada
expresamente por el socio que lo otorga. Operará la revocatoria tácita al mandatario, cuando el socio
mandante se presente a la siguiente sesión.
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Artículo 28. Constituye quórum deliberatorio para toma de decisiones, la asistencia de por lo menos el
cincuenta por ciento mas uno (50%+1) de los socios activos, comprendidos entre los presentes y
delegados.
Parágrafo: Pasados quince (15) minutos siguientes a la convocatoria de la asamblea sin que se
hubiere conformado el quórum inicialmente requerido, el Secretario general procederá a levantar un
acta en que conste esta circunstancia y el número de socios asistentes.
Artículo 29. La asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el
vicepresidente o cualquier otro miembro de la junta en orden de jerarquía.
Artículo 30. Son funciones de la Asamblea General de socios:
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
2. Remover en cualquier tiempo a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal cuando no cumplan las
funciones asignadas por la asamblea y los estatutos. Esta remoción podrá efectuarse en
asamblea ordinaria o extraordinaria y los nuevos nombramientos de la Junta Directiva y del
Revisor Fiscal.
3. Aprobar y objetar los balances, estados financieros, cuentas de fin de ejercicio e informes de
la Junta Directiva, del Revisor Fiscal y del Tesorero sometidos a su consideración.
Parágrafo: Estos documentos se pondrán a disposición de los socios para su consulta, en la sede de la
Corporación por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de realización de la asamblea.
4. Aprobar las reformas de estatutos con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras
partes de los socios presentes en la asamblea.
5. Disolver la Corporación y dictar las normas que fueren necesarias para su liquidación, previo
consentimiento de los socios fundadores.
Artículo 31: No tendrán derecho a participar en Asamblea General aquellos socios que a la fecha se
encuentren incumpliendo alguna sanción impuesta por la Junta Directiva o no estén a paz y salvo con la
Corporación.
CAPÍTULO VIII
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva será el órgano de dirección o administración de la Corporación y estará
sujeta a la Asamblea General de socios, cuyo mandato ejercerá en la forma en que establecen los
estatutos.
Artículo 33. La Junta Directiva se compondrá de dos (3) miembros elegidos por la Asamblea General
de socios, que serán:
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Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Artículo 34 Las votaciones serán escritas, secretas y se utilizará el sistema de cuociente electoral.
Artículo 35. La Junta Directiva tendrá un período de TRES (3) años, pero sus miembros podrán ser
reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo por decisión de la Asamblea General, de
acuerdo con los presentes estatutos:
Artículo 36. Los socios fundadores de la Corporación podrán disolver en cualquier momento la Junta
Directiva cuando consideren que la conducción de la misma, sus decisiones o actuaciones no se
encaminen al desarrollo del objeto social. Tal decisión deberá ser tomada por mayoría absoluta.
Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva no podrán inscribir su nombre para aspirante al cargo de
Revisor Fiscal para el período inmediatamente siguiente al cual fueron elegidos, así mismo quien haya
sido Revisor fiscal no podrá ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva para el periodo
inmediatamente siguiente el cual ejerció el cargo.
Artículo 37. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones
extraordinarias cuantas veces sean necesarias para asegurar la buena marcha de la Corporación.
Artículo 38. Habrá quórum deliberatorio y decisorio cuando concurran por lo menos dos (2) de los
miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso las decisiones se adoptarán por unanimidad de votación.
Parágrafo: Toda decisión de la Junta Directiva que en primera instancia origine un empate, se
entenderá como negada.
Artículo 39. Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie a la misma, falte a más de tres (3)
reuniones consecutivas o más de seis (6) alternas, sin justa causa, se convocará a asamblea
extraordinaria para proceder a elegir su reemplazo.
Artículo 40. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Crear y suprimir los cargos o empleos que requiera la Corporación, reglamentar sus funciones
y fijar su respectiva remuneración, de acuerdo con la capacidad económica de la Corporación.
2. Dictar su propio reglamento y el reglamento interno de la Corporación.
3. Crear los comités y supervisar las actividades desarrolladas por los mismos.
4. Rendir a la Asamblea General informe detallado de las labores desarrolladas por la
Corporación.
5. Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General de socios cuando lo considere
necesario.
6. Aprobar los balances que han de ser presentados a la Asamblea General de socios.
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7. Examinar y aprobar los libros e informes que presente el Tesorero, previo visto bueno del
Revisor Fiscal.
8. Aprobar el presupuesto anual.
9. Autorizar los gastos mayores a veinte (20) salarios mínimos mensuales y reglamentar los
desembolsos menores de dicha entidad
Artículo 41. De todas las reuniones celebradas, la Junta Directiva deberá levantar acta, debidamente
numerada y firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
PRESIDENTE
Artículo 42. La persona elegida por la Asamblea General de socios como Presidente, presidirá la
Corporación y a la vez podrá representará judicial y extrajudicialmente (Representación Legal) en
ausencias temporales del gerente,, en virtud de esta representación, podrá celebrar toda clase de actos
y contratos que requiera la Corporación, con las limitaciones y formalidades previstas en los estatutos.
Del Presidente.
La Junta Directiva tendrá un presidente y el cual como coordinador de la gestión de la Junta, le
corresponde las siguientes funciones.
a) Convocar y dirigir las sesiones.
b) Firmar en asocio del Secretario las actas y comunicaciones emanadas de la Junta Directiva.
c) Presidir e instalar las Asambleas Generales.
d) Ser medio de comunicación permanente entre la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal.
e) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Corporación y de las decisiones
adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Representar a la Junta Directiva en todos los actos oficiales de la Corporación.
g) Informar a la Junta Directiva cuando necesite retirarse de su cargo, ya sea transitoria o
definitivamente.
h) Promover en asocio con los demás miembros de la Junta Directiva la preservación y el
mejoramiento de la imagen de la Corporación y de sus relaciones con entidades e instituciones
privadas y oficiales nacionales o internacionales y con el público en general.
Artículo 43. Son funciones del Presidente, en su calidad de autoridad administrativa y representante
legal:
1. Presidir y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la
Asamblea General de socios.
2. Fijar la fecha, hora y lugar de cada reunión ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva.
3. Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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4. Atender y resolver los reclamos de los socios siempre y cuando no se violen las
disposiciones emanadas de la Junta Directiva o contempladas en los estatutos.
5. Presentar un informe detallado a la Asamblea General de socios sobre la marcha de la
Corporación.
6. Firmar las actas, resoluciones, certificados y correspondencia de la Junta Directiva.
7. Proponer a la Junta Directiva planes y programas que se ajusten a los fines y objetivos de
la Corporación.
8. Informar a la Junta Directiva de todas las comunicaciones que se reciban en la
Corporación y que de ellas deba conocer, así como de los asuntos relacionados con la
entidad.
9. Manejar y controlar la caja menor de acuerdo con las políticas que para el efecto fije la
Junta Directiva.
10. Supervisar las labores de la Corporación e informar a la Junta Directiva de cualquier
irregularidad.
11. Firmar los contratos necesarios para la buena marcha de la Corporación.
12. Firmar las órdenes de compra de acuerdo con las reglamentaciones que se expidan por la
Junta Directiva.
13. Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año y presentarlo a la Junta Directiva para
su aprobación, el primero (1) de diciembre de año inmediatamente anterior.
14. Presentar trimestralmente un informe a la Junta Directiva de las actividades realizadas por
la Corporación.
15. Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo, así como las que le asignen la
Asamblea General de socios y la Junta Directiva.
CAPÍTULO X
VICEPRESIDENTE
Artículo 44. Será aquél miembro elegido como tal por la asamblea de socios y reemplazará al
Presidente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, así mismo, desempeñará las funciones
que la asamblea de socios y el Presidente le deleguen.
Parágrafo: En ausencia del Presidente el Vicepresidente asumirá el cargo de manera temporal inclusive
el de representante Legal de la Corporación.
CAPÍTULO XI
SECRETARIO
Artículo 45. El Secretario será aquel miembro elegido como tal por la asamblea de socios y ejercerá las
siguientes funciones:
1. Asistir como Secretario a las reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General de
socios.
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2. Velar por que mantenga actualizado el registro informático de todos los socios activos de la
Corporación.
3. Elaborar contratos de trabajo de los empleados de la Corporación.
4. Velar por la correcta conservación y archivo de los documentos de la Corporación.
5. Desempeñar las demás actividades propias de su cargo que le sean señaladas por el
Presidente.
Articulo 46 El Gerente.
El Gerente es el representante legal de la Corporación, le corresponde dar cumplimiento a las
resoluciones y acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva y ejecutar y controlar el desarrollo de los
proyectos de la entidad. Será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva y ejercerá sus
funciones bajo la inmediata dirección de este órgano, ante el cual responderá por la buena marcha de la
Corporación. Servirá de órgano de comunicación de la Corporación con sus socios y tendrá bajo su
dependencia los empleados de la administración.
Artículo: 47 Requisitos.
Para ser Gerente se requiere:
a) Tener conocimientos básicos de economía, mercadeo, organización y administración de empresas.
b) Tener conocimientos, vocación e interés por actividades de índole social y comprometerse a
participar en programas de educación.
c) Gozar de un buen crédito social y comercial.
d) Nombramiento hecho por la Junta Directiva.
e) Prestación de la Póliza fijada por la Junta Directiva.
f) Posesión ante el mismo organismo.
g) Reconocimiento y registro por la Cámara de Comercio de Medellín.
Artículo 48: Posesión, Vacantes.
El Gerente se posesionará una vez queden cumplidos los requisitos de ley.
Cuando se presenten ausencias temporales o accidentales del gerente o por disfrute de sus vacaciones
legales, la Junta Directiva determinará la persona que habrá de remplazarlo. En todo caso, el
designado deberá cumplir los mismos requisitos, ser funcionario de la Corporación y ejercerá todas las
funciones asignadas al Gerente Titular.
Artículo 49: Funciones.
Son funciones del Gerente.
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a) Organizar, dirigir y controlar le ejecución de las actividades de todas las dependencias y servicios
de la Corporación de conformidad con los programas y presupuestos aprobados por la Junta
Directiva.
b) Nombrar, promover o remover libremente los empleados de la Corporación, de acuerdo con la
estructura administrativa y con la nomina aprobada por la misma Junta o y previo estudio de los
contratos de trabajo y de las consecuencias jurídicas y económicas de su celebración o
terminación.
c) Velar porque todas las personas al servicio de la Corporación cumplan eficientemente con sus
funciones y obligaciones; Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, los procedimientos
disciplinarios y el régimen de sanciones dando cuenta de estas a la Junta.
d) Celebrar y ejecutar en nombre de la Corporación todos los actos, contratos y operaciones dentro
del marco del objeto social, cuyo valor no exceda del tope máximo de competencia que le fije la
Junta Directiva 60 SMLMV. En caso de sobrepasar la suma indicada, tales transacciones deberán
someterse previamente a la aprobación de la Junta y en el Acta respectiva deberá dejar constancia
expresa de tal autorización, al igual que en los documentos que sirvan de soporte a la transacción.
e) Cuidar de la estricta y puntual recaudación de los fondos de la Corporación y velar por su seguridad
y por la de todos los bienes, documentos y correspondencia de la entidad de manera permanente;
ordenar el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Corporación, girar los cheques y
autorizarlos con su firma y suscribir los demás documentos que le corresponda. El Gerente de
acuerdo con la Junta Directiva, podrá delegar en otro empleado, cuando sea necesario, su
atribución para suscribir cheques y otros documentos.
f) Presentar oportunamente para su estudio a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto general,
de solidaridad y de educación correspondientes a la nueva vigencia económica.
g) Promover y contribuir permanentemente el desarrollo de la educación Corporación y promover el
fomento de la Solidaridad por todos los medios conducentes.
h) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Asambleas, la Junta Directiva y los comités
especiales.
i) Colaborar con la Junta Directiva en la Elaboración de distintos reglamentos de la Institución.
j) Rendir ante la Asamblea General y la Junta Directiva informes de su gestión y de las actividades
desarrolladas por la Corporación.
k) Dirigir y coordinar la preparación de inventarios, cuentas y estados financieros, examinarlos y
someterlos a la Junta Directiva junto con el proyecto de aplicación de excedente, antes de su
presentación a la Asamblea General, cuando sea el caso.
l) Enviar oportunamente a la entidad encargada de supervisión la información contable y estadística y
demás documentos requeridos.
m) Cuidar el estricto cumplimiento que debe dar la Corporación a las normas laborales y del pago
oportuno a sus trabajadores de sus salarios y prestaciones sociales, suscribir los correspondientes
contratos de trabajo y determinarlo cuando sea necesario ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en
la ley, siempre y cuando estos no sean Convenios de Trabajo Asociado.
n) Dirigir las relaciones públicas de la Corporación especialmente con las entidades oficiales, el sector
financiero y en un adecuado marco de relaciones humanas.
o) Supervisar todo lo relacionado con impuestos municipales departamentales y nacionales y llevar un
adecuado cumplimiento de los riesgos con las pólizas de seguro.
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p) Todas las demás funciones del Gerente, que hacen relación a la ejecución de las actividades de la
entidad, las cuales desempeñará por si mismo o delegando en los empleados de la Corporación sin
que esto lo exima de responsabilidad.
Parágrafo: Para el caso de la Corporación la Gerencia tendrá una suplencia la cual será Ejercida por
el Presidente de la Junta Directiva
CAPÍTULO XII
TESORERO
Artículo 50. La Corporación tendrá un Tesorero nombrado por la Asamblea General de socios cuyas
funciones son:
1. Recaudar y custodiar los fondos de la Corporación.
2. Efectuar el pago de las obligaciones de la Corporación, cumpliendo para ello con las normas
aprobadas por la Junta Directiva y las políticas de control establecidas por el Revisor Fiscal.
3. Depositar los fondos en establecimiento bancario, en cuenta a nombre de la Corporación.
4. Llevar al día y correctamente los libros de contabilidad y dejarlos a disposición de la Junta
Directiva y del Revisor Fiscal.
5. Gestionar con el Presidente de la Corporación la consecución y pago de todos los auxilios,
créditos y préstamos que correspondan a la Corporación.
6. Firmar con el Presidente los cheques y demás instrumentos negociables en ejercicio del
desarrollo del objeto social de la Corporación.
7. Rendir mensualmente a la Junta Directiva y dentro de la reunión ordinaria, un informe
detallado sobre el movimiento de la tesorería y presentar un balance del flujo de fondos de la
Corporación.
8. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe detallado de la situación financiera
de la Corporación.
9. Elaborar con el Presidente el proyecto de gastos e ingresos y someterlo a consideración de la
Junta Directiva.
10. Autorizar y vigilar los fondos de caja menor de acuerdo con las normas establecidas por la
Junta Directiva.
11. Las demás funciones propias de su cargo y que le señale la Junta Directiva.
Artículo 51. El Tesorero no podrá invertir dineros de la Corporación en asuntos distintos a los
ordenados por la Asamblea General de socios o la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIII
LOS COMITÉS
Artículo 52. Los comités son organismos permanentes asesores de la Junta Directiva y tienen por
objeto coordinar la organización a que deben ajustarse las distintas actividades que se realicen.
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Artículo 53. Los nombramientos de los integrantes de los comités los hará la Junta Directiva mediante
resolución.
Artículo 54. La Corporación contará con los comités que requiera para cumplir con sus objetivos, para
tal fin, todo comité estará conformado como mínimo por tres (3) socios activos de la Corporación.
Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer parte de cualquier comité.
Artículo 55. Son funciones de los comités:
1. Elaborar la programación de las actividades que coordina ciñéndose estrictamente a la
asignación presupuestal hecha por la Junta Directiva.
2. Elaborar el calendario de actividades a efectuar.
3. Colaborar con la Junta Directiva en la programación de las jornadas recreativas y sociales de
la Corporación.
CAPÍTULO XIV
REVISOR FISCAL
Revisor Fiscal.
La Corporación por su naturaleza social sin animo de lucro podrá tener un Revisor Fiscal y un suplente
que lo remplazará en sus faltas absolutas o temporales, siempre y cuando los parámetros legales
actuales, el mismo será nombrado a partir del segundo año de gestión de la Corporación..
El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional a
nombre de los socios, el control fiscal de los actos de administración, con el objeto de velar por la
protección y custodia de los activos sociales y por la confiabilidad e integridad de los sistemas contables
así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales.
Artículo 56: Requisitos.
El Revisor Fiscal no podrá ser asociado y sus cargo será incompatible con cualquier otro empleo dentro
de la Corporación.
Artículo 57: Periodo.
El revisor Fiscal será elegido para periodos de un (1) año. Sin embargo, el revisor designado
conservará su cargo hasta cuando se registre el nuevo nombramiento la Cámara de Comercio. El
sistema para elegirlo será nominación, resultando elegido el de mayor número de votos: Las causas
para su remoción son n general por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones o por sanciones
en la Junta Central de Contadores; en caso de ocurrir estas entran a cumplir sus funciones el suplente.
CORFES
corfes 15
Artículo 58: Control Fiscal.
El ejercicio del control atribuido al Revisor Fiscal comprenderá los siguientes aspectos:
Control Normativo: En ejercicio de este control, el Revisor Fiscal deberá cerciorase de que las
operaciones que se ejecutan por cuenta de la Corporación, así como las actuaciones de los órganos de
administración, se ajusten a todas las normas y procedimientos que rigen para la entidad especialmente
en cuanto con ellas se afecten la calidad de la información contable.
Control Físico: El Revisor Fiscal deberá velar por que se adopten oportunamente las medidas y
procedimientos necesarios para la conservación y seguridad de los bienes, valores y documentos de la
entidad.
Control Contable: Corresponde al Revisor Fiscal cerciorarse de que en la contabilidad de la Corporación
se clasifiquen y registren adecuada y oportunamente todos los actos y operaciones y se reflejen de
manera confiable, integra, objetiva y razonable la situación financiera y económica de la entidad.
Artículo 59: Funciones: Para el desarrollo del control a él atribuido, el Revisor Fiscal cumplirá las
siguientes funciones:
a) Practicar un control escrito y permanente de los bienes, fondos y valores de la propiedad de la
entidad, así como de aquellos que estén bajo su custodia, pudiendo inspeccionarlos y realizar
frecuentemente arqueos de caja e inventarios.
b) Velar porque se elaboren correcta y oportunamente las actas de reuniones de los diferentes
órganos de la Corporación y porque se conserve debidamente la correspondencia, los
comprobantes de cuentas, libros, papeles y documentos de la entidad, examinarlos siempre que
sea necesario, así como solicitar de la administración todos los informes que demande el
cumplimiento de su labor.
c) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General dla Junta Directiva y de la
Junta de Vigilancia.
d) Revisar las fianzas de los empleados de manejo, cerciorarse de que estén vigentes de modo
ininterrumpido; estudiar y fenecer las cuentas que estos presenten y formular las observaciones o
glosa a que hayan lugar.
e) Autorizar con su firma todo balance certificado o de fin de ejercicio y presentar el correspondiente
dictamen e informe a la Asamblea.
f) Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a la Junta Directiva, a la Asamblea General o a las
autoridades, según el caso, de las irregularidades o actos ilícitos que se presenten en el
funcionamiento d la entidad y en el desarrollo de negocios, así como formular recomendaciones
conducentes para que aquellas sean corregidas.
g) Colaborar con las autoridades en la inspección y vigilancia de la entidad, rindiéndoles todos los
informes a que haya lugar y aquellos que le sean solicitados.
CORFES
corfes 16
h) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 39
de estos estatutos.
i) Las demás que por ley o los estatutos le correspondan como jefe de fiscalización de la Corporación.
Artículo 60: Control Interno.
La Junta Directiva podrá nombrar un empleado, en forma temporal o permanente que efectúe el control
interno de la Corporación, bajo la asesoría técnica del Revisor Fiscal y administrativa del Gerente,
estructurando una unidad de tipo administrativo con los empleados que la Junta Directiva estime
conveniente.
La Corporación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General para un período de un (1)
año y podrá ser reelegido. El año de período correrá en las mismas fechas que para la Junta Directiva.
Artículo 61. En caso de renuncia del Revisor Fiscal, deberá convocar a Asamblea General
extraordinaria e indicar a la misma los motivos determinantes de su renuncia, para que se proceda a
nombrarle su reemplazo.
Artículo 62. Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de
cuentas y contratos de la Corporación, cerciorándose que las actuaciones respectivas se
ejecuten de acuerdo con las disposiciones legales y los estatutos.
2. Autorizar con su firma los inventarios, balances generales y demás estados financieros.
3. Rendir por escrito un informe semestral a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
socios, según el caso, un informe detallado y razonable de los estados financieros o respecto
de las irregularidades que note en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de
sus actividades, para lo cual podrá convocar a Asamblea General.
4. Practicar arqueos de caja cuando lo considere conveniente.
5. Aprobar de acuerdo con el Presidente y el Tesorero el sistema contable que deba seguirse,
según las técnicas de auditoría.
6. Velar por el cabal cumplimiento de los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y el Presidente.
7. Inspeccionar los bienes de la Corporación y exigir las medidas necesarias que tiendan a su
conservación o a la correcta y cabal prestación de servicios a que estén destinados.
8. Las demás que señalen las leyes, los estatutos y la que siendo compatibles con las anteriores
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO XV
APLICACIÓN DE FONDOS Y BALANCES
Artículo 63. La Junta Directiva aplicará e invertirá los ingresos y egresos de la Corporación buscando
cumplir con su objetivo y sujetándose a las disposiciones legales y estatutarias.
CORFES
corfes 17
Artículo 64. La contabilidad de la Corporación se llevará conforme a la normatividad contable vigente.
Además de los balances de pruebas, de resultados generalmente semestrales, se deberán anexar a los
mismos los respectivos inventarios y conciliaciones bancarias cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo: Al aprobar cada balance general, la Junta Directiva podrá disponer la creación o incremento
de las reservas y apropiaciones que considere necesarias, siguiendo para ello los lineamientos de una
sana política financiera.
FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN
FUSIÓN
ARTÍCULO 65. La Corporación por determinación de su Asamblea General podrá disolverse son
liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades Corporación cuando su objeto social sea común o
complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva
Corporación que se hará cargo del patrimonio de las Corporación disueltas y se subrogará en sus
derechos y obligaciones.
INCORPORACIÓN
ARTÍCULO 66. La Corporación podrá por disposición de la Asamblea general disolverse sin liquidarse
para incorporarse a otra Corporación de objeto social común o complementarios, adoptando su
denominación quedando amparada por su Personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la
incorporante, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones de la Corporación. La
Corporación por decisión de la Junta Directiva podrá aceptar la incorporación de otra entidad
Corporación de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los
derechos y obligaciones de la Corporación incorporada.
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 67. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales o para el desarrollo de
actividades de apoyo o complemento del apoyo social, la Corporación por decisión de la Junta Directiva
podrá afiliarse a otra empresa de las mismas características y que busque los mismos fines.
CAPÍTULO XVI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 68. La Corporación podrá disolverse y liquidarse en determinación tomada por la mayoría
absoluta de los socios fundadores; por decisión unánime de la Asamblea General de socios, previo
consentimiento de los socios fundadores, en dos reuniones ordinarias o extraordinarias celebradas en
fechas diferentes, continuas y motivando claramente las razones determinantes de la disolución.
CORFES
corfes 18
Artículo 69. La decisión se tomará en asamblea extraordinaria y con el voto positivo de no menos el
setenta y cinco (75%) de los socios activos. En esta asamblea no podrá haber votos delegados.
Artículo 70. Decretada la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación de acuerdo con
los parámetros señalados en la ley.
Parágrafo: Los remanentes se entregarán a una institución pública o privada sin ánimo de lucro, que
tenga carácter cívico y que sea definida por la mayoría de los miembros de asamblea. A falta de esta
decisión se seguirá lo establecido en el artículo 649 del código civil.
CAPÍTULO XVII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 71. Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, mediante
decisión tomada en dos reuniones ordinarias o extraordinarias, por las dos terceras partes de los
asistentes, debiendo mediar entre aquellas no menos de ocho días, contando siempre con el
consentimiento de los socios fundadores, quienes serán los encargados de autorizar en todos los casos
su reforma.
Artículo 72. Los presentes estatutos empezarán a regir a partir de la fecha de su aprobación por la
Asamblea General de socios.
Para constancia se firma a los diez días del mes de Enero de 2006
SARA EUGENIA GRANADA L AMPARO LOAIZA GRAJALEZ
PRESIDENTA SECRETARIA
CORFES
corfes 19
CORPORACION
PÀRA LA CONSULTORIA LA EDUCACION
Y FORMACION SOCIAL EMPRESARIAL Y SOLIDARIA
ACTA DE COSTITUCION
ACTA 001
Orden del Día
1. Verificación Asistentes
2. Lectura de Estatutos para Conformación de la Corporación
3. Elección de Mesa Directiva para la Reunión ( Asamblea de Constitución)
4. Elección de Órganos Dignatarios para la Corporación
5. Propuestas y finalidades de la Corporación.
6. Invitación Almuerzo
Desarrollo
1. En la Sede del Country club de Ejecutivos se llevo a cabo la reunión de conformación de la
Corporación para la Consultoria La Educación y la Formación Social Solidaria, convocados para tal
efecto se hicieron presentes, siendo las 10:00 Am del 10 de Enero de 2006:
NORA LUCERO GRANADA L
MARIA EUGENIA OBANDO
AMPARO DE JS LOAIZA
SARA EUGENIA GRANADA
2. Se Presentaron algunas diferencias frente al Cuerpo Normativo de los Estatutos logrando
acentuar y atenuar los propósitos de la Corporación y fueron aprobados por unanimidad de los
Asistentes, por lo tanto se aprueba el texto estatutario por unanimidad.
3. Para la Conformación de la Mesa Directiva de la Reunión de Constitución se postulo a la
Señora Sara Granada y a la Señora Amparo Loaiza, como presidente y secretaria
respectivamente, preguntadas las asistentes si aceptan las mimas dan us aprobación y asu ves
son elegidas por unanimidad. Quedando como Presidenta SARA GRANADA y como Secretaria
AMPARO LOAIZA.
4. Para la Constitución de la Corporación se presenta la Siguiente plancha para los Órganos
Directivos así:
Presidente. MARIA EUGEIA OBANDO Gerente (R.L.) NORA LUCERO GRANADA
Vicepresidente. AMPARO DE JS LOAIZA Tesorero. SARA GRANADA L.
Secretaria. SARA GRANADA L.
La misma es aprobada por unanimidad.
CORFES
corfes 20
5. Se estipula que la Corporación para la Consultoria y Formación Empresarial Solidaria, será una
entidad que pretenderá asesorar y capacitar al Sector Social de la Economía en las Áreas que
para cada caso se requieran, esto se hará con la colaboración de Docentes y Facilitadores de
Calidad y Capacidad técnica y empresarial real. La Entidad será una Organización Eficiente en
la Asesoria y Consultoria para el Sector Social, Solidario y Empresarial en Antioquia, Colombia
e Ibero América. Como Sede para la Corporación se Determina que la Misma Inicie sus
Operaciones en la Carrera 42 Calle 36 sur 21 Oficina 103 y se asigna como línea de Teléfono
la 2769825
6. Siendo las 12:45 Pm se invita a un Almuerzo y se da por terminada la Reunión de Constitución.
Para Aprobación y ajuste Normativo se pone en consideración la presente Acta y esta es aprobada por
Unanimidad, en vista de esto se procede a us respectiva Firma, a los 10 días del Mes de Enero de
2006.
SARA EUGENIA GRANADA L AMPARO LOAIZA
Presidente Secretaria.
CORFES
corfes 21
Envigado, 10 Enero de 2006
Señores
CAMARA DE COMERCIO
Subdirección de Registros
Referencia: Aceptación Nombramiento
Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo
en la siguiente entidad.
Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA
EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA
Nombre del Designado: MARIA EUGENIA OBANDO
Cédula de Ciudadanía: ________________ de _ANSERMA__
Cargo que acepta: PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE
Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006
Solidariamente,
______________________________
Presidente y Representante Legal Suplente
CORFES
corfes 22
Envigado, 10 Enero de 2006
Señores
CAMARA DE COMERCIO
Subdirección de Registros
Referencia: Aceptación Nombramiento
Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo
en la siguiente entidad.
Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA
EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA
Nombre del Designado: AMPARO DE JS LOAIZA
Cédula de Ciudadanía: ____________________ de __________
Cargo que acepta: VICEPRESIDENTE
Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006
Solidariamente,
______________________________
Vicepresidente
CORFES
corfes 23
Envigado, 10 Enero de 2006
Señores
CAMARA DE COMERCIO
Subdirección de Registros
Referencia: Aceptación Nombramiento
Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo
en la siguiente entidad.
Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA
EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA
Nombre del Designado: SARA E. GRANADA L_
Cédula de Ciudadanía: ____________________ de __________
Cargo que acepta: SECRETARIO - TESORERA
Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006
Solidariamente,
______________________________
SECRETARIO - TESORERA
CORFES
corfes 24
Envigado, 10 Enero de 2006
Señores
CAMARA DE COMERCIO
Subdirección de Registros
Referencia: Aceptación Nombramiento
Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo
en la siguiente entidad.
Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA
EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA
Nombre del Designado: NORA LUCERO GRANADA L.
Cédula de Ciudadanía: ____________________ de __________
Cargo que acepta: GERENTE
Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006
Solidariamente,
______________________________
GERENTE

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CORFES estatutos ONG educación formación

  • 1. CORFES corfes 1 CORPORACION PÀRA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION SOCIAL EMPRESARIAL Y SOLIDARIA ESTATUTOS CAPÍTULO 1 NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL Artículo 1. La Corporación es una persona jurídica de derecho privado, de carácter cívico, cultural y social, sin ánimo de lucro con características de ONG y funcionará de acuerdo con la Constitución política, las leyes de la República, normas departamentales, municipales y los presentes estatutos, se denomina CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION SOCIAL EMPRESARIAL Y SOLIDARIA y se identificara con la sigla CORFES. Articulo 2. El domicilio principal de la Corporación es el municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, República de Colombia, pudiendo desplazar sus actividades a cualquier renglón del territorio nacional donde podrá establecer sucursales, oficinas, agencias, establecimientos comerciales y en general todo aquello que busque brindar un mejor servicio, en cumplimiento de su objeto social. Articulo 3. La duración de la Corporación será de veinte años, sin embargo podrá disolverse cuando se presenten causales para el efecto, establecidas por la legislación actual vigente y los presentes estatutos. Mediante asamblea general, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea, convocados para tal fin. Artículo 4. Como entidad sin ánimo de lucro la Corporación tendrá por objeto desarrollar los postulados y principios de justicia social e igualdad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice el progreso integral de la comunidad mediante la implementación de programas actividades y proyectos técnicos, económicos, investigativos, académicos, culturales entre otros, mediante el compromiso real en su ejecución. Artículo 5. En desarrollo de su objeto la Corporación podrá: 1. Planear, promover y ejecutar proyectos productivos sociales o ambientales, prestar servicios profesionales en las etapas de formulación, ejecución, seguimiento Asesoria y Consultoria especializada y evaluación de los mismos. 2. Formular, elaborar y desarrollar proyectos enfocados a la prestación de asesorías en producción y fomento educativo y empresarial 3. Ofrecer a las personas naturales jurídicas y oficiales asesorías especializadas y consultarías Dinámicas de desarrollo social y gestión de medio Ambiente. 4. Fomentar y organizar las relaciones de colaboración con entidades de carácter cívico, cultural, social y educativo, bien sea del sector público y privado, así como dinamizar el servicio de educación básica preescolar y básica primaria en el orden normal de sus servicios especializados que prestara la
  • 2. CORFES corfes 2 Corporación, para este caso esta Unidad se medirá y cuantificara de manera particular y especial para la Corporación. 5. Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, hipotecarlos, darlos en prenda, celebrar contratos, adquirir obligaciones cambiarias y efectuar los demás actos civiles y mercantiles necesarios para el desarrollo del objeto social, siempre y cuando estos actos mejoren la calidad en la prestación del servicio de la entidad. 6. Capacitar a sus Usuarios y a la comunidad en general en programas de formación Solidaria y Empresarial y en los planes a desarrollar fomentando la participación activa. 7. Vincular en los planes y proyectos a los líderes mediante su apoyo directo y de forma concertada para que sean multiplicadores en sus comunidades y facilitar el desarrollo de las propuestas presentadas. 8. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas. Organizaciones gubernamentales o privadas para el estudio, ejecución y materialización de los proyectos Educativos Sociales y Empresariales. 9. Prestar servicios de Consultoria, Asistencia, Control Fiscal Auditoria y en General cualquier negocio Lícito en las Diferentes áreas de Gestión de las Empresas y de las Organizaciones del Sector Social de la Economía, así como de los Diferentes Sectores Económicos, esto prestado con un grupo Multidisciplinario de Consultores. Artículo 6. Con relación a los objetivos de los proyectos educativos y técnicos el objeto será: Presentar soluciones de orden técnico que contribuyan a elevar la calidad de vida de la comunidad en general y el entorno social al que pertenecen posibilitando la continuidad y proyección de la Corporación. Artículo 7. Con relación a los objetivos de los proyectos académicos la finalidad será: Formar y capacitar a sus usuarios, a la comunidad y a las diferentes entidades que así lo requieran mediante charlas, cursos, conferencias o eventos programados, adicionalmente realizar convenios educativos con otras entidades que tengan el mismo fin y que posibiliten el desarrollo integral de nuestros usuarios y la comunidad en general. Artículo 8. Con relación a los objetivos de los proyectos investigativos: Detectar las necesidades de la comunidad y elaborar el estudio pertinente que un sector social o productivo de carácter privado u oficial requiera, teniendo en cuenta los factores económicos, técnicos y humanos. Artículo 9. Con relación a los objetivos de los proyectos culturales: Fomentar y estimular la creación y permanencia de las diferentes manifestaciones artísticas o culturales de la comunidad. Promover y apoyar eventos deportivos en sus distintas disciplinas.
  • 3. CORFES corfes 3 CAPÍTULO II SOCIOS DE LA CORPORACIÓN Artículo 10. La Corporación tendrá las siguientes clases de socios 1. Socios Fundadores: Son aquellas personas que construyeron los cimientos de las Corporación y suscribieron el acta de fundadores, tienen carácter vitalicio. 2. Socios Ordinarios: Todas las personas naturales mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, creencia religiosa, que eleven solicitud de ingreso y sean admitidos por la Junta Directiva, en decisión que requiere mayoría absoluta. 3. Socio Honorario: Es la persona que por los méritos obtenidos en el ejercicio de su profesión arte u oficio, ha conseguido un reconocimiento por su trabajo a favor de la sociedad; distinción otorgada por los socios fundadores de la Corporación. Para ser socio ordinario de la Corporación se deben llenar los siguientes requisitos: a. Solicitar ingreso por escrito a la Junta Directiva y ser aceptado por ésta. b. Comprometerse a observar fielmente los estatutos, reglamentos que existan o se promulguen y someterse a las resoluciones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. c. Observar buena conducta social y gozar de buena reputación. 5. El valor de la cuota de sostenimiento que cada socio debe aportar a la Corporación, será fijado por la Asamblea General, en su reunión anual, el costo inicial de la misma se estipula en DOS SMLMV CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo 11. Deberes de los socios 1. Observar buena conducta moral, social y corporativa. 2. Comportarse con espíritu de cooperación tanto en las relaciones con la Corporación como en sus relaciones con los socios de la misma. 3. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas Societarias. 4. Aceptar y cumplir los estatutos y demás normas emanadas de la asamblea y de la Junta Directiva de la Corporación. 5. Asistir y participar de las asambleas y demás actos programados por la Junta Directiva de la Corporación. 6. Abstenerse de realizar conductas contrarias a la finalidad de la Corporación o que puedan afectar la estabilidad logística, económica, financiera, administrativa y social de la misma. 7. Cumplir con las obligaciones económicas adquiridas con la Corporación, diferentes al pago de la cuota de sostenimiento. 8. Dar aviso oportuno a la Junta Directiva de la Corporación del cambio de domicilio o dirección.
  • 4. CORFES corfes 4 Artículo 12. Derechos de los socios de la Corporación 1. Participar en las actividades programadas por la Junta Directiva dentro de las políticas y condiciones que establecen los estatutos y la misma junta. 2. Participar con voz y voto en los debates y decisiones de la Asamblea General. 3. Elegir y ser elegido como miembro de los cuadros directivos de la Corporación. 4. Fiscalizar la gestión financiera económica y administrativa de la Corporación. 5. Elevar solicitudes y observaciones respetuosas a la Junta Directiva de la Corporación- 6. Ser informado, previa petición a la Junta Directiva, del desarrollo de las actividades de la Corporación o de un acontecer social en el cual tenga interés. 7. Presentar al Revisor Fiscal observaciones por infracciones de quienes administren la Corporación, cuando hubiere lugar a ello. 8. Ser incluido en los distintos comités de la Corporación. 9. Retirarse voluntariamente de la Corporación. Parágrafo: Los derechos acordados en los anteriores literales sólo podrán ser ejercidos por los socios que cumplan plenamente con las obligaciones establecidas por la Corporación y no pese sobre ellos sanción disciplinaria. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 13. Las faltas cometidas por los socios serán sancionadas por la Junta Directiva. Artículo 14. Cuando se atribuya alguna falta a un socio de la Corporación, la Junta Directiva deberá notificarle por escrito para que éste dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación, presente sus descargos. Artículo 15. La Junta Directiva, previa comprobación de la falta y estudio de los descargos respectivos presentados en forma escrita por el investigado, podrá imponer las sanciones establecidas en el reglamento interno de socios adoptado para el efecto, sin perjuicio del pago de las compensaciones económicas a que hubiere lugar. Parágrafo: Al socio que se le solicite presentar descargos y no lo haga dentro del término establecido en el reglamento interno de socios; su omisión será tenida en cuenta como indicio grave de responsabilidad en su contra. Artículo 16. Toda sanción debe imponerse mediante resolución motivada, emanada de la Junta Directiva de la Corporación.
  • 5. CORFES corfes 5 Artículo 17. Contra la resolución que contiene la sanción únicamente procede el recurso de reposición ante la misma Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La junta dispondrá de 15 días hábiles para resolver el recurso interpuesto. Artículo 18. La calidad de socio se pierde automáticamente por las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario, que puede ser expreso mediante comunicación a la Junta Directiva de la Corporación, o tácito cuando se dejan de cumplir las obligaciones corporativas por más de cinco meses continuos. 2. Por desvinculación de la Corporación, producida en razón de sanción disciplinaria emanada del órgano competente. 3. Por muerte del asociado 4. Por disolución de la Corporación Artículo 19. La Junta Directiva podrá decretar la expulsión de uno o más socios por las siguientes causales: 1. Deslealtad para con la Corporación y las directivas. 2. Por cualquier hecho que perjudique la estabilidad económica, financiera, administrativa, social y cultural de la Corporación. 3. Por incumplimiento de las obligaciones como socio. 4. Por negligencia y descuido reiterado en el desempeño de las funciones conferidas al asociado. 5. Por actos que atenten contra la integridad física y moral de los socios. 6. Por violación de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos directivos de la Corporación. Artículo 20. La expulsión o retiro de un socio no modifica las obligaciones contraídas por éste en materia de crédito, ni las garantías que haya otorgado a favor de la Corporación. El socio que haya sido expulsado de la Corporación podrá solicitar a la Asamblea General de socios la reconsideración de la sanción después de un (1) año de su aplicación y sólo con su aprobación podrá ser admitido nuevamente como socio. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN Artículo 21. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los siguientes conceptos: 1. Por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los socios. 2. Por los auxilios, donaciones o subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.
  • 6. CORFES corfes 6 3. Por las reservas legales y los remanentes que del ejercicio económico se deriven. CAPÍTULO VI DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 22. La Corporación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Asamblea General 2. Junta Directiva 3. Presidente 4. Vicepresidente 5. Secretario General 6. Tesorero CAPÍTULO VII ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artículo 23. La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Corporación y la conforman los socios reunidos con las condiciones y limitaciones contempladas en los estatutos, sus decisiones obligan a todos los socios siempre y cuando no se opongan a la ley; estatutos, objetivos y fines de la Corporación. Artículo 24. Las reuniones de la Asamblea General de socios podrán ser ordinarias y extraordinarias. Artículo 25. Las asambleas ordinarias se realizarán cada año dentro de los tres (3) primeros meses y su convocatoria corresponderá hacerla al Presidente de la Junta Directiva. Parágrafo: Cuando el Presidente de la Corporación no cite a asamblea ordinaria de socios dentro del término establecido, deberá hacerlo el Revisor Fiscal para el tercer mes del año. Artículo 26. Las asambleas extraordinarias se realizarán cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario, o por convocatoria hecha por el Revisor Fiscal o cuando lo solicite un número de socios no inferior al diez por ciento (10%) Artículo 27. Los socios que en forma justificada no asistan a una sesión de la Asamblea General de socios, podrán delegar en otro socio su representación por escrito, salvo disposición en contrario. La delegación conferida para determinada sesión, será suficiente para representar al mandante en las demás sesiones que fueren consecuencia de aquella, siempre y cuando no se vea revocada expresamente por el socio que lo otorga. Operará la revocatoria tácita al mandatario, cuando el socio mandante se presente a la siguiente sesión.
  • 7. CORFES corfes 7 Artículo 28. Constituye quórum deliberatorio para toma de decisiones, la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento mas uno (50%+1) de los socios activos, comprendidos entre los presentes y delegados. Parágrafo: Pasados quince (15) minutos siguientes a la convocatoria de la asamblea sin que se hubiere conformado el quórum inicialmente requerido, el Secretario general procederá a levantar un acta en que conste esta circunstancia y el número de socios asistentes. Artículo 29. La asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el vicepresidente o cualquier otro miembro de la junta en orden de jerarquía. Artículo 30. Son funciones de la Asamblea General de socios: 1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal. 2. Remover en cualquier tiempo a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal cuando no cumplan las funciones asignadas por la asamblea y los estatutos. Esta remoción podrá efectuarse en asamblea ordinaria o extraordinaria y los nuevos nombramientos de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal. 3. Aprobar y objetar los balances, estados financieros, cuentas de fin de ejercicio e informes de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal y del Tesorero sometidos a su consideración. Parágrafo: Estos documentos se pondrán a disposición de los socios para su consulta, en la sede de la Corporación por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de realización de la asamblea. 4. Aprobar las reformas de estatutos con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los socios presentes en la asamblea. 5. Disolver la Corporación y dictar las normas que fueren necesarias para su liquidación, previo consentimiento de los socios fundadores. Artículo 31: No tendrán derecho a participar en Asamblea General aquellos socios que a la fecha se encuentren incumpliendo alguna sanción impuesta por la Junta Directiva o no estén a paz y salvo con la Corporación. CAPÍTULO VIII JUNTA DIRECTIVA Artículo 32. La Junta Directiva será el órgano de dirección o administración de la Corporación y estará sujeta a la Asamblea General de socios, cuyo mandato ejercerá en la forma en que establecen los estatutos. Artículo 33. La Junta Directiva se compondrá de dos (3) miembros elegidos por la Asamblea General de socios, que serán:
  • 8. CORFES corfes 8 Presidente Vicepresidente Secretario General Artículo 34 Las votaciones serán escritas, secretas y se utilizará el sistema de cuociente electoral. Artículo 35. La Junta Directiva tendrá un período de TRES (3) años, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo por decisión de la Asamblea General, de acuerdo con los presentes estatutos: Artículo 36. Los socios fundadores de la Corporación podrán disolver en cualquier momento la Junta Directiva cuando consideren que la conducción de la misma, sus decisiones o actuaciones no se encaminen al desarrollo del objeto social. Tal decisión deberá ser tomada por mayoría absoluta. Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva no podrán inscribir su nombre para aspirante al cargo de Revisor Fiscal para el período inmediatamente siguiente al cual fueron elegidos, así mismo quien haya sido Revisor fiscal no podrá ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva para el periodo inmediatamente siguiente el cual ejerció el cargo. Artículo 37. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias para asegurar la buena marcha de la Corporación. Artículo 38. Habrá quórum deliberatorio y decisorio cuando concurran por lo menos dos (2) de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso las decisiones se adoptarán por unanimidad de votación. Parágrafo: Toda decisión de la Junta Directiva que en primera instancia origine un empate, se entenderá como negada. Artículo 39. Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie a la misma, falte a más de tres (3) reuniones consecutivas o más de seis (6) alternas, sin justa causa, se convocará a asamblea extraordinaria para proceder a elegir su reemplazo. Artículo 40. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Crear y suprimir los cargos o empleos que requiera la Corporación, reglamentar sus funciones y fijar su respectiva remuneración, de acuerdo con la capacidad económica de la Corporación. 2. Dictar su propio reglamento y el reglamento interno de la Corporación. 3. Crear los comités y supervisar las actividades desarrolladas por los mismos. 4. Rendir a la Asamblea General informe detallado de las labores desarrolladas por la Corporación. 5. Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General de socios cuando lo considere necesario. 6. Aprobar los balances que han de ser presentados a la Asamblea General de socios.
  • 9. CORFES corfes 9 7. Examinar y aprobar los libros e informes que presente el Tesorero, previo visto bueno del Revisor Fiscal. 8. Aprobar el presupuesto anual. 9. Autorizar los gastos mayores a veinte (20) salarios mínimos mensuales y reglamentar los desembolsos menores de dicha entidad Artículo 41. De todas las reuniones celebradas, la Junta Directiva deberá levantar acta, debidamente numerada y firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX PRESIDENTE Artículo 42. La persona elegida por la Asamblea General de socios como Presidente, presidirá la Corporación y a la vez podrá representará judicial y extrajudicialmente (Representación Legal) en ausencias temporales del gerente,, en virtud de esta representación, podrá celebrar toda clase de actos y contratos que requiera la Corporación, con las limitaciones y formalidades previstas en los estatutos. Del Presidente. La Junta Directiva tendrá un presidente y el cual como coordinador de la gestión de la Junta, le corresponde las siguientes funciones. a) Convocar y dirigir las sesiones. b) Firmar en asocio del Secretario las actas y comunicaciones emanadas de la Junta Directiva. c) Presidir e instalar las Asambleas Generales. d) Ser medio de comunicación permanente entre la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal. e) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Corporación y de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Representar a la Junta Directiva en todos los actos oficiales de la Corporación. g) Informar a la Junta Directiva cuando necesite retirarse de su cargo, ya sea transitoria o definitivamente. h) Promover en asocio con los demás miembros de la Junta Directiva la preservación y el mejoramiento de la imagen de la Corporación y de sus relaciones con entidades e instituciones privadas y oficiales nacionales o internacionales y con el público en general. Artículo 43. Son funciones del Presidente, en su calidad de autoridad administrativa y representante legal: 1. Presidir y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General de socios. 2. Fijar la fecha, hora y lugar de cada reunión ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva. 3. Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • 10. CORFES corfes 10 4. Atender y resolver los reclamos de los socios siempre y cuando no se violen las disposiciones emanadas de la Junta Directiva o contempladas en los estatutos. 5. Presentar un informe detallado a la Asamblea General de socios sobre la marcha de la Corporación. 6. Firmar las actas, resoluciones, certificados y correspondencia de la Junta Directiva. 7. Proponer a la Junta Directiva planes y programas que se ajusten a los fines y objetivos de la Corporación. 8. Informar a la Junta Directiva de todas las comunicaciones que se reciban en la Corporación y que de ellas deba conocer, así como de los asuntos relacionados con la entidad. 9. Manejar y controlar la caja menor de acuerdo con las políticas que para el efecto fije la Junta Directiva. 10. Supervisar las labores de la Corporación e informar a la Junta Directiva de cualquier irregularidad. 11. Firmar los contratos necesarios para la buena marcha de la Corporación. 12. Firmar las órdenes de compra de acuerdo con las reglamentaciones que se expidan por la Junta Directiva. 13. Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación, el primero (1) de diciembre de año inmediatamente anterior. 14. Presentar trimestralmente un informe a la Junta Directiva de las actividades realizadas por la Corporación. 15. Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo, así como las que le asignen la Asamblea General de socios y la Junta Directiva. CAPÍTULO X VICEPRESIDENTE Artículo 44. Será aquél miembro elegido como tal por la asamblea de socios y reemplazará al Presidente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, así mismo, desempeñará las funciones que la asamblea de socios y el Presidente le deleguen. Parágrafo: En ausencia del Presidente el Vicepresidente asumirá el cargo de manera temporal inclusive el de representante Legal de la Corporación. CAPÍTULO XI SECRETARIO Artículo 45. El Secretario será aquel miembro elegido como tal por la asamblea de socios y ejercerá las siguientes funciones: 1. Asistir como Secretario a las reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General de socios.
  • 11. CORFES corfes 11 2. Velar por que mantenga actualizado el registro informático de todos los socios activos de la Corporación. 3. Elaborar contratos de trabajo de los empleados de la Corporación. 4. Velar por la correcta conservación y archivo de los documentos de la Corporación. 5. Desempeñar las demás actividades propias de su cargo que le sean señaladas por el Presidente. Articulo 46 El Gerente. El Gerente es el representante legal de la Corporación, le corresponde dar cumplimiento a las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva y ejecutar y controlar el desarrollo de los proyectos de la entidad. Será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva y ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de este órgano, ante el cual responderá por la buena marcha de la Corporación. Servirá de órgano de comunicación de la Corporación con sus socios y tendrá bajo su dependencia los empleados de la administración. Artículo: 47 Requisitos. Para ser Gerente se requiere: a) Tener conocimientos básicos de economía, mercadeo, organización y administración de empresas. b) Tener conocimientos, vocación e interés por actividades de índole social y comprometerse a participar en programas de educación. c) Gozar de un buen crédito social y comercial. d) Nombramiento hecho por la Junta Directiva. e) Prestación de la Póliza fijada por la Junta Directiva. f) Posesión ante el mismo organismo. g) Reconocimiento y registro por la Cámara de Comercio de Medellín. Artículo 48: Posesión, Vacantes. El Gerente se posesionará una vez queden cumplidos los requisitos de ley. Cuando se presenten ausencias temporales o accidentales del gerente o por disfrute de sus vacaciones legales, la Junta Directiva determinará la persona que habrá de remplazarlo. En todo caso, el designado deberá cumplir los mismos requisitos, ser funcionario de la Corporación y ejercerá todas las funciones asignadas al Gerente Titular. Artículo 49: Funciones. Son funciones del Gerente.
  • 12. CORFES corfes 12 a) Organizar, dirigir y controlar le ejecución de las actividades de todas las dependencias y servicios de la Corporación de conformidad con los programas y presupuestos aprobados por la Junta Directiva. b) Nombrar, promover o remover libremente los empleados de la Corporación, de acuerdo con la estructura administrativa y con la nomina aprobada por la misma Junta o y previo estudio de los contratos de trabajo y de las consecuencias jurídicas y económicas de su celebración o terminación. c) Velar porque todas las personas al servicio de la Corporación cumplan eficientemente con sus funciones y obligaciones; Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, los procedimientos disciplinarios y el régimen de sanciones dando cuenta de estas a la Junta. d) Celebrar y ejecutar en nombre de la Corporación todos los actos, contratos y operaciones dentro del marco del objeto social, cuyo valor no exceda del tope máximo de competencia que le fije la Junta Directiva 60 SMLMV. En caso de sobrepasar la suma indicada, tales transacciones deberán someterse previamente a la aprobación de la Junta y en el Acta respectiva deberá dejar constancia expresa de tal autorización, al igual que en los documentos que sirvan de soporte a la transacción. e) Cuidar de la estricta y puntual recaudación de los fondos de la Corporación y velar por su seguridad y por la de todos los bienes, documentos y correspondencia de la entidad de manera permanente; ordenar el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Corporación, girar los cheques y autorizarlos con su firma y suscribir los demás documentos que le corresponda. El Gerente de acuerdo con la Junta Directiva, podrá delegar en otro empleado, cuando sea necesario, su atribución para suscribir cheques y otros documentos. f) Presentar oportunamente para su estudio a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto general, de solidaridad y de educación correspondientes a la nueva vigencia económica. g) Promover y contribuir permanentemente el desarrollo de la educación Corporación y promover el fomento de la Solidaridad por todos los medios conducentes. h) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Asambleas, la Junta Directiva y los comités especiales. i) Colaborar con la Junta Directiva en la Elaboración de distintos reglamentos de la Institución. j) Rendir ante la Asamblea General y la Junta Directiva informes de su gestión y de las actividades desarrolladas por la Corporación. k) Dirigir y coordinar la preparación de inventarios, cuentas y estados financieros, examinarlos y someterlos a la Junta Directiva junto con el proyecto de aplicación de excedente, antes de su presentación a la Asamblea General, cuando sea el caso. l) Enviar oportunamente a la entidad encargada de supervisión la información contable y estadística y demás documentos requeridos. m) Cuidar el estricto cumplimiento que debe dar la Corporación a las normas laborales y del pago oportuno a sus trabajadores de sus salarios y prestaciones sociales, suscribir los correspondientes contratos de trabajo y determinarlo cuando sea necesario ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en la ley, siempre y cuando estos no sean Convenios de Trabajo Asociado. n) Dirigir las relaciones públicas de la Corporación especialmente con las entidades oficiales, el sector financiero y en un adecuado marco de relaciones humanas. o) Supervisar todo lo relacionado con impuestos municipales departamentales y nacionales y llevar un adecuado cumplimiento de los riesgos con las pólizas de seguro.
  • 13. CORFES corfes 13 p) Todas las demás funciones del Gerente, que hacen relación a la ejecución de las actividades de la entidad, las cuales desempeñará por si mismo o delegando en los empleados de la Corporación sin que esto lo exima de responsabilidad. Parágrafo: Para el caso de la Corporación la Gerencia tendrá una suplencia la cual será Ejercida por el Presidente de la Junta Directiva CAPÍTULO XII TESORERO Artículo 50. La Corporación tendrá un Tesorero nombrado por la Asamblea General de socios cuyas funciones son: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Corporación. 2. Efectuar el pago de las obligaciones de la Corporación, cumpliendo para ello con las normas aprobadas por la Junta Directiva y las políticas de control establecidas por el Revisor Fiscal. 3. Depositar los fondos en establecimiento bancario, en cuenta a nombre de la Corporación. 4. Llevar al día y correctamente los libros de contabilidad y dejarlos a disposición de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal. 5. Gestionar con el Presidente de la Corporación la consecución y pago de todos los auxilios, créditos y préstamos que correspondan a la Corporación. 6. Firmar con el Presidente los cheques y demás instrumentos negociables en ejercicio del desarrollo del objeto social de la Corporación. 7. Rendir mensualmente a la Junta Directiva y dentro de la reunión ordinaria, un informe detallado sobre el movimiento de la tesorería y presentar un balance del flujo de fondos de la Corporación. 8. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe detallado de la situación financiera de la Corporación. 9. Elaborar con el Presidente el proyecto de gastos e ingresos y someterlo a consideración de la Junta Directiva. 10. Autorizar y vigilar los fondos de caja menor de acuerdo con las normas establecidas por la Junta Directiva. 11. Las demás funciones propias de su cargo y que le señale la Junta Directiva. Artículo 51. El Tesorero no podrá invertir dineros de la Corporación en asuntos distintos a los ordenados por la Asamblea General de socios o la Junta Directiva. CAPÍTULO XIII LOS COMITÉS Artículo 52. Los comités son organismos permanentes asesores de la Junta Directiva y tienen por objeto coordinar la organización a que deben ajustarse las distintas actividades que se realicen.
  • 14. CORFES corfes 14 Artículo 53. Los nombramientos de los integrantes de los comités los hará la Junta Directiva mediante resolución. Artículo 54. La Corporación contará con los comités que requiera para cumplir con sus objetivos, para tal fin, todo comité estará conformado como mínimo por tres (3) socios activos de la Corporación. Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer parte de cualquier comité. Artículo 55. Son funciones de los comités: 1. Elaborar la programación de las actividades que coordina ciñéndose estrictamente a la asignación presupuestal hecha por la Junta Directiva. 2. Elaborar el calendario de actividades a efectuar. 3. Colaborar con la Junta Directiva en la programación de las jornadas recreativas y sociales de la Corporación. CAPÍTULO XIV REVISOR FISCAL Revisor Fiscal. La Corporación por su naturaleza social sin animo de lucro podrá tener un Revisor Fiscal y un suplente que lo remplazará en sus faltas absolutas o temporales, siempre y cuando los parámetros legales actuales, el mismo será nombrado a partir del segundo año de gestión de la Corporación.. El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional a nombre de los socios, el control fiscal de los actos de administración, con el objeto de velar por la protección y custodia de los activos sociales y por la confiabilidad e integridad de los sistemas contables así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales. Artículo 56: Requisitos. El Revisor Fiscal no podrá ser asociado y sus cargo será incompatible con cualquier otro empleo dentro de la Corporación. Artículo 57: Periodo. El revisor Fiscal será elegido para periodos de un (1) año. Sin embargo, el revisor designado conservará su cargo hasta cuando se registre el nuevo nombramiento la Cámara de Comercio. El sistema para elegirlo será nominación, resultando elegido el de mayor número de votos: Las causas para su remoción son n general por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones o por sanciones en la Junta Central de Contadores; en caso de ocurrir estas entran a cumplir sus funciones el suplente.
  • 15. CORFES corfes 15 Artículo 58: Control Fiscal. El ejercicio del control atribuido al Revisor Fiscal comprenderá los siguientes aspectos: Control Normativo: En ejercicio de este control, el Revisor Fiscal deberá cerciorase de que las operaciones que se ejecutan por cuenta de la Corporación, así como las actuaciones de los órganos de administración, se ajusten a todas las normas y procedimientos que rigen para la entidad especialmente en cuanto con ellas se afecten la calidad de la información contable. Control Físico: El Revisor Fiscal deberá velar por que se adopten oportunamente las medidas y procedimientos necesarios para la conservación y seguridad de los bienes, valores y documentos de la entidad. Control Contable: Corresponde al Revisor Fiscal cerciorarse de que en la contabilidad de la Corporación se clasifiquen y registren adecuada y oportunamente todos los actos y operaciones y se reflejen de manera confiable, integra, objetiva y razonable la situación financiera y económica de la entidad. Artículo 59: Funciones: Para el desarrollo del control a él atribuido, el Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones: a) Practicar un control escrito y permanente de los bienes, fondos y valores de la propiedad de la entidad, así como de aquellos que estén bajo su custodia, pudiendo inspeccionarlos y realizar frecuentemente arqueos de caja e inventarios. b) Velar porque se elaboren correcta y oportunamente las actas de reuniones de los diferentes órganos de la Corporación y porque se conserve debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas, libros, papeles y documentos de la entidad, examinarlos siempre que sea necesario, así como solicitar de la administración todos los informes que demande el cumplimiento de su labor. c) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General dla Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. d) Revisar las fianzas de los empleados de manejo, cerciorarse de que estén vigentes de modo ininterrumpido; estudiar y fenecer las cuentas que estos presenten y formular las observaciones o glosa a que hayan lugar. e) Autorizar con su firma todo balance certificado o de fin de ejercicio y presentar el correspondiente dictamen e informe a la Asamblea. f) Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a la Junta Directiva, a la Asamblea General o a las autoridades, según el caso, de las irregularidades o actos ilícitos que se presenten en el funcionamiento d la entidad y en el desarrollo de negocios, así como formular recomendaciones conducentes para que aquellas sean corregidas. g) Colaborar con las autoridades en la inspección y vigilancia de la entidad, rindiéndoles todos los informes a que haya lugar y aquellos que le sean solicitados.
  • 16. CORFES corfes 16 h) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de estos estatutos. i) Las demás que por ley o los estatutos le correspondan como jefe de fiscalización de la Corporación. Artículo 60: Control Interno. La Junta Directiva podrá nombrar un empleado, en forma temporal o permanente que efectúe el control interno de la Corporación, bajo la asesoría técnica del Revisor Fiscal y administrativa del Gerente, estructurando una unidad de tipo administrativo con los empleados que la Junta Directiva estime conveniente. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General para un período de un (1) año y podrá ser reelegido. El año de período correrá en las mismas fechas que para la Junta Directiva. Artículo 61. En caso de renuncia del Revisor Fiscal, deberá convocar a Asamblea General extraordinaria e indicar a la misma los motivos determinantes de su renuncia, para que se proceda a nombrarle su reemplazo. Artículo 62. Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y contratos de la Corporación, cerciorándose que las actuaciones respectivas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones legales y los estatutos. 2. Autorizar con su firma los inventarios, balances generales y demás estados financieros. 3. Rendir por escrito un informe semestral a la Junta Directiva y a la Asamblea General de socios, según el caso, un informe detallado y razonable de los estados financieros o respecto de las irregularidades que note en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus actividades, para lo cual podrá convocar a Asamblea General. 4. Practicar arqueos de caja cuando lo considere conveniente. 5. Aprobar de acuerdo con el Presidente y el Tesorero el sistema contable que deba seguirse, según las técnicas de auditoría. 6. Velar por el cabal cumplimiento de los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y el Presidente. 7. Inspeccionar los bienes de la Corporación y exigir las medidas necesarias que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de servicios a que estén destinados. 8. Las demás que señalen las leyes, los estatutos y la que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO XV APLICACIÓN DE FONDOS Y BALANCES Artículo 63. La Junta Directiva aplicará e invertirá los ingresos y egresos de la Corporación buscando cumplir con su objetivo y sujetándose a las disposiciones legales y estatutarias.
  • 17. CORFES corfes 17 Artículo 64. La contabilidad de la Corporación se llevará conforme a la normatividad contable vigente. Además de los balances de pruebas, de resultados generalmente semestrales, se deberán anexar a los mismos los respectivos inventarios y conciliaciones bancarias cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo: Al aprobar cada balance general, la Junta Directiva podrá disponer la creación o incremento de las reservas y apropiaciones que considere necesarias, siguiendo para ello los lineamientos de una sana política financiera. FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN FUSIÓN ARTÍCULO 65. La Corporación por determinación de su Asamblea General podrá disolverse son liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades Corporación cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Corporación que se hará cargo del patrimonio de las Corporación disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones. INCORPORACIÓN ARTÍCULO 66. La Corporación podrá por disposición de la Asamblea general disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Corporación de objeto social común o complementarios, adoptando su denominación quedando amparada por su Personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones de la Corporación. La Corporación por decisión de la Junta Directiva podrá aceptar la incorporación de otra entidad Corporación de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Corporación incorporada. INTEGRACIÓN ARTÍCULO 67. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del apoyo social, la Corporación por decisión de la Junta Directiva podrá afiliarse a otra empresa de las mismas características y que busque los mismos fines. CAPÍTULO XVI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 68. La Corporación podrá disolverse y liquidarse en determinación tomada por la mayoría absoluta de los socios fundadores; por decisión unánime de la Asamblea General de socios, previo consentimiento de los socios fundadores, en dos reuniones ordinarias o extraordinarias celebradas en fechas diferentes, continuas y motivando claramente las razones determinantes de la disolución.
  • 18. CORFES corfes 18 Artículo 69. La decisión se tomará en asamblea extraordinaria y con el voto positivo de no menos el setenta y cinco (75%) de los socios activos. En esta asamblea no podrá haber votos delegados. Artículo 70. Decretada la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación de acuerdo con los parámetros señalados en la ley. Parágrafo: Los remanentes se entregarán a una institución pública o privada sin ánimo de lucro, que tenga carácter cívico y que sea definida por la mayoría de los miembros de asamblea. A falta de esta decisión se seguirá lo establecido en el artículo 649 del código civil. CAPÍTULO XVII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 71. Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, mediante decisión tomada en dos reuniones ordinarias o extraordinarias, por las dos terceras partes de los asistentes, debiendo mediar entre aquellas no menos de ocho días, contando siempre con el consentimiento de los socios fundadores, quienes serán los encargados de autorizar en todos los casos su reforma. Artículo 72. Los presentes estatutos empezarán a regir a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de socios. Para constancia se firma a los diez días del mes de Enero de 2006 SARA EUGENIA GRANADA L AMPARO LOAIZA GRAJALEZ PRESIDENTA SECRETARIA
  • 19. CORFES corfes 19 CORPORACION PÀRA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION SOCIAL EMPRESARIAL Y SOLIDARIA ACTA DE COSTITUCION ACTA 001 Orden del Día 1. Verificación Asistentes 2. Lectura de Estatutos para Conformación de la Corporación 3. Elección de Mesa Directiva para la Reunión ( Asamblea de Constitución) 4. Elección de Órganos Dignatarios para la Corporación 5. Propuestas y finalidades de la Corporación. 6. Invitación Almuerzo Desarrollo 1. En la Sede del Country club de Ejecutivos se llevo a cabo la reunión de conformación de la Corporación para la Consultoria La Educación y la Formación Social Solidaria, convocados para tal efecto se hicieron presentes, siendo las 10:00 Am del 10 de Enero de 2006: NORA LUCERO GRANADA L MARIA EUGENIA OBANDO AMPARO DE JS LOAIZA SARA EUGENIA GRANADA 2. Se Presentaron algunas diferencias frente al Cuerpo Normativo de los Estatutos logrando acentuar y atenuar los propósitos de la Corporación y fueron aprobados por unanimidad de los Asistentes, por lo tanto se aprueba el texto estatutario por unanimidad. 3. Para la Conformación de la Mesa Directiva de la Reunión de Constitución se postulo a la Señora Sara Granada y a la Señora Amparo Loaiza, como presidente y secretaria respectivamente, preguntadas las asistentes si aceptan las mimas dan us aprobación y asu ves son elegidas por unanimidad. Quedando como Presidenta SARA GRANADA y como Secretaria AMPARO LOAIZA. 4. Para la Constitución de la Corporación se presenta la Siguiente plancha para los Órganos Directivos así: Presidente. MARIA EUGEIA OBANDO Gerente (R.L.) NORA LUCERO GRANADA Vicepresidente. AMPARO DE JS LOAIZA Tesorero. SARA GRANADA L. Secretaria. SARA GRANADA L. La misma es aprobada por unanimidad.
  • 20. CORFES corfes 20 5. Se estipula que la Corporación para la Consultoria y Formación Empresarial Solidaria, será una entidad que pretenderá asesorar y capacitar al Sector Social de la Economía en las Áreas que para cada caso se requieran, esto se hará con la colaboración de Docentes y Facilitadores de Calidad y Capacidad técnica y empresarial real. La Entidad será una Organización Eficiente en la Asesoria y Consultoria para el Sector Social, Solidario y Empresarial en Antioquia, Colombia e Ibero América. Como Sede para la Corporación se Determina que la Misma Inicie sus Operaciones en la Carrera 42 Calle 36 sur 21 Oficina 103 y se asigna como línea de Teléfono la 2769825 6. Siendo las 12:45 Pm se invita a un Almuerzo y se da por terminada la Reunión de Constitución. Para Aprobación y ajuste Normativo se pone en consideración la presente Acta y esta es aprobada por Unanimidad, en vista de esto se procede a us respectiva Firma, a los 10 días del Mes de Enero de 2006. SARA EUGENIA GRANADA L AMPARO LOAIZA Presidente Secretaria.
  • 21. CORFES corfes 21 Envigado, 10 Enero de 2006 Señores CAMARA DE COMERCIO Subdirección de Registros Referencia: Aceptación Nombramiento Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo en la siguiente entidad. Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA Nombre del Designado: MARIA EUGENIA OBANDO Cédula de Ciudadanía: ________________ de _ANSERMA__ Cargo que acepta: PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006 Solidariamente, ______________________________ Presidente y Representante Legal Suplente
  • 22. CORFES corfes 22 Envigado, 10 Enero de 2006 Señores CAMARA DE COMERCIO Subdirección de Registros Referencia: Aceptación Nombramiento Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo en la siguiente entidad. Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA Nombre del Designado: AMPARO DE JS LOAIZA Cédula de Ciudadanía: ____________________ de __________ Cargo que acepta: VICEPRESIDENTE Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006 Solidariamente, ______________________________ Vicepresidente
  • 23. CORFES corfes 23 Envigado, 10 Enero de 2006 Señores CAMARA DE COMERCIO Subdirección de Registros Referencia: Aceptación Nombramiento Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo en la siguiente entidad. Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA Nombre del Designado: SARA E. GRANADA L_ Cédula de Ciudadanía: ____________________ de __________ Cargo que acepta: SECRETARIO - TESORERA Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006 Solidariamente, ______________________________ SECRETARIO - TESORERA
  • 24. CORFES corfes 24 Envigado, 10 Enero de 2006 Señores CAMARA DE COMERCIO Subdirección de Registros Referencia: Aceptación Nombramiento Con la presente me permito informar mi aceptación al nombramiento que se realizo en la siguiente entidad. Nombre de la Entidad: CORPORACION PARA LA CONSULTORIA LA EDUCACION Y FORMACION EMPRESARIAL Y SOLIDARIA Nombre del Designado: NORA LUCERO GRANADA L. Cédula de Ciudadanía: ____________________ de __________ Cargo que acepta: GERENTE Acta de nombramiento Nº: 01. Enero 10 de 2006 Solidariamente, ______________________________ GERENTE