2. Introducción
• Con este trabajo nos daremos cuenta de los
requisitos y de aquellas personas las cuales
pueden iniciar algún tipo de actividad
comercial
3. ¿Como se define la Iniciación de
Actividades?
• El inicio de actividades se define como la declaración
que realiza un contribuyente ante el servicio de
impuestos internos, en que se deja de manifestar el
acto de realizar a comenzar actividades económicas o
comerciales susceptible de generar impuestos.
• Es una declaración jurada formalizada ante el servicio
de puestos internos (SII) sobre el comienzo de cualquier
tipo de negocio o labores de producir rentas grabadas en
la primera o segunda categoría de la ley de la renta.
4. ¿Quiénes deben iniciar
actividades?
• Tienen la obligación de realizar este tramite
todas las personas naturales o jurídicas que
inicien actividades económicas o comerciales
• Por su parte, los extranjeros que deseen
realizar inversiones o adquirir propiedades solo
deben inscribirse en el registro del control del
SII solicitando su Rut.
5. Antecedentes requeridos para el
tramite
Chilenos domicílianos en el extranjero:
• Cedula nacional de identidad del representante. Si
este es extranjero, cedula de identidad para
extranjeros y cedula Rut.
• Poder o mandato del contribuyente al presentante
valido en el país, en el cual se debe iniciar el
numero de cedula nacional de identidad del
contribuyente.
• Formulario N° 4515, lleno y firmando.
6. Observaciones del tramite
• Trabajador independiente .
• Socio de sociedad, no constituidas estas como
establecimientos permanentes de empresas
extranjeras.
• Rentistas de capitales mobiliarios.
7. Formulario Asociado
• Para realizar estos tramites, los interesados se
deben acercar a la oficina del servicio de
puestos internos que tengan jurisdicción sobre
el domicilio que, para estos efectos, declara el
contribuyente, proporcionado los antecedentes
e información solicitada en el formulario N°
4515: Inscripción al rol único tributario y/o
Declaración de Inicio de Actividades.
8. El costo
La iniciación de Actividades no tiene costo
Resultado: Copia contribuyente del formulario
N° 4515 timbrada.
Observaciones: L a iniciación de actividades debe
realizarse dentro de los dos meses siguientes
aquel en que comiencen sus actividades