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Persona Natural es una
persona humana que ejerce
derechos y cumple
obligaciones a título
personal.

Al constituir una empresa
como Persona Natural, la
persona asume a título
personal todos los derechos
y obligaciones de la
empresa.



  Persona Natural
 Nombre
 Domicilio
 Capacidad jurídica
 Estado civil         ATRIBUTOS
 Nacionalidad
 Patrimonio

Persona Natural
Ventajas

Se constituye con documento
de identidad

 La constitución de la empresa
  es sencilla.
 No se les exige documentos
  contables.
 Si la empresa no obtiene los
  resultados esperados, el giro del
  negocio puede ser replanteado
  sin ningún inconveniente.
 La propiedad, el control y la
  administración recae en una
  sola persona.

 Persona Natural
Desventajas

 Tiene responsabilidad
  ilimitada
 Capital limitado sólo a lo
  que pueda aportar el dueño.
 Presenta menos
  posibilidades de poder
  acceder a créditos
  financieros.
 Falta de continuidad en
  caso de incapacidad del
  dueño.

   Persona Natural
Es una
                   persona, entidad, asociación
                   o empresa, con capacidad
                   suficiente para contraer
                   obligaciones y realizar
                   actividades que generan
                   responsabilidades
                   Jurídicas, frente a sí mismos
                   y frente a terceros.

Persona Jurídica
Nombre o razón social
    ATRIBUTOS
                Domicilio
                Nacionalidad
                Patrimonio

Persona Jurídica
 Personas Jurídicas de
            derecho Publico.

           Personas Jurídicas de
            derecho Privado:

          • Persona Jurídica con animo
            de lucro.
          • Persona Jurídica sin animo
            de lucro



Persona Jurídica
Ventajas

Se constituye mediante acta o
documento privado

 Tiene responsabilidad limitada.
 Mayor disponibilidad de
  capital, ya que éste pude ser
  aportado por varios socios.
 Mayores posibilidades de poder
  acceder a créditos
  financieros, los bancos o
  entidades financieras.
 Posibilidad de acceder sin
  mayores restricciones a
  concursos públicos.
   Persona Jurídica
Responsabilidades




 03   Impuesto al patrimonio
 04   Impuesto de Renta y complementario Régimen Especial
 05   Impuesto de Renta y complementario Régimen Ordinario
 07   Retención en la fuente a título de renta
 09   Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
 11   Ventas régimen común
 12   Ventas Régimen simplificado
 13   Gran contribuyente
 14   Informante de exógena
 15   Autorretenedor
 22   Obligado a declarar en nombre de terceros Art. 571 y 572 del E.T.
Pertenecen:

 Personas Naturales
  comerciantes y
  Artesanos minoristas.

 Ganaderos y agricultores

 Prestadores de servicios
  gravados.




Régimen Simplificado
Requisitos
             Art499 E.T

              Ingresos año anterior inferiores a 4000
               UVT ( $98.220.000)

              Máximo un establecimiento de
               comercio.

              No ser usuario aduanero

              Establecimiento de comercio no
               actividades de explotación de
               intangibles.

              Año 2010 Y 2011 no haya realizado
               operaciones Gravadas por 3300 UVT (
               $81.032,000/82.936,000).

              Año anterior las consignaciones no
               superen 4500 UVT ($113.094.000)

Régimen Simplificado
Obligaciones

 Inscribirse en el RUT.

 Libro Fiscal de operaciones
  diarias.

 Cumplir sistemas técnicos de
  control gobierno.

 Exhibir visible RUT.

 Exigir discriminación IVA al
  Régimen Común.

 Entregar fotocopia RUT.

  Régimen Simplificado
Prohibiciones

              Adicionar al precio de los bienes
               que vendan o de los servicios que
               presten, Por concepto del
               impuesto sobre las ventas.

              Presentar declaración de ventas.

              Determinar el IVA a cargo y
               solicitar impuestos descontables.

              Calcular impuesto a las ventas en
               compras de bienes y servicios
               exentos o excluidos del IVA.

Régimen Simplificado
Características especiales

              No obligados a expedir factura.

              Puede llevar contabilidad
               simplificada.

             • Libro fiscal de operaciones diarias.

              Conservar facturas y Dctos
               equivalentes de venta.

              Conservar facturas o Dctos de
               compra.


Régimen Simplificado
De Régimen Simplificado al Común.

Cuando deje de cumplir con los requisitos
para pertenecer al Régimen simplificado
          según el art 499 E.T
Cambio de Régimen
Pertenecen

 Personas Jurídicas o sociedades de
  hecho q vendan o presten servicios
  gravados con IVA.
 Personas Naturales comerciantes o
  artesanos mayoristas.
 Los usuarios aduaneros.
 Las personas naturales y comerciantes y
  artesanos que realicen operaciones
  gravados igual o superior a 4000UVT
  ($98.220.000)
 Todas las personas Naturales que
  superen los requisitos consagrados en el
  art 499 E.T


    Régimen Común
Condiciones

           Venta productos y
            servicios Gravados

           Puede tener mas de
            dos establecimientos de
            comercio.

           Responsable del
            impuesto a las ventas.

Régimen Común
Obligaciones

 Llevar contabilidad
 Inscribirse RUT
 Facturar
 Solicitud resolución de
 factura
 Declarar:
  IVA
  Retención
  Renta
 Informar cese actividades.

Régimen común
• La identificación

         • La Ubicación

         • La clasificación



Elementos del RUT
Quienes están Obligados a inscribirse en el
RUT Art.5 Decreto
• Las personas y entidades que tengan la
  calidad de contribuyentes
• Las personas y entidades no contribuyentes,
  declarantes de ingresos y patrimonio
• Los responsables del impuesto sobre las
  ventas
• Los agentes retenedores.
• Los importadores y exportadores y demás
  usuarios aduaneros.
• Las personas o entidades no responsables
  del impuesto sobre las ventas, que
  requieran expedición del NIT, cuando estén
  obligadas a expedir factura.
RegistroÚnicoTributario(RUT)




 Que Vigencia Tiene?

 En que evento debo actualizarlo?
Cancelación de la inscripción en el RUT

Procede en los siguientes casos:
Personas jurídicas o asimiladas:
por liquidación, fusión o escisión de la
sociedad.
Personas naturales: Por el
fallecimiento al liquidarse la sucesión.
• Sanción por no inscribirse en el RUT,
  clausura del establecimiento por el término
  de un (1) día por cada mes de retraso en la
  inscripción, o una multa equivalente a una
  (1) UVT por cada día de retraso.
• Sanción por no exhibir el RUT, 3 días de
  clausura.
• Sanción por no actualizar el RUT, será de
  dos (2) UVT por cada día de retraso en la
  actualización de la información.
   Sanción por informar datos falsos,
  incompletos o equivocados en el RUT se
  impondrá una multa equivalente a cien
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•



    Sanciones

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  • 1. Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Persona Natural
  • 2.  Nombre  Domicilio  Capacidad jurídica  Estado civil ATRIBUTOS  Nacionalidad  Patrimonio Persona Natural
  • 3. Ventajas Se constituye con documento de identidad  La constitución de la empresa es sencilla.  No se les exige documentos contables.  Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.  La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. Persona Natural
  • 4. Desventajas  Tiene responsabilidad ilimitada  Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.  Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros.  Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño. Persona Natural
  • 5. Es una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan responsabilidades Jurídicas, frente a sí mismos y frente a terceros. Persona Jurídica
  • 6. Nombre o razón social ATRIBUTOS Domicilio Nacionalidad Patrimonio Persona Jurídica
  • 7.  Personas Jurídicas de derecho Publico.  Personas Jurídicas de derecho Privado: • Persona Jurídica con animo de lucro. • Persona Jurídica sin animo de lucro Persona Jurídica
  • 8. Ventajas Se constituye mediante acta o documento privado  Tiene responsabilidad limitada.  Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.  Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras.  Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos. Persona Jurídica
  • 9. Responsabilidades 03 Impuesto al patrimonio 04 Impuesto de Renta y complementario Régimen Especial 05 Impuesto de Renta y complementario Régimen Ordinario 07 Retención en la fuente a título de renta 09 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 11 Ventas régimen común 12 Ventas Régimen simplificado 13 Gran contribuyente 14 Informante de exógena 15 Autorretenedor 22 Obligado a declarar en nombre de terceros Art. 571 y 572 del E.T.
  • 10. Pertenecen:  Personas Naturales comerciantes y Artesanos minoristas.  Ganaderos y agricultores  Prestadores de servicios gravados. Régimen Simplificado
  • 11. Requisitos Art499 E.T  Ingresos año anterior inferiores a 4000 UVT ( $98.220.000)  Máximo un establecimiento de comercio.  No ser usuario aduanero  Establecimiento de comercio no actividades de explotación de intangibles.  Año 2010 Y 2011 no haya realizado operaciones Gravadas por 3300 UVT ( $81.032,000/82.936,000).  Año anterior las consignaciones no superen 4500 UVT ($113.094.000) Régimen Simplificado
  • 12. Obligaciones  Inscribirse en el RUT.  Libro Fiscal de operaciones diarias.  Cumplir sistemas técnicos de control gobierno.  Exhibir visible RUT.  Exigir discriminación IVA al Régimen Común.  Entregar fotocopia RUT. Régimen Simplificado
  • 13. Prohibiciones  Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, Por concepto del impuesto sobre las ventas.  Presentar declaración de ventas.  Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.  Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA. Régimen Simplificado
  • 14. Características especiales  No obligados a expedir factura.  Puede llevar contabilidad simplificada. • Libro fiscal de operaciones diarias.  Conservar facturas y Dctos equivalentes de venta.  Conservar facturas o Dctos de compra. Régimen Simplificado
  • 15. De Régimen Simplificado al Común. Cuando deje de cumplir con los requisitos para pertenecer al Régimen simplificado según el art 499 E.T Cambio de Régimen
  • 16. Pertenecen  Personas Jurídicas o sociedades de hecho q vendan o presten servicios gravados con IVA.  Personas Naturales comerciantes o artesanos mayoristas.  Los usuarios aduaneros.  Las personas naturales y comerciantes y artesanos que realicen operaciones gravados igual o superior a 4000UVT ($98.220.000)  Todas las personas Naturales que superen los requisitos consagrados en el art 499 E.T Régimen Común
  • 17. Condiciones Venta productos y servicios Gravados Puede tener mas de dos establecimientos de comercio. Responsable del impuesto a las ventas. Régimen Común
  • 18. Obligaciones  Llevar contabilidad  Inscribirse RUT  Facturar  Solicitud resolución de factura  Declarar: IVA Retención Renta  Informar cese actividades. Régimen común
  • 19. • La identificación • La Ubicación • La clasificación Elementos del RUT
  • 20. Quienes están Obligados a inscribirse en el RUT Art.5 Decreto • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes • Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio • Los responsables del impuesto sobre las ventas • Los agentes retenedores. • Los importadores y exportadores y demás usuarios aduaneros. • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran expedición del NIT, cuando estén obligadas a expedir factura.
  • 21. RegistroÚnicoTributario(RUT) Que Vigencia Tiene? En que evento debo actualizarlo?
  • 22. Cancelación de la inscripción en el RUT Procede en los siguientes casos: Personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión de la sociedad. Personas naturales: Por el fallecimiento al liquidarse la sucesión.
  • 23. • Sanción por no inscribirse en el RUT, clausura del establecimiento por el término de un (1) día por cada mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso. • Sanción por no exhibir el RUT, 3 días de clausura. • Sanción por no actualizar el RUT, será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT. • Sanciones