1. MODULO IMPUESTO A LA
RENTA PERSONAL
Nora Lucía Ruoti Cosp
Abogada Especialista en Tributación
y Asesoría en Inversiones
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2014
Conocimientos Generales
Justificación del Patrimonio
Opcional
DVD 1
2. Materiales para el desarrollo del Módulo
Bibliografía obligatoria:
•Instructivo Tributario para actividades e Ingresos de
Personas físicas.
•Marco Legal del IRP
•Cuadernillo de Ejercicios Prácticos
Opcional:
•Primeros Auxilios en la Renta Personal
3. IRP Naturaleza Jurídica
Es un Impuesto a la Renta o Ganancias Personales.
Proveniente de Actividades que generan Ingresos
Personales
◦ De acuerdo a las categorías del Art. 10 de la Ley 2421/04 modificada
Que no pagaron IRACIS, IRPC O IMAGRO.
Que se generan dentro del Territorio Paraguayo.
Salvo los ingresos exonerados o exentos.
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4.
5. Para que nazca la Obligación Tributaria del IRP, se
deben cumplir simultáneamente con los 5 elementos
6. Criterio de Fuente Paraguaya del IRP.
No es igual el Criterio de Fuente Paraguaya en el
IVA, ni en el IRACIS con el criterio del IRP
7. La nacionalidad del contribuyente
◦ La residencia si es relevante porque los no domiciliados
en el país, tributan en forma presunta y sin necesidad de
llegar al Rango No incidido.
El lugar de celebración del contrato
◦ No el lugar de prestación del servicio que si es relevante
El lugar del pago
◦ Puede recibirse el dinero en el Py o fuera del mismo
Es irrelevanteEs irrelevante
8. No confundir con un Impuesto alNo confundir con un Impuesto al
PatrimonioPatrimonio
9. No confundir con un Impuesto alNo confundir con un Impuesto al
PatrimonioPatrimonio
10. ¿Es igual el Impuesto a la Renta Personal de
Paraguay con el de los otros países?
Es un Impuesto a la Formalización de la Economía.
Al Ahorro (salvo el exonerado)
A los Gastos no documentados.
A las Inversiones en el Exterior.
A los Incrementos Patrimoniales No Justificados.
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Destino del Origen de la Recaudación. Art. 2. Ley 4673/12.
Queda establecido que lo recaudado por este impuesto se
destinará únicamente a inversiones de capital
11. Es como la cuarta pata que le faltaba a la
mesa de los Impuestos a la Renta
Gs. 500.000.000. Ley 5061/13
IRAGRO
12. Contribuyentes del IRP. Sumatoria del RNI «día a día»
Ejercicio 2014: G.
159.190.272
Calidad de contribuyente
del IRP = Al día siguiente
de superar el RNI
13. Rango No Incidido para Personas Físicas
Si no se supera el Rango No Incidido en un ejercicio fiscal, se
comienza el cómputo de nuevo a partir del 1 de enero del
siguiente año.
15. Retención de IRP para Personas Físicas Extranjeras por
ingresos personales de fuente paraguaya. Tasa del 20%
Primero se retiene el IVA y luego el IRP.
Obligación de Retención de todos los contribuyentes
16.
17. Deducción total de Gastos Personales y Familiares:
Art. 13. Inc d) a)
O prorrateo de Gastos Indirectos:
Art. 14 inciso c)
CADA CONTRIBUYENTE DEBE DETERMINAR SI EL GASTO ES:
Directamente relacionado a la Actividad Gravada: 100%
Directamente relacionado a la Actividad Exenta: 100% no deducible
Indirectamente relacionada a ambas actividades: Prorrateo
CLASE DE GASTO: Directo o Indirecto
El gran ProblemaEl gran Problema
Tema que será discutido en su
oportunidad
18. Ley Nº 1/92. Modificación del Código Civil
Bienes Propios
◦ Solteros
◦ Adquiridos antes del matrimonio
◦ Herencia
◦ Trabajo personal
Bienes Gananciales
◦ Luego del matrimonio
Se debe tener en cuenta elSe debe tener en cuenta el
Régimen Patrimonial de BienesRégimen Patrimonial de Bienes
19. No inclusión de la Unidad FamiliarNo inclusión de la Unidad Familiar
como contribuyentes del IRPcomo contribuyentes del IRP
20. Regímenes contemplados en la LeyRegímenes contemplados en la Ley
Si no se manifiesta antes de la celebración del matrimonio por cual
se opta el régimen es de comunidad de gananciales
25. ¿Desde que momento una persona física es
contribuyente?
La sumatoria del Rango No Incidido se realiza día a día.
Se es contribuyente a partir del día siguiente de haber superado el Rango No
Incidido.
Se liquida por los Ingresos obtenidos a partir del día siguiente de haber
superado el Rango No Incidido menos los gastos e inversiones a partir de
dicho día.
Por lo que suma para el Rango No Incidido no se paga el IRP
Pero el Formulario 104 exige la declaración de los
ingresos en la fase de Sumatoria del Rango No incidido
Pero el Formulario 104 exige la declaración de los
ingresos en la fase de Sumatoria del Rango No incidido
27. Depositar el dinero en Bancos, Financieras o Cooperativas.
Invertir en la Bolsa de Valores - Comprar Bonos del Tesoro
Colocar en Fondos Privados de Jubilación
Por plazos mayores a 3 años, hasta el 15% del Ingreso Bruto
Gravado del ejercicio en que se liquida.
Sanciones en caso no cumplimiento del plazo o reinversión dentro de 60 días.
.
Exclusivamente para las personas que no aportan a un
seguro social, se permite:
Formulario 104. Rubro 2 Egresos Inciso e)
28. Monto a abonar de acuerdo al ejercicio anterior
Sin ahorro: Gs. 1.500.000 Marco Legal. Art. 13
Con ahorro: Gs. 225. 000 Num 3) e)
29. Si siendo contribuyente del IRP al año siguiente no se
superó el Rango No Incidido no se paga el IRP.
30. ¿Cuándo se dejará de ser Contribuyente?
Si durante dos ejercicios consecutivos no se llega al
Rango No Incidido.
Se puede solicitar a la SET o la misma de Oficio le da
de baja en la categoría de contribuyente del IRP
En caso de traslado definitivo al exterior.
En caso de fallecimiento.
31. Primer Impuesto en Paraguay que toma el Método de lo
Percibido para los Ingresos y de lo Pagado para los Gastos
Los ingresos se suman para el RNI o para el pago del IRP
En el momento de haberlos recibido efectivamente
Si se trata de compras “en cuotas” se deducen en oportunidad del
pago de cada cuota.
FACTURA CONTADO = Fecha de la Factura
FACTURA CRÉDITO = Fecha del Recibo de Dinero
32. Excepciones al Criterio de lo Percibido. Art. 2 del Decreto
9371/12
Para ciertos “Actos” realizados antes de la vigencia del IRP
Para “Saldos Deudores” devengados antes del 1 de agosto del
2012.
SIEMPRE QUE CUENTEN CON FECHA CIERTA
34. Si en su oportunidad (antes del 1 de agosto del 2012) no se
tomaron las precauciones, dichos ingresos suman para el RNI o
pagan el IRP de acuerdo a la fase en que se encuentren
35. Conveniente contratar con personas físicas
contribuyentes del IRP.
Listado o nóminas de Contribuyentes del IRP
La SET establecerá un mecanismo de
divulgación.
Art. 56 del Decreto
36. Se debe solicitar a los proveedores
O dar aviso a los clientes
Del día en que se adquirió la calidad de
contribuyente
37. Inscripción en el RUC. 30 días hábiles a partir del día
siguiente de haber superado el RNI
39. La SET tiene potestad de inscribir de oficio sobre la
base de informaciones obtenidas.
INSTRUMENTOS DE CONTROL.
Inscripción de oficio por parte de la SETInscripción de oficio por parte de la SET
40. Información de Terceros Vinculantes.Información de Terceros Vinculantes.
Art. 53 del DecretoArt. 53 del Decreto
Lo más común en otros países es el control del gasto de
la tarjeta de crédito por no estar amparado por el
Secreto Bancario.
41. Inscripción de Funcionarios Públicos y
Personal Dependiente
Solo deben inscribirse en el IRP y no en el IVA.
Clasificador de Actividades Económicas: Servicios personales no
especificados
Deben imprimir al menos un talonario de:
•Facturas
•Recibo de Dinero
•Autofactura.
Opcional:
•Comprobante de
Retención.
•Nota de Crédito (anular
facturas)
44. El Formulario 104 se presentaEl Formulario 104 se presenta
exclusivamente por Internetexclusivamente por Internet
45. Inscripción como contribuyente
Llevar el Libro de Ingresos y Egresos
◦ Cronológicamente – Se podrá llevar por medios informáticos
◦ No requiere rubricacion. - En moneda nacional
◦ Conforme al formato de la R.G. Nº 83/12.
◦ El Libro de Ingresos desde el primer día del ejercicio fiscal.
◦ El Libro de Egresos desde el día que adquirió la calidad de
contribuyente.
Contar con la documentación fiscal y ARCHIVO FISCAL
◦ Conservarlos por 6 años (plazo de prescripción)
Nuevas obligaciones como contribuyentes delNuevas obligaciones como contribuyentes del
IRPIRP
46. La gran novedad del Formulario 104La gran novedad del Formulario 104
Ejercicios 2013 en adelante, a partir del 1 de
enero
47. Pero el contribuyente está obligado a justificar el
incremento de su patrimonio
No se presenta la Declaración JuradaNo se presenta la Declaración Jurada
Patrimonial InicialPatrimonial Inicial
Carga de la Prueba del Contribuyente =
Obligación de probar
48. Es por ello que es recomendable que elEs por ello que es recomendable que el
Archivo Fiscal contenga cuanto menosArchivo Fiscal contenga cuanto menos ::
50. LO MÁS COMPLICADO JUSTIFICAR EL AUMENTO
PATRIMONIAL DE LA PERSONA FISICA
Todo contribuyente deberá
probar o justificar a la
Administración, el origen o la
procedencia de su
enriquecimiento o incremento
patrimonial
Presunción de
Renta
Si el contribuyente alegare que
su incremento proviene de
actividades no gravadas
por ningún impuesto
deberá acreditarlo mediante
documentación pertinente
Caso contrario, si el contribuyente no
probare que su enriquecimiento o Incremento
patrimonial proviene o tiene su origen en el
desarrollo de actividades gravadas por otros
impuestos se presumirá que dicho
enriquecimiento proviene de actividades
a rentas netas gravadas por el impuesto al IRP
51. Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba
en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial
procede de rentas sujetas por el presente impuesto.
En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el
enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades
no gravadas por este impuesto.
Presunción de la Renta Neta
Art. 13 Numeral 2 de la Ley 2421/04.
Aplicación previo SUMARIO ADMINISTRATIVO
Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
O ante la falta de pruebas o información
52. •No se exige la Declaración Patrimonial Inicial, pero el problema es del
contribuyente
• Se invierte la carga de la prueba.
•¿Cómo probar que el dinero o enriquecimiento lo tenía antes de ser
contribuyente o proviene de ingresos no alcanzados?
•¿Como justificar que tengo el dinero necesario para adquirir un bien
antes o después de ser contribuyente ?
• Depende del Contribuyente quien puede usar todos los
medios de prueba
Y el fisco tiene 6 años para controlar.
Lo mismo lo podrá hacer sin esa declaración inicial
¿Es legal presumir el Incremento Patrimonial?
53. Presunción de Renta Neta y Definición de Incremento
Patrimonial no justificado
54.
55. Veamos un ejemplo de necesidad de justificar la
disponibilidad de dinero luego de ser contribuyente del IRP
56. Ajuste fiscal en caso de no justificación del
incremento patrimonial
Monto imponible no
declarado
G. 700.000.000
Tasa del IRP 10%
Impuesto dejado de pagar
(Ejercicio 2012)
G. 70.000.000
Monto de Defraudación 100% G. 70.000.000
Interés moratorio 14% aprox. G. 9.800.000
Interés punitorio 2,5% mensual.
Ejemplo: 36 meses
G. 63.000.000
Total a abonar al fisco G. 212.800.000
59. Sino verificar que se tenga «caja» suficiente.
Recordar que el Contribuyente del IRP no es
comerciante.
◦ No le cerrará la Caja con los datos del libro de ingresos
Este es un servicio adicional o fase adicional de
prestación de servicios.
El Liquidador del IRP o contribuyente no
solamente deberá presentar el Formulario
104
60.
61. Precauciones para justificar el Incremento Patrimonial
¿Cómo se puede probar que se tiene “Caja Suficiente”?
¿Se puede hacer una Manifestación Voluntaria de Bienes ante
Escribanía?
¿Cómo se demuestra la existencia de bienes o dinero antes
del 1 de agosto del 2012 o antes de ser contribuyente?
¿Esto lo deben hacer solo los contribuyentes del IRP?
Se prueba con todo tipo de «documentos»
preferentemente «con fecha cierta»
No se prueba con la simple declaración del
contribuyente (manifestación de bienes sin documentación)
62. Algunos “Documentos Pertinentes” pueden ser
Demostración de Dinero:
• Extracto de Cuentas Bancarias
• En Paraguay
• En el Exterior
• En cajas privadas de seguridad (Acta Notarial)
• Demostración de Inversiones en CDA, acciones etc.
Demostración de “Saldos Deudores antes del 1 de Agosto del 2012”
Cualquier medio de prueba documental:
• Escritura Pública
• Certificación de Firma de documentos privados
• Acta Notarial de Constatación de existencia de dinero en efectivo
63. ¿Y los bienes del exterior, también se declaran?
¿A qué valores?
¿Puedo presentar a la SET una Declaración de
Bienes Voluntaria?
¿Cómo justifico los regalos o anticipos de
herencia?
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
Todo esto debe estar en el ARCHIVO FISCAL
67. Los derechos de propiedad sobre esta
presentación corresponden a la expositora
conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora
Ruoti S.R.L.
Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin
autorización.
Para consultas:
◦ www.ruoti.com.py
◦ nrc@noraruoti.com.py
◦ (595) (21) 660088. Fax 612753.