Riesgos taller mecanico prevencion de accidentes de trabajo
como crear una empresa presentación.pptx
1. Universidad
Tecnológica de
Panamá
Facultad de
Ingeniería Eléctrica
Centro Regional de
Chiriquí
Formación de
Emprendedores
Como Crear una Empresa y sus Requisitos
Elaborado
Orlando Araúz 4-756-770 Jorlan Batista 4-852-2406
Angie Castillo 4-826-1758 Marvin Torres 4-743-1331
Anthony Rodríguez 4-743-1301 Alexander Palacios 12-707-
2016
José L. Abrego 4-752-248 Alfredo Guerra 4-790-135
Tomas Rodríguez 4-703-2333
Grupo 2TX211
Sistemas Eléctricos
Profesor a Cargo: Martin Alba
2. Introducción
• Como en todo país a nivel mundial, en Panamá
también existen condiciones y requisitos obligatorios
que deben ser completados para proceder a la
creación de una organización; sin importar para qué
fin vaya a ser creada, los requisitos deben estar
dentro del marco legal de la nación.
• Una de las situaciones que han permitido el
crecimiento de muchas empresas en Panamá ha sido
la forma en cómo han simplificado procesos de
creación de estas; las trabas han sido eliminadas y se
ha flexibilizado todo lo relacionado con los trámites;
esto ha permitido el crecimiento de empresas y
nuevos emprendedores en los últimos 10 años.
4. Panamá Emprende
• Es el Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, que automatiza el proceso
de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial, para no exigirle al
emprendedor ningún requisito adicional de operación y será el único Sistema autorizado para la obtención de
un Aviso de Operación.
Objetivos de PanamaEmprende
• Panamá Emprende es la nueva Ley 5, 11 de enero de 2007 y el nuevo sistema que busca fomentar la
creación rápida de empresas, tanto de capital nacional como extranjero, creando así un clima de
negocios adecuado mediante la utilización de la tecnología, con base a una mayor confianza ciudadana.
5. Requisitos mínimos para poder registrarme como Usuario del Sistema
Panamá Emprende
• Para ser usuario del Sistema
PanamaEmprende debe estar registrado
en el Tribunal Electoral de Panamá y
tener una cuenta de correo electrónico.
• Identificación de la actividad comercial
• El usuario del sistema debe describir de
manera general la(s) actividad(es) a la
que se va a dedicar el nuevo negocio.
Una vez se haya plasmado esta
información va al Catálogo de
Actividades en donde las asociará.
7. Entre los
primeros pasos
que debemos
saber para crear
una empresa
debemos saber
que se puede
crear de tres
formas:
Persona Natural:
Son personas físicas que
actúan en nombre propio para
la realización de su actividad
comercial, y que se identifican
con su número de cédula.
Persona Jurídica:
Es una sociedad o institución
formada para la consecución
de un fin y con aprobación
legal. Están representadas por
personas naturales, capaces de
ejercer derechos y contraer
obligaciones en el ejercicio de
su actividad comercial o
industrial. La identificación de
estas sociedades es por medio
del Registro Único del
Contribuyente (RUC.). Para su
registro se requiere de un
abogado.
8. Creación de una sociedad en Panamá
Las sociedades panameñas se pueden
constituir en un término de tres a cinco
días laborables. Existen sociedades o
corporaciones anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, entre otras
figuras jurídicas. Nuestra legislación
permite que usted incorpore una
sociedad extranjera en nuestro registro
público, previo cumplimiento de los
requisitos previamente establecidos para
tales efectos.
10. Qué es el
RUC y
donde se
puede
conseguir?
• Este esta regulado por la
Dirección General de Es el
Registro Único de
Contribuyentes (RUC), el
cual otorga una
identificación tributaria a
toda persona natural o
jurídica que realiza una
actividad económica y que en
consecuencia debe pagar,
como tal, cualquier impuesto,
tasa o contribución Ingresos
(DGI).
• Usted puede inscribir su
número de RUC
acercándose a las
Administraciones
Provinciales de la
Dirección General de
Ingresos o vía internet, en
la página de la Dirección
General de Ingresos,
www.dgi.gob.pa
11. • Qué es el Dígito Verificador?
Corresponde a un dígito interno de control usado en los procesos de
recaudación y fiscalización de la Dirección General de Ingresos.
Dependiendo de que tipo de empresa se desarrolle la documentación
para esta solicitud varia en tres casos: persona Natural, persona
jurídica, comerciante.
Inscripción de RUC Vía Internet
• - Tener conexión a Internet.
• - Contar con una dirección de correo electrónico.
• - Tener Acceso a la página www.dgi.gob.pa.
• - Introducir su número de RUC.
• - Completar la información del formulario que se adjunta.
• - Ingresar un código secreto de dígitos alfanumérico (NIT). Es
Obligatorio que la clave tenga 4 números al inicio, y al menos 4
caracteres adicionales (letras, números o símbolos).
13. Aviso de
Operaciones
• Es la licencia comercial que
brinda la oportunidad por parte
del Estado, para realizar
actividades comerciales,
industriales y de servicio. El
Aviso de Operación es el único
proceso requerido para el inicio
de una actividad comercial o
industrial en el territorio de la
República.
• Requisitos para obtenerlo:
Persona Jurídica Persona Natural
1. Copia de la cédula del
Representante Legal.
2. Nombre de la Razón Social
(Nombre de la empresa).
3. Nombres de las personas que
conforman la Junta Directiva de la
empresa.
4. Número de RUC de la Empresa,
debidamente registrada en la
Dirección General de Ingresos (DGI).
5. Ubicación física del
establecimiento.
6. Determinar la actividad a la cual
se va a dedicar la empresa.
1. Copia de la cédula de la
identidad Personal (dueño de la
empresa).
2. Ubicación física del
establecimiento.
3. Nombre de la Empresa.
4. Determinar la actividad a la cual
se va a dedicar la empresa.
14. El costo por
registrar una
Razón
Comercial
depende de
lo siguiente:
1. El tipo de persona que solicita el nuevo
registro, de ser natural el costo base es $15.00
y si es Jurídica $55.00*
2. Las actividades comerciales que desarrollará
el nuevo negocio. Si las mismas generan un
costo extra se debe sumar al costo base. (*)
Hay excepciones en donde no se genera costo
alguno, por ejemplo, si usted escoge alguna de
las actividades exceptuadas de costo.
15. Impuestos municipales, corporativo y sobre las
etiquetas en Panamá.
Impuesto municipal
• Son impuesto por la municipalidad, con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades
industriales, comerciales, o de lucro de cualquier tipo que se realicen en el distrito de Panamá, cualquier empresa
o actividad gravable está obligada a notificar inmediatamente al tesorero Municipal para su clasificación,
inscripción en el registro de contribuyentes.
Impuesto corporativo en Panamá
• Las sociedades anónimas están sujetas a un impuesto sobre la renta del 25% sobre la renta neta imponible.
Algunas empresas estarán sujetas a un impuesto de sociedades del 30% sobre la renta neta imponible, debido a
las diferentes actividades e ingresos.
Impuestos sobre las etiquetas
• Es el nombre del establecimiento, la descripción, el distintivo o la forma como se registra en el Municipio,
directamente relacionado con la actividad del anunciante. Este impuesto es anual y se paga dentro de los tres
primeros meses del año y puede llegar a ser de hasta B/.30.00 anuales, dependiendo de la actividad.
16. Tasa Única
• Es el impuesto correspondiente a la
sociedad y se paga anualmente la
primera vez por USD 300.00. Se paga
en el semestre correspondiente,
según la fecha de su constitución. La
no cancelación de este, en el período
que le corresponde tiene un recargo
de USD 50.00 y si se juntan dos
períodos consecutivos se pagaría un
recargo de USD 50.00, más una tasa
de reactivación que podría ser de
hasta USD 1000.00.
18. Inscripción
de
empleadores
Se entiende por Inscripción la formalización
que lleva a cabo el empleador para notificar a
la Caja de Seguro Social su existencia y sus
generales y al proceso mediante el cual la
CSS le asigna un número de identificación
(Número de Empleador), el cual le
identificará de acuerdo a su ubicación
geográfica y al tipo de actividad comercial a
la cual se dedica la empresa.
• Quiénes deben inscribirse?
Toda Persona Natural o Jurídica de derecho
público o privado que opere en el territorio
nacional y que exista una relación Empleado-
Empleador.
• Qué se entiende por empleador?
Para los efectos de la Caja de seguro
Social “Empleador” es toda Persona
Natural o Jurídica de derecho público o
privado que use los servicios de un
trabajador en virtud de un contrato de
trabajo expreso o tácito, mediante el pago
de un salario o sueldo (Artículo 1 – Ley
Orgánica CSS).
• Cuándo tiene que inscribirse?
Todo Empleador debe presentar la
Solicitud de Inscripción de Empleador
desde el momento en que se inicie la
relación Empleado-Empleador al menos
con un (1) trabajador y pagar las
correspondientes cuotas Empleado-
Empleador desde el inicio de dicha
relación laboral.
19. Qué debe hacer un empleador para logara su inscripción?
• Debe presentarse a las oficinas del
Depto. de Inscripción de Empleadores
ubicadas en la Dirección de Ingresos de la
Caja de Seguro Social, ubicadas en
Clayton, Edificio 520, PB, a las Agencias
24 de diciembre o Vía España en la
ciudad capital, o en cualquiera de las
Agencias del interior de la República,
según le corresponda de acuerdo a la
ubicación geográfica en que opere.
20. Registro
publico
Persona natural nacional o extranjero:
1. Copia de cédula de identidad personal, pasaporte
original vigente o carné de residente permanente.
2. Registro Comercial, Aviso de Operación o
Certificado de Idoneidad, en caso de ser necesario,
según la actividad que desarrolle.
3. Declaración expresa del domicilio del
establecimiento comercial y del propietario (anexar
croquis).
4. Recibo de servicios básicos que compruebe el
domicilio del establecimiento o residencia del
empleador.
5. Copia del contrato de trabajo debidamente
registrado de cada empleado que prestará el
servicio, según lo dispuesto en el 67 del Código de
Trabajo.
Se exceptúan los contratos referentes:
• 1. Labores agrícolas o ganaderas;
• 2. Servicio doméstico;
• 3. Trabajos accidentales u ocasionales que
no excedan de tres meses;
• 4. Obras determinadas cuyo valor no
exceda de doscientos balboas (B/.200.00);
• 5. Servicios y obras que se contraten en
poblaciones no mayores de mil quinientos
habitantes, salvo que se trate de obras con
un valor mayor de cinco mil balboas
(B/.5,000.00),o de empleadores que
ocupen permanentemente más de diez
trabajadores.
21. Cuánto tiempo demora la inscripción de la empresa?
• La Inscripción del Empleador se
lleva da cabo tan pronto el
Empleador presente su solicitud y
haya cumplido con los requisitos
exigidos. Una vez formalizada la
Inscripción se le entregará la
documentación que acreditará el
resultado de la Solicitud y se le
brindará asesoramiento sobre la
presentación y pago de las planillas
22. Conclusión
El gobierno de Panamá fomenta y motiva a los empresarios
extranjeros y nacionales a invertir en el país. Utiliza esta clase de
mecanismos sencillos; basados en las leyes y constitución de la
república, donde se permite la libertad de comercialización de
bienes y servicios, así como el desarrollo en las diversas áreas
estratégicas industriales.
Es importante saber que en Panamá la constitución de una
empresa se hace en tan solo 5 días hábiles; en primer lugar,
solicitan la ubicación del negocio el cual puede ser la propia
residencia de la persona; la misma también se convertirá en el
domicilio fiscal.
Es oportuno recordar que través de la Ley No. 5 de 11 de enero
de 2007, el proceso de apertura de empresas en el que se
establece que cualquier persona física o jurídica puede realizar
actividades comerciales o industriales en el territorio nacional.
Mediante las cuales se facilitó en gran medida el proceso para la
creación de pequeñas y grandes empresas.