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Por un trabajo sano y seguro




                               Ley N° 20.123 - Subcontratación


                               Enero de 2007
Esquema General

                            Ley N° 20.123

                                            Código del
                 Ley N°16.744                Trabajo




  Art. 76 (Modifica)
     Vig. 16.01.07                                  Agrega Título VII
                            Art. 66 BIS
                                                    “Del Trabajo en
(Circ. 2.345 SUSESO)         (Nuevo)           Régimen de Subcontratación”
 Circ. 2.346 SUSESO
Por un trabajo sano y seguro




                               Reglamento para aplicación de
                               Artículos Nº 66 bis y 76 de Ley
                               Nº 16.744
D.S. Nº 76
      Estructura del Reglamento

Título I : Disposiciones Generales.
Título II : Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

            el Trabajo.
Título III: Reglamento especial para Empresas
         Contratistas y Subcontratistas.
Título IV: Los Comités Paritarios de Faena.
Título V : Los Departamentos de Prevención de Faena.
Título VI: Disposiciones Finales.
Artículo Nº 66 bis

Sobre materias relativas a la Seguridad y Salud en el
trabajo, para aquellas Empresas que contraten o
subcontraten con otras la realización de una Obra, Faena, o
Servicios propios de su giro, así como para sus contratistas
y subcontratistas; con la finalidad de proteger la vida y
salud de todos los trabajadores, que laboran en dichos
lugares
I. Régimen de Subcontratación

   Elementos:
1. Habitualidad, o Permanencia: quedan         fuera   los
   servicios discontinuos o esporádicos.
2. Obra,    Faena, o Servicios: las obras, faenas o
   servicios deben pertenecer y estar bajo la dirección
   de la Empresa Principal, independiente del lugar físico
   en que se realicen, casos.
3. Empleador directo: si faltan requisitos de concepto
   legal o hay mera intermediación de trabajadores,
   Empresa Principal se considera como empleador
   directo, sin perjuicio de multas ( de 5 a 100 UTM).
EMPRESA

“EMPRESA PRINCIPAL”   “EMPRESA USUARIA”



  CONTRATISTAS           CONTRATA
                      TRABAJADORES DE
                            EST
SUBCONTRATISTAS


 SUBCONTRATISTAS
EMPRESA PRINCIPAL

                        Empresa Principal


           Contrato Civil
                                          Simulación o
                                          Subterfugio
  Contratista                              (se presume
                                         subordinación y
                                          dependencia)
Contrato   de Trabajo



                            Trabajador
CRITERIO PARA EVITAR DOBLE
       SUBORDINACION

                Empresa Principal


Administrador


                                    X
  Principal



Administrador
 Contratista

                     Trabajador
Obligaciones de las Empresas

La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y
Subcontratistas, deberá:

• Informar de los Riesgos, y de las medidas de Prevención, a
sus trabajadores y a las Empresas Contratistas o
Subcontratistas, antes del inicio de las faenas, o cuando se
produzcan cambios en las condiciones del trabajo

• Dar cumplimiento a el Decreto Supremo Nº 594, respecto a
todos los trabajadores que se desempeñen en la Obra, Faena o
Servicio ( aspectos sanitarios, disposición de residuos, agua potable,
riesgos de higiene industrial. )
Obligaciones de las Empresas

La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y
Subcontratistas, deberá:
• Vigilar el cumplimiento por parte de los Contratistas y
Subcontratistas, de la obligación de informar los Riesgos,
indicar los procedimientos seguros de trabajo, y las medidas
de Prevención de Riesgos; y de la entrega de los EPP.
 • Controlar la constitución y el funcionamiento de los
 Comités Paritarios y de los Departamentos de Prevención,
 cuando correspondan, de acuerdo a D.S. N°s 40 y 54, Ley Nº
 16.744
Obligaciones de las Empresas


La Empresa Principal, con relación a las Empresas
Contratistas y Subcontratistas, deberá:

• Facilitar el acceso de los Organismos Administradores
de la Ley Nº 16.744, a la Obra, Faena o Servicios, con el
objetivo de que cumplan sus funciones (evaluaciones,
inspecciones, charlas, HO, INE, Reconocimientos,
Investigaciones. ). Coordinar las acciones de estos
Organismos Administradores, en la Obra, Faena o Servicio.
Obligaciones de las Empresas
     La Empresa Principal, con relación a las Empresas
     Contratistas y Subcontratistas, deberá:

• Implementar y aplicar un Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud, el que incluirá entre otros los siguiente:
1.- Confeccionar y mantener al día el Reglamento Especial, para
Empresas Contratistas y Subcontratistas.
2.- Constituir y mantener en funcionamiento el Comité Paritario
y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
3.- Coordinar las acciones de Prevención, entre las distintas
Empresas, desde el día que se inician los trabajos
Obligaciones de las Empresas
       La Empresa Principal, con relación a las Empresas
       Contratistas y Subcontratistas, deberá:
• Implementar y aplicar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud,
cuando en Obra ,Faena o Servicio, laboren mas de 50 trabajadores; el que
incluirá entre otros lo siguiente:
4.- Controlar que cada Contratista o Subcontratista, cuente con un
procedimiento, frente a los accidentes; a objeto de ofrecer una adecuada y
oportuna atención médica, a sus trabajadores.
5- Velar por el cumplimiento de los indicado en el artículo Nº 76, informando
inmediatamente de un accidente laboral fatal o grave, a la Dirección del
Trabajo, y al Seremi de Salud.
6.- Suspender inmediatamente la faena, desalojando el lugar. La reanudación
del trabajo se hará previa autorización del fiscalizador, y cuando se hayan
solucionado los riesgos que originaron el accidente.
Actuaciones del Empleador ante
          Accidente grave o fatal
            Artículo Nº 76, inciso 4° de la Ley Nº 16.744:
En caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el Empleador deberá
informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría
Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos
hechos

 La nómina de direcciones, teléfonos y Fax que deben ser utilizados para la
 notificación, se encuentran en:
 Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
 Dirección del Trabajo                   : www.direcciondeltrabajo.cl
 Ministerio de Salud                    : www.minsal.cl
Definición de Accidente grave y
      fatal (Circular Nº 2.345, SUSESO)
•    Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo,
     y que provoca la muerte del trabajador, en forma
     inmediata o durante su traslado a un centro
     asistencial.
•    Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo
     y que:
1.   Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a
     realizar maniobras de rescate.
2.   Ocurra por caídas de altura de mas de dos metros
3.   Provoque en forma inmediata, la amputación o
     pérdida de cualquier parte del cuerpo.
4.   Que obligue a evacuar el lugar
Obligaciones del Empleador
             autosuspensión de Faena
         Inciso 5° del artículo 76 de la Ley Nº 16.744
“ El Empleador deberá suspender de forma inmediata las Faenas
afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la
evacuación del lugar de trabajo”.
“La reanudación de Faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa
fiscalización del Organismo Fiscalizador, se verifique que se han
subsanado las deficiencias constatadas”.

El incumplimiento de estas obligaciones, son consideradas “faltas
gravísimas”, y son sancionadas con multas entre 50 a 150 UTM.
Faena afectada por un
        accidente fatal o grave

“Aquella área o puesto de trabajo en
que ocurrió el accidente, pudiendo
incluso abarcar la Faena en su conjunto,
dependiendo de las características y origen
del siniestro, y en la cual, de no adoptar la
Empresa medidas correctivas inmediatas, se
pone en riesgo la seguridad de otros
trabajadores”
Obligaciones de las Empresas
        Mantener en la Obra, Faena o Servicio, un Registro
      actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, de:
• Cronograma de la actividades planificadas
• Copia de los Contratos, que mantiene con las Empresas que laboran en Faenas.
• Datos de Contratistas, Subcontratistas y Servicios Transitorios; RUT, Nombre
Empresa Organismo Administrador, Nombre del Encargado de Faena, N° de
trabajadores, Fecha de Inicio y Término de Faenas.
• Historial de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Faena.
• Informes de Evaluaciones de Riesgos.
• Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley N°
16.744.
• Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
Componentes mínimos del Sistema de
     Gestión en Salud y Seguridad
             en el Trabajo

• Política de Seguridad y salud en el trabajo ( Gerencia
General ).
• Organización ( estructura de la Prevención, actores y
responsabilidades ).
• Planificación ( sobre un diagnóstico inicial )
• Evaluación ( periódica e inclusive a todos los niveles ).
• Acción Pro de mejoras o correctivas ( como resultado de la
evaluaciones.
Sistema de gestión

  El Sistema de Gestión de la SST, deberá considerar, entre otros
  lo siguientes elementos básicos:
•Cada Contratista y Subcontratista, deberá formular un
Programa de Trabajo, aprobado por la respectiva Empresa, y en
base a las directrices de la Empresa Principal
La Empresa Principal evaluará periódicamente el desempeño del
Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la Organización.
Ella determinará cuando evaluar por Obra, Faena, y Servicio
En Base a los resultados obtenidos de la evaluación, se generarán
mecanismos para adoptar las medidas preventivas y correctivas.
Reglamento Especial de Contratistas



Un ejemplar de este Reglamento Especial, deberá ser
entregado al Contratista o Subcontratista, previo al inicio de
sus labores en la Obra, Faena, o Servicio
Una copia de este Reglamento Especial, se deberá incorporar
al registro que debe llevar la Empresa Principal ( artículo Nº 5 )
Reglamento Especial
• Definición de los encargados de Programa de Gestión de la SST
• Acciones de coordinación entre las actividades de prevención, entre
los distintos Empleadores, como reuniones conjuntas de los Comités y
de los Deptos. de Prevención, mecanismo de intercambio de
información, y procedimientos de acceso de los respectivos Organismos
Administradores.
• Obligación de informar a la Empresa Principal, de cualquier condición,
que implique riesgos para la vida y salud de los trabajadores.
• Prohibiciones, para evitar accidentes o enfermedades, en la Obra,
Faena o Servicio.
• Mecanismos de la Empresa Principal, para controlar.
• Sanciones, para Contratistas y Subcontratistas           por   el   no
cumplimiento de este Reglamento Especial
Artículo Nº 6, Decreto Supremo Nº 76
      Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas

1.- Cumplir todas las medidas dadas en materias de Seguridad y de
   Salud en el trabajo, que indiquen: La Empresa Principal, Comité
   Paritario, y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

 2.- Dar facilidades para que las disposiciones de este Reglamento le
sean aplicables

3.- Coordinar con la Empresa Principal, las actividades de Seguridad y
de Salud, para cumplir con este Reglamento.

   4.- Informar a la Empresa Principal, al Comité Paritario y al
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, de las obligaciones,
que impone este Reglamento
DISPOSICIONES LEGALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA
                          SUPERVISORES
     Haber capacitado y entrenado a sus trabajadores en los métodos de trabajo,
    correctos y seguros ( Derecho a Saber ), tener por escrito esta actividad.


•   Poder demostrar la entrega , uso y control de los elementos de protección personal.


•   Demostrar la capacitación, sobre la Ley Nº 16.744, y sus Decretos Supremos.


•   Demostrar haber hecho entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
    Seguridad; haber hecho un seguimiento de éste, a objeto de poder constatar, si los
    trabajadores tomaron conocimiento de él, y que lo leyeron.


•   Demostrar que el Reglamento Interno, se ha aplicado, con las respectivas sanciones,
    frente a los incumplimientos de este.


•   Demostrar que se ha hecho un seguimiento y control de las medidas de Prevención,
    indicadas por Comité Paritario, o por el Organismo Administrador.


•   Demostrar que los Accidentes Laborales de su área de trabajo, él investiga, y se
    toman medidas de prevención de Riesgos, las cuales se cumplen.
Artículo Nº 14

      Comités Paritarios de Faenas

Cuando en una Obra, Faena, o Servicio, el total de los
trabajadores ( cualquiera sea su dependencia),sea superior
a 25, siempre que esta condición se mantenga por un
período a treinta días, corridos; la Empresa Principal,
deberá constituir y mantener en funcionamiento un
Comité Paritario de Faena
Artículo Nº 14

En aquellas Obras, Faenas, o Servicios, en que existan
trabajadores bajo régimen de Subcontratación, y en
donde    concurran,     además,    trabajadores     de
Empresas de Servicios Transitorios, éstos deberán
ser considerados para los efectos de calcular el
número total de trabajadores presentes.
Artículo Nº 15


La constitución y funcionamiento del Comité
Paritario de Faena, se regirá por lo dispuesto por
el D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en todo aquello que no esté
regulado por este Reglamento, o que fuere
incompatible con sus disposiciones.
Artículo Nº 16

         Funciones Comité Paritario de Faenas
• Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud,
que se programen y realicen
• Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de
Prevención, programadas y en ejecución por parte de la Empresa
Principal; las cuales deberán disponibles para los distintos Comites
Paritarios existentes.
• Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo
que ocurran; bajo la dirección del Departamento de Prevención de
riesgos de Faenas, o del Departamento de Prevención de la
Empresa a la cual pertenece el trabajador.
Artículo Nº 17

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena,
en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser
notificados a la Empresa Principal, las Contratistas y
Subcontratistas, y serán obligatorios para todas las
Empresas y sus trabajadores, de la respectiva Obra, Faena,
o Servicio. Pudiendo apelar al respectivo Organismo
Administrador (artículo Nº 66, Ley Nº 16.744 )
Artículo Nº 18


Cuando la Empresa Principal, tenga constituido el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la
respectiva Obra, Faena, o Servicio, de acuerdo al
D.S. Nº 54, este podrá asumir las funciones del
Comité Paritario de Faenas
Artículo Nº 21


 La Empresa Principal deberá integrar en todos los casos el
 Comité Paritario de Faena con, al menos un representante que
 designe al efecto y uno de sus trabajadores


• Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante
del Empleador y uno de los trabajadores, de una de las
Empresas Contratistas o Subcontratistas, cuya permanencia en la
Obra, Faena, o Servicio sea igual o superior a 30 días, y que
tenga mayor número de trabajadores.
Artículo Nº 25



Tanto la Empresa Principal, como las
Empresas Contratistas y Subcontratistas,
deberán otorgar todas las facilidades
necesarias a sus trabajadores, para que
participen en las actividades del Comité
Paritario de Faena.
Departamentos de
Prevención de Riesgos
      de Faena
Artículo Nº 26


Empresa Principal deberá constituir y
mantener        en      funcionamiento       un
Departamento de Riesgos de Faena, cuando
el total de trabajadores, que prestan servicios
en la Obra, Faena, o Servicio, sea superior a
100; siempre que está condición se
mantenga por un período igual o superior a
30 días corridos.
Artículo Nº 27



El Departamento de Prevención de
Riesgos de Faena, se regirá por el
Título III del D.S. Nº 40 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, en todo aquello que no esté
regulado por este Reglamento.
Artículo Nº 28


Si la Empresa Principal, contare con su
propio Departamento de Prevención de
Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo
establecido en el D.S. Nº 40; éste deberá
asumir las funciones indicadas en este
Reglamento, para el Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena, además
de sus propias funciones
Artículo Nº 30



El Departamento de Prevención de
Riesgos de Faena, deberá estar a cargo,
de un Experto en Prevención de Riesgos,
de la categoría Profesional, y contratado
a tiempo completo
Artículo Nº 31
                 Funciones del Departamento
1.- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión
de la SST.
2.- Otorgar asistencia técnica a las Empresas Contratistas y
Subcontratistas, cuando no cuenten con Departamento de Prevención
de Riesgos

 3.- Coordinar y controlar la Gestión Preventiva de los Departamentos
 de Prevención de Riesgos, existentes en la Obra, Faena, o Servicio

 4.- Asesorar al Comité Paritario de Faena, cuando este lo requiera
Artículo Nº 31
                 Funciones del Departamento
5.- Investigar coordinadamente, con los Departamentos y Comités de
Faena, los accidentes del trabajo, que ocurran en la Obra, Faena, o
Servicio; manteniendo un registro de resultados y del control de las
medidas.
6.- Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes y
enfermedades, ocurridos en la Obra, Faena, o Servicio; debiendo
determinar, tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad
total.

 7.- Coordinar las acciones que deban realizar los respectivos
 Organismos Administradores, o que hayan sido solicitadas por los
 Contratistas o Subcontratistas.
Artículo Nº 32


La Empresa Principal, así como los Contratistas o
Subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en
práctica las medidas de Prevención, que les indique el
Departamento de Prevención de Riesgos en Faena.
Podrán apelar, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº
66 de la Ley Nº 16.744

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  • 1. Por un trabajo sano y seguro Ley N° 20.123 - Subcontratación Enero de 2007
  • 2. Esquema General Ley N° 20.123 Código del Ley N°16.744 Trabajo Art. 76 (Modifica) Vig. 16.01.07 Agrega Título VII Art. 66 BIS “Del Trabajo en (Circ. 2.345 SUSESO) (Nuevo) Régimen de Subcontratación” Circ. 2.346 SUSESO
  • 3. Por un trabajo sano y seguro Reglamento para aplicación de Artículos Nº 66 bis y 76 de Ley Nº 16.744
  • 4. D.S. Nº 76 Estructura del Reglamento Título I : Disposiciones Generales. Título II : Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Título III: Reglamento especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Título IV: Los Comités Paritarios de Faena. Título V : Los Departamentos de Prevención de Faena. Título VI: Disposiciones Finales.
  • 5. Artículo Nº 66 bis Sobre materias relativas a la Seguridad y Salud en el trabajo, para aquellas Empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una Obra, Faena, o Servicios propios de su giro, así como para sus contratistas y subcontratistas; con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores, que laboran en dichos lugares
  • 6. I. Régimen de Subcontratación Elementos: 1. Habitualidad, o Permanencia: quedan fuera los servicios discontinuos o esporádicos. 2. Obra, Faena, o Servicios: las obras, faenas o servicios deben pertenecer y estar bajo la dirección de la Empresa Principal, independiente del lugar físico en que se realicen, casos. 3. Empleador directo: si faltan requisitos de concepto legal o hay mera intermediación de trabajadores, Empresa Principal se considera como empleador directo, sin perjuicio de multas ( de 5 a 100 UTM).
  • 7. EMPRESA “EMPRESA PRINCIPAL” “EMPRESA USUARIA” CONTRATISTAS CONTRATA TRABAJADORES DE EST SUBCONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS
  • 8. EMPRESA PRINCIPAL Empresa Principal Contrato Civil Simulación o Subterfugio Contratista (se presume subordinación y dependencia) Contrato de Trabajo Trabajador
  • 9. CRITERIO PARA EVITAR DOBLE SUBORDINACION Empresa Principal Administrador X Principal Administrador Contratista Trabajador
  • 10. Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberá: • Informar de los Riesgos, y de las medidas de Prevención, a sus trabajadores y a las Empresas Contratistas o Subcontratistas, antes del inicio de las faenas, o cuando se produzcan cambios en las condiciones del trabajo • Dar cumplimiento a el Decreto Supremo Nº 594, respecto a todos los trabajadores que se desempeñen en la Obra, Faena o Servicio ( aspectos sanitarios, disposición de residuos, agua potable, riesgos de higiene industrial. )
  • 11. Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberá: • Vigilar el cumplimiento por parte de los Contratistas y Subcontratistas, de la obligación de informar los Riesgos, indicar los procedimientos seguros de trabajo, y las medidas de Prevención de Riesgos; y de la entrega de los EPP. • Controlar la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios y de los Departamentos de Prevención, cuando correspondan, de acuerdo a D.S. N°s 40 y 54, Ley Nº 16.744
  • 12. Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberá: • Facilitar el acceso de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, a la Obra, Faena o Servicios, con el objetivo de que cumplan sus funciones (evaluaciones, inspecciones, charlas, HO, INE, Reconocimientos, Investigaciones. ). Coordinar las acciones de estos Organismos Administradores, en la Obra, Faena o Servicio.
  • 13. Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberá: • Implementar y aplicar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, el que incluirá entre otros los siguiente: 1.- Confeccionar y mantener al día el Reglamento Especial, para Empresas Contratistas y Subcontratistas. 2.- Constituir y mantener en funcionamiento el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. 3.- Coordinar las acciones de Prevención, entre las distintas Empresas, desde el día que se inician los trabajos
  • 14. Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relación a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberá: • Implementar y aplicar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, cuando en Obra ,Faena o Servicio, laboren mas de 50 trabajadores; el que incluirá entre otros lo siguiente: 4.- Controlar que cada Contratista o Subcontratista, cuente con un procedimiento, frente a los accidentes; a objeto de ofrecer una adecuada y oportuna atención médica, a sus trabajadores. 5- Velar por el cumplimiento de los indicado en el artículo Nº 76, informando inmediatamente de un accidente laboral fatal o grave, a la Dirección del Trabajo, y al Seremi de Salud. 6.- Suspender inmediatamente la faena, desalojando el lugar. La reanudación del trabajo se hará previa autorización del fiscalizador, y cuando se hayan solucionado los riesgos que originaron el accidente.
  • 15. Actuaciones del Empleador ante Accidente grave o fatal Artículo Nº 76, inciso 4° de la Ley Nº 16.744: En caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el Empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos hechos La nómina de direcciones, teléfonos y Fax que deben ser utilizados para la notificación, se encuentran en: Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl Dirección del Trabajo : www.direcciondeltrabajo.cl Ministerio de Salud : www.minsal.cl
  • 16. Definición de Accidente grave y fatal (Circular Nº 2.345, SUSESO) • Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo, y que provoca la muerte del trabajador, en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. • Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo y que: 1. Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobras de rescate. 2. Ocurra por caídas de altura de mas de dos metros 3. Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. 4. Que obligue a evacuar el lugar
  • 17. Obligaciones del Empleador autosuspensión de Faena Inciso 5° del artículo 76 de la Ley Nº 16.744 “ El Empleador deberá suspender de forma inmediata las Faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo”. “La reanudación de Faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del Organismo Fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas”. El incumplimiento de estas obligaciones, son consideradas “faltas gravísimas”, y son sancionadas con multas entre 50 a 150 UTM.
  • 18. Faena afectada por un accidente fatal o grave “Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la Faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la Empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”
  • 19. Obligaciones de las Empresas Mantener en la Obra, Faena o Servicio, un Registro actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, de: • Cronograma de la actividades planificadas • Copia de los Contratos, que mantiene con las Empresas que laboran en Faenas. • Datos de Contratistas, Subcontratistas y Servicios Transitorios; RUT, Nombre Empresa Organismo Administrador, Nombre del Encargado de Faena, N° de trabajadores, Fecha de Inicio y Término de Faenas. • Historial de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Faena. • Informes de Evaluaciones de Riesgos. • Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. • Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
  • 20. Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo • Política de Seguridad y salud en el trabajo ( Gerencia General ). • Organización ( estructura de la Prevención, actores y responsabilidades ). • Planificación ( sobre un diagnóstico inicial ) • Evaluación ( periódica e inclusive a todos los niveles ). • Acción Pro de mejoras o correctivas ( como resultado de la evaluaciones.
  • 21. Sistema de gestión El Sistema de Gestión de la SST, deberá considerar, entre otros lo siguientes elementos básicos: •Cada Contratista y Subcontratista, deberá formular un Programa de Trabajo, aprobado por la respectiva Empresa, y en base a las directrices de la Empresa Principal La Empresa Principal evaluará periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la Organización. Ella determinará cuando evaluar por Obra, Faena, y Servicio En Base a los resultados obtenidos de la evaluación, se generarán mecanismos para adoptar las medidas preventivas y correctivas.
  • 22. Reglamento Especial de Contratistas Un ejemplar de este Reglamento Especial, deberá ser entregado al Contratista o Subcontratista, previo al inicio de sus labores en la Obra, Faena, o Servicio Una copia de este Reglamento Especial, se deberá incorporar al registro que debe llevar la Empresa Principal ( artículo Nº 5 )
  • 23. Reglamento Especial • Definición de los encargados de Programa de Gestión de la SST • Acciones de coordinación entre las actividades de prevención, entre los distintos Empleadores, como reuniones conjuntas de los Comités y de los Deptos. de Prevención, mecanismo de intercambio de información, y procedimientos de acceso de los respectivos Organismos Administradores. • Obligación de informar a la Empresa Principal, de cualquier condición, que implique riesgos para la vida y salud de los trabajadores. • Prohibiciones, para evitar accidentes o enfermedades, en la Obra, Faena o Servicio. • Mecanismos de la Empresa Principal, para controlar. • Sanciones, para Contratistas y Subcontratistas por el no cumplimiento de este Reglamento Especial
  • 24. Artículo Nº 6, Decreto Supremo Nº 76 Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas 1.- Cumplir todas las medidas dadas en materias de Seguridad y de Salud en el trabajo, que indiquen: La Empresa Principal, Comité Paritario, y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. 2.- Dar facilidades para que las disposiciones de este Reglamento le sean aplicables 3.- Coordinar con la Empresa Principal, las actividades de Seguridad y de Salud, para cumplir con este Reglamento. 4.- Informar a la Empresa Principal, al Comité Paritario y al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, de las obligaciones, que impone este Reglamento
  • 25. DISPOSICIONES LEGALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA SUPERVISORES Haber capacitado y entrenado a sus trabajadores en los métodos de trabajo, correctos y seguros ( Derecho a Saber ), tener por escrito esta actividad. • Poder demostrar la entrega , uso y control de los elementos de protección personal. • Demostrar la capacitación, sobre la Ley Nº 16.744, y sus Decretos Supremos. • Demostrar haber hecho entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; haber hecho un seguimiento de éste, a objeto de poder constatar, si los trabajadores tomaron conocimiento de él, y que lo leyeron. • Demostrar que el Reglamento Interno, se ha aplicado, con las respectivas sanciones, frente a los incumplimientos de este. • Demostrar que se ha hecho un seguimiento y control de las medidas de Prevención, indicadas por Comité Paritario, o por el Organismo Administrador. • Demostrar que los Accidentes Laborales de su área de trabajo, él investiga, y se toman medidas de prevención de Riesgos, las cuales se cumplen.
  • 26. Artículo Nº 14 Comités Paritarios de Faenas Cuando en una Obra, Faena, o Servicio, el total de los trabajadores ( cualquiera sea su dependencia),sea superior a 25, siempre que esta condición se mantenga por un período a treinta días, corridos; la Empresa Principal, deberá constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario de Faena
  • 27. Artículo Nº 14 En aquellas Obras, Faenas, o Servicios, en que existan trabajadores bajo régimen de Subcontratación, y en donde concurran, además, trabajadores de Empresas de Servicios Transitorios, éstos deberán ser considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores presentes.
  • 28. Artículo Nº 15 La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, se regirá por lo dispuesto por el D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este Reglamento, o que fuere incompatible con sus disposiciones.
  • 29. Artículo Nº 16 Funciones Comité Paritario de Faenas • Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y realicen • Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención, programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal; las cuales deberán disponibles para los distintos Comites Paritarios existentes. • Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran; bajo la dirección del Departamento de Prevención de riesgos de Faenas, o del Departamento de Prevención de la Empresa a la cual pertenece el trabajador.
  • 30. Artículo Nº 17 Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal, las Contratistas y Subcontratistas, y serán obligatorios para todas las Empresas y sus trabajadores, de la respectiva Obra, Faena, o Servicio. Pudiendo apelar al respectivo Organismo Administrador (artículo Nº 66, Ley Nº 16.744 )
  • 31. Artículo Nº 18 Cuando la Empresa Principal, tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva Obra, Faena, o Servicio, de acuerdo al D.S. Nº 54, este podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faenas
  • 32. Artículo Nº 21 La Empresa Principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores • Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del Empleador y uno de los trabajadores, de una de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, cuya permanencia en la Obra, Faena, o Servicio sea igual o superior a 30 días, y que tenga mayor número de trabajadores.
  • 33. Artículo Nº 25 Tanto la Empresa Principal, como las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberán otorgar todas las facilidades necesarias a sus trabajadores, para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.
  • 35. Artículo Nº 26 Empresa Principal deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores, que prestan servicios en la Obra, Faena, o Servicio, sea superior a 100; siempre que está condición se mantenga por un período igual o superior a 30 días corridos.
  • 36. Artículo Nº 27 El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, se regirá por el Título III del D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este Reglamento.
  • 37. Artículo Nº 28 Si la Empresa Principal, contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40; éste deberá asumir las funciones indicadas en este Reglamento, para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones
  • 38. Artículo Nº 30 El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, deberá estar a cargo, de un Experto en Prevención de Riesgos, de la categoría Profesional, y contratado a tiempo completo
  • 39. Artículo Nº 31 Funciones del Departamento 1.- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST. 2.- Otorgar asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, cuando no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos 3.- Coordinar y controlar la Gestión Preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos, existentes en la Obra, Faena, o Servicio 4.- Asesorar al Comité Paritario de Faena, cuando este lo requiera
  • 40. Artículo Nº 31 Funciones del Departamento 5.- Investigar coordinadamente, con los Departamentos y Comités de Faena, los accidentes del trabajo, que ocurran en la Obra, Faena, o Servicio; manteniendo un registro de resultados y del control de las medidas. 6.- Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes y enfermedades, ocurridos en la Obra, Faena, o Servicio; debiendo determinar, tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. 7.- Coordinar las acciones que deban realizar los respectivos Organismos Administradores, o que hayan sido solicitadas por los Contratistas o Subcontratistas.
  • 41. Artículo Nº 32 La Empresa Principal, así como los Contratistas o Subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de Prevención, que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos en Faena. Podrán apelar, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 66 de la Ley Nº 16.744