SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Presentacion comfenalco alturas
1. SUBDIRECCIÓN EDUCACIÓN, CULTURA Y BIBLIOTECAS
DEPARTAMENTO DE APOYO A LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS
“CENTRO DE INTEGRACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA”
PENSAMOS EN SU SEGURIDAD
2. CERTIFICACIÓN DE CAPACITACION EN TRABAJO
SEGURO EN ALTURAS.
OBLIGATORIA EN TODO TRABAJO QUE EXISTA
RIESGO DE CAER A 1.50 m O MAS SOBRE UN
NIVELINFERIOR.
3. PRESENTACIÓN
Atendiendo a la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el
trabajo, específicamente en la de seguridad para protección contra caídas en
trabajo en alturas y teniendo en cuenta que COMFENALCO Antioquia,
agrupa entre sus empresas afiliadas un número significativo de entidades con
necesidad de certificar a sus empleados bajo esta nueva normativa, se
propone un proyecto integral de formación, asesoría, consultoría y atención
médica, que le permita a las pequeñas y medianas empresas acceder a esta
certificación
4. INTRODUCCION
Las tareas de trabajo en alturas están consideradas como de alto riesgo y
conforme a las estadísticas nacionales, es una de las primera causa de
accidentalidad y de muerte en el trabajo; en virtud de lo anterior, se establece
el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en
alturas (Resolución N° 1409 de 2012
El Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas aplica a todos los
empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de
todas las actividades económicas, de los sectores formales e informales de la
economía, que desarrollan trabajos en altura con peligro de caídas.
5. MARCO LEGAL
RESOLUCION 3673 DE 2008: EMANADA POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO DE TRABAJO SEGURO
EN ALTURAS.
RESOLUCION 736 DE 2009: POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN
3673 DE 2008, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
CIRCULAR 070 DE 2009 : PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA TRABAJO EN
ALTURAS, OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LAS ARP, DE LOS EXAMENES,
BRIGADISTAS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN.
RESOLUCION 1486 DE 2009: EMANADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA,
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA 736 DE 2009 SOBRE LOS
ENTRENADORES Y LAS INSTITUCIONES AVALADAS PARA LA CERTIFICACIÓN.
RESOLUCION 1938 DE 2009: EMANADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA,
MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2009 SOBE LOS ENTRENADORES
DE TRABAJOS EN ALTURAS.
RESOLUCIÓN 2291 DE 2010: MODIFICA PLAZO HASTA JULIO 2012
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012: POR ESL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS
6. MARCO LEGAL
NTC 1641, 1642, 1735, ANDAMIOS
REGULACIONES OSHA : 29 CFR PARTE 1926 – REGULACIONES DE SALUD Y
SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN; OSHA 1926.502 SUB-PARTE M
CIRCULAR 051 DE 1999: GARANTÍAS PARA TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES
EN ALTURAS, ENTREGA DE EPP PARA ALTURAS, EXÁMENES ESPECIALES DE INGRESO,
HORARIOS DE TRABAJO SEGÚN ACTIVIDAD Y CONDICIONES CLIMÁTICAS.
LEY 9 DE 1979 ,RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA HIGIENE
Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO,RESOLUCIÓN 1016 SOBRE
PSO, PLANES DE EMERGENCIAS, RESOLUCIÓN 1401, DECRETO 1295, RESOLUCIÓN
2346 EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y MANEJO Y DE LAS HISTORIAS
CLÍNICAS OCUPACIONALES, LEY 1562 DE 2012 POR EL CUAL SE MODIFICA EL
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.
7. OBJETIVOS
CONOCER LA REGLAMENTACIÓN ACTUAL QUE RIGE TODO TRABAJO EN ALTURA,
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR.
CONOCER LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS TRABAJOS EN ALTURAS.
IDENTIFICAR HERRAMIENTAS COMO FORMATOS DE INSPECCIÓN, PERMISOS DE
TRABAJO O LISTAS DE CHEQUEO PARA PLANEAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR LOS TRABAJADORES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
DURANTE LA EJECUCIÓN DE TAREA.
CONOCER EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS.
8. OBJETIVOS
APRENDER A ADMINISTRAR LOS TRABAJOS EN ALTURAS BASADOS EN EL PROTOCOLO
DE INSPECCIONES BÁSICAS A LOS EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURAS.
IDENTIFICAR LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS QUE MAS IMPACTAN
EL VALOR AGREGADO DE REALIZAR TRABAJOS EN FORMA SEGURA
9. CONCEPTOS BÁSICOS
INCIDENTE DE TRABAJO:
ACCIDENTE DE TRABAJO:
ACTOS INSEGUROS O SUB ESTÁNDAR:
CONDICIÓN AMBIENTAL INSEGURA O SUB ESTÁNDAR:
PELIGRO: Cualquier cosa que puede causar un daño.
RIESGO: La probabilidad de que alguien sea lesionado por el peligro.
FACTOR DE RIESGO:
AUTOCUIDADO
MUTUO CUIDADO
Video Accidentes
10. CLASIFICACIÓN
FACTOR DE RIESGO MECÁNICO:
FACTORES DE RIESGOS FISIOLÓGICOS O ERGONÓMICOS :
FACTORES DE RIESGO QUÍMICO:
FACTORES DE RIESGO FÍSICO:
FACTORES DE RIESGO FÍSICO – QUÍMICO:
FACTORES DE RIESGO ARQUITECTÓNICO:
FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO:
FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO:
FACTORES DE RIESGO PÚBLICO:
Imágenes Inseguras
11. MARCO TEORICO
Definiciones:
ABSORBENTE DE CHOQUE: Equipo
cuya función es disminuir las fuerzas
de impacto en el cuerpo del
trabajador o en los puntos de anclaje
en el momento de una caída.
Es un fusibles mecánicos que tiene como
objetivo disipar parte de la energía que podría
trasmitirse al cuerpo del trabajador durante
una caída.
Son sistemas de cintas textiles cosidas entre
ellas que cuando soportan una fuerza mayor
de 4.5N se comienzan a romper las costuras de
una forma controlada buscando que cada hilo
al romperse absorba energía que podría ser
trasmitida al cuerpo del trabajador.
12. MECANISMOS DE ANCLAJE:
Punto seguro al que se puede
conectar un equipo personal de
protección contra caídas con
resistencia mínima de 5000 libras
(2.272 Kg) por persona conectada.
13. ANCLAJES
Los anclaje o eslingas están
fabricados generalmente en material
textil como cintas planas o cuerdas y
se encargan de conectar al trabajador
a otros Equipos de protección y a
líneas de vida o distintos puntos de
anclajes. Los cabos de anclaje no
deben permitir una caída de más de
1.8 metros; por eso, ésta es su
longitud máxima permitida
dependiendo de su aplicación
Los tipos de anclaje más comunes
son:
Eslinga de longitud fija en cuerda.
Eslinga de longitud fija en cinta.
Eslinga de longitud variable de cinta.
Eslinga retráctil
Eslinga de longitud fija en
cuerda.
Eslinga de longitud fija en
cinta.
Eslinga de longitud
variable de cinta.
Eslinga retráctil
14. MARCO TEORICO
Definiciones:
ARNES: Sistema de correas cosidas y
debidamente aseguradas, incluye
elementos para conectar equipos y
asegurarse a un punto de anclaje; su
diseño permite distribuir en varias
partes del cuerpo el impacto generado
durante una caída
BARANDA: Elemento metálico o de
madera que se instala al borde de un
lugar donde haya posibilidad de caída,
debe garantizar una resistencia ante
impactos horizontales y contar con un
travesaño de agarre superior, uno
intermedio y una barrera colocada a
nivel del suelo para evitar la caída de
objetos.
15. MARCO TEORICO
Definiciones:
CONECTOR: Cualquier equipo que
permita unir el arnés del trabajador
al punto de anclaje.
DISTANCIA DE CAIDA LIBRE: Va
desde el inicio de la caída hasta que
ésta se detiene o comienza a
activarse el absorbente de choque.
• Máxima Fuerza de Detención que
puede soportar una persona sin sufrir
una lesión, es de 1.800 libras
(8Kilonewtons – 816 kg)
16. MARCO TEORICO
Definiciones:
DISTANCIA DE DESACELERACION:
distancia vertical entre el punto
donde termina la caída libre y se
comienza a activar el absorbente de
choque hasta que este último pare
por completo.
DISTANCIA DE DETENCIÓN: distancia
vertical total requerida para detener
una caída, incluyendo la distancia de
desaceleración y la distancia de
activación.
Video Caída Libre
17. MARCO TEORICO
Definiciones:
ESLINGA: Conector con una longitud
máxima de 1.80 m fabricado en
materiales como cuerda, reata, cable
de acero o cadena. Las eslingas
cuentan con ganchos para facilitar su
conexión al arnés y a los puntos de
anclaje; algunas eslingas se les
incorpora un absorbente de choque.
GANCHO / MOSQUETÓN: Equipo
metálico que es parte integral de los
conectores y permite realizar
conexiones entre el arnés a los
puntos de anclaje
18. MARCO TEORICO
Definiciones:
LINEA VIDA HORIZONTAL: Sistemas
de cables de acero, cuerdas o rieles
que debidamente ancladas a la
estructura donde se realizará el
trabajo en alturas, permitirán la
conexión de los equipos personales
de protección contra caídas y el
desplazamiento horizontal del
trabajador sobre una determinada
superficie.
19. MARCO TEORICO
Definiciones:
LINEA VIDA VERTICAL: Sistemas de
cables de acero o cuerdas que
debidamente ancladas en un punto
superior a la zona de labor, protegen
al trabajador en su desplazamiento
vertical (ascenso/descenso).
20. MARCO TEORICO
Definiciones:
MEDIDAS DE PREVENCION: Conjunto
de acciones individuales o colectivas
que se implementan para evitar la
caída de personas y objetos y que
forman parte de las medidas de
control. Entre ellas están: sistemas de
ingeniería; programa de protección
contra caídas y las medidas colectivas
de prevención.
21. PREVENCION
Se consideran medidas de prevención
de caídas, todas aquellas
disposiciones que solas o en
conjunto, son implementadas para
advertir o evitar la caída del
trabajador cuando éste realiza
labores en alturas. .
• SISTEMAS DE INGENIERIA: sistemas
relacionados con cambios o
modificación en el diseño, montaje,
construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o
mitigar el riesgo de caída. Se refiere
a todas aquellas medidas tomadas
para el control en la fuente, desde
aquellas actividades destinadas a
evitar el trabajo en alturas o la subida
del trabajador, hasta la
implementación de mecanismos que
permitan menor tiempo de
exposición..
22. MEDIDAS DE PREVENCION
PROGRAMA DE PROTECCION CONTRA CAIDAS: Medida de prevención que
consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades
identificadas por el empleador, para prevenir la ocurrencia de accidentes de
trabajo por trabajo en alturas.
Protocolos
Procedimientos
Permisos de trabajo
“El uso de medidas de prevención no exime al empleador de su obligación de
implementar medidas de protección
23. MEDIDAS DE PREVENCION
MEDIDAS COLECTIVAS: actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las
zonas de peligro de caídas
24. MEDIDAS DE PREVENCION
“Medidas Colectivas”
Delimitación de áreas: se hará mediante
cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas,
reatas, bandas, conos, balizas, banderas,
de cualquier tipo de material, de color
amarillo y negro, combinados, si son
permanentes y naranja y blanco,
combinados, si son temporales.
Señalización de áreas: incluye, avisos
informativos que indican con letras o
símbolos gráficos el peligro de caída de
personas y objetos. La señalización debe
estar visible a cualquier persona e
instalada a máximo 2 m de distancia.
25. MEDIDAS DE PREVENCION
“Medidas Colectivas
Barandas: estructuras que se utilizan como medida
informativa y/o de restricción.
TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA
Resistencia estructural de la
baranda
Mínimo 200 libras (90.8 Kg)
Alturas de la baranda (Desde
la superficie en donde de
camina y/o trabaja hasta el
borde superior del travesaño
superior)
Entre un (1) m y 1.20 m (máximo)
Ubicación de travesaños
intermedios
Deben ser ubicados a 40 cm. entre ejes, medidos desde el
borde superior del travesaño superior de la baranda
Alturas de los rodapiés De 15 a 20 cm, medidos desde la superficie en donde se
camina y/o trabaja
26. MEDIDAS DE PREVENCION
“Medidas Colectivas
Control de Accesos: vigilancia, tarjetas de control, permisos de trabajo,
censores, alarmas, etc.
Manejo de desniveles y/o huecos: se deben demarcar y/o cubrir
orificios (huecos) o desniveles que se encuentren en la superficie donde
se trabaja o camina.
Coordinador de trabajo en alturas: Denominada anteriormente como
persona competente.
Ayudante de seguridad: Designado para verificar las condiciones de
seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos
o personas.
27. MARCO TEORICO
Definiciones:
MEDIDAS DE PROTECCION: Conjunto
de acciones individuales o colectivas
que se implementan para detener la
caída de personas y objetos una vez
ocurra o para mitigar sus
consecuencias.
28. Los equipos de protección
individual se seleccionarán
tomando en cuenta los factores
de riesgo tales como:
Condiciones atmosféricas
Presencia de sustancias químicas
Espacios confinados
Posibilidad de incendios o
explosiones
Contactos eléctricos,
Superficies calientes o abrasivas,
entre otros.
REQUERIMIENTOS PARA MEDIDAS DE PROTECCION
CONTRA CAIDAS
También se seleccionarán de
acuerdo a las condiciones de la
tarea y los procedimientos como
ascenso, descenso, detención de
caídas, posicionamiento,
izamiento, transporte de
personal, salvamento y rescate..
29. MEDIDAS PASIVAS DE PROTECCION
Están diseñadas para detener o capturar al trabajador
en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra
estructuras o elementos, requieren poca o ninguna
intervención del trabajador que realiza el trabajo.
Redes de seguridad: su objeto es detener la caída libre
de un trabajador.
No debe colocarse a más de nueve (9) metros por
debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja
y debe poder soportar su impacto sin golpear ningún
obstáculo debajo de ella.
30. MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCION
Aquellas que involucran la
participación del trabajador, con el
requisito de que éste debe estar
capacitado y entrenado en el uso de
los elementos de protección personal,
sistemas de trabajo en alturas y en los
procedimientos operativos seguros
de trabajo.
• Anclajes fijos y portátiles
• Líneas de Vida horizontales
• Líneas de vida verticales
• Conectores
• Eslingas de
posicionamiento
• Eslinga con absorción de
energía
• Bloque retráctil
• Frenos de cuerda
• Mosquetones
• Conectores para líneas de
vida
• Arnés de seguridad
31. REQUERIMIENTO DE CLARIDAD O
ESPACIO LIBRE DE CAIDA
Espacio vertical libre requerido por un
trabajador en caso de una caída, en el
que se exige que este no impacte
contra el suelo o contra un obstáculo.
El requerimiento de claridad dependerá
principalmente de la configuración del
sistema de detención de caídas
utilizado.
MARCO TEORICO
32. MARCO TEORICO
Definiciones:
TRABAJOS EN SUSPENCION: Tareas en
las que el trabajador debe
“suspenderse” o colgarse y mantenerse
en esa posición sin posibilidad de caída,
mientras realiza su tarea o mientras es
subido o bajado. No debe ser mayor de
5 minutos de lo contrario debe utilizar
una silla
.POSICIONAMIENTO: Conjunto de
procedimientos mediante los cuales se
mantendrá o sostendrá el trabajador a
un lugar específico de trabajo, limitando
la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o
menos.
33. CLASIFICACION DE TRABAJOS EN ALTURAS
Trabajos bajo Nivel cero: Son
aquellos trabajos que se realizan en
pozos, ingreso a tanques enterrados,
excavaciones de profundidad mayor
a 1.5 metros y situaciones similares
etc
Todo aquel trabajo con riesgo de
caída a distinto nivel: donde una o
mas personas realizan una actividad a
una altura a partir de 1.50 metros
34. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Arnés integral: conjunto de correas
debidamente cocidas con hebillas y
argollas con una resistencia mínima
de 5000 libras
Eslinga doble: que sirve como
conector a un punto de anclaje para
detener la caída
35. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Ascendedor tipo puño: Sistema de
agarre o posicionamiento a la línea
de vida.
Ocho con orejas: Para realizar
descensos a destino nivel, con la
característica, a diferencia del
sencillo, de que la persona que
realiza el descenso pueda hacer una
parada
36. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Mosquetón de cierre automático :
Elemento sirve como conector e
integra al equipo o sistema para
detención de caída libre.
• ID: Descendedor y asegurador
auto frenante para cuerdas de
10mm hasta 11,5mm de diámetro.
37. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
STOP: Descendedor auto frenante
para cuerdas de 10mm hasta
11,5mm de diámetro
Descendedor de barras: Elemento
que se integra al equipo o sistema
para realizar descensos controlados y
permite modular el frenado; muy
utilizado para rescate
38. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Descendedor tipo gri gri: Elemento
que se integra al equipo o sistema
para realizar descensos controlados
Eslinga sencilla de posicionamiento:
horizontal para trabajos en alturas
39. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Freno mecánico o stop: para línea
de vida de cuerda.
Freno mecánico o stop: para línea
de vida permanente, fabricada en
guaya en acero.
40. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Polea o yoyo retractil : Tiene varias
funciones se puede utilizar como
punto de anclaje, para hacer
ascensos o descenso verticales, para
realizar rescate de una persona.
Cinta de anclaje
41. Es un sistemas de
protección contra caída
para espacios
confinados, para acceso
y para rescate.
TRÍPODE
42. Es un sistema de extensión
con el cual se puede
instalar una línea de vida a
un punto de anclaje fijo
desde el piso.
BARA TELESCÓPICA (PERTIGA)
43.
44. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
La polea simple móvil: produce una
ventaja mecánica: la fuerza necesaria
para levantar la carga es justamente
la mitad de la fuerza que habría sido
requerida para levantar la carga sin la
polea
Ti Od o cinta de anclaje: para
anclajes portátiles dispositivos de
tipo portátil que abrazan o se ajustan
a una determinada estructura y
tienen como función ser puntos
seguros de acoplamiento para los
ganchos de los conectores, Cuando
estos últimos no puedan conectarse
directamente a la estructura.
45. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Casco: con resistencia y absorción
ante impactos, según la necesidad
podrán ser dieléctricos; contarán con
barbuquejo de tres puntos de apoyo
fabricado con materiales resistentes
que fijen el casco a la cabeza y eviten
su movimiento o caída.
Gafas de seguridad: que protejan a
los ojos de impactos, rayos UV,
deslumbramiento.
46. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Guantes: antideslizantes, flexibles de
alta resistencia a la abrasión
Botas antideslizantes: de acuerdo a
los factores de riesgo y condiciones
climáticas.
47. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Protección auditiva: si es necesaria
Postes
Video Prevención y Riesgos en Alturas
48. RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA Y PENAL
Responsabilidad Civil: Es la
obligación de asumir las
consecuencias del daño que se
ocasiona a otras personas. La
responsabilidad civil repara un
daño.
Responsabilidad Administrativa: Es
una responsabilidad que genera una
serie de efectos en los sujetos que
están dentro de la relación
contractual, de forma directa o
indirecta. Es la que asumen y
responderán solidaria e
ilimitadamente de los perjuicios que
por dolo o culpa ocasionen a la
sociedad a los socios o a terceros.
Responsabilidad penal: Es la
consecuencia jurídica cuando
existe una violación de la ley,
lesionando o poniendo en peligro
un bien material o la integridad
física de las personas. La
responsabilidad penal sanciona.
49. CONDUCTA O CULPABILIDAD DOLOSA :
• Conoce el hecho y quiere que se realice.
• La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y
quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos
como posible
CULPABILIDAD CULPOSA :
Incumplimiento de las normas:
Negligencia
Imprudencia
Impericia
50. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
“Responsabilidades civiles y penales”
Realizar evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las Historias
Clínicas Ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y
1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Incluir en el PSO, denominado actualmente SG-SST, por la resolución 1562 de 2012, el
programa de protección contra caídas y en este los procedimientos para trabajo en
alturas.
Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra
caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma
colectiva
Disponer de un Coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el
nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la
tarea a realizarse; lo cual no significa un nuevo cargo, sino la designación de
trabajadores a esa función.
51. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
“Responsabilidades civiles y penales”
Garantizar que los sistemas y equipos de protección, y la estructura de anclaje
utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons –
2.272 Kg) por persona conectada, en la implementación de medidas colectivas e
individuales de protección contra caídas de personas. Así mismo, debe garantizar
que los sistemas de protección contra caídas garanticen la misma resistencia.
Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se valla a exponer
al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores, y que todo trabajador
autorizado reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los
conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, el cual
debe incluir los aspectos para capacitación establecidos en la resolución 1409 de
2012.
52. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
“Responsabilidades civiles y penales”
Garantizar la operatividad de un programa de inspección de los sistemas de
protección contra caídas por lo menos una vez al año, por intermedio de una
persona o equipo de personas avaladas por el fabricante, y/o calificadas según
corresponda.
Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de
protección contra caídas o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben
cumplir con los estándares nacionales e internacionales vigentes para cada
componente del sistema, en caso de no poder realizar las pruebas se debe
solicitar las memorias de calculo y datos del sistema que se puedan simular para
representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y
función del diseño del sistema de protección contra caídas.
53. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
“Responsabilidades civiles y penales”
Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra
caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o
modificación de un sistema cumple con el estándar a través de una persona
competente o calificada.
Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y
rescate en alturas, con recursos y personal entrenado.
Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación
certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dichas competencia
laboral en las que se deba incurrir.
54. También el empleador que no sea diligente o cuidadoso en la prevención de
riesgos profesionales y que por su actuar antijurídico desencadene en sus
trabajadores un riesgo laboral-daño, deberá indemnizarlo.
CULPA PATRONAL RESPONSABILIDAD
-Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal: Cuando exista culpa suficientemente
comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional: Indemnización total y ordinaria de perjuicios.
55. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
“Responsabilidades civiles y penales”
Asistir a la capacitaciones programadas por el empleador y aprobar
satisfactoriamente las evaluaciones así como asistir a los reentrenamientos.
Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos
por el empleador.
Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le genere
restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean
implementadas por el empleador.
56. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
“Responsabilidades civiles y penales”
Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas
colectivas o individuales de prevención y protección contra caídas.
Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en
alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
57. CAUSALES DE EXONERACIÓN
Culpa de la víctima
Hecho de un tercero
Fuerza mayor y caso fortuito
Diligencia y cuidado demostrados en el Proceso
58. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud
ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por
justa causa.
SANCIONES PARA EL TRABAJADOR
Artículo91b)-Decreto1295
59. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES
El empleador debe diseñar los perfiles de los trabajadores, teniendo en cuenta la
formación y la experiencia del mismo.
Se deben realizar exámenes médicos ocupacionales según el PSO.
RESTRICIONES:cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o
mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que
comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes,
alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no
puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en
alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa
corporal y el peso del trabajador
60. Las personas que realizan trabajos en altura, deben gozar de un excelente
estado de salud, dando cumplimiento a la Resolución 2346 del 2007 y la 1918
de 2009 del Ministerio de la Protección Social. En sus exámenes médicos
periódicos, deberán informar sobre las actividades especiales que realizan,
como es el trabajo en alturas, y/o síntomas adicionales como mareos, vértigos,
visión borrosa entre otros.
Es por estas razones, que la propuesta que presentamos incluye la evaluación
médica y los respectivos exámenes médicos exigidos
por la Norma, que son realizados por los
Médicos especialistas en Salud Ocupacional,.
REQUERIMIENTOS EN SALUD
Protección Contra Caídas
62. INFORMES
Informes e inscripciones: COMFENALCO ANTIOQUIA - Centro de
Integración Universidad Empresa
Dirección: Carrera 65 18 – 49, Medellín
Teléfono 604 57 27 ext. 129.
Correo electrónico:
universidad.empresa@comfenalcoantioquia.com
alturascomfenalco@gmail.com