El documento trata sobre el trabajo en alturas. Define el trabajo en alturas como cualquier labor realizada a más de 1.5 metros de altura que presente riesgo de caída libre o donde una caída menor pueda causar una lesión grave. Explica los riesgos de trabajo en alturas como electrocución, quemaduras, golpes y lesiones. También establece el procedimiento obligatorio en caso de caídas, que incluye detener las labores, evacuar el lugar e informar a las autoridades.
2. Es toda labor que se realiza a más de 1,50 metros sobre el
nivel del piso donde se encuentra el trabajador y que
además presenta el riesgo de sufrir una caída libre, o donde
una caída de menor altura puede causar una lesión grave.
TRABAJO EN ALTURAS
3. Movimiento acelerado que adquiere un cuerpo bajo la acción
exclusiva de la fuerza de gravedad, la cual ejerce fuerza de
atracción sobre los cuerpos hacia el centro de la tierra.
La energía requerida para detener un cuerpo en caída libre es
proporcional a la masa del cuerpo y a la distancia recorrida
(energía de impacto).
CAÍDA LIBRE
Cálculo de la Energía de Impacto E :i
E = m * h *gi Donde:
m = Masa total del individuo
h = Altura de caída libre
g = Constancia de gravedad
(9,8m/s2)
4. RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURA
El trabajador puede verse afectado por múltiples riesgos tales
como:
• Electrocución,
• Quemaduras por calor,
• químicos y/o radiaciones (solares, UV o IR),
• Golpes contra estructuras o por objetos en movimiento,
• Heridas cortantes o punzantes,
• Lesiones ósteo musculares.
5. La Ley de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales N°
16744 (modificada por la Ley de subcontratación N°20123) califica
las caídas desde una altura mayor o igual a 2 metros como
accidentes graves, y en caso de que ocurran, establece el
siguiente procedimiento obligatorio de cumplir en todas las
empresas:
PRODECIMIENTO PARA CASOS DE CAÍDAS EN ALTURA
• Detener inmediatamente las faenas, de ser necesario,
evacuar el lugar
• Informar a las autoridades fiscalizadoras
• Reanudar los trabajos con previa autorización de las
autoridades fiscalizadoras
Art. 76° Ley 16744 modificado por el Art. 7° Ley 20123
6. CAUSAS
1. ACTOS PERSONALES INCORRECTOS:
a. Falta de Conocimientos
b. Falta de Capacidades
c. Falta de Valorización de Seguridad
2. CONDICIONES LABORALES INSEGURAS:
a. Superficies de Trabajo
b. Condiciones Climáticas Adversas
c. Equipos de Trabajo
d. Peligros Anexos
7. ¿CÓMO OPERA EN COLOMBIA EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN
DE LA COMPETENCIA LABORAL?
El SENA es el Organismo Normalizador y Certificador de la competencia
laboral, por delegación del gobierno nacional, a través del Decreto 933 de abril
de 2003
Art. 19 “Certificación de Competencias Laborales: El Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”, “dirigir
la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y
proponer las políticas para la ejecución de los procesos de Normalización, y Evaluación y
Certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se
derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje
permanente”.