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Normas     Oficiales  Mexicanas
relativas a la organización y
trámites administrativos de la
seguridad e higiene en los
centros de trabajo



                                  1
NOM-019-STPS-2011
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
   FUNCIONAMIENTO DE LAS
 COMISIONES DE SEGURIDAD E
 HIGIENE EN LOS CENTROS DE
          TRABAJO


                               2
OBJETIVO
LOS PARTICIPANTES CONOCERAN
LOS LINEAMIENTOS PARA LA
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO     DE    LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO.



                               3
CAMPO DE APLICACIÓN

LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y APLICA
EN TODOS LOS CENTROS DE
TRABAJO.




                               4
CONSTITUCIÓN:

LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN
LOS CENTROS DE TRABAJO EN UN PLAZO NO
MAYOR A 30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA
FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y
ÉSTAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE
CONSTITUCIÓN.

EL   PATRON      DEBE   FORMALIZAR     LA
CONSTITUCION       DE     LA     COMISION,
LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIÓN
( PUNTO 7.3 DE LA NOM-019-STPS-20113 )

                                             5
DE LA INTEGRACIÓN:

 LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN
CON MENOS DE 15 TRABAJADORES, LA
COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN
TRABAJADOR Y EL PATRON O SU
REPRESENTANTE.

 LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN
CON 15 O MAS TRABAJADORES LA
COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN
COORDINADOR,     UN   SECRETARIO   Y
VOCALES QUE ACUERDEN EL PATRON Y EL
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
                                       6
ORGANIZACIÓN DE LAS    COMISIONES    DE
SEGURIDAD E HIGIENE:


           EL COORDINADOR
REPRESENTANTE POR PARTE DEL PATRON.


            EL SECRETARIO
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.


            LOS VOCALES
AMBAS REPRESENTACIONES.

                                      7
FUNCIONAMIENTO

1.- Establecer una programación anual
de verificaciones (dentro de los 15
días siguientes a la integración de la
comisión, y posteriormente a más
tardar en los primeros 15 días hábiles
de cada año) .
2.-   Realizar las   verificaciones
programadas: mensuales, bimestrales
o trimestrales
                                         8
FUNCIONAMIENTO
3.-        Efectuar          verificaciones
extraordinarias en caso de: accidentes o
enfermedades de trabajo que generen
defunciones         o       incapacidades
permanentes, cambios en el proceso de
trabajo o a solicitud de los trabajadores.


4.- De cada una de las verificaciones se
levantará   un   acta   anotando     las
condiciones     peligrosas       y     el
incumplimiento que en su caso existan.

                                              9
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993

Relativa a los requerimientos y características de
los informes de los riesgos de trabajo que ocurran,
para integrar las estadísticas.




                                                      10
OBJETIVO

Los participantes conocerán los requerimientos y
características de los informes de los riesgos de
trabajo que ocurran, para que las autoridades del
trabajo lleven una estadística nacional de los
mismos.
                       200
                                                            171.2         170.4        173.3    174.2
                             165.3   164.4         164.5

                       150



                       100


                                     50.2         51.1      52.2          53.0          54.4    51.7
                             47.8
                       50

                             33.4    36.4          35.0                                 34.2    34.0
                                                            31.6           31.7
                        0
                               I       II           III      IV             I             II     III
                                             2005                                        2006
                                             Agropecuario    Industrial           Servicios




                                                                                                        11
CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma Oficial Mexicana se aplica
para que el patrón informe de los riesgos de
trabajo ocurridos




                                               12
OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Los patrones deben dar aviso por escrito a
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
de los riesgos ocurridos, el cual debe
notificarse dentro de las 72 horas
siguientes a su realización en caso de
accidente, o de su detección en caso de
enfermedad.




                                                13
Contenido del aviso en caso de accidente:

•   Nombre y domicilio de la empresa.
•   Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto
    o categoría y el monto de su salario.
•   Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de
    los hechos.
•   Nombre y domicilio de las personas que presenciaron
    el accidente.
•   Lugar en que se presta o haya prestado atención
    médica al accidentado.
•   Nombre y domicilio de las personas que pudieran
    tener derecho a la indemnización correspondiente en
    caso de fallecimiento.
                                                            14
Contenido del aviso en caso de enfermedad:

Nombre y domicilio de la empresa.
Nombre y domicilio del trabajador, así como su
puesto o categoría y el monto de su salario.
Nombre y domicilio del médico que determinó la
enfermedad de trabajo.
Lugar en que se preste o haya prestado atención
médica al enfermo.
Nombre y domicilio de las personas que pudieran
tener derecho a la indemnización correspondiente
en caso de fallecimiento.


                                                   15
El informe de accidente o enfermedad debe contener
            los siguientes datos relativos a la empresa:

      Registro federal de contribuyentes.
      Institución que cubre el seguro de accidentes.
      Número de registro de la institución que cubre
       el seguro de accidente.
      Razón social de la empresa.
      Domicilio.
      Jurisdicción federal o local.
      Rama industrial o tipo de empresa.
      Productos que elabora.


                                                           16
El informe de accidente o enfermedad

            Los datos del accidentado o enfermo que se deben
                                proporcionar son:
           Registro federal de contribuyentes.
           Registro del trabajador en la institución que
            proporciona el seguro de accidente.
           Nombre, edad y sexo.
           Estado civil.
           Escolaridad.
           Antigüedad en la empresa.
           Antigüedad en el puesto.
           Tipo de prestación de trabajo.
           Categoría del trabajador.
           Salario diario.
           Parte del cuerpo lesionada.
           Tipo de lesión.
           Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.
           Lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el accidente.
           Causa directa del accidente o enfermedad.
           Lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad.
           Agente causal.
                                                                      17
Los patrones deben llevar un
registro de los avisos de los
accidentes o enfermedades de
trabajo que ocurran, conteniendo, en
su caso, los datos que se indican en
el punto anterior.




                                       18
NOM-028-STPS-2004
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD
  EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS
             QUÍMICAS




                                     19
1. Objetivo
Establecer los elementos para organizar la seguridad en
los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de
prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los
trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.




                                                          20
Accidente mayor:
accidente que involucra a
los procesos y operaciones
con sustancias químicas que
origina gran liberación
incontrolada de las mismas
o de energía, y cuyas
consecuencias pueden ser
múltiples lesiones, fatalidad
(es), daño extenso de la
propiedad o que rebase los
límites del centro de trabajo.

                                 21
2. Campo de aplicación
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a
los procesos en todos los centros de trabajo donde se
realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas
en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del
Apéndice A.

Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las
actividades económicas en materia de gas LP, que se
encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya
vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como
también los procesos que manejan combustibles para
generar energía.



                                                             22
Cantidad Umbral: cantidad de reporte: es la
cantidad igual o mayor de sustancias químicas
identificadas en el apéndice A, que están presentes
o disponibles en el centro de trabajo.




                                                      23
Responsabilidades del patrón

 Contar con un sistema y difundirlo, para:

 El manejo de la información

 La administración de riesgos

 La integridad mecánica

 La administración de cambios




                                              24
Responsabilidades del patrón

 Contar con un programa y difundirlo, para:

 Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos
  del centro de trabajo

 La capacitación y adiestramiento

 Efectuar las auditorías internas




                                                                  25
Responsabilidades del patrón


 Contar con un procedimiento y difundirlo, para:

• La investigación de accidentes

• La autorización de trabajos peligrosos

• El trabajo con contratistas

•    El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de
    emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico.


                                                              26
•       EQUIPO CRITICO
    Maquinaría, equipos e instalaciones, en los que la falla
    en los dispositivos de seguridad, integridad mecánica o
    maniobras, durante la operación de los mismos, puede
    ocasionar un accidente mayor.




                                                               27
Responsabilidades de los trabajadores


• Participar en la capacitación

• Contar con la autorización para realizar
  trabajos peligros (cuando le aplique)




                                             28
29
Objetivo


    Establecer    los    lineamientos para
    desarrollar y promover los Servicios
    Preventivos de Seguridad y Salud en el
    Trabajo y las acciones necesarias para
    que, con su aplicación se promueva un
    ambiente laboral sano y seguro.




                                             30
Campo de aplicación




 Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del
 territorio nacional, de acuerdo a los criterios de
 clasificación del grado de riesgo de incendio o del grado
 de riesgo a la salud




                                                             31
¿Qué son los Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo?



  Son los proporcionados por el personal
  capacitado    para    realizar   funciones   de
  prevención, protección y control, en materia de
  seguridad y salud en el trabajo.


  Tienen la función también de asesorar al patrón,
  a los trabajadores y a sus representantes, en
  materia de seguridad y salud en el trabajo.




                                                     32
Clasificación de los centros de trabajo


   Para fines de la presente norma, los centros de
    trabajo se clasifican en:

                              De grado de riesgo de
                               incendio bajo o medio


      Tipo    “A”
                             De grado de riesgo a la
                              salud 0, 1 y 2, cuando
                              manejen     sustancias
                              químicas

                                                       33
Clasificación de los centros de trabajo

    Para fines de la presente norma, los centros de
     trabajo se clasifican en:
                              De grado de riesgo
                               de incendio alto


                              De grado de riesgo a la
     Tipo “B”
                               salud 3 y 4, cuando
                               manejen     sustancias
                               químicas




                                                         34
Los centros de trabajo tipo “A” deberán:

Establecer la relación de medidas preventivas o el
    programa de seguridad e higiene en el
trabajo, incorporando las siguientes funciones y
    acciones:


 Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto,
  así como brindarle información sobre:

   Los riesgos de trabajo
   El contenido de la relación o del programa de S e H


                                                          35
Desarrollar un listado de atención a las emergencias
que al menos contemple:



Cualquier medio de comunicación


Un responsable de aplicar las medidas


Los teléfonos que se requieran para dar aviso



                                                        36
Los centros de trabajo tipo “B” deberán:

Establecer el programa de seguridad e higiene en el
trabajo, incorporando las siguientes funciones y
acciones:

   Capacitar al
                             Los peligros, riesgos de trabajo
   POE, así como
                             El contenido del programa de seguridad e
   brindarle
                             higiene en el trabajo
   información sobre:

                             Cualquier medio de comunicación
   Planes de                Datos del responsable y teléfonos
   atención de               Directorios de los servicios de auxilio
   emergencias:              El personal capacitado y adiestrado
                             Instrucciones o procedimientos


                                                                        37
POR SU ATENCION


         GRACIAS


                   38

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  • 1. Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organización y trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo 1
  • 2. NOM-019-STPS-2011 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO 2
  • 3. OBJETIVO LOS PARTICIPANTES CONOCERAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 3
  • 4. CAMPO DE APLICACIÓN LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y APLICA EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO. 4
  • 5. CONSTITUCIÓN: LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y ÉSTAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE CONSTITUCIÓN. EL PATRON DEBE FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION, LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIÓN ( PUNTO 7.3 DE LA NOM-019-STPS-20113 ) 5
  • 6. DE LA INTEGRACIÓN:  LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS DE 15 TRABAJADORES, LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN TRABAJADOR Y EL PATRON O SU REPRESENTANTE.  LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON 15 O MAS TRABAJADORES LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN COORDINADOR, UN SECRETARIO Y VOCALES QUE ACUERDEN EL PATRON Y EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. 6
  • 7. ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE: EL COORDINADOR REPRESENTANTE POR PARTE DEL PATRON. EL SECRETARIO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. LOS VOCALES AMBAS REPRESENTACIONES. 7
  • 8. FUNCIONAMIENTO 1.- Establecer una programación anual de verificaciones (dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año) . 2.- Realizar las verificaciones programadas: mensuales, bimestrales o trimestrales 8
  • 9. FUNCIONAMIENTO 3.- Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo o a solicitud de los trabajadores. 4.- De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento que en su caso existan. 9
  • 10. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. 10
  • 11. OBJETIVO Los participantes conocerán los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. 200 171.2 170.4 173.3 174.2 165.3 164.4 164.5 150 100 50.2 51.1 52.2 53.0 54.4 51.7 47.8 50 33.4 36.4 35.0 34.2 34.0 31.6 31.7 0 I II III IV I II III 2005 2006 Agropecuario Industrial Servicios 11
  • 12. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Oficial Mexicana se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos 12
  • 13. OBLIGACIONES DEL PATRÓN Los patrones deben dar aviso por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los riesgos ocurridos, el cual debe notificarse dentro de las 72 horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad. 13
  • 14. Contenido del aviso en caso de accidente: • Nombre y domicilio de la empresa. • Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. • Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos. • Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. • Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. • Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento. 14
  • 15. Contenido del aviso en caso de enfermedad: Nombre y domicilio de la empresa. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo. Lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento. 15
  • 16. El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa:  Registro federal de contribuyentes.  Institución que cubre el seguro de accidentes.  Número de registro de la institución que cubre el seguro de accidente.  Razón social de la empresa.  Domicilio.  Jurisdicción federal o local.  Rama industrial o tipo de empresa.  Productos que elabora. 16
  • 17. El informe de accidente o enfermedad Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son:  Registro federal de contribuyentes.  Registro del trabajador en la institución que proporciona el seguro de accidente.  Nombre, edad y sexo.  Estado civil.  Escolaridad.  Antigüedad en la empresa.  Antigüedad en el puesto.  Tipo de prestación de trabajo.  Categoría del trabajador.  Salario diario.  Parte del cuerpo lesionada.  Tipo de lesión.  Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.  Lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el accidente.  Causa directa del accidente o enfermedad.  Lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad.  Agente causal. 17
  • 18. Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto anterior. 18
  • 19. NOM-028-STPS-2004 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS 19
  • 20. 1. Objetivo Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo. 20
  • 21. Accidente mayor: accidente que involucra a los procesos y operaciones con sustancias químicas que origina gran liberación incontrolada de las mismas o de energía, y cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesiones, fatalidad (es), daño extenso de la propiedad o que rebase los límites del centro de trabajo. 21
  • 22. 2. Campo de aplicación Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía. 22
  • 23. Cantidad Umbral: cantidad de reporte: es la cantidad igual o mayor de sustancias químicas identificadas en el apéndice A, que están presentes o disponibles en el centro de trabajo. 23
  • 24. Responsabilidades del patrón  Contar con un sistema y difundirlo, para:  El manejo de la información  La administración de riesgos  La integridad mecánica  La administración de cambios 24
  • 25. Responsabilidades del patrón  Contar con un programa y difundirlo, para:  Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo  La capacitación y adiestramiento  Efectuar las auditorías internas 25
  • 26. Responsabilidades del patrón  Contar con un procedimiento y difundirlo, para: • La investigación de accidentes • La autorización de trabajos peligrosos • El trabajo con contratistas • El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico. 26
  • 27. EQUIPO CRITICO Maquinaría, equipos e instalaciones, en los que la falla en los dispositivos de seguridad, integridad mecánica o maniobras, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor. 27
  • 28. Responsabilidades de los trabajadores • Participar en la capacitación • Contar con la autorización para realizar trabajos peligros (cuando le aplique) 28
  • 29. 29
  • 30. Objetivo Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación se promueva un ambiente laboral sano y seguro. 30
  • 31. Campo de aplicación Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a los criterios de clasificación del grado de riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud 31
  • 32. ¿Qué son los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo? Son los proporcionados por el personal capacitado para realizar funciones de prevención, protección y control, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tienen la función también de asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 32
  • 33. Clasificación de los centros de trabajo  Para fines de la presente norma, los centros de trabajo se clasifican en:  De grado de riesgo de incendio bajo o medio Tipo “A”  De grado de riesgo a la salud 0, 1 y 2, cuando manejen sustancias químicas 33
  • 34. Clasificación de los centros de trabajo  Para fines de la presente norma, los centros de trabajo se clasifican en:  De grado de riesgo de incendio alto  De grado de riesgo a la Tipo “B” salud 3 y 4, cuando manejen sustancias químicas 34
  • 35. Los centros de trabajo tipo “A” deberán: Establecer la relación de medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones:  Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre:  Los riesgos de trabajo  El contenido de la relación o del programa de S e H 35
  • 36. Desarrollar un listado de atención a las emergencias que al menos contemple: Cualquier medio de comunicación Un responsable de aplicar las medidas Los teléfonos que se requieran para dar aviso 36
  • 37. Los centros de trabajo tipo “B” deberán: Establecer el programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones: Capacitar al Los peligros, riesgos de trabajo POE, así como El contenido del programa de seguridad e brindarle higiene en el trabajo información sobre: Cualquier medio de comunicación Planes de Datos del responsable y teléfonos atención de Directorios de los servicios de auxilio emergencias: El personal capacitado y adiestrado Instrucciones o procedimientos 37
  • 38. POR SU ATENCION GRACIAS 38