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1
LEY DE
SUBCONTRATACIÓN:
IMPLICANCIAS EN
SEGURIDAD LABORAL
2
NUEVO ESCENARIO LEGAL
Deroga Art. 64 Cº T “Subsidiariedad” y reemplaza
por nuevo Título que regula:
1) Trabajo en régimen Subcontratación Ejecución
obra o servicio. Ej: Inst. Eléctrica
2) Régimen de Servicios Transitorios Suministro o
Provisión Trabajadores. Ej: Cajeros, Reponedores,
etc;
3) Normas sobre Higiene y Seguridad Fiscalización /
Multas / Simulación / Gestión de Seguridad /
Informes / Suspensión
3
Subcontratación.
• Objeto: Contratista ejecuta obras o
servicios para Empresa Mandante.
• Clases: Obras o Servicios.
• Característica: Obras o Sevicios se
ejecutan por cuenta y riesgo del
contratista y con trabajadores bajo su
dependencia
• Lugar: Empresa o Faena de Empresa
Principal
• Exclusiones: Obras o Servicios que se
ejecutan de manera discontinua o
esporádica.
• Incumplimiento de requisitos: Empresa
Mandante asume condición de empleador
4
Sistema de control de
contratistas
• Derecho de información sobre
monto y estado de cumplimiento
de oblig. laborales y previsionales
(Certificados Insp. del Trabajo o
sistemas propios).
• Derecho de retención
• Derecho de pago por subrogación.
• Modification de responsabilidad
solidaria a resp. subsidiaria.
5
EMPRESAS DE SERVICIOS
TRANSITORIOS
• Giro único: poner a disposición
trabajadores, selección, capacitación y
act. afines en el RRHH.
• Prohibición de vinculación como
matrices, coligadas, relacionadas ni
tener interés directo, participation o
relación societaria con usuaria.
• Obligación de registro en Dirección del
Trabajo.
• Obligación de constituir garantía.
6
SERVICIOS TRANSITORIOS
Contrato
Puesta a
Disposició
n
Contrato de
trabajo
servicios
transitorios
Responsabilidad
Directa Higiene
y Seguridad
183 F y siguientes
7
TRANSITORIEDAD
• Reemplazo de trabajadores (lic. médicas,
lic. maternales o feriados).
• Eventos extraordinarios (org. congresos,
ferias, exposiciones, etc.)
• Proyecto nuevos y específicos de la
usuaria (construcción nuevas
instalaciones, nuevos mercados).
• Inicio nuevas actividades
• Aumentos ocasionales oextraordinarios.
De actividad.
• Trabajos urgentes, precisos e
impostergables ( repaciones,
instalaciones)
• PLAZO MAXIMO: 90 o 180 días.
8
Suministro ilícito
• Tareas de representación Usuaria
(gerentes, agentes o apoderados)
• Reemplazo de trabajadores en
huelga.
• Cesión de trabajadores a otras
ETS.
9
SANCIONES
• Multas por incumplimients de
requisitos y obligaciones (80 a 500
UTM)
• Se asigna calidad de empleador a
Usuaria cuando: ETS no esté
inscrita, utilización de supuestos
de puesta a disposición distintas,
encubrimiento de relación de
trabajo permanente.
10
EL Deber de Higiene y
Seguridad del Mandante.
Ley 20.123.
a) Subcontratación y
b) Servicios de provisión de
trabajadores.
c) Implicancias en seguridad y
salud laboral
Siniestros laborales
fatales y graves.
Notificación.
Nueva normativa
El Deber de Higiene y
Seguridad del Empleador
Usuaria de servicios
transitorios.
Deberes en higiene y
seguridad laboral
Incumplimiento del Deber
de Higiene y Seguridad de
empleador y mandante.
Efectos
11
NUEVA NORMATIVA.
• MANDANTES: SISTEMA SST
• EMPRESA USUARIA: DEBER DE
PROTECCION
• SUSTITUCION DE MULTAS
• SISTEMA DE DENUNCIAS DE AF Y AG
12
Proteger eficazmente la vida y
salud de trabajadores
Condiciones Adecuadas de
Higiene y Seguridad
Implementos de
Protección Personal
Acceso Oportuno a
Atención Médica
Adoptar todas las medidas
necesarias, especialmente:
I.- DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR
13
Adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de
la empresa, obra o faena, sean trabajadores suyos del
contratista o del subcontratista.
Excepción: Construcción de edificaciones por un precio único prefijado
encargada por persona natural.
II.-DEBER DE PROTECCIÓN DEL MANDANTE
Obligación Genérica
•Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan
normativa de higiene y seguridad.
•Implementar un sistema de gestión de la seguridad y
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involucrados, cualquiera que sea su dependencia.
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14
DEBER DE PROTECCIÓN DEL MANDANTE
Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Requisitos para que proceda esta exigencia:
Empresa principal haya contratado o
subcontratado faenas o servicios “propios de su
giro.”
Obra o faena tenga 50 o más trabajadores, sean
dependientes de empresa principal, de
contratista o subcontratista, sin distinción.
15
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD EN LA OBRA O FAENA:
Confección de Reglamento para contratistas y subcontratistas;
Acciones de coordinación de actividades preventivas entre distintos empleadores;
Mecanismos para que empresa principal verifique cumplimiento y sanciones
aplicables.
Velar por constitución de CPHS de las faenas.
Constituir Departamento de Prevención de Riesgos para toda la obra o faena. Se
consideran todos los trabajadores para efectos de requisitos legales.
Requisitos de constitución y funcionamiento serán determinados por Reglamento.
Política de la empresa principal;
Planificación de los Riesgos;
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Acción en pro de mejoras.
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16
Normativa vigente.
Ley permita a la DT y a Autoridad Sanitaria aplicar multas por incumplimiento
de la normativa sobe seguridad e higiene en el trabajo. También pueden
decretar la suspensión de las faenas o la clausura del establecimiento.
Facultades se mantienen.
Nueva normativa.
Dirección del Trabajo registra infracciones o deficiencias en higiene y
seguridad que constate en las empresas.
Las notifica a Organismo Administrador (Mutual) con copia a
Superintendencia de Seguridad Social.
Organismo Administrador (Mutual), debe indicar a la empresa infractora o
deficitaria las medidas de seguridad específicas destinadas a corregir las
infracciones o deficiencias.
Organismo Administrador (Mutual), debe informar a Dirección del Trabajo y
Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas indicadas a la
empresa infractora o deficitaria, dentro del plazo de 30 días.
Superintendencia velará porque Organismos Administradores cumplan con
esta obligación.
Clave. Obliga a Org. Adm. a actuar a partir de actividad de fiscalizador DT.
EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO.
SANCIONES
17
•RESPONSABILIDAD DIRECTA DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO.
•VELAR POR CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CPHyS y DEPTO. PRP.
•DENUNCIA INMEDIATA DE SINIESTRO LABORAL A ETS Y ORG. ADM. DE ESTA.
•RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN PAGO DE INDEMNIZACIONES CIVILES.
III.-DEBER DE PROTECCIÓN.
EMPRESA USUARIA.
EMPRESA DE SERV. TRANSITORIOS
DEBERA CONSTATAR QUE EL ESTADO DE SALUD DEL
TRABAJADOR SEA COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD QUE
DESEMPEÑARA
18
SUSTITUCION DE MULTAS
Nueva normativa: DT puede reemplazar multas a empresas de 25 o
menos trabajadores, 1 vez al año, por:
A) Un Programa de Asistencia al cumplimiento, que acredite la
corrección de las infracciones, y
B) Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el trabajo, implementado con la asistencia técnica del
Organismo Administrador.
Sistema debe presentarse para aprobación de la DT y mantenerse
permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo.
IV.- NUEVOS EFECTOS PARA EMPLEADORES CON 25 O
MENOS TRABAJADORES
19
V.- NUEVA NORMATIVA EN NOTIFICACIÓN DE
ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES.
(Artículo 76, incisos cuarto, quinto y final, nuevos).
 Se mantiene obligación de denuncia a Org. Administrador.
 Además. empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del
Trabajo y SEREMI de Salud acerca de la ocurrencia de un accidente del
trabajo fatal o grave.
 Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de
ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de
trabajo- (AUTOSUSPENSION).
 Reanudación de faenas puede efectuarse sólo cuando organismo
fiscalizador verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
 Constituyen infracción:
i. No informar,
ii. No permitir evacuación de trabajadores,
iii. No suspender faenas;
iv. Reanudar faenas sin autorización:
 Sanciones: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspección del Trabajo
o SEREMI de Salud.
20
RESUMEN.
• MANDANTES: SISTEMA SST
• EMPRESA USUARIA: DEBER DE
PROTECCION
• SUSTITUCION DE MULTAS
• SISTEMA DE DENUNCIAS DE AF Y AG
21
Muchas gracias por su
atención.
22
FIN
23
24
RESUMEN.
• MANDANTES: SISTEMA SST
• EMPRESA USUARIA: DEBER DE
PROTECCION
• SUSTITUCION DE MULTAS
• SISTEMA DE DENUNCIAS DE AF Y AG
25
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  • 2. 2 NUEVO ESCENARIO LEGAL Deroga Art. 64 Cº T “Subsidiariedad” y reemplaza por nuevo Título que regula: 1) Trabajo en régimen Subcontratación Ejecución obra o servicio. Ej: Inst. Eléctrica 2) Régimen de Servicios Transitorios Suministro o Provisión Trabajadores. Ej: Cajeros, Reponedores, etc; 3) Normas sobre Higiene y Seguridad Fiscalización / Multas / Simulación / Gestión de Seguridad / Informes / Suspensión
  • 3. 3 Subcontratación. • Objeto: Contratista ejecuta obras o servicios para Empresa Mandante. • Clases: Obras o Servicios. • Característica: Obras o Sevicios se ejecutan por cuenta y riesgo del contratista y con trabajadores bajo su dependencia • Lugar: Empresa o Faena de Empresa Principal • Exclusiones: Obras o Servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica. • Incumplimiento de requisitos: Empresa Mandante asume condición de empleador
  • 4. 4 Sistema de control de contratistas • Derecho de información sobre monto y estado de cumplimiento de oblig. laborales y previsionales (Certificados Insp. del Trabajo o sistemas propios). • Derecho de retención • Derecho de pago por subrogación. • Modification de responsabilidad solidaria a resp. subsidiaria.
  • 5. 5 EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS • Giro único: poner a disposición trabajadores, selección, capacitación y act. afines en el RRHH. • Prohibición de vinculación como matrices, coligadas, relacionadas ni tener interés directo, participation o relación societaria con usuaria. • Obligación de registro en Dirección del Trabajo. • Obligación de constituir garantía.
  • 6. 6 SERVICIOS TRANSITORIOS Contrato Puesta a Disposició n Contrato de trabajo servicios transitorios Responsabilidad Directa Higiene y Seguridad 183 F y siguientes
  • 7. 7 TRANSITORIEDAD • Reemplazo de trabajadores (lic. médicas, lic. maternales o feriados). • Eventos extraordinarios (org. congresos, ferias, exposiciones, etc.) • Proyecto nuevos y específicos de la usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). • Inicio nuevas actividades • Aumentos ocasionales oextraordinarios. De actividad. • Trabajos urgentes, precisos e impostergables ( repaciones, instalaciones) • PLAZO MAXIMO: 90 o 180 días.
  • 8. 8 Suministro ilícito • Tareas de representación Usuaria (gerentes, agentes o apoderados) • Reemplazo de trabajadores en huelga. • Cesión de trabajadores a otras ETS.
  • 9. 9 SANCIONES • Multas por incumplimients de requisitos y obligaciones (80 a 500 UTM) • Se asigna calidad de empleador a Usuaria cuando: ETS no esté inscrita, utilización de supuestos de puesta a disposición distintas, encubrimiento de relación de trabajo permanente.
  • 10. 10 EL Deber de Higiene y Seguridad del Mandante. Ley 20.123. a) Subcontratación y b) Servicios de provisión de trabajadores. c) Implicancias en seguridad y salud laboral Siniestros laborales fatales y graves. Notificación. Nueva normativa El Deber de Higiene y Seguridad del Empleador Usuaria de servicios transitorios. Deberes en higiene y seguridad laboral Incumplimiento del Deber de Higiene y Seguridad de empleador y mandante. Efectos
  • 11. 11 NUEVA NORMATIVA. • MANDANTES: SISTEMA SST • EMPRESA USUARIA: DEBER DE PROTECCION • SUSTITUCION DE MULTAS • SISTEMA DE DENUNCIAS DE AF Y AG
  • 12. 12 Proteger eficazmente la vida y salud de trabajadores Condiciones Adecuadas de Higiene y Seguridad Implementos de Protección Personal Acceso Oportuno a Atención Médica Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente: I.- DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR
  • 13. 13 Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o del subcontratista. Excepción: Construcción de edificaciones por un precio único prefijado encargada por persona natural. II.-DEBER DE PROTECCIÓN DEL MANDANTE Obligación Genérica •Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad. •Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia. Obligación Específicas
  • 14. 14 DEBER DE PROTECCIÓN DEL MANDANTE Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Requisitos para que proceda esta exigencia: Empresa principal haya contratado o subcontratado faenas o servicios “propios de su giro.” Obra o faena tenga 50 o más trabajadores, sean dependientes de empresa principal, de contratista o subcontratista, sin distinción.
  • 15. 15 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD EN LA OBRA O FAENA: Confección de Reglamento para contratistas y subcontratistas; Acciones de coordinación de actividades preventivas entre distintos empleadores; Mecanismos para que empresa principal verifique cumplimiento y sanciones aplicables. Velar por constitución de CPHS de las faenas. Constituir Departamento de Prevención de Riesgos para toda la obra o faena. Se consideran todos los trabajadores para efectos de requisitos legales. Requisitos de constitución y funcionamiento serán determinados por Reglamento. Política de la empresa principal; Planificación de los Riesgos; Evaluación de los Riesgos, y Acción en pro de mejoras. Exigencias Reglamentarias:
  • 16. 16 Normativa vigente. Ley permita a la DT y a Autoridad Sanitaria aplicar multas por incumplimiento de la normativa sobe seguridad e higiene en el trabajo. También pueden decretar la suspensión de las faenas o la clausura del establecimiento. Facultades se mantienen. Nueva normativa. Dirección del Trabajo registra infracciones o deficiencias en higiene y seguridad que constate en las empresas. Las notifica a Organismo Administrador (Mutual) con copia a Superintendencia de Seguridad Social. Organismo Administrador (Mutual), debe indicar a la empresa infractora o deficitaria las medidas de seguridad específicas destinadas a corregir las infracciones o deficiencias. Organismo Administrador (Mutual), debe informar a Dirección del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas indicadas a la empresa infractora o deficitaria, dentro del plazo de 30 días. Superintendencia velará porque Organismos Administradores cumplan con esta obligación. Clave. Obliga a Org. Adm. a actuar a partir de actividad de fiscalizador DT. EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO. SANCIONES
  • 17. 17 •RESPONSABILIDAD DIRECTA DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. •VELAR POR CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CPHyS y DEPTO. PRP. •DENUNCIA INMEDIATA DE SINIESTRO LABORAL A ETS Y ORG. ADM. DE ESTA. •RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN PAGO DE INDEMNIZACIONES CIVILES. III.-DEBER DE PROTECCIÓN. EMPRESA USUARIA. EMPRESA DE SERV. TRANSITORIOS DEBERA CONSTATAR QUE EL ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR SEA COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑARA
  • 18. 18 SUSTITUCION DE MULTAS Nueva normativa: DT puede reemplazar multas a empresas de 25 o menos trabajadores, 1 vez al año, por: A) Un Programa de Asistencia al cumplimiento, que acredite la corrección de las infracciones, y B) Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, implementado con la asistencia técnica del Organismo Administrador. Sistema debe presentarse para aprobación de la DT y mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. IV.- NUEVOS EFECTOS PARA EMPLEADORES CON 25 O MENOS TRABAJADORES
  • 19. 19 V.- NUEVA NORMATIVA EN NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. (Artículo 76, incisos cuarto, quinto y final, nuevos).  Se mantiene obligación de denuncia a Org. Administrador.  Además. empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud acerca de la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave.  Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo- (AUTOSUSPENSION).  Reanudación de faenas puede efectuarse sólo cuando organismo fiscalizador verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.  Constituyen infracción: i. No informar, ii. No permitir evacuación de trabajadores, iii. No suspender faenas; iv. Reanudar faenas sin autorización:  Sanciones: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.
  • 20. 20 RESUMEN. • MANDANTES: SISTEMA SST • EMPRESA USUARIA: DEBER DE PROTECCION • SUSTITUCION DE MULTAS • SISTEMA DE DENUNCIAS DE AF Y AG
  • 21. 21 Muchas gracias por su atención.
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  • 24. 24 RESUMEN. • MANDANTES: SISTEMA SST • EMPRESA USUARIA: DEBER DE PROTECCION • SUSTITUCION DE MULTAS • SISTEMA DE DENUNCIAS DE AF Y AG
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