2. Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Información Pública.- La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones.
3. Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Protección de Datos personales.- Es la obligación de las autoridades de proteger la información que concierne a una persona física, identificada o identificable. Lo importante es la asociación de dos o más datos que permitan referirlos a una persona física específica e identificable.
4. Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Autonomía.- Contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que se traduce en facultades operativas, presupuestarias y de decisión.
5. Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Procedimiento expedito y sencillo.- La información se tiene que entregar al gobernado de forma pronta y oportuna con las mínimas formalidades procesales y exenta de requisitos que puedan llegar a convertirse en un obstáculo para que cualquier particular sin conocimientos técnicos en materia jurídica, pueda ejercer su derecho.
6. Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gratuito.- El derecho de acceso a la información es gratuito, solo tendrá un costo en caso de que se solicite en otra modalidad -Cd, copias certificadas- Archivo.- Documentos producidos por una autoridad en el ejercicio de sus atribuciones en medio impreso o electrónico.
7. Naturaleza Jurídica del Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública Es un órgano ciudadano, auxiliar de los sujetos obligados, con atribuciones de vigilancia, consulta y propuesta para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley.