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El Derecho de Acceso a la Información en México El DAI se incluyó por 1° vez en la Constitución en 1977 	En 1977, en el marco de la denominada “reforma política”, se modificó el artículo Sexto Constitucional para añadirle diez palabras que dicen:  “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. … mediante la reforma propuesta, eleva a rango constitucional el derecho a la información, que es una de las bases de sustentación de la democracia como sistema de vida. Dictamen de la Cámara de  Senadores
Etapas del DAI previas a la emisión de la Ley Federal de Transparencia 1era etapa (de avance) Finales de los 70´s  	El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación del estado de proteger el derecho a la información, lo que implica la obligación de no entorpecer el uso de los medios de difusión masivos de ideas 2ª. Etapa (de retroceso) 1983. 	Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). No existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información.  3ª. Etapa (de redefinición) 1994. 	Incidente de Aguas Blancas.  El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo cual es esencial para el progreso de una sociedad.
Antecedentes creación de la Ley Federal de Transparencia
En México se publica la LFTAIPG el 11 de junio de 2002: se crea el IFAI Regula: ,[object Object]
Acceso a la Información Pública
Protección de datos personales en posesión de la administración públicaEstablece la existencia de un órgano garante, IFAI (órgano garante del ejecutivo federal) Establece causas de responsabilidad aunque es el Órgano de Control Interno de cada Poder quien finca responsabilidades.
Marzo, 10 -11 Primera generación de Leyes Año de publicación de las Leyes del País Para el año 2007 todas las entidades federativas del país habían publicado leyes de transparencia.
Primera generación de Leyes La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes:   1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener información pública: obligación de estampar firmaautógrafa en solicitud y recurso de revisión acreditación de personalidad del solicitante(identificación) imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica  La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatorios Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia en leyes de “máxima reserva” No especificaba sanciones en caso de incumplimiento
Primera generación de Leyes 2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir los ciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo este derecho. 3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) era competencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.
Elementos negativos de la primera generación de Leyes
La reforma al artículo 6° Constitucional 2007 Surge desde lo local, a través de la propuesta de los Gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas. Se suman a esta iniciativa el Distrito Federal y Veracruz y junto con la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP), presentan la iniciativa al H. Congreso de la Unión. José Reyes Baeza Terrazas Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua Amalia García Medina Gobernadora Constitucional del estado de Zacatecas Luis Armando Reynoso Fermat Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes Alejandro Encinas Rodríguez Jefe de Gobierno del Distrito Federal Fidel Herrera Beltrán Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz Declaración de Guadalajara
Principios para garantizar el DAI Art. 6o.- …  Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:  Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo  en los términos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.  Protección de la vida privada y los datos personales No acreditación de interés jurídico…. Derechos ARCO. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.  Obligación de preservar sus documentos en archivosy de publicar  indicadores de gestión Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.  Sanciones en caso de incumplimiento.
Características que deben tener las Leyes de Acceso Los menores límites posibles al Derecho de Acceso a la Información Pública (causales de reserva) Definiciones y conceptos Sujetos Obligados Promoción de la Cultura de Apertura de Acceso a la Información  Información Pública de Oficio Máxima Publicidad Interpretación Gratuidad Órgano Garante Autónomo Clasificación de la Información Protección de datos personales Procedimientos Recursos Sanciones Administrativas Principio de Definitividad de las resoluciones
Evolución de las Leyes de Acceso Total de modificaciones a las leyes: 119 Promedio: 3.6
Leyes de Transparencia después de la reforma Constitucional  Leyes que cumplen parcialmente  (27)          Leyes que cumplen plenamente (6)  	Coahuila,  DF,  Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz
Análisis de las legislaciones de acuerdo al art. 6°  1) Principio de máxima publicidad Todas las leyes reconocen el principio de máxima publicidad o apertura de la información; asimismo, contienen un capítulo de información de acceso restringido.  2) Protección de Datos Personales  ,[object Object]
 En Colima, Distrito Federal, Guanajuato y Oaxaca cuentan con leyes específicas.
Baja California Sur, Querétaro y Sonora no cuentan ni con un capítulo especial para este tema dentro de su Ley.
En Nayarit, la regula dentro del capítulo de información confidencial.
La ley de Baja California, incluye cuatro artículos referentes únicamente a la rectificación de datos personales.,[object Object]
Análisis de las legislaciones de acuerdo al art. 6°  ,[object Object]
Los órganos Chiapas, Colima, Guanajuato, Zacatecas y la Federación son organismos descentralizados de la administración pública.
En Sonora, es un órgano del Congreso del Estado; por estas razones se considera que no cumplen con el requisito de autonomía.,[object Object]
Análisis de las legislaciones de acuerdo al art. 6°  Autonomía Presupuestal  Desviación estándar % del gasto estatal Promedio Per Cápita
Análisis de las legislaciones de acuerdo al art. 6°  5) Contar con disposiciones en materia de archivos y publicación de indicadores de gestión ,[object Object]
16 estados (49%) cuentan únicamente con una Ley de Archivos, sin reglamentarlo en su Ley de Transparencia; y,
4 estados y la Federación (15%) no cuentan con normatividad con jerarquía de Ley. ,[object Object]
Nuevo León: Lo establece como obligación de oficio únicamente para el Ejecutivo y los Municipios.
Michoacán y Tlaxcala: Como obligación del órgano garante al rendir informe anual.
Morelos: No lo establece como una obligación de oficio como marca la Constitución, sino como un objetivo de la Ley.,[object Object]
Las 19 (77%) restantes señalan esta obligación de manera general, esto es, las leyes indican la obligación de publicar los destinatarios, el uso de toda entrega de recursos públicos a cualquier persona y su destino.
Siete (21%) de las legislaciones no establecen dicha obligación. 7) Sanciones aplicables al incumplimiento de la Ley   Todas las legislaciones cuentan con un capítulo especial sobre sanciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley, por lo tanto, todas las legislaciones cumplen con la fracción VII del artículo 6° Constitucional.
Análisis de las legislaciones de acuerdo al art. 6°  	Transitorio TERCERO, respecto al establecimiento de sistemas electrónicos de acceso a la información. ,[object Object]
Campeche, Estado de México, Oaxaca y Yucatán, cuentan con un sistema propio, distinto a INFOMEX.
 Sonora, Guerrero, Baja California Sur, Tamaulipas, Michoacán y Guerrero, no cuentan con un sistema  electrónico para la presentación de SIP a los sujetos obligados. ,[object Object]
La información RESERVADA Artículo 37 (LTAIPDF). Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos:   I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;   II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;   III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;   IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada;   V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;   VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes;   VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite;   VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;   IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;   X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;    XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales;   XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;   XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y   XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.
La información RESERVADA Sujeto Obligado  INFORMACIÓN RESERVADA El acta debe contener: ,[object Object]
Hipótesis de excepción prevista en la ley.
Señalar que su divulgación lesiona el interés que protege.
Señalar que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla.
Estar fundada y motivada.

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El Derecho de Acceso a la Información en México: evolución y análisis de las leyes

  • 1.
  • 2. El Derecho de Acceso a la Información en México El DAI se incluyó por 1° vez en la Constitución en 1977 En 1977, en el marco de la denominada “reforma política”, se modificó el artículo Sexto Constitucional para añadirle diez palabras que dicen: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. … mediante la reforma propuesta, eleva a rango constitucional el derecho a la información, que es una de las bases de sustentación de la democracia como sistema de vida. Dictamen de la Cámara de Senadores
  • 3. Etapas del DAI previas a la emisión de la Ley Federal de Transparencia 1era etapa (de avance) Finales de los 70´s El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación del estado de proteger el derecho a la información, lo que implica la obligación de no entorpecer el uso de los medios de difusión masivos de ideas 2ª. Etapa (de retroceso) 1983. Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). No existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información. 3ª. Etapa (de redefinición) 1994. Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo cual es esencial para el progreso de una sociedad.
  • 4. Antecedentes creación de la Ley Federal de Transparencia
  • 5.
  • 6. Acceso a la Información Pública
  • 7. Protección de datos personales en posesión de la administración públicaEstablece la existencia de un órgano garante, IFAI (órgano garante del ejecutivo federal) Establece causas de responsabilidad aunque es el Órgano de Control Interno de cada Poder quien finca responsabilidades.
  • 8. Marzo, 10 -11 Primera generación de Leyes Año de publicación de las Leyes del País Para el año 2007 todas las entidades federativas del país habían publicado leyes de transparencia.
  • 9. Primera generación de Leyes La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes:  1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener información pública: obligación de estampar firmaautógrafa en solicitud y recurso de revisión acreditación de personalidad del solicitante(identificación) imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatorios Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia en leyes de “máxima reserva” No especificaba sanciones en caso de incumplimiento
  • 10. Primera generación de Leyes 2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir los ciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo este derecho. 3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) era competencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.
  • 11. Elementos negativos de la primera generación de Leyes
  • 12. La reforma al artículo 6° Constitucional 2007 Surge desde lo local, a través de la propuesta de los Gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas. Se suman a esta iniciativa el Distrito Federal y Veracruz y junto con la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP), presentan la iniciativa al H. Congreso de la Unión. José Reyes Baeza Terrazas Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua Amalia García Medina Gobernadora Constitucional del estado de Zacatecas Luis Armando Reynoso Fermat Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes Alejandro Encinas Rodríguez Jefe de Gobierno del Distrito Federal Fidel Herrera Beltrán Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz Declaración de Guadalajara
  • 13. Principios para garantizar el DAI Art. 6o.- … Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo en los términos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Protección de la vida privada y los datos personales No acreditación de interés jurídico…. Derechos ARCO. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Obligación de preservar sus documentos en archivosy de publicar indicadores de gestión Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. Sanciones en caso de incumplimiento.
  • 14. Características que deben tener las Leyes de Acceso Los menores límites posibles al Derecho de Acceso a la Información Pública (causales de reserva) Definiciones y conceptos Sujetos Obligados Promoción de la Cultura de Apertura de Acceso a la Información Información Pública de Oficio Máxima Publicidad Interpretación Gratuidad Órgano Garante Autónomo Clasificación de la Información Protección de datos personales Procedimientos Recursos Sanciones Administrativas Principio de Definitividad de las resoluciones
  • 15. Evolución de las Leyes de Acceso Total de modificaciones a las leyes: 119 Promedio: 3.6
  • 16. Leyes de Transparencia después de la reforma Constitucional Leyes que cumplen parcialmente (27) Leyes que cumplen plenamente (6) Coahuila, DF, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz
  • 17.
  • 18.
  • 19. En Colima, Distrito Federal, Guanajuato y Oaxaca cuentan con leyes específicas.
  • 20. Baja California Sur, Querétaro y Sonora no cuentan ni con un capítulo especial para este tema dentro de su Ley.
  • 21. En Nayarit, la regula dentro del capítulo de información confidencial.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Los órganos Chiapas, Colima, Guanajuato, Zacatecas y la Federación son organismos descentralizados de la administración pública.
  • 25.
  • 26. Análisis de las legislaciones de acuerdo al art. 6° Autonomía Presupuestal Desviación estándar % del gasto estatal Promedio Per Cápita
  • 27.
  • 28. 16 estados (49%) cuentan únicamente con una Ley de Archivos, sin reglamentarlo en su Ley de Transparencia; y,
  • 29.
  • 30. Nuevo León: Lo establece como obligación de oficio únicamente para el Ejecutivo y los Municipios.
  • 31. Michoacán y Tlaxcala: Como obligación del órgano garante al rendir informe anual.
  • 32.
  • 33. Las 19 (77%) restantes señalan esta obligación de manera general, esto es, las leyes indican la obligación de publicar los destinatarios, el uso de toda entrega de recursos públicos a cualquier persona y su destino.
  • 34. Siete (21%) de las legislaciones no establecen dicha obligación. 7) Sanciones aplicables al incumplimiento de la Ley   Todas las legislaciones cuentan con un capítulo especial sobre sanciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley, por lo tanto, todas las legislaciones cumplen con la fracción VII del artículo 6° Constitucional.
  • 35.
  • 36. Campeche, Estado de México, Oaxaca y Yucatán, cuentan con un sistema propio, distinto a INFOMEX.
  • 37.
  • 38. La información RESERVADA Artículo 37 (LTAIPDF). Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos:   I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;   II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;   III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;   IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada;   V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;   VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes;   VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite;   VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;   IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;   X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;   XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales;   XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;   XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y   XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.
  • 39.
  • 40. Hipótesis de excepción prevista en la ley.
  • 41. Señalar que su divulgación lesiona el interés que protege.
  • 42. Señalar que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla.
  • 43. Estar fundada y motivada.
  • 44. Precisar las partes del documento que se reservan.
  • 46.
  • 48. Personal que determine el titular del Ente PúblicoCanalizar al Comité de Transparencia para que confirme, modifique o revoque la clasificación de la información
  • 49.
  • 50. La información se clasificará al momento de recibir una SIP
  • 51. La ampliación del plazo de reserva debe comunicarse al Instituto.
  • 52. Si la SIP es mixta se entregarán versiones públicasCuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causales que le dieron origen, la información será pública sin necesidad de acuerdo previo, debiéndose proteger la información confidencial.
  • 55.
  • 56. El promedio nacional es de 11 causales.
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. La copias fueron entregadas al ciudadano hasta el día 24 de marzo de 2011, durante la sustanciación del recurso de revisión. Este se manifestó inconforme ya que el Ente Público le entregó una “versión pública”, que presentaba, casi en su totalidad, información resguardada como CONFIDENCIAL, pero, sin que estas hubieran sido sometidas a la consideración del Comité de Transparencia.
  • 64.
  • 65. Casos: DAI y acceso a la justicia El Caso de Manuel Buendía El InfoDF, determinó que el Tribunal Superior de Justicia deberá entregar una versión de los expedientes aludidos sin tachaduras, mutilaciones o alteraciones, salvaguardando únicamente la información confidencial, una vez que sea valorada y motivada, foja por foja, por el Comité de Transparencia del ente público, siguiendo las formalidades que exige la Ley.
  • 66. Casos: DAI y acceso a la justicia RR.824/2009
  • 67. Ejemplos de Transparencia y acceso a la justicia
  • 68. Consolidación de la Democracia Cultura de la Transparencia Pasar de una “moda” a un beneficio social para consolidar democracia Estímulos a los sujetos obligados Órgano Garante Funcional Presupuesto eficiente Difusión del DAI