1. Derecho de Acceso a la Información como Derecho
Fundamental
Lic. Lucero I. Benítez Villaseñor
2. Derecho Fundamental
Los derechos fundamentales son considerados como
tales en la medida en que constituyen instrumentos
de protección de los intereses más importantes de las
personas, puesto que preservan los bienes básicos
necesarios para poder desarrollar cualquier plan de
vida de manera digna.
Las disposiciones de derecho fundamental están
previstas en “normas de derecho fundamental”, que
son significados prescriptivos por medio de los cuales
se señala que algo está ordenado, prohibido o
permitido, o que atribuyen a un sujeto una
competencia de derecho fundamental
3. Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales son
“todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados
del status de personas, de ciudadanos o de personas con
capacidad de obrar”.
El propio autor aclara que por derecho subjetivo debe
entenderse “cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o
negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una
norma jurídica”, mientras que por status debemos entender “la
condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma
jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser
titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son
ejercicio de éstas”.
4. Porque el Derecho de Acceso a la Información
es un Derecho Fundamental?
El derecho de acceso a la información tiene por objeto la protección de bienes
básicos.
Esta protección opera de dos distintas maneras:
a) La primera es en relación con la posibilidad de darle contenido,
calidad y sustancia a otros derechos fundamentales.
b) La segunda reside en el valor autónomo que tiene la información
como bien jurídico.
Respecto al primer inciso podría decirse que el derecho a la
información se relaciona, por ejemplo, con la libertad de expresión,
con los derechos electorales y, más en general, con la concepción
democrática del Estado contemporáneo, que la Constitución
mexicana recoge explícitamente en su artículo 40. La libertad de
expresión, para no ser un ejercicio estéril y completamente vacío,
debe estar nutrido por información; en este sentido, el que los
ciudadanos puedan acceder a los documentos y archivos
públicos les permite —instrumentalmente— un mejor ejercicio
de su libertad de expresión.
5. Los derechos de sufragio, activo y pasivo, también requieren de un
mínimo de información para poder ser ejercidos de forma correcta.
Así, por ejemplo, un candidato opositor, para estar en aptitud de
presentar a los electores un programa de gobierno alternativo al del
partido en el poder, debe conocer el funcionamiento de los poderes
públicos y sus problemas, lo que puede suceder solamente si se le
permite a ese candidato acceder a la información que obra en
poder del Estado.
En cuanto al sufragio activo, es obvio que para poder ejercer un voto
razonado el ciudadano debe contar con información sobre el
desempeño de sus gobernantes, sobre la eficiencia y diligencia
con que desempeñan sus funciones, sobre el grado de
cumplimiento que han tenido respecto a los ofrecimientos que
hicieron en campaña, etcétera.
6. Una democracia requiere de un funcionamiento transparente y
responsable por parte de los poderes públicos; esto significa que
los ciudadanos deben tener la capacidad jurídica de conocer en
todo momento la conducta de sus gobernantes.
De otra manera, es imposible asignar responsabilidades a los malos
funcionarios y recompensar a los buenos
Además de su carácter instrumental respecto de otros derechos, el de
acceso a la información tiene un valor propio: el derecho a la
verdad, que sin ser un derecho contemplado como tal por los
ordenamientos jurídicos, ha jugado un papel esencial en la
investigación de graves violaciones a los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que, con
independencia de que algunas de esas violaciones pudieran o no ser
castigadas, los familiares de las víctimas tienen el derecho de saber
cuál fue el destino de éstas
7. Habeas Data
El valor propio, autónomo, de la información se traduce en el derecho
que tenemos para acceder a datos personales almacenados en bancos
de datos públicos o, bajo ciertas circunstancias, también en bases de
datos que hayan sido confeccionadas y estén en poder de particulares;
es lo que se conoce como el derecho de habeas data, que nos permite
consultar las mencionadas bases de datos para el efecto de rectificar,
suprimir, actualizar o pedir la confidencialidad de ciertos datos.
Por lo que hace a la dimensión colectiva del derecho a la información,
podemos decir que la información es un requisito para el control de los
actos de los poderes públicos.
Así, por ejemplo, a partir del derecho a la información en países como
México, cualquier persona puede tener acceso a las declaraciones
patrimoniales que los altos funcionarios deben presentar al tomar
posesión de algún cargo público.
Es también el derecho a la información en su dimensión colectiva lo
que permite acceder a la información presupuestaria para conocer la
forma y destino de los gastos públicos
8. La caracterización de los derechos fundamentales como derechos
universales no solamente sirve para extenderlos sin distinción a todos
los seres humanos y a todos los rincones del planeta, sino que también
es útil para deducir su inalienabilidad y su no negociabilidad
El sentido de los derechos fundamentales consiste justamente en no
dejar en manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre
determinadas posiciones del individuo, es decir, en delimitar el campo
de decisión de aquélla”.
Esto significa que frente a un derecho fundamental no pueden
oponerse conceptos como el de “bien común”, “seguridad
nacional”, “interés público”, “moral ciudadana”, etcétera.
Ninguno de esos conceptos tiene la entidad suficiente para derrotar
argumentativamente a un derecho fundamental.
En todas las situaciones en las que se pretenda enfrentar a un derecho
fundamental con alguno de ellos, el derecho tiene inexorablemente
que vencer, si en verdad se trata de un derecho fundamental.
9. Marco legal
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.
10. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos
de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos
especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y
de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la
información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos
públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán
hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o
morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información
pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.