1. II. LA GLOBALIZACION
Se ha fijado como fecha de inicio de este proceso el 9 de noviembre de 1989,
cuando cayó el muro de Berlín que marco el fin de la guerra fría y la
disolución de la unión soviética; de un proceso que empezó en la prehistoria,
hace 30 mil años. Cuando los hombres de Siberia, buscaban espacios verdes,
llegaron a américa y la poblaron, el descubrimiento de nuevo mundo y la
conquista con los inventos que a partir de finales del siglo XIX revolucionaron
los sistemas de transporte y comunicación.
La globalización afecta todos los aspectos de la convivencia nacional e
internacional, pues sus afectos los notamos claramente en la en la sociedad:
en la economía
en la política
aspectos jurídicos
Por esta razón es que a nuestro planeta lo hemos empezado a llamar aldea
global, desde el punto de vista político, nuestro identidad y nuestro destino es
más colectivo, igualmente desde el aspecto social, hemos pasado de la
sociedad doméstica, adquieren este nivel de la comercialización de productos,
servicios y tecnología.
III. EL ROL DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS DE
PROMOCION COMERCIAL
Para que este proceso funcione de la mejor manera tiene que estar
soportado en el aspecto jurídico. Estos acuerdos adquieren un alto rango,
incluso superior al de las leyes nacionales de cada país, tal como ha sucedido
con el Perú son obligados a hacer modificaciones en sus sistemas jurídicos a
fin de garantizar el cumplimiento en esta integración económica y de los
procesos de cooperación.
IV. EL PERU CON UNA PRESENCIA IMPORTANTE EN EL MAPA DEL
MUNDO
Nuestro país forma parte de diferentes grupos regionales y acuerdos con
otros países a fin de fortalecer su integración internacional. Podemos ver, entre
otros acuerdos:
la can
el Mercosur
apec
la tlc con Tailandia, chile, estados unidos, México, china
Las negociaciones con la unión europea que nos han abierto los mercados y
las posibilidades económicas.
Los beneficios y perjuicios que siempre se pueden encontrar:
2. mercados textiles
accesos a mercados de agricultura
comercio electrónico
competencia
telecomunicaciones
asuntos ambientales, laborales e internacionales
transparencia
salvaguardias y muchos temas más.
V. ¿QUE PASO CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE
AUTOR?
Se refiere que incluyen temas muy variados y complejos tales como marcas,
inacciones geográficas y protección de la biodiversidad y de los conocimientos
tradicionales, la suscripción de leyes, acuerdos internacionales y
modificaciones en la legislación interna de nuestro país. Solo el TLC con
estados unidos dio lugar a un paquete de 92 decretos legislativos y un gran
número de enmiendas entre las que se incluyó el derecho legislativo N· 1076.
VI. ¿COMO ESTA LA PROTECCION DE LOS AUTORES EN EL PERU?
Ley sobre el decreto de autor a partir de la suscripción del APC con estados
unidos; sin embargo, analizando estas modificaciones, desde que se comenzó
a proteger legalmente la creación intelectual y a sus autores en el tiempo del
presidente castilla en 1851, hemos tenido leyes de avanzada que han sido
punta de lanza a nivel internacional.
Todas aquellas modificaciones que se han dado durante los 13 años y meses
que tiene la vigencia. Esta ley se publicó el 24 de abril de 1996 y entro en
vigencia 30 días después, y son en estos tiempos justamente los del despertar
y masificación inmediata de la tecnología y del internet en la que obras como el
software y hechos como el intercambio de música, libros y además creaciones
marcan estos años.
La vigencia del derecho legislativo N·822, las normas que lo han modificado
han sido, en orden cronológico y son las siguientes:
La ley N·27861 del 12 de noviembre del 2002
La resolución senatorial N·0276-2003-ODA-INDECOPI
La ley N· 28131 del 19 de diciembre del 2003
El decreto supremo N·008-2004-ED del 19 de mayo de 2004
La ley N· 28289
La ley N· 28571 del 6 de julio del 2005
El decreto legislativo N· 1076 del 28 de junio del 2008
El decreto legislativo N·29263 del 23 de septiembre del 2008
La ley N· 29316 del 14 de enero del 2009
VII. VEAMOS CUAN SUSTANCIALES SON LAS MODIFICACIONES
REALIZADAS AL DECRETO LEGISLATIVO N· 822
LA PRIMERA MODIFICACION que encontramos está en el artículo 2 de la ley
que contiene un glosario de definiciones que permiten la comprensión de los
3. términos en una materia tan técnica y ayudan en la interpretación de la norma.
Contiene 49 definiciones.
“ARTICULO 2._ las expresiones que siguen y sus respectivas formas
derivadas tendrán el significado siguiente:
50. información sobre gestión de derechos son:
I. información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma
II. información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras.
III. cualquier número o código que representa dicha información
Cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la
obra, interpretación o ejecución o fonograma
51. medida tecnológica efectiva: es cualquier tecnología, dispositivo o
componente, controla el acceso legal a una obra.
LA SEGUNDA MODIFICACION: la encontramos en ley N· 29316, del objeto de
derecho de autor en la que señala que la ley protege todas las obras de
ingenio.
EL DERECHO DE AUTOR ES INDEPENDIENTE Y COMPATIBLE SON:
a. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
b. Los derechos conexos y otros derechos intelectuales en la presente ley.
“el ejercicio de los derechos morales, según lo establecidos en la presente
norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales “.
La tercera ley que modifica el decreto legislativo, que en su artículo único
señala al artículo 43 del título IV capítulo I”.
“ARTICULO 129._ de las autorizaciones de los titulares del derecho de autor y
derechos conexos.
En aquellos casos en donde sea necesario la autorización tanto del autor de
una obra contenida en un fono grama como del artista interprete o ejecutante o
del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la
autorización del artista interprete o ejecutante o productor de fonogramas no
deja de existir debido a que a que se requiere la autorización del autor.
Le añade al derecho de realizar, autorizar o prohibir la puesta de disposición
del público de los fonogramas de manera tal que los miembros del publico de
los fonogramas de manera tal que los miembros del publico pueden acceder a
4. ellos desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija, además de los
derechos ya consagrados”.
“ARTICULO 136._los productores de fonograma tienen el derecho exclusivo
de realizar autorizar o prohibir.
a. La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas
b. La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra
transferencia de posesión a título oneroso de las copias de sus
fonogramas.
c. La puesta de disposición del público de los fonogramas de manera tal
que los miembros del público puedan acceder a ellos desde el lugar.
d. La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales
e. La modificación de sus fonogramas por medios técnicos
Los derechos reconocidos en los incisos a, b, c, se extienden a la persona
natural o jurídica que explote el fonograma bajo el amparo de una sesión o
licencia exclusiva “
En el capítulo VI referido a los sanciones, el artículo único de la ley N· 28571
modifica los artículos 188 y 189 de la ley en el que sube el tope máximo de la
multa a 180 unidades impositivas tributarias.
“ARTICULO 188._la oficina de derecho de autor podrá imponer conjunta o
indistintamente, las siguientes sanciones:
a. amonestación
b. multa de hasta 180 unidades impositivas tributarias
c. Reparación de las omisiones
d. Cierre temporal hasta por 30 días del establecimiento
e. Cierre definitivo del establecimiento
f. Incautación o comiso definitivo
g. Publicación de la resolución a costa del infractor
“ARTICULO 189._en este caso de reincidencia, considerándose como tal la
repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de dos años, se
podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada, sin perjuicio
de aplicar otras sanciones establecidas en el artículo 188 de la presente ley”
Además de las modificaciones mencionadas, los artículos 3, 4 y 5 del decreto
legislativo N· 1076 hacen algunas modificaciones al título XI del decreto
legislativo N· 822 sobre las acciones y los procedimientos civiles.
“ARTICULO 196._los títulos de cualesquiera de los derechos reconocidos en
este decreto legislativo, sus representantes o las sociedades de gestión
colectiva, así como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios
debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para
5. hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les
correspondan, podrán solicitar, la indemnización preestablecida así como el
pago de costas y costos”
Con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción o
modificación no autorizadas de la obra; así es ilícita la importancia, fabricación,
venta, arrendamiento, oferta de ser vicios o puesta en circulación en cualquier
forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar las señales codificadas
o burlas cualesquiera de los sistemas de auto tutela.
“ARTICULO 196-A._ELUSION DE MEDIDAS TECNOLOGICAS EFECTIVAS
Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales
efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores
con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, podrán
estar dirigidas contra:
a. Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica
efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución
o fonograma protegidos.
b. Quienes fabriquen, importen, distribuyan, ofrezcan al público o
proporcionen o de otra manera comercialicen dispositivos, productos
o componentes, u ofrezcan al público o proporcionen servicios,
siempre y cuando:
sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito
de eludir una medida tecnológica efectiva.
Tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial
diferente al de eludir una medida tecnológica efectiva.
Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin
de permitir o facilitar la elución de cualquier medida tecnológica
efectiva”
“ARTICULO 196 –B._ no están comprendidos en los alcances del artículo 196-
A los siguientes actos de elusión.
I. Las actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia de
un programa de computación obtenida legalmente, realizadas de buena fe
con respecto a los elementos particulares de dicho programa de
computación.
6. II.La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el
acceso de menores al contenido inapropiado en línea en una tecnología,
producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido.
III. actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una
computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de
probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora.
IV. acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin
fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual
no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones
sobre adquisiciones.
V. Actividades no infractoras con el único fin de identificar u deshabilitar la
capacidad de realizar de manera no divulgada la recolección o difusión de
datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de
una persona natural.
VI. usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o
fonograma, en una clase particular de obras, señalados por la dirección
del derecho de autor del INDECOPI.
Las excepciones y las limitaciones enumeradas se aplican siempre y cuando
no menoscaben la adecuada protección legal o la efectividad de los recursos
legales contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas”.
“ARTICULO 196-C._ las acciones señaladas en el artículo 196-c podrán
dirigirse contra cualquier persona que sin autorización y teniendo motivos
razonables para saber, que podrá inducir, permitir, facilitar o encubrir una
infracción de cualquier derecho de autor o derecho conexo.
II. a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre la gestión de
derechos
7. III. distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de
derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
IV. distribuya, importe para su distribución, transmita comunique o ponga
a disposición del publico copias de las obras, presentaciones o
ejecuciones o fonogramas”.
“ARTICULO 196-D._ no están comprendidas en los alcances los artículos las
actividades legalmente autorizadas de investigación, protección, seguridad de
la información o inteligencia, llevadas a cabo por empleados, agentes o
contratistas del gobierno
Para los efectos de este párrafo, el término “seguridad de la información”
significa actividades llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad
de una computadora, un sistema de cómputo o una red de computo
gubernamentales”.
“ARTICULO 197.- el cese de la actividad ilícita podrá comprender:
a. la suspensión de la actividad.
b. la prohibición al infractor de reanudarla.
c. el retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su entrega al titular de los
derechos vulnerados.
d. la inutilización de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás
elementos destinados a la reproducción de ejemplares ilícitos.
e. La incautación de los aparatos utilizados en la comunicación pública no
autorizada.
f. el juez podrá ordenar igualmente la publicación de la sentencia, a costa del
infractor, en uno o varios productos.
“ARTICULO 197-A._las autoridades judiciales procederán a destruir los bienes
infractores del derecho de autor y derechos conexos, a solicitud del titular de
derecho, salvo circunstancia excepcional. Asimismo, las autoridades estarán
facultades a ordenar que los materiales e implementos utilizados en la
fabricación o creación de las mercancías infractoras.
“ARTICULO 197-B.- las autoridades judiciales tendrán la facultad para ordenar
al infractor que proporcione toda información que el infractor posea respecto a
cualquier persona involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto
a los medios de producción o canales para la distribución de tales bienes o
servicios.
8. “ARTICULO 198._el juez, a instancia del titular del respectivo derecho, de su
representante o de la sociedad de gestión correspondiente, ordena la práctica
inmediata de las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la
infracción o que se continúe o repita una violación ya realizada, y en particular
las siguientes:
a. El embargo de los ingresos obtenidas por la actividad ilícito, en caso, de
las cantidades debidas por concepto de numeración
b. La suspensión inmediata de la actividad de fabricación, reproducción,
distribución, comunicación, exportación o importación ilícita, según
proceda.
c. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material o
equipos empleados para la actividad infractora.
“ARTICULO 199._ PRESUPUESTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Las providencias a que se refiere el artículo anterior, serán acordadas por la
autoridades judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se
acompañen medís de prueba que acrediten la verosimilitud de la existencia de
al violación del derecho que se reclama., la autoridad judicial podrá requerir
cualquier evidencia que el demandante posea, así como la constitución de una
fianza o garantía equivalente razonable.
“ARTICULO 216._ será reprimido con pena privativa de libertad de uno a tres
años y de diez a setenta días multa, a quien estando autorizado para publicar
una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor,
adaptador, compilador o arreglador.
b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la
reputación del autor
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier
otra modificación
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya
conferido para publicarlas en conjunto.
“ARTICULO 217._sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa o una emisión o
transmisión de radiodifusión, una grabación audiovisual o una imagen
fotográfica expresada en cualquier forma.
a. La modifique total o parcialmente
b. La reproduzcan total y parcialmente, por cualquier medio o
procedimiento.
c. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo publico
d. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o
procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
e. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el
autorizado por escrito.
9. “ARTICULO 218.-la pena será privada de libertad no menor de dos ni mayor
de ocho años y sesenta a siento veinte días multa cuando:
a. Se dé a conocer a cualquier persona una obra inedia o no divulgada
b. La reproducción, distribución o comunicación pública, se realiza con
fines de de comercialización.
c. Conociendo el origen ilícito d la copia o reproducción, la distribuya al
publico
d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para
la venta o alquiler, o ponga de cualquier manera en circulación
dispositivos, sistemas, esquemas o equipos.
e. Se inscriba en el registro de derecho de autor la obra, interpretación,
producción o emisión ajena, o cualquier otro tipo de bienes
intelectuales.
“ARTICULO 219.- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos no mayor de ocho años y setenta a ciento ochenta días multa, el que con
respecto a una obra, la difunde como propia.
“ARTICULO 220.- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días multa
a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular, originario o derivado,
de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho
de autor y derechos conexos.
b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de
derecho de autor.
c. El que presente declaraciones falsas en cuantas certificaciones de
ingresos, asistencia de público, repertorio utilizado, identificación de los
autores.
d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a
perpetrar los ilícitos previstos en el presente capitulo
e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el
presente capitulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.
“articulo 221.-en los delitos previstos de este capítulo, se procederá a la
incautación previa de los ejemplares ilícitos y de los aparatos o medios
utilizados para la comisión del ilícito. Asimismo, el juez, a solicitud del
10. ministerio público, ordenara el allanamiento descerraje del lugar donde se
estuviere cometiendo el delito ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares ilícitos podrán ser
entregados al titular del derecho vulnerado.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al
encausado”.
VIII.ENTONCES ¿CONTESTAMOS LAS PREGUNTAS?
Después de este análisis detallado de los cambios que se han realizado en el
derecho legislativo N· 822, podemos concluir que las mejoras incorporadas, de
una u otra manera, que estaban contempladas y que las normas modificatorias
mencionadas han mejorado y reforzado lo que ya estaba dentro de la ley.
Se me han ocurrido muchas razones para entender por qué a pesar de que las
leyes, autoridades y sistema son favorables, la piratería no baja el respeto a las
creaciones no se imponga.
1. EL DERECHO DE AUTOR ES UN DERECHO NUEVO:
Nació oficialmente en 1710 con el estatuto de la reina Ana y luego a fines del
siglo XVIII en Francia nace la primera ley de derecho de autor tal como lo
concebimos en nuestro país, en el Perú había una lucha de naciones y se
empezaba a crear una identidad nacional frente a los abusos de la corona.
Demoraban en llegar las noticias de Europa.
2. EL DERECHO DE AUTOR PROTEGE INTANGIBLES:
todavía ocurre a pesar de todas las campañas y noticias que vemos casi todos
los días, que quien no podrá de ninguna manera tomar una cosa que le
pertenece a otro, puede sin ninguna culpa y sin conciencia pedir que la copien
un programa de computación.
3. LAS OBRAS SON CARAS:
Los discos originales, los libros, los programas de computación legales tienen
una diferencia de precio abismal con los soportes ilegales, el derecho que
atienda a esa porción del mercado que tiene el derecho al disfrute de la
música, del libro, de la película, del juego soportes más económicos, de
diferentes calidades.
4. MEMORIA COLOCTIVA DE NUESTROS ANCESTROS:
11. Quizás todavía nos quedan los rezagos de la forma como se concebía el arte,
la música y la danza en el tiempo de nuestros abuelos incas. El ritual sagrado
para comunicarse con los dioses se hacía siempre bailando, cantando,
pintando, se le pedía, de oraba y se comunicaba con lo sagrado a través de
cantos, bailes y poesías, a través de canto y danza, al igual que para pedir que
llueva, agradecer por la cosecha, la llegada de un nuevo miembro a la
comunidad. Todo eso y más se hacía a través de cantos, danzas, coreografías
y pinturas.
5. LOS PERUANOS SOMOS PIRATAS POR IDIOSINCRACIA:
Esta frase se me quedo grabada cuando la escuche hace unos años de un
peruano, representante de titulares de derecho de autor de empresas
extranjeras, en una reunión contra la piratería.
6. NEJOR QUE DERECHO DE PATERNIDAD, DERECHO DE MATERNIDAD:
Estoy segura de que habría menos piratería, sobre todo, menos plagios si en
lugar de llamar paternidad, al derecho que tiene el autor de ser reconocido
como parte de la obra, lo llamaremos derecho de maternidad, la paternidad en
nuestro país es una situación venida a menos. Hay un porcentaje altísimo de
madres solas y valientes que crían a sus hijos porque el padre no reconoce a
sus creaciones.
7. LOS AUTORES Y LOS USUARIOS DE LAS OBRAS ESTAN
ENFRENTADOS:
Los autores, así como los artistas, tienen un don, no podemos negarlo. La
cultura, la información, la educación y el entretenimiento existen gracias a
quienes es criben, crean y diseñan, componen, interpreta, hacen arreglos,
dibujan y declaman. Los demás disfrutamos de estas creaciones, nos nutrimos,
crecemos y aprendemos.