Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Derecho informatico-delits-e-infrac
1. MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES
La autoridad administrativa de Indecopi, está facultado para establecer las
medidas preventivas o cautelares, como una garantía de que los actos de
infracción no se sigan cometiendo, ellas están señaladas en la ley.
Artículo 176°.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo
N° 807, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley o sus
representantes, sin menoscabo de otras acciones que les corresponda, podrán
pedir, bajo su cuenta, costo y riesgo, el cese inmediato de la actividad ilícita del
infractor en los términos previstos en este Capítulo.
2. Artículo 177º.
Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras:
A. La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.
B. La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares
producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad
infractora.
C. La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo.
D. La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un
procedimiento administrativo de denuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio.
3. Artículo 179.-
Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con
presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente
tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que:
A. El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar.
B. El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es
inminente; y,
C. Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un daño
irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se
destruyan las pruebas.
4. DERECHOS DE AUTOR EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES:
La protección al derecho de autor, surge inicialmente en el ámbito del
derecho interno, posteriormente, con el correr de los años se fue
internacionalizando gracias al derecho internacional. A fines del Siglo XIX,
el acuerdo de varios estados hizo posible la firma en 1886 del primer
acuerdo multilateral: el Convenio de Berna para la Protección Literaria y
Artística, tratado que ha sido complementado y revisado en sucesivas
etapas, que finalmente culmina en diciembre de 1948, con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que inserta en su texto los derechos de
autor, con lo cual marcó un hito de trascendental importancia para la
posterior protección de las obras del autor.
5. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Sistema internacional de protección al Derecho de Autor suscrito en 1886,
integrado por 128 países y administrado por la OMPI, ha sido revisado varias
veces, defiende los derechos de los autores e intelectuales. Desde su texto original
los artículos de este Convenio distinguieron con claridad el tipo de obras
protegidas, el tiempo de protección, así como el derecho que les asistía a los
autores de proteger el producto de su creación.
6. Este Convenio se sustenta en los siguientes principios:
Trato Nacional para los autores, quienes tienen garantizados la
protección a sus derechos, en todos los Estados de la Unión, sin
importar su nacionalidad.
• La protección está sujeta sin necesidad de cumplir formalidades, basta
con ser parte del Estado.
• La protección es automática, no tiene que probar que la ley lo defiende
y ampara.
• La protección mínima, reconoce derechos mínimos con los cuales se
puede obtener medidas cautelares, como los derechos económicos,
morales, periodo de protección.
7. LEYES Y TRATADOS CONTRA LA PIRATERÍA ELECTRÓNICA EN EL
NUEVO MILENIO
Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA).- La Digital
Milleniun Copyright Act. Aprobado por el Congreso de los EE.UU.
1998, la misma que fue firmada por el presidente Bill Clinton, contiene
la protección global contra la piratería electrónica. Otorga fuerza a los
artistas y otros tenedores de derechos para combatir la piratería de
música, películas y otras obras protegidas.
Tratado WCT.- Tratado adoptado en la Conferencia Diplomática de la
OMPI, en diciembre de 199. Entró en vigencia en marzo del 2002,
suscrito por más de 60 países, cuya finalidad es adaptar la protección
de la propiedad intelectual al nuevo entorno digital. Protege a los
autores, compositores y otros creadores en las áreas de la literatura,
arte, música, películas, software y otras obras creativas.
8. Tratado WPPT.- Adoptado por la OMPI, entró en vigencia en mayo del
2002, suscrito y ratificado por 30 países. Sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas. Protege a los productores de fonogramas
(incluyendo a los compact discs, cassettes y otras grabaciones
musicales) producidas por empresas.
Ambos tratados tienen por finalidad establecer una base jurídica con dos
finalidades:
a) Proteger a los creadores de los piratas en el ciberespacio
b) Convertir a Internet en una plataforma de la que puedan sacar
provecho como "medio fiables para crear, distribuir y controlar el uso
de sus obras en el entorno digital".
9. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.-
En materia de tratados internacionales cabe destacar la labor de esta
organización, en especial en los tiempos modernos. La OMPI es una
organización internacional cuyo objetivo esencial es la de fomentar el uso
y la protección de las obras del intelecto humano. Por cuanto considera
que dichas obras, amplían las fronteras de la ciencia y la tecnología y
enriquecen el mundo de la literatura y de las artes. Su labor permite
mejorar la calidad de vida y su disfrute, además de generar riqueza para
las naciones.