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                                  III.  OTRAS DISPOSICIONES

                     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
            5968       Resolución de 27 de abril de 2012, de la Secretaría General de Industria y de
                       la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convoca la concesión de
                       ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca en el
                       año 2012.

                 La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases
            reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización,
            publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012,
            determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la
            convocatoria de ayudas, y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar,
            instruir y resolver el procedimiento de concesión.
                 La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que
            tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos
            básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios
            en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos
            últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se vienen utilizando un marco
            general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas
            zonas en las que concurran determinadas circunstancias, que específicamente se dan en
            la comarca de Lorca (Murcia), zona que se ve afectada por las consecuencias de los
            terremotos sufridos el 11 de mayo de 2011.
                 Con fecha 19 de agosto de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ayudas a
            la zona de Lorca, con el objetivo de contrarrestar los efectos negativos que sobre la
            actividad económica y el empleo se derivan del seísmo, en el que se contemplaba una
            convocatoria específica de ayudas para el municipio de Lorca del Programa de ayudas a
            la reindustrialización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
                 El Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas
            complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos
            acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13
            de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de El Hierro,
            incluye la puesta en marcha de un programa de ayudas a la reindustrialización para
            Lorca, en el marco de las ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el
            período 2007-2013, dirigidas a la recuperación de su tejido industrial a través de una
            convocatoria específica de ayudas, que se desarrollará en 2012 y se mantendrá como
            mínimo hasta 2013.
                 Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
            noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado décimo.1 de la Orden
            IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la
            concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización,
                 Esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto:

            Primero.  Objeto.

                1.  Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas
            dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca, correspondientes
            al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se
                                                                                                                    cve: BOE-A-2012-5968




            establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de
            reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de
            abril de 2012.
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            Segundo.  Ámbito geográfico de aplicación.

                La presente resolución será de aplicación a los proyectos o actuaciones de
            reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en la comarca de
            Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por los municipios
            de Lorca, Águilas y Puerto Lumbreras.

            Tercero.  Tipos de actuación y objeto de las ayudas.

                Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante
            el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden
            IET/818/2012, de 18 de abril.

            Cuarto.  Conceptos susceptibles de ayuda.

               Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el
            apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

            Quinto.  Beneficiarios.

                 Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas
            físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la
            Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

            Sexto.  Financiación.

                 1.  La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de la presente
            convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
            20.16.422M.744.15; 20.16.422M.764.15; 20.16.422M.784.15 20.16.422M.821.27 y
            20.16.422M.831.27 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año
            2012 lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el
            presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo
            134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-
            ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
            tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
                 2.  La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012
            es de 13.000.000 €, correspondiendo 1.000.000 € a subvenciones y 12.000.000 € a
            préstamos reembolsables, de acuerdo a la siguiente distribución entre aplicaciones
            presupuestarias: 20.16.422M.744.15, 100.000 €; 20.16.422M.764.15, 700.000 €;
            20.16.422M.784.15, 200.000 €; 20.16.422M.821.27, 6.000.000 € y 20.16.422M.831.27,
            6.000.000 €.
                 Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra del mismo
            capítulo de las indicadas en este apartado, así como a la convocatoria general del
            programa de ayudas a actuaciones de reindustrialización para el ejercicio 2012.
                 3.  La concesión de estas ayudas se realizará con posterioridad a la aprobación de
            los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y de acuerdo con los
            términos en que tenga lugar esta aprobación.
                 4.  Las ayudas para iniciativas industriales, podrán ser cofinanciadas por fondos
            comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de
            Desarrollo Regional (FEDER). Será de aplicación la normativa, tanto comunitaria como
            nacional, que regula dichos fondos, en particular los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del
            Consejo; (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y (CE) n.º 1828/2006
                                                                                                                  cve: BOE-A-2012-5968




            de la Comisión, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las
            normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del
            Fondo de Cohesión.
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            Séptimo.  Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales.

               Las infraestructuras industriales podrán optar a las siguientes ayudas:

                1.  Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
                2.  Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto
            financiable de la actuación, con un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15
            años (5 años de carencia y 10 años de amortización).
                3.  Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas,
            nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.

            Octavo.  Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales.

                1.  Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos
            reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50
            por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y
            de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
                2.  Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15
            años (5 años de carencia y 10 años de amortización).
                En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25
            por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante
            financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
                3.  Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas,
            nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el
            Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se
            declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
            aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por
            categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden
            IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad
            máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012,
            de 18 de abril.

            Noveno.  Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

                1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección
            General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
                2.  La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Ministro de
            Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las órdenes de delegación vigentes sobre la
            materia.
                3.  Según lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden IET/818/2012,
            de 18 de abril, se suscribirá un Protocolo de Actuaciones de Colaboración con la
            Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entidad de derecho público
            «Instituto de Fomento de la Región de Murcia», para la ejecución del régimen de ayudas
            convocado mediante esta resolución.

            Décimo.  Plazo de presentación de solicitudes.

                El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación
            finalizará a los cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente a la fecha de
            publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

            Undécimo.  Formalización y presentación de solicitudes.
                                                                                                                    cve: BOE-A-2012-5968




                1.  El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de
            esta resolución.
                2.  La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán
            disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria,
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            Energía y Turismo: www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios
            electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o
            proyecto requerirá de una única solicitud.
                3.  La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:

               a)  Solicitud de ayuda.
               b)  Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos
            especificados en la convocatoria correspondiente.
               c)  Memoria del proyecto.
               d)  Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
               e)  Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales.

                 4.  Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
            en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma
            electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
                 En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia
            digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
            mancomunados.
                 5.  La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se
            realizará en los términos previstos en el apartado decimotercero de la Orden IET/818/2012,
            de 18 de abril.
                 6.  De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
            noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
            julio, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante
            para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento
            de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados
            electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento,
            debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida.
                 7.  Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
            interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción
            del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
            advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo
            con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
            Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
                 8.  Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado
            una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por
            medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en
            espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones
            de elegibilidad establecidas en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18
            de abril.
                 9.  Solo se concederán ayudas que tengan efecto incentivador según lo dispuesto en
            el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

            Duodécimo.  Evaluación. Comité de gestión y coordinación.

                1.  La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a los criterios de
            evaluación establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden IET/818/2012, de 18
            de abril.
                2.  La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y
            Coordinación cuya composición se establece en el apartado decimoctavo de la Orden
            IET/818/2012, de 18 de abril, y en el protocolo de actuaciones de colaboración
                                                                                                                    cve: BOE-A-2012-5968




            mencionado en el apartado noveno de esta resolución.
                3.  La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el
            cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de
            concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la
            solicitud.
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            Decimotercero.  Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

                1.  Las fases de propuesta de resolución y resolución seguirán el procedimiento
            descrito en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden IET/818/2012, de 18
            de abril.
                2.  De acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones,
            la propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos
            como beneficiarios, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y
            Turismo, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su
            notificación comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no
            producirse aceptación en dicho plazo.
                3.  La propuesta de resolución no crea derecho alguno al beneficiario propuesto
            frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
                4.  La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía
            administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado
            vigésimo primero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

            Decimocuarto.  Garantías y pago de las ayudas.

                1.  No se exigirán las garantías a las que se refiere el apartado vigésimo segundo de
            la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
                2.  Se ordenará el pago de las ayudas tras dictarse la resolución de concesión y
            siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden.
                3.  Con carácter previo a la ordenación del pago, cuando el beneficiario sea una
            empresa, habrá de acreditar mediante escritura pública de constitución o ampliación de
            capital social, que el capital social desembolsado de la misma cubre, al menos, el 15%
            del presupuesto financiable de la inversión a realizar.
                4.  En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
            obligaciones reseñadas en el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012,
            de 18 de abril, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día
            siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la información requerida. La no
            aportación o aportación fuera de plazo de ésta, conllevará la pérdida del derecho al
            cobro de la ayuda.
                5.  La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.

            Decimoquinto.  Modificación de la resolución de concesión.

                1.  Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados
            en las resoluciones de concesión. No obstante, el beneficiario podrá solicitar
            motivadamente la modificación de la resolución de concesión, siempre que dicho cambio
            no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a
            sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros según lo dispuesto en el
            apartado vigésimo tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
                2.  La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
            de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del
            Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sede.minetur.gob.es.

            Decimosexto.  Justificación, seguimiento y control de la realización del proyecto o
               actuación.

                1.  Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán
            realizarse a partir de la fecha de comunicación de elegibilidad y hasta el 31 de diciembre
                                                                                                                    cve: BOE-A-2012-5968




            de 2012. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda
            pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del 2013.
                2.  La documentación justificativa deberá ser presentada desde el 1 de enero hasta
            el 31 de mayo de 2013 posterior, en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
            Energía y Turismo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107	                                      Viernes 4 de mayo de 2012	                               Sec. III. Pág. 33831


                     3.  La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las
                instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra
                disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
                Energía y Turismo: https://sede.minetur.gob.es.
                     4.  La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí
                misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto
                objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue
                concedida.
                     5.  El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-
                económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
                justificaron la concesión de la ayuda.

                Decimoséptimo.  Publicidad.

                    1.  La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
                el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
                    2.  En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios o
                resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de
                Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.
                    3.  En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la
                ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del
                Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión,
                de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben
                llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos
                Estructurales.

                Decimoctavo.  Normativa general.

                    Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá
                por lo establecido en la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las
                bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y,
                asimismo, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de
                agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles
                con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento
                general de exención por categorías); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
                Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
                la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de
                noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
                Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas que
                resulten de aplicación.

                Decimonoveno.  Eficacia.

                   La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
                «Boletín Oficial del Estado».

                   Madrid, 27 de abril de 2012.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y
                Mediana Empresa, Luis Valero Artola.
                                                                                                                                cve: BOE-A-2012-5968




  http://www.boe.es	                 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	                            D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Ayudas reindustrialización boe 4 de mayo de 2012

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33826 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5968 Resolución de 27 de abril de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año 2012. La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas, y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias, que específicamente se dan en la comarca de Lorca (Murcia), zona que se ve afectada por las consecuencias de los terremotos sufridos el 11 de mayo de 2011. Con fecha 19 de agosto de 2011 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ayudas a la zona de Lorca, con el objetivo de contrarrestar los efectos negativos que sobre la actividad económica y el empleo se derivan del seísmo, en el que se contemplaba una convocatoria específica de ayudas para el municipio de Lorca del Programa de ayudas a la reindustrialización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de El Hierro, incluye la puesta en marcha de un programa de ayudas a la reindustrialización para Lorca, en el marco de las ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, dirigidas a la recuperación de su tejido industrial a través de una convocatoria específica de ayudas, que se desarrollará en 2012 y se mantendrá como mínimo hasta 2013. Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado décimo.1 de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, Esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto: Primero.  Objeto. 1.  Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca, correspondientes al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se cve: BOE-A-2012-5968 establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33827 Segundo.  Ámbito geográfico de aplicación. La presente resolución será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios comprendidos en la comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por los municipios de Lorca, Águilas y Puerto Lumbreras. Tercero.  Tipos de actuación y objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Cuarto.  Conceptos susceptibles de ayuda. Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Quinto.  Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Sexto.  Financiación. 1.  La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de la presente convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.744.15; 20.16.422M.764.15; 20.16.422M.784.15 20.16.422M.821.27 y 20.16.422M.831.27 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto- ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 2.  La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 13.000.000 €, correspondiendo 1.000.000 € a subvenciones y 12.000.000 € a préstamos reembolsables, de acuerdo a la siguiente distribución entre aplicaciones presupuestarias: 20.16.422M.744.15, 100.000 €; 20.16.422M.764.15, 700.000 €; 20.16.422M.784.15, 200.000 €; 20.16.422M.821.27, 6.000.000 € y 20.16.422M.831.27, 6.000.000 €. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra del mismo capítulo de las indicadas en este apartado, así como a la convocatoria general del programa de ayudas a actuaciones de reindustrialización para el ejercicio 2012. 3.  La concesión de estas ayudas se realizará con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y de acuerdo con los términos en que tenga lugar esta aprobación. 4.  Las ayudas para iniciativas industriales, podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Será de aplicación la normativa, tanto comunitaria como nacional, que regula dichos fondos, en particular los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y (CE) n.º 1828/2006 cve: BOE-A-2012-5968 de la Comisión, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33828 Séptimo.  Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales. Las infraestructuras industriales podrán optar a las siguientes ayudas: 1.  Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. 2.  Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización). 3.  Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada. Octavo.  Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales. 1.  Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES. 2.  Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización). En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 3.  Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Noveno.  Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas. 1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.  La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las órdenes de delegación vigentes sobre la materia. 3.  Según lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, se suscribirá un Protocolo de Actuaciones de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entidad de derecho público «Instituto de Fomento de la Región de Murcia», para la ejecución del régimen de ayudas convocado mediante esta resolución. Décimo.  Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Undécimo.  Formalización y presentación de solicitudes. cve: BOE-A-2012-5968 1.  El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta resolución. 2.  La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria,
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33829 Energía y Turismo: www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud. 3.  La documentación a presentar consta de los siguientes elementos: a)  Solicitud de ayuda. b)  Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente. c)  Memoria del proyecto. d)  Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e)  Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales. 4.  Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados. 5.  La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el apartado decimotercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 6.  De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida. 7.  Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.  Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 9.  Solo se concederán ayudas que tengan efecto incentivador según lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Duodécimo.  Evaluación. Comité de gestión y coordinación. 1.  La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2.  La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación cuya composición se establece en el apartado decimoctavo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y en el protocolo de actuaciones de colaboración cve: BOE-A-2012-5968 mencionado en el apartado noveno de esta resolución. 3.  La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33830 Decimotercero.  Instrucción del procedimiento, resolución y recursos. 1.  Las fases de propuesta de resolución y resolución seguirán el procedimiento descrito en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2.  De acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. 3.  La propuesta de resolución no crea derecho alguno al beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4.  La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Decimocuarto.  Garantías y pago de las ayudas. 1.  No se exigirán las garantías a las que se refiere el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2.  Se ordenará el pago de las ayudas tras dictarse la resolución de concesión y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden. 3.  Con carácter previo a la ordenación del pago, cuando el beneficiario sea una empresa, habrá de acreditar mediante escritura pública de constitución o ampliación de capital social, que el capital social desembolsado de la misma cubre, al menos, el 15% del presupuesto financiable de la inversión a realizar. 4.  En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de ésta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 5.  La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma. Decimoquinto.  Modificación de la resolución de concesión. 1.  Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, siempre que dicho cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros según lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. 2.  La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sede.minetur.gob.es. Decimosexto.  Justificación, seguimiento y control de la realización del proyecto o actuación. 1.  Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán realizarse a partir de la fecha de comunicación de elegibilidad y hasta el 31 de diciembre cve: BOE-A-2012-5968 de 2012. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del 2013. 2.  La documentación justificativa deberá ser presentada desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2013 posterior, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33831 3.  La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sede.minetur.gob.es. 4.  La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 5.  El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico- económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Decimoséptimo.  Publicidad. 1.  La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.  En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios o resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora. 3.  En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Decimoctavo.  Normativa general. Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y, asimismo, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas que resulten de aplicación. Decimonoveno.  Eficacia. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de abril de 2012.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola. cve: BOE-A-2012-5968 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X