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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL II
NRC :
CÓDIGO :
DOCENTE : LA TORRE UBILLUS, JOSÉ ANTONIO
TEMA : OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS
EQUIPO :


Piura, 25 de Junio del 2019
PIURA - PERÚ
3
DEDICATORIA
El presente trabajo va dirijo a nuestra
alma mater por habernos acogido en
estas aulas y a nuestro profesor por sus
enseñanzas impartidas y que hoy
queremos poner en práctica mediante
este trabajo.
4
ÍNDICE
I. CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
1. ANTECEDENTES.......................................................................................7
2. TÍTULOS DEUDA.......................................................................................8
3. BONOS..........................................................................................................8
3.1. Características..........................................................................................9
3.2. Importancia..............................................................................................9
3.3. Emisión de bonos.....................................................................................9
3.4. Clasificación...........................................................................................10
3.4.1. Bonos públicos..............................................................................10
3.4.1.1. Simples...........................................................................10
3.4.1.2. No remunerados.............................................................11
3.4.2. Bonos privados..............................................................................11
3.4.2.1. Bonos corporativos.........................................................11
3.4.2.2. Bonos convertibles.........................................................12
3.4.2.3. Bonos subordinados........................................................13
3.4.2.4. Bonos de arrendamiento financiero................................14
3.4.2.5. Eurobonos.......................................................................16
3.4.3. Otros tipos de bonos......................................................................17
3.4.3.1. Bonos sin garantías específicas......................................17
3.4.3.2. Bonos con garantías específicas.....................................17
3.4.3.3. Bono cupón cero.............................................................17
3.4.3.4. Bonos internacionales simples........................................17
5
4. MERCADO DE VALORES..........................................................................18
4.1. Mercado de valores primario.....................................................................18
4.2. Mercado de valores secundarios................................................................18
II. CAPÍTULO II: DOCTRINA Y MARCO LEGAL
5. OBLIGACIONES...........................................................................................19
5.1. Características............................................................................................19
5.2. Requisitos...................................................................................................20
5.3. Emisión y emisor de las obligaciones........................................................20
5.4. Representación...........................................................................................21
5.5. Matrícula de obligaciones..........................................................................21
5.6. Obligaciones al portador............................................................................22
6. BONOS PÚBLICOS........................................................................................22
6.1. Sujetos que intervienen en la emisión de los bonos....................................23
6.2. Tipos de bonos públicos..............................................................................23
6.2.1. Bonos del tesoro................................................................................23
6.2.2. Bonos de capitalización del BCRP ………………...........................23
6.2.3. Certificado de depósito del Banco de Reserva Central del Perú.......24
6.2.4. Bonos de reconocimiento..................................................................24
III. CAPÍTULO III: DERECHO COMPARADO
7. LOS BONOS EN COLOMBIA........................................................................25
8. LOS BONOS EN ESTADOS UNIDOS............................................................25
CONCLUSIONES…………………………………………………………………….26
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………….………27
ANEXOS……………………………………………………………………………….29
6
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se basa en el tema de “obligaciones y bonos públicos”, el cual está
estructurado en dos capítulos, tomando desde los aspectos más generales hasta los más
puntuales.
En el primer capítulo se ha estudiado los conceptos generales, mientras que, en el segundo
capítulo ha sido desarrollado teniendo en cuenta la Ley de Títulos Valores número 27287.
Hace años
En los últimos años ha tomado gran notoriedad el tema de los bonos públicos, es decir,
obligaciones emitidas por el Estado, los cuales son los ingresos que obtiene el Estado en
forma coactiva (Tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares
y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades
colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos.
Además, su importancia ronda en que es un instrumento de gestión del Estado peruano para
el logro de resultados a favor de los ciudadanos mediante la prestación de servicios y logro
de metas por parte de las entidades y organismos públicos.
Al respecto, Oswaldo Hundskopf afirma que nuestra Ley de Títulos Valores Nº 27287, se
ocupa en regular a los valores mobiliarios, en la sección novena del libro segundo,
clasificándolos, según su naturaleza de los derechos que representen, en dos grandes grupos:
el primero relacionado con los valores representativos de derechos de participación, entre los
cuales se encuentran las acciones de sociedades anónimas, los certificados de suscripción
preferente, los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en
fondos de inversión, y los valores emitidos con respaldo de patrimonio fideicometidos; y el
segundo grupo relacionado con los valores representativos de deuda, entre los cuales
podemos encontrar a las obligaciones (como bonos y papeles comerciales), la letra de
hipotecaria, la cédula hipotecaria, el pagaré bancario, el certificado de depósito negociable
y, finalmente, las obligaciones y bonos públicos. No obstante dicha clasificación, estos
valores presentan rasgos comunes entre sí, vale decir, ciertas características generales
aplicables a todo valor mobiliario.
7
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
1. ANTECEDENTES
A través de la Ley N° 23592 se dieron medidas con el fin de apoyar la reconstrucción de
las zonas que fueron perjudicadas por fenómenos naturales en el territorio nacional, para
la financiación de los gastos, a fin de conseguir créditos tanto externos como internos. Es
así como en el artículo 5 de la referida Ley facultó a la Dirección General del Tesoro
Público la emisión de valores en moneda nacional que conseguiría el esfuerzo ahorrativo
nacional que consiste en la obtención de “Bonos de Reconstrucción”, hasta por el monto
de doscientos mil millones de soles de oro de aquella etapa. Basándonos en la norma
mencionada con anterioridad, se emitirían dos series, siendo que los bonos de la serie A
serían al portador y, los de la serie B serían nominativos. Produciría un interés del 56%
anual, capitalizable trimestralmente y pagadero a la fecha de liquidación de la deuda. El
plazo de vigencia sería de dos años y empezaría a regir a partir de la fecha de la
colocación. Los intereses que producirían los bonos serían tomados como renta inafecta
en materia del Impuesto a la Renta y no se tomarán en la base para el cálculo del Impuesto
Mínimo.
Por otro lado, mediante la Ley N° 24030, reglada por el Decreto Supremo N° 035-85-
EF, se facultó al Poder Ejecutivo a emitir durante 1985 los “Bonos de Desarrollo”, con
la finalidad de costear las mejoras económicas de las zonas vulneradas por los desastres
naturales, declaradas en emergencia.
Además, el artículo 10 de la Ley y el artículo 5 de su Reglamento determinaron que los
Bonos de Desarrollo producirían un interés del 66% anual, capitalizable trimestralmente
y pagadero en la fecha de la liquidación de la deuda, la que se concedería en un plazo de
dos años. El Estado incumplió el pago de los Bonos de Reconstrucción y de los Bonos
de Desarrollo, por lo que ciertos bonistas iniciaron acciones legales con el fin de
conseguir el pago de su acreencia. Es así como, el Ministerio de Economía y Finanzas
brindó el Comunicado N° 013-2010-EF/75.01, el cual, no acepta ninguna gestión de
requerimiento de pago de bonos emitidos por la República del Perú que, a su criterio, han
8
prescrito, entre los cuales se encuentran los Bonos de Reconstrucción y los Bonos de
Desarrollo.
2. TÍTULOS DEUDA
En la emisión de este tipo de títulos de deuda, la empresa emisora asume un papel pasivo
frente a los ofertantes de capital que suscribe la referida emisión, ya que estos otorgan un
préstamo a favor de la empresa emisora.
Por consiguiente, y en la medida que dicho préstamo no es de naturaleza gratuita, la
empresa emisora (prestataria), aparte de estar obligada a devolver el capital prestado,
dependiendo de los términos concretos de cada emisión, se obliga también al pago de
determinado interés (cupón) a favor de los suscriptores de dicha emisión (prestamistas).
Una de las características de este título de duda es que son de renta fija, y a diferencia de
una renta variable, el inversionista siempre va a poder reclamar lo que por derecho le
corresponde, razón por la cual el título debe ser siempre pagado.
3. BONOS
Los bonos son títulos representativos de deuda. Produce para el prestatario la obligación
de cancelar al inversor los intereses que se produzcan en un periodo determinado o al
vencimiento del mismo. La existencia de una tasa determinada en el momento de la
emisión, se confirma que los bonos son mecanismos de renta fija, a diferencia de las
acciones que son herramientas de renta variable.
Para Oswaldo Hundskopf, un bono es un valor mobiliario de renta fija que simboliza una
acreencia contra la empresa emisora. Es así que la persona que obtiene el bono distingue
pagos periódicos de intereses y recibe el valor nominal dentro de las condiciones
estipuladas en el contrato de emisión
Para la Ley de Títulos Valores, los bonos son parte de las obligaciones, representan deuda
para el emisor (prestatario) y crédito para el tenedor (inversor), califican como títulos
valores y, por lo mismo, gozan del principio de vocación circulatoria. financieras que los
emiten), los bonos estructurados (que se encuentran asociados a la evolución de un activo
subyacente) y los bonos soberanos (emitidos por el Estado, como mecanismo de
financiamiento de actividades públicas).
9
En otras palabras, podemos definir a los bonos, como un valor mobiliario que representa
una obligación frente a terceros; a quienes además de devolver la cantidad prestada se le
deben agregar los intereses, los cuales son cobrados de acuerdo a la fecha de vencimiento
establecida en el contrato de emisión.
El esquema general de un bono es que, en una fecha inicial, la empresa subasta los bonos
(generalmente a través de los mercados de valores) a diversos inversionistas que pueden
ser bancos, empresas, inversionistas institucionales, etc. con lo cual la empresa recibe
hoy el dinero producto de la venta de los bonos.
3.1. Características
a) Cada obligación representa una parte alicuanta (o sea no necesariamente
alícuota) de un crédito.
b) Es un valor mobiliario, por lo tanto, libremente negociable en la bolsa de
valores.
c) El bonista es un acreedor de la sociedad.
d) Es un título causal porque responde a un contrato de emisión especifico en el
que constan las condiciones de una emisión particular.
e) Su emisión es superior al plazo de un año.
f) Representa una obligación.
3.2. Importancia
Un instrumento de gestión del Estado empleado para lograr objetivos a favor de
la población. Además, es una forma de conseguir recursos financieros que se
materializa a través de emisiones de títulos de valores en los mercados locales o
internacionales, o a través de préstamos directos solicitados a diversas entidades.
3.3. Emisión de bonos
La emisión de bonos es la creación de nuevos valores mobiliarios por el organismo
emisor como consecuencia de un préstamo. Representan el préstamo que los
inversionistas otorgan a una empresa o entidad que los emite, la que se compromete
a devolver el dinero en la fecha acordada.
Esta, no tiene como fin cubrir necesidades financieras de corto plazo, las cuales debe
resolverse mediante créditos bancarios a corto plazo. La emisión de bonos cubre
necesidades financieras de mediano y largo plazo y el destino de los fondos captados
10
es para nuevos proyectos de inversión (adquisición de nuevos activos) o la
reestructuración de deudas a largo plazo. Este último aspecto, marca la diferencia
con los instrumentos de corto plazo, los cuales se orientan a cubrir necesidades
financieras de corto plazo.
En nuestro país, las empresas y entidades han preferido financiarse a través de la
emisión de bonos. Son pocos los que han realizado emisión de acciones.
En otras palabras, un bono es un instrumento financiero por medio del cual, un
prestatario (agente deficitario) acuerda pagar al agente superavitario (inversionista
individual o institucional) una tasa cupón y el valor nominal al vencimiento del bono.
La emisión de bonos u obligaciones puede ser de 2 clases:
a) Con prima, que a su vez puede ser de emisión, que es colocada en el mercado
primario bajo la par, es decir, a un precio inferior a su valor nominal.
b) Sin prima, que puede ser de reembolso, por suma mayor al valor nominal.
3.4. Clasificación de los bonos
3.4.1. Bonos Públicos
Son los títulos emitidos por el Estado o por personas jurídicas de derecho
público, con la finalidad de financiar inversiones y obtener fondos para cancelar
obligaciones contraídas.
3.4.1.1. Simples
Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor,
el cual debe pagar intereses periódicos y la amortización del principal al
vencimiento.
a) Bonos de inversión pública
Son títulos emitidos con la finalidad de captar recursos para
financiar inversiones del Estado, teniendo un vencimiento máximo
de diez años.
b) Bonos de tesorería
11
Son títulos emitidos en moneda nacional por el Tesoro Público,
extendido al portador y de libre negociabilidad cuya finalidad es
obtener recursos para atender las necesidades transitorias de la caja
del Tesoro. Tienen un vencimiento máximo de siete años.
3.4.1.2. No remunerados
Son títulos que representan una obligación contraída por el emisor. Se
caracterizan principalmente por no otorgar interés.
a) Bonos de reconocimiento
Son emitidos por algunas instituciones estatales como parte de las
medidas asistencialistas del Estado.
3.4.2. Bonos Privados
Son obligaciones contraídas por empresas privadas, con la finalidad de destinar
los recursos captados por la emisión al capital de trabajo de la empresa u
operaciones de arrendamiento financiero de esta según sea el caso.
3.4.2.1. Bonos corporativos
Los bonos corporativos son instrumentos representativos de deuda
emitidos por empresas industriales o comerciales con el objeto de captar
fondos de parte de los inversionistas, a efecto de financiar sus operaciones
o proyectos. No obstante, ello, la emisión de este tipo de instrumentos
también está permitida a las empresas conformantes del sistema financiero.
Las ventajas que otorga la emisión de este tipo de instrumentos son las
siguientes:
a) Permiten obtener recursos a mediano y largo plazo, lo que reduce la
carga financiera y el servicio de la deuda para el emisor. Esto, a su vez,
posibilita el acceso a mayores montos de endeudamiento.
12
b) Facilitan la reestructuración financiera de las empresas, por cuanto éstas
pueden convertir deudas de corto plazo en deudas de mediano y/o largo
plazo.
c) En función a lo expuesto en la primera parte del presente artículo,
constituyen una alternativa de financiamiento a un menor costo financiero
con relación al existente en los créditos bancarios.
d) Observan bastante versatilidad para el diseño de distintas variantes a
partir del esquema básico. Así, pueden diseñarse bonos extendibles, bonos
de vencimiento anticipado, bonos hipotecarios, bonos no asegurados,
bonos convertibles, bonos indexados, bonos con descuento, bonos cupón
cero, bonos sujetos a tasas flotantes, entre otros.1
3.4.2.2. Bonos convertibles
Son títulos de deuda a largo plazo que confieren a su titular la opción de
convertirlos en títulos representativos del capital social de la empresa
emisora (acciones). Por consiguiente, el tenedor de estos instrumentos, que
inicialmente es un acreedor de la empresa emisora, puede devenir en
accionista de la misma, en la medida que decida ejercer la opción de
conversión que le otorga el título. Estos títulos representativos de deuda -
por lo menos en un inicio-, establecen todas aquellas condiciones
necesarias para que su titular pueda ejercer la opción de conversión
enunciada, como son el precio, el plazo previsto para el ejercicio (el mismo
que será dentro del plazo de vigencia del título), entre otros aspectos.
1 Quineche, P. B. (1999). La emisión de instrumentos representativos de deuda. IUS ET
VERITAS, 9(18), 182-193.
13
3.4.2.3. Bonos subordinados
Estos instrumentos representativos de deuda otorgan a su titular, en caso
de falencia del emisor, un servicio de retorno en un orden de prelación
posterior a todo tipo de deuda contraída por dicho emisor, salvo respecto
de los accionistas o socios de la empresa emisora. De esta forma, desde
una perspectiva contable, los otros acreedores lo consideran como parte del
patrimonio de la empresa emisora, por estar subordinado su pago a todo
tipo de deuda existente o futura. En virtud a ello, la deuda subordinada
resulta útil para ampliar la base del capital de la empresa emisora y, por
ello, facilita la obtención de recursos adicionales, toda vez que fortalece el
patrimonio del emisor, creando un mayor respaldo para los terceros con
quien eventualmente se relacione económicamente.
Las características principales de este tipo de instrumento, en virtud al
marco legal, son las siguientes:
a) La emisión de estos instrumentos no requiere la constitución de
garantías específicas que respalden su pago.
b) Pueden ser emitidos bajo la par, es decir, por debajo de su valor nominal.
c) Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal.
d) Generan una rentabilidad periódica.
e) Noes de cómputo suma mayor al cien por ciento del patrimonio contable
con exclusión de las acciones preferentes acumulativa y/o redimible a
plazo fijo, si las hubiere, y de las utilidades no comprometidas.
14
f) No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo.2
3.4.2.4. Bonos de arrendamiento financiero
Estos bonos solo son susceptibles de ser emitidos por aquellas empresas
autorizadas a efectuar operaciones de arrendamiento financiero (leasing).
De esta forma, los recursos que se obtengan como consecuencia de la
emisión de este tipo de instrumentos están destinado a financiar dichas
actividades.
Por consiguiente, la emisión de esta modalidad de sólo es posible de ser
efectuada por las empresas que cuentan con la autorización de la
Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar operaciones de esta
naturaleza.
Por su parte, el Decreto Supremo No.532-85- EF señala los pormenores y
requisitos que deberá observar la empresa de arrendamiento financiero con
el objeto de emitir este tipo de instrumentos:
a) La emisión de este tipo de instrumentos debe ser acordada por el órgano
de mayor jerarquía de la empresa emisora, debiendo adoptarse el referido
acuerdo, tratándose de sociedades anónimas, con el quórum y mayoría
calificados previstos en el artículo 126 de la actual Ley General de
Sociedades; supuesto que estaba previsto -y por ello a él hace mención este
Decreto Supremo- en el artículo 134 de la anterior Ley General de
Sociedades.
2 Barreta Quineche, P. La emisión de instrumentos representativos de deuda.
15
b) El monto máximo de la emisión no podrá exceder del monto que para
operaciones pasivas tienen fijadas las entidades financieras y bancarias.
c) El destino de los fondos captados a través de la emisión de este tipo de
instrumentos estará destinado exclusivamente al financiamiento de
operaciones de arrendamiento financiero.
d) Los títulos de la emisión deberán expresar las características principales
de ésta, debiendo indicar, en el caso que aparte del rendimiento fijo o
variable otorguen a su titular una participación en los resultados de la
entidad emisora, dicho porcentaje de participación.
e) Se puede prever el reajuste del valor nominal de estos títulos de acuerdo
a los índices que establece el Banco Central de Reserva del Perú para el
sistema de reajustes de deudas.
f) La entidad emisora podrá afectar los bienes objeto del arrendamiento
financiero en garantía de la emisión, así como cualquier otro activo de su
propiedad o de terceros.
g) Cuando la emisión se garantice con fianza, esta necesariamente deberá
ser otorgada por una empresa del sistema financiero. De igual forma, en el
caso de que se otorguen garantías hipotecarias en respaldo de la emisión,
tendrá que cumplirse con lo previsto en el artículo 1108 del Código Civil.
h) La entidad emisora deberá elaborar un cuadro de amortización de este
tipo de instrumentos. En caso que efectúe sorteos periódicos para la
16
redención, dichos actos deberán contar con la presencia de notario público
quien levantará el acta respectiva.3
3.4.2.5. Eurobonos
El mercado de euro obligaciones se constituye en la plaza más atractiva
para el inversionista internacional (colocador y tomador de fondos), debido
a la desregulación existente y a los cuantiosos recursos que en él
convergen. Este mercado, vigente desde hace más de tres décadas, donde
se transa títulos de mediano y largo plazo, está compuesto, a su vez, por
dos mercados:
a) El de eurobonos (eurobond market), que es aquella plaza donde se transa
las obligaciones que se emite en una moneda distinta a la del país donde se
colocan. Un ejemplo de este tipo de instrumento está constituido por los
títulos de deuda que se emite en libras esterlinas y que son colocados en
Suiza y Japón mas no en el Reino Unido.
b) El Mercado de obligaciones internacionales simples o Mercado de
bonos extranjeros, esta constituido por aquellas obligaciones emitidas por
tomadores (prestatarios) extranjeros y que están expresadas en la misma
moneda del país donde se colocan. Un título de deuda emitido por una
empresa canadiense en el Reino Unido, que a su vez es expresado en libras
esterlinas, constituye un claro ejemplo de esta clase de instrumento.
Estos títulos representativos de deuda reciben diversas denominaciones,
básicamente, en función del mercado donde se colocan. De esta forma, si
3 Barreta Quineche, P. La emisión de instrumentos representativos de deuda. Pg. 25
17
son colocados en el mercado estadounidense reciben el nombre de yankee
bonds; si son colocados en el Japón se denominan samurai bonds y si son
colocados en el mercado inglés se llaman bulldog bonds.
3.4.3. Otros tipos de bonos
3.4.3.1. Bonos sin garantías específicas
Obligaciones que pueden estar respaldadas únicamente por el prestigio de
la empresa que las emite. No existe garantía específica para su pago en
caso de liquidación de la empresa emisora.
3.4.3.2. Bonos con garantías específicas
Obligaciones que pueden estar respaldadas a favor de los tenedores de
títulos, por medio de hipotecas, prendas de efecto público, garantías del
Estado, de personas jurídicas de derecho público interno o de alguna
entidad paraestatal. En caso de liquidación de la empresa emisora, se
reembolsa a los tenedores de estos tipos de obligaciones con recursos
provenientes de la realización efectiva de dichas garantías.
3.4.3.3. Bono cupón cero
Bonos que tienen como características el no pago de cupones, solo
depositan el valor nominal a la fecha de vencimiento más los intereses. Se
venden con descuento.
3.4.3.4. Bonos internacionales simples
Obligaciones que se caracterizan por ser emitidos en la moneda del país
donde serán colocados, efectuándose dicha colocación a través de un
prestatario extranjero.
18
4. MERCADO DE VALORES
Mecanismo o lugar que permite centralizar las transacciones de ciertos valores y cuyo
objetivo es canalizar los fondos de los agentes superavitarios (aquellos que cuentan con
recursos disponibles) hacia los agentes deficitarios (que requieren fondos).
Constituye una alternativa de financiamiento y de inversión, ya que concurren quienes
necesitan recursos (agentes deficitarios) y quienes cuentan con recursos disponibles
(inversionistas). El dinero captado por los emisores es destinado fundamentalmente al
financiamiento de proyectos de inversión o la reestructuración de los pasivos de la
empresa.
Específicamente en el mercado de valores se llevan a cabo transacciones relativas a
valores mobiliarios. A su vez, los valores mobiliarios tienen naturaleza de activos
financieros, en contraposición con los denominados activos reales. El objetivo de este
mercado es canalizar los recursos o fondos prestables de los agentes superavitarios hacia
los agentes deficitarios para su inversión en actividades productivas.
Es importante indicar que en este mercado se llevan a cabo transacciones con distintos
instrumentos, entre los cuales se pueden mencionar: instrumentos accionarios,
instrumentos de deuda (bonos), instrumentos de efectivo e instrumentos derivados.
4.1. Mercado de valores Primario
Es aquel donde se efectúan ventas de valores recién emitidos a los compradores
originales, motivo por el cual es denominado mercado de nuevas emisiones. Se
llevan a cabo las ofertas públicas primarias de acciones, bonos e instrumentos de
corto plazo, asimismo, las emisiones privadas y las emisiones de los gobiernos
4.2. Mercado de valores Secundario
Es aquél donde se efectúan transacciones que implican simples transferencias de
activos financieros ya existentes y, por lo tanto, el volumen de tales operaciones
refleja el grado de liquidez del mercado. Este es un mercado de reventa, el cual
permite nuevamente tener liquidez a los tenedores de valores.
19
{
CAPÍTULO II: DOCTRINA Y MARCO LEGAL
5. OBLIGACIONES
Cuando una empresa o entidad pública busca financiamiento para generar más recursos,
la emisión de obligaciones se vuelve una opción atractiva.
La podemos definir como, títulos valores nominativos o al portador que aseguran el pago
periódico de una suma de dinero equivalente a un cierto porcentaje de su valor nominal,
durante un lapso predeterminado, a cuyo vencimiento el deudor se compromete a
reembolsar su valor nominal.
Al hablar de un porcentaje de su valor nominal, hacemos referencia de que la obligación
es fija. La doctrina señala que, el carácter de ser renta fija se relaciona por el hecho de
que se producen ingresos constantes y periódicos, pero no en la cuantía de que esto sea
inmutable.
Estos derechos de participación en un crédito, son emitidos masivamente como
consecuencia de un contrato de emisión que les da origen, representados por títulos o
anotaciones en cuenta, que otorgan a su titular un status especial de obligacionista,
además del derecho al reembolso del principal y de los intereses, primas y reajustes que
corresponden según el contrato de emisión
20
La Ley 27287 en su artículo número 263 alega, que los valores representativos de
obligaciones incorporan un crédito contra la entidad emisora, pues se da un
reconocimiento de deudas a favor de sus tenedores.
Al respecto, Vidal Ramírez expresa que, en nuestro medio, las obligaciones reciben la
denominación usual de bonos, sin hacer ningún distingo en cuanto a características o
plazos, es por tal motivo, que existe una relación de sinonimia entre “obligación y bono4”.
5.1. Características
a) Son emisiones de renta fija.
b) Están pensadas para inversores qué quieren una inversión segura y a largo plazo.
c) Se emiten en un mercado primario y se negocian en un mercado secundario.
d) Son inversiones a muy largo plazo.
e) Son emitidas al descuento.
f) El valor nominal depende de la entidad emisora.
5.2. Requisitos
Para que una obligación sea representada mediante un título valor esta debe cumplir
con una serie de requisitos:
a) La denominación específica de Bono o Papel Comercial señalando si se trata
de una Obligación con plazo de hasta un año o mayor a un año;
b) Lugar, fecha de emisión y número que le corresponde;
c) Denominación, domicilio, su capital y los datos de su inscripción en el
Registro Público del emisor;
d) El importe nominal de cada Obligación y, de ser el caso, la indicación de estar
sujeto a reajuste o actualización;
e) La emisión, clase y serie a la que pertenece;
f) Los cupones de los intereses que generará y/o la indicación de la renta distinta
ofrecida o no devengamiento de ésta ni de intereses;
g) Fecha de la escritura pública del contrato de emisión y el nombre del Notario
ante quien se otorgó;
4 VIDAL RAMIREZ, Fernando. Ob. cit. Pág.195.
21
h) El nombre del representante de los obligacionistas que se haya designado en
el contrato de emisión; y, las garantías específicas que puedan respaldar la
emisión o la serie;
i) El número de Obligaciones que representa, de ser el caso;
j) El vencimiento de la Obligación, que debe ser señalado a fecha fija o la
indicación de que se trata de uno perpetuo; el modo y lugar de pago, tanto del
capital como de los intereses y/o beneficios distintos que pueda redituar;
k) El nombre del tomador en caso de ser nominativo o la indicación que se trata
de un valor al portador; y
l) La firma del emisor o de su representante autorizado.
5.3. Emisor de las Obligaciones
Quien emite la obligación se convierte automáticamente en el obligado principal y
va a responder con su patrimonio por las prestaciones que hubiera ante el titular
legítimo.
También puede ser emitido por personas naturales, “debido a que la necesidad de
recursos financieros para la actividad empresarial no es exclusiva de las personas
jurídicas”, según Beaumont y Castellares que “se trata de brindar apoyo a sectores
de la economía en los que los agentes y operadores suelen ser personas naturales y
pequeños empresarios que bien podrían recurrir dentro de su sector y región a través
de emisión de obligaciones y en oferta privad a o pública5”.
Todos los valores mobiliarios que reconozcan o creen una deuda y se emitan en serie
impresa y numerada, tendrán la consideración legal de obligaciones, cualquiera que
sea la denominación que reciban.
5.4. Representación
Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en
cuenta; si se representan en títulos, estos y sus cupones pueden ser nominativos o al
portador. (numeral 1 del artículo 263 de la Ley 27287).
5 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo.Títulos especiales y emisión de obligaciones.Nuevo Derecho Societario.
U. Lima, 1998.Pág. 74
22
Las Obligaciones podrán ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no
a reajustes o a índices de actualización constante u otros índices o reajustes
permitidos por la ley.
Del mismo modo, la rentabilidad que generen podrá consistir en intereses u otra clase
de beneficios para el tenedor, como ganancias de capital, índices, reajustes,
referencias a rentabilidad estructurada o combinaciones de éstos, según se señale en
el contrato de emisión o texto del documento; los que se asimilarán para todos los
fines de ley a los intereses, salvo disposición expresa distinta. (numeral 3 del artículo
263 de la Ley 27287).
5.5. Matrícula de Obligaciones
El emisor de Obligaciones llevará una matrícula de Obligaciones por cada emisión
y serie, en la que se anotará la emisión y serie a la que corresponden, la clase de la
Obligación, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de títulos
representativos de las Obligaciones y, en general, la constitución de derechos y
gravámenes sobre los mismos. Facultativamente, el representante de los
obligacionistas puede llevar copia de dicha matrícula.
De igual modo, se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas
sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra
forma que permita la ley, de haber discrepancia entre los registros, prevalecerá lo
anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. (numerales 1 y 2 del
artículo 266 de la Ley 27287).
5.6. Obligaciones al portador
Aquellas obligaciones que no figuran el nombre del titular, son transferibles por
medio de la entrega material, es decir, por tradición, la titularidad le corresponde al
tenedor legítimo del título.
Los títulos representativos de Obligaciones al portador serán anotados en su número,
serie y emisión, en la matrícula de Obligaciones; indicando el nombre del primer
tomador y de quienes en su oportunidad ejerciten los derechos correspondientes. Las
transferencias de acciones no se inscriben en la Matrícula de Obligaciones sino
cuando el ultimo poseedor legítimo ejercite algún derecho exhibiendo el título.
23
En la matrícula de estas Obligaciones al portador no se admitirá la inscripción de
obligaciones, gravámenes ni medidas cautelares, sin que se acompañe el título
mismo, en el que deberá hacerse la misma anotación. Las Obligaciones representadas
mediante anotación en cuenta, deben ser siempre nominativas. (numerales 3 y 4 del
artículo 267 de la Ley 27287).
6. BONOS PÚBLICOS
Son valores representativos de deuda pública emitida por el estado, organismos
autónomos o entidades avaladas por el estado. Los empréstitos del Estado dan lugar a la
emisión de renta, designados por el tipo de interés y algunos por el año de emisión6.
Así pues, la Ley de títulos valores en su artículo 275 señala que los bonos públicos pueden
ser emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Locales, Gobiernos regionales u otras
entidades que tengan facultad para ello.
A los bonos que tienen un vencimiento menor a 5 años se les denomina de corto plazo,
entre 6 y 15 años de mediano plazo y más de 15 años de largo plazo
6.1. Sujetos que intervienen en la emisión de los bonos
a) Emisor o prestatario: Es la parte que emite el bono como promesa de deuda
en un periodo de tiempo. Es quien debe efectuar pagos fijos semestrales o
anuales al poseedor del título.
b) Tenedor o prestamista: Es la persona natural o jurídica que compra los bonos
y realiza el préstamo al emisor. El tenedor tiene el derecho a una retribución
por medio de cupones semestrales o anuales, dependiendo del contrato de
emisión.
6.2. Tipos de bonos públicos
6.2.1. Bonos del Tesoro
Emitidos por el tesoro público. Son instrumentos financieros públicos de
mediano y largo plazo emitidos para financiar operaciones del Gobierno. Para
financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres
medios:
a) Aplicación de tributos.
6 RIPERT, Georges. Obra citada.Página 15.
24
b) Creación de dinero, mediante un proceso de expansión
monetaria.
c) Emisión de deuda pública.
Como por ejemplo los Bonos de reactivación (RM 121-2000-EF/77), este título
valor será emitido por el Tesoro Público para financiar los Programas de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas. El
Valor Nominal de cada Bono será de US $ 1,000.00. Redituará el interés
nominal de 8.0% anual a partir de su colocación.
La colocación y administración de estos valores lo hará COFIDE. El pago será
semestral y el bono será libremente negociable y se registrará mediante
anotación en cuenta en CAVALI.
6.2.2. Bonos de capitalización del Banco de Reserva Central del Perú
El gobierno central emite estos bonos para entregarlos en propiedad al Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP). Esta institución se encarga de negociarlos
en el mercado secundario utilizándolos como un instrumento de las operaciones
de mercado abierto para regular la cantidad de dinero en la economía. Para
colocarlos, el BCRP convoca a subastas y de acuerdo con la estrategia decidida,
establece en cada oportunidad las características de la colocación incluyendo la
tasa de interés, la opción de recompra y la posibilidad de acordar el derecho de
conservar los intereses producidos hasta dicho momento en favor del banco o
de la otra parte. Estos bonos son libremente negociables por sus titulares.
Se encuentran autorizados a participar en las subastas, por cuenta propia o de
terceros, las empresas bancarias, financieras y sociedades agentes de bolsa. Por
cuenta propia sólo participan las administradoras privadas de fondos de
pensiones, las empresas de seguros y el fondo de seguros de depósitos.
6.2.3. Certificado de depósito del Banco de Reserva Central del Perú
Su valor gira en torno a la moneda nacional emitido por el BCRP con fines de
regulación monetaria.
Es emitido al portador, se puede negociar libremente y tiene un plazo de
vencimiento normalmente de 4 semanas. Su colocación es mediante subasta
25
pública en
la que pueden participar: las empresas bancarias, financieras y de seguros.
El monto subastado se adjudica entre las ofertas recibidas, de acuerdo a menores
tasas de interés, siempre que no superen la tasa de interés máxima establecida
por el BCRP.
6.2.4. Bonos de reconocimiento
Emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a favor de aquellos
trabajadores que pertenecían al sistema del Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) que decidieron trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP),
compensando de esta manera los aportes realizados bajo el anterior régimen.
Son solicitados y recibidos por la empresa administradora de fondos de
pensiones elegida por el trabajador.
CAPÍTULO III: DERECHO COMPARADO
7. LOS BONOS EN COLOMBIA
En Colombia al igual que en Perú la emisión de bonos públicos es uno de los mecanismos
claves de financiación del gobierno.
Esto quiere decir que quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y,
posteriormente, el comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como
retribución por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo.
Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos del gobierno, bonos convertibles en
acciones, bonos de cupón cero.
El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos. Los
bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde se emiten.
Por ejemplo, a los bonos del gobierno colombiano que se emiten en Japón se les llama
“Samurai”, en Estados Unidos “Yankee”, en el mercado europeo “Eurobonds”, en el
Reino Unido “Bull dogs”, en Holanda “Rembrandt” y en España “Matador”.
26
8. LOS BONOS EN ESTADOS UNIDOS
Los bonos en Estados Unidos son obligaciones de deuda emitidos por corporaciones
públicas o privadas. Usualmente son emitidos en múltiplos de us$1000 y/o us$5000. Los
intereses son con pagos semi anuales y además estos intereses son gravados.
El mercado de Corporate Bonds es grande y líquido; se transan alrededor de us$ 10
billones por día. El valor total del mercado de estos bonos a 1999 era aproximadamente
de us$ 3 tillones y las emisiones de us $ 677 billones . Source: Thomson Financial
Securities Data.
En realidad, existen dos mercados para comprar y vender Corporate Bonds. Uno es el
NEW YORK STOCK EXCHANGE, y el otro es el mercado sobre el mostrador (OTC)
en donde es transado el mayor volumen de estos bonos.
Los principales emisores de estos bonos son: Servicios públicos, Compañías de
transporte, Compañías industriales, Compañías de servicios financieros, Conglomerados.
CONCLUSIONES
 Los títulos deuda representan obligaciones de pago, donde quien las emite se
compromete a ser el obligado principal.
 Podemos decir que los bonos son de vital importancia ya que son
instrumentos financieros de deuda utilizados tanto por entidades privadas como por
entidades de gobierno.
 Los bonos públicos o también llamados bonos soberanos pueden ser emitidos
solamente por los niveles de gobierno y las entidades que cuenten con la facultad para
ello.
27
 Este tipo de obligaciones resulta atractivo para las empresas y entidades públicas
porque a diferencia de la banca comercial, los intereses suelen ser más cómodos y
accesibles, de tal modo que es más fácil obtener los recursos para las diferentes
actividades que se pretendan desarrollar.
 Son obligaciones al portador, por ende, se hace necesario la presencia física del título
para que se pueda ejercer los derechos que en ella se contengan, además por cada
emisión se deben anotar en la matrícula de obligaciones con los requisitos que la Ley
exige.
BIBLIOGRAFÍA
 Chàvarri y Neciosup (2017). DESARROLLO DE LA CURVA DE
RENDIMIENTOS PARA LOS BONOS SOBERANOS EN SOLES: EVIDENCIA
28
DE CAMBIOS EN LA FORMA Y LOS FACTORES QUE AFECTAN LA
ESTRUCTURA DE PLAZOS. (Tesis para optar el grado de Magíster en Economía).
 Echaiz, D. Los bonos (impagos) emitidos por el Estado Peruano. Documento
recuperado de
http://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/Lumen12/Art%202.pdf
 Gutiérrez, J. (2016). CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DEL
SERVICIO DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO PERUANO. (Tesis para optar el
grado de Magíster en Economía). Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima.
 Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 19 de junio de 2000
 Ministerio de Economía y Finanzas- MEF - deuda pública Documento recuperado el
27 de mayo de 2014.
 Ministerio de Economía y Finanzas. Emisiones de Bonos. Recuperado de
https://www.mef.gob.pe/es/titulos-del-tesoro/bonos/bonos-soberanos
 MONTOYA, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II.
 Palomino, Y. (2014). Endeudamiento público: Bono soberano y letras del tesoro del
Perú. Recuperado de
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B266FDF389467C470
525810C0071FCF7/$FILE/276_INFINVES60_2014_2015_endeudamiento_publico
.pdf
29
 Quineche, E. (2017). DEUDA PÚLBLICA PERUANA 2000-2016. (Tesis para
obtener el Título Profesional de Licenciada en Negocios Internacionales).
Universidad César Vallejo, Perú, Lima.
 Ramos, C. Los valores Mobiliarios en la Ley de Títulos Valores. Recuperado de
http://www.academia.edu/7680653/LOS_VALORES_MOBILIARIOS_EN_LA_LE
Y_DE_TITULOS_VALORES
 RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 059-2017-EF/52
 URÍA, Rodrigo. (1992) Derecho Mercantil. Marcial Pons. Ediciones. Madrid.
ANEXOS
1. Tipos de bonos
30
Fuente: Fabozzi (2012), p. 4-6, 13-14; Fabián (2014), p. 12.

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Obligaciones y bonos publicos

  • 1. 1
  • 2. 2 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL II NRC : CÓDIGO : DOCENTE : LA TORRE UBILLUS, JOSÉ ANTONIO TEMA : OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS EQUIPO :   Piura, 25 de Junio del 2019 PIURA - PERÚ
  • 3. 3 DEDICATORIA El presente trabajo va dirijo a nuestra alma mater por habernos acogido en estas aulas y a nuestro profesor por sus enseñanzas impartidas y que hoy queremos poner en práctica mediante este trabajo.
  • 4. 4 ÍNDICE I. CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1. ANTECEDENTES.......................................................................................7 2. TÍTULOS DEUDA.......................................................................................8 3. BONOS..........................................................................................................8 3.1. Características..........................................................................................9 3.2. Importancia..............................................................................................9 3.3. Emisión de bonos.....................................................................................9 3.4. Clasificación...........................................................................................10 3.4.1. Bonos públicos..............................................................................10 3.4.1.1. Simples...........................................................................10 3.4.1.2. No remunerados.............................................................11 3.4.2. Bonos privados..............................................................................11 3.4.2.1. Bonos corporativos.........................................................11 3.4.2.2. Bonos convertibles.........................................................12 3.4.2.3. Bonos subordinados........................................................13 3.4.2.4. Bonos de arrendamiento financiero................................14 3.4.2.5. Eurobonos.......................................................................16 3.4.3. Otros tipos de bonos......................................................................17 3.4.3.1. Bonos sin garantías específicas......................................17 3.4.3.2. Bonos con garantías específicas.....................................17 3.4.3.3. Bono cupón cero.............................................................17 3.4.3.4. Bonos internacionales simples........................................17
  • 5. 5 4. MERCADO DE VALORES..........................................................................18 4.1. Mercado de valores primario.....................................................................18 4.2. Mercado de valores secundarios................................................................18 II. CAPÍTULO II: DOCTRINA Y MARCO LEGAL 5. OBLIGACIONES...........................................................................................19 5.1. Características............................................................................................19 5.2. Requisitos...................................................................................................20 5.3. Emisión y emisor de las obligaciones........................................................20 5.4. Representación...........................................................................................21 5.5. Matrícula de obligaciones..........................................................................21 5.6. Obligaciones al portador............................................................................22 6. BONOS PÚBLICOS........................................................................................22 6.1. Sujetos que intervienen en la emisión de los bonos....................................23 6.2. Tipos de bonos públicos..............................................................................23 6.2.1. Bonos del tesoro................................................................................23 6.2.2. Bonos de capitalización del BCRP ………………...........................23 6.2.3. Certificado de depósito del Banco de Reserva Central del Perú.......24 6.2.4. Bonos de reconocimiento..................................................................24 III. CAPÍTULO III: DERECHO COMPARADO 7. LOS BONOS EN COLOMBIA........................................................................25 8. LOS BONOS EN ESTADOS UNIDOS............................................................25 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….26 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………….………27 ANEXOS……………………………………………………………………………….29
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN El presente trabajo se basa en el tema de “obligaciones y bonos públicos”, el cual está estructurado en dos capítulos, tomando desde los aspectos más generales hasta los más puntuales. En el primer capítulo se ha estudiado los conceptos generales, mientras que, en el segundo capítulo ha sido desarrollado teniendo en cuenta la Ley de Títulos Valores número 27287. Hace años En los últimos años ha tomado gran notoriedad el tema de los bonos públicos, es decir, obligaciones emitidas por el Estado, los cuales son los ingresos que obtiene el Estado en forma coactiva (Tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos. Además, su importancia ronda en que es un instrumento de gestión del Estado peruano para el logro de resultados a favor de los ciudadanos mediante la prestación de servicios y logro de metas por parte de las entidades y organismos públicos. Al respecto, Oswaldo Hundskopf afirma que nuestra Ley de Títulos Valores Nº 27287, se ocupa en regular a los valores mobiliarios, en la sección novena del libro segundo, clasificándolos, según su naturaleza de los derechos que representen, en dos grandes grupos: el primero relacionado con los valores representativos de derechos de participación, entre los cuales se encuentran las acciones de sociedades anónimas, los certificados de suscripción preferente, los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión, y los valores emitidos con respaldo de patrimonio fideicometidos; y el segundo grupo relacionado con los valores representativos de deuda, entre los cuales podemos encontrar a las obligaciones (como bonos y papeles comerciales), la letra de hipotecaria, la cédula hipotecaria, el pagaré bancario, el certificado de depósito negociable y, finalmente, las obligaciones y bonos públicos. No obstante dicha clasificación, estos valores presentan rasgos comunes entre sí, vale decir, ciertas características generales aplicables a todo valor mobiliario.
  • 7. 7 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1. ANTECEDENTES A través de la Ley N° 23592 se dieron medidas con el fin de apoyar la reconstrucción de las zonas que fueron perjudicadas por fenómenos naturales en el territorio nacional, para la financiación de los gastos, a fin de conseguir créditos tanto externos como internos. Es así como en el artículo 5 de la referida Ley facultó a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de valores en moneda nacional que conseguiría el esfuerzo ahorrativo nacional que consiste en la obtención de “Bonos de Reconstrucción”, hasta por el monto de doscientos mil millones de soles de oro de aquella etapa. Basándonos en la norma mencionada con anterioridad, se emitirían dos series, siendo que los bonos de la serie A serían al portador y, los de la serie B serían nominativos. Produciría un interés del 56% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero a la fecha de liquidación de la deuda. El plazo de vigencia sería de dos años y empezaría a regir a partir de la fecha de la colocación. Los intereses que producirían los bonos serían tomados como renta inafecta en materia del Impuesto a la Renta y no se tomarán en la base para el cálculo del Impuesto Mínimo. Por otro lado, mediante la Ley N° 24030, reglada por el Decreto Supremo N° 035-85- EF, se facultó al Poder Ejecutivo a emitir durante 1985 los “Bonos de Desarrollo”, con la finalidad de costear las mejoras económicas de las zonas vulneradas por los desastres naturales, declaradas en emergencia. Además, el artículo 10 de la Ley y el artículo 5 de su Reglamento determinaron que los Bonos de Desarrollo producirían un interés del 66% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en la fecha de la liquidación de la deuda, la que se concedería en un plazo de dos años. El Estado incumplió el pago de los Bonos de Reconstrucción y de los Bonos de Desarrollo, por lo que ciertos bonistas iniciaron acciones legales con el fin de conseguir el pago de su acreencia. Es así como, el Ministerio de Economía y Finanzas brindó el Comunicado N° 013-2010-EF/75.01, el cual, no acepta ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la República del Perú que, a su criterio, han
  • 8. 8 prescrito, entre los cuales se encuentran los Bonos de Reconstrucción y los Bonos de Desarrollo. 2. TÍTULOS DEUDA En la emisión de este tipo de títulos de deuda, la empresa emisora asume un papel pasivo frente a los ofertantes de capital que suscribe la referida emisión, ya que estos otorgan un préstamo a favor de la empresa emisora. Por consiguiente, y en la medida que dicho préstamo no es de naturaleza gratuita, la empresa emisora (prestataria), aparte de estar obligada a devolver el capital prestado, dependiendo de los términos concretos de cada emisión, se obliga también al pago de determinado interés (cupón) a favor de los suscriptores de dicha emisión (prestamistas). Una de las características de este título de duda es que son de renta fija, y a diferencia de una renta variable, el inversionista siempre va a poder reclamar lo que por derecho le corresponde, razón por la cual el título debe ser siempre pagado. 3. BONOS Los bonos son títulos representativos de deuda. Produce para el prestatario la obligación de cancelar al inversor los intereses que se produzcan en un periodo determinado o al vencimiento del mismo. La existencia de una tasa determinada en el momento de la emisión, se confirma que los bonos son mecanismos de renta fija, a diferencia de las acciones que son herramientas de renta variable. Para Oswaldo Hundskopf, un bono es un valor mobiliario de renta fija que simboliza una acreencia contra la empresa emisora. Es así que la persona que obtiene el bono distingue pagos periódicos de intereses y recibe el valor nominal dentro de las condiciones estipuladas en el contrato de emisión Para la Ley de Títulos Valores, los bonos son parte de las obligaciones, representan deuda para el emisor (prestatario) y crédito para el tenedor (inversor), califican como títulos valores y, por lo mismo, gozan del principio de vocación circulatoria. financieras que los emiten), los bonos estructurados (que se encuentran asociados a la evolución de un activo subyacente) y los bonos soberanos (emitidos por el Estado, como mecanismo de financiamiento de actividades públicas).
  • 9. 9 En otras palabras, podemos definir a los bonos, como un valor mobiliario que representa una obligación frente a terceros; a quienes además de devolver la cantidad prestada se le deben agregar los intereses, los cuales son cobrados de acuerdo a la fecha de vencimiento establecida en el contrato de emisión. El esquema general de un bono es que, en una fecha inicial, la empresa subasta los bonos (generalmente a través de los mercados de valores) a diversos inversionistas que pueden ser bancos, empresas, inversionistas institucionales, etc. con lo cual la empresa recibe hoy el dinero producto de la venta de los bonos. 3.1. Características a) Cada obligación representa una parte alicuanta (o sea no necesariamente alícuota) de un crédito. b) Es un valor mobiliario, por lo tanto, libremente negociable en la bolsa de valores. c) El bonista es un acreedor de la sociedad. d) Es un título causal porque responde a un contrato de emisión especifico en el que constan las condiciones de una emisión particular. e) Su emisión es superior al plazo de un año. f) Representa una obligación. 3.2. Importancia Un instrumento de gestión del Estado empleado para lograr objetivos a favor de la población. Además, es una forma de conseguir recursos financieros que se materializa a través de emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales, o a través de préstamos directos solicitados a diversas entidades. 3.3. Emisión de bonos La emisión de bonos es la creación de nuevos valores mobiliarios por el organismo emisor como consecuencia de un préstamo. Representan el préstamo que los inversionistas otorgan a una empresa o entidad que los emite, la que se compromete a devolver el dinero en la fecha acordada. Esta, no tiene como fin cubrir necesidades financieras de corto plazo, las cuales debe resolverse mediante créditos bancarios a corto plazo. La emisión de bonos cubre necesidades financieras de mediano y largo plazo y el destino de los fondos captados
  • 10. 10 es para nuevos proyectos de inversión (adquisición de nuevos activos) o la reestructuración de deudas a largo plazo. Este último aspecto, marca la diferencia con los instrumentos de corto plazo, los cuales se orientan a cubrir necesidades financieras de corto plazo. En nuestro país, las empresas y entidades han preferido financiarse a través de la emisión de bonos. Son pocos los que han realizado emisión de acciones. En otras palabras, un bono es un instrumento financiero por medio del cual, un prestatario (agente deficitario) acuerda pagar al agente superavitario (inversionista individual o institucional) una tasa cupón y el valor nominal al vencimiento del bono. La emisión de bonos u obligaciones puede ser de 2 clases: a) Con prima, que a su vez puede ser de emisión, que es colocada en el mercado primario bajo la par, es decir, a un precio inferior a su valor nominal. b) Sin prima, que puede ser de reembolso, por suma mayor al valor nominal. 3.4. Clasificación de los bonos 3.4.1. Bonos Públicos Son los títulos emitidos por el Estado o por personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de financiar inversiones y obtener fondos para cancelar obligaciones contraídas. 3.4.1.1. Simples Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicos y la amortización del principal al vencimiento. a) Bonos de inversión pública Son títulos emitidos con la finalidad de captar recursos para financiar inversiones del Estado, teniendo un vencimiento máximo de diez años. b) Bonos de tesorería
  • 11. 11 Son títulos emitidos en moneda nacional por el Tesoro Público, extendido al portador y de libre negociabilidad cuya finalidad es obtener recursos para atender las necesidades transitorias de la caja del Tesoro. Tienen un vencimiento máximo de siete años. 3.4.1.2. No remunerados Son títulos que representan una obligación contraída por el emisor. Se caracterizan principalmente por no otorgar interés. a) Bonos de reconocimiento Son emitidos por algunas instituciones estatales como parte de las medidas asistencialistas del Estado. 3.4.2. Bonos Privados Son obligaciones contraídas por empresas privadas, con la finalidad de destinar los recursos captados por la emisión al capital de trabajo de la empresa u operaciones de arrendamiento financiero de esta según sea el caso. 3.4.2.1. Bonos corporativos Los bonos corporativos son instrumentos representativos de deuda emitidos por empresas industriales o comerciales con el objeto de captar fondos de parte de los inversionistas, a efecto de financiar sus operaciones o proyectos. No obstante, ello, la emisión de este tipo de instrumentos también está permitida a las empresas conformantes del sistema financiero. Las ventajas que otorga la emisión de este tipo de instrumentos son las siguientes: a) Permiten obtener recursos a mediano y largo plazo, lo que reduce la carga financiera y el servicio de la deuda para el emisor. Esto, a su vez, posibilita el acceso a mayores montos de endeudamiento.
  • 12. 12 b) Facilitan la reestructuración financiera de las empresas, por cuanto éstas pueden convertir deudas de corto plazo en deudas de mediano y/o largo plazo. c) En función a lo expuesto en la primera parte del presente artículo, constituyen una alternativa de financiamiento a un menor costo financiero con relación al existente en los créditos bancarios. d) Observan bastante versatilidad para el diseño de distintas variantes a partir del esquema básico. Así, pueden diseñarse bonos extendibles, bonos de vencimiento anticipado, bonos hipotecarios, bonos no asegurados, bonos convertibles, bonos indexados, bonos con descuento, bonos cupón cero, bonos sujetos a tasas flotantes, entre otros.1 3.4.2.2. Bonos convertibles Son títulos de deuda a largo plazo que confieren a su titular la opción de convertirlos en títulos representativos del capital social de la empresa emisora (acciones). Por consiguiente, el tenedor de estos instrumentos, que inicialmente es un acreedor de la empresa emisora, puede devenir en accionista de la misma, en la medida que decida ejercer la opción de conversión que le otorga el título. Estos títulos representativos de deuda - por lo menos en un inicio-, establecen todas aquellas condiciones necesarias para que su titular pueda ejercer la opción de conversión enunciada, como son el precio, el plazo previsto para el ejercicio (el mismo que será dentro del plazo de vigencia del título), entre otros aspectos. 1 Quineche, P. B. (1999). La emisión de instrumentos representativos de deuda. IUS ET VERITAS, 9(18), 182-193.
  • 13. 13 3.4.2.3. Bonos subordinados Estos instrumentos representativos de deuda otorgan a su titular, en caso de falencia del emisor, un servicio de retorno en un orden de prelación posterior a todo tipo de deuda contraída por dicho emisor, salvo respecto de los accionistas o socios de la empresa emisora. De esta forma, desde una perspectiva contable, los otros acreedores lo consideran como parte del patrimonio de la empresa emisora, por estar subordinado su pago a todo tipo de deuda existente o futura. En virtud a ello, la deuda subordinada resulta útil para ampliar la base del capital de la empresa emisora y, por ello, facilita la obtención de recursos adicionales, toda vez que fortalece el patrimonio del emisor, creando un mayor respaldo para los terceros con quien eventualmente se relacione económicamente. Las características principales de este tipo de instrumento, en virtud al marco legal, son las siguientes: a) La emisión de estos instrumentos no requiere la constitución de garantías específicas que respalden su pago. b) Pueden ser emitidos bajo la par, es decir, por debajo de su valor nominal. c) Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal. d) Generan una rentabilidad periódica. e) Noes de cómputo suma mayor al cien por ciento del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativa y/o redimible a plazo fijo, si las hubiere, y de las utilidades no comprometidas.
  • 14. 14 f) No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo.2 3.4.2.4. Bonos de arrendamiento financiero Estos bonos solo son susceptibles de ser emitidos por aquellas empresas autorizadas a efectuar operaciones de arrendamiento financiero (leasing). De esta forma, los recursos que se obtengan como consecuencia de la emisión de este tipo de instrumentos están destinado a financiar dichas actividades. Por consiguiente, la emisión de esta modalidad de sólo es posible de ser efectuada por las empresas que cuentan con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar operaciones de esta naturaleza. Por su parte, el Decreto Supremo No.532-85- EF señala los pormenores y requisitos que deberá observar la empresa de arrendamiento financiero con el objeto de emitir este tipo de instrumentos: a) La emisión de este tipo de instrumentos debe ser acordada por el órgano de mayor jerarquía de la empresa emisora, debiendo adoptarse el referido acuerdo, tratándose de sociedades anónimas, con el quórum y mayoría calificados previstos en el artículo 126 de la actual Ley General de Sociedades; supuesto que estaba previsto -y por ello a él hace mención este Decreto Supremo- en el artículo 134 de la anterior Ley General de Sociedades. 2 Barreta Quineche, P. La emisión de instrumentos representativos de deuda.
  • 15. 15 b) El monto máximo de la emisión no podrá exceder del monto que para operaciones pasivas tienen fijadas las entidades financieras y bancarias. c) El destino de los fondos captados a través de la emisión de este tipo de instrumentos estará destinado exclusivamente al financiamiento de operaciones de arrendamiento financiero. d) Los títulos de la emisión deberán expresar las características principales de ésta, debiendo indicar, en el caso que aparte del rendimiento fijo o variable otorguen a su titular una participación en los resultados de la entidad emisora, dicho porcentaje de participación. e) Se puede prever el reajuste del valor nominal de estos títulos de acuerdo a los índices que establece el Banco Central de Reserva del Perú para el sistema de reajustes de deudas. f) La entidad emisora podrá afectar los bienes objeto del arrendamiento financiero en garantía de la emisión, así como cualquier otro activo de su propiedad o de terceros. g) Cuando la emisión se garantice con fianza, esta necesariamente deberá ser otorgada por una empresa del sistema financiero. De igual forma, en el caso de que se otorguen garantías hipotecarias en respaldo de la emisión, tendrá que cumplirse con lo previsto en el artículo 1108 del Código Civil. h) La entidad emisora deberá elaborar un cuadro de amortización de este tipo de instrumentos. En caso que efectúe sorteos periódicos para la
  • 16. 16 redención, dichos actos deberán contar con la presencia de notario público quien levantará el acta respectiva.3 3.4.2.5. Eurobonos El mercado de euro obligaciones se constituye en la plaza más atractiva para el inversionista internacional (colocador y tomador de fondos), debido a la desregulación existente y a los cuantiosos recursos que en él convergen. Este mercado, vigente desde hace más de tres décadas, donde se transa títulos de mediano y largo plazo, está compuesto, a su vez, por dos mercados: a) El de eurobonos (eurobond market), que es aquella plaza donde se transa las obligaciones que se emite en una moneda distinta a la del país donde se colocan. Un ejemplo de este tipo de instrumento está constituido por los títulos de deuda que se emite en libras esterlinas y que son colocados en Suiza y Japón mas no en el Reino Unido. b) El Mercado de obligaciones internacionales simples o Mercado de bonos extranjeros, esta constituido por aquellas obligaciones emitidas por tomadores (prestatarios) extranjeros y que están expresadas en la misma moneda del país donde se colocan. Un título de deuda emitido por una empresa canadiense en el Reino Unido, que a su vez es expresado en libras esterlinas, constituye un claro ejemplo de esta clase de instrumento. Estos títulos representativos de deuda reciben diversas denominaciones, básicamente, en función del mercado donde se colocan. De esta forma, si 3 Barreta Quineche, P. La emisión de instrumentos representativos de deuda. Pg. 25
  • 17. 17 son colocados en el mercado estadounidense reciben el nombre de yankee bonds; si son colocados en el Japón se denominan samurai bonds y si son colocados en el mercado inglés se llaman bulldog bonds. 3.4.3. Otros tipos de bonos 3.4.3.1. Bonos sin garantías específicas Obligaciones que pueden estar respaldadas únicamente por el prestigio de la empresa que las emite. No existe garantía específica para su pago en caso de liquidación de la empresa emisora. 3.4.3.2. Bonos con garantías específicas Obligaciones que pueden estar respaldadas a favor de los tenedores de títulos, por medio de hipotecas, prendas de efecto público, garantías del Estado, de personas jurídicas de derecho público interno o de alguna entidad paraestatal. En caso de liquidación de la empresa emisora, se reembolsa a los tenedores de estos tipos de obligaciones con recursos provenientes de la realización efectiva de dichas garantías. 3.4.3.3. Bono cupón cero Bonos que tienen como características el no pago de cupones, solo depositan el valor nominal a la fecha de vencimiento más los intereses. Se venden con descuento. 3.4.3.4. Bonos internacionales simples Obligaciones que se caracterizan por ser emitidos en la moneda del país donde serán colocados, efectuándose dicha colocación a través de un prestatario extranjero.
  • 18. 18 4. MERCADO DE VALORES Mecanismo o lugar que permite centralizar las transacciones de ciertos valores y cuyo objetivo es canalizar los fondos de los agentes superavitarios (aquellos que cuentan con recursos disponibles) hacia los agentes deficitarios (que requieren fondos). Constituye una alternativa de financiamiento y de inversión, ya que concurren quienes necesitan recursos (agentes deficitarios) y quienes cuentan con recursos disponibles (inversionistas). El dinero captado por los emisores es destinado fundamentalmente al financiamiento de proyectos de inversión o la reestructuración de los pasivos de la empresa. Específicamente en el mercado de valores se llevan a cabo transacciones relativas a valores mobiliarios. A su vez, los valores mobiliarios tienen naturaleza de activos financieros, en contraposición con los denominados activos reales. El objetivo de este mercado es canalizar los recursos o fondos prestables de los agentes superavitarios hacia los agentes deficitarios para su inversión en actividades productivas. Es importante indicar que en este mercado se llevan a cabo transacciones con distintos instrumentos, entre los cuales se pueden mencionar: instrumentos accionarios, instrumentos de deuda (bonos), instrumentos de efectivo e instrumentos derivados. 4.1. Mercado de valores Primario Es aquel donde se efectúan ventas de valores recién emitidos a los compradores originales, motivo por el cual es denominado mercado de nuevas emisiones. Se llevan a cabo las ofertas públicas primarias de acciones, bonos e instrumentos de corto plazo, asimismo, las emisiones privadas y las emisiones de los gobiernos 4.2. Mercado de valores Secundario Es aquél donde se efectúan transacciones que implican simples transferencias de activos financieros ya existentes y, por lo tanto, el volumen de tales operaciones refleja el grado de liquidez del mercado. Este es un mercado de reventa, el cual permite nuevamente tener liquidez a los tenedores de valores.
  • 19. 19 { CAPÍTULO II: DOCTRINA Y MARCO LEGAL 5. OBLIGACIONES Cuando una empresa o entidad pública busca financiamiento para generar más recursos, la emisión de obligaciones se vuelve una opción atractiva. La podemos definir como, títulos valores nominativos o al portador que aseguran el pago periódico de una suma de dinero equivalente a un cierto porcentaje de su valor nominal, durante un lapso predeterminado, a cuyo vencimiento el deudor se compromete a reembolsar su valor nominal. Al hablar de un porcentaje de su valor nominal, hacemos referencia de que la obligación es fija. La doctrina señala que, el carácter de ser renta fija se relaciona por el hecho de que se producen ingresos constantes y periódicos, pero no en la cuantía de que esto sea inmutable. Estos derechos de participación en un crédito, son emitidos masivamente como consecuencia de un contrato de emisión que les da origen, representados por títulos o anotaciones en cuenta, que otorgan a su titular un status especial de obligacionista, además del derecho al reembolso del principal y de los intereses, primas y reajustes que corresponden según el contrato de emisión
  • 20. 20 La Ley 27287 en su artículo número 263 alega, que los valores representativos de obligaciones incorporan un crédito contra la entidad emisora, pues se da un reconocimiento de deudas a favor de sus tenedores. Al respecto, Vidal Ramírez expresa que, en nuestro medio, las obligaciones reciben la denominación usual de bonos, sin hacer ningún distingo en cuanto a características o plazos, es por tal motivo, que existe una relación de sinonimia entre “obligación y bono4”. 5.1. Características a) Son emisiones de renta fija. b) Están pensadas para inversores qué quieren una inversión segura y a largo plazo. c) Se emiten en un mercado primario y se negocian en un mercado secundario. d) Son inversiones a muy largo plazo. e) Son emitidas al descuento. f) El valor nominal depende de la entidad emisora. 5.2. Requisitos Para que una obligación sea representada mediante un título valor esta debe cumplir con una serie de requisitos: a) La denominación específica de Bono o Papel Comercial señalando si se trata de una Obligación con plazo de hasta un año o mayor a un año; b) Lugar, fecha de emisión y número que le corresponde; c) Denominación, domicilio, su capital y los datos de su inscripción en el Registro Público del emisor; d) El importe nominal de cada Obligación y, de ser el caso, la indicación de estar sujeto a reajuste o actualización; e) La emisión, clase y serie a la que pertenece; f) Los cupones de los intereses que generará y/o la indicación de la renta distinta ofrecida o no devengamiento de ésta ni de intereses; g) Fecha de la escritura pública del contrato de emisión y el nombre del Notario ante quien se otorgó; 4 VIDAL RAMIREZ, Fernando. Ob. cit. Pág.195.
  • 21. 21 h) El nombre del representante de los obligacionistas que se haya designado en el contrato de emisión; y, las garantías específicas que puedan respaldar la emisión o la serie; i) El número de Obligaciones que representa, de ser el caso; j) El vencimiento de la Obligación, que debe ser señalado a fecha fija o la indicación de que se trata de uno perpetuo; el modo y lugar de pago, tanto del capital como de los intereses y/o beneficios distintos que pueda redituar; k) El nombre del tomador en caso de ser nominativo o la indicación que se trata de un valor al portador; y l) La firma del emisor o de su representante autorizado. 5.3. Emisor de las Obligaciones Quien emite la obligación se convierte automáticamente en el obligado principal y va a responder con su patrimonio por las prestaciones que hubiera ante el titular legítimo. También puede ser emitido por personas naturales, “debido a que la necesidad de recursos financieros para la actividad empresarial no es exclusiva de las personas jurídicas”, según Beaumont y Castellares que “se trata de brindar apoyo a sectores de la economía en los que los agentes y operadores suelen ser personas naturales y pequeños empresarios que bien podrían recurrir dentro de su sector y región a través de emisión de obligaciones y en oferta privad a o pública5”. Todos los valores mobiliarios que reconozcan o creen una deuda y se emitan en serie impresa y numerada, tendrán la consideración legal de obligaciones, cualquiera que sea la denominación que reciban. 5.4. Representación Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta; si se representan en títulos, estos y sus cupones pueden ser nominativos o al portador. (numeral 1 del artículo 263 de la Ley 27287). 5 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo.Títulos especiales y emisión de obligaciones.Nuevo Derecho Societario. U. Lima, 1998.Pág. 74
  • 22. 22 Las Obligaciones podrán ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no a reajustes o a índices de actualización constante u otros índices o reajustes permitidos por la ley. Del mismo modo, la rentabilidad que generen podrá consistir en intereses u otra clase de beneficios para el tenedor, como ganancias de capital, índices, reajustes, referencias a rentabilidad estructurada o combinaciones de éstos, según se señale en el contrato de emisión o texto del documento; los que se asimilarán para todos los fines de ley a los intereses, salvo disposición expresa distinta. (numeral 3 del artículo 263 de la Ley 27287). 5.5. Matrícula de Obligaciones El emisor de Obligaciones llevará una matrícula de Obligaciones por cada emisión y serie, en la que se anotará la emisión y serie a la que corresponden, la clase de la Obligación, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de títulos representativos de las Obligaciones y, en general, la constitución de derechos y gravámenes sobre los mismos. Facultativamente, el representante de los obligacionistas puede llevar copia de dicha matrícula. De igual modo, se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley, de haber discrepancia entre los registros, prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. (numerales 1 y 2 del artículo 266 de la Ley 27287). 5.6. Obligaciones al portador Aquellas obligaciones que no figuran el nombre del titular, son transferibles por medio de la entrega material, es decir, por tradición, la titularidad le corresponde al tenedor legítimo del título. Los títulos representativos de Obligaciones al portador serán anotados en su número, serie y emisión, en la matrícula de Obligaciones; indicando el nombre del primer tomador y de quienes en su oportunidad ejerciten los derechos correspondientes. Las transferencias de acciones no se inscriben en la Matrícula de Obligaciones sino cuando el ultimo poseedor legítimo ejercite algún derecho exhibiendo el título.
  • 23. 23 En la matrícula de estas Obligaciones al portador no se admitirá la inscripción de obligaciones, gravámenes ni medidas cautelares, sin que se acompañe el título mismo, en el que deberá hacerse la misma anotación. Las Obligaciones representadas mediante anotación en cuenta, deben ser siempre nominativas. (numerales 3 y 4 del artículo 267 de la Ley 27287). 6. BONOS PÚBLICOS Son valores representativos de deuda pública emitida por el estado, organismos autónomos o entidades avaladas por el estado. Los empréstitos del Estado dan lugar a la emisión de renta, designados por el tipo de interés y algunos por el año de emisión6. Así pues, la Ley de títulos valores en su artículo 275 señala que los bonos públicos pueden ser emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Locales, Gobiernos regionales u otras entidades que tengan facultad para ello. A los bonos que tienen un vencimiento menor a 5 años se les denomina de corto plazo, entre 6 y 15 años de mediano plazo y más de 15 años de largo plazo 6.1. Sujetos que intervienen en la emisión de los bonos a) Emisor o prestatario: Es la parte que emite el bono como promesa de deuda en un periodo de tiempo. Es quien debe efectuar pagos fijos semestrales o anuales al poseedor del título. b) Tenedor o prestamista: Es la persona natural o jurídica que compra los bonos y realiza el préstamo al emisor. El tenedor tiene el derecho a una retribución por medio de cupones semestrales o anuales, dependiendo del contrato de emisión. 6.2. Tipos de bonos públicos 6.2.1. Bonos del Tesoro Emitidos por el tesoro público. Son instrumentos financieros públicos de mediano y largo plazo emitidos para financiar operaciones del Gobierno. Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres medios: a) Aplicación de tributos. 6 RIPERT, Georges. Obra citada.Página 15.
  • 24. 24 b) Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria. c) Emisión de deuda pública. Como por ejemplo los Bonos de reactivación (RM 121-2000-EF/77), este título valor será emitido por el Tesoro Público para financiar los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas. El Valor Nominal de cada Bono será de US $ 1,000.00. Redituará el interés nominal de 8.0% anual a partir de su colocación. La colocación y administración de estos valores lo hará COFIDE. El pago será semestral y el bono será libremente negociable y se registrará mediante anotación en cuenta en CAVALI. 6.2.2. Bonos de capitalización del Banco de Reserva Central del Perú El gobierno central emite estos bonos para entregarlos en propiedad al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Esta institución se encarga de negociarlos en el mercado secundario utilizándolos como un instrumento de las operaciones de mercado abierto para regular la cantidad de dinero en la economía. Para colocarlos, el BCRP convoca a subastas y de acuerdo con la estrategia decidida, establece en cada oportunidad las características de la colocación incluyendo la tasa de interés, la opción de recompra y la posibilidad de acordar el derecho de conservar los intereses producidos hasta dicho momento en favor del banco o de la otra parte. Estos bonos son libremente negociables por sus titulares. Se encuentran autorizados a participar en las subastas, por cuenta propia o de terceros, las empresas bancarias, financieras y sociedades agentes de bolsa. Por cuenta propia sólo participan las administradoras privadas de fondos de pensiones, las empresas de seguros y el fondo de seguros de depósitos. 6.2.3. Certificado de depósito del Banco de Reserva Central del Perú Su valor gira en torno a la moneda nacional emitido por el BCRP con fines de regulación monetaria. Es emitido al portador, se puede negociar libremente y tiene un plazo de vencimiento normalmente de 4 semanas. Su colocación es mediante subasta
  • 25. 25 pública en la que pueden participar: las empresas bancarias, financieras y de seguros. El monto subastado se adjudica entre las ofertas recibidas, de acuerdo a menores tasas de interés, siempre que no superen la tasa de interés máxima establecida por el BCRP. 6.2.4. Bonos de reconocimiento Emitidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a favor de aquellos trabajadores que pertenecían al sistema del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) que decidieron trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), compensando de esta manera los aportes realizados bajo el anterior régimen. Son solicitados y recibidos por la empresa administradora de fondos de pensiones elegida por el trabajador. CAPÍTULO III: DERECHO COMPARADO 7. LOS BONOS EN COLOMBIA En Colombia al igual que en Perú la emisión de bonos públicos es uno de los mecanismos claves de financiación del gobierno. Esto quiere decir que quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y, posteriormente, el comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como retribución por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo. Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos del gobierno, bonos convertibles en acciones, bonos de cupón cero. El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos. Los bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde se emiten. Por ejemplo, a los bonos del gobierno colombiano que se emiten en Japón se les llama “Samurai”, en Estados Unidos “Yankee”, en el mercado europeo “Eurobonds”, en el Reino Unido “Bull dogs”, en Holanda “Rembrandt” y en España “Matador”.
  • 26. 26 8. LOS BONOS EN ESTADOS UNIDOS Los bonos en Estados Unidos son obligaciones de deuda emitidos por corporaciones públicas o privadas. Usualmente son emitidos en múltiplos de us$1000 y/o us$5000. Los intereses son con pagos semi anuales y además estos intereses son gravados. El mercado de Corporate Bonds es grande y líquido; se transan alrededor de us$ 10 billones por día. El valor total del mercado de estos bonos a 1999 era aproximadamente de us$ 3 tillones y las emisiones de us $ 677 billones . Source: Thomson Financial Securities Data. En realidad, existen dos mercados para comprar y vender Corporate Bonds. Uno es el NEW YORK STOCK EXCHANGE, y el otro es el mercado sobre el mostrador (OTC) en donde es transado el mayor volumen de estos bonos. Los principales emisores de estos bonos son: Servicios públicos, Compañías de transporte, Compañías industriales, Compañías de servicios financieros, Conglomerados. CONCLUSIONES  Los títulos deuda representan obligaciones de pago, donde quien las emite se compromete a ser el obligado principal.  Podemos decir que los bonos son de vital importancia ya que son instrumentos financieros de deuda utilizados tanto por entidades privadas como por entidades de gobierno.  Los bonos públicos o también llamados bonos soberanos pueden ser emitidos solamente por los niveles de gobierno y las entidades que cuenten con la facultad para ello.
  • 27. 27  Este tipo de obligaciones resulta atractivo para las empresas y entidades públicas porque a diferencia de la banca comercial, los intereses suelen ser más cómodos y accesibles, de tal modo que es más fácil obtener los recursos para las diferentes actividades que se pretendan desarrollar.  Son obligaciones al portador, por ende, se hace necesario la presencia física del título para que se pueda ejercer los derechos que en ella se contengan, además por cada emisión se deben anotar en la matrícula de obligaciones con los requisitos que la Ley exige. BIBLIOGRAFÍA  Chàvarri y Neciosup (2017). DESARROLLO DE LA CURVA DE RENDIMIENTOS PARA LOS BONOS SOBERANOS EN SOLES: EVIDENCIA
  • 28. 28 DE CAMBIOS EN LA FORMA Y LOS FACTORES QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA DE PLAZOS. (Tesis para optar el grado de Magíster en Economía).  Echaiz, D. Los bonos (impagos) emitidos por el Estado Peruano. Documento recuperado de http://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/Lumen12/Art%202.pdf  Gutiérrez, J. (2016). CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DEL SERVICIO DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO PERUANO. (Tesis para optar el grado de Magíster en Economía). Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima.  Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2000  Ministerio de Economía y Finanzas- MEF - deuda pública Documento recuperado el 27 de mayo de 2014.  Ministerio de Economía y Finanzas. Emisiones de Bonos. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/es/titulos-del-tesoro/bonos/bonos-soberanos  MONTOYA, Ulises. Derecho Comercial. Tomo II.  Palomino, Y. (2014). Endeudamiento público: Bono soberano y letras del tesoro del Perú. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B266FDF389467C470 525810C0071FCF7/$FILE/276_INFINVES60_2014_2015_endeudamiento_publico .pdf
  • 29. 29  Quineche, E. (2017). DEUDA PÚLBLICA PERUANA 2000-2016. (Tesis para obtener el Título Profesional de Licenciada en Negocios Internacionales). Universidad César Vallejo, Perú, Lima.  Ramos, C. Los valores Mobiliarios en la Ley de Títulos Valores. Recuperado de http://www.academia.edu/7680653/LOS_VALORES_MOBILIARIOS_EN_LA_LE Y_DE_TITULOS_VALORES  RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 059-2017-EF/52  URÍA, Rodrigo. (1992) Derecho Mercantil. Marcial Pons. Ediciones. Madrid. ANEXOS 1. Tipos de bonos
  • 30. 30 Fuente: Fabozzi (2012), p. 4-6, 13-14; Fabián (2014), p. 12.