El decreto 4703 de 2010 impone medidas extraordinarias en Colombia para gestionar fuentes de financiamiento debido a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 4580. Autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar operaciones de crédito público sin las restricciones ordinarias y establece que los recursos obtenidos exclusivamente se destinen a mitigar los efectos de la crisis. Además, se requiere que se informe a la comisión interparlamentaria sobre dichas operaciones y se explique cómo se pagará la deuda contraje.